MINCOMERCIO - Resolución 1082 de 2026
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
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Detalles
- Título
- MINCOMERCIO - Resolución 1082 de 2026
- Autor
- Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2026
i) Comercio, Industria y Turismo — 1082 8 JUL 2026 RESOLUCIÓN NUMERO. DE "Por medio de la cual se adjudican unos bienes muebles en enajenación a título gratuito entre entidades públicas propiedad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo"
EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA
Y TURISMO.
En ejercicio de las facultades Constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el Decreto 210 de 2003, la Resolución 2649 de 2006, la Resolución 1953 del 25 de julio de 2008 modificada por la Resolución 4228 del 28 de septiembre de 2012, Resolución interna 1936 del 24 de octubre de 2019 modificada Por la resolución 0990 del 14 de agosto de 2024, en cumplimiento de los dispuesto en el Decreto 1082 de 2015, y CONSIDERANDO: El artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que “/a función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado". El artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, señala que “/os ministros y los directores de departamentos administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia. Bajo la dirección del presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley”.
y los directores de departamentos administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia. Bajo la dirección del presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley”. Conforme con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 489 de 1998, “La orientación del ejercicio de las funciones a cargo de los organismos y entidades que conforman un Sector Administrativo está a cargo del Ministro o Director del Departamento Administrativo a cuyo despacho se encuentran adscritos o vinculados, sin perjuicio de las potestades de decisión, que de acuerdo con la ley y los actos de creación o de reestructuración, les correspondan". Que mediante el Decreto 210 de 2003 "Por el cual se determinan los objetivos y estructura orgánica del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y dictan otras disposiciones", se modificó la estructura del Ministerio, incorporando y asignando funciones al interior de su estructura. Que mediante el numeral 30 del artículo 2 del Decreto 210 de 2003, estableció que “Artículo 2. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo tendrá las siguientes funciones generales: (...) 30. Preparar o revisar los proyectos de Decreto y expedir resoluciones, circulares y demás actos administrativos de carácter general o particular necesarios para el cumplimiento de sus funciones". Que mediante el artículo 8 del Decreto 210 de 2003, se estableció que “Son funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo, además de las contempladas en la Constitución Política, las siguientes”: y entre ellas la del numeral “12. Dirigir las funciones de administración de personal conforme a las normas sobre la materia”.
funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo, además de las contempladas en la Constitución Política, las siguientes”: y entre ellas la del numeral “12. Dirigir las funciones de administración de personal conforme a las normas sobre la materia”. Que los numerales 1,5,8,13, y 15 del artículo 30 del Decreto 210 de 2003, modificado en lo pertinente por el Artículo 12 del Decreto 4269 de 2005, establece entre otras, que son funciones de la Secretaría General, las siguientes: Página 1 de 491082 UL 2026 y Y Comercio, Industria y Turismo “1. Asesorar al Ministro en la formulación de políticas, normas y procedimientos para la administración de recursos humanos, físicos, económicos y financieros del Ministerio. (...)
5. Dirigir y controlar en todos los niveles, los procesos administrativos y financieros de la institución. (..) 8. Proponer y ejecutar las políticas, planes, programas y demás acciones relacionadas con la gestión financiera y presupuestal del organismo.
(.)
13. Controlar los inventarios de elementos devolutivos y de consumo, así como el almacenamiento y custodia de bienes y materiales, elaborar el programa anual de compras, y conservar y custodiar los bienes inmuebles del organismo.
(.)
15. Velar por la debida aplicación del sistema de desarrollo administrativo, relacionado con las políticas, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional para la gestión y el manejo de los recursos humanos, técnicos, materiales, físicos y financieros del organismo, orientado a fortalecer la capacidad administrativa y el desempeño institucional,
organizacional para la gestión y el manejo de los recursos humanos, técnicos, materiales, físicos y financieros del organismo, orientado a fortalecer la capacidad administrativa y el desempeño institucional, de conformidad con las normas legales. ” Que en el mismo sentido, el Manual de Funciones de la Entidad, adoptado mediante la Resolución interna 1936 del 24 de octubre de 2019, modificada por en lo pertinente por el artículo 1 de la resolución 0990 del 14 de agosto de 2024, en relación con las funciones del Secretario General, señaló en igual sentido los numerales y funciones descritas previamente para dicho cargo y empleo. Que mediante la Resolución 2649 del 16 de noviembre 2006, el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, delegó en la Secretaría General, asuntos de carácter administrativo, y entre ellos según el numeral 2 "Dar de baja los bienes muebles del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y adoptar las decisiones que se requieran en el proceso de comercialización de los bienes dados de baja”, e igualmente en el numeral 10, la función de "Transferir a título gratuito los inmuebles del Ministerio que no se requieran para funcionamiento, conforme a los parámetros señalados en la ley”. Que con el fin de garantizar el cumplimiento eficaz, eficiente y oportuno de las funciones asignadas al Ministerio, la Secretaría General con el fin de velar por la debida aplicación del sistema de desarrollo administrativo, relacionado con la gestión y el manejo de los recursos materiales, físicos y financieros del organismo, ha llevado a cabo proceso de verificación de los bienes de la entidad, y administra los bienes de propiedad del Ministerio. Que los numerales 22 y 23 del artículo 38 de la Ley 1952 de 2019, "Por medio
organismo, ha llevado a cabo proceso de verificación de los bienes de la entidad, y administra los bienes de propiedad del Ministerio. Que los numerales 22 y 23 del artículo 38 de la Ley 1952 de 2019, "Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario”, contemplan como deberes de todo servidor público "vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados y cuidar que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que han sido destinados” y “responder por la conservación de los útiles, equipos, muebles y bienes confiados a su guarda o administración y rendir cuenta oportuna de su utilización”; respectivamente. Que la Ley 610 de 2000, “Por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías”, define en su artículo 3° la Gestión Fiscal como el “(...) conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la Página 2 de 49{ a. ath con y 08 3UL202 1082 Comercio, Industria y Turismo adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a
disposición de los bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales”. Que el artículo 60 de la Ley 489 de 1998 “por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, señala: “En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares”. Que el numeral 10.3, párrafo 29, del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, emitido por la Contaduría General de la Nación, sobre "Medición Posterior de Activos de Propiedad, Planta y Equipos, de las normas para el reconocimiento, medición, revelación y presentación de los hechos económicos”, establece que: "El valor residual, la vida útil y el método de depreciación serán revisados, como mínimo, al término de cada periodo contable y si existe un cambio significativo en estas variables, se ajustarán para reflejar el nuevo patrón
establece que: "El valor residual, la vida útil y el método de depreciación serán revisados, como mínimo, al término de cada periodo contable y si existe un cambio significativo en estas variables, se ajustarán para reflejar el nuevo patrón de consumo de los beneficios económicos futuros. Dicho cambio se contabilizará como un cambio en una estimación contable, de conformidad con la Norma de políticas contables, cambios en las estimaciones contables y corrección de errores”. Que el Decreto 1082 de 2015 “Por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional", entre otras estableció las disposiciones especiales del sistema de compras y contratación pública, el sistema de enajenación de bienes del estado referidos a los inmuebles y muebles. Es por ello por lo que el Gobierno Nacional a través del artículo 2.2.1.2.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015, "Enajenación de bienes muebles a título gratuito entre Entidades Estatales”, establece el procedimiento para la enajenación de bienes a título gratuito entre Entidades Estatales, así: “ARTÍCULO 2.2.1.2.2.4.3. Enajenación de bienes muebles a título gratuito entre Entidades Estatales. Las Entidades Estatales deben hacer un inventario de los bienes muebles que no utilizan y ofrecerlos a título gratuito a las Entidades Estatales a través de un acto administrativo motivado que deben publicar en su página web. La Entidad Estatal interesada en adquirir estos bienes a título gratuito, debe manifestarlo por escrito dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de publicación del acto administrativo. En tal manifestación la Entidad Estatal debe
La Entidad Estatal interesada en adquirir estos bienes a título gratuito, debe manifestarlo por escrito dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de publicación del acto administrativo. En tal manifestación la Entidad Estatal debe señalar la necesidad funcional que pretende satisfacer con el bien y las razones que justifican su solicitud. Si hay dos o más manifestaciones de interés de Entidades Estatales para el mismo bien, la Entidad Estatal que primero haya manifestado su interés debe tener preferencia. Los representantes legales de la Entidad Estatal titular del bien y la interesada en recibirlo, deben suscribir un acta de entrega en la cual deben establecer la fecha de la entrega material del bien, la cual no debe Página 3 de 491082 Y 08 JUL 202b Comercio, Industria y Turismo ser mayor a treinta (30) días calendario, contados a partir de la suscripción del acta de entrega”. (Negrilla fuera del texto). Que mediante la Resolución 1953 del 25 de julio de 2008, se adoptó la Guía para el Manejo Administrativo de los Bienes de Propiedad de la Nación - Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y creó el Comité de Comercialización de Bienes Muebles dados de Baja. Que la Resolución 4228 del 28 de septiembre de 2012, modificó el parágrafo del artículo primero de la Resolución 1953 del 25 de julio de 2008. En el entendido de: “PARÁGRAFO: Cualquier modificación a la Guía deberá ajustarse a lo establecido en el Procedimiento para el Control de Documentos y en la Guía para elaboración de documentos, publicados en el Manual Operativo del Ministerio”.
de: “PARÁGRAFO: Cualquier modificación a la Guía deberá ajustarse a lo establecido en el Procedimiento para el Control de Documentos y en la Guía para elaboración de documentos, publicados en el Manual Operativo del Ministerio”. Que el día 19 de diciembre de 2025, fue aprobado en Isolución ® 5, dentro del proceso de Gestión de Recursos Físicos con código GR-DR-008 la GUÍA PARA EL MANEJO ADMINISTRATIVO DE LOS BIENES DE PROPIEDAD DE LA NACIONMINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO - MINCIT, la cual rige a partir de dicha fecha para la gestión de los recursos físicos de la Entidad. Que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo encontró algunos bienes muebles o elementos que ya no son necesarios para el normal funcionamiento de las actividades que se desarrollan en la entidad y de los cuales algunos pueden ser de utilidad para otras entidades del estado, por lo que se hizo necesario darlos de baja de acuerdo con lo estipulado en la guía para el manejo de bienes de propiedad de la Nación - Ministerio de Comercio, Industria y Turismo adoptada mediante la Resolución 1953 del 25 de julio de 2008, modificada por la Resolución 4228 del 28 de septiembre de 2012. Para lo cual se surtieron las siguientes actuaciones:
I. ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA RELACIONADA CON EL
ESTUDIO DEL ESTADO DE LOS BIENES MUEBLES.
Que mediante el Acta No. 001 del 27 de marzo de 2025, el Comité de Comercialización de Bienes, recomendó la baja de seis (6) lotes de bienes muebles de la Entidad. Asimismo, recomendó como mecanismo de disposición final la enajenación a título gratuito entre Entidades Estatales para tres
Comercialización de Bienes, recomendó la baja de seis (6) lotes de bienes muebles de la Entidad. Asimismo, recomendó como mecanismo de disposición final la enajenación a título gratuito entre Entidades Estatales para tres (3) de estos lotes (Lote 2 - RAEES, Lote 3 - Enseres, y Lote 4 - Basureras y otros), y la disposición final mediante reciclaje, aprovechamiento o destrucción para los tres (3) lotes restantes correspondientes a Licencias de Software, RAEES de oficinas del exterior y Libros, lo que quedó plasmado en el acta de la siguiente manera: Bienes Mecanismo de disposición final sugerido Licencias de Software | Disposición final mediante el reciclaje y aprovechamiento entregando a operador o asociación de reciclaje que opera en las instalaciones del MinCIT, edificio CCI. Lote 2 - RAEES (Residuos de | 1. Enajenación de bienes muebles a título gratuito entre Entidades aparatos — electrónicos y Estatales, para los bienes con concepto el bien puede ser aprovechable. eléctricos)
2. Entrega a un operador autorizado para la recolección de dichos RAEES del lote 2, con el fin de poder realizar una la disposición final adecuada y de conservación con el medio ambiente.
Nota: Este lote queda condicionado al concepto que se reciba de la OSI, y sometido a consideración de los miembros del comité.
Lote 3 - Enseres: Enajenación de bienes muebles a título gratuito entre Entidades Estatales, conforme a lo contemplado en Artículo 2.2.1.2.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015. Página 4 de 49> QOun 1082 y 08 JUL Comercio, Industria y Turismo
Página 4 de 49> QOun 1082 y 08 JUL Comercio, Industria y Turismo Lote 4 - Basureras y otros Enajenación de bienes muebles a título gratuito entre Entidades Estatales, conforme a lo contemplado en Artículo 2.2.1.2.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015. Lote 5 - RAEES oficinas del | Disposición final conforme con la normatividad nacional dende se exterior encuentran, con el depósito en contenedores de reciclaje establecidos por la autoridad competente, junto con su destrucción. Lote 6 -Libros Disposición final mediante el reciclaje y aprovechamiento entregando a operador O asociación de reciclaje que preste sus servicios en las instalaciones del MinCIT, edificio CCI.
II. ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA DE ORDEN DE BAJA DE
INVENTARIO Y ESTADOS FINANCIEROS, Y ORDEN DE
DESTINACION FINAL DE BIENES.
Como consecuencia de las disposiciones mencionadas, las circunstancias descritas, y en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las que le confieren los numerales 1, 5, 8, 13, y 15 del artículo 30 del Decreto 210 de 2003, la Resolución interna 1936 del 24 de octubre de 2019, modificada en lo pertinente por el artículo 1 de la Resolución 0990 del 14 de agosto de 2024, la Secretaría General del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo mediante la Resolución No. 0987 del 24 de julio de 2025, resolvió en su artículo 1, la “Autorización y orden de baja del inventario y de los estados financieros de los bienes tipificados como servibles no utilizables, mo funcionales y por
la Resolución No. 0987 del 24 de julio de 2025, resolvió en su artículo 1, la “Autorización y orden de baja del inventario y de los estados financieros de los bienes tipificados como servibles no utilizables, mo funcionales y por obsolescencia tecnológica” que corresponde a: 1. Lote No.2 RAAES (Residuos de aparatos electrónicos y eléctricos) no cumplen la política de materialidad; 2. Lote No. 2 RAEES (Residuos de aparatos electrónicos y eléctricos) si cumplen la política de materialidad; 3. Lote 3 - Enseres; 4. Lote 4 - Basureras y otros. Igualmente resolvió en su artículo 2 la “Orden de baja del inventario y de los estados financieros de los bienes RAEES ubicados en las oficinas del exterior” para: 1. Lote 5 - RAEES oficinas del exterior; b. Lote No. 5 RAEES oficinas del exterior no cumplen la política de materialidad. En su artículo 3 resolvió la “Orden de baja del inventario y de los estados financieros de los bienes tipificados como software y licencias no funcionales” para: 1. Lote No. 1 Software no cumplen la política de materialidad; 2. Lote No. 1 licencias si cumplen la política de materialidad. En su artículo 4 resolvió sobre la “Orden de baja del inventario y de los estados financieros de los bienes tipificados como libros o material bibliográfico” para 1. Lote 6 - Libros. Lo anterior se resume en la siguiente tabla: Resumen Decisiones Resolución No. 0987 del 24 de julio de 20 Artículo | Decisión T Bienes dados de baja y | disposición final - Lotes
siguiente tabla: Resumen Decisiones Resolución No. 0987 del 24 de julio de 20 Artículo | Decisión T Bienes dados de baja y | disposición final - Lotes
1. Lote No.2 RAAES (Residuos de aparatos electrónicos y eléctricos) | no cumplen la politica de materialidad
2. Lote No. 2 RAEES (Residuos de Artículo “Autorización y orden de baja | aparatos electrónicos y eléctricos) | Primero del inventario y de los estados si cumplen la política de | financieros de los bienes | materialidad tipificados como servibles no utilizables, no funcionales y | 3. Lote 3 - Enseres por obsolescencia tecnológica” ——= Página 5 de 491082 $ 08 JUL 2026
Comercio, Industria y Turismo | 4. Lote 4 — Basureras y otros Articulo | artículo 2 la “Orden de baja del 1. Lote 5 - RAEES oficinas del Segundo inventario y de los estados exterior: | financieros de los bienes a. Lote No. 5 RAEES oficinas RAEES ubicados en las oficinas | del exterior si cumplen la política del exterior” para: de materialidad b. Lote No. 5 RAEES oficinas del | exterior no cumplen la política de o materialidad | En su artículo 3 resolvió la 1. Lote No. 1 Software no cumplen | “Orden de baja del inventario y la politica de materialidad Articulo | de los estados financieros de Tercero los bienes tipificados como software y licencias no 2. Lote No. 1 licencias si cumplen funcionales” para: la politica de materialidad Articulo En su artículo 4 resolvió sobre
Articulo | de los estados financieros de Tercero los bienes tipificados como software y licencias no 2. Lote No. 1 licencias si cumplen funcionales” para: la politica de materialidad Articulo En su artículo 4 resolvió sobre Cuarto la “Orden de baja del inventario y de los estados 1. Lote 6 - Libros financieros de los bienes tipificados como libros o material bibliográfico” para: En el artículo 5 resolvió sobre la orden de baja de inventarios y estados financieros de los bienes que se relacionan en los artículos 1, 2, 3, 4 de la Resolución No, 0987 del 24 de julio de 2025. Que para el presente asunto, mediante la Resolución No. 0987 del 24 de julio de 2025, se resolvió en el inciso primero del artículo 6 que “Artículo 6. Orden de destinación final. Ordenar al Grupo Administrativa del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para que proceda con el mecanismo de destinación final aprobado por el Comité de Comercialización de Bienes Muebles dados de baja, para los bienes descritos en el artículo 1 del presente acto; cuyo destino final será la enajenación de bienes a título gratuito entre Entidades Estatales conforme al procedimiento establecido en artículo 2.2.1.2.2.4.3. del Decreto 1082 del 26 de mayo 2015, por las razones dispuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.” Ya que para los otros bienes y lotes se optó por otros mecanismos de destinación final.
III. ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA QUE ORDENA PROCEDER CON
LA ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES A TITULO GRATUITO
ENTRE ENTIDADES ESTATALES.
mecanismos de destinación final.
III. ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA QUE ORDENA PROCEDER CON
LA ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES A TITULO GRATUITO
ENTRE ENTIDADES ESTATALES.
Que mediante la Resolución No. 2117 del 24 de diciembre de 2025, en el artículo 1, se establecieron como bienes objeto de enajenación a título gratuito que serían ofrecidos a las entidades públicas de cualquier orden de conformidad con el artículo 2.2.1.2.2.4.3 del Decreto 1082, de los siguientes lotes: { Resumen Decisiones Resolucién No. 2117 del 24 de diciembre de 2025 | Artículo Decision Bienes dados de Cantidad de Bienes | baja y disposición Ofrecidos: | | final - Lotes Página 6 de 49ao [. oe F r> o & { 1 i082 Y y Comercio, Industria y Turismo TT |
1. Lote No.2 RAAES |
(Residuos de | | “Establecer como aparatos | 594 i bienes objeto de electrónicos y | Artículo | enajenación a titulo eléctricos) no | Primero gratuito que seran | cumplen la politica | ofrecidos a las de materialidad | entidades públicas | o _ o B| de cualquier orden 2. Lote No. 2 de conformidad con RAEES (Residuos 192 el artículo de aparatos 2.2.1.2.2.4.3 del electrónicos y Decreto 1082, de eléctricos) si los siguientes cumplen la política | lotes” de materialidad A 4 | | 3. Lote 3 - Enseres | 57 | if | |
Decreto 1082, de eléctricos) si los siguientes cumplen la política | lotes” de materialidad A 4 | | 3. Lote 3 - Enseres | 57 | if | | | 4. Lote 4 = 750 | Basureras y otros | _ poses En consecuencia se ordenó el ofrecimiento público y formal de los bienes muebles para su enajenación a título gratuito entre Entidades Estatales, conforme con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015, correspondientes a los Lotes No. 2, 3 y 4 arriba descritos para un total de 1.593 bienes.
IV. ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA EN EL MARCO DE LA ORDEN DEL
OFRECIMIENTO DE BIENES MUEBLES A ENAJENARSE A TÍTULO
GRATUITO ENTRE ENTIDADES ESTATALES.
Que mediante la Resolución No. 2117 del 24 de diciembre de 2025, en el artículo 2, se estableció el procedimiento para el proceso de enajenación de bienes a título gratuito a otras Entidades Estatales tal como lo refiere el artículo 2.2.1.2.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015, e igualmente se autorizó la publicación en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, del listado de bienes de que trata dicha resolución, para que los interesados conforme con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.2.4.3. del decreto 1082 de 2015 pudieran manifestar su interés, Que el aviso de convocatoria para participar en el proceso se publicó en el portal web de la entidad www.mincit.gov.co el día 08/01/2026 anexando la
manifestar su interés, Que el aviso de convocatoria para participar en el proceso se publicó en el portal web de la entidad www.mincit.gov.co el día 08/01/2026 anexando la Resolución No. 2117 del 24 de diciembre de 2025 y se indicó lo siguiente: "El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo invita a participar de la convocatoria a las entidades estatales interesadas en el proceso de SELECCIÓN DE OFERTA DE ENAJENACIÓN DE BIENES A TÍTULO GRATUITO DE LOS SIGUIENTES LOTES: LOTE 2 - BIENES MUEBLES, señalados en la Resolución de Secretaría General No. 2117 del 24 de diciembre de 2025. LOTE 3 - ENSERES, señalados en la Resolución de Secretaria General No. 2117 del 24 de diciembre de 2025. LOTE 4 - BASURERAS Y OTROS, señalados en la Resolución de Secretaria General No. 2117 del 24 de diciembre de 2025. Dicha convocatoria se encuentra activa desde el 9 de enero y hasta el 8 de febrero de 2026." Página 7 de 491082 y 08 JUL202 Comercio, Industria y Turismo
v. RADICACIÓN DE MANIFESTACIONES DE INTERÉS SOBRE LOS
BIENES OBJETO DE ENAJENACIÓN A TITULO GRATUITO QUE
FUERON OFRECIDOS A LAS ENTIDADES PÚBLICAS SEGÚN
ACTOS ADMINISTRATIVOS PRECEDENTES.
Que dentro del término de treinta (30) días calendario contados a partir de la divulgación de la convocatoria, se presentaron manifestaciones de interés por parte de dos (2) entidades para la transferencia de los bienes a título gratuito, así:
Que dentro del término de treinta (30) días calendario contados a partir de la divulgación de la convocatoria, se presentaron manifestaciones de interés por parte de dos (2) entidades para la transferencia de los bienes a título gratuito, así:
1. Que mediante correo electrónico del día nueve (9) de enero de 2026, radicado en la Entidad bajo el consecutivo 1-2026-000777 con documentos y que se anexaron a dicho radicado, confirmado por el grupo de gestión documental el día 4 de febrero de 2026, el Municipio del Peñol a través de su representante legal — alcaldesa Municipal y del presidente del concejo municipal presentaron su manifestación de interés para ser beneficiarios y
adjudicatarios de Lote No. 2 — Bienes Muebles (RAEES - Tecnología): Equipos de cómputo y periféricos.
2. Que mediante correo electrónico del día cinco (5) de febrero de 2026, el Municipio de Tota a través de su representante legal - la alcaldesa municipal, presentó su manifestación de interés para ser beneficiarios de la adjudicación de los bienes muebles ofrecidos, expresando su interés
sobre los bienes muebles correspondientes al Lote No. 2 (RAAESTecnología): Equipos de cómputo y periféricos, Lote No. 3 (Enseres): Silletería y mobiliario, y Lote No. 4 (Basureras y Elementos de Oficina): Elementos de gestión documental y ambiental. Transcurridos treinta (30) días calendario desde la publicación de la Resolución No. 2117 del 24 de diciembre de 2025, en la página web de la entidad, no hubo más radicaciones de manifestaciones de interés, por lo que se prosigue con lo subsiguiente.
No. 2117 del 24 de diciembre de 2025, en la página web de la entidad, no hubo más radicaciones de manifestaciones de interés, por lo que se prosigue con lo subsiguiente.
VI. ANÁLISIS DE LAS MANIFESTACIONES DE INTERÉS Conforme con las disposiciones arriba mencionadas, el Grupo Administrativa del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, procedió a realizar el estudio de las manifestaciones de interés arriba referenciadas, que debían contener, como mínimo: i) La relación o el grupo de bienes del cual está interesado; ii) La necesidad funcional que pretende satisfacer; iii) La justificación de la solicitud: adicionalmente, debía ser presentada dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación del acto administrativo que convocara al procedimiento de enajenación a título gratuito de bienes muebles.
Respecto del límite temporal para su presentación, las manifestaciones de interés registradas y radicadas por el Municipio del Peñol a través del Concejo Municipal de El Peñol (Antioquia) inicialmente el nueve (9) de enero de 2026 y subsanada con el escrito del cuatro (4) de febrero de 2026 con radicación realizada y anexo al radicado principal 1-2026-000777, con documento suscrito por la representante legal del municipio — la alcaldesa municipal y ratificada por el presidente del concejo municipal, junto con la manifestación del interés presentada por el Municipio de Tota (Boyacá) cumplen con los criterios de presentación y sustentación, al ser aportadas dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la publicación del acto administrativo. Que una vez analizadas las manifestaciones de interés presentadas, se encontró
presentación y sustentación, al ser aportadas dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la publicación del acto administrativo. Que una vez analizadas las manifestaciones de interés presentadas, se encontró que ambas cumplen con los requisitos formales y materiales establecidos por la Página 8 de 494 9 . r OB fi. 2026 i082 Pe Comercio, Industria y Turismo Entidad.