MINCIT - Resolución 732 de 2023
Ministerio de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- MINCIT - Resolución 732 de 2023
- Autor
- Ministerio de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2023
República de Colombia ltelalyfi MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO RESOLUCIÓN NÚMERO () 7 3 2 DE < 2 1 JUN. 2023 > "Por la cual se prorroga la vigencia de la Resolución 0957 de 2012 modificada por la Resolución 2881 de 2014" EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO En ejercicio de sus facultades legales, en particular, las previstas en el artículo 3º de la Ley 155 de 1959, en el numeral 4 del artículo 2 y numeral 7 del artículo 28 del Decreto 210 de 2003, y en el Decreto 1074 de 2015, y CONSIDERANDO: Que el numeral 4 del artículo 2° del Decreto Ley 210 de 2003 determinó que es función del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, entre otras, la formulación de las políticas para la regulación del mercado, la normalización, evaluación de la conformidad, calidad y protección del consumidor. Que en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 3 del Decreto 1605 de 2002, compilado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, Decreto 1073 de 2015, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, emitió la Resolución 0957 del 21 de marzo de 2012 "por la cual se expide el reglamento técnico aplicable a talleres, equipos y procesos de conversión a gas natural comprimido para uso vehicular". Que el 1º de julio de 2014, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, expidió la Resolución 2881 "por la cual se modifica la Resolución 0957 de 2012".
Que el 1º de julio de 2014, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, expidió la Resolución 2881 "por la cual se modifica la Resolución 0957 de 2012". Que de conformidad con el artículo 2.2.1.7.6.7 del Decreto 1595 de 2015, incorporado al Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismo, los reglamentos técnicos deben ser sometidos a revisión por parte de la entidad reguladora, con el fin de determinar su permanencia, modificación, o derogatoria, por lo menos una vez cada cinco (5) años, o antes si cambian las causas que le dieron origen. No serán parte del ordenamiento jurídico los reglamentos técnicos que transcurridos cinco (5) años de su entrada en vigencia no hayan sido revisados y decidida su permanencia o modificación por la entidad que lo expidió. Que de acuerdo al considerando anterior, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, emitió la Resolución 1173 del 2 de julio de 2019, prorrogando la vigencia de la Resolución 0957 de 2012, hasta el 31 de diciembre de 2021.
GD-FM-014. V50732 RESOLUCIÓN NÚMERO _______ _ de 20 2 1 JUN. 2º2fioja No. 2
Continuación de la resolución "Por la cual se prorroga la vigencia de la Resolución 0957 de 2012, modificada por la Resolución 2881 de 2014" Que con ocasión a la situación anteriormente planteada y con el objetivo fundamental de determinar la revisión, actualización o derogación del reglamento técnico, se procedió a elaborar un Análisis de Impacto Normativo - AIN, por la Dirección de Regulación del
Que con ocasión a la situación anteriormente planteada y con el objetivo fundamental de determinar la revisión, actualización o derogación del reglamento técnico, se procedió a elaborar un Análisis de Impacto Normativo - AIN, por la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el cual arrojó como resultado la exigencia de t contar con un nuevo reglamento técnico aplicable a talleres de conversión. Que teniendo en cuenta los resultados del AIN, se elaboró un nuevo proyecto de reglamento técnico que reemplazaría el emitido mediante Resolución 0957 de 2012 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Que el mencionado proyecto de reglamento técnico fue publicado en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, del 13 al 27 de junio de 2019, en cumplimiento a lo determinado en el numeral 8°, del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 270 de 2017, con el fin de recibir comentarios y observaciones por parte de los interesados. Que como resultado de las observaciones recibidas por los interesados durante la etapa de consulta pública, se determinó la necesidad de actualizar algunos referentes normativos que servirán como base al nuevo reglamento técnico. Que en virtud de lo anterior, mediante Resolución No.1500 del 24 de diciembre de 2021, se prorrogó la vigencia de la Resolución 0957 de 2012 modificada por la Resolución 2881 de 2014, hasta el 30 de junio de 2023. Que en el mes de marzo de 2023, con el objetivo de continuar con el proceso de
se prorrogó la vigencia de la Resolución 0957 de 2012 modificada por la Resolución 2881 de 2014, hasta el 30 de junio de 2023. Que en el mes de marzo de 2023, con el objetivo de continuar con el proceso de actualización de este reglamento técnico, se llevó a cabo la cuarta mesa de trabajo de actualización del reglamento técnico de Talleres de Conversión. En esta reunión participaron todos los actores interesados y el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación - ICONTEC informó que actualmente se encuentran en proceso de consulta pública hasta el 30 de mayo de 2023 las siguientes normas: NTC 4830-13, NTC 4830-21, NTC-1SO 20766-5, NTC-1SO 20766-7, NTC-1SO 20766-8, NTC-1SO 20766-15, NTC-1SO 20766-17, NTC-1SO 20766-21. Asimismo, se anunció que la norma NTC 3771 estará en proceso de consulta pública hasta el 05 de junio de 2023. Que teniendo en cuenta que la actualización de las normas técnicas implica un amplio trabajo por parte del Organismo de Normalización de Colombia y una vez actualizados estos referentes normativos será necesario realizar nuevas mesas de trabajo y notificar ante la Organización Mundial del Comercio con el fin de recibir observaciones de los países miembros, se hace necesario prorrogar la vigencia de la Resolución 0957 de 2012. Que dada la materia que regula este reglamento técnico, resulta prioritario que continúe vigente dicha norma para garantizar que el mercado colombiano de vehículos continúe contando con condiciones mínimas para su ensamble, importación y comercialización, por lo que se hace necesario prorrogar por un tiempo de 18 meses hasta tanto entre en
vigente dicha norma para garantizar que el mercado colombiano de vehículos continúe contando con condiciones mínimas para su ensamble, importación y comercialización, por lo que se hace necesario prorrogar por un tiempo de 18 meses hasta tanto entre en vigencia el nuevo reglamento técnico la vigencia de la Resolución 0957 de 2012.
GD-FM-014. V5RESOLUCIÓN NÚMERO ----------0732 de 20 ______ Hoja No. 3
Continuación de la resolución "Por la cual se prorroga la vigencia de la Resolución 0957 de 2012, modificada por la Resolución 2881 de 2014" Que el contenido de la presente Resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, por un término de 15 días calendario, en cumplimiento a lo determinado en el numeral 8°, del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 270 de 2017, con el fin de recibir comentarios y observaciones por parte de los interesados. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1. Prórroga de la Resolución 0957 de 2012. Prorróguese hasta el 31 de diciembre de 2024 la vigencia de la Resolución 0957 de 2012, modificada parcialmente por la Resolución 2881 de 2014 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. ARTÍCULO 2. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 2 1 JUN. 2023
ARTÍCULO 2. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 2 1 JUN. 2023
EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,
Proyectó: Edgar Eduardo Huertas t
'
Revisó: Hernán Alonso Zuñiga
Aprobó: Soraya Caro Vargas
Julián Alberto Trujillo Marín (?fifi "') GERMfiÑA