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MINCOMERCIO - Resolución 305 de 2026

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

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Detalles

Título
MINCOMERCIO - Resolución 305 de 2026
Autor
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2026

Comercio, Industria y Turismo RESOLUCIÓN NUMERO. 3U9 pe “Por la cual se ordena el inicio de una Investigacion por supuesto dumping en las importaciones de grapas en tiras clasificadas por la subpartida arancelaria 8305.20.00.00 originarios de la Republica Popular China” EL DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el numeral 5 del articulo 18 del Decreto Ley 210 de 2003 modificado por el articulo 3 del Decreto 1289 de 2015, el Decreto 1794 de 2020 que adicionó el Capitulo 7 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, y CONSIDERANDO Que a través del Decreto 1794 de 2020 que adicionó el Capítulo 7 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 (Decreto 1794), el Gobierno Nacional reguló la aplicación de los derechos antidumping. Que mediante solicitud presentada ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo 9 de abril de 2026 en el aplicativo web “Dumping, Subvenciones y Salvaguardias”, complementada el 26 de mayo de 2026, las sociedades CAMILO ALBERTO MEJIA 8 CIA S.A.S Y SENCO LATIN AMERICA S.A.S. (las peticionarias), en nombre de la rama de producción nacional y, a través de apoderado especial, solicitaron el inicio de una investigación por un supuesto dumping en las importaciones de grapas en tiras clasificadas por la subpartida arancelaria 8305.20.00.00 originarios de la República Popular China. (China).

apoderado especial, solicitaron el inicio de una investigación por un supuesto dumping en las importaciones de grapas en tiras clasificadas por la subpartida arancelaria 8305.20.00.00 originarios de la República Popular China. (China). Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.7.6.4 del Decreto 1794, en la determinación del mérito para iniciar una investigación por dumping debe evaluarse que la solicitud sea presentada oportuna y debidamente fundamentada por quien tiene legitimidad para hacerlo. Así mismo, que existan pruebas que constituyan indicios suficientes del dumping, de la existencia del daño y de la relación causal entre estos elementos. La actuación administrativa, además, se debe adelantar tomando en consideración el interés público, con propósito correctivo y preventivo (art. 2.2.3.7.1.4 del mismo Decreto 1794). Que tanto los análisis adelantados por la Autoridad Investigadora, como los documentos y pruebas que se tuvieron en cuenta para la evaluación del mérito de la apertura de la presente investigación, se encuentran en el expediente público?. Que para la evaluación del mérito de la solicitud para decidir la apertura de la investigación en el marco de los artículos 2.2.3.7.6.4 y 2.2.3.7.6.6 del Decreto 1794 de 2020, la Dirección de Comercio Exterior, a través de la Subdirección de Prácticas Comerciales (La Dirección o La Autoridad), verificó el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 2.2.3.7.6.3 ibídem, de acuerdo con la información presentada por el apoderado especial de las sociedades peticionarias, en nombre de la rama de producción nacional.

de los requisitos exigidos en el artículo 2.2.3.7.6.3 ibídem, de acuerdo con la información presentada por el apoderado especial de las sociedades peticionarias, en nombre de la rama de producción nacional. l El expediente se puede consultar en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo: https://www.mincit.gov.co/mincomercioexterior/defensa-comercial Página 1 de 19po Comercio, Industria y Turismo 3U9 — Que la Dirección en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 1794 de 2020, a continuación, presenta el resumen de los procedimientos y análisis para la adopción de la decisión de iniciar una investigación en este caso. La explicación más detallada de los fundamentos de la decisión se encuentra en el correspondiente Informe Técnico de Apertura elaborado por la Subdirección de Prácticas Comerciales de la Dirección de Comercio Exterior (Autoridad Investigadora).

1. ANTECEDENTES 1.1. LA SOLICITUD Las sociedades peticionarias, con fundamento en el Decreto 1794 de 2020 y 11.2 del Acuerdo Antidumping de la OMC, mediante solicitud radicada el 9 de abril de 2026, complementada el 26 de mayo de 2026, en respuesta al requerimiento de

la Autoridad Investigadora con Radicado No. 2-2026-012344 del 29 de abril de 2026 solicitó “Un derecho antidumping en forma de precio base a las importaciones Grapas en Tiras originarias de la República Popular de China, clasificadas por la subpartida arancelaria 8305.20.00.00, equivalente al margen de dumping absoluto encontrado de 2,72 FOB USD/kg. (...)”

1.2. REPRESENTATIVIDAD

clasificadas por la subpartida arancelaria 8305.20.00.00, equivalente al margen de dumping absoluto encontrado de 2,72 FOB USD/kg. (...)” 1.2. REPRESENTATIVIDAD Existen elementos de prueba que sugieren que las peticionarias representan el 100% de la producción total de la industria nacional de “grapas en tiras”. Esta conclusión se sustenta en la inscripción que CAMILO ALBERTO MEJIA & CIA S.A.S. y SENCO LATIN AMERICA S.A.S. realizaron en el Registro de Productores de Bienes Nacionales del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Ese registro evidencia que las peticionarias son las únicas productoras nacionales del producto considerado que corresponden a la subpartida arancelaria 8305.20.00.00. Por lo tanto, las peticionarias representarían el 100% de la rama de producción nacional. 1.3. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN El producto objeto de investigación, corresponde a grapas de acero en tiras (o simplemente grapas en tiras). Son elementos de fijación mecánica conformados por alambres de acero que han sido previamente aplanados, recubiertos, unidos de forma paralela mediante un adhesivo o laca especial, y posteriormente troquelados o doblados en forma de "U". Su diseño permite la eyección secuencial a través de herramientas neumáticas, eléctricas o manuales sin que la tira se desintegre antes del impacto. El producto se encuentra clasificado en el Arancel de Aduanas de Colombia bajo la subpartida arancelaria 8305.20.00.00. Se fabrica bajo procesos y estándares de carácter universal, o específicas para su manufactura. Se emplean tanto en ámbitos industriales como domésticos. Sus usos principales

la subpartida arancelaria 8305.20.00.00. Se fabrica bajo procesos y estándares de carácter universal, o específicas para su manufactura. Se emplean tanto en ámbitos industriales como domésticos. Sus usos principales abarcan: e Tapizado y fabricación de muebles, sofás y colchones. e Cubiertas de pisos y techos. e Fabricación de embalajes de madera (huacales y estibas) y cerramiento de cajas de cartón. Página 2 de 19Comercio, Saa industria y Turismo JUN y e Sellado de bolsas de papel o yute. e Labores de litografía, papelería y archivo de oficina. 1.4. SIMILITUD A través del memorando con radicado GRPBN-2026-000032 del 25 de mayo de 2026, el Grupo de Registro de Productores de Bienes Nacionales (en adelante, GRPBN) conceptuó que existe similitud entre las grapas en tiras clasificadas por la subpartida arancelaria 8305.20.00.00 de fabricación nacional producidas por Camilo Alberto Mejía & Cía S.A.S. y Senco Latin America S.A.S., y las importadas desde China producidas por el fabricante Changzhou KYA Fasteners Co. En el concepto técnico, el GRPBN concluye que los tres productores emplean materias primas metalúrgicas equivalentes basadas en aceros de bajo carbono (normas SAE 1006, industrial y la norma china GB/T 701-2008 para el acero Q195), con variaciones menores en los rangos de carbono que solo modifican levemente la ductilidad del material sin alterar su naturaleza esencial. Asimismo, el estudio evidencia que los procesos productivos comparten las mismas etapas

Q195), con variaciones menores en los rangos de carbono que solo modifican levemente la ductilidad del material sin alterar su naturaleza esencial. Asimismo, el estudio evidencia que los procesos productivos comparten las mismas etapas estructurales de trefilado, laminado, recubrimiento (galvanizado o cobrizado) y conformado en frío a alta velocidad, registran una geometría idéntica o en rangos muy estrechos (diámetros y coronas equivalentes) y atienden a la misma funcionalidad, cubriendo de forma simétrica las aplicaciones comerciales más representativas del mercado local. En conclusión, de acuerdo con los documentos aportados por la sociedad peticionaria y el concepto técnico emitido por el GRPBN, se estableció que existen indicios suficientes para considerar que las grapas en tiras de producción nacional son similares a las importadas desde China, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.7.1.1, literal r) del Decreto 1794 de 2020. 1.5. COMUNICACIÓN A LA EMBAJADA DE CHINA Mediante comunicación 2-2026-018405 del 29 de mayo de 2026, la Dirección comunicó al gobierno de China, a través de su Embajada en Colombia, sobre la evaluación del mérito para iniciar una investigación en este caso

2. EVALUACION TECNICA DEL MERITO PARA EL INICIO DE UNA

INVESTIGACIÓN POR DUMPING 2.1 EVALUACIÓN DE INDICIOS DEL DUMPING En este aparte se analizará si los precios a los que se importan hacia el mercado colombiano las grapas en tiras originarias de China son inferiores a su valor normal. Con ese fin, primero se presentarán las razones que exigen considerar

En este aparte se analizará si los precios a los que se importan hacia el mercado colombiano las grapas en tiras originarias de China son inferiores a su valor normal. Con ese fin, primero se presentarán las razones que exigen considerar un tercer país sustituto del país investigado para efectos de determinar el valor normal del producto, así como los fundamentos para establecer ese tercer país. Luego se calculará el valor normal del producto en el país sustituto. Finalmente, se expondrán los elementos disponibles para determinar el precio de exportación del producto originario de China. Con estos elementos se tratará de establecer en esta etapa de la investigación si existen indicios de dumping. 2.1.1 Determinación del dumping cuando el producto es originario de un país en el que existe una intervención estatal significativa Página 3 de 19Comercio, & & 3 E = Industria y Turismo E A %s La Autoridad Investigadora considera para la etapa de la apertura que en China existe una intervención estatal significativa respecto de las grapas en tiras en los términos del artículo 2.2.3.7.3.1. del Decreto 1794 de 2020. Según el artículo 2.2.3.7.3.1. del Decreto 1794 y el artículo 2.2 del Acuerdo Antidumping de la OMC, los precios del país del que se originan las importaciones investigadas no pueden tomarse en cuenta para establecer el valor normal si en su mercado interno existe una intervención estatal significativa respecto del producto investigado. De conformidad con esa norma, podrá concluirse que existe una intervención de esa naturaleza, entre otros factores, si (i) una proporción significativa del mercado se abastece por empresas públicas o que operan bajo el control del Estado, (ii) el Estado tiene presencia en las empresas,

existe una intervención de esa naturaleza, entre otros factores, si (i) una proporción significativa del mercado se abastece por empresas públicas o que operan bajo el control del Estado, (ii) el Estado tiene presencia en las empresas, (iii) existen políticas que favorecen a los proveedores internos o (iv) se concede financiación por parte de instituciones que aplican objetivos de política pública. En esas hipótesis el valor normal se debe establecer con base en los precios de un país que funcione en condiciones de economía de mercado y que pueda ser considerado como un punto de referencia adecuado. Para efectos de identificar el país cuya información pueda servir para ese propósito, se deben considerar factores como “[l]os procesos de producción en el tercer país seleccionado y en el país de origen o exportación del producto investigado, la escala de producción y la calidad de los productos”. Existen elementos de juicio que permiten establecer preliminarmente que en China existe una intervención estatal significativa respecto de las grapas en tiras. El fundamento de esta conclusión —-que está expuesto de manera detallada en el Informe Técnicose encuentra en la información aportada por la peticionaria y la identificada por la Dirección. En primer lugar, el apoyo gubernamental a las empresas estatales (SOEs) y la intervención estatal han permitido a China mantener un flujo constante de acero a precios bajos en el mercado global, esto genera un entorno de competencia desleal que afecta negativamente a los productores de acero de otros países. La sobrecapacidad crónica impulsada por la intervención estatal ha llevado a una caída global en los precios del acero, afectando la rentabilidad de los productores de otros países y dificultando su sostenibilidad en un mercado justo. En segundo lugar, el Partido Comunista Chino (PCCh)? tiene un rol central y

caída global en los precios del acero, afectando la rentabilidad de los productores de otros países y dificultando su sostenibilidad en un mercado justo. En segundo lugar, el Partido Comunista Chino (PCCh)? tiene un rol central y dominante en la economía del país. La Constitución y los planes nacionales de desarrollo asignan al PCCh un papel de liderazgo que incluye la toma de decisiones económicas en sectores estratégicos. La influencia del partido se extiende a través de "comités del partido" dentro de empresas privadas y públicas, asegurando que las decisiones comerciales estén alineadas con las políticas y objetivos del partido, lo que limita la independencia de las empresas y afecta las condiciones de mercado. En tercer lugar, la política industrial de China?, como el plan "Made in China 2025", busca posicionar al país como líder en sectores de alta tecnología, frecuentemente mediante subsidios y apoyo preferencial a empresas nacionales, lo que genera un desequilibrio en el mercado internacional. A través de este ? Documento de trabajo del personal directivo de la Comisión sobre distorsiones significativas en la economía de la República Popular de China para los propósitos de investigaciones para la defensa del comercio del 10 de abril de 2024; Comisión Europea. Pag. 31 - 55. 3 Documento de trabajo del personal directivo de la Comisión sobre distorsiones significativas en la economía de la República Popular de China para los propósitos de investigaciones para la defensa del comercio del 10 de abril de 2024; Comisión Europea. Pág. 56 - 99. Página 4 de 19Rope Comercio, JU) Industria y Turismo programa, el Estado dirige y financia sectores tecnológicos avanzados, con el objetivo de posicionar a China como líder global en áreas críticas. Este enfoque

resulta ser una estrategia del gobierno para consolidar su control y mejorar la competitividad global de China. Así, estos conglomerados compiten con precios bajos y mantienen altos niveles de producción, incluso en periodos de baja demanda. Esta situación ha generado preocupaciones de competencia desleal a nivel internacional, lo que se traduce em la implementación de medidas defensivas para proteger sus industrias frente al modelo intervencionista estatal de China. En sexto lugar, Las empresas de propiedad estatal (SOEs) y otras empresas alineadas con los objetivos del gobierno suelen recibir acceso preferencial a la tierra. Esta práctica se basa en la política del gobierno chino de fortalecer industrias estratégicas y asegurar el control estatal sobre sectores clave restringiendo y elevando sus costos operativos, creando un entorno de competencia desigual. Así, las empresas chinas pueden así fortalecer su posición tanto en el mercado interno como en el internacional, al tener acceso a terrenos y facilidades a costos inferiores, así como de tarifas energéticas diferenciales. En séptimo lugar, de acuerdo con la publicación de la OCDE titulada “Subsidios a la industria del acero”, en China, el gobierno otorga subsidios a empresas en sectores considerados estratégico como es el caso del sector siderúrgico, que se convirtió en uno de los “pilares” de la industria manufacturera China. Congressional Research Service. “Made in China 2025” Industrial Policies: Issues for Congress. Marzo 10, 2023. Disponible en: “Made in China 2025” Industrial Policies: Issues for Congress. ° Subsidios a la industria de la siderurgia: Perspectivas de la recopilación de datos de la OCDE. OCDE (2023). Pág. 11 - 17. $ Documento de trabajo del personal directivo de la Comisión sobre distorsiones significativas en

° Subsidios a la industria de la siderurgia: Perspectivas de la recopilación de datos de la OCDE. OCDE (2023). Pág. 11 - 17. $ Documento de trabajo del personal directivo de la Comisión sobre distorsiones significativas en la economía de la República Popular de China para los propósitos de investigaciones para la defensa del comercio del 10 de abril de 2024; Comisión Europea. Pág. 56-99. 7 Mercier, F. and L. Giua (2023), “Subsidies to the steel industry: Insights from the OECD data collection”, OECD Science, Technology and Industry Policy Papers, No. 147, OECD Publishing, Paris, https://doi.org/10.1787/06e7c89b-en. Disponible en el enlace: https://oecd.org/en/publications/subsidies-to-the-steel-industry 06e7c89b-en.htm! Página 5 de 19Comercio, industria y Turismo 3 U tad mame En octavo lugar, respecto a la financiación estatal, la Autoridad Investigadora indica que de acuerdo con la publicación de la OCDE titulada “Subsidios a la industria del acero” (2023), “en China, los fondos del gobierno central generalmente se asignan a gobiernos provinciales, que luego los distribuyen a las autoridades locales en sus economías. De acuerdo con el informe titulado “Quantifying the role of state enterprises in industrial subsidies” las pequeñas empresas no son sólo grandes receptoras de subsidios, sino que también pueden ser proveedoras de apoyo, como cuando proporcionan insumos a otras empresas a precios inferiores a los del mercado. Un caso destacado es el de los préstamos por debajo de los parámetros del mercado, estos préstamos son particularmente frecuentes entre las empresas con sede en China. Esto de acuerdo con la información recopilada para todos los

Página 4 de 19Rope Comercio, JU) Industria y Turismo programa, el Estado dirige y financia sectores tecnológicos avanzados, con el objetivo de posicionar a China como líder global en áreas críticas. Este enfoque planificado crea desequilibrios en el mercado global, dado que las empresas chinas compiten con apoyo gubernamental que no está disponible para sus contrapartes en economías de mercado tradicionales. La planificación estatal es una característica fundamental de la economía china. Los planes quinquenales, como el 14.0 Plan Quinquenal (2021-2025), establecen objetivos de desarrollo y priorizan sectores estratégicos, como la tecnología y la innovación, la manufactura avanzada, y la autosuficiencia energética! En cuarto lugar, de acuerdo con lo indicado por la OCDE?, los subsidios a la industria siderúrgica en China se distribuyen a través de varios instrumentos, entre los que se destacan las subvenciones en efectivo y los reembolsos de costos, los préstamos preferenciales, las inyecciones de capital y la conversión de deuda a capital, las exenciones y beneficios fiscales, y el acceso a materias primas a precios reducidos. De igual manera, se indica que estos subsidios tienen como objetivos, la expansión de la capacidad de la producción, la Investigación y Desarrollo (I+D) y la sostenibilidad y tecnologia verde. En quinto lugar, respecto al fomentos de fusiones y la creación de grupos industriales en el sector siderúrgico, la Comisión Europea? ha señalado que esta resulta ser una estrategia del gobierno para consolidar su control y mejorar la competitividad global de China. Así, estos conglomerados compiten con precios bajos y mantienen altos niveles de producción, incluso en periodos de baja

Un caso destacado es el de los préstamos por debajo de los parámetros del mercado, estos préstamos son particularmente frecuentes entre las empresas con sede en China. Esto de acuerdo con la información recopilada para todos los bancos de China durante el periodo 2010-2022 a través de la herramienta MAGIC de la OCDE. En noveno lugar, respecto al sistema financiero chino’, las empresas peticionarias indican que está diseñado para cumplir objetivos estatales, y los bancos estatales juegan un papel crucial en este sistema. Las empresas, especialmente las de sectores estratégicos, tienen acceso preferente a financiamiento con tasas de interés bajas o a líneas de crédito subsidiadas, lo cual reduce sus costos financieros. Esta política permite que las empresas chinas, tanto estatales como privadas, crezcan y compitan en mercados extranjeros con costos financieros más bajos, lo cual representa una desventaja para empresas extranjeras que operan bajo condiciones de libre mercado. La UE resalta que esta intervención en el capital, facilitada por los bancos estatales, fomenta el dumping de productos chinos en el mercado global. Lo expuesto se encuentra de manera detallada en el Informe Técnico de Apertura -se encuentra en los documentos aportados por la peticionaria y la encontrada por la Autoridad Investigadora por los cuales se establece la existencia de indicios de una intervención estatal significativa en China. Tercer país sustituto Con el fin de determinar el tercer país sustituto de China para esta investigación, la Autoridad Investigadora analizó los criterios establecidos en el artículo 2.2.3.7.3.1 del Decreto 1794 de 2020, entre otros, los procesos de producción en el tercer país seleccionado y en el país de origen o exportación del producto

la Autoridad Investigadora analizó los criterios establecidos en el artículo 2.2.3.7.3.1 del Decreto 1794 de 2020, entre otros, los procesos de producción en el tercer país seleccionado y en el país de origen o exportación del producto investigado, la escala de producción y la calidad de los productos de la información aportada por las empresas peticionarias. Para la etapa inicial, las empresas peticionarias propusieron a Alemania como el tercer país de referencia sustituto de China con base en las siguientes consideraciones. Primero, las empresas peticionarias sostuvieron que con fundamento en las fichas técnicas de productos fabricados en Alemania y de productos fabricados en China, las grapas en tiras de fabricación alemana $ Documento de trabajo del personal directivo de la Comisión sobre distorsiones significativas en la economía de la República Popular de China para los propósitos de investigaciones para la defensa del comercio del 10 de abril de 2024; Comisión Europea. Pág. 295 - 315. Página 6 de 19eye Comercio, 3 Cre) industria y Turismo presentan propiedades físicas y mecánicas prácticamente equivalentes a las de las grapas chinas en términos de geometría, resistencia y funcionalidad. Segundo, las empresas peticionarias indica que Alemania cuenta con una escala de producción suficiente y representativa para la fabricación de grapas en tiras, como lo demuestra su participación sostenida en el comercio internacional y su posición entre los principales países exportadores de este producto. La presencia de fabricantes especializados, una capacidad logística desarrollada y un desempeño exportador continuo evidencian que la producción alemana se realiza bajo condiciones industriales comparables a las de otros países productores relevantes. Si bien China registra una escala mayor en términos absolutos,

de fabricantes especializados, una capacidad logística desarrollada y un desempeño exportador continuo evidencian que la producción alemana se realiza bajo condiciones industriales comparables a las de otros países productores relevantes. Si bien China registra una escala mayor en términos absolutos, Alemania presenta una escala de producción y un desempeño exportador suficientemente comparables para este tipo de producto. Tercero, las empresas peticionarias afirman que según las cifras publicadas en 2024 por la firma CRU International Ltd., Alemania registró una producción de alambrón de 5,0 millones de toneladas, ubicándose como el cuarto productor mundial, después de China (135,0 millones de toneladas) e India (13,0 millones de toneladas), y junto a Italia como los principales productores dentro de Europa. La información disponible permite constatar la existencia de producción de grapas en tiras en Alemania, así como identificar sus principales insumos, etapas de transformación y procesos industriales, los cuales se basan en el uso de alambre de acero derivado de alambrón, su conformación mecánica mediante procesos automatizados, el ensamblaje en tiras y la producción en serie. En consecuencia, una vez evaluados los factores que inciden en la determinación del tercer país sustituto, entre ellos la producción, la escala de producción, la calidad de los productos y los costos de producción en Alemania, y teniendo en cuenta que los precios de ese país resultan considerablemente superiores a los registrados en el mercado internacional de los principales países exportadores, distintos de China, esta Autoridad Investigadora estima que, para la presente etapa procesal, la escogencia de Alemania como tercer país sustituto se encuentra sustentada como indicio, de conformidad con los criterios establecidos

distintos de China, esta Autoridad Investigadora estima que, para la presente etapa procesal, la escogencia de Alemania como tercer país sustituto se encuentra sustentada como indicio, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 2.2.3.7.3.1. del Decreto 1794 de 2020. No obstante, para las siguientes etapas de la investigación, se insta a las empresas peticionarias a profundizar y complementar el análisis que sustenta la selección de Alemania como tercer país sustituto, con el fin de evaluar su pertinencia dentro de la investigación. Asimismo, deberán considerar, si es del caso, el análisis de otros países que eventualmente puedan servir como tercer país sustituto de China para la determinación del valor normal. 2.1.2 Período de análisis para la evaluación del dumping De acuerdo con el parágrafo 1° del artículo 2.2.3.7.6.1. del Decreto 1794, la Autoridad considera que el periodo de análisis para determinar la existencia de dumping es el comprendido entre el 09 de abril de 2025 y el 8 de abril de 2026. 2.1.3 Determinación del valor normal Tal como se indica en el artículo 2.2.3.7.1.1. del Decreto 1794 de 2020 "s. Valor normal. En general y en operaciones comerciales normales se entiende por tal al precio comparable realmente pagado o por pagar del producto similar al exportado hacia Colombia cuando es vendido para consumo en el país de origen o de exportación. En defecto de lo anterior, por valor normal se entenderá el establecido teniendo en cuenta el precio de exportación a un tercer país, el precio Página 7 de 19e Comercio, 2% industria y Turismo E oy me) Cc a:

establecido teniendo en cuenta el precio de exportación a un tercer país, el precio Página 7 de 19e Comercio, 2% industria y Turismo E oy me) Cc a: de exportación de un tercer país a otro país o el valor reconstruido. Si se tratare de un país con intervención estatal significativa, el valor normal corresponderá al precio doméstico o de exportación en un tercer país con economía de mercado.” De conformidad con el artículo antes citado, y de acuerdo con la metodología propuesta por las empresas peticionarias, para esta etapa de apertura de la investigación y dado que el país sustituto considerado es Alemania, la Autoridad Investigadora procede a determinar el Valor Normal a partir de la información estadística de exportaciones de Alemania a terceros países (excepto Colombia), emitida por EUROSTAT cuya consulta se realiza vía página web bajo el link: https://ec.europa.eu/eurostat/databrowser/view/ds045409 custom 2009294 4-/default/table ?. De acuerdo con los calculos realizados por la Autoridad Investigadora, con base en el precio de exportación del producto objeto de investigación para el periodo de dumping comprendido entre el 9 de abril de 2025 y el 8 de abril de 2026, para esta etapa inicial de la investigación se tomaron las estadísticas de exportación a terceros países (excepto Colombia) de forma mensual entre abril y noviembre de 2025 de acuerdo con la consulta hecha en EUROSTAT”, Así, de acuerdo con la metodología indicada por las empresas peticionarias, la información del valor de las exportaciones se encontró en euros y fue necesario calcular su equivalente en dólares teniendo en cuenta el promedio mensual de las tasas de cambio diarias publicadas por el Banco Central Europeo bajo el enlace: https://www.ecb.europa.eu/stats/policy and exchange rates/euro recalcular su equivalente en dólares teniendo en cuenta el promedio mensual de las tasas de cambio diarias publicadas por el Banco Central Europeo bajo el enlace: https://www.ecb.europa.eu/stats/policy and exchange rates/euro reference exchange rates/html/eurofxref-graph-usd.en.html De otro lado, en razón a que la información estadística se encuentra expresada en términos FOB, no fue necesario realizar ajustes al valor normal. Finalmente, se determinó un precio promedio ponderado en términos FOB de 4,90 USD/tonelada, que corresponde al valor normal. 2.1.4 Determinación del precio de exportación hacia Colombia Respecto al precio de exportación, la Autoridad Investigadora para su determinación analizó los precios de importación en Colombia en términos FOB de las grapas en tiras clasificadas por la subpartida arancelaria 8305.20.00.00, originarias de China. Los precios de exportación hacia Colombia de las grapas en tiras se determinaron con apoyo en la base datos de importaciones de la Dirección de Impuestos Y Aduanas Nacionales (DIAN) para el periodo comprendido entre el 9 de abril y el 30 de noviembre de 2025 en esta etapa inicial, quedando pendiente por completar el análisis con la información correspondi

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