MINCIT - Resolución 682 de 2026

Ministerio de Industria y Comercio

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Detalles

Título
MINCIT - Resolución 682 de 2026
Autor
Ministerio de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2026

Comercio, Industria y Turismo 682 | 05 OCT. 20% RESOLUCIÓN NÚMERO DE “Por la cual se extiende el término para el envío del documento de Hechos Esenciales dentro de la investigación antidumping iniciada mediante Resolución 287 del 21 de octubre de 2025” LA DIRECTORA DE COMERCIO EXTERIOR En ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 18 del Decreto 210 de 2003, modificado por el artículo 3 del Decreto 1289 de 2015, el Decreto 1074 de 2015, y CONSIDERANDO Que mediante Resolución 287 del 21 de octubre de 2025, publicada en el Diario Oficial No. 53.280 del 21 de octubre de 2025, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, ordenó el inicio de una investigación de carácter administrativo, con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de producción nacional de un supuesto dumping en las importaciones de neumáticos nuevos de caucho de los tipos utilizados en autobuses o camiones clasificadas por la subpartida arancelaria 4011.20.10.00, originarias de la República Popular China. Que a través de Resolución 213 del 25 de mayo de 2026, publicada en el Diario Oficial No. 53.503 del 27 de mayo de 2026, la Dirección de Comercio Exterior adoptó la determinación preliminar dentro de la investigación por dumping iniciada mediante la Resolución 287 de 2025, ordenando continuar la investigación sin la imposición de derechos antidumping provisionales. Que por medio de Resolución 405 del 14 de julio de 2026, publicada en el Diario

iniciada mediante la Resolución 287 de 2025, ordenando continuar la investigación sin la imposición de derechos antidumping provisionales. Que por medio de Resolución 405 del 14 de julio de 2026, publicada en el Diario Oficial No. 53.555 del 16 de julio de 2026, se ampliaron los plazos de las actuaciones procedimentales dentro de la investigación iniciada mediante la Resolución 287 de 2025. Como consecuencia, el plazo para el envío del documento de Hechos Esenciales se extendió hasta el 22 de septiembre de 2026. Que mediante Resolución 658 del 21 de septiembre de 2026, publicada en el Diario Oficial No. 53.634 de la misma fecha, la Dirección de Comercio Exterior prorrogó hasta el 6 de octubre de 2026 el término para el envío del documento que contiene los Hechos Esenciales de la investigación iniciada mediante Resolución 287 de 2025. Que acorde con lo establecido en el artículo 2.2.3.7.13.9 del Decreto 1074 de 2015, es competencia de la Dirección de Comercio Exterior, entre otras, extender los plazos necesarios para que el procedimiento logre su finalidad en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa. Que la Dirección de Comercio Exterior se encuentra examinando una gran cantidad de información presentada y, por ende, requiere un mayor tiempo que permita su revisión integral. Esta documentación es importante para realizar los análisis sobre los elementos determinantes para este caso a efectos de contar con información concluyente para la adopción de la determinación final. Esta información recae sobre el análisis de similitud entre el producto investigado y el producto considerado, el daño importante sostenido por la rama de producción

con información concluyente para la adopción de la determinación final. Esta información recae sobre el análisis de similitud entre el producto investigado y el producto considerado, el daño importante sostenido por la rama de producción nacional, el nexo de causalidad junto con las otras supuestas causas de daño, las solicitudes de cálculo de márgenes individuales de dumping y el uso de países Página 1 de 2Camercio, 6 8 > industria y Turismo 0 5 OCT, 2026 sustitutos para la determinación del valor normal; todo lo cual es necesario para dar cumplimiento al objeto material de la investigación. Que la necesidad de analizar y profundizar en la información proporcionada por las distintas partes interesadas intervinientes son circunstancias que ameritan dar aplicación al artículo 2.2.3.7.13.9 antes mencionado y extender el término para el envío del documento de Hechos Esenciales, esto es, hasta el 21 de octubre de 2026. Esta extensión es necesaria para que la Dirección de Comercio Exterior pueda analizar la información en condiciones de oportunidad y calidad, garantizando de esa manera el cumplimiento de los principios orientadores de las actuaciones administrativas consagrados en el artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como el debido proceso establecido en el artículo 29 de la Constitución Política, y la finalidad del procedimiento administrativo consistente en la efectividad del derecho material. En mérito de lo expuesto, la Dirección de Comercio Exterior RESUELVE Artículo 1. Extender hasta el 21 de octubre de 2026 el término con que cuenta la Autoridad Investigadora para el envío del documento de Hechos Esenciales a las partes interesadas intervinientes dentro de la investigación iniciada

RESUELVE Artículo 1. Extender hasta el 21 de octubre de 2026 el término con que cuenta la Autoridad Investigadora para el envío del documento de Hechos Esenciales a las partes interesadas intervinientes dentro de la investigación iniciada mediante Resolución 287 del 21 de octubre de 2025. Artículo 2. Comunicar la presente resolución a la peticionaria, los importadores, exportadores, productores extranjeros y demás partes interesadas intervinientes en la investigación, así como a los representantes diplomáticos del país de origen de las importaciones, conforme con lo establecido en el Decreto 1074 de 2015. Artículo 3. Publicar el presente acto administrativo en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y en el Diario Oficial. Artículo 4. Contra la presente resolución no procede recurso alguno por ser un acto administrativo de carácter general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.7.1.4 del Decreto 1074 de 2015, en concordancia con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011. Artículo 5. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 0 5 Ul CAROLINA A TA RAMOS _ Proyectó: Juan Andrés Pérez Almeida 47 Aprobó: Luciano Chaparro Berrera or G > Subdirección de Prácticas Comerciales Subdirector de Prácticas ComercialesE)

Revisó: Carlos Andrés Camacho Nieto £ Subdirección de Prácticas Comerciales Página 2 de 2

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