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MINCOMERCIO - Resolución 049 de 2025

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

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Detalles

Título
MINCOMERCIO - Resolución 049 de 2025
Autor
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Comercio, Industria y Turismo RESOLUCION NUMERO 049 DE 05 MAR. 2025 “Por la cual se ordena el inicio de un examen de extinción por supuesto dumping en las importaciones de vajillas y piezas sueltas de loza y vajillas y piezas sueltas de porcelana, clasificadas en las subpartidas arancelarias 6912.00.00.00 y 6911.10.00.00, originarias de China” EL DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el numeral 5 del artículo 18 del Decreto Ley 210 de 2003, modificado por el artículo 3 del Decreto 1289 de 2015, y el Decreto 1794 de 2020, que adicionó el Capítulo 7 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, y CONSIDERANDO Que a través del Decreto 1794 de 2020, que adicionó el Capítulo 7 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 (en adelante, el Decreto 1794), el Gobierno Nacional reguló la aplicación de los derechos antidumping. Que mediante solicitud presentada el 7 de noviembre de 2024, complementada el 30 de diciembre de 2024 y el 20 de febrero de 2025!, LOCERÍA COLOMBIANA S.A.S., en nombre de la rama de producción nacional, solicitó el inicio de un examen de extinción frente a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de loza y vajillas y piezas sueltas de porcelana, clasificadas en las subpartidas arancelarias 6912.00.00.00 y 6911.10.00.00, originarias de la República Popular China (en adelante, China).

sueltas de loza y vajillas y piezas sueltas de porcelana, clasificadas en las subpartidas arancelarias 6912.00.00.00 y 6911.10.00.00, originarias de la República Popular China (en adelante, China). Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.7.10.3 del Decreto 1794, en la determinación del mérito para iniciar un examen de extinción debe evaluarse que la solicitud sea presentada oportuna y debidamente fundamentada por quien tiene legitimidad para hacerlo. Así mismo, que existan pruebas que constituyan indicios suficientes de que la supresión del derecho antidumping impuesto permitiría la continuación o la repetición del daño y del dumping que se pretendía corregir. La actuación administrativa, además, se debe adelantar tomando en consideración el interés público, con propósito correctivo y preventivo (art. 2.2.3.7.1.4 del mismo Decreto). Que tanto los análisis adelantados por la Dirección de Comercio Exterior (en adelante, la Dirección), como los documentos y pruebas que se tuvieron en cuenta para la evaluación del mérito de la apertura de la presente investigación, se encuentran en el expediente público”. Que en virtud de lo dispuesto en los artículos 2.2.3.7.11.2 y 2.2.3.7.6.4 del Decreto 1794, así como en el numeral 5 del artículo 18 del Decreto Ley 210 de 2003, modificado por el artículo 3 del Decreto 1289 de 2015, corresponde a la Dirección ordenar la apertura de la investigación por dumping. Que la Dirección, en desarrollo de lo dispuesto en el Capítulo II del Decreto 1794 de 2020, a continuación presenta el resumen de los procedimientos y análisis

Dirección ordenar la apertura de la investigación por dumping. Que la Dirección, en desarrollo de lo dispuesto en el Capítulo II del Decreto 1794 de 2020, a continuación presenta el resumen de los procedimientos y análisis 1 Las respuestas corresponden a los requerimientos hechos el 29 de noviembre de 2024 y el 22 de enero de 2025. 2 El expediente se puede consultar en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo: https://www.mincit.gov.co/mincomercioexterior/defensa-comercial Página 1 de21a ) Comercio, Resolución No. 049 ndustria y Turismo 05 MAR. 2025 para la adopción de la decisión de iniciar una investigación en este caso. La explicación más detallada de los fundamentos de la decisión se encuentra en el correspondiente informe técnico de apertura.

1. ANTECEDENTES 1.1. LA SOLICITUD LOCERÍA COLOMBIANA S.A.S. (LOCERÍA) solicitó el inicio de un examen de extinción para prorrogar los derechos antidumping impuestos mediante la Resolución 2460 del 7 octubre de 2006 y renovados por medio de la Resolución 054 del 07 de marzo de 2022. Concretamente, pretende que se fije (i) un precio base FOB de USD 1,71/Kg a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de loza clasificadas por la subpartida 6912.00.00.00, originarias de China, y (ii) un precio base FOB de USD 2,88/Kg para las importaciones de vajillas y piezas sueltas de porcelana clasificadas por la subpartida 6911.10.00.00, originarias de China (en adelante, porcelana).

1.2. REPRESENTATIVIDAD

sueltas de porcelana clasificadas por la subpartida 6911.10.00.00, originarias de China (en adelante, porcelana). 1.2. REPRESENTATIVIDAD Existen elementos de prueba que sugieren que la peticionaria representa más del 50% de la rama de producción nacional. Esta conclusión se sustenta en los Registros de Producción de Bienes Nacionales para las Subpartidas Arancelarias 6911.10.00.00 y 6912.00.00.00, en las cuales está registrada LOCERIA como fabricante de los productos relevantes para este caso. De igual manera, la conclusión referida se soporta en las comunicaciones en que las empresas SENCO COLOMBIA S.A.S., MARITZA MARÍA CARDONA PABÓNHERENCIAS CERÁMICAS, ESMALTARTE S.A.S., CERÁMICAS RENACER NM S.A.S. y TYBSO S.A.S. manifestaron su apoyo para mantener vigentes los derechos antidumping. 1.3. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN Los productos investigados para esta actuación son vajilla y piezas suelta de loza clasificado por la subpartida arancelaria 6912.00.00.00 (en adelante, /oza), y vajilla y piezas suelta de porcelana, clasificado por la subpartida arancelaria 6911.10.00.00 (en adelante, porcelana). Así, los productos investigados son loza y porcelana originarios de China y los productos similares elaborados por la rama de la producción nacional son loza y porcelana fabricados por LOCERIA. 1.4. SIMILITUD LOCERÍA sostuvo que no se han presentado cambios en las características de la loza y porcelana que produce ni tampoco en relación con las importadas de

de la producción nacional son loza y porcelana fabricados por LOCERIA. 1.4. SIMILITUD LOCERÍA sostuvo que no se han presentado cambios en las características de la loza y porcelana que produce ni tampoco en relación con las importadas de China. En este sentido, la similitud de los productos en cuestión se acreditó debidamente en la investigación inicial que culminó con la imposición de la medida antidumping (expedientes D-215-03-36 y D-215-03-37). La similitud también se acreditó debidamente en el último examen de extinción, que culminó mediante la Resolución 054 del 7 de marzo de 2022 con la prórroga de la medida antidumping (expediente ED-215-55-117).

2. ARGUMENTOS DE LOCERÍA SOBRE LA NECESIDAD DE MANTENER EL DERECHO ANTIDUMPING 2.1 Reiteración o continuación de la práctica del dumping Página 2 de21Resolución No. 049 nausezvTerimo 05 MAR. 2025

LOCERÍA argumentó que China mantiene una capacidad excedentaria en la producción y exportación de /oza y porcelana, lo que en su concepto representa una amenaza para la industria nacional. Al respecto, afirmó que China es el principal exportador mundial de estos productos con volúmenes muy superiores de los de otros países como Turquía y Alemania. Entre 2019 y 2023, las exportaciones de China de porcelana se mantuvieron estables, mientras que las de loza disminuyeron un 12%. La producción china está fuertemente influenciada por políticas económicas estatales, como el plan "Made in China 2025", que fomenta el sector manufacturero mediante subsidios, préstamos preferenciales y beneficios fiscales. Además, la estrategia “China Standards

influenciada por políticas económicas estatales, como el plan "Made in China 2025", que fomenta el sector manufacturero mediante subsidios, préstamos preferenciales y beneficios fiscales. Además, la estrategia “China Standards 2035” busca establecer estándares técnicos globales, lo que reforzaría el control estatal sobre el sector productivo. Agregó que varios países han impuesto medidas antidumping contra la importación de estos productos chinos para proteger sus industrias. Ejemplos de esto son Argentina, Brasil, la Unión Europea, Reino Unido, India y México, donde las restricciones han reducido significativamente las importaciones chinas. En Argentina, por ejemplo, tras la aplicación de derechos antidumping las importaciones de porcelana china cayeron un 99% y las de loza un 94%. México, tras levantar sus medidas en 2007, experimentó un incremento masivo en las importaciones chinas, lo que llevó a reinstaurarlas en 2014. Sobre esa base, LOCERÍA sostuvo que, si se eliminan los derechos antidumping en Colombia, las importaciones chinas aumentarían a precios artificialmente bajos debido a la sobrecapacidad y la intervención estatal en China. Además, dado que otros países mantienen restricciones, los excedentes chinos podrían dirigirse al mercado colombiano, afectando gravemente a la industria local. 2.2 Probabilidad de continuación o reiteración del daño LOCERÍA resaltó que en un examen de extinción de medidas antidumping la autoridad debe evaluar si, al eliminarse los derechos antidumping, es probable que se repita o continúe el daño a la industria nacional. Agregó que, aunque el Acuerdo Antidumping de la OMC no establece una metodología fija ni criterios específicos para este análisis, se ha reconocido que resulta útil considerar el

que se repita o continúe el daño a la industria nacional. Agregó que, aunque el Acuerdo Antidumping de la OMC no establece una metodología fija ni criterios específicos para este análisis, se ha reconocido que resulta útil considerar el posible aumento de importaciones, su impacto en los precios y la repercusión sobre la producción local. Para el efecto, refirió casos como el de “Estados Unidos - Tuberías para perforación petrolera”, que han señalado que la determinación de la probabilidad de daño debe basarse en evidencias objetivas y suficientes que permitan prever cómo afectaría la eliminación de los derechos antidumping al sector. Así mismo, sostuvo que es recomendable analizar variables económicas como la evolución de precios, producción, inventarios, empleo y rentabilidad, entre otros, para valorar el estado y la vulnerabilidad de la industria nacional en un escenario futuro. En el contexto colombiano, el Decreto 1794 de 2020 establece que, al realizar esta evaluación, la autoridad debe tener en cuenta factores económicos relevantes —como descensos en producción, ventas, participación de mercado, utilidades, capacidad productiva, flujo de caja, empleo y otros indicadores— para determinar si la supresión de los derechos antidumping podría provocar un daño importante en la industria nacional en un plazo razonable. 2.3 ANÁLISIS PROSPECTIVO DE DAÑO VAJILLAS Y PIEZAS SUELTAS DE LOZA Página 3 de21Resolución No. 049 nauseayTarismo 05 MAR. 2025 Para evaluar si existe riesgo de que el daño a la industria nacional se repita, la solicitud se basó en los indicadores económicos y financieros de las vajillas y piezas sueltas de porcelana de LOCERÍA. La empresa presentó proyecciones

Para evaluar si existe riesgo de que el daño a la industria nacional se repita, la solicitud se basó en los indicadores económicos y financieros de las vajillas y piezas sueltas de porcelana de LOCERÍA. La empresa presentó proyecciones para el periodo 2024-2026 (con base en las cifras reales desde primer semestre de 2022 hasta primer semestre de 2024) bajo dos escenarios: con y sin derechos antidumping, basándose en datos reales desde 2022. La Peticionaria afirmó que el mercado de loza se divide en tres tipos de consumidores: Funcional (prioriza el precio), Informado (busca equilibrio entre precio y diseño) y Decorativo (valora diseño y tendencias). Además, dijo que existen distintos canales de distribución, que incluyen el detallista, digital, directo, institucional, mayorista y moderno, cada uno con características y estrategias de comercialización específicas. 2.3.1 Escenario con medida Mercado Para proyectar las ventas netas domésticas, el peticionario utilizó datos reales y estimaciones basadas en el crecimiento del PIB industrial y el comportamiento de los distintos canales de distribución: Segundo semestre de 2024: Se prevé una recuperación del XX% tras una caída del XX% en el primer semestre, impulsada por los canales Institucional, Moderno y Digital. 2025: Se proyecta un crecimiento del XX% en los canales Detallista, Directo, Mayorista y Moderno, mientras que el Canal Institucional aumentaría un XX% y el Digital un XX%. 2026: Se estima un crecimiento del X% en la mayoría de los canales, con el Canal Institucional manteniendo un aumento del XX% y el Digital del XX%. Las importaciones de China fueron proyectadas mediante modelos de series

el Digital un XX%. 2026: Se estima un crecimiento del X% en la mayoría de los canales, con el Canal Institucional manteniendo un aumento del XX% y el Digital del XX%. Las importaciones de China fueron proyectadas mediante modelos de series de tiempo (Box y Jenkins). El Consumo Nacional Aparente se calculó sumando las proyecciones de ventas nacionales y las importaciones de China, Taiwán, Singapur y otros orígenes. Variables económicas Locería Colombiana S.A.S. realizó proyecciones económicas considerando diversos factores clave: Producción e Inventario: Se estimó el volumen de producción en función de ventas, autoconsumo e inventarios. Se prevé un aumento del XX% en el inventario de loza con medidas antidumping.

Autoconsumo: Se mantuvo en un XX% del total de producción y exportaciones, basado en el promedio histórico.

Productividad: Se calculó dividiendo la producción en kilogramos entre el número promedio de empleados directos.

Precios del Productor Nacional: Se proyectó un incremento basado en la inflación, sin cambios para el segundo semestre de 2024.

Página 4 de21le 5 ¥ Resolución No. 049 "mo 05 MAR, 2025

Capacidad Instalada: Hasta el primer semestre de 2025 se mantiene en XX,X millones de kg/semestre, aumentando XX% a partir del segundo semestre por la implementación del proyecto de transformación hogar.

Utilización de Capacidad: Se calculó como el porcentaje de producción sobre la capacidad instalada.

Empleo: El peticionario lo proyectó tomando como criterio el 50% fijo y el 50% variable y tomando como referente los reales de los 2 últimos años Salarios: Se ajustaron según la inflación más un punto porcentual, con

la capacidad instalada.

Empleo: El peticionario lo proyectó tomando como criterio el 50% fijo y el 50% variable y tomando como referente los reales de los 2 últimos años Salarios: Se ajustaron según la inflación más un punto porcentual, con incrementos del XX% en 2025 y del XX% en 2026. e Variables financieras Las proyecciones financieras considerando diversos factores: Ingresos y Costos: Los ingresos por ventas netas se calcularon multiplicando el volumen de ventas proyectado por el precio estimado. Los costos de venta incluyen costos de producción, inventarios y autoconsumos.

Gastos: Los gastos de ventas y administración se proyectaron con base en el IPC, manteniendo la tendencia de 2024.

Intereses e Impuestos: Los intereses se calcularon con un XX% sobre ventas, mientras que los impuestos se proyectaron con una tasa del XX% en caso de utilidades.

Materias Primas y Mano de Obra: Se usaron costos unitarios de 2023 ajustados al IPC. La mano de obra indirecta se estimó en función del volumen de producción, con un 50% fijo y un 50% variable.

Costos Indirectos de Fabricación: Se proyectaron en su mayoría variables, con una base de incremento ligada al IPC.

Inventarios: Se mantuvieron proporciones históricas, con un incremento gradual en loza para sostener la transición del proyecto de transformación hogar.

Depreciación: Se basó en los promedios de 2023 ajustados al IPC, con un aumento del XX% en 2025 por la transformación tecnológica.

Proyecto Transformación Hogar: Busca cambiar la tecnología de bicocción a monococción y ampliar la decoración digital, con reducciones significativas en

aumento del XX% en 2025 por la transformación tecnológica.

Proyecto Transformación Hogar: Busca cambiar la tecnología de bicocción a monococción y ampliar la decoración digital, con reducciones significativas en costos de materias primas (-XX%), materiales indirectos (-XX%), energía (- XX%) y mano de obra indirecta (-XX%).

Autoconsumo: Se incluyeron piezas utilizadas para obsequios, muestras y pruebas de laboratorio. 2.3.1.1 Consumo Nacional Aparente de vajillas y piezas sueltas de loza Escenario manteniendo los derechos Página 5 de21Q 5

Resolución No. 049 a5 ome 05 MAR. 2025 Si se mantienen los derechos antidumping vigentes, las ventas nacionales crecerían ligeramente en un 0,44%. En contraste, las importaciones desde China aumentarían un 0,72%, mientras que las importaciones desde otros países caerían en un 76,25%. Como resultado, el Consumo Nacional Aparente se reduciría en un 6,57%, reflejando una disminución significativa en la demanda del mercado. e Escenario eliminando los derechos Si se eliminan los derechos antidumping, las ventas nacionales caerían un 45,49%, mientras que las importaciones desde China aumentarían significativamente en un 88,04%. Por otro lado, las importaciones desde otros países disminuirían en un 76,77%. En general, el Consumo Nacional Aparente se reduciría en un 6,57%, reflejando una pérdida considerable en el mercado. 2.3.1.2 Volumen real y potencial de las importaciones de vajillas y piezas sueltas de loza El análisis de importaciones de vajillas y piezas sueltas de loza, según las

2.3.1.2 Volumen real y potencial de las importaciones de vajillas y piezas sueltas de loza El análisis de importaciones de vajillas y piezas sueltas de loza, según las subpartidas 6911.10.00.00 y 6912.00.00.00, se realizó en dos fases: una con datos reales (2022-1 a 2024-I) obtenidos de la DIAN, y otra con proyecciones para 2024-11 a 2026-II, considerando escenarios con y sin medidas antidumping. Se excluyeron dos operaciones con valor FOB cero y no se registraron importaciones de LOCERÍA. En la siguiente etapa se actualizarán las cifras hasta el segundo semestre de 2024. El análisis comparó promedios de importaciones entre ambos periodos, y el precio FOB/kg se calculó dividiendo el valor total FOB por el peso neto importado. 2.3.1.2.1 Evolución de las importaciones Volumen total importaciones de vajillas y piezas suelta de loza Las importaciones de vajillas y piezas sueltas de loza disminuyeron un 35,8% entre el segundo semestre de 2022 y el primero de 2023, pasando de 3,66 a 2,35 millones de kilogramos. Comparando el primer semestre de 2022 con el mismo periodo de 2024, la caída fue del 24,97%. A nivel anual, las importaciones bajaron un 32,61% entre 2022 (7,15 millones de kg) y 2023 (4,82 millones de kg). Aunque desde el segundo semestre de 2023 hasta el primero de 2024 hubo un repunte, los volúmenes siguen por debajo de los niveles de

2022. Volumen de las importaciones de vajillas y piezas suelta de loza por origen

de 2024 hubo un repunte, los volúmenes siguen por debajo de los niveles de

2022. Volumen de las importaciones de vajillas y piezas suelta de loza por origen Las importaciones de vajillas y piezas sueltas de loza desde China fueron mayoritarias durante la aplicación de la medida, excepto en el primer semestre de 2022. En ese año, su volumen creció un 65,8%, de 1,69 a 2,80 millones de kilogramos. Aunque cayeron un 25% en el primer semestre de 2023, mostraron una tendencia al alza entre el segundo semestre de 2023 y el primero de 2024, con un promedio de 2,33 millones de kilogramos.

Página 6 de21a ) Comercio, Resolución No. 049 austria y Turismo 05 MAR, 2025 Por otro lado, las importaciones desde otros países? alcanzaron su mayor volumen en el primer semestre de 2022 (1,80 millones de kg) y desde entonces han disminuido. Entre el primer y segundo semestre de 2022 cayeron un 52,3%, y en el primer semestre de 2023 se redujeron aún más, bajando un 70,9% hasta 249.446 kg. Participación de las importaciones de vajillas y piezas sueltas loza por origen En el primer semestre de 2022, las importaciones de vajillas y piezas sueltas de loza se dividían casi equitativamente entre China (48,49%) y otros países (51,51%). Sin embargo, desde el segundo semestre de 2022, China pasó a ser el principal proveedor, superando el 90% de participación en los últimos dos semestres del periodo analizado. En contraste, la participación de los demás

(51,51%). Sin embargo, desde el segundo semestre de 2022, China pasó a ser el principal proveedor, superando el 90% de participación en los últimos dos semestres del periodo analizado. En contraste, la participación de los demás países cayó, pasando del 51,51% en el primer semestre de 2022 al 8,70% en el primer semestre de 2024. Precio de las importaciones de vajillas y piezas sueltas loza por origen Durante la aplicación de la medida, el precio promedio de las importaciones de loza desde China se mantuvo estable en USD 2,1/KG entre el primer semestre de 2022 y el segundo semestre de 2023, pero cayó a USD 1,95/KG en el primer semestre de 2024. En contraste, el precio de las importaciones desde otros países comenzó por debajo del precio chino en 2022 (USD 0,52/KG y USD 1,69/KG), pero mostró una tendencia al alza, superando el precio de China entre el primer semestre de 2023 y el primer semestre de 2024, con valores de USD 2,35/KG, USD 3,61/KG y USD 2,28/KG. 2.3.1.2.2 Análisis Oprospectivo del xcomportamiento de las importaciones Análisis de importaciones manteniendo y eliminando los derechos antidumping Si se mantienen los derechos antidumping, las importaciones de loza desde China aumentarían un 0,72%, pasando de 2.251.141 kg en el periodo real a 2.267.459 kg en el proyectado. En cambio, si se eliminan los derechos, las importaciones chinas crecerían un 88,04%, alcanzando 4.233.024 kg. Por otro lado, las importaciones desde otros países caerían un 76,26% con los derechos

importaciones chinas crecerían un 88,04%, alcanzando 4.233.024 kg. Por otro lado, las importaciones desde otros países caerían un 76,26% con los derechos vigentes y un 76,77% si se eliminan. Participación de las importaciones manteniendo y eliminado los derechos antidumping Si se mantienen los derechos antidumping, las importaciones de vajillas y piezas sueltas de loza desde China aumentarían ligeramente su participación en el mercado (0,14 puntos porcentuales), mientras que las de otros países disminuirían. Además, el precio FOB de las importaciones chinas bajaría un 3 Alemania, Argentina, Austria, Bangladesh, Brasil, Costa Rica, Ecuador, Emiratos, España, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Hong Kong, Hungría, India, Indonesia, Italia, Japón, Malasia, Marruecos, México, Países Bajos, Panamá, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rep. Checa, Rumania, Singapur, Sri Lanka, Tailandia, Taiwán, Turquía, Ucrania y Vietnam. Página 7 de21Resolución No. 049 mauro Taimo 05 MAR. 2025 2,17%, en contraste con un aumento del 14,25% en los precios de los demás países. Si los derechos antidumping fueran eliminados, la participación de China en el mercado crecería aún más (0,17 puntos porcentuales) y su precio FOB se desplomaría en un 53,72%, alcanzando 0,97 USD/kg. En cambio, el precio de las importaciones de otros países seguiría aumentando en un 14,25%. Durante el periodo proyectado (segundo semestre de 2024 a segundo de 2026), con los derechos en vigor, las importaciones chinas crecerían moderadamente

las importaciones de otros países seguiría aumentando en un 14,25%. Durante el periodo proyectado (segundo semestre de 2024 a segundo de 2026), con los derechos en vigor, las importaciones chinas crecerían moderadamente (0,72% semestralmente), alcanzando una participación del 0,93%, mientras que las de otros países caerían en un 76,26%. Sin embargo, sin estos derechos, las importaciones chinas aumentarían significativamente (88,04% semestralmente), alcanzando el 0,96% de participación, mientras que las importaciones de otros países disminuirían en un 76,77%. 2.3.2 Indicadores económicos y financieros vajillas y piezas sueltas de loza 2.3.2.1 Análisis Económicos y Financieros de la rama de producción nacional de vajillas y piezas sueltas de loza durante la vigencia de la medida El análisis del peticionario muestra que el precio del productor nacional ha aumentado significativamente en los últimos años. En 2023, el precio creció un 10% respecto a 2022, y esta tendencia continuó en el primer semestre de 2024, con un incremento del 25% en comparación con el mismo período del año anterior y un 16% frente al segundo semestre de 2023. Sin embargo, a pesar del aumento en los precios, los volúmenes de producción y ventas han registrado una tendencia decreciente, con una caída del 14% en la producción y del 19% en las ventas entre 2022 y 2023. Esta tendencia se mantiene en 2024, con una reducción del 5% en la producción y del 10% en las ventas durante el primer semestre en comparación con el segundo semestre de 2023. Los niveles de inventario también han reflejado esta evolución, disminuyendo

reducción del 5% en la producción y del 10% en las ventas durante el primer semestre en comparación con el segundo semestre de 2023. Los niveles de inventario también han reflejado esta evolución, disminuyendo un 19% entre 2022 y 2023 y un 2% en el primer semestre de 2024 respecto al mismo período del año anterior. No obstante, al comparar el primer semestre de 2024 con el segundo semestre de 2023, los inventarios aumentaron un 20%, debido a una caída mayor en las ventas que en la producción. En cuanto al uso de la capacidad instalada, este indicador ha disminuido desde un promedio del 65,7% en 2023 a un 51,6% en el primer semestre de 2024, en línea con la reducción en la producción. De manera similar, la productividad ha seguido una tendencia a la baja, con una reducción del 3% en 2023 y un 1% adicional en el primer semestre de 2024 respecto al segundo semestre de 2023. Desde el punto de vista financiero, los ingresos por ventas netas se han mantenido relativamente estables, aunque en 2023 registraron una caída del 5%. Para el primer semestre de 2024, se observa una recuperación con un crecimiento del 3% respecto al mismo período del año anterior y del 5% frente al segundo semestre de 2023. La utilidad bruta, que había caído un 16% en 2023, muestra una notable mejora en 2024, con un crecimiento del 34% en el primer semestre en comparación con el mismo período de 2023 y del 59% frente al segundo semestre de ese año. En consecuencia, el margen de utilidad bruta, que se redujo en 3,5 puntos porcentuales en 2023, experimentó un aumento de

primer semestre en comparación con el mismo período de 2023 y del 59% frente al segundo semestre de ese año. En consecuencia, el margen de utilidad bruta, que se redujo en 3,5 puntos porcentuales en 2023, experimentó un aumento de 8,6 puntos porcentuales en el primer semestre de 2024 respecto al mismo Página 8 de21¢ Resolución No. 049 mnausiiay Turismo 05 MAR. 2025 período de 2023 y de 12,4 puntos porcentuales frente al segundo semestre del año anterior. 2.3.2.2 Indicadores económicos LOCERÍA resaltó el comportamiento de los principales indicadores económicos de la producción nacional con base en sus cifras. El análisis abarcó la línea de producción de vajillas y piezas sueltas de loza durante el período comprendido entre el primer semestre de 2022 y el segundo semestre de 2026. Para determinar posibles indicios de daño, se compararon los promedios de las cifras reales entre el primer semestre de 2022 y el primer semestre de 2024, periodo en el que han estado vigentes los derechos antidumping, con las proyecciones del segundo semestre de 2024 al segundo semestre de 2026. Este análisis consideró dos escenarios: uno en el que se mantienen los derechos y otro en el que se eliminan, con el objetivo de evaluar el impacto en distintas variables económicas. e Escenario manteniendo la medida En el escenario donde se mantienen los derechos antidumping, se identificaron indicios de daño en tres variables económicas: el inventario final, el uso de la capacidad instalada y la participación de las importaciones investigadas en el consumo nacional aparente. El inventario final de productos terminados

indicios de daño en tres variables económicas: el inventario final, el uso de la capacidad instalada y la participación de las importaciones investigadas en el consumo nacional aparente. El inventario final de productos terminados aumentaría un 16,56% en el período proyectado (segundo semestre de 2024 a segundo semestre de 2026) en comparación con el promedio del período real (primer semestre de 2022 a primer semestre de 2024). Así mismo, el uso de la capacidad instalada mostraría una disminución de 1,18 puntos porcentuales en el período proyectado, lo que sugiere una menor eficiencia en la producción. Además, la participación de las importaciones investigadas en el consumo nacional aparente aumentaría en 2,00 puntos porcentuales, reflejando un mayor peso de las importaciones en el mercado, incluso con la aplicación de los derechos antidumping. Por otro lado, no se encontraron indicios de daño en variables como el volumen de producción para el mercado interno, las ventas nacionales, la relación entre importaciones investigadas y producción interna, la productividad, los salarios reales, el empleo directo, el precio real implícito ni la participación de ventas de la empresa peticionaria en el consumo nacional aparente. Escenario eliminando la medida En el escenario donde se eliminan los derechos antidumping, se evidencian indicios de daño en varias variables económicas clave. El volumen de producción destinado al mercado interno caería un 47,27%, mientras que las ventas nacionales disminuirían en un 45,49%. Además, la participación de las importaciones investigadas en relación con la producción interna aumentaría significativamente, reflejando una mayor penetración de productos importados en el mercado. Así mismo, el uso de la capacidad i

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