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MINCIT,ICA - Circular Externa Conjunta 026 de 2006

Ministerio de Industria y Comercio,Instituto Colombiano Agropecuario

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Detalles

Título
MINCIT,ICA - Circular Externa Conjunta 026 de 2006
Autor
Ministerio de Industria y Comercio,Instituto Colombiano Agropecuario
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2006

Calle 28 Nº 13A -15 / Pisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9 / PBX (571) 6067676 / Bogotá. Colombia / Ministerio de Comercio, Industria y Turismo República de Colombia 24210

CIRCULAR EXTERNA CONJUNTA No. 026

Bogotá D. C. 25 de abril de 2006

SEÑORES: USUARIOS Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE COMERCIO,

INDUSTRIA Y TURISMO E INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

– ICA

ASUNTO: MEDIDAS DE CONTROL TÉCNICO Y SANITARIO, ESTABLECIDAS POR

EL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO – ICA, PARA LA

IMPORTACIÓN DE PLANTAS, PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL,

ANIMALES, PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL, INSUMOS

AGROPECUARIOS, MATERIAS PRIMAS Y PRODUCTOS

TERMINADOS PARA LA ELABORACIÓN DE LOS MISMOS.

Para su conocimiento y aplicación, de manera atenta se informa que de conformidad con lo dispuesto en la normatividad vigente establecida por el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, en cumplimiento de lo señalado por el Decreto 4406 de 2004 modificado por el Decreto 1846 de 2005 y para efectos de lo previsto en el Decreto 4149 del 2004 -Ventanilla Única de Comercio Exterior VUCE-, se han definido las medidas de control para el ingreso al país de animales, vegetales y sus productos, así como para las materias primas e insumos agrícolas y pecuarios; y adicionalmente, se

medidas de control para el ingreso al país de animales, vegetales y sus productos, así como para las materias primas e insumos agrícolas y pecuarios; y adicionalmente, se ha actualizado el listado general de productos agropecuarios importados sujetos a control técnico previo por parte del ICA.

MEDIDAS DE CONTROL

1. Documento Requisitos Fitosanitarios para Importación (DRFI) : Es un documento oficial expedido por el ICA, con el único fin de señalar los requisitos fitosanitarios específicos que debe cumplir y certificar el país exportador del producto vegetal o del agente de control biológico, (Resolución 431 de septiembre 12 de 1996 de la Junta del Acuerdo de Cartagena, Decisión 515 de junio 19 de 2002 de la Comunidad Andina y Resoluciones 1238 del 20 de abril de 1992 y 583 de marzo 23 de 2000 del ICA).

El Documento Requisitos Fitosanitarios para Importación, debe solicitarse de manera previa al embarque, es decir ant es de que el producto salga del país de origen (Resolución 1120 del 16 de mayo de 2002 del ICA), siendo válido por unCalle 28 Nº 13A -15 / Pisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9 / PBX (571) 6067676 / Bogotá. Colombia / Ministerio de Comercio, Industria y Turismo República de Colombia solo embarque y tiene una vigencia de 90 días contados a partir de su fecha de expedición.

Existen productos de origen vegetal que por su constitución física y por los procesos de transformación a que han sido sometidos, no conllevan riesgo de ser

solo embarque y tiene una vigencia de 90 días contados a partir de su fecha de expedición.

Existen productos de origen vegetal que por su constitución física y por los procesos de transformación a que han sido sometidos, no conllevan riesgo de ser portadores o dispersores de plagas que afecten la sanidad vegetal del país, por lo cual no requieren de Documento Requisitos Fitosanitarios para Importación DRFI. Estos se encuentran listados en las Resoluciones 583 de 23 de marzo de 2000 y 413 de febrero 19 de 2002, del ICA.

2. Documento Zoosanitario para Importación (DZI). Es el documento expedido por el ICA, en donde se identifican los re quisitos zoosanitarios establecidos por Colombia para la importación de animales (incluye los acuáticos) y sus productos.

(Decisión 515 de junio 19 de 2002 de la Comunidad Andina y Resolución 3336 de diciembre 28 de 2004 del ICA). Este documento debe solicitarse de manera previa al embarque de la mercancía, (Resolución 1120 del 16 de Mayo de 2002 del ICA), siendo válido por un solo embarque y tiene una vigencia de 90 días contados a partir de la fecha de su expedición.

La Resolución 3336 de diciembre 28 de 2004 contiene el listado de productos exceptuados de la exigencia de Documento Zoosanitario para Importación a Colombia, (teniendo en cuenta que existen productos que por su constitución física y por los procesos de transformación a que han sido sometidos, representan un riesgo insignificante de difundir enfermedades que afecten la población animal).

Colombia, (teniendo en cuenta que existen productos que por su constitución física y por los procesos de transformación a que han sido sometidos, representan un riesgo insignificante de difundir enfermedades que afecten la población animal).

Únicamente los animales y sus productos que para su importación al país requieren Documento Zoosanitario de Importación, deben ser inspeccionadas por el ICA en el lugar autorizado para su ingreso y para la nacionalización se requerirá del Certificado de Inspección Sanitaria CIS que el ICA expide en esos sitios. Los otros productos no requerirán inspección del ICA en el sitio de entrada al país; sin embargo, es de anotar que tanto los medicamentos de uso veterinario como los caninos y felinos domésticos, a su arribo a Colombia, deberán ser sometidos a inspección sanitaria por parte del ICA.

3. Vistos buenos para la importación de insumos agrícolas:

Para la importación de Insumos Agrícolas que se van a utilizar como materias primas en la fabricación o formulación de fertilizantes, plaguicidas, bioinsumos y coadyuvantes que no tienen Registro de Venta, se requerirá Concepto de Insumo forma ICA 3-641 del ICA, y para la importación de productos procesados y terminados deben anex ar el Registro de Venta. En elCalle 28 Nº 13A -15 / Pisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9 / PBX (571) 6067676 / Bogotá. Colombia / Ministerio de Comercio, Industria y Turismo República de Colombia caso de terceros (no titulares del Registro o licencia de venta), deberán adjuntar un oficio del titular autorizándolo para importar.

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo República de Colombia caso de terceros (no titulares del Registro o licencia de venta), deberán adjuntar un oficio del titular autorizándolo para importar.

NOTA: En el caso de sustancias que se utilicen como materia prima para la elaboración de insumos agrícolas con Registro de Venta ICA y que estén contempladas como materiales con restricción por la Dirección General de Estupefacientes, deberán cumplir previamente estos tramites antes del Visto Bueno del ICA. Para mayor comprensión se relacionan las siguientes definiciones:

Acaricida: Agente químico o físico que mata o inhibe el crecimiento de ácaros

(arañas) y garrapatas.

Aditivo: Toda sustancia que se agrega a un ingrediente activo en el proceso de formulación para adecuarlo a los fines propuestos, sin que altere sus características como plaguicida.

Bactericida: Agente físico o químico que destruye bacterias.

Bioinsumo. Producto de origen biológico utilizado con fines de nutrición vegetal, manejo integrado de plagas o mejoramiento de las características biológicas del suelo. Incluye: Agentes Biológicos para el Control de Plagas, Inoculantes biológicos, bioabonos, Inóculos microbiales para compostaje y productos bioquímicos Coadyuvante: Toda sustancia adhesiva, formadora de depósito, emulsionantes, diluyente, sinérgica o humectante, destinada a facilitar la aplicación o la acción de un plaguicida formulado.

Defoliante: Sustancia o mezcla de sustancias que actuando como regulador vegetal, provocan la caída artificial del follaje de las plantas.

un plaguicida formulado.

Defoliante: Sustancia o mezcla de sustancias que actuando como regulador vegetal, provocan la caída artificial del follaje de las plantas.

Fertilizante: Comprende los insumos utilizados como nutrientes de las plantas o como mejoradores de los suelos de cultivo (Sinónimo = Abonos) Fungicida: Agente químico o físico que mata a los hongos. Se incluyen aquellos agentes que solo inhiben el crecimiento del hongo. Pueden utilizarse como desinfectantes o erradicantes para eliminar a los hongos en el suelo, las semillas o las plantas. A menudo se utilizan como protectantes cubriendo partes de las plantas susceptibles antes de que el patógeno pueda infectar.

Herbicida: Agente físico, químico o biológico utilizado para destruir o inhibir el crecimiento de las plantas indeseables (malezas) Insecticida: Agente físico, químico o biológico que destruye a los insectos o inhibe su crecimiento.

Plaga: Cualquier especie, raza o biotipo, vegetal o animal, o agente patógeno dañino para las plantas y productos vegetales.

Plaguicida de uso agricola : Cualquier sustancia o mezcla de sustancias destinadas a prevenir, destruir o contro lar cualquier plaga, las especies no deseadas de plantas o animales que causan perjuicio o que interfieren de cualquier otra forma en la producción, elaboración, almacenamiento, transporte o comercialización de alimentos, prod uctos agrícolas, madera y productos de madera. El término incluye las sustancias destinadas a utilizarse como reguladoras

cualquier otra forma en la producción, elaboración, almacenamiento, transporte o comercialización de alimentos, prod uctos agrícolas, madera y productos de madera. El término incluye las sustancias destinadas a utilizarse como reguladoras del crecimiento de las plantas, defoliantes, desecantes y las sustancias aplicadas aCalle 28 Nº 13A -15 / Pisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9 / PBX (571) 6067676 / Bogotá. Colombia / Ministerio de Comercio, Industria y Turismo República de Colombia los cultivos antes o después de la cose cha para proteger el producto contra el deterioro durante el almacenamiento y transporte.

Viricida: Agente químico o físico capaz de inactivar o suprimir la reproducción completa y permanente de los virus.

Fabricación: Síntesis o producción de un ingrediente activo plaguicida.

Formulación: Proceso de combinación de varios ingredientes para hacer que el producto sea útil y eficaz para la finalidad que se pretende.

4 Registro o Licencia de Venta (LV). Se exige para la importación de insumos pecuarios y agrícolas procesados y termi nados, para lo cual se deben cumplir los requisitos establecidos respectivamente por las Resoluciones 1056 de abril 17 de 1.996, 150 de enero 21 de 2003, 3759 de diciembre 16 de 2003, 375 de febrero 27 de 2004 del ICA.

El titular del Registro o Licencia de Vent a, podrá autorizar a otra persona natural o jurídica para importar el producto final, siempre y cuando esta persona se encuentre registrada ante el ICA como importador. El titular del producto remitirá al

El titular del Registro o Licencia de Vent a, podrá autorizar a otra persona natural o jurídica para importar el producto final, siempre y cuando esta persona se encuentre registrada ante el ICA como importador. El titular del producto remitirá al ICA la autorización correspondiente debidamente legalizada para proceder a incluir el nombre del importador autorizado por medio de anotación en la licencia de venta.

Los titulares del Registro o Licencia de Venta de producto terminado, están igualmente autorizados a importar la materia prima incluida en la formulación que consta en dicha licencia o rotulado aprobado.

5 Concepto de Insumos (CI). Se exige cuando se importa materia prima para incorporarla en la producción de bienes. Este concepto también debe acreditarse cuando se importan muestras con destino a investigaciones, experimentos o similares.

Para el caso de medicamentos veterinarios, se requiere el CI cuando el titular de un Registro o Licencia de Venta autoriza a una empresa registrada ante el ICA, para importar las materias primas que va utilizar en la elaboración de su producto. En este evento se requiere anexar a la forma 3-641 diligenciada (Concepto de Insumos), la autorización de la empresa titular del registro (informando la cantidad, la materia prima y el nombre del producto), copia del Registro de venta y el respectivo recibo de pago.

Igualmente, el Concepto de Insumos se expide para la importación las materias primas incluidas en el anexo, para uso en alimentación animal (excepto para aquellas que tengan registro ICA) y se le otorga a los importadores y productores registrados ante el ICA. Se debe presentar la forma 3-641 diligenciada (Concepto de Insumos), el Registro de Importación y el respectivo recibo de pago. Para el

aquellas que tengan registro ICA) y se le otorga a los importadores y productores registrados ante el ICA. Se debe presentar la forma 3-641 diligenciada (Concepto de Insumos), el Registro de Importación y el respectivo recibo de pago. Para el caso de materias primas que requieren registro del ICA, como fosfatos y aditivos,Calle 28 Nº 13A -15 / Pisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9 / PBX (571) 6067676 / Bogotá. Colombia / Ministerio de Comercio, Industria y Turismo República de Colombia el importador debe estar debidamente autoriz ado en la licencia de venta como se menciona en el punto 4 de la presente circular.

6 Visto Bueno para la exclusión del IVA (EI ). En el caso de materias primas para la fabricación de medicamentos de uso veterinario que se acojan a lo estipulado en el Decreto 3733 del 20 de Octubre de 2005 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se deberá indicar en la casilla 27 “Solicitudes Especiales” del registro electrónico de importación el ítem del producto con el siguiente texto: “Nos acogemos al artículo 1 del Decreto 3733 del 20 de Octubre de 2005 para la exclusión del IVA”.

7 Concepto de Insumos para experimentación . Las muestras de insumos o productos con destino a investigación o experimentación agrícola o pecuaria requerirán Concepto de Insumos de experim entación (forma 3-423 diligenciada). Cuando se trate de plaguicidas (formulaciones e ingredientes activos nuevos), los importadores de estos productos deberán solicitar la expedición previa del permiso de experimentación por parte del Ministerio de la Protección Social.

Cuando se trate de plaguicidas (formulaciones e ingredientes activos nuevos), los importadores de estos productos deberán solicitar la expedición previa del permiso de experimentación por parte del Ministerio de la Protección Social.

En la casilla 17 de las Licencias o regist ros de importación tramitados físicamente, se deberá indicar el número y la fecha de expedi ción, y si es del caso, la fecha de validez de los documentos expedidos previamente por el ICA. Así mismo, en caso de acogerse al Decreto 3733 de 2005 deben indicarlo a continuación de la descripción de la mercancía en la mencionada casilla, teniendo en cuenta los términos señalados en la Circular Externa 083 de 2005 o las disposiciones que la modifiquen.

Es de anotar que los Documentos Requisitos Fitosanitarios, Documentos Zoosanitarios para Importación, las Licencias o Registros de Venta, los Conceptos de Insumos y las constancias de autorización, tienen tarifas fijadas mediante Acuerdos de la Junta Directiva del ICA, cuyos valores son actualizados anualmente.

Los productos sujetos a los controles previos enunciados anteriormente, se relacionan en el Anexo de la presente circular. C uando no todos los productos contenidos en una subpartida están sujetos a una medida de control previo por parte del ICA se utilizan notas marginales para aclarar este hecho.

Cuando el importador efectúe el trámite a través de la VUCE, debe diligenciar la casilla 28 “Solicitud de Visto Bueno Entidad” y de acuerdo con el producto a importar, debe seleccionar el código del Grupo Oficina del ICA y en “Referencia Entidad Visto Bueno”

28 “Solicitud de Visto Bueno Entidad” y de acuerdo con el producto a importar, debe seleccionar el código del Grupo Oficina del ICA y en “Referencia Entidad Visto Bueno” la abreviatura respectiva. Para Documento Zoosanitario o Fitosanitario se debe colocar en dicha casilla el número, fecha de expedición y de vencimiento. Cuando se trate de Registro o Licencia de Venta, Concepto de Insumo Agrícola o Pecuario, se debeCalle 28 Nº 13A -15 / Pisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9 / PBX (571) 6067676 / Bogotá. Colombia / Ministerio de Comercio, Industria y Turismo República de Colombia relacionar únicamente su número. Por ejemplo: 12, icafito-SV.3020-06, fecha de expedición y vigencia y para el Registro o Licencia de Venta: 15, icaferti – LV.

Se hace especial énfasis en que para los trámites electrónicos el importador no debe anexar los documentos que previamente le ha expedido el ICA.

La presente Circular rige a partir de la fe cha de su publicación y deroga la Circular Externa Conjunta No.1 suscrita por el INCOMEX y el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA el 29 de febrero de 2000.

Cordialmente,

(Original firmado) (Original firmado)

RAFAEL ANTONIO TORRES MARTÍN JUAN ALCIDES SANTAELLA

GUTIÉRREZ Director de Comercio Exterior Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario - ICA

GUTIÉRREZ Director de Comercio Exterior Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario - ICA

Preparado: Pedro Miguel González

Revisión: Deyanira Barrero L.

Jorge Gómez. G. Juan Manuel León.

ANEXO SUBPARTIDAS QUE AMPARAN PRODUCTOS SUJETOS A MEDIDAS DE CONTROL PREVIO ESTABLECIDAS POR EL ICACalle 28 Nº 13A -15 / Pisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9 / PBX (571) 6067676 / Bogotá. Colombia / Ministerio de Comercio, Industria y Turismo República de Colombia Subparti da Descripción según arancel Control Notas Marginales 0101101 000 Caballos reproductores de raza pura, vivos. DZI 0101102 000 Asnos, reproductores de raza pura, vivos. DZI 0101901 100 Caballos para carrera. DZI 0101901 900 Los demás caballos vivos, excepto para carrera. DZI 0101909 000 Los demás asnos, mulos y burdéganos, vivos DZI 0102100 000 Reproductores de raza pura, de la especie bovina. DZI 0102901 000 Animales vivos de la especie bovina, para lidia. DZI 0102909 000 Los demás animales vivos de la especie bovina. DZI 0103100 000

DZI 0102901 000 Animales vivos de la especie bovina, para lidia. DZI 0102909 000 Los demás animales vivos de la especie bovina. DZI 0103100 000 Reproductores de raza pura, de la especie porcina. DZI 0103910 000 Los demás animales vivos de la especie porcina, de peso inferior a 50 Kg. DZI 0103920 090 Los demás animales vivos de la especie porcina, de peso superior o igual a 50 Kg. DZI 0104101 000 Reproductores de raza pura, de la especie ovina. DZI 0104109 000 Los demás animales vivos de la especie ovina DZI 0104201 000 Reproductores de raza pura, de la especie caprina. DZI 0104209 000 Los demás animales vivos de la especie caprina. DZI 0105110 000 Gallos y gallinas de las especies domésticas, de peso inferior o igual a 185 g, vivos. DZI 0105120 000 Pavos (gallipavos) de peso inferior o igual a 185 g, vivos. DZI 0105190 000 Patos, gansos y pintadas de las especies domésticas, de peso inferior o igual a 185 g, vivos. DZI 0105920 000 Gallos y gallinas vivos, de peso inferior o igual a 2.000 g,

las especies domésticas, de peso inferior o igual a 185 g, vivos. DZI 0105920 000 Gallos y gallinas vivos, de peso inferior o igual a 2.000 g, DZICalle 28 Nº 13A -15 / Pisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9 / PBX (571) 6067676 / Bogotá. Colombia / Ministerio de Comercio, Industria y Turismo República de Colombia pero superior a 185 g. 0105930 000 Gallos y gallinas vivos, de peso superior a 2.000 g. DZI 0105990 000 Los demás patos, gansos, pavos y pintadas, de las especies domésticas vivos, de peso superior a 185 g. DZI 0106110 000 Primates, vivos. DZI 0106120 000 Ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); manatíes y dugongos (mamíferos del orden Sirenios), vivos. DZI 0106191 000 Camélidos sudamericanos vivos. DZI 0106199 000 Los demás mamíferos vivos. DZI No requieren DZI los "perros y gatos domésticos". 0106200 000 Reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar), vivos. DZI 0106310 000 Aves de rapiña, vivas. DZI 0106320 000 Psitaciformes (incluidos los loros, guacamayos, cacatúas y

vivos. DZI 0106310 000 Aves de rapiña, vivas. DZI 0106320 000 Psitaciformes (incluidos los loros, guacamayos, cacatúas y demás papagayos) vivos. DZI 0106390 000 Las demás aves, vivas. DZI 0106900 000 Los demás animales, vivos. DZI ó DRFI Consultar según el caso 0201100 000 Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada, en canales o medias canales. DZI 0201200 000 Los demás cortes (trozos) sin deshuesar, de carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada. DZI 0201300 010 Cortes finos de carne deshuesada de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada. DZICalle 28 Nº 13A -15 / Pisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9 / PBX (571) 6067676 / Bogotá. Colombia / Ministerio de Comercio, Industria y Turismo República de Colombia 0201300 090 Los demás cortes de carne deshuesada de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada. DZI 0202100 000 Carne de animales de la especie bovina, congelada, en canales o medias canales. DZI 0202200 000 Los demás cortes (trozos) de carne de animales de la

0202100 000 Carne de animales de la especie bovina, congelada, en canales o medias canales. DZI 0202200 000 Los demás cortes (trozos) de carne de animales de la especie bovina congelada, sin deshuesar. DZI 0202300 000 Carne de animales de la especie bovina, congelada, deshuesada. DZI 0203110 000 Carne de animales de la especie porcina, fresca o refrigerada, en canales o medias canales... DZI 0203120 000 Piernas, paletas y sus trozos de animales de la especie porcina, frescos o refrigerados, sin deshuesar. DZI 0203190 000 Las demás carnes de animales de la especie porcina, frescas o refrigeradas. DZI 0203210 000 Carne de animales de la especie porcina congelada, en canales o medias canales. DZI 0203220 000 Piernas, paletas y sus trozos de animales de la especie porcina, congelados, sin deshuesar. DZI 0203290 000 Las demás carnes de animales de la especie porcina, congeladas. DZI 0204100 000 Canales o medias canales, de cordero frescas o refrigeradas. DZI 0204210 000 Las demás carnes de animales de la especie ovina, en canales o medias canales,

0204100 000 Canales o medias canales, de cordero frescas o refrigeradas. DZI 0204210 000 Las demás carnes de animales de la especie ovina, en canales o medias canales, frescas o refrigeradas. DZI 0204220 000 Los demás cortes (trozos) sin deshuesar, de carne de animales de la especie ovina, DZICalle 28 Nº 13A -15 / Pisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9 / PBX (571) 6067676 / Bogotá. Colombia / Ministerio de Comercio, Industria y Turismo República de Colombia frescos o refrigerados. 0204230 000 Las demás carnes de animales de la especie ovina, deshuesadas, frescas o refrigeradas. DZI 0204300 000 Canales o medias canales, de cordero, congeladas. DZI 0204410 000 Las demás carnes de animales de la especie ovina, en canales o medias canales, congeladas. DZI 0204420 000 Los demás cortes (trozos) de carne de animales de la especie ovina sin deshuesar, congelados. DZI 0204430 000 Las demás carnes de animales de la especie ovina deshuesadas, congeladas. DZI 0204500 000 Carne de animales de la especie caprina, fresca, refrigerada o congelada. DZI 0205000 000 Carne de animales de las

deshuesadas, congeladas. DZI 0204500 000 Carne de animales de la especie caprina, fresca, refrigerada o congelada. DZI 0205000 000 Carne de animales de las especies caballar, asnal o mular, fresca, refrigerada o congelada. DZI 0206100 000 Despojos comestibles de animales de la especie bovina, frescos o refrigerados. DZI 0206210 000 Lenguas de animales de la especie bovina, congeladas. DZI 0206220 000 Hígados de animales de la especie bovina, congelados. DZI 0206290 000 Los demás despojos comestibles de animales de la especie bovina, congelados. DZI 0206300 000 Despojos comestibles de animales de la especie porcina, frescos o refrigerados. DZI 0206410 000 Hígados de animales de la especie porcina, congelados. DZI 0206490 000 Los demás despojos comestibles de animales de la DZICalle 28 Nº 13A -15 / Pisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9 / PBX (571) 6067676 / Bogotá. Colombia / Ministerio de Comercio, Industria y Turismo República de Colombia especie porcina, congelados. 0206800 000 Los demás despojos comestibles de animales de las especies ovina, caprina,

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo República de Colombia especie porcina, congelados. 0206800 000 Los demás despojos comestibles de animales de las especies ovina, caprina, caballar, asnal o mular, frescos o refrigerados. DZI 0206900 000 Los demás despojos comestibles de animales de las especies ovina, caprina, caballar, asnal o mular, congelados. DZI 0207110 000 Carne de gallo o gallina sin trocear, fresca o refrigerada. DZI 0207120 000 Carne de gallo o gallina sin trocear, congelada. DZI 0207130 000 Trozos y despojos de gallo o gallina, frescos o refrigerados. DZI 0207140 000 Trozos y despojos de gallo o gallina, congelados. DZI 0207240 000 Carne de pavo (gallipavo) sin trocear, frescos o refrigerados. DZI 0207250 000 Carne de pavo (gallipavo) sin trocear, congelado. DZI 0207260 000 Trozos y despojos de pavo (gallipavo), frescos o refrigerados. DZI 0207270 000 Trozos y despojos de pavo (gallipavo), congelados. DZI 0207320 000 Carne de pato, ganso o pintada, sin trocear, frescos o refrigerados. DZI 0207330 000

(gallipavo), congelados. DZI 0207320 000 Carne de pato, ganso o pintada, sin trocear, frescos o refrigerados. DZI 0207330 000 Carne de pato, ganso o pintada, sin trocear, congelados. DZI 0207340 000 Hígados grasos de pato, ganso o pintada, frescos o refrigerados. DZI 0207350 000 Las demás carnes y despojos comestibles de pato, ganso o pintada, frescos o refrigerados. DZI 0207360 000 Las demás carnes y despojos comestibles de pato, ganso o pintada, congelados. DZICalle 28 Nº 13A -15 / Pisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9 / PBX (571) 6067676 / Bogotá. Colombia / Ministerio de Comercio, Industria y Turismo República de Colombia 0208100 000 Carnes y despojos comestibles de conejo o de liebre, frescos, refrigerados o congelados. DZI 0208200 000 Ancas (patas) de rana, frescas, refrigeradas o congeladas. DZI 0208300 000 Carnes y despojos comestibles de primates, frescos, refrigerados o congelados. DZI 0208400 000 Carnes y despojos comestibles, de ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden

comestibles de primates, frescos, refrigerados o congelados. DZI 0208400 000 Carnes y despojos comestibles, de ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden cetáceos); de manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden sirenios) frescos, refrigerados o congelados. DZI 0208500 000 Carnes y despojos comestibles de reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar) frescos, refrigerados o congelados. DZI 0208900 000 Las demás carnes y despojos comestibles, frescos, refrigerados o congelados. DZI 0209001 000 Tocino sin partes magras, fresco, refrigerado, congelado, salado o en salmuera, seco o ahumado. DZI 0209009 000 Las demás grasas sin fundir ni extraer de otro modo de cerdo o de ave, frescas, refrigeradas, congeladas, saladas o en salmuera, secas o ahumadas. DZI 0210110 000 Jamones, paletas y sus trozos de animales de la especie porcina, sin deshuesar, salados o en salmuera, secos o ahumados. DZI 0210120 000 Tocino entreverado de panza (panceta) y sus trozos,

de animales de la especie porcina, sin deshuesar, salados o en salmuera, secos o ahumados. DZI 0210120 000 Tocino entreverado de panza (panceta) y sus trozos, DZICalle 28 Nº 13A -15 / Pisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9 / PBX (571) 6067676 / Bogotá. Colombia / Ministerio de Comercio, Industria y Turismo República de Colombia salados o en salmuera, secos o ahumados. 0210190 000 Las demás carnes y despojos comestibles de la especie porcina, salados o en salmuera, secos o ahumados. DZI 0210200 000 Carne de la especie bovina, salada o en salmuera, seca o ahumada. DZI 0210910 000 Carnes y despojos comestibles de primates, salados o en salmuera, secos o ahumados. DZI 0210920 000 Carnes y despojos comestibles de ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenios); salados o en salmuera, secos o ahumados. DZI 0210930 000 Carnes y despojos comestibles de reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar), salados o en salmuera, secos o ahumados. DZI 0210991 000

0210930 000 Carnes y despojos comestibles de reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar), salados o en salmuera, secos o ahumados. DZI 0210991 000 Harinas y polvos comestibles, de carne o de despojos de animales de la partida 02.10. DZI 0210999 000 Las demás carnes y despojos comestibles, salados o en salmuera, secos o ahumados. DZI 0301100 000 Peces ornamentales. DZI 0301910 000 Truchas (salmo trutta, oncorhynchus mykiss, oncorhynchus clarki, oncorhynchus aguabonita, oncorhynchus gilae, oncorhynchus apache y oncorhynchus crysogaster), vivos. DZI 0301920 000 Anguilas (anguilla spp.) vivas. DZICalle 28 Nº 13A -15 / Pisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9 / PBX (571) 6067676 / Bogotá. Colombia / Ministerio de Comercio, Industria y Turismo República de Colombia 0301930 000 Carpas vivas. DZI 0301991 000 Los demás peces vivos para reproducción o cría industrial. DZI 0301999 000 Los demás peces vivos. DZI 0302000 000 Pescado fresco o refrigerado, con exclusión de los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04. DZI Suspendido hasta

000 Los demás peces vivos. DZI 0302000 000 Pescado fresco o refrigerado, con exclusión de los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04. DZI Suspendido hasta mayo 31 de 2006. Resolución 3494/05. 0302110 000 Truchas (salmo trutta, oncorhynchus mykiss, oncorhynchus clarki, oncorhynchus aguabonita, oncorhynchus gilae, oncorhynchus apache, oncorhynchus crysogaster), frescas o refrigeradas, excepto hígados, huevas y lechas. DZI Suspendido hasta mayo 31 de 2006. Resolución 3494/05 0302120 000 Salmones del pacífico (oncorhynchus nerka, oncorhynchus gorbuscha, oncorhynchus keta, oncorhynchus tschawytscha, oncorhynchus kisutch, oncorhynchus masou y..) salmones de atlan. (salmo salar) y salmones del danubio (hucho huc.), fres. y refr, exce. hig.. DZI Suspendido hasta mayo 31 de 2006. Resolución 3494/05 0302190 000 Los demás salmónidos, excepto hígados, huevas y lechas, frescos o refrigerados. DZI Suspendido hasta mayo 31 de 2006. Resolución 3494/05 0302210 000 Halibut (fletan) (reinhardtius hippoglossoides, hippogl

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