MINCIT - Resolución 681 de 2026
Detalles
- Título
- MINCIT - Resolución 681 de 2026
- Autor
- Ministerio de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2026
$ Comercio, industria y Turismo RESOLUCION NUMERO__©81 pe 01 OCT. 2026 “Por la cual se da por terminada la investigación antidumping iniciada mediante la Resolución 300 del 16 de junio de 2026” LA DIRECTORA DE COMERCIO EXTERIOR En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los numerales 5 y 7 del artículo 18 del Decreto Ley 210 de 2003, modificado por el artículo 3 del Decreto 1289 de 2015, y el Decreto 1794 de 2020, que adicionó el Capítulo 7 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, y CONSIDERANDO Que a través del Decreto 1794 de 2020 que adicionó el Capítulo 7 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, el Gobierno nacional reguló la aplicación de los derechos antidumping. Que mediante solicitud presentada ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo el 10 de abril de 2026 en el aplicativo web "Dumping, Subvenciones y Salvaguardias", complementada el 22 de mayo de 2026, la sociedad CARBOQUIMICA S.A.S., (la peticionaria), en nombre de la rama de producción nacional y, a través de apoderado especial, solicitó el inicio de una investigación por un supuesto dumping en las importaciones de Ortoftalato de Dioctilo (DOP) clasificadas por la subpartida arancelaria 2917.32.00.00, originarias de la República Popular (China). Que a través de la Resolución 300 del 16 de junio de 2026, publicada en el Diario
arancelaria 2917.32.00.00, originarias de la República Popular (China). Que a través de la Resolución 300 del 16 de junio de 2026, publicada en el Diario Oficial No. 53.530 del 22 de junio de 2026, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo dispuso el inicio de una investigación para determinar la existencia, grado y efectos en la rama de producción nacional de un supuesto dumping en las importaciones de Ortoftalato de Dioctilo (DOP) clasificadas por la subpartida arancelaria 2917.32.00.00, originarias China. Que por medio de la Resolución 616 del 24 de agosto de 2026, publicada en el Diario Oficial No. 53.603 del 26 de agosto de 2026, la Dirección de Comercio Exterior determinó continuar con la investigación iniciada mediante la Resolución 300 de 2026, resolviendo no imponer derechos antidumping provisionales a las importaciones objeto de investigación. Que CARBOQUÍMICA S.A.S., a través de apoderado especial, bajo radicado MinCIT No. 1-2026-031266 del 8 de septiembre de 2026, presentó ante la Dirección de Comercio Exterior, desistimiento formal de la solicitud que dio origen a dicha investigación. Que, en atención a la anterior solicitud, mediante radicado MinCIT No. 2-2026-031849 del 24 de septiembre de 2026, la Dirección de Comercio Exterior dio por presentado el desistimiento, poniendo de presente que dentro de la investigación no se impusieron derechos antidumping provisionales y por tanto no existe medida provisional objeto de revocatoria como consecuencia del desistimiento, e informando que se procedería a adoptar la decisión correspondiente mediante acto administrativo,
impusieron derechos antidumping provisionales y por tanto no existe medida provisional objeto de revocatoria como consecuencia del desistimiento, e informando que se procedería a adoptar la decisión correspondiente mediante acto administrativo, de conformidad con las disposiciones que regulan la materia. Página 1 de 2industen ot emo 0 1 OCT, 2026 Que el articulo 2.2.3.7.6.18 del Decreto 1074 de 2015 establece que una investigación podrá darse por concluida en el evento de que la parte solicitante desista de su solicitud. Que en virtud de lo anterior y conforme lo disponen los artículos 2.2.3.7.6.18 y 2.2.3.7.13.9. del Decreto 1074 de 2015, es competencia de la Dirección de Comercio Exterior dar por concluida la investigación antidumping iniciada mediante la Resolución 300 del 16 de junio de 2026. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Dar por terminada la investigación antidumping iniciada mediante la Resolución 300 del 16 de junio de 2026, publicada en el Diario Oficial No. 53.530 del 22 de junio de 2026, a las importaciones de Ortoftalato de Dioctilo (DOP), clasificadas por la subpartida arancelaria 2917.32.00.00, originarias de la República Popular China. Artículo 2. Comunicar la presente resolución a la embajada de la República Popular China en Colombia, al productor nacional peticionario, a los exportadores y productores extranjeros, y a los importadores que actúan como partes interesadas intervinientes en la investigación, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1074 de 2015,
China en Colombia, al productor nacional peticionario, a los exportadores y productores extranjeros, y a los importadores que actúan como partes interesadas intervinientes en la investigación, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1074 de 2015, Artículo 3. Contra la presente resolución no procede recurso alguno por ser un acto administrativo de carácter general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2,3.7.1.4 del Decreto 1074 de 2015, en concordancia con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 4. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 01 OCT. 2026
CAROLINA ACOSTA RAMOS
Proyectó: Juan Manuel Ruiz Guillermo Revisó: Luciano Chaparro Barrera
Contratista Subdirector de Prácticas Comerciales (E) Dirección de Comercio Exterior Subdirección de Prácticas Comerciales Dirección de Comercio Exterior O Revisó: Pedro Donato Jiménez González Revisó: Carlos Andrés Camacho Nieto & Coordinador Profesional Especializado Grupo Salvaguardias, Aranceles y Comercio Exterior Subdirección de Prácticas Comerciales Subdirección de Prácticas Comerciales Dirección de Comercio Exterior Dirección de Comercio Exterior Página 2 de 2