MINCOMERCIO - Resolución 300 de 2026
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
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Detalles
- Título
- MINCOMERCIO - Resolución 300 de 2026
- Autor
- Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2026
Comercio, _Industria y Turismo RESOLUCIÓN NÚMERO 300 pe 16 JUN. 2636 “Por la cual se ordena el inicio de una investigación por supuesto dumping en las importaciones de Ortoftalato de Dioctilo (DOP) clasificadas por la subpartida arancelaria 2917.32.00.00, originarias de la República Popular De China” EL DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el numeral 5 del artículo 18 del Decreto Ley 210 de 2003, modificado por el artículo 3 del Decreto 1289 de 2015, el Decreto 1794 de 2020, que adicionó el Capítulo 7 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, y CONSIDERANDO Que a través del Decreto 1794 de 2020, que adicionó el Capítulo 7 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 (Decreto 1794), el Gobierno Nacional reguló la aplicación de los derechos antidumping. Que mediante solicitud presentada el 10 de abril de 2026, CARBOQUIMICA S.A.S., en nombre de la rama de producción nacional, solicitó el inicio de una investigación por un supuesto dumping en las importaciones de Ortoftalato de Dioctilo (DOP) clasificadas por la subpartida arancelaria 2917.32.00.00, originarias de la República Popular (China). Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.7.6.4 del Decreto 1794, en la determinación del mérito para iniciar una investigación por dumping debe evaluarse que la solicitud sea presentada oportuna y debidamente
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.7.6.4 del Decreto 1794, en la determinación del mérito para iniciar una investigación por dumping debe evaluarse que la solicitud sea presentada oportuna y debidamente fundamentada por quien tiene legitimidad para hacerlo. Así mismo, que existan pruebas que constituyan indicios suficientes del dumping, de la existencia del daño y de la relación causal entre estos elementos. La actuación administrativa, además, se debe adelantar tomando en consideración el interés público, con propósito correctivo y preventivo (art. 2.2.3.7.1.4 del mismo Decreto 1794). Que tanto los análisis adelantados por la Autoridad Investigadora, como los documentos y pruebas que se tuvieron en cuenta para la evaluación del mérito de la apertura de la presente investigación, se encuentran en el expediente público?. Que en virtud de lo dispuesto en los artículos 2.2.3.7.6.6 y 2.2.3.7.13.9 del Decreto 1794, así como en el numeral 5 del artículo 18 del Decreto Ley 210 de 2003, modificado por el artículo 3 del Decreto 1289 de 2015, corresponde a la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (la Dirección o la Autoridad) ordenar la apertura de la investigación por dumping. Que la Dirección en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 1794 de 2020, a continuación, presenta el resumen de los procedimientos y análisis para la adopción de la decisión de iniciar una investigación en este caso. La explicación más detallada de los fundamentos de la decisión se encuentra en el correspondiente Informe Técnico de Apertura elaborado por la Subdirección de
adopción de la decisión de iniciar una investigación en este caso. La explicación más detallada de los fundamentos de la decisión se encuentra en el correspondiente Informe Técnico de Apertura elaborado por la Subdirección de 1 El expediente se puede consultar en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo: https://www.mincit.gov.co/mincomercioexterior/defensa-comercial Página 1 de 183 O 0 industria y Turismo Prácticas Comerciales de la Dirección de Comercio Exterior (Autoridad Investigadora).
1. ANTECEDENTES 1.1. LA SOLICITUD CARBOQUIMICA S.A.S. solicitó el inicio de una investigación para determinar si existe dumping en las importaciones Ortoftalato de Dioctilo (DOP) clasificadas por la subpartida arancelaria 2917,32.00.00, originarias de China. Su pretensión es que la autoridad imponga derechos provisionales y definitivos “en una cuantía del veintiocho por ciento (28%), correspondiente a la diferencia resultante de la comparación entre los precios de la rama de producción nacional y los precios del producto originario de la República Popular China”. 1.2. REPRESENTATIVIDAD Existen elementos de prueba que sugieren que la peticionaria representa al único productor nacional de DOP. Esta conclusión se sustenta en la inscripción que CARBOQUIMICA S.A.S. realizó en el Registro de Productores de Bienes Nacionales del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Ese registro evidencia que la peticionaria es la única productora nacional del producto considerado que corresponden a la subpartida arancelaria 2917.32.00.00. Por lo tanto, la peticionaria representaría el 100% de la rama de producción nacional.
evidencia que la peticionaria es la única productora nacional del producto considerado que corresponden a la subpartida arancelaria 2917.32.00.00. Por lo tanto, la peticionaria representaría el 100% de la rama de producción nacional. 1.3. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN El producto objeto de investigación es el Ortoftalato de Dioctilo o su denominación en inglés Dioctyl Phthalate, también conocido como DOP, clasificado en la subpartida arancelaria 2917.32.00.00. Este producto es un plastificante, es decir, una sustancia que se añade a los plásticos, para hacerlos mas flexibles, suaves y duraderos. El DOP es un compuesto organico con fórmula molecular C24H3804, identificado con el número CAS (Chemical Abstracts Service number) 117-81-7 y 117-84-0, y un peso molecular de 390,56 g/mol. La diferencia entre los números CAS radica en el alcohol utilizado durante la esterificación. En el caso del número CAS 11781-7, se emplea 2-etilhexanol, un alcohol de cadena ramificada que da lugar al bis(2-etilhexil) ftalato (DEHP). Por su parte, el número CAS 117-84-0 se obtiene mediante la reacción del anhídrido ftálico con n-octanol, un alcohol de cadena lineal que produce di-n-octil ftalato (DnO). La diferencia radica en la estructura de la cadena: el compuesto número CAS 117-81-7 es de cadena ramificada, mientras que el número CAS 117-84-0 es lineal. Su función principal es la de plastificante primario para el Cloruro de Polivinilo (PVC) y sus copolímeros. Al incorporarse a las resinas de PVC, les otorga
mientras que el número CAS 117-84-0 es lineal. Su función principal es la de plastificante primario para el Cloruro de Polivinilo (PVC) y sus copolímeros. Al incorporarse a las resinas de PVC, les otorga flexibilidad, elasticidad, resistencia al impacto y facilidad de moldeo. Se utiliza en la fabricación de una amplia gama de productos plásticos flexibles, tales como: e Películas y láminas plásticas (película extensible para empaque de alimentos, lonas, manteles). e Cables y alambres eléctricos (aislamiento). e Calzado (suelas y botas plásticas). e Mangueras, tubos flexibles y perfiles. Página 2 de 183 G O Comercio, Industria y Turismo e Pieles sintéticas y recubrimientos de paredes/pisos. e Artículos médicos (bolsas de sangre, catéteres, tubos médicos). 1.4. SIMILITUD Respecto a la similitud del producto, la Autoridad Investigadora —con base en el concepto emitido por el Grupo Registro de Productores de Bienes Nacionales mediante el memorando GRPBN-2026-000033 del 27 de mayo de 2026— determinó que existen indicios suficientes para establecer que el Ortoftalato de Dioctilo (Dioctyl Phthalate o DOP) elaborado por la empresa CARBOQUÍMICA S.A.S. y el originario de China son similares, en los términos del literal r) del artículo 2.2.3.7.1.1 del Decreto 1794 de 2020. Lo anterior se debe a que ambos productos coinciden en su clasificación arancelaria, nombre técnico y comercial, naturaleza, fórmula química, número de registro CAS, materias primas, proceso
productos coinciden en su clasificación arancelaria, nombre técnico y comercial, naturaleza, fórmula química, número de registro CAS, materias primas, proceso productivo, características fisicoquímicas, perfiles cromatográficos y usos.
1.5. COMUNICACIÓN A LA EMBAJADA DE CHINA
Mediante radicado No. 2-2025-022772 del 01 de junio de 2026, la Dirección comunicó al gobierno de China, a través de su Embajada en Colombia, sobre la evaluación del mérito para iniciar una investigación en este caso.
2. EVALUACIÓN TECNICA DEL MÉRITO PARA LA APERTURA DE UNA
INVESTIGACIÓN POR DUMPING 2.1 EVALUACIÓN DE INDICIOS DEL DUMPING En este aparte se analizará si los precios a los que se importan hacia el mercado colombiano el DOP originario de China son inferiores a su valor normal. Con ese fin, primero se presentarán las razones que exigen considerar un tercer país sustituto del país investigado para efectos de determinar el valor normal del producto, así como los fundamentos para establecer ese tercer país. Luego se calculará el valor normal del producto en el país sustituto. Finalmente, se expondrán los elementos disponibles para determinar el precio de exportación del producto originario de China. Con estos elementos se tratará de establecer en esta etapa de la investigación si existen indicios de dumping. 2.1.1 Determinación del dumping cuando el producto es originario de un país en el que existe una intervención estatal significativa La Autoridad Investigadora considera para la etapa de la apertura que en China existe una intervención estatal significativa respecto del DOP en los términos del artículo 2.2.3.7.3.1. del Decreto 1794 de 2020.
La Autoridad Investigadora considera para la etapa de la apertura que en China existe una intervención estatal significativa respecto del DOP en los términos del artículo 2.2.3.7.3.1. del Decreto 1794 de 2020. Según el artículo 2.2.3.7.3.1. del Decreto 1794 y el artículo 2.2 del Acuerdo Antidumping de la OMC, los precios del país del que se originan las importaciones investigadas no pueden tomarse en cuenta para establecer el valor normal si en su mercado interno existe una intervención estatal significativa respecto del producto investigado. De conformidad con esa norma, podrá concluirse que existe una intervención de esa naturaleza, entre otros factores, si (i) una proporción significativa del mercado se abastece por empresas públicas o que operan bajo el control del Estado, (ii) el Estado tiene presencia en las empresas, (iii) existen políticas que favorecen a los proveedores internos o (iv) se concede financiación por parte de instituciones que aplican objetivos de política pública. En esas hipótesis el valor normal se debe establecer con base en los precios de Página 3 de 18Comercio, $ 3 G O Industria y Turismo so un país que funcione en condiciones de economía de mercado y que pueda ser considerado como un punto de referencia adecuado. Para efectos de identificar el país cuya información pueda servir para ese propósito, se deben considerar factores como [l]os procesos de producción en el tercer país seleccionado y en el país de origen o exportación del producto investigado, la escala de producción y la calidad de los productos”. Existen elementos de juicio que permiten establecer preliminarmente que en China existe una intervención estatal significativa respecto del DOP. El fundamento de esta conclusión -que está expuesto de manera detallada en el
y la calidad de los productos”. Existen elementos de juicio que permiten establecer preliminarmente que en China existe una intervención estatal significativa respecto del DOP. El fundamento de esta conclusión -que está expuesto de manera detallada en el Informe Técnico de Aperturase encuentra en la información aportada por la peticionaria y la identificada por la Dirección. En primer lugar, el apoyo gubernamental a las empresas estatales (SOEs) y la intervención estatal han permitido a China mantener un flujo constante de productos químicos a precios bajos en el mercado global, esto genera un entorno de competencia desleal que afecta negativamente a los productores otros países. La sobrecapacidad crónica impulsada por la intervención estatal ha llevado a una caída global en los precios de múltiples tipos de productos derivados de esta industria, afectando la rentabilidad de los productores de otros países y dificultando su sostenibilidad en un mercado justo. En segundo lugar, las directrices del Partido Comunista Chino (PCCh) estipulan que incluso las empresas privadas deben operar en línea con los intereses del Estado y del Partido. Esto incluye objetivos económicos y sociales, como el desarrollo de sectores específicos y la reducción de la dependencia de tecnología extranjera. La planificación estatal sigue siendo una característica fundamental de la economía china. En tercer lugar, tal como se indica en el documento titulado "Made in China 2025” Industrial Policies: Issues for Congress”? respecto a la industria química, la Comisión Europea indica que aparece reiteradamente en instrumentos de planificación central como el 14° Plan Quinquenal en donde se indica que debe recibir apoyo prioritario en innovación, capacidad productiva, seguridad energética y estabilización de las cadenas de suministro. De igual manera el plan
planificación central como el 14° Plan Quinquenal en donde se indica que debe recibir apoyo prioritario en innovación, capacidad productiva, seguridad energética y estabilización de las cadenas de suministro. De igual manera el plan “Made in China 2025” hizo especial énfasis en el desarrollo de "nuevos materiales” derivados de sectores clave como es el químico, entre las industrias estratégicas fundamentales, junto con otros sectores relacionados a las tecnologías de la información, la robótica, la industria aeroespacial y los vehículos de energía renovable. En cuarto lugar, Las empresas de propiedad estatal (SOEs) y otras empresas alineadas con los objetivos del gobierno suelen recibir acceso preferencial a la tierra. Esta práctica se basa en la política del gobierno chino de fortalecer industrias estratégicas y asegurar el control estatal sobre sectores clave restringiendo y elevando sus costos operativos, creando un entorno de competencia desigual. Así, las empresas chinas pueden así fortalecer su posición tanto en el mercado interno como en el internacional, al tener acceso a terrenos y facilidades a costos inferiores, así como de tarifas energéticas diferenciales. 2 Congressional Research Service. “Made in China 2025” Industrial Policies: Issues for Congress. Marzo 10, 2023. Disponible en: “Made in China 2025” Industrial Policies: Issues for Congress. Página 4 de 18Comercio, Industria y Turismo GO) De acuerdo con el documento titulado “China Issues Policy To Stimulate Petrochemical Industry”, el mercado chino de plastificantes y sus insumos clave está fuertemente dominado por empresas de propiedad estatal o bajo control gubernamental. China cuenta con la mayor industria química del mundo, representando cerca del 40% de las ventas químicas globales.
mercado chino de plastificantes está abastecida por compañías que pertenecen al Estado o actúan bajo su intervención. En quinto lugar, de acuerdo con el "Documento de trabajo del personal directivo de la Comisión sobre distorsiones significativas en la economía de la República Popular de China para los propósitos de investigaciones para la defensa del comercio del 10 de abril de 2024”, en el caso de China, el sector químico en todas sus ramas, incluida la producción de plastificantes como el DOP, opera bajo un marco económico intervenido por el Estado, lo que afecta de manera directa los precios, los costos, las decisiones de inversión y la configuración de su estructura competitiva. China considera al sector químico un pilar fundamental para múltiples industrias, incluyendo plásticos, fertilizantes, farmacéuticos, cauchos sintéticos y aditivos como plastificantes (grupo al que pertenece el DOP). Por este motivo, se implementan políticas activas de expansión, consolidación industrial y sustitución de importaciones de insumos, que distorsionan los precios y los costos del sector en su conjunto 3 China Issues Policy To Stimulate Petrochemical Industry - Conventus Law (2023). Disponible en: https: //conventuslaw.com/report/china-issued-policy-to-stimulate-petrochemical-industry/ . Documento de trabajo del personal directivo de la Comisión sobre distorsiones significativas en la economía de la República Popular de China para los propósitos de investigaciones para la defensa del comercio del 10 de abril de 2024; Comisión Europea. Pág. 462. 5 Ibídem, página 462. $ Ibídem, página 463.
la economía de la República Popular de China para los propósitos de investigaciones para la defensa del comercio del 10 de abril de 2024; Comisión Europea. Pág. 462. 5 Ibídem, página 462. $ Ibídem, página 463. ? Documento de trabajo del personal directivo de la Comisión sobre distorsiones significativas en la economía de la República Popular de China para los propósitos de investigaciones para la defensa del comercio del 10 de abril de 2024; Comisión Europea. Pág. 458 - 459, Página 5 de 1875 Comercio, iJ industria y Turismo GD En sexto lugar, de acuerdo con el informe titulado “Quantifying the role of state enterprises in industrial subsidies” (2023) las pequeñas empresas no son sólo grandes receptoras de subsidios, sino que también pueden ser proveedoras de apoyo, como cuando proporcionan insumos a otras empresas a precios inferiores a los del mercado. Un caso destacado es el de los préstamos por debajo de los parametros del mercado, estos préstamos son particularmente frecuentes entre las empresas con sede en China. Esto de acuerdo con la información recopilada para todos los bancos de China durante el periodo 2010-2022 a través de la herramienta MAGIC de la OCDE. En séptimo lugar, el sistema financiero chino está diseñado para cumplir objetivos estatales, y los bancos estatales juegan un papel crucial en este sistema. El sistema financiero chino sigue centrado en la banca, y los préstamos bancarios denominados en RMB representan la mayor parte de la financiación agregada a la economía real del país. Lo expuesto se encuentra de manera detallada en el Informe Técnico de Apertura -se encuentra en los documentos aportados por la peticionaria y la encontrada
está fuertemente dominado por empresas de propiedad estatal o bajo control gubernamental. China cuenta con la mayor industria química del mundo, representando cerca del 40% de las ventas químicas globales. De otro lado, tal como se indica en el “Documento de trabajo del personal directivo de la Comisión sobre distorsiones significativas en la economía de la República Popular de China para los propósitos de investigaciones para la defensa del comercio del 10 de abril de 2024”, las empresas estatales (SOEs) desempeñan un papel preponderante. En particular, los grandes conglomerados centrales, como Sinopec, Sinochem/ChemChina o PetroChina, históricamente han ejercido un control en las materias primas petroquímicas que alimentan la cadena de los plastificantes como el DOP, gracias a su control sobre la refinación de petróleo y la producción de insumos base, su acceso preferencial a recursos estatales (financiamiento, tierras, energía) y su influencia en las decisiones de política industrial. Según la Comisión Europea, las SOEs en China concentraban en 2021 aproximadamente una cuarta parte de todos los activos de la industria química y más del 40% de la capitalización de las empresas químicas cotizadas?. En efecto, tres de las mayores compañías químicas chinas por ingresos son empresas estatales centrales (Sinochem Holdings, Sinopec y PetroChina), acompañadas por un par de SOEs locales entre las diez primeras®. Esta preponderancia de actores estatales implica que una proporción significativa del mercado chino de plastificantes está abastecida por compañías que pertenecen al Estado o actúan bajo su intervención. En quinto lugar, de acuerdo con el "Documento de trabajo del personal directivo
agregada a la economía real del país. Lo expuesto se encuentra de manera detallada en el Informe Técnico de Apertura -se encuentra en los documentos aportados por la peticionaria y la encontrada por la Autoridad Investigadora por los cuales se establece la existencia de indicios de una intervención estatal significativa en China. Tercer país sustituto Con el fin de determinar el tercer país sustituto de China para esta investigación, la Autoridad Investigadora analizó los criterios establecidos en el artículo 2.2.3.7.3.1 del Decreto 1794 de 2020, entre otros, los procesos de producción en el tercer país seleccionado y en el país de origen o exportación del producto investigado, la escala de producción y la calidad de los productos de la información aportada por la empresa peticionaria. Para la etapa inicial, la empresa peticionaria propuso a Turquía como el tercer país de referencia sustituto de China con base en las siguientes consideraciones. Primero, la empresa peticionaria sostuvo que con fundamento en las fichas técnicas de productos fabricados en Turquía y de productos fabricados en China, la calidad del DOP turco es equivalente a la calidad del DOP producido en China, dada la similitud del proceso, de los insumos principales (Anhídrido Ftálico y 2EH) y de los usos finales en sectores como cables eléctricos, autopartes, calzado, laminados, PVC flexible y manufacturas diversas. Segundo, la Autoridad Investigadora encuentra que la capacidad instalada en China para la producción del DOP objeto de investigación corresponde a 2,75 millones de toneladas anuales®, mientras que la capacidad de producción de las empresas turcas, de acuerdo con lo indicado por la empresa peticionaria es de 60.000 toneladas
del DOP objeto de investigación corresponde a 2,75 millones de toneladas anuales®, mientras que la capacidad de producción de las empresas turcas, de acuerdo con lo indicado por la empresa peticionaria es de 60.000 toneladas anuales para la empresa Plastay Kimya y de 36.000 toneladas anuales para la empresa Arkim Kimya. Tercero, la empresa peticionaria afirmó que al comparar los procesos productivos de DOP en China y Turquía son similares, la secuencia productiva en Turquía como son la preparación de carga, esterificación, eliminación de agua, stripping del exceso de alcohol, neutralización, lavado, $ “Tamaño del mercado, cuota de mercado y previsiones de crecimiento del 2-etilhexanol (20262033). Mercado de 2-etilhexanol por aplicación (plastificantes, acrilato de 2-EH, nitrato de 2-EH, otros) y análisis regional para el período 2026-2033”. Persistence Marjet Research. ID: PMRREP
4659. Fecha de publicación febrero de 2026. Autor: Satender Singh. Disponible en el enlace nttps:.//www.persistencemarketresearch.com/market-research/2-ethylhexanol-market.asp Fecha de consulta 30 de abril de 2026.
Página 6 de 183 0 Ú Industria y Turismo secado y filtración, coincide con la descrita para la industria global, incluyendo a China, en la producción del DOP. Así, en concepto de la Autoridad Investigadora, existen indicios para considerar a Turquía como un país adecuado sustituto de China con fundamento en los criterios previstos en el artículo 2.2.3.7.3.1. del Decreto 1794 de 2020. 2.1.2 Período de análisis para la evaluación del dumping
criterios previstos en el artículo 2.2.3.7.3.1. del Decreto 1794 de 2020. 2.1.2 Período de análisis para la evaluación del dumping De acuerdo con el parágrafo 1° del artículo 2.2.3.7.6.1. del Decreto 1794, la Autoridad considera que el periodo de análisis para determinar la existencia de dumping es el comprendido entre el 10 de abril de 2025 y el 9 de abril de 2026. 2.1.3 Determinación del valor normal Tal como se indica en el artículo 2.2.3.7.1.1. del Decreto 1794 de 2020 “s. Valor normal. En general y en operaciones comerciales normales se entiende por tal al precio comparable realmente pagado o por pagar del producto similar al exportado hacia Colombia cuando es vendido para consumo en el país de origen o de exportación. En defecto de lo anterior, por valor normal se entenderá el establecido teniendo en cuenta el precio de exportación a un tercer país, el precio de exportación de un tercer país a otro país o el valor reconstruido. Si se tratare de un país con intervención estatal significativa, el valor normal corresponderá al precio doméstico o de exportación en un tercer país con economía de mercado.” De conformidad con el artículo antes citado, y de acuerdo con la metodología propuesta por la empresa peticionaria, la Autoridad Investigadora procede a determinar el Valor Normal a partir de la información estadística de exportaciones de Turquía a terceros países (excepto Colombia), emitida por el Instituto de Estadística de Turquía (en inglés, Turkish Statistical Institute — TÚIK?) cuya consulta “se realiza via página web bajo el link: https: //data.tuik.gov.tr/Kategori/GetKategori?p=dis-ticaret-104&dil=2 1°,
Instituto de Estadística de Turquía (en inglés, Turkish Statistical Institute — TÚIK?) cuya consulta “se realiza via página web bajo el link: https: //data.tuik.gov.tr/Kategori/GetKategori?p=dis-ticaret-104&dil=2 1°, Con base en estas consideraciones y de acuerdo con los calculos realizados por la Autoridad Investigadora, para el periodo de dumping comprendido entre el 10 de abril de 2025 y el 9 de abril de 2026 se utilizaron estadisticas mensuales de exportación de Turquía a terceros paises (excepto Colombia), correspondientes a los productos objeto de investigación, con información proveniente de la fuente 9 “La principal tarea del Instituto Turco de Estadística (TUIK) es recopilar datos e información, producir, publicar y distribuir las estadísticas necesarias en las áreas que necesita el país. TURKSTAT recopila datos de personas, hogares y lugares de trabajo a través de encuestas y censos. Analiza los datos que recopila y los convierte en información estadística. Esta información estadística es una guía confiable en las etapas de toma de decisiones en todos los segmentos de la sociedad. Además, elabora en coordinación con las instituciones/organismos el Programa de Estadísticas Oficiales, que incluye información sobre qué definición, método, alcance y clasificación de datos se utilizarán, por qué institución y con qué frecuencia, e informa el seguimiento y evaluación. de las actividades del programa.” Fecha de consulta: 7 de marzo de 2024.
19 “Estadísticas de Comercio Exterior (Sistema Especial de Comercio) En el ámbito de las estadísticas de comercio exterior según el régimen especial de comercio; flujo de mercancías (exportación-importación), período de referencia, aduana, código y nombre del producto, país (país de origen para la importación, último país conocido para la exportación), nacionalidad del transportista, modo de transporte, régimen aduanero, valor estadístico (exportación Se presenta FOB, importación CIF), peso neto (kg), unidad suplementaria (piezas, metro cuadrado, metro cúbico, etc.), condiciones de entrega, tipo de información de pago.” Traducción propia de la SPC. Página 7 de 183 mary Comercio, EO Jun ui industria y Turismo TURKSTAT!, Dado que la consulta no permite una búsqueda por días, se ajustó la consulta entre mayo de 2025 y marzo de 2026, sin embargo, para esta etapa solo se considera hasta diciembre de 2025 considerando lo previsto en el parágrafo 1° del artículo 2.2.3.7.6.1. del Decreto 1794 de 2020. En razón a que la información estadística se encuentra expresada en términos FOB, no fue necesario realizar ajustes al valor normal. A partir de estos datos, para el período comprendido entre febrero y diciembre de 2025, se determinó un precio promedio ponderado FOB de USD 1.632,95 por tonelada, el cual corresponde al valor normal del DOP objeto de investigación. 2.1.4 Determinación del precio de exportación hacia Colombia Respecto al precio de exportación, la Autoridad Investigadora para su determinación analizó los precios de importación en Colombia en términos FOB del DOP clasificado por la subpartida arancelaria 2717.32.00.00, originario de la China.
Respecto al precio de exportación, la Autoridad Investigadora para su determinación analizó los precios de importación en Colombia en términos FOB del DOP clasificado por la subpartida arancelaria 2717.32.00.00, originario de la China. Los precios de exportación hacia Colombia de DOP se determinaron con apoyo en la base datos de importaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para el periodo comprendido entre el 10 de abril de 2025 y el 31 de diciembre de 2025 en esta etapa inicial. Se tuvieron en cuenta las diferentes denominaciones técnicas y/o comerciales del producto objeto de investigación, los usos, las exclusiones planteadas por la empresa peticionaria y las transacciones de la empresa NUVANT S.A.S. En el ejercicio no se encontraron importaciones de la empresa peticionaria, no se excluyeron operaciones de Sistemas Especiales de Importación - Exportación, y no se identificaron declaraciones de importación con valor FOB igual a cero. Una vez se tuvo la información completa de la Casilla 91 “Descripción de la mercancía” de las declaraciones de importación identificadas por la Autoridad Investigadora proporcionadas por la DIAN, se procedió a identificar el ortoftalato de dioctilo (DOP) objeto de investigación, obteniendo el siguiente resultado: De un total de 86 declaraciones de importación se excluyeron 15 en las que figura como importador la empresa NUVANT S.A.S. y 4 que no se identifican en la base de datos de la DIAN. Finalmente, con base en los cálculos efectuados por la Autoridad Investigadora conforme a la metodología propuesta por la peticionaria, y en el análisis de las importaciones consultadas para el período de dumping comprendido entre el 10
de datos de la DIAN. Finalmente, con base en los cálculos efectuados por la Autoridad Investigadora conforme a la metodología propuesta por la peticionaria, y en el análisis de las importaciones consultadas para el período de dumping comprendido entre el 10 de abril de 2025 y el 9 de abril de 2026, para el cual se dispuso de información correspondiente al período comprendido entre el 10 de abril y el 31 de dicie