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MINCIT - Resolución 83 de 2023

Ministerio de Industria y Comercio

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Detalles

Título
MINCIT - Resolución 83 de 2023
Autor
Ministerio de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2023

Répúblifi de 901ombia firfi MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO RESOLUCIÓN NÚMERO O 8 3 DE O 4 MAYO 2023 "Por la cual se resuelve una solicitud de nulidad y en subsidio, de revocatoria directa" EL DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que les confieren el numeral 5, artículo 18 del Decreto Ley 210 de 2003, modificado por el artículo 3 del Decreto 1289 de 2015, el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011, el Decreto 1794 de 2020 que adicionó el Capítulo 7 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 y CONSlDERANDO: Que a través de la Resolución 011 del 23 de enero de 2023, publicada en el Diario Oficial 52.288 del 25 de enero de 2023, la Dirección de Comercio Exterior ordenó de oficio, el inicio del examen de extinción con el objeto de determinar si la supresión de los derechos antidumping impuestos mediante la Resolución 055 del 21 de marzo de 2018, a las importaciones de tambores metálicos cilíndricos de capacidad igual a 208 litros, clasificados en las subpartida arancelaria 7310.10.00.00 originarios de la República de Chile, permitirían la continuación o la repetición del dumping y del daño que se pretendía corregir con las medidas adoptadas. Que mediante aviso publicado en el Diario Oficial 52.294 del 31 de enero de 2023, la Dirección de Comercio Exterior convocó a las partes interesadas en el examen de extinción para que

daño que se pretendía corregir con las medidas adoptadas. Que mediante aviso publicado en el Diario Oficial 52.294 del 31 de enero de 2023, la Dirección de Comercio Exterior convocó a las partes interesadas en el examen de extinción para que expresaran su interés de participar en la investigación con una posición debidamente sustentada, aportaran o solicitaran las pruebas y los documentos que consideraran pertinentes. Que por medio de escrito radicado No. 1-2023-008126 de 7 de marzo de 2023 el apoderado especial de MANUFACTURAS METALÚRGICAS RHEEM CHILENA SpA, con sustento en los artículos 41 y 93 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, solicitó a la Dirección de Comercio Exterior "Decretar la NULIDAD DE LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA abierta mediante la Resolución No. 011 de 2023 y en subsidio, la REVOCATORIA DIRECTA de ese acto administrativo", con base en los siguientes argumentos fácticos y jurídicos: "1. De la nulidad del procedimiento administrativa iniciada mediante la Resolución Na. 011 de 2023 Por medio de la Resolución No. 011 de 2023, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (en adelante "MinCIT'J dio inicio de oficio del examen de extinción de los derechos antidumping impuestos, mediante Resolución No. 055 de 2018, a las importaciones de tambores metálicos cilíndricos de capacidad igual a 208 litros, clasificadas en la subpartida arancelaria 7310.10.00.00, originarias de Chile. En la medida en que es claro que este es un procedimiento engorroso y que implica

tambores metálicos cilíndricos de capacidad igual a 208 litros, clasificadas en la subpartida arancelaria 7310.10.00.00, originarias de Chile. En la medida en que es claro que este es un procedimiento engorroso y que implica considerables recursos para la adminfstración, en virtud del principio de eficacia procesal, es necesario evitar que se adelante un proceso que nace viciado de nulidad y que lleve a desperdiciar todos los ingentes recursos y esfuerzos que es necesario invertir en desarrollarlo.

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Continuación de la resolución: "Por la cual se resuelve una solicitud de nulidad y en subsidio, de revocatoria directa" En· ese orden de ideas, me permito solicitar comedidamente que, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 41 del CPACA a las entidades públicas, se declare la nulidad de todo lo actuado y, en consecuencia, se archive el presente procedimiento administrativo toda vez que la autoridad perdió la competencia para iniciar la investigación el dla 23 de enero de 2023. Por consiguiente, toda la actuación se está adelantando sin tener facultades para elfo. ( ... )" 1. 1. De la nulidad por pérdida de competencia "( .. .) En este caso, se han cumplido los presupuestos señalados para que proceda la nulidad por pérdida de competencia. Lo anterior, toda vez que la Resolución No. 011 de 2023 fue expedida con posterioridad al término con el que contaba el MinCIT para realizar una apertura de oficio del examen de extinción de los derechos antidumping tratados. (. . .)

expedida con posterioridad al término con el que contaba el MinCIT para realizar una apertura de oficio del examen de extinción de los derechos antidumping tratados. (. . .) De acuerdo con la parte considerativa de la Resolución No. 011 de 2023, es claro que la RPN dejó vencer el término que fa normatividad le otorgó para solicitar la apertura de fa investigación. Por su parte, el MinCIT abrió la investigación de oficio mediante Resolución No. 011 de • 2023 publicada en el Diario Oficial No.52.288. el 25 de enero de 2023. (. . .) Por consiguiente, es claro que un acto administrativo de carácter general solo entra en vigencia a partir de la fecha en que se publica en el Diario Oficial, situación que es pacífica toda vez que la norma, que así lo establece, no requiere de mayores esfuerzos de interpretación. (. . .) En este caso particular, si bien la Resolución No. 011 de 2023 fue fechada el 23 de enero de 2023, su publicación en el Diario Oficial del día 25 de ese mes ilustra con claridad que fa apertura de la investigación de oficio del examen de extinción de los derechos antidumping impuestos a los tambores cilíndricos de capacidad igual a 208 litros se realizó mediante un acto administrativo expedido por una autoridad sin competencia temporal. ( .. .) Por consiguiente, puede concluirse sin hesitación alguna que la Resolución No. 011 de 2023 sólo entró a regir el 25 de enero de 2023 día en que fue publicada en el Diario Oficial. Lo anterior significa que, al ser la vigencia de la resolución referida, posterior al 23 de enero de 2023, que era la fecha límite establecida por la norma para abrir la investigación de

Lo anterior significa que, al ser la vigencia de la resolución referida, posterior al 23 de enero de 2023, que era la fecha límite establecida por la norma para abrir la investigación de oficio, fa actuación administrativa se inició después de que el MinCIT había perdido la competencia para elfo. Lo que lleva de manera inexorable a la nulidad del procedimiento que nos ocupa (. .. )" (Negrilla del texto original) 1.2. De la nulidad por expedición irregular "(. .. ) En este caso, la autoridad requirió a Greif Colombia S.A.S. para que aportara la información necesaria para una apertura de oficio y, a pesar de esto, esa compañía no solo no allegó todos elementos de juicio relacionados con el supuesto daño, ni con el supuesto dumping, tal como consta en el expediente público de la investigación 1, sino que indujo en error a la autoridad toda vez que, entre otras cosas, señaló que mi poderdante, 1 ED-211-02-122, Tomo 1, p. 49, 51,75,82-98

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O. 4 MAYO 2023 de _____ Hoja No. 3

Continuación de la resolución: "Por la cual se resuelve una solicitud de nulidad y en subsidio, de revocatoria directa" en el año 2020, había exportado de Chile a Colombia "aproximadamente 132.000 tambores anuales a precios dumping"2.

Por consiguiente, la investigación se abrió sin que existiera ningún mérito para esos efectos, lo que configura una expedición irregular del acto administrativo. Pero aun, en gracia de discusión, se admitiera que no se configuró tal causal, es menester

Por consiguiente, la investigación se abrió sin que existiera ningún mérito para esos efectos, lo que configura una expedición irregular del acto administrativo. Pero aun, en gracia de discusión, se admitiera que no se configuró tal causal, es menester recordar que el arlículo 5. 8 del Acuerdo Antidumping señala que la Autoridad "(. . .) pondrá fin a la investigación sin demora en cuanto se haya cerciorado de que no existen pruebas suficientes del dumping o del daño que justifiquen la continuación del procedimiento relativo al caso", como es el caso que nos ocupa, motivo por el cual se solicitará a la autoridad cerrar y archivar subsidiariamente la investigación con base en lo dispuesto en esta norma (. .. )"

2. De la revocatoria directa El apoderado especial de MANUFACTURAS METALÚRGICAS RHEEM CHILENA SpA, solicitó, de manera subsidiaria, según lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la revocatoria directa de la Resolución 011 del 23 de enero de 2023, argumentando lo siguiente: "(. . .) En este caso, es claro que la Resolución No. 011 de 2023 creó una situación jurídica para mí poderdante toda vez que implica que los derechos antidumping seguirán vigentes hasta tanto no se concluya la actuación administrativa, lo que configura graves e injustificados perjuicios para Rheem.

Además, la Resolución No. 011 de 2023 cumple con el numeral 1º del artículo 93 del CPACA toda vez que, al ser un acto administrativo expedido por fuera del término establecido para ello, está en manifiesta oposición al artfculo 29 de la Constitución Polftica, que consagra el derecho al debido proceso y ello es así por cuanto, al expedirse la

CPACA toda vez que, al ser un acto administrativo expedido por fuera del término establecido para ello, está en manifiesta oposición al artfculo 29 de la Constitución Polftica, que consagra el derecho al debido proceso y ello es así por cuanto, al expedirse la resolución de manera extemporánea, se obró por fuera del procedimiento contemplado en el Decreto 1794 de 2020. (. .. )" Con base en lo anterior el apoderado especial de MANUFACTURAS METALÚRGICAS RHEEM CHILENA SpA presentó las siguientes solicitudes: "PRIMERA - Que se declare la nulidad de la Resolución No. 011 de 2023 por haber sido expedida sin competencia y, en consecuencia, se archive de forma inmediata y definitiva la presente investigación. SEGUNDA - Que, en subsidio, y con base en el artfculo 5.8. del Acuerdo Antidumping de la OMC, se ponga fin de inmediato a l.a investigación iniciada mediante la Resolución No. 011 de 2023 por no tener los suficientes elementos probatorios para continuarla. TERCERA - Que, en subsidio de las dos peticiones anteriores, se revoque la Resolución No. 011 de 2023 y, en consecuencia, se archive el procedimiento administrativo por cuanto es violatorio de la Constitución y de la ley y ha configurado un agravio injustificado a mi poderdante". 2.1. Anexos El apoderado especial de MANUFACTURAS METALÚRGICAS RHEEM CHILENA SpA, aportó los siguientes anexos: 2 ED-211-02-122, Tomo 1, p. 2

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2 ED-211-02-122, Tomo 1, p. 2

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Continuación de la resolución: "Por la cual se resuelve una solicitud de nulidad y en subsidio, de revocatoria directa" • Poder especial conferido por MANUFACTURAS METALÜRGICAS RHEEM CHILENA SpA. • Diario Oficial No. 52.286 del 23 de enero de 2023. • Diario Oficial No. 52.288 del 25 de enero de 2023.

PARA RESOLVER SE CONSIDERA

l. DE LA INCOMPETENCIA PARA DECLARAR NULIDADES EN EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA En relación con los argumentos fácticos y jurídicos que soportan la solicitud para que la Autoridad Administrativa declare la nulidad de la Resolución 011 de 2023 con base en lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1437 de 2011, incorporado en la Parte Primera "PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO" del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -en adelante CPACA-, se señala que esta potestad se encuentra asignada en el ejercicio de la función jurisdiccional a través de la acción contenciosa administrativa por el medio de control de nulidad, en el caso concreto, sosteniendo pérdida de competencia por el factor temporal o expedición irregular. Para dilucidar lo anterior, se procede a transcribir la facultad, en sede de la función administrativa, que dispone el artículo 41 de la Ley 1437 de 2011: "Artículo 41. Corrección de irregularidades en la actuación administrativa. La

Para dilucidar lo anterior, se procede a transcribir la facultad, en sede de la función administrativa, que dispone el artículo 41 de la Ley 1437 de 2011: "Artículo 41. Corrección de irregularidades en la actuación administrativa. La autoridad, en cualquier momento anterior a la expedición del acto, de oficio o a petición de parte, corregirá las irregularidades que se hayan presentado en la actuación administrativa para ajustarla a derecho y adoptará las medidas necesarias para concluirla." (Subrayado y negrillas fuera de texto) En efecto, la facultad que relaciona el solicitante se encuentra dirigida para que la Autoridad Administrativa realice saneamientos frente a irregularidades acaecidas durante la actuación administrativa, con el fin de alcanzar el derecho material que persigue el correspondiente procedimiento administrativo, el cual, en el caso de investigaciones administrativas por examen de extinción, conforme lo dispone el artículo 2.2.3.7.10.3. del Decreto 1794 de 2020 (normativa que adicionó el Capítulo 7 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015), corresponde a determinar si la supresión del derecho antidumping impuesto permitiría la continuación o la repetición del daño y del dumping que se pretendía corregir, atendiendo el interés público de prevenir y corregir la causación de un daño importante a una rama de producción nacional con ocasión de la práctica desleal de dumping. Con respecto al correcto entendimiento de la facultad en ejercicio de la función administrativa dispuesta en el artículo 41 del CPACA, la cual se desborda con la solicitud de nulidad realizada, la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección "A" del Consejo de

dispuesta en el artículo 41 del CPACA, la cual se desborda con la solicitud de nulidad realizada, la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección "A" del Consejo de Estado, en Sentencia del 3 de septiembre de 2020, Exp. Acumulado 3251-17 y 4103-18, C.P. William Hernández Gómez, ha precisado que: "(. . .) el legislador previó esta posibilidad bajo el entendido que dicha autonomía en el control extra o prejudicial de los propios actos de la administración, no implica la facultad de los organismos públicos para declarar la nulidad de sus decisiones con efectos propios de una sentencia, sino de aquella posibilidad subsanatoria debe someterse a ciertas reglas que para el caso de las correcciones están previstas en los artículos 41 y 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo(. . .)"

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Continuación de la resolución: "Por la cual se resuelve una solicitud de nulidad y en subsidio, de revocatoria directa" En concordancia con lo anterior, la Sentencia SU-067 del 24 de febrero de 2022 proferida por la Corte Constitucional, M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera, indicó: "(. . .) La corrección de irregularidades de la actuación administrativa es la herramienta otorgada legalmente a las autoridades para enmendar los defectos y las vicisitudes que se presenten en el transcurso de una actuación administrativa y tiene por obieto asegurar que las decisiones finales, que se consignan en /os actos administrativos definitivos, sean el resultado de actuaciones congruentes con las exigencias de

presenten en el transcurso de una actuación administrativa y tiene por obieto asegurar que las decisiones finales, que se consignan en /os actos administrativos definitivos, sean el resultado de actuaciones congruentes con las exigencias de ordenamiento jurídico (. .. )" (Subrayado y negrillas fuera de texto). Ahora bien, con respecto a la facultad de declarar nulidades, la cual es propia de la función jurisdiccional, conforme con lo dispuesto en el artículo 2383 de la Constitución Política, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo podrá suspender provisionalmente, por los motivos y con los requisitos que establezca la ley, los efectos de los actos administrativos que sean susceptibles de impugnación por la vía judicial. En consonancia con lo anterior y atendiendo lo preceptuado por los artículos 88 y 137 del CPACA que a continuación se transcriben, los actos administrativos se presumen legales mientras no hayan sido declarados nulos ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo: "Artículo 88. Presunción de legalidad del acto administrativo. Los actos administrativos se presumen legales mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo". "Artículo 137. Nulidad. Toda persona podrá solicitar por sí, o por medio de representante, que se declare la nulidad de los actos administrativos de carácter general." En ese sentido, la Doctrina se ha pronunciado en los siguientes términos: "(. . .) la nulidad de los actos administrativos, sólo es posible en vía jurisdiccional contencioso administrativa, previa demanda escrita de "cualquier persona" o persona interesada ante un juez administrativo individual o colegiado ... y que mediante sentencia judicial se declara la nulidad del acto.

contencioso administrativa, previa demanda escrita de "cualquier persona" o persona interesada ante un juez administrativo individual o colegiado ... y que mediante sentencia judicial se declara la nulidad del acto. Ningún servidor del Estado o persona particular con función administrativa o prestación de un servicio público en sede administrativa, puede decretar la nulidad de un acto administrativo general o particular. La nulidad de actos administrativos definitivos y excepcionalmente los previos, concomitantes y posteriores contractuales, podrán ser anulados total o parcialmente mediante sentencia (. . .)'14 (Subrayado y negrillas por fuera de texto). Con base en los anteriores fundamentos legales, jurisprudenciales y de doctrina, la Dirección de Comercio Exterior precisa que es improcedente la aplicación del artículo 41 de la Ley 1437 de 2011 con respecto a la solicitud de nulidad que plantea el peticionari o, toda vez que lo solicitado desborda las competencias de la Autoridad Administrativa en ejercicio de la función administrativa, razón por la cual se negará la misma. 3 "Artículo 238. La jurisdicción de lo contencioso administrativo podrá suspender provisionalmente, por los motivos y con los requisitos que establ ezca la ley, los efectos de los actos administrativos que sean susceptibles de impugnación por via judicial." 4 RIASCOS GÓMEZ, Libardo. La Nulidad de los actos administrativos en el derecho colombiano. Editor: Grupo Editorial lbáñez. En: https:/lwww.researchqate.neVpubllcationl297732560

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Continuación de la resolución: "Por la cual se resuelve una solicitud de nulidad y en subsidio, de

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Continuación de la resolución: "Por la cual se resuelve una solicitud de nulidad y en subsidio, de revocatoria directa"

11. DE LA REVOCTARIA DIRECTA

A. Competencia De conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del CPACA, la Dirección de Comercio Exterior es competente para resolver la solicitud de revocatoria directa a la que se refiere la presente

Resolución.

B. Procedencia, improcedencia, oportunidad y efectos de la revocatoria directa El CPACA dispone que para la procedencia de toda solicitud de revocatoria directa que se impetre ante la Autoridad Administrativa, debe configurarse cualquiera de los casos señalados en su artículo 93 y presentarse dentro de la oportunidad establecida para el efecto en el artículo 95 ibídem. Señalan estos artículos en su orden: "Artículo 93. Causales de revocación. Los actos administrativos deberán s.er revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes

casos:

1. Cuando sea manifiesta su oposición a fa Constitución Política o a fa ley.

2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.

3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona." "Artículo 95. Oportunidad. La revocación directa de los actos administrativos podrá cumplirse aun cuando se haya acudido ante la Jurisdicción de fo Contencioso Administrativo, siempre que no se haya notificado auto admisorio de la demanda.

"Artículo 95. Oportunidad. La revocación directa de los actos administrativos podrá cumplirse aun cuando se haya acudido ante la Jurisdicción de fo Contencioso Administrativo, siempre que no se haya notificado auto admisorio de la demanda. Las solicitudes de revocación directa deberán ser resueltas por la autoridad competente dentro de los dos (2) meses siguientes a la presentación de fa solicitud. Contra fa decisión que resuelve la solicitud de revocación directa no procede recurso .. . " Así mismo, el artículo 94 del citado CPACA dispone que la revocatoria directa es improcedente bajo los siguientes supuestos: "Artículo 94. Improcedencia. La revocación directa de los actos administrativos a solicitud de parte no procederá por la causal del numeral 1 del artículo anterior, cuando el peticionario haya. interpuesto los recursos de que dichos actos sean susceptibles, ni en relación con los cuales haya operado la caducidad para su control judiciaf'. Como también, en relación con sus efectos, se tiene al tenor literal del artículo 96 ibídem que: "Artículo 96. Efectos. Ni la petición de revocación de un acto, ni la decisión que sobre ella recaiga revivirán los términos legales para demandar el acto ante fa Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, ni darán lugar a la aplicación del silencio administrativo"5. Referente al concepto y a la naturaleza de la revocatoria directa de los actos administrativos, la Corte Constitucional en Sentencia C - 0835 de 2003, ha señalado: "Según fa legislación vigente, la revocatoria directa, en cuanto acto constitutivo, es una decisión invalidante de otro acto previo, decisión que puede surgir de oficio o a solicitud de

"Según fa legislación vigente, la revocatoria directa, en cuanto acto constitutivo, es una decisión invalidante de otro acto previo, decisión que puede surgir de oficio o a solicitud de parte, y en todo caso; con nuevas consecuencias hacia el futuro. En la primera hipótesis el acto de revocación lo dicta el funcionario que haya expedido el acto administrativo a 5 Subrayado y negrillas fuera ele texto.

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Continuación de la resolución: "Por la cual se resuelve una solicitud de nulidad y en subsidio, de revocatoria directa" suprimir, o también, su inmediato superior. En la segunda hipótesis, el acto de revocación lo profiere el funcionario competente a instancias del interesado". "Como modalidad de contradicción, la revocatoria directa es un recurso extraordinario administrativo, nítidamente incompatible con la vía gubernativa y con el silencio administrativo. Recurso que puede interponerse en cualquier tiempo, inclusive en relación con actos en firme, con la subsiguiente ruptura del carácter ejecutivo y ejecutorio del acto administrativo. En concordancia con esto, la decisión que se adopte en relación con la revocatoria directa no es demandable ante el Contencioso Administrativo".

Procedencia frente a actos definitivos o de trámite que finalizan la actuación administrativa e improcedencia frente a actos de trámite, preparatorios o de impulso: De conformidad con lo señalado en los citados artículos 93 a 96, en concordancia con lo

administrativa e improcedencia frente a actos de trámite, preparatorios o de impulso: De conformidad con lo señalado en los citados artículos 93 a 96, en concordancia con lo establecido en los artículos 1376, 1387 y 1648, se tiene que la revocatoria directa, esto es, la prerrogativa de la Administración Pública para volver sobre sus propios actos, resulta procedente sobre aquellos actos administrativos que contengan una decisión que crea, reconoce, modifica o extingue una situación jurídica, o lo que es lo mismo, contengan la finalización del procedimiento de la formación y manifestación de la voluntad unilateral de la autoridad en ejercicio de funciones administrativas con efectos jurídicos, siendo "actos definitivos los que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o hagan imposible continuar la actuación"9. En situación distinta se encuentran los denominados actos de trámite, preparatorios o de impulso, los cuales no crean, reconocen, modifican o ex tinguen una situación jurídica, razón por la cual no son objeto de control judicial ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y de contera sobre ellos tampoco operan términos de caducidad para accionar ante la misma, esto es, se encuentran instituidos con el fin de iniciar y finalizar el procedimiento de formación de la decisión administrativa a través de procedimientos administrativos especiales o el procedimiento administrativo general. La anterior improcedencia de la revocatoria directa frente a los actos de trámite, preparatorios o de impulso ha sido señalada por la jurisprudencia del Honorable Consejo de Estado: "4.3 Como se observa, el acto administrativo objeto de revocatoria directa es el requerimiento especial, acto administrativo de trámite o preparatorio a una decisión

de impulso ha sido señalada por la jurisprudencia del Honorable Consejo de Estado: "4.3 Como se observa, el acto administrativo objeto de revocatoria directa es el requerimiento especial, acto administrativo de trámite o preparatorio a una decisión definitiva, como lo es la liquidación oficial de revisión. En consecuencia, no se trata de un acto administrativo que cree, extinga o modifique una situación iurídica a favor o en contra de la Cámara de Comercio de Bogotá, en lo que tiene que ver con la liquidación y pago del impuesto de registro en discusión v. por lo mismo, es razonable entender que no puede ser obieto de revocatoria directa, en los términos previstos en los artículos 69 y 73 del Código Contencioso Administrativo. 4.4 Así las cosas. comoquiera que el requerimiento especial no generó una situación de carácter particular y concreto para la Cámara de Comercio de Bogotá y, por lo mismo, no es susceptible de control de legalidad mediante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, se concluye que contra el acto que lo revocó 6 Medio de control de nulidad ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. 7 Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. 8 Caducidad de la acción ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. 9 Articulo 43 Ley 1437 de 2011.

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Continuación de la resolución: "Por la.cual se resuelve una solicitud de nulidad y en subsidio, de revocatoria directa"

Continuación de la resolución: "Por la.cual se resuelve una solicitud de nulidad y en subsidio, de revocatoria directa" de manera directa tampoco es procedente esta acción contencioso administrativa."1º

(Subrayado y negrillas fuera de texto.) En igual sentido, lo ha entendido la Doctrina al sostener que respecto a la revocatoria directa: "1418. De todas formas, cualquiera sea el origen de la institución, no cabe duda que ella tan solo es aplicable a decisiones de la administración, esto es, a los denominados actos administrativos, eiecutorios o no, y no a decisiones intermedias o de simple trámite, frente a las cuales procederían, si se encuentran viciadas, los mecanismos de corrección de irregularidades a que se refiere el artículo 41 de la Ley 1437 de 2011 y no, en estricto sentido, la revocatoria directa regulada en la misma ley."11 12

C. Del caso concreto Establecido el marco jurídico que rige la procedencia, improcedencia, oportunidad y efectos de la solicitud de revocatoria directa, en especial, de la improcedencia de la misma frente a actos en donde no haya finalizado el procedimiento de formación de la voluntad y manifestación unilateral de la Autoridad Administrativa en ejercicio de la función administrativa con efectos jurídicos, esto es, actos de trámite, preparatorios o de impulso; y teniendo claridad de la competencia que le asiste a la Dirección de Comercio Exterior para decidir la solicitud de revocatoria directa de la Resolución 011 del 23 de enero 2023, en la cual se ordenó de oficio, el inicio del examen de extinción con el objeto de determinar si la supresión de los derechos antidumping impuestos

la Resolución 011 del 23 de enero 2023, en la cual se ordenó de oficio, el inicio del examen de extinción con el objeto de determinar si la supresión de los derechos antidumping impuestos mediante la Resolución 055 del 21 de marzo de 2018, a las importaciones de tambores metálicos cilíndricos de capacidad igual a 208 litros, clasificados en las subpartida arancelaria 7310.10.00.00 originarios de la República de Chile, permitirían la continuación o la repetición del dumping y del daño que se pretendía corregir con las medidas adoptadas, se analizará la procedencia de la solicitud de revocatoria directa en el presente asunto.

D. Marco Legal de las Investigaciones por Exámenes de Extinción Las investigaciones antidumping se desarrollan al amparo de la Ley 170 de 1994 que incorporó a la legislación nacional el Acuerdo Relativo a la aplicación del Artículo VI del GATT de 1994 ( en adelante Acuerdo Antidumping de OMC) y del Decreto 1794 de 2020,

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