MINCIT - Resolución 675 de 2026

Ministerio de Industria y Comercio

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
MINCIT - Resolución 675 de 2026
Autor
Ministerio de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2026

4 Comercio, industria y Turismo 575, 29 SEP. 2026 RESOLUCION NUMERO “Por la cual se fija un término para suministrar respuestas a cuestionarios y se prorroga la adopción de la determinación preliminar dentro de la investigación antidumping iniciada mediante Resolución 548 de 2026” LA DIRECTORA DE COMERCIO EXTERIOR En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las que le confieren los numerales 5 y 7 del artículo 18 del Decreto Ley 210 de 2003, modificado por el artículo 3 del Decreto 1289 de 2015, el Decreto 1794 de 2020, que adicionó el Capítulo 7 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, y CONSIDERANDO Que mediante Resolución 548 del 31 de julio de 2026, publicada en el Diario Oficial No. 53.575 del 3 de agosto de 2026, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (Dirección de Comercio Exterior), ordenó el inicio de una investigación de carácter administrativo, con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de producción nacional de un supuesto dumping en las importaciones de ácido cítrico, clasificadas en la subpartida arancelaria 2918.14.00.00, originarias de la República Popular China. Que conforme con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.7.6.7 del Decreto 1074 de 2015, la Dirección de Comercio Exterior convocó a quienes acreditaran interés en la presente investigación, para que, dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la publicación del aviso de convocatoria en el Diario Oficial

2015, la Dirección de Comercio Exterior convocó a quienes acreditaran interés en la presente investigación, para que, dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la publicación del aviso de convocatoria en el Diario Oficial No. 53.576 del 4 de agosto de 2026, expresaran su opinión debidamente sustentada y aportaran o solicitaran ante la Subdirección de Prácticas Comerciales de la Dirección de Comercio Exterior las pruebas y documentos que consideraran pertinentes, incluida la respuesta a los cuestionarios correspondientes. Que a través de Resolución 634 del 4 de septiembre de 2026, publicada en el Diario Oficial No. 53.615 del 4 de septiembre de 2026, la Dirección de Comercio Exterior restableció el término para suministrar las respuestas a los cuestionarios dentro de la presente investigación, fijándolo entre el 18 de agosto y el 28 de septiembre de 2026. Que, por medio de correo electrónico del 23 de septiembre de 2026, la sociedad Disan Colombia S.A.S solicitó la prórroga del término para brindar respuestas a cuestionarios, de conformidad con el artículo 2.2.3.7.6.7 del Decreto 1074 de 2015, que sustentó en los siguientes términos: “(..) en razón de que DISAN solo se enteró de la existencia de la investigación cuando recibió información sobre un nuevo conteo del plazo de respuesta, mediante correo electrónico del día 8 de septiembre de 2026(...) A partir de ese momento DISAN se ha concentrado en obtener las respuestas correspondientes al cuestionario, pero éste es un proceso demandante y no va a alcanzar a dar respuesta el día 28 de septiembre.

septiembre de 2026(...) A partir de ese momento DISAN se ha concentrado en obtener las respuestas correspondientes al cuestionario, pero éste es un proceso demandante y no va a alcanzar a dar respuesta el día 28 de septiembre. Por tanto, es fundamental para DISAN que esa Autoridad nos otorgue la prórroga que establece la Ley 170 de 1994 (Acuerdo Antidumping de la OMC) y el decreto 1794 de 2020." Página 1 de 3 cepoo industria y Turismo 2 9 SEP, 2026 675 Que el artículo 2.2.3.7.6.7 ibidem establece que el término de treinta (30) dias es prorrogable por cinco (5) días más, previa solicitud motivada por parte de los interesados. Asimismo, dicha disposición establece que la prórroga es aplicable a todos los interesados en participar en la investigación. Que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.7.6.7 del Decreto 1074 de 2015 respecto de la prórroga del término para suministrar las respuestas a los cuestionarios, el artículo 2.2.3.7.13.9 ibidem establece como competencia de la Dirección de Comercio Exterior la correspondiente a “conceder o adoptar las prórrogas contempladas en el curso de la investigación o extender los plazos necesarios para que el procedimiento logre su finalidad en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa". Que, en el presente caso, no se emitió pronunciamiento dentro del término previsto para atender la solicitud de prórroga presentada por la sociedad Disan Colombia S.A.S., razón por la cual, con fundamento en la facultad prevista en el

Que, en el presente caso, no se emitió pronunciamiento dentro del término previsto para atender la solicitud de prórroga presentada por la sociedad Disan Colombia S.A.S., razón por la cual, con fundamento en la facultad prevista en el artículo 2.2.3.7.13.9 del Decreto 1074 de 2015, resulta procedente extender el plazo para la presentación de las respuestas a los cuestionarios, con el fin de garantizar el adecuado desarrollo de la actuación administrativa, la efectividad de los derechos de las partes interesadas y la consecución de la finalidad de la investigación. Que, en consecuencia, y con fundamento en las facultades previstas en el artículo 2.2.3.7.13.9 del Decreto 1074 de 2015, se fijará un plazo adicional de : cinco (5) días hábiles para la presentación de las respuestas a los cuestionarios dentro de la investigación iniciada mediante Resolución 548 del 31 de julio de 2026, contado a partir del día hábil siguiente a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, término que será aplicable a todas las partes interesadas. Que, igualmente, resulta necesario dar prórroga al término con que cuenta la Autoridad Investigadora para poder analizar la información suministrada y que se llegue a suministrar dentro del término referido en el considerando anterior para la adopción de la determinación preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.7.6.9 ibidem. La prórroga será de diez (10) dias, es decir, hasta el 20 de octubre de 2026. En mérito de lo expuesto, la Dirección de Comercio Exterior

RESUELVE

es decir, hasta el 20 de octubre de 2026. En mérito de lo expuesto, la Dirección de Comercio Exterior RESUELVE Artículo 1. Fijar el término de cinco (5) días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, para dar respuesta a cuestionarios, con el fin de obtener información pertinente y poder contar con elementos de juicio suficientes que permitan adelantar la investigación administrativa iniciada por medio de la Resolución 548 del 31 de julio de 2026. Parágrafo. El término fijado en el presente artículo aplica a todas las partes interesadas. Artículo 2. Prorrogar hasta el 20 de octubre de 2026, el plazo para la adopción de la determinación preliminar dentro de la investigación iniciada mediante Página 2 de 3Comercio, 6 7 5 industria y Turismo 2 Q SEP, 2026 ae Resolución 548 del 31 de julio de 2026. Artículo 3. Comunicar la presente resolución a la parte peticionaria, los importadores, exportadores, productores extranjeros conocidos del producto objeto de investigación, así como a los representantes diplomáticos del país de origen de las importaciones, conforme con lo establecido en el Decreto 1074 de 2015. Artículo 4. Publicar el presente acto administrativo en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y en el Diario Oficial. Artículo 5. Contra la presente resolución no procede recurso alguno por ser un acto administrativo de carácter general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.7.1.4 del Decreto 1074 de 2015, en concordancia con el artículo

acto administrativo de carácter general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.7.1.4 del Decreto 1074 de 2015, en concordancia con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011. Artículo 6. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 29 SEP, 2026

CAROLINA ACOSTA RAMOS Proyectó: Juan Andrés Pérez Almeida Aprobó: Luciano Chaparro Barrera Subdirección de Prácticas Comerciales , Subdirector de Prácticas Comerciales (E)

Revisó: Carlos Andrés Camacho Nieto 6

Subdirección de Prácticas Comerciales Página 3 de 3

Consultar sobre este documento ...