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MINCIT - Resolución 92 de 2023

Ministerio de Industria y Comercio

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Detalles

Título
MINCIT - Resolución 92 de 2023
Autor
Ministerio de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2023

Re¡;óbfü:a dé Colombia MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO RESOLUCIÓN NÚMERO O 9 2 DE 16 MAYO 2023 ( ) "Por la cual se ordena el inicio de una investigación de salvaguardia bilateral a las importaciones de Cloruro de Polivinilo (PVC) tipo suspensión, clasificadas por la subpartida arancelaria 3904.10.20.00 originarias de la República de Corea" EL DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el numeral 5 del artículo 18 del Decreto Ley 21 O de 2003 modificado por el artículo 3 del Decreto 1289 de 2015, el artículo 9° del Decreto 1820 de 2010, en desarrollo del Capítulo 7, Sección A del Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Corea y, CONSIDERANDO Que la República de Colombia (en adelante Colombia) y la República de Corea (en adelante Corea) celebraron el "Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Corea", referido como Tratado de Libre Comercio - TLC (en adelante TLC), aprobado por la Ley 1747 de 2014 y declarada exequible en sentencia C-184/16. Que el Decreto 1820 de 201 O "por el cual se establece el procedimiento para la adopción de medidas de salvaguardia bilateral en el marco de los acuerdos comercia/es internacionales", es la norma nacional por la cual se reglamenta el procedimiento para la aplicación de las salvaguardias bilaterales en cada uno de los acuerdos comerciales internacionales de los que Colombia es una de las partes

nacional por la cual se reglamenta el procedimiento para la aplicación de las salvaguardias bilaterales en cada uno de los acuerdos comerciales internacionales de los que Colombia es una de las partes contratantes, así como las condiciones para la adopción de medidas de salvaguardia en concordancia con lo previsto en el acuerdo comercial correspondiente. Así mismo, el citado Decreto prevé que sus disposiciones se aplicarán en concordancia con las reglas establecidas en cada uno de los acuerdos comerciales internacionales y que, en caso de discrepancia, prevalecerá el correspondiente acuerdo comercial internacional. Que mediante solicitud presentada ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo el 12 de abril de 2023, complementada el 28 de abril de 2023, MEXICHEM RESINAS COLOMBIA S.A.S. solicitó el inicio de una investigación para la aplicación de una salvaguardia bilateral provisional y definitiva en la forma de un aumento de la tasa arancelaria para las importaciones Cloruro de Polivinilo (PVC) tipo suspensión, clasificadas por la subpartida arancelaria 3904.10.20.00 originarias de Corea, en el marco del Decreto 1820 de 201 O y el TLC entre Colombia y Corea. Que conforme con el artículo 8 del Decreto 1820 de 201 O, la Subdirección de Prácticas Comerciales, como Autoridad Investigadora, evaluó el mérito para iniciar una investigación de carácter administrativo para definir la imposición de medidas de salvaguardia bilateral, mediante la comprobación de la existencia de indicios suficientes del aumento de las importaciones del producto en cuestión, el daño a la producción nacional y la relación causal entre estos dos elementos. Que tanto los análisis adelantados por la Subdirección de Prácticas Comerciales, así como los

comprobación de la existencia de indicios suficientes del aumento de las importaciones del producto en cuestión, el daño a la producción nacional y la relación causal entre estos dos elementos. Que tanto los análisis adelantados por la Subdirección de Prácticas Comerciales, así como los documentos y pruebas que se tuvieron en cuenta para la evaluación del mérito de la apertura de la investigación, se encuentran en el expediente digital radicado en el Aplicativo de Investigaciones por Dumping, Subvenciones y Salvaguardias con el número 29, en sus versiones pública y confidencial, los cuales se fundamentan en los siguientes razonamientos de hecho y derecho que se encuentran ampliamente detallados en el Informe Técnico de Apertura que reposa en el expediente: GD-FM-014.V5. 1 6 MAYO 202fi RESOLUCION NUMERCÜ 9 2 DE _____ '!ioja Nº. 2 Continuación de la resolución "Por la cual se ordena el inicio de una investigación de salvaguardia bilateral a las importaciones de Cloruro de Polivinilo (PVC) tipo suspensión, clasificadas por la subpartida arancelaria 3904. 1 O. 20. 00 originarias de la República de Corea"

1. ANTECEDENTES 1.1 LA SOLICITUD La empresa MEXICHEM RESINAS COLOMBIA S.A.S., mediante comunicación radicada el 12 de abril de 2023 en el Aplicativo de Investigaciones por Dumping, Subvenciones y SalvaguardiasTrámite electrónico, solicitó: • Se inicie una investigación de carácter administrativo, por la presunta existencia de daño grave sobre el sector productor de Cloruro de Polivinilo (PVC) tipo suspensión de la subpartida 3904.10.20.00 por las importaciones originarias de Corea, importadas con base en el TLC

grave sobre el sector productor de Cloruro de Polivinilo (PVC) tipo suspensión de la subpartida 3904.10.20.00 por las importaciones originarias de Corea, importadas con base en el TLC entre Colombia y Corea. • De acuerdo con el artículo 7.3 del TLC entre Corea y Colombia a razón de las circunstancias críticas, se impongan medidas provisionales de salvaguardia a las importaciones de Cloruro de Polivinilo (PVC) tipo suspensión de la subpartida 3904.10.20.00 originarias de Corea por una cuantía no inferior al 5% correspondiente a la actual tarifa del arancel de la nación más favorecida ("NMF"). • Como resultado de la investigación, se impongan medidas de salvaguardia definitivas a las mencionadas importaciones de Cloruro de Polivinilo (PVC) tipo suspensión de la subpartida 3904.10.20.00 originarias de Corea por una cuantía no inferior al 5% correspondiente a la actual tarifa del arancel de la nación más favorecida ("NMF"). MEXICHEM RESINAS COLOMBIA S.A.S. fundamentó su solicitud en los argumentos que se describen a continuación: • Las importaciones de Cloruro de Polivinilo (PVC) tipo suspensión de la subpartida 3904.10.20.00 (el "Producto") realizadas bajo el TLC con Corea, se realizan en condiciones y cantidades que generan un daño a la producción nacional. • Las condiciones y cantidades del Producto originario de Corea han tenido un incremento significativo a precios que han provocado una pérdida importante en la participación del mercado de Mexichem Resinas. • El sector industrial transformador se ha visto motivado a incrementar sus compras internacionales del Producto, en virtud de la reducción de los aranceles de los productos

significativo a precios que han provocado una pérdida importante en la participación del mercado de Mexichem Resinas. • El sector industrial transformador se ha visto motivado a incrementar sus compras internacionales del Producto, en virtud de la reducción de los aranceles de los productos originarios de Corea a partir del 1 de enero de 2022. • Se evidencia un daño a Mexichem Resinas como urnco productor nacional en virtud del ingreso creciente de las importaciones del Producto, en razón a que, en efecto, los precios pagados son inferiores al promedio de precios del mercado antes de la desgravación total del Producto. • Se hace necesario atender el grave daño causado a la producción nacional a través de los instrumentos de defensa comercial acordados en el TLC entre Colombia y Corea, como lo es la cláusula de salvaguardia descrita en el capítulo 7. 1.2 DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN La peticionaria señala que el producto objeto de investigación es el Policloruro de Vinilo (PVC) obtenido por polimerización en suspensión, originario de Corea, clasificado según el Arancel de Aduanas Nacional bajo la siguiente subpartida:

GD-FM-014.V5RESOLUCION NÚMERc092 DJ S MAYO 202ioja Nº. 3

Continuación de la resolución "Por la cual se ordena el inicio de una investigación de salvaguardia bilateral a las importaciones de Cloruro de Polivini/o (PVC) tipo suspensión, clasificadas por la subpartida arancelaria 3904.10.20.00 originarias de la República de Corea" Resina de PVC en suspensión Polímeros de cloruro de vinilo o de otras olefinas

3904.10.20.00 originarias de la República de Corea" Resina de PVC en suspensión Polímeros de cloruro de vinilo o de otras olefinas 3904. 10.20.00 halogenadas, en formas primarias -Poli (cloruro de vinilo) sin mezclar con otras sustancias: -- Obtenido por polimerización en suspensión Producto Especifico PVC obtenido en suspensión 1.3 REPRESENTATIVIDAD Con base en lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 1820 de 201 O, para la presentación de la solicitud, se considera proporción importante de la rama de la producción nacional por lo menos el 25% de la misma, en términos de volumen de producción de la mercancía similar o directamente competidora. No obstante, para la apertura de la investigación, dicho porcentaje deberá ser del 50%. En el caso de ramas de producción nacional altamente concentradas, en que un número excepcionalmente bajo de productores represente el 50% o más de la producción nacional, los productores restantes podrán ser considerados una proporción importante o mayoritaria de la rama de la producción nacional para efectos de la presentación y apertura de la investigación. En caso de que el acuerdo comercial internacional establezca un porcentaje específico de proporción importante distinto a los señalados, el mismo prevalecerá para todos los efectos sobre las disposiciones del citado Decreto. Al respecto, el peticionario informa que conforme con los numerales 3 y 4 del artículo 5 del Decreto 1820 de 201 O, para efectos de medir la representatividad de la empresa MEXICHEM RESINAS DE COLOMBIA S.A. S., en el Anexo 3 de la solicitud se establece que la representación es mayor al 50% de la participación en la rama de producción nacional.

COLOMBIA S.A. S., en el Anexo 3 de la solicitud se establece que la representación es mayor al 50% de la participación en la rama de producción nacional. 1.4SIMILARIDAD Y DIRECTA COMPETITIVIDAD La peticionaria explica que el Policloruro de Vinilo (PVC), clasificado por la subpartida arancelaria 3904.10. 20. 00, está compuesto de dos bloques básicos: el cloro derivado de la sal común y el etileno derivado del petróleo crudo. También menciona que las resinas de PVC son Homopolímeros del monómero cloruro de vinilo (MVC) en forma de polvo, destinados a ser mezclados y procesados para obtener compuestos termoplásticos. Pueden contener pequeñas cantidades de sustancias no polimerizables (emulsifícadores, agentes de suspensión, residuos de catalizadores y otros), adicionados durante la polimerización para mejorar algunas propiedades de la resina. Además, señala que la polimerización del MVC se puede realizar por 4 métodos distintos: suspensión, emulsión, masa y solución; que existen varios procesos de producción de resinas PVC tipo suspensión, pero todos son similares en su diseño. Indica que aproximadamente el 88% del PVC producido en el mundo se obtiene por el proceso de suspensión, el 8% por el proceso de emulsión y restante por los métodos de masa y solución. Las resinas obtenidas en cada uno de estos procesos tienen aplicaciones y especificaciones distintas, salvo las resinas tipo masa y suspensión que tienen algunas aplicaciones sustitutivas. En general, afirma que las resinas de PVC pueden considerarse una materia prima básica utilizada por las industrias de transformación de plásticos, en la elaboración de tuberías, láminas, perfiles, pisos, envases, etc.

En general, afirma que las resinas de PVC pueden considerarse una materia prima básica utilizada por las industrias de transformación de plásticos, en la elaboración de tuberías, láminas, perfiles, pisos, envases, etc. Al respecto, la Autoridad Investigadora, mediante memorando SPC-2023-000017 del 8 de mayo de 2023, solicitó al Grupo Registro de Productores de Bienes Nacionales de la Dirección de Comercio Exterior el concepto sobre similaridad o directa competitividad entre el Cloruro de Polivinilo (PVC) importado y el de producción nacional, anexando a la solicitud la información técnica del producto aportada por la peticionaria.

GD-FM-014.V5. 16 MAYO 2023 RESOLUCION NÚMERc0 9 2 DE ____ Hoja Nº. 4

Continuación de la resolución "Por la cual se ordena el inicio de una investigación de salvaguardia bilateral a las importaciones de Cloruro de Polivinilo (PVC) tipo suspensión, clasificadas por la subpartida arancelaria 3904.10.20.00 originarias de la República de Corea" Mediante memorando No. GRPBN-2023-000016 del 12 de mayo de 2023, el Grupo Registro de Productores de Bienes Nacionales de la Dirección de Comercio Exterior, conceptuó lo siguiente: • "El producto Cloruro de Polivinilo (PVC) tipo suspensión importado de Corea y el producto nacional fabricado por la empresa MEXICHEM RESINAS COLOMBIA S.A.S. son productos similares en cuanto a: Nombre técnico, clasificación arancelaria, formula química, tecnología, materias primas fundamentales para su fabricación, proceso productivo, especificaciones, usos y consumidor final, como se puede apreciar en el cuadro comparativo.

similares en cuanto a: Nombre técnico, clasificación arancelaria, formula química, tecnología, materias primas fundamentales para su fabricación, proceso productivo, especificaciones, usos y consumidor final, como se puede apreciar en el cuadro comparativo. • La empresa MEXICHEM RESINAS COLOMBIA S.A.S. cuenta con registro vigente de POL/CLORURO DE VINILO TIPO SUSPENSION clasificado por la subpartida arancelaría 3904.10.20.00. hasta el 31 de enero del 2024 así mismo dicho producto se ha registrado desde 7 de febrero del 2012 en la Ventanilla Única de Comercio Exterior VUCE. • Las resinas de PVC tipo suspensión producidas por la empresa MEXICHEM RESINAS COLOMBIA S.A.S. tienen características físicas, químicas y usos muy similares en relación con las resinas de PVC tipo suspensión que son importadas provenientes de Corea fabricadas por las empresas LG CHEM L TO. y HANWHA SOLUTIONS." 1.5SOLICITUD DE SALVAGUARDIA PROVISIONAL Dentro de su solicitud, MEXICHEM RESINAS COLOMBIA S.A.S., solicitó la aplicación de una salvaguardia provisional por circunstancias críticas, a las importaciones de Cloruro de Polivinilo (PVC) tipo suspensión, clasificadas por la subpartida 3904.10.20.00 originarias de Corea, por una cuantía no inferior al 5% correspondiente a la actual tarifa del arancel de la nación más favorecida ("NMF"). 1.6 RECIBO DE CONFORMIDAD Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 5 del Decreto 1820 de 201 O, la Dirección de Comercio Exterior, a través de la Subdirección de Prácticas Comerciales,

("NMF"). 1.6 RECIBO DE CONFORMIDAD Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 5 del Decreto 1820 de 201 O, la Dirección de Comercio Exterior, a través de la Subdirección de Prácticas Comerciales, atendiendo lo dispuesto en el artículo 7 del citado Decreto, procedió a recibir de conformidad la solicitud mediante oficio con radicado No. 2-2023-010998 del 18 de abril de 2023. 1.7COMPLEMENTO DE LA SOLICITUD De acuerdo con las facultades del artículo 8 del Decreto 1820 de 201 O, mediante radicado No. 22023-011602 del 24 de abril de 2023 la Subdirección de Prácticas Comerciales requirió a la peticionaria aclarar información de la solicitud, el cual fue atendido con respuesta el 25 de abril, con alcance del 28 de abril, ambos de 2023. A través de radicado No. 2-2023-012987 del 8 de mayo de 2023, la Autoridad Investigadora acusó el recibo del alcance a respuesta radicado No. 2-2023-011602.

2. EVALUACIÓN TÉCNICA DE LA AUTORIDAD INVESTIGADORA SOBRE EL MÉRITO DE

LA APERTURA 2.1 ANÁLISIS DE IMPORTACIONES Como contexto del análisis de las importaciones originarias de Corea, se procede a revisar el tratamiento y el estado actual arancelario otorgados en el marco del TLC a la subpartida 3904.10.20.00, por lo que se consultó el contenido del Anexo 2-A del Capítulo 21 del Acuerdo y el cronograma de desgravación, así mismo se revisó el Decreto 1078 de 2016 "Por el cual se

3904.10.20.00, por lo que se consultó el contenido del Anexo 2-A del Capítulo 21 del Acuerdo y el cronograma de desgravación, así mismo se revisó el Decreto 1078 de 2016 "Por el cual se desarrollan los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Corea". 7 Trato nacional y acceso de mercancías al mercado.

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Continuación de la resolución "Por la cual se ordena el inicio de una investigación de salvaguardia bilateral a las importaciones de Cloruro de Polivinilo (PVC) tipo suspensión, clasificadas por la subpartida arancelaria 3904.10.20.00 originarias de la República de Corea" En este sentido, conforme con el cronograma de desgravación de Colombia incluido en el Anexo 2-A del TLC con Corea, se encuentra que la subpartida 3904.10.20.00 presenta una categoría de desgravación 7; por lo cual, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto 1078 de 2016, los aranceles de las mercancías originarias incluidas en los ítems de esta categoría de desgravación deberán ser eliminados en siete etapas anuales iguales, comenzando en la fecha en que este Acuerdo entre en vigor, y dichas mercancías quedarán libres de aranceles a partir del 1 de enero del año siete. Aunado a lo anterior y conforme con lo establecido en el artículo 172 del Decreto 1078 de 2016, se presenta la siguiente tabla de desgravación para la subpartida 3904.10.20.00: Subpih'tlda NMf' (A E',e,:;ha

presenta la siguiente tabla de desgravación para la subpartida 3904.10.20.00: Subpih'tlda NMf' (A E',e,:;ha de enu··ada en vls..,nc'ht) Cat:figoriafi .. tlo,;g,.,.v.:u;ión 030343()000 20% -----l --03034"10000 20% ·· ··---·• l ·-- ·--·---1 1.5% S9f, ? --·----· ---1----- -- -- 15% S'K. 7 ¡ 390,:i_w:woo -----+fi 15% __ ___. __ _ 7 p.irfü de Agosto 11 dfi 2fil2J NMf{A f1:t(ha de cntoldJ <:atqOfLa ue 1016 O@.SftTllV3dón Año l fi11 2017 Mo'!. Mo3 2019 2010 Ano4 MoS 'l02l Año6 2ó22 Año7 l023 20241 lozs Ailo8 Aoo!t I At\o i 10 j "1gendi) . l ! ___ !fifi--- • . } fi:i!fi: fi =-_.!_ __ fi _:fi,si ·, ¡;;fi i1.s% J _4,i;i]fi-!,_??!...l-1 ifij _;c,.;.fi;-,--.----1 __ _¡ Fuente: Decreto 1078 de 2016 Según la información anterior, los aranceles aduaneros sobre las importaciones de la subpartida 3904.10.20.00 en virtud del TLC con Corea, se eliminaron en un periodo de 7 años, siendo cero (O) por ciento % la tarifa aplicable a las importaciones a partir del año 2022.

3904.10.20.00 en virtud del TLC con Corea, se eliminaron en un periodo de 7 años, siendo cero (O) por ciento % la tarifa aplicable a las importaciones a partir del año 2022. Adicionalmente, el Artículo 7.6, Sección A, Capítulo 7 del TLC con Corea definió el periodo de transición como "el periodo de diez años posterior a la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo, excepto que, para cualquier mercancía establecida en la Lista del Anexo 2.A.(Eliminación de Aranceles Aduaneros) de la Parte que aplica la medida de salvaguardia, establezca que elimina sus aranceles aduaneros para la mercancía en un periodo de más diez años, caso en el cual periodo de transición significa el periodo de desgravación arancelaria de la mercancía establecido en la correspondiente Lista." (Se resalta) En consecuencia, atendiendo que en el TLC con Corea el periodo de transición va desde el 2016 (año 1) hasta el 2025 (año 10) y que la subpartida 3904.10.20.00 eliminó sus aranceles en el año 7, Colombia se encuentra en oportunidad de aplicar una medida de salvaguardia por encontrarse dentro del periodo de transición antes señalado. • Metodología En lo que corresponde al producto objeto de investigación, conforme a lo establecido en el artículo 7.1 de la Sección A Defensa Comercial del TLC entre Colombia y Corea y el artículo 2 del Decreto 1820 de 201 O, es preciso aclarar que el estudio del comportamiento de las importaciones se realizará para el producto denominado Cloruro de Polivinilo (PVC) tipo suspensión de la subpartida

1820 de 201 O, es preciso aclarar que el estudio del comportamiento de las importaciones se realizará para el producto denominado Cloruro de Polivinilo (PVC) tipo suspensión de la subpartida 2 Artículo 17. Tasa arancelaria preferencial de 0,5 puntos inferior al arancel de Nación Más Favorecida (NMF) para las partidas con reducción en el NMF posterior al 13 de agosto de 2012. Para dar cumplimiento al compromiso establecido en el capítulo 2, notas generales de la lista arancelaria de Colombia, párrafo 4, nota al pie número 3, "Si los aranceles NMF aplicados en la fecha de entrada en vigor de este acuerdo son diferentes a los aranceles NMF aplicados el 13 de agosto de 2012, Colombia aplicará una tasa arancelaria preferencial la cual es 0.5 puntos porcentuales inferior que los aranceles NMF aplicados en la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo a las mercancías originarias de Corea por el tiempo en que el arancel NMF aplicado es menor que la tasa arancelaria calculada de acuerdo con su Lista incluida en el Anexo 2-A", Colombia deberá aplicar los aranceles aduaneros a las importaciones de las mercancías no agrícolas originarias de la República de Corea, mencionadas en este Articulo, de forma en que se menciona en el cuadro.

GD-FM-014.V5cOio ,-) 15 MAYO 2021 RESOLUCION NÚMER L..Z....lf.. DE' _____ fioja Nº . 6

Continuación de la resolución "Por la cual se ordena el inicio de una investigación de salvaguardia bilateral a las importaciones de Cloruro de Po/ivinilo (PVC) tipo suspensión, clasificadas por la subpartida arancelaria 3904. 10.2 0.00 originarias de la República de Corea"

importaciones de Cloruro de Po/ivinilo (PVC) tipo suspensión, clasificadas por la subpartida arancelaria 3904. 10.2 0.00 originarias de la República de Corea" 3904.10.20.00, que de acuerdo con la información aportada por la peticionaria y el análisis de la Autoridad Investigadora, se concluye que por esta subpartida se importa únicamente el producto antes señalado. En lo relacionado con el país investigado, teniendo en cuenta que la solicitud se enmarca en el artículo 7.1, Sección A, del Capítulo de Defensa Comercial del TLC, el análisis se enfocará en el comportamiento de las importaciones de Cloruro de Polivinilo (PVC) tipo suspensión, originarias de Corea. Esto, sin dejar de lado la evaluación del comportamiento de los demás países y del total de las importaciones. Considerando que el TLC entró en vigor en junio de 2016 y que a la fecha los aranceles aplicables a las importaciones de la subpartida 3904.10.20.00 se encuentran eliminados, se analizará el comportamiento de las importaciones de Cloruro de Polivinilo (PVC) tipo suspensión originarias de Corea entre 2020 y 2022, lo cual brindará elementos para evaluar, si el posible aumento de las importaciones se debe a la reducción o eliminación del arancel en virtud del Acuerdo Comercial. Este análisis se realizará en Kilogramos (Kg). Adicionalmente, dado que el numeral 7 del artículo 5 del Decreto 1820 de 201 O establece como término para evaluar el daño grave de la rama de producción nacional, los últimos tres años respecto a los cuales exista información disponible, y que, de acuerdo con las cifras analizadas, en el caso de

término para evaluar el daño grave de la rama de producción nacional, los últimos tres años respecto a los cuales exista información disponible, y que, de acuerdo con las cifras analizadas, en el caso de Corea se cuenta únicamente con información de importaciones de la subpar tida 3904.10.20.00 a partir del año 2021, para el cálculo: promedio del volumen, participación % y valor FOB, en el caso de Corea será: ► Los periodos por semestres de 2021 a 2022, centrando los análisis en lo ocurrido en el último semestre de evaluación para efectos del análisis de daño grave. Así las cosas, para el periodo referente (primer semestre de 2021 a primer semestre de 2022), el cálculo se realizó con base en el método del promedio aritmético, es decir, dividiendo la suma de los valores de cada periodo en el número de periodos que se analizan. El periodo de daño grave en este estudio corresponde al segundo semestre de 2022. En el caso de las cifras de los demás países y total general de las importaciones, teniendo en cuenta que se tiene información en el periodo 2020 - 2022, para el cálculo: promedio del volumen, participación % y valor FOB, será: ► Los periodos por semestres de 2020 a 2022, centrando los análisis en lo ocurrido en el último semestre de evaluación para efectos del análisis de daño grave. Así las cosas, para el periodo referente (primer semestre de 2020 a primer semestre de 2022), el cálculo se realizó con base en el método del promedio aritmético, es decir, dividiendo la suma de los valores de cada periodo en el número de periodos que se analizan. El periodo de daño en este estudio corresponde al segundo semestre de 2022.

en el método del promedio aritmético, es decir, dividiendo la suma de los valores de cada periodo en el número de periodos que se analizan. El periodo de daño en este estudio corresponde al segundo semestre de 2022. Los precios de importación serán evaluados en términos FOB y las cifras para adelantar el presente análisis son tomadas de las Declaraciones de Importación fuente DIAN, de donde se excluyeron las importaciones realizadas por la modalidad de Sistemas Especiales de Importación - Exportación (Plan Vallejo)3, las importaciones realizadas por MEXICHEN RES INAS COLOMBIA S.A.S. (la peticionaria) y las importaciones con país de origen Colombia. En adelante, entiéndase la expresión "De más Países"4 como los países diferentes a Corea. 3 Las importaciones realizadas por Plan Vallejo no son incluidas en los análisis, teniendo en cuenta las disposiciones establecidas por los Decretos 444 de 1967, 285 de 2020 y demás normas legales que regulan los Sistemas Especiales de Importación - Exportación, las cuales determinan que estas importaciones no son objeto de la aplicación de impuestos u otras cargas, entre ellas, la de los derechos antidumping y las medidas de salvaguardia. 4 Alemania, Argentina, Bélgica, Brasil, China, Estados Unidos, Francia, Hong Kong, Japón, México, Polonia, Rusia, Sudáfrica, Suecia, Tailandia, Taiwán, Ucrania.

GD-FM-014.VSRESOLUCION NÚMERc0 92 oJ 6 MAYO 202fioja Nº. 7

Contin uación de la resolución "Por la cual se ordena el inicio de una investigación de salvaguardia bilateral a las importaciones de Cloruro de Polivinilo (PVC) tipo suspensión, clasificadas por la subpartida arancelaria

Contin uación de la resolución "Por la cual se ordena el inicio de una investigación de salvaguardia bilateral a las importaciones de Cloruro de Polivinilo (PVC) tipo suspensión, clasificadas por la subpartida arancelaria 3904. 10. 20.00 originarias de la República de Corea" Conclusio nes análisis de las im portaciones de Cloruro de Polivin ilo (PVC) tip o suspensión Los análisis de las importaciones se encuentran ampliamente detallados en el In forme Técnico de Apertura que reposa en el expediente, pero se destaca lo siguiente: Comportamiento del volumen de las im portacione s (Kilogramos) En el análisis de las importaciones de la subpartida 3904. 10. 20. 00 originarias de Corea en el marco del TLC, se concluye que entre 2020 y 2022: • A pesar de que el TLC entró en vigencia para el año 2016, se registran operaciones a partir del año 2021, presentando una tendencia al alza , cuando las importaciones pasaron de 204.000 Kilogramos a 7. 132.800 Kilogramos en tan solo 1 año. • De acuerdo con el tratamiento de desgravación negociado, la subpartida 3904. 10. 20.00 se encuentra en una categoría 7 con arancel de 0% a partir del año 2022, periodo en que se registra el mayor volumen de importaciones. Al considerar el desempeño de las importaciones en Kilogramos, comparando el promedio del total de importaciones por semestres entre el periodo del primer semestre de 2020 al primer semestre de 2022, frente al segundo semestre de 2022 se concluye que: • Las importaciones originarias de Corea aumentaron 812, 03%, al pasar en promedio de

importaciones por semestres entre el periodo del primer semestre de 2020 al primer semestre de 2022, frente al segundo semestre de 2022 se concluye que: • Las importaciones originarias de Corea aumentaron 812, 03%, al pasar en promedio de 605. 333 Kilogramos a 5.520. 800 Kilogramos, lo que equivale a una direfencia absoluta de 4. 915. 467 Kilogramos. • Las importaciones originarias de los demás países presentan un crecimiento moderado de 7, 12%, al pasar de un promedio de 37.589.240 kilogramos a 40.267. 388 Kilogramos. • Las importaciones totales crecieron 20,65% al pasar en promedio de 37.9 52.440 Kilogramos a 45.7 88. 188 Kilogramos. Partici paciones frente a las im portacione s totales Al evaluar el desempeño de las importaciones en términos de participación, comparando la situación del segundo semestre de 2022, con respecto al promedio de los semestres primer semestre de 2020al primer semestre de 2022 se concluye que: • Las importaciones originarias de Corea ganaron participación en 1 O. 70 puntos porcentuales; mientras que las importaciones originarias de los demás países perdieron 11. 24 puntos porcentuales. Precios FOB Kilogramos en USD El precio FOB promedio anual por kilogramos de las importaciones de la subpartida 3904. 10. 20. 00, entre 2021 y 2022, presentó una tendencia al alza, pasando de USD 1. 17/kilogramos en 2021 a USD 1. 38/kilogramos en 2022, representado un incremento del 17.8 %.

entre 2021 y 2022, presentó una tendencia al alza, pasando de USD 1. 17/kilogramos en 2021 a USD 1. 38/kilogramos en 2022, representado un incremento del 17.8 %. Luego de ana lizar los precios promedios FOB por kilogramos en USD del segundo semestre de 2022, con respecto al promedio de los semestres primer semestre de 2020 al primer semestre de 2022 se concluye que: • El precio de Corea se incrementó en 3, 08%, al pasar de USD 1.30/Kg a USD 1. 34/Kg. • El precio de los demás países disminuyó

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