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MINCIT - Resolución 77 de 2023

Ministerio de Industria y Comercio

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Detalles

Título
MINCIT - Resolución 77 de 2023
Autor
Ministerio de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2023

República de Colombia MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO RESOLUCIÓN NÚMERO O 7 7 DE 2 0 ABR. 2023 ( ) "Por la cual se prorroga el término del periodo de práctica de pruebas dentro de la investigación de carácter administrativo iniciada mediante la Resolución 011 del 23 de enero de 2023" EL DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el numeral 5 del artículo 18 del Decreto Ley 210 de 2003 modificado por el artículo 3 del Decreto 1289 de 2015, el Decreto 1794 de 2020 y CONSIDERANDO Que mediante la Resolución 011 del 23 de enero de 2023, publicada en el Diario Oficial 52.288 del 25 de enero de 2023, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ordenó, de oficio, el inicio del examen por extinción con el objeto de determinar si la supresión de los derechos antidumping impuestos mediante la Resolución 055 del 21 de marzo de 2018 a las importaciones de tambores metálicos cilíndricos de capacidad igual a 208 litros, clasificadas en la subpartida arancelaria 7310.10.00.00, originarias de la República de Chile, permitirían la continuación o la repetición del dumping y del daño que se pretendían corregir con las medidas adoptadas. Que en cumplimiento de los artículos 2.2.3.7.6.7. y 2.2.3.7.11.3. del Decreto 1794 de 2020, la Dirección

de Comercio Exterior convocó a quienes acreditaran interés en el examen por extinción, para que dentro de un plazo de (30) días hábiles contados a partir de la publicación del aviso de convocatoria publicado en el Diario Oficial 52.294 del 31 de enero de 2023, expresaran su interés de participar en la investigación con una posición debidamente sustentada y aportaran o solicitaran las pruebas que consideraran pertinentes. Que por medio de radicado No. 2-2023-002722 del 3 de febrero de 2023, la Autoridad Investigadora solicitó a la Embajadora de la República de Chile en Colombia informar al gobierno de su país sobre la apertura de la investigación de carácter administrativo iniciada a través de la Resolución 011 del 23 de enero de 2023 y le comunicó que en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se encontraba publicado y a disposición para su consulta, el expediente de la referida investigación. Que según lo establecido en los artículos 2.2.3.7.6.7, 2.2.3.7.11.3. y 2.2.3.7.11.4 del Decreto 1794 de 2020, fueron publicados los cuestionarios en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en la URL: https://www.mincit.gov.co/mincomercioexterior/defensa­ comercial/dumping/investigaciones-antidumping-en-curso/examen-extincion-tambores-metalicos­ cilindricos. Lo anterior fue informado a los importadores, exportadores y productores extranjeros conocidos del producto considerado, así como a los representantes diplomáticos del país de origen de las importaciones. Que el productor exportador MANUFACTURAS METALÚRGICAS RHEEM CHILENA SpA fue el

conocidos del producto considerado, así como a los representantes diplomáticos del país de origen de las importaciones. Que el productor exportador MANUFACTURAS METALÚRGICAS RHEEM CHILENA SpA fue el único que allegó respuesta a cuestionarios dentro del término legalmente establecido, el cual fue prorrogado hasta el 24 de marzo de 2023 por medio de la Resolución 047 del 15 de marzo de 2023, publicada en el Diario Oficial 52.338 del 16 de marzo de 2023. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.3. 7 .11.5 del Decreto 1794 del 2020, el término para la práctica de pruebas a solicitud de parte vencerá 1 mes después del vencimiento del término de recepción de cuestionarios, a saber, el 24 de abril de 2023.

GD-FM-014.VSRESOLUCION NÚMEROQll oc2 O ABR. 2023Hoja Nº.

Continuación de la resolución "Por la cual se prorroga el término del periodo de práctica de pruebas dentro de la investigación de carácter administrativo iniciada mediante la Resolución 011 del 23 de enero de 2023" 2 Que por medio de radicado No. 1-2023-013396 del 18 de abril del 2023, la apoderada especial de la sociedad GREIF COLOMBIA S.A.S., solicitó lo siguiente: "AMPLIAR el término del periodo probatorio por quince días (15) corrientes adicionales contados a partir del cargue de las respuestas de los cuestionarios al expediente público, teniendo en cuenta lo siguiente: (. . .)

4. El hecho de que el período probatorio finalice un (1) mes después del término para dar respuesta a los cuestionarios constituye una garantía para todas las partes, ya que les permite conocer el

lo siguiente: (. . .)

4. El hecho de que el período probatorio finalice un (1) mes después del término para dar respuesta a los cuestionarios constituye una garantía para todas las partes, ya que les permite conocer el material probatorio y da un término prudencial para que las partes puedan ejercer su derecho a una defensa técnica, mediante la presentación de pruebas en el ejercicio del derecho de contradicción.

5. Las respuestas a los cuestionarios deben ser cargados al expediente público dentro de un término razonable para que las partes puedan conocer la información. Sin embargo, a la fecha, las respuestas a los cuestionarios no han sido cargadas al expediente (Anexo A).

6. En este sentido, se hace necesario ampliar el término probatorio en concordancia con:

a. Lo dispuesto en del artículo 6. 1 del Acuerdo Antídumping de la OMC conforme al cual las partes interesadas deben contar con "amplía oportunidad para presentar por escrito todas las pruebas que consideren pertinentes." b. El artículo 29 de la Constitución Pública de Colombia que consagra el derecho al debido proceso y dispone que las partes tienen el derecho a presentar pruebas y controvertir aquellos que se entreguen en su contra. c. Así como lo dispuesto en los artículos 1 y 3 de la Ley 1437 de 2011, que desarrolla el derecho al debido proceso y establece que en virtud del principio de eficiencia las autoridades deben procurar que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales.

7. La Dirección de Comercio Exterior es competente para "extender los plazos necesarios para que el procedimiento logre su finalidad en procura de la efectividad del derecho material objeto de

obstáculos puramente formales.

7. La Dirección de Comercio Exterior es competente para "extender los plazos necesarios para que el procedimiento logre su finalidad en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa." (Artículo 2. 2. 3. 7. 13. 9. del Decreto 1794 de 2020) (. . .) " Que acorde con el artículo 2.2.3.7.13.9 del Decreto 1794 del 2020, una de las funciones de la Dirección de Comercio Exterior es la de "(. . .) conceder o adoptar las prórrogas contempladas en el curso de la investigación o extender los plazos necesarios para que el procedimiento logre su finalidad en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa (. . .)" Que en aras de garantizar el cumplimiento de los principios orientadores de las actuaciones administrativas consagrados en el artículo 3º de la Ley 1437 de 2011, así como el debido proceso y el derecho a la defensa conforme con lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia y en procura de lograr la finalidad del procedimiento y la efectividad del derecho material, resulta procedente prorrogar el plazo para práctica de pruebas por 15 días hábiles contados a partir del 24 de abril del 2023, es decir, hasta el 16 de mayo de 2023.

Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Prorrogar hasta el 16 de mayo de 2023, el término con que cuenta la Autoridad Investigadora para practicar pruebas a solicitud de parte interesada, en el desarrollo del examen por extinción iniciado de oficio mediante la Resolución 011 del 23 de enero de 2023, con el fin de otorgar

Investigadora para practicar pruebas a solicitud de parte interesada, en el desarrollo del examen por extinción iniciado de oficio mediante la Resolución 011 del 23 de enero de 2023, con el fin de otorgar un término prudencial a los intervinientes para conocer el material probatorio y garantizar el cumplimiento de los principios orientadores de las actuaciones administrativas consagrados en el artículo 3º de la Ley 1437 de 2011 y en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia.

GD-FM-014.V5RESOLUCION NÚMERo077 oe2 O ABR. 2023Hoja Nº.

Continuación de la resolución "Por la cual se prorroga el término del periodo de práctica de pruebas dentro de la investigación de carácter administrativo iniciada mediante la Resolución 011 del 23 de enero de 2023" 3 Artículo 2. Comunicar el contenido de la presente resolución a los peticionarios, a los importadores, a los exportadores, a los productores nacionales y extranjeros conocidos del producto objeto de investigación, así como a los representantes diplomáticos de los países de origen de las importaciones y demás partes que puedan tener interés en el examen de extinción, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1794 de 2020. Artículo 3. Contra la presente resolución no procede recurso alguno por ser un acto administrativo de trámite expedido de carácter general, en virtud de lo previsto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 4. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 2 O ABR. 2023

Artículo 4. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 2 O ABR. 2023

Proyectó: Diana M. Hidalgo M.

Revisó: Eloisa Fernandez - Luciano Chaparro - Diana M. Pinzón

Aprobó: Luis Fernando Fuentes lbarra

FUENTES IBARRA

GD-FM-014.V5

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