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MINCOMERCIO - Resolución 076 de 2025

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

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Detalles

Título
MINCOMERCIO - Resolución 076 de 2025
Autor
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Comercio, Industria y Turismo RESOLUCIÓN NÚMERO 076 DE 07 ABR. 2025 “Por la cual se convoca a audiencia pública entre intervinientes y se fijan términos en el marco del examen de extinción iniciado mediante Resolución 325 del 30 de octubre de 2024” EL DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los numerales 5 y 7 del artículo 18 del Decreto Ley 210 de 2003, modificado por el artículo 3 del Decreto 1289 de 2015, y el Decreto 1794 de 2020, que adicionó el Capítulo 7 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, y CONSIDERANDO Que mediante Resolución 325 del 30 de octubre de 2024, publicada en el Diario Oficial 52.926 del 31 de octubre de 2024, la Dirección de Comercio Exterior (en adelante, la Dirección) determinó el inicio del examen por extinción con el objeto de determinar si la supresión del derecho antidumping impuesto mediante Resolución 281 del 29 de octubre de 2021, publicada en el Diario Oficial 51.847 del 3 de noviembre de 2021, a las importaciones de láminas de acrílico clasificadas por la subpartida arancelaria 3920.51.00.00, originarias de la República Popular China, permitiría la continuación o la repetición del dumping y del daño que se pretendía corregir. Que a través de Resolución 421 del 27 de diciembre de 2024, la Dirección prorrogó el término con que cuentan las partes interesadas para participar en la

del dumping y del daño que se pretendía corregir. Que a través de Resolución 421 del 27 de diciembre de 2024, la Dirección prorrogó el término con que cuentan las partes interesadas para participar en la investigación y para aportar o solicitar pruebas por el término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del 24 de diciembre de 2024, es decir, hasta el 5 de febrero de 2025. Que en este caso es necesario adoptar decisiones en materia probatoria y, consecuencialmente, respecto de los términos que deben aplicarse para las demás etapas en el marco de la investigación. Los aspectos específicos que deben ser definidos corresponden a (i) la solicitud de la realización de la audiencia pública entre intervinientes en los términos del artículo 2.2.3.7.6.13 del Decreto 1794 de 2020 (en adelante, Decreto 1794), aplicable por disposición del artículo 2.2.3.7.11.4. de la misma normativa, y (ii) la necesidad de fijar los términos de las etapas posteriores dentro de la investigación.

1. Decisiones relacionadas con la realización de la audiencia pública entre intervinientes en los términos del artículo 2.2.3.7.6.13 del Decreto

1794 Mediante comunicación enviada el 8 de enero de 2025, FORMAPLAX S.A.S. y METAL ACRILATO S.A. solicitaron la celebración de la audiencia pública entre intervinientes establecida en el artículo 2.2.3.7.6.13 del Decreto 1794. Sin embargo, la audiencia no pudo ser practicada en la oportunidad prevista debido a situaciones de naturaleza administrativa que impidieron su realización. Ahora

intervinientes establecida en el artículo 2.2.3.7.6.13 del Decreto 1794. Sin embargo, la audiencia no pudo ser practicada en la oportunidad prevista debido a situaciones de naturaleza administrativa que impidieron su realización. Ahora bien, teniendo en cuenta que la solicitud de la audiencia se realiza a instancia de parte interesada y que esa diligencia aún no se ha llevado a cabo, la Dirección ordenará la realización de la audiencia para el día 24 de abril de 2025 a partir de las 9:30 a.m. y hasta las 11:30 a.m. Para lo anterior, la Dirección remitirá las respectivas comunicaciones a las partes Página 1 de 3Resolución No. 076 _ ' 07 ABR. 2025 Industria y Turismo interesadas y la invitación correspondiente a los Miembros del Comité de Prácticas Comerciales, de conformidad con el artículo 2.2.3.7.6.13 del Decreto 1794.

2. Decisiones relacionadas con los términos para las siguientes etapas de la investigación Con fundamento en el artículo 2.2.3.7.13.9. del Decreto 1794, una de las funciones de la Dirección es la de “(..) conceder o adoptar las prórrogas contempladas en el curso de la investigación o extender los plazos necesarios para que el procedimiento logre su finalidad en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa (...)".

Es importante considerar que, con fundamento en el artículo 2.2.3.7.6.13 del Decreto 1794, las partes interesadas que intervienen en la audiencia cuentan con un término de tres (3) días para la presentación por escrito de los argumentos que presentaron en la diligencia. Además, como por regla general

Decreto 1794, las partes interesadas que intervienen en la audiencia cuentan con un término de tres (3) días para la presentación por escrito de los argumentos que presentaron en la diligencia. Además, como por regla general la audiencia debe celebrarse hasta tres (3) días antes del vencimiento del término para la práctica de pruebas a solicitud de parte, después de la realización de la diligencia las partes interesadas aún tendrían disponible una fracción del término para solicitar y aportar pruebas como resultado de los asuntos que se discutan en ese ámbito. Sobre la base de lo anterior, ante la eventual necesidad de adelantar actividades probatorias que resulten procedentes como consecuencia de la realización de la audiencia pública entre intervinientes, con el fin de garantizar el término de práctica de pruebas a instancia de parte se justifica la procedencia de extender el término del periodo probatorio por 10 días contados desde el 30 de abril de 2025, es decir, hasta el 14 de mayo de 2025. Esta determinación es indispensable para garantizar el cumplimiento de los principios orientadores de las actuaciones administrativas consagrados en el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011 y en los artículos 29 y 209 de la Constitución Política. También para lograr la finalidad del procedimiento y la efectividad del derecho material perseguido con el mismo. De otra parte, la extensión del término para la práctica de pruebas incide en el término previsto en la normativa aplicable para presentar alegatos y para el envío del documento de Hechos Esenciales a las partes interesadas para sus comentarios. Por esta razón, el término para presentar alegatos se extenderá desde el 15 de mayo de 2025 y hasta el 28 de mayo de 2025. En lo que respecta

envío del documento de Hechos Esenciales a las partes interesadas para sus comentarios. Por esta razón, el término para presentar alegatos se extenderá desde el 15 de mayo de 2025 y hasta el 28 de mayo de 2025. En lo que respecta al término para el envío del documento de Hechos Esenciales, este será desde el 29 de mayo de 2025 y hasta el 1 de julio de 2025, teniendo en cuenta que los días 28 a 30 de junio son festivos. Que, en mérito de lo expuesto, la Dirección de Comercio Exterior, RESUELVE Artículo 1%. Convocar la celebración de la audiencia pública entre intervinientes para el día 24 de abril de 2025 a partir de las 9:30 a.m. y hasta las 11:30 a.m., de conformidad con lo previsto en la parte motiva del presente acto administrativo. Artículo 2%. Extender por 10 días, esto es, desde el 30 de abril de 2025 y hasta el 14 de mayo de 2025, el término para la práctica de pruebas. Artículo 3%. Extender desde el 15 y hasta el 28 de mayo de 2025, el término Página 2 de 307 ABR. 2025 | [ Resolución No. 076 Comercio, Industria y Turismo para presentar alegatos dentro de la investigación de examen de extinción. Artículo 49%. Extender hasta el 1 de julio de 2025 el término con que cuenta la Dirección de Comercio Exterior para el envío del documento de Hechos Esenciales a las partes interesadas intervinientes. Artículo 5%. Comunicar el contenido de la presente resolución a la peticionaria, a los importadores, exportadores y productores extranjeros conocidos del producto objeto de investigación, así como al representante diplomático del país

Esenciales a las partes interesadas intervinientes. Artículo 5%. Comunicar el contenido de la presente resolución a la peticionaria, a los importadores, exportadores y productores extranjeros conocidos del producto objeto de investigación, así como al representante diplomático del país de origen de las importaciones, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1794 de 2020. Artículo 6%. Contra la presente resolución no procede recurso alguno por ser un acto administrativo de trámite de carácter general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.7.1.4 del Decreto 1794 de 2020, en concordancia con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011. Artículo 7%. La presente resolución rige a desde el día de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C. alos, 07 ABR. 2025 ——]

FRANCISCO MELO RODRÍGUEZ

Proyectó: Pedro Donato Jiménez González Revisó: Luciano Chaparro Barrera

Grupo Dumping y Subvenciones Coordinador Dumping y Subvenciones Subdirección de Prácticas Comerciales Subdirección de Prácticas Comerciales Dirección de Comercio Exterior Dirección de Comercio Exterior

Revisó: Carlos Andrés Camacho Nieto Aprobó: Francisco Melo Rodríguez

Subdirector de Prácticas Comerciales (E) Director Subdirección de Prácticas Comerciales Dirección de Comercio Exterior Dirección de Comercio Exterior Página 3 de 3

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