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MINCOMERCIO - Circular 001 de 2025

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

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Detalles

Título
MINCOMERCIO - Circular 001 de 2025
Autor
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

COLOMBIA ¥, Ministerio de POTENCIA DELA y Comercio, Industria VI DA 1 y Turismo

DIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR

CIRCULAR 001

Para: USUARIOS Y SERVIDORES DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA

Y TURISMO

De: DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR

Asunto: ADMINISTRACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL CONTINGENTE ARANCELARIO

PARA LA IMPORTACION DE AUTOPARTES y MOTOPARTES MEDIANTE EL

INSTRUMENTO ARANCELARIO PARA EL MEJORAMIENTO

AUTOPARTISTA Y MOTOPARTISTA (IAMA) PARA EL AÑO 2025

Fecha: Bogotá D.C., 21 FEB. 2025

En cumplimiento del artículo 7 del Decreto 1530 de 2024, (en adelante, el Decreto 1530), a continuación se informan los parámetros para el otorgamiento y administración de los cupos asignados en el marco del contingente IAMA, para la importación de autopartes y motopartes clasificadas en las subpartidas arancelarias establecidas en su artículo 3, teniendo en cuenta el tope fiscal aprobado por el Consejo Superior de Política Fiscal - CONFIS que, para el año 2025, es de CIENTO DOS MIL QUINIENTOS VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($102.522.500.000), el cual será administrado por la Dirección de Comercio Exterior, a través del Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior, (en adelante, Autoridad Administradora) así:

1. Características del contingente IAMA: El contingente IAMA, es la cantidad máxima de productos clasificados bajo las subpartidas arancelarias, en número y valor, que podrá aprobar la Autoridad Administradora, a efectos de la aplicación del diferimiento arancelario correspondiente.

1. Características del contingente IAMA: El contingente IAMA, es la cantidad máxima de productos clasificados bajo las subpartidas arancelarias, en número y valor, que podrá aprobar la Autoridad Administradora, a efectos de la aplicación del diferimiento arancelario correspondiente.

La asignación del cupo fiscal a través del contingente IAMA se distribuirá así: 50% para los productores de autopartes para vehículos y 50% para los productores de motopartes para Motocicletas y motocarros. Tanto el porcentaje correspondiente a los productores de autopartes de vehículos como el de los productores de motopartes de motocicletas y motocarros, se distribuirá de la siguiente manera: El 70% por el criterio de producción y el 30% restante por el criterio de inversión, teniendo en cuenta los siguientes parámetros para la vigencia 2025: 1.1. Para el criterio de producción (70%):

1. Para asignar el porcentaje se tendrá en cuenta el “Certificado de la producción” del año 2024, de que trata el numeral 1 del artículo 9 del Decreto 1530, presentado por la persona jurídica solicitante.

2. Se asignará en proporción a la participación de cada persona jurídica en el total de la Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Página | 1

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e POTENCI LA C Comercio, Industria VIDA O DIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR producción realizada en el año 2024 presentada por las personas jurídicas solicitantes.

3. El monto para asignar a cada persona jurídica no podrá sobrepasar el equivalente al quince porciento (15%) del valor de la producción realizada en el año inmediatamente anterior al del otorgamiento del beneficio.

1.2. Para el Criterio de Inversión (30%):

1. Para asignar el porcentaje se tendrá en cuenta el “Certificado de Inversión” del año 2024 de que trata el numeral 10 del artículo 1 del Decreto 1530, presentado por la persona jurídica solicitante que cumpla con lo dispuesto en el inciso final del numeral 9. del artículo 1 del citado Decreto.

2. Se asignará en proporción a la participación de cada persona jurídica en el total de la inversión realizada en el año 2024 presentada por las personas jurídicas solicitantes.

3. El monto para asignar por el criterio de inversión no podrá ser superior al 20% de la inversión realizada por la persona jurídica en el año 2024, relacionada en el “Certificado de Inversión” mencionado en el numeral 1 de este apartado.

El monto de inversión a tener en cuenta para la asignación del año 2025 corresponderá a la inversión realizada en el año 2024, de acuerdo a lo establecido en el numeral 9 del artículo 1 del Decreto 1530. Además de lo anterior, para la asignación del cupo fiscal a través del contingente IAMA, se

inversión realizada en el año 2024, de acuerdo a lo establecido en el numeral 9 del artículo 1 del Decreto 1530. Además de lo anterior, para la asignación del cupo fiscal a través del contingente IAMA, se tendrá en cuenta lo establecido en los parágrafos 1 y 2 del artículo 5 del Decreto 1530, a saber: “Parágrafo 1. El valor de los contingentes TAMA de todas las personas jurídicas autorizadas conjuntamente, no podrá superar el tope fiscal aprobado por el CONFIS al que se refiere el numeral 11 del artículo 1 del presente decreto. Parágrafo 2. El cupo otorgado solo podrá ser utilizado durante la vigencia para la que se asignó, por lo que no se acumulará con el que llegare a otorgarse para periodos diferentes. El cupo se entenderá utilizado con la autorización de levante de la declaración de importación de las autopartes cubiertas bajo el contingente IAMA, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1165 de 2019 con sus adiciones y modificaciones.” El numeral 7 del artículo 1 del Decreto 1530 establece que podrán participar en el contingente IAMA las “personas jurídicas solicitantes” que cumplan con los siguientes requisitos: a. Fabricar en el territorio nacional cualquier tipo de autoparte, de acuerdo con lo señalado en el numeral 6 de este artículo y/o cumplir con los requisitos de inversión establecidos en este Decreto. b. Contar con el registro vigente de las autopartes fabricadas en el Registro de Productores de Bienes Nacionales del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

2. Solicitud de asignación: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Página | 2

Productores de Bienes Nacionales del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

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e POTENCIADELA y Comercio, Industria VIDA O DIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR Las personas jurídicas interesadas en participar en el Contingente IAMA para la vigencia 2025, deberán remitir la solicitud de asignación entre el 26 de febrero y el 5 de marzo de 2025, mediante comunicación dirigida al correo electrónico contingentevehiculos@mincit.gov.co, suscrita por el Representante Legal, especificando la siguiente información: Subpartida Arancelaria. Número del Registro de Productores de Bienes Nacionales, vigente. Sector (Motopartista o Autopartista). Criterio de inversión y/o producción. Valor de diferimiento arancelario solicitado. Datos de contacto. Adicionalmente aportar los siguientes documentos: 2.1. Certificación de Producción: En observancia de los numerales 4, 5, 6, 7 y 8 del artículo 1 del Decreto 1530, la persona jurídica solicitante deberá anexar una certificación suscrita por su representante legal y por una entidad especializada en auditaje y control contratada directamente por ella, o por el revisor fiscal de la misma o por un contador público cuando la persona jurídica no tenga la obligación legal de contar con un revisor fiscal, en la cual se acredite lo siguiente:

contratada directamente por ella, o por el revisor fiscal de la misma o por un contador público cuando la persona jurídica no tenga la obligación legal de contar con un revisor fiscal, en la cual se acredite lo siguiente: 2.1.1. Número de unidades producidas durante el año inmediatamente anterior, indicando referencia y número de autoparte o motoparte, si aplica. 2.1.2. El valor de la producción del año inmediatamente anterior corresponderá a la suma de los siguientes elementos expresados en pesos colombianos que contenga: 2.1.2.1. El valor de los materiales productivos nacionales 2.1.2.2. El valor CIF de los materiales productivos importados 2.1.2.3. Los costos relativos a la mano de obra relacionada directamente con la producción de autopartes o motopartes Nota: Se considera material productivo los componentes, las partes o piezas que se incorporen a las autopartes o motopartes que forman parte física de los mismos, cuando se encuentren terminadas. 2.2 Certificación de Inversión: (si aplica) el solicitante aportará la certificación de que tratan los numerales 9 y 10 del artículo1 del Decreto 1530, donde se detalle para el año 2024, la inversión realizada según su destinación, así: 2.2.1. Inversión para adquirir activos físicos como maquinaria o equipamiento. 2.2.2. Inversión para modernizar los activos físicos como maquinaria o equipamiento. 2.2.3. Inversión para realizar mantenimiento de los activos físicos como maquinaria o equipamiento. 2.2.4. Inversión para reponer el capital depreciado con el propósito de repotenciar los bienes de capital.

2.2.3. Inversión para realizar mantenimiento de los activos físicos como maquinaria o equipamiento. 2.2.4. Inversión para reponer el capital depreciado con el propósito de repotenciar los bienes de capital. 2.2.5. Inversión para realizar actividades cuantificables como la transferencia de tecnología a través del desarrollo de proveedores, labores de desarrollo tecnológico para la adaptación de productos y la transferencia de información al recurso humano. Junto con las anteriores certificaciones, las personas jurídicas interesadas deberán remitir al correo electrónico contingentevehiculosOmincit.gov.co, una certificación firmada en los Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Página | 3

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e POTENCIADELA C Comercio, Industria VIDA O DIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR términos definidos en el Decreto 1530, en la que se identifiquen claramente los totales correspondientes a Inversión y a Producción. Las personas jurídicas solicitantes deberán presentar a la Autoridad Administradora sus estados financieros definitivos correspondientes al año 2024 a más tardar el 30 de abril del año 2025. La Autoridad Administradora podrá verificar la consistencia de la información y, de ser necesario, reajustar a la baja el contingente asignado, dando traslado a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, para lo de su competencia. En cualquier caso, el

La Autoridad Administradora podrá verificar la consistencia de la información y, de ser necesario, reajustar a la baja el contingente asignado, dando traslado a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, para lo de su competencia. En cualquier caso, el contingente debe ser asignado en vigencia del Decreto 1530. Dentro de los primeros diez (10) días del mes de mayo de 2025 se informará a los usuarios, a través de la página web de la VUCE www.vuce.gov.co, si el monto asignado por el criterio de inversión ha sufrido alguna modificación con base en la información aportada por la persona jurídica en los estados financieros, especificando el monto definitivo del que podrá disponer durante el resto de 2025. En el evento que el monto asignado disminuya quedando como resultado un saldo, se realizará una nueva asignación para lo cual se tendrá en cuenta el procedimiento establecido en el numeral “2. Solicitud de asignación". A través de la página de la VUCE se publicará el monto y las fechas de asignación.

3. Evaluación de las solicitudes El 6 de marzo de 2025 la Autoridad Administradora publicará el listado de las empresas solicitantes en la sección noticias de la VUCE, con el fin de confirmar el inicio de la etapa de evaluación y que las empresas solicitantes validen su participación.

Las personas jurídicas solicitantes interesadas en acceder al contingente IAMA deberán tener la matricula “Activa” en el Registro Mercantil y haberlo renovado, según las disposiciones legales vigentes. En caso contrario se rechazará la solicitud. Para ello, la Autoridad Administradora podrá consultar y verificar la información requerida a travésdel Registro Unico Empresarial y Social (RUES). El Grupo Registro de Productores de Bienes Nacionales informará a la Autoridad Administradora, sobre el cumplimiento de los

Para ello, la Autoridad Administradora podrá consultar y verificar la información requerida a travésdel Registro Unico Empresarial y Social (RUES). El Grupo Registro de Productores de Bienes Nacionales informará a la Autoridad Administradora, sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el literal b del numeral 7 del artículo 1 del Decreto 1530, de las solicitudes del contingente. Adicionalmente, el Grupo Registro de Productores de Bienes Nacionales verificará la información técnica de la solicitud e informará el resultado de la verificación a la Autoridad Administradora, dentro del término previsto para la evaluación de las solicitudes, es decir, entre el 6 y el 11 de marzo de 2025. Las personas jurídicas interesadas que no cumplan con los requisitos anteriormente señalados no podrán participar en ninguna de las asignaciones, devoluciones voluntarias de cupo, reasignaciones y asignación de excedentes del contingente IAMA 2025.

4. Asignación de cupo: El 12 de marzo de 2025 se informará a los usuarios, a través de la página web de la VUCE, los montos autorizados para la utilización del contingente IAMA para la vigencia 2025 de la Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Página | 4

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DIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR siguiente manera: a) El cupo máximo autorizado a cada solicitante, de acuerdo con el sector al que pertenece,

e POTENCIADELA y Comercio, Industria

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DIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR siguiente manera: a) El cupo máximo autorizado a cada solicitante, de acuerdo con el sector al que pertenece, distribuido en proporción a la participación de cada persona jurídica en el valor total de la producción nacional de autopartes y motopartes, hasta por un monto equivalente al 15% de la producción realizada en el año inmediatamente anterior. b) El cupo máximo autorizado a cada solicitante, de acuerdo con el sector al que pertenece, distribuido en proporción a la participación de cada persona jurídica en el valor total de la inversión para producción realizada, hasta por un monto máximo equivalente al 20% de la inversión realizada en el año inmediatamente anterior, expresado en pesos colombianos. Efectuada la anterior publicación, la Autoridad Administradora informará a la DIAN, la relación de las personas jurídicas autorizadas a las cuales se les asignó el contingente arancelario en los términos del Decreto 1530, para lo de su competencia,

5. Uso del contingente: De conformidad con el artículo 10 del Decreto 1530, la persona jurídica autorizada deberá presentar ante la Autoridad Administradora borrador de las Declaraciones de Importación de las autopartes y motopartes objeto de importación bajo el contingente IAMA.

Complementariamente, los lunes y martes de cada semana, la persona jurídica autorizada deberá remitir al correo electrónico contingentevehiculos@mincit.gov.co la información indicada en el Anexo 2 de la presente circular. La Autoridad Administradora recibirá la solicitud de utilización de los cupos asignados a través de los documentos borradores de las declaraciones de importación enviadas, en los cuales se

indicada en el Anexo 2 de la presente circular. La Autoridad Administradora recibirá la solicitud de utilización de los cupos asignados a través de los documentos borradores de las declaraciones de importación enviadas, en los cuales se constatará que las cantidades y valores de las autopartes relacionadas en la solicitud de utilización de cupo se encuentren cubiertos dentro de las cantidades y montos del diferimiento arancelario asignado a la persona jurídica solicitante. Adicionalmente, el Grupo de Registro de Productores de Bienes Nacionales verificará que los bienes objeto de importación correspondan al sector autopartista o motopartista autorizado y asignado en el contingente IAMA, al igual que se verificará que el bien se encuentre activo en el Registro de Productores de Bienes Nacionales. Una vez revisada la documentación y de estar conforme, se expedirá el concepto correspondiente, el cual constituye un documento soporte de la Declaración de Importación, en ésta no se podrán declarar topes mayores a los indicados en el concepto, so pena de la liquidación y pago de los tributos aduaneros, sanciones e intereses a que haya lugar.

6. Devolución voluntaria de cupos: Entre el 9 y el 13 de junio de 2025, las personas jurídicas autorizadas que no vayan a utilizar parcial o totalmente los cupos asignados, podrán efectuar la devolución voluntaria a través del correo electrónico contingentevehiculos@mincit.gov.co, indicando el monto del diferimiento arancelario objeto de devolución.

El 16 de junio de 2025 se publicará en la página web de la VUCE, el valor total del cupo devuelto por los usuarios, el cual será objeto de una nueva asignación. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Página | 5

El 16 de junio de 2025 se publicará en la página web de la VUCE, el valor total del cupo devuelto por los usuarios, el cual será objeto de una nueva asignación. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Página | 5

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Línea Gratuita: (+57) 01 8000 95 8283 GD-FM-015 V.12COLOMBIA ¥, Ministerio de

POTEN y Comercio, Industria VIDA O DIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR Entre el 17 y el 20 de junio de 2025, se recibirán las nuevas solicitudes de asignación de cupo a través del correo electrónico contingentevehiculos@mincit.gov.co. La asignación del cupo se realizará de acuerdo con los porcentajes establecidos en el numeral “2. Solicitud de Asignación” de la presente Circular. El 26 de junio de 2025, se informará a través de la página web de la VUCEJa nueva asignación de cupo para cada persona jurídica solicitante, así mismo, se le informará a la DIAN para lo de su competencia. Lo anteriorteniendo en cuenta lo establecido en el numeral “4. Asignación de Cupo” de la presente circular.

7. Reasignación de cupos: Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1530, hasta el 6 de octubre de 2025 las personas jurídicas autorizadas deberán enviar a través del correo electrónico

contingentevehiculos@mincit.gov.co, las Declaraciones de Importación finalizadas con corte al 3 de octubre de 2025, en formato PDF legible. Lo anterior, con el fin de que la Autoridad Administradora revise la utilización del contingente.

contingentevehiculos@mincit.gov.co, las Declaraciones de Importación finalizadas con corte al 3 de octubre de 2025, en formato PDF legible. Lo anterior, con el fin de que la Autoridad Administradora revise la utilización del contingente. La Autoridad Administradora podrá solicitar en cualquier momento los documentos físicos antes señalados, cuando al momento de su presentación no sean legibles. En el evento que se identifiquen personas jurídicas autorizadas que no hayan utilizado como mínimo el 70% del cupo asignado, La Autoridad Administradora tomará el cupo de diferimiento arancelario no utilizado por dichas personas jurídicas y dará inicio al proceso de reasignación del cupo como se detalla a continuación: El 17 de octubre de 2025, a través de la página web de la VUCE, se publicará el diferimiento arancelario disponible para reasignación, el cual corresponderá al cupo no utilizado por las personas jurídicas autorizadas. Entre el 20 y el 24 de octubre de 2025, se recibirán las solicitudes de reasignación de cupo por parte de las personas jurídicas interesadas, de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral “2. Solicitud de Asignación” de la presente Circular. El 31 de octubre de 2025, se publicará a través de la página web de la VUCE la reasignación del cupo para cada persona jurídica solicitante, así mismo se le informará a la DIAN para lo de su competencia. Lo anterior teniendo en cuenta lo establecido en el numeral “4. Asignación de Cupo” de la presente circular.

8. Verificación del uso de los cupos asignados: La Autoridad Administradora verificará la utilización de los cupos asignados a las personas jurídicas autorizadas. Para ello, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la finalización

8. Verificación del uso de los cupos asignados: La Autoridad Administradora verificará la utilización de los cupos asignados a las personas jurídicas autorizadas. Para ello, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la finalización del periodo de utilización del contingente, las personas jurídicas autorizadas deberán informar la utilización del respectivo cupo asignado adjuntando las Declaraciones de Importación con levante en formato PDF legible, a través del correo electrónico

contingentevehiculos@mincit.gov.co. La Autoridad Administradora podrá solicitar en cualquier momento los documentos físicos antes señalados, cuando al momento de su presentación no sean legibles. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Página | 6

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Comercio, Industria y Turismo RESTA 9. Disposiciones finales: DIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR El contingente se otorgará de enero a diciembre de 2025. En el caso de que una persona jurídica presente varias solicitudes de asignación de cupo, se tomará en cuenta la primera solicitud que cumpla con el lleno de los requisitos, la cual será válida para todas las asignaciones, devolución voluntaria de cupo y reasignación del contingente. Las demás solicitudes serán rechazadas. El cupo asignado podrá ser utilizado durante la vigencia para la cual se asignó, por lo que no Se acumulará con el que llegare a otorgarse para períodos diferentes. El cupo se entenderá utilizado con el levante de la declaración de importación de las autopartes y motopartes

Se acumulará con el que llegare a otorgarse para períodos diferentes. El cupo se entenderá utilizado con el levante de la declaración de importación de las autopartes y motopartes cubiertas bajo el contingente IAMA. En el caso de presentarse excedentes de diferimiento arancelario al momento de las asignaciones, el saldo se distribuirá nuevamente siguiendo los parámetros establecidos en la asignación inicial, devolución voluntaria y/o reasignación de cupos, respectivamente. Para las etapas de asignación inicial, devolución voluntaria y reasignación de cupos, se tendrá en cuenta el valor solicitado por cada persona jurídica, la cual no deberá superar los montos establecidos en el artículo 5 del Decreto 1530. La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Cordialmente, e

FRANCISCO MELO RODRÍGUEZ

Director de Comercio Exterior

Elaboró: Yuli Alejandra Guayara Amazo / Laura Camila Díaz sora

Revisó: Luz Belén Fernández Álvarez Revisó: Jesús Esteban Revelo Barragán Anexo 1: Cronograma del Contingente arancelario para la importación de autopartes y motopartes mediante el Instrumento Arancelario para el Mejoramiento Autopartista (IAMA) para el año 2025 Anexo 2: Información solicitud de utilización.

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DIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR

ANEXO 1

Cronograma del Contingente arancelario para la importación de autopartes y motopartes mediante el Instrumento Arancelario para el Mejoramiento Autopartista (IAMA) para el año 2025 Numeral Etapa Fecha Asignación Inicia 29 Solicitud de asignación Entre el 26 de febrero al 5 de marzo de| 2025 4° Publicación de los montos autorizados en laEl 12 de marzo de 2025 UCE Devolución voluntaria de cupo 60 Devolución voluntaria de cupo Entre el 9 y el 13 de junio de 2025 Publicación del cupo — total devuelto| 60 voluntariamente en la VUCE El 16 de junio de 2025 6° Recepción de las solicitudes de asignación defEntre el 17 y el 20 de junio de 2025 (cupos por devolución voluntaria 6° Publicación del cupo asignado a cada usuario |El 26 de junio de 2025 Reasignación de cupo Envío de las declaraciones de importación pon 79 parte de las personas jurídicas autorizadas conHasta el 6 de octubre de 2025 corte al 3 de octubre de 2025 70 Publicacién del cupo a reasignar en la VUCE 17 de octubre de 2025 70 Recepción de las solicitudes de asignación defEntre el 20 y el 24 de octubre de 2025 cupos por reasignación 79 Publicación de los cupos reasignados a cadalEl 31 de octubre de 2025

70 Recepción de las solicitudes de asignación defEntre el 20 y el 24 de octubre de 2025 cupos por reasignación 79 Publicación de los cupos reasignados a cadalEl 31 de octubre de 2025 persona jurídica solicitante Verificación de uso del cupo erificación del uso del cupo asignado a lasDentro de los cinco días (5) hábiles| 80 personas jurídicas autorizadas siguientes a la finalización del periodo) de utilización del contingente Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

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Página | 8 GD-FM015 V.12COLOMBIA ME: Ministerio de a POTENCIA DELA 199) comercio. Industria VIDA

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ANEXO 2

Información solicitud de utilización Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Página | 9

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