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MINCOMERCIO - Resolución 084 de 2025

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

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Detalles

Título
MINCOMERCIO - Resolución 084 de 2025
Autor
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Comercio, Industria y Turismo RESOLUCIÓN NÚMERO 084 DE 11 ABR. 2025 “Por la cual se prorroga el plazo para contestar cuestionarios en la investigación iniciada mediante Resolución 046 del 28 de febrero de 2025” EL DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los numerales 5 y 7 del artículo 18 del Decreto Ley 210 de 2003, modificado por el artículo 3 del Decreto 1289 de 2015, y el Decreto 1794 de 2020, que adicionó el Capítulo 7 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, y CONSIDERANDO Que mediante Resolución 046 del 28 de febrero de 2025, publicada en el Diario Oficial 53.047 del 03 de marzo de 2025, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (en adelante, la Dirección) dispuso el inicio de una investigación de carácter administrativo con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de la producción nacional de un supuesto dumping en las importaciones de papel bond, clasificadas por las subpartidas arancelarias 4802.55.90.00 y 4802.57.90.00, originarias de Brasil. Que el aviso de convocatoria para que las partes interesadas expresen su opinión debidamente sustentada y aporten o soliciten las pruebas y documentos que consideren pertinentes, fue publicado en el Diario Oficial 53.048 del 4 de marzo de 2025. Que de conformidad con el artículo 2.2.3.7.6.7 del Decreto 1794 de 2020, desde

consideren pertinentes, fue publicado en el Diario Oficial 53.048 del 4 de marzo de 2025. Que de conformidad con el artículo 2.2.3.7.6.7 del Decreto 1794 de 2020, desde el aviso de convocatoria las partes interesadas cuentan con treinta (30) días hábiles contados a partir de la publicación del mismo, para brindar las respuestas a cuestionarios, es decir, hasta el 22 de abril de 2025. Que, mediante comunicación enviada por correo electrónico del 1 de abril de 2025, la empresa Suzano S.A., por medio de apoderado especial, expresó que: “Suzano enfrenta la tarea de reunir una gran cantidad de documentos y datos relevantes para proporcionar una respuesta completa y precisa. Este proceso implica la revisión y verificación de múltiples fuentes de información, lo cual requiere tiempo y recursos significativos. Además, la complejidad y el volumen de la información necesaria incrementan la necesidad de un análisis minucioso para asegurar que todos los detalles sean considerados y que la respuesta final sea exhaustiva y exacta. Así mismo, parte de la información se encuentra en idiomas extranjeros, lo que requiere traducciones oficiales para garantizar la precisión y coherencia de los datos presentados.” Que, por lo anterior, la empresa Suzano S.A., solicitó una prórroga del plazo para la respuesta a cuestionarios, al amparo del artículo 2.2.3.7.6.7. del Decreto 1794 de 2020. Que, mediante comunicación enviada por correo electrónico del 11 de abril de 2025, la empresa Industria Nacional Papelera SAS - INAPEL, expresó que: Página 1 de2| Resolución No. 084 Comercio, Industria y Turismo

de 2020. Que, mediante comunicación enviada por correo electrónico del 11 de abril de 2025, la empresa Industria Nacional Papelera SAS - INAPEL, expresó que: Página 1 de2| Resolución No. 084 Comercio, Industria y Turismo “(...) solicitamos prórroga para la entrega de la información requerida en lo concerniente a la información del producto de las subpartidas arancelarias 4802.55.90 y 4802.57.90.00. La anterior solicitud, obedece a que a la fecha nos encontramos en proceso de recolectar la información propia y de terceros, como son proveedores del exterior, con el fin de resolver las inquietudes de cada uno de los numerales que se encuentran dentro del cuestionario enviado. Dado que el cuestionario abarca diferentes temas de compras y de ventas del producto investigado, la información recopilada no ha sido de fácil acceso por cuanto se comprende un periodo extenso de tiempo, razón por la cual ha sido un poco tedioso la recopilación de la misma, en este sentido solicitamos una prórroga de 5 días más a partir del 22 de abril de 2025, plazo dentro del cual estimamos dar respuesta de los interrogantes enviados” Que la Dirección encuentra razonable la justificación y la petición de prórroga del plazo mencionado, así como ajustado al procedimiento previsto para las investigaciones administrativas por presunto dumping. En mérito de lo expuesto, la Dirección de Comercio Exterior RESUELVE Artículo 1. Prorrogar hasta el 29 de abril de 2025, el término para contestar cuestionarios dentro de la investigación de carácter administrativo iniciada mediante Resolución 046 del 28 de febrero de 2025. ARTÍCULO 2. Comunicar el contenido de la presente resolución al peticionario,

cuestionarios dentro de la investigación de carácter administrativo iniciada mediante Resolución 046 del 28 de febrero de 2025. ARTÍCULO 2. Comunicar el contenido de la presente resolución al peticionario, a los importadores, exportadores, productores nacionales y extranjeros conocidos del producto objeto de investigación, así como a los representantes diplomáticos de Brasil en Colombia, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1794 de 2020. ARTÍCULO 3. Contra la presente resolución no procede recurso alguno por ser un acto administrativo de trámite de carácter general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.7.1.4 del Decreto 1794 de 2020, en concordancia con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 4. La presente resolución rige desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 11 ABR.2025 — ~ FRANCISCO MELO RODRÍGUEZ Proyectó: Juan Andrés Perez Almeida Revisó: Carlos Andres Camacho Nieto Grupo Salvaguardias, Aranceles y Comercio Exterior — Subdirector de Prácticas Comerciales (E) Subdirección de Prácticas Comerciales Dirección de Comercio Exterior Dirección de Comercio Exterior

Aprobó: Francisco Melo Rodríguez

Director Dirección de Comercio Exterior Página 2 de2 11 ABR. 2025 |

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