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MINCOMERCIO - Resolución 2508 de 2007

Ministerio de Comercio

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Detalles

Título
MINCOMERCIO - Resolución 2508 de 2007
Autor
Ministerio de Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2007

RESOLUCIÓN 2508 DE 2007

(octubre 12) Diario Oficial No. 46.790 de 23 de octubre de 2007 MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO Por la cual se da cumplimiento a lo establecido en el numeral 2.9.1 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC). EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en la Ley 170 de 1994 y el Decreto 210 de 2003, y CONSIDERANDO: Que el artículo 78 de la Constitución Política de Colombia, dispone: “[...] Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios.[...]”; Que mediante la Ley 170 de 1994, Colombia adhirió al Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio, el cual contiene, entre otros, el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio; Que tal como se contempla en el numeral 2.9.1 del artículo 2o del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC), los países signatarios, deberán anunciar mediante un aviso en una publicación, los reglamentos técnicos que se prevén expedir, previo análisis de su conveniencia por parte del gobierno nacional, en una etapa temprana de los mismos, salvo los casos excepcionales indicados en dicho acuerdo, siempre que los reglamentos técnicos puedan tener

un efecto significativo en el comercio de otros miembros; Que el numeral 7 del artículo 28 del Decreto 210 de 2003, –entre otros–, le asigna a este Ministerio la coordinación en el nivel nacional de la elaboración de los reglamentos técnicos que se requieran para la defensa de los objetivos legítimos del país, estudiar y aprobar el programa anual de elaboración de los reglamentos que se requieran en coordinación con los diferentes sectores productivos y entidades interesadas, y elaborar aquellos que no correspondan a una entidad o autoridad diferente, verificando que mediante la elaboración y expedición de reglamentos técnicos, no se creen obstáculos innecesarios al Comercio, de acuerdo con la legislación vigente y los acuerdos internacionales de los cuales Colombia hace parte; Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 2.9.1 del Acuerdo OTC, este Ministerio expidió las Resoluciones 1272 del 24 de junio de 2005 y 2463 del 28 de octubre de 2005, y en virtud de lo dispuesto en los numerales 2.9.1 y 5.6.1 del citado Acuerdo, este Ministerio expidió la Resolución 3127 del 27 de diciembre de 2006; Que adicionalmente, a la fecha se hace necesario avisar a los interesados sobre el inicio de etapa de estudio de nuevos proyectos de reglamentos técnicos; Que con base en los anteriores considerandos, este Ministerio, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Dar aviso sobre el inicio de la etapa de estudio de la factibilidad para la elaboración de los siguientes proyectos de reglamentos técnicos con miras a proteger los correspondientes objetivos

legítimos, a saber: No. Producto o servicio Objetivo Entidad Competente

1. Alumbrado Público e Prevención de prácticas que puedan Ministerio de Minas y Iluminación. (Bombillas inducir a error al consumidor. Energía y Ministerio de ahorradoras de energía de alta Uso racional y eficiente de la energía Comercio, Industria y eficiencia, específicamente eléctrica. Turismo.

Lámparas Fluorescentes Protección del medio ambiente. Compactas (LFC). Protección de la seguridad nacional.

2. Productos utilizados en la Prevención de prácticas que puedan Ministerio de Minas y transformación de energía, a inducir a error al consumidor. Energía y Ministerio de saber: Uso racional y eficiente de la energía Comercio, Industria y a) Transformadores de eléctrica. Turismo. potencia y de distribución Protección del medio ambiente. eléctrica, y Protección de la seguridad nacional. b) Generadores de energía eléctrica.

3. Productos destinados para el Prevención de prácticas que puedan Ministerio de Minas y uso final de energía eléctrica, inducir a error al consumidor. Energía y Ministerio de en los siguientes procesos: Uso racional y eficiente de la energía Comercio, Industria y a) Iluminación; eléctrica. Turismo. b) Refrigeración; Protección del medio ambiente. c) Acondicionamiento de aire; Protección de la seguridad nacional. d) Fuerza motriz; e) Calentamiento de agua para uso doméstico; f) Calentamiento para cocción.

4. Sistemas de iluminación de Prevención de prácticas que puedan Ministerio de Minas y semaforización. inducir a error al consumidor. Energía y Ministerio de

Uso racional y eficiente de la energía Comercio, Industria y eléctrica. Turismo. Protección del medio ambiente. Protección de la seguridad nacional. □ ARTÍCULO 2o. En cumplimiento de los principios de publicidad y transparencia, la presente resolución se publicará en el Diario Oficial. □ ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 12 de octubre de 2007. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

LUIS GUILLERMO PLATA PÁEZ. n

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Última actualización: 31 de diciembre de 2023

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