MINCIT - Resolución 861 de 2023
Ministerio de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- MINCIT - Resolución 861 de 2023
- Autor
- Ministerio de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2023
Rep(Jbl1t<1 de Colombia .. • MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2 6 JUL. 2023 "Por la cual se modifican los artículos 1, 2, 5, 6 y 7 de la Resolución No. 0277 del 25 de febrero de 2020" EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 30 del artículo 2 y el artículo 32 del Decreto 210 de 2003, y CONSIDERANDO: Que el artículo 209 de la Constitución Política, señala que "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley." Que de conformidad con el Decreto 21 O de 2003, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, tiene como objetivo primordial dentro del marco de su competencia formular, adoptar, dirigir y coordinar las políticas generales en materia de desarrollo económico y social del país, relacionadas con la competitividad, integración y desarrollo de los sectores productivos de la industria, la micro, pequeña y mediana empresa, el comercio exterior de bienes, servicios y tecnología, la promoción de la inversión extranjera, el comercio interno y el turismo; y ejecutar las políticas, planes generales, programas y proyectos de comercio
productivos de la industria, la micro, pequeña y mediana empresa, el comercio exterior de bienes, servicios y tecnología, la promoción de la inversión extranjera, el comercio interno y el turismo; y ejecutar las políticas, planes generales, programas y proyectos de comercio exterior. Que de conformidad con lo previsto por el artículo 32 del Decreto 21 O de 2003, establece que "El Ministro de Comercio, Industria y Turismo podrá crear como organismos consultivos de las diferentes unidades programadoras del Ministerio, comités sectoriales o técnicos constituidos por funcionarios del Ministerio, por representantes de la agremiación o agremiaciones vinculadas al respectivo sector industrial, tecnológico, comercial, turístico, o de servicios, y por personas que posean especial conocimiento y práctica en el ramo correspondiente". Que el artículo 6 del Decreto 2785 de 2006 modificado parcialmente por artículo 8 del Decreto 4176 de 2011, señala que el Viceministerio de Turismo tiene dentro del marco de sus atribuciones y competencias concertar, ejecutar y evaluar la política turística, así como los planes y programas derivados de ésta, en conjunto con las entidades competentes de los sectores privado y público, con el fin de mejorar la competitividad y sostenibilidad de los productos y destinos turísticos, y promover el turismo doméstico y receptivo.
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Continuación de la Resolución, "Por la cual se modifican los artículos 1, 2, 5, 6 y 7 de la Resolución No. 0277 del 25 de febrero de 2020"
Continuación de la Resolución, "Por la cual se modifican los artículos 1, 2, 5, 6 y 7 de la Resolución No. 0277 del 25 de febrero de 2020" Que mediante la Resolución No. 0277 de 2020 se creó y organizó el Comité Interno de Proyectos del Fondo Nacional de Turismo - FONTUR, se definió su conformación y se le asignó como objetivo revisar la pertinencia de los proyectos con vocación turística, estructurados y viabilizados, así como su sostenibilidad y mantenimiento, además de determinar el listado de proyectos a ser presentados para aprobación del Comité Directivo de FONTUR. . l Que en aras de garantizar la' transparencia y eficiencia en el cumplimiento de las funciones asignadas a esta instancia, pero además reconocer la importancia de separar los roles entre la revisión de pertinencia técnica, del de aprobación, el presente acto administrativo propone una modificación a la conformación del comité interno, excluyendo al Ministro de Comercio, Industria y Turismo, y al Viceministro de Turismo, quienes se encuentran actualmente duplicando esfuerzos en el ciclo de aprobación de los proyectos. También se presentan ajustes en las funciones de la instancia y en los mecanismos para el desarrollo de las sesiones, a fin de generar menor tiempo en los trámites administrativos acogiendo los principios de celeridad administrativa para el cumplimiento de la función administrativa. Que el presente acto administrativo fue publicado en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8° del artículo 8º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso-Administrativo y el artículo 1 º de la Resolución 784 de 2017 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
8º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso-Administrativo y el artículo 1 º de la Resolución 784 de 2017 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Modificación del artículo 1 de la Resolución No. 0277 de 2020. Modifíquese el artículo 1 de la Resolución No. 0277 de 2020, el cual quedará así: "Artículo 1. Conformación del comité interno de proyectos del Fondo Nacional de Turismo - FONTUR. El Comité Interno de Proyectos del Fondo Nacional de Turismo
- FONTUR estará integrado así:
1. El Director(a) de Análisis Sectorial y Promoción, quien lo presidirá.
2. El Director(a) de Calidad y Desarrollo Sostenible del Turismo.
3. El Asesor(a) de Infraestructura del Viceministerio de Turismo, o quien haga sus veces.
El Gerente del Patrimonio Autónomo FONTUR participará en el comité con voz pero sin voto en las sesiones que se adelanten. Su participación es indelegable. Parágrafo. Los miembros del comité podrán solicitar la participación de invitados que considere pertinentes para el desarrollo de la sesión." Artículo 2. Modificación del artículo 2 de la Resolución No. 0277 de 2020. Modifíquese el artículo 2 de la Resolución No. 0277 de 2020, el cual quedará así: Artículo 2. Funciones del comité interno de proyectos del Fondo Nacional del Turismo - FONTUR. El Comité Interno de Proyectos de FONTUR, evaluará la pertinencia técnica de los proyectos que se encuentren radicados y formulará recomendaciones para la toma de decisiones del Comité Directivo de FONTUR.
Turismo - FONTUR. El Comité Interno de Proyectos de FONTUR, evaluará la pertinencia técnica de los proyectos que se encuentren radicados y formulará recomendaciones para la toma de decisiones del Comité Directivo de FONTUR.
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Continuación de la Resolución, "Por la cual se modifican los artfculos 1, 2, 5, 6 y 7 de la Resolución No. 0277 del 25 de febrero de 2020" Artículo 3. Modificación del artículo 5 de la Resolución No. 0277 de 2020. Modifíquese el artículo 5 de la Resolución No. 0277 de 2020, el cual quedara así: Artículo 5. Sesiones. El Comité Interno sesionará de forma ordinaria por lo menos una (1) vez al mes y de forma extraordinaria por solicitud de cualquiera de sus integrantes. Las sesiones podrán realizarse de forma presencial y no presencial. Son sesiones presenciales aquellas en las que sus miembros se encuentren reunidos físicamente en el mismo recinto y puedan realizar la deliberación, interactuar y decidir simultáneamente. Son sesiones no presenciales aquellas cuando por cualquier medio los miembros puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva inmediata, de acuerdo con el medio empleado, siempre que de la participación de sus miembros se pueda obtener constancia. En este evento, serán válidas las decisiones cuando, vía correo electrónico o cualquier otro medio escrito adecuado para ello, todos los participantes expresen el sentido de su decisión. Artículo 4. Modificación del artículo 6 de la Resolución No. 0277 de 2020. Modifíquese
correo electrónico o cualquier otro medio escrito adecuado para ello, todos los participantes expresen el sentido de su decisión. Artículo 4. Modificación del artículo 6 de la Resolución No. 0277 de 2020. Modifíquese el artículo 6 de la Resolución No. 0277 de 2020, el cual quedara así: Artículo 6. Citación a comité. Las citaciones a los miembros y a los invitados debe efectuarse con una antelación no menor de dos (2) días calendario antes de la fecha de la realización de la sesión. Las citaciones a Comité Interno se acompañarán de la información soporte de los proyectos a ser considerados, esto es, la información registrada en la ficha y la fecha de radicación del proyecto. Para este efecto, FONTUR enviará a la secretaría técnica del comité interno los proyectos. Artículo 5. Modificación del artículo 7 de ta Resolución No. 0277 de 2020. Modifíquese el artículo 7 de la Resolución No. 0277 del 25 de febrero de 2020, el cual quedara así: Artículo 7. Actas. El desarrollo de la sesión y el contenido de las decisiones adoptadas por los miembros del Comité quedarán registrados en acta que será suscrita por la Secretaria técnica y quien lo presida. Artículo 8. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica parcialmente la Resolución No. 0277 de 2020.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los 2 6 j U L. 2023
EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, ( '@. "'--fifi fifi j GERMAN UMANA
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