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MINCULTURA - Resolución 000231 de 2011

Ministerio de Deporte

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Detalles

Título
MINCULTURA - Resolución 000231 de 2011
Autor
Ministerio de Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2011

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE CULTURA INSTITUTO COLOMBIANO DEL DEPORTE - COLDEPORTES 000231 Resolución No. ... 2 3 MAR. 2011 de ________ _ "Por la cual se reglamentan los requisitos que deben cumplir los Clubes Deportivos y Promotores para su funcionamiento" EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DEL DEPORTE • COLDEPORTES En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 60. del Decreto Ley 1228 de 1995, y CONSIDERANDO: Que la legislación deportiva ha establecido disposiciones especiales, con el fin de garantizar la coordinación de los organismos que hacen parte del Sistema Nacional del Deporte, entendiendo por tal, de conformidad con el artículo 46º de la Ley 181 de 1995, "el conjunto de organismos, articulados entre sí, para permitir el acceso de la comunidad al deporte, a la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre, la educación extraescolar y la educación física." Que et Decreto Ley 1228 de julio 18 de 1995 "Por el cual se revisa la legislación deportiva vigente y la estructura de los organismos del sector asociado con el objeto de adecuarlas al contenido de la Ley 181 de 1995", en el Parágrafo del Artículo 1 ° señala los niveles jerárquicos de los organismos deportivos del sector asociado son los siguientes:

NIVEL MUNICIPAL: Clubes Deportivos, Clubes Promotores y Clubes

Profesionales.

NIVEL DEPARTAMENTAL: Ligas Deportivas departamentales, Asociaciones

Deportivas departamentales; Ligas Deportivas y Asociaciones Deportivas del Distrito Capital.

Profesionales.

NIVEL DEPARTAMENTAL: Ligas Deportivas departamentales, Asociaciones

Deportivas departamentales; Ligas Deportivas y Asociaciones Deportivas del Distrito Capital.

NIVEL NACIONAL: Comité Olímpico Colombiano y Federaciones Deportivas Nacionales. En virtud de la Ley 582 de 2000, se adiciona en este nivel el Comité

Paralímpico Colombiano. Que el Decreto Ley 1228 de 1995 en su artículo 2o, define los Clubes Deportivos como organismos de derecho privado constituidos por afiliados, mayoritariamente deportistas, para patrocinar y fomentar la práctica de un deporte o modalidad, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre en el municipio. Que el Parágrafo del artículo 2° señala que las cajas de compensación familiar, clubes sociales, establecimientos educativos, organizaciones comunales, empresas públicas o privadas, y demás organismos que desarrollen actividades deportivas, podrán actuar como Clubes Deportivos por cada deporte, sin que requieran (). cambiar su propia estructura orgánica.REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE CULTURA INSTITUTO COLOMBIANO DEL DEPORTE - COLDEPORTES .. 000231 Resoluc1on No. .. 2 3 MAR. 2011 de ________ _ Continuación de la Resolución "Por la cual se reglamentan los requisitos que deben cumplir los Clubes Deportivos y Promotores para su funcionamiento" Página 2 de 16 Que el artículo 3° del aludido Decreto, establece que los Clubes Promotores son organismos de derecho privado constituidos mayoritariamente por deportistas, para fomentar disciplinas deportivas o modalidades deportivas que no tengan el

Página 2 de 16 Que el artículo 3° del aludido Decreto, establece que los Clubes Promotores son organismos de derecho privado constituidos mayoritariamente por deportistas, para fomentar disciplinas deportivas o modalidades deportivas que no tengan el mínimo requerido para su constitución teniendo por lo tanto que fomentar y patrocinar la práctica de varios deportes, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre e impulsar programas de interés público y social, en el municipio. Que el artículo 5° del mismo Decreto Ley dispone que los Clubes Deportivos podrán afiliarse a la Liga o Asociación Deportiva departamental por cada una de sus disciplinas o modalidades deportivas correspondientes y que los Clubes Promotores se afiliarán a la Asociación Deportiva departamental o a la Liga Deportiva correspondiente a cada uno de sus deportes o modalidades deportivas. Que la Ley 494 de 1999, en su artículo lo. establece que las Federaciones Deportivas Nacionales también puedan estar constituidas por Clubes Deportivos, razón por la cual estos organismos deportivos podrán afiliarse directamente a la Federación, cuando esta se encuentre conformada por Clubes Deportivos. Que en su artículo 6º el mismo Decreto señala los requisitos que deben cumplir los Clubes Deportivos o Promotores para su funcionamiento, así como los efectos de participación deportiva y vinculación al Sistema Nacional del Deporte, facultando al Instituto Colombiano del Deporte COLDEPORTES para reglamentar su cumplimiento. Que mediante la Ley 1207 de 2008 Colombia adhirió a la "Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte", aprobada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura,

cumplimiento. Que mediante la Ley 1207 de 2008 Colombia adhirió a la "Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte", aprobada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, en Paris, el 19 de Octubre de 2005. Que mediante el Decreto 900 de 2010, se da cumplimiento a la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte aprobada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, en París, el 19 de Octubre de 2005. Que el Instituto Colombiano del Deporte - COLDEPORTES - ha sido reconocido por la Agencia Mundial Antidopaje - AMA - WADA - como la Organización Antidopaje de Colombia, por ser firmante de la Declaración de Copenhague sobre antidopaje en el deporte y el Código Mundial Antídopaje. Por lo anterior,

RESUELVE: ARTICULO 1. OBJETO Los Clubes Deportivos tlenen como objeto el fomento, protección, apoyo y patrocinio de un deporte o una modalidad deportiva, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre en el municipio.

En el caso de los Clubes Deportivos que se conformen en las entidades que sin ser deportivas manejan deportes, mencionadas en el parágrafo del artículo segundo / t,/ del Decreto Ley 1228 de 1995, se podrán fomentar, practicar y desarrollar losi' J"' varios deportes que en su interior practiquen.. ...,.

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MINISTERIO DE CULTURA INSTITUTO COLOMBIANO DEL DEPORTE - COLDEPORTES 000231 Resolución No. ,_ ------1--

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MINISTERIO DE CULTURA INSTITUTO COLOMBIANO DEL DEPORTE - COLDEPORTES 000231 Resolución No. ,_ ------1-- 2 3 MAR. 20 '1 de ________ _ Continuación de la Resolución "Por la cual se reglamentan los requisitos que deben cumplir los Clubes Deportivos y Promotores para su funcionamiento" Página 3 de 16 Los Clubes Promotores tienen como objeto fomentar y patrocinar varias disciplinas deportivas o modalidades deportivas, cuando en el municipio no se tiene el número mínimo de deportistas para conformar un Club Deportivo.

ARTÍCULO 2. CONSTITUCIÓN.

Los Clubes Deportivos estarán conformados por un número mínimo de diez (10), deportistas inscritos, en el caso de deportes de conjunto se deberá tener en cuenta lo reglamentado por la Federación Deportiva correspondiente. Los Clubes Promotores se deberán conformar por cualquier número plural de deportistas en cada deporte o modalidad deportiva que promuevan. La creación de Clubes Promotores será promovida por los entes deportivos municipales a que se refiere la Ley 181 de 1995 o quien haga sus veces de conformidad con el artículo 75 de la Ley 617 de 2000, sin perjuicio de que cada deporte o modalidad deportiva adquiera su pleno desarrollo y se organice como Club Deportivo, una vez se tenga el número mínimo de deportistas exigido legalmente. El número mínimo de Clubes Promotores que se podrán constituir en los diferentes municipios, atendiendo su categoría, es el siguiente: Para los Municipios de Categoría Especial, Primera y Segunda Categoría un (1) Club Promotor por Comuna y un (1) Club Promotor por Corregimiento.

municipios, atendiendo su categoría, es el siguiente: Para los Municipios de Categoría Especial, Primera y Segunda Categoría un (1) Club Promotor por Comuna y un (1) Club Promotor por Corregimiento. En el caso del Distrito Capital de Bogotá, se podrá conformar un (1) Club Promotor por cada Localidad. En los municipios de Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta Categoría un (1) Club Promotor por Municipio. Respecto al nombre, independientemente de la denominación que se le de al club, lo importante es el objeto social que posea el mismo, a fin de determinar si realmente desarrolla actividades deportivas, acordes a los fines trazados para los organismos que integran el Sistema Nacional del Deporte.

ARTICULO 3. JURISDICCIÓN .

Los clubes cumplirán su objeto en el municipio en el que tengan su domicilio. ARTICULO 4. DE LOS AFILIADOS Los deportistas que hayan conformado el Club Deportivo o Promotor, adquieren la calidad de afiliados constituyentes. Los deportistas para tener la condición de afiliados a un club legalmente constituido deben contar con la Resolución de afiliación, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias. En los casos de incumplimiento con el pago, los wfiliados quedan desafiliados automáticamente y no requiere el conocimiento de la Comisión Disciplinaria del club, al igual cuando la desafiliación es aprobada por la Asamblea de Afiliados al club. En las demás causales de suspensión o cancelación de afiliación, la sar:ición ,., deberá ser impuesta por la Comisión Disciplinaria del club, previo el trámite/ ,f.,.REPUBLI CA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE CULTURA

deberá ser impuesta por la Comisión Disciplinaria del club, previo el trámite/ ,f.,.REPUBLI CA DE COLOMBIA MINISTERIO DE CULTURA INSTITUTO COLOM BIANO DEL DEPORTE - COLDEPOR TES 000 23 1 Resolución No. -------- 2 3 MAR. 20\fi de _______ _ Continuación de la Resolución "Por la cual se reglamentan los requisitos que deben cumplir los Clubes Deportivos y Promotores para su funcionamiento " Página 4 de 16 adelantado de conformidad con la Ley 49 de 19 93 y el Código Disciplina rio de la respectiva Federación Deportiva.

ARTICULO S. REQUI SITOS PARA AFI LIACIÓ.

Los requi sitos qu e deben cumplir los deportistas para afil iarse a un Clu b Deportivo o Promotor, son lo siguien tes : l. Petición escrita en qu e conste: a. Nombres y apellidos compl etos del solicitante. b. Clase y núme ro de su documen to de iden tificación; c. Domicilio y dirección de su residencia ; d. Día, mes, año y lugar de nacimiento; y e. Deporte qu e practica.

2. Certificado médico sobre salud en gene ral y aptitud físico-deportiva.

3. Autorización de transferencia expedida por el Órgano de Administración del club en el cual el peticion arlo tuviere su afiliación .

4. Manifestar su compromiso expreso de participación deportiva en los programas y activi dades del deporte organiz ado y del Plan Nacional del Deporte y de sometimiento a las nor mas de la Ley 181, Decreto Ley 1228 de 19 95 y demás disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias.

y activi dades del deporte organiz ado y del Plan Nacional del Deporte y de sometimiento a las nor mas de la Ley 181, Decreto Ley 1228 de 19 95 y demás disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias.

S. Los deportistas deben declarar la aceptación de las normas ant idopaje, dispuestas en el Código Mun dial Antidopaje, los están dares internacionales, la Convención Intern acional contra el Dopaje en el Deporte, el reglamento antidopaje de su Federación Deportiva nacional correspondiente y como consecuencia de la Federación Deportiva in ternaci onal, así como las normas nacional es que las desarrolle n o adopten. En con secuencia estarán sujetos a estas las No rmas Antidopaje en virtud de su participación en el deporte.

6. Cancela r la cuota de afiliación establecida por la asamblea de afiliados.

7. Los demás req uisitos qu e se establezcan los estatutos del club.

Cuando los deportistas son menores de edad la solic itud de afili ación será presentada por su representa nte legal Los clubes ins cribirán a sus deportistas afiliados, en los reg istros individuales del organis mo al cual aq uéllos se hallen afiliados (ligas deportivas o asociaciones deportivas) y por conducto de éstos a la Federación del respectivo deporte. En el caso de las Federaciones Deportivas constituidas por Cl ubes Deportivos, los deportistas de sus clubes se inscribirán en los registros de la Federación Deportiva del respectivo deporte.

ARTICULO 6. ESTRUCTURA

l. La estructura de los Clubes Deportivos y Promotores, será determina da en sus estatutos atendiendo los princi pios de democratización y participación

del respectivo deporte.

ARTICULO 6. ESTRUCTURA

l. La estructura de los Clubes Deportivos y Promotores, será determina da en sus estatutos atendiendo los princi pios de democratización y participación deportiva, comprendiendo como míni mo, los siguientes órganos: a. Un Órgano de Dirección : A través de la Asamblea de Afiliados. rJ '.1fiV b. Un Responsab le o Represen tante Legal . , c. Un Órgano de Dis ciplina o Comisión Disciplinaria.CI t""

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MIN ISTERIO DE CUL TURA INS TITUTO COLOM BIANO DEL DEPOR TE - COLDEP ORTES Resolución No. O O O 2 3 1 de 2 3 MAR, lllfl Conti nua ción de la Reso lu ción "Por la cual se reglamentan los requisitos que deben cumplir los Clubes Deportivos y Promotores para su funcionamient o " Página 5 de 16

2. La estruc tur a que deben tener los clu bes dep ortivos que se conf ormen en las enti dade s que sin ser depor tivas ma neje n dep ortes, mencionadas en el parág rafo del artículo seg undo del Decreto Ley 12 28 de 1995 , será la sigu ient e :

a. Un Órgano de Dir ección : A través de la Asa mble a de Afi liado s. b. Un Repr ese nta nte Legal, qu ien será el mismo Repr esenta nte Legal de la Entidad . c. Un Órgan o de Di scipl ina o Comisión Di sci plin aria. La represe ntación legal de los club es del sector ed ucativ o corresponde pa ra todos

Entidad . c. Un Órgan o de Di scipl ina o Comisión Di sci plin aria. La represe ntación legal de los club es del sector ed ucativ o corresponde pa ra todos los efectos al represe nta nte legal señalado por la di sposición jur íd ica de recon oci mien to oficial del esta blecim ie nto educ ativo, lo que le permitir á suscri bir convenio s par a el desar rollo de la práctic a del de porte, como tamb ién la captaci ón de recursos financ ier os proveni ent es del Presup ues to Nacional o de los aport es que hagan las enti dade s priva das. ARTICULO 7. DEL ÓRGANO DE DIRECCIÓN La Asa mb lea Gener al de Afil iados de los Clu bes Depor tivos y de los Club es Promotores, es el máximo órgano soci al de un organ ismo dep ortivo y está comp uesta por los afili ad os que se encue ntren en ejercicio de sus der echos, esto es, que sean afili ados consti tuye ntes o que cue nten con la reso luc ión de afil iación, que estén a paz y salvo, que no hayan sido susp endido s sus der echos por la Comisión Disc iplin ar ia del respectivo organ ismo depor tivo. ARTICULO 8. DEL ÓRGA NO DE ADMIN ISTRACIÓN Para los Clu bes Dep ortiv os y Promo tores el Órgano de Ad min istrac ión , estar á conformado por un Responsa ble o President e, ele gido por la Asa mb lea de Afili ad os. En caso de obtener el cl ub Personería Jur íd ica, el Pres ide nte tendr á la cali dad de Repre sentant e Lega l.

conformado por un Responsa ble o President e, ele gido por la Asa mb lea de Afili ad os. En caso de obtener el cl ub Personería Jur íd ica, el Pres ide nte tendr á la cali dad de Repre sentant e Lega l. No obs tant e lo an terior , los afilia dos pueden apr oba r en los estatutos un Órgan o de Ad min istr ación Co legiad o, por lo tanto se debe esta ble cer el númer o de mi embr os que lo conformar á n, los cargos que van a ostent ar señ alando un President e, func ione s gene rales, las fu ncio nes de cada un o de el los y las de más di sposicione s qu e lo reg ul en. El período del Órgano de Admi nis tración será de cuatr o (4) año s conta dos a pa rti r de la fecha esta blecida en los estatutos, pudi endo ser reelegido s ha sta por dos períodos sucesivos. Cualquier ca mbio que se efectúe en el Órgano de Admin istración se entiende que es para comp letar per íod o. No pod rán ejercer cargo por ele cción en más de un orga nismo dep ortivo. Las personas que hagan part e del Órgano de Admin istr ación, de ber án acreditar capacitac ión como req uis ito pa ra el desempeño de sus funcio nes, de acu erdo con la regla ment ación que exis ta para la época . Si el Órgan o de Ad min istración es coleg iado, sus miem bros será n eleg id os por la Asam ble a de afil iado s por votació n unin ominai, qui en es un a vez el eg ido s se

Si el Órgan o de Ad min istración es coleg iado, sus miem bros será n eleg id os por la Asam ble a de afil iado s por votació n unin ominai, qui en es un a vez el eg ido s se asig narán los cargos esta ble cidos en los estatutos, un o de los cua le s tendr á la ca lidad de pres ide nte y representa nte legal, si obtiene pers oner ía jur ídic a. /f fi.,REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE CULTURA INSTITUTO COLOMBIANO DEL DEPORTE - COLDEPORTES 00 02 3 1 Resolución No. -------- 2 3 M . 201' de ________ _ Contin uación de la Resolución "Por la cual se reglamentan los requisitos que deben cumplir los Clubes Deportivos y Promotores para su funcionamiento" Página 6 df: 16 Si el club ti ene un Órgano de Admini stración unipersonal o sea un responsa ble, en caso de falta del mismo se deberá reunir la asa mblea de afiliados para provefir su reemp lazo. Si los afiliados aprobaron un Órga no de Adm in istración colegiado, cuando un miem bro renunc ie, o sin justa ca usa, deje de asistir a cinco reuniones conse cutivas o siete no consecutivas, los demás miemb ros designarán su reemp laz o, quien termina rá el periodo respectivo. Cua ndo por ren uncias o in asistencias el Órgano de Admini stración queden co n menos de la mitad mas uno de los miemb ros elegidos en la reunión de Asamblea de Afili ados, el Órgano de Control, si lo hay, convocará

Admini stración queden co n menos de la mitad mas uno de los miemb ros elegidos en la reunión de Asamblea de Afili ados, el Órgano de Control, si lo hay, convocará a reunión de Asamblea de afili ados para que elija los reem plazos o en su defecto los afiliados se podrán reunir un iversalment e para proveer los cargos de este órgano. Las decisio nes de los miemb ros del Órgano de Admini stración colegiado se tomarán mediante Resolución y de sus deliberaciones se dejará constancia en actas. Constituye quórum para deliberar y decidir la presencia de la mitad más uno de sus miem bros. En el caso de los Clubes Deportivos que se conformen en la s enti dades que sin ser deportivas ma nejen deportes, menc ionadas en el parágrafo del artículo segundo del Decreto Ley 122 8 de 1995, el Presidente y Representante Legal del club será quien haga sus veces en la entidad, quien nomb rará a su vez un Comi té Deportivo o un responsable para el mane jo de cada deporte. ARTICULO 9. DEL ÓRGANO DE CONT OL Dentro de la estructura de los Clubes Deportivos o Promot ores no se exige un Órgano de Contr ol, sin em bargo, si lo consideran necesario estatutar iament e los afiliados pueden aprobar en sus Estatutos Sociales, la figura de fiscales o de Revisor Fiscal, señalando por cons iguiente las funciones que deben cumplir dentro del organismo deportivo y las demás disposiciones relacion adas con este órgano. Si en los estatutos del club, se aprueba tener un Órgano de Con trol a través de Revisoría Fiscal, deberá n elegir con tadores públicos.

del organismo deportivo y las demás disposiciones relacion adas con este órgano. Si en los estatutos del club, se aprueba tener un Órgano de Con trol a través de Revisoría Fiscal, deberá n elegir con tadores públicos. Los miembros del Órgano de Cont rol, tendrán para el ejercicio de sus funciones un período de cuatro ( 4) años cont ados a partir de la fecha establecida en los estatutos, igual que el del Órgano de Admin istración. ARTICULO 10. DEL ÓRGANO DE DISCIPLINA La Comisión Di sciplin aria de los clubes estará in tegrada por tres miemb ros: dos (2) elegidos por el órgano de di rección y uno (1) ele gido por el Órgano de Admin istració n. Los mi embros de la Com isión Discipli naria, tendrán para el ejercicio de sus funciones un período de cuatro ( 4) años conta dos a partir de la fecha establecida en los estatutos, igual que el del Órgano de Adminis tración y de Control si lo hubiere. La Comisión Disciplinaria de los Clubes, será compefiente para conocer, y resolverl sobre las faltas de los mi emb ros de los clubes (i ntegrantes de los organos dfi r1

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MIN ISTERIO DE CULTURA IN STITUTO COLOM BIANO DEL DEPOR TE - COLDEPOR TES Resolu ción No. O O Q 2 3 1 2 3 MAR. zr:11 de _______ _ Con ti nuación de la Reso luc ión "Por la cual se reglamentan los requisitos que deben cumplir los Clubes Deportivos y Promotores para su funcionamiento " Página 7 de 16

Con ti nuación de la Reso luc ión "Por la cual se reglamentan los requisitos que deben cumplir los Clubes Deportivos y Promotores para su funcionamiento " Página 7 de 16 adm in is tración y control, deportis tas y afili ado s), en primer a in sta ncia y ún ica ins tancia las faltas com eti das por di rige ntes y/o dep ortistas en eve ntos o torneos orga niz ados por el cl ub previo ago ta mi ent o del trám ite an te las au toridades di sci plin arias. La Comi sión Dis ci plinar ia de los Club es Depor tivos o Pro motores, profe ri rá sus fall os con bas e en la Ley 49 de 1993 "P or la cual se esta bl ece el régimen di sci pli nar io en . el deport e" y en el Cód igo Di sci plin ar io de la Federación corres pond ien te al de porte o dep ortes que foment en. PARÁGRAFO . Las Aut orid ade s Di sci pli nar ia s serán: ár bi tros, ju eces, jefes de dis cipl in a, di recto res de eventos, tri buna les creados par a com peticiones o eventos depor tivos especi fica dos entr e otros y tend rá como final idad gar an tizar la in med iata aplic ación de las sanci ones a las faltas depor tivas cometidas con ocasión de lo s referidos certám enes. Es función de las Aut oridade s Dis ci plinar ias, conocer y resolver sobre las in fracci ones cons agr adas en el reglam en to del certamen y sus facu ltad es sa ncio nad oras se ejercerán únic amen te dur ant e el respectivo event o. Cuando la gravedad de la falta o extensión de las facult ades sancio na das, las

sa ncio nad oras se ejercerán únic amen te dur ant e el respectivo event o. Cuando la gravedad de la falta o extensión de las facult ades sancio na das, las aut oridades di sci plinar ias co nsider en que debe im poner se un a sanci ón may or a la im pue sta por éstas, deber án dar traslado a la Comisión Disci plinar ia del organis mo que di ri gió el evento o torneo depor tivo. No pod rán se r mi embr os de las Comis iones Disci pl i nar ias de los Clu bes y de las Autoridades Dis ci pli nar ias qu ien es, sea n afil ia dos al organ ismo dep ortivo o pertenezca n a los Órga nos de Ad minis tración o de Control en el evento de que se ten ga este órgano. ARTICULO 11. REQU ISITOS PARA SU FU NC IONAMIE NTO Pa ra los efectos de pa rticipaci ón de po rtiva y vinculac ión al Si ste ma Nacional del Depor te, los Clu bes Deportiv os y Promotor es req ue ri rán par a su fu ncionam ie nto : l. Acta de cons tituc ión.

2. Lis tado de depor tis tas debida ment e ident ificados, el que debe corresponder al númer o mínim o de depor ti stas, exig id o en cada dep orte o modali dad depor tiva y seg ún la cons ti tución del respectivo club.

3. Acepta ción ex presa de los depor ti stas sobre su afil iac ión, partic ip ación en las actividades depor tivas organ izadas y some timi ento a las normas de la Ley 181, Decr eto Ley 12 28 de 1995 y demás di spos ic io nes lega les, estatu tarias y

actividades depor tivas organ izadas y some timi ento a las normas de la Ley 181, Decr eto Ley 12 28 de 1995 y demás di spos ic io nes lega les, estatu tarias y reg la me nta rias.

4. Los depo rti stas de ben declar ar la acept ación de las normas an tidop aje, di spue stas en el Cód igo Mu ndial Antid op aje, los está ndar es in terna ciona les, la Conve nción In tern acional contra el Dopa je en el Depor te, el reg la mento an tidop aje de su Fede ración Deportiva Nacional corres pondient e y como consecu encia de la Feder ación Deportiva in tern aciona l, así como las normas nacio nale s que las desar rollen o adopt en. En consecu encia esta rán sujetos a estas las Normas Antido paje en vir tud de su particip ación en el depor te.

V

S. Estatut os.

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MIN ISTERIO DE CULTURA INSTITUTO COLOM BIANO DEL DEP ORTE - COLDE PORTES 00 02 31 Resolución No. de _2_J_M_A_R._2_01_1

Conti nua ción de la Resol ución "Por la cual se reglamentan los requisitos que deben cumplir los Clubes Deportivos y Promotores para su funcionamiento " Página 8 de 16

6. Reconoci mie nto De port ivo otorg ado por el Alca lde a través del Ent e Deportiv o Muni cipal a que se refiere la Ley 181 de 1995 o quien haga sus veces de conformidad con el art ícu lo 75 de la Ley 617 de 2000.

Muni cipal a que se refiere la Ley 181 de 1995 o quien haga sus veces de conformidad con el art ícu lo 75 de la Ley 617 de 2000. Los Clu bes Depor tivos qu e se conformen en las entidades que sin ser depor tivas mane jen depor tes, menc ionadas en el parágr afo del ar tículo segu ndo del Decr eto Ley 1228 de 1995, req ue rirán pa ra su funcio namien to lo si guie nte: l. Exis tencia y represent ación legal de la entid ad.

2. Perso ner ía jur ídic a de la Entidad o Reconoci mi ento Oficial cuando se trate de estab leci mi ent os educ ativos. 3 . Listado de depor tistas, debidam ent e ident ificados con acept ación expr esa sobre su afil iación, parti ci paci ón en las acti vidades depor tivas organ izadas y som eti mie nto a las no rmas de la Ley 181, Decr eto Ley 12 28 de 1995 y demás disp osic iones lega les, estatu ta rias y reg la ment arias.

4. Esta tutos.

5. Recon oci mie nto de por tiv o otorgado por el Alc alde a través del En te Dep ortivo Mu ni ci pal a que se refie re la Ley 181 de 1995 o quie n haga sus veces de conf ormidad con el ar tículo 75 de la Ley 617 de 2000.

ARTICULO 12 . ACTA DE CON STITUCIÓN En el Acta de cons tit ución del Club Depo rtivo o Promo tor debe constar, como mínim o, lo siguient e: l. Lugar , fecha y hor a de la reu nión .

ARTICULO 12 . ACTA DE CON STITUCIÓN En el Acta de cons tit ución del Club Depo rtivo o Promo tor debe constar, como mínim o, lo siguient e: l. Lugar , fecha y hor a de la reu nión .

2. Nom bre de los fundador es del club , debida ment e ident ificad os, preci sando si se trata de afilia dos de portis tas.

3. Nom bre del Club, objeto y domicili o.

4. Aprobación de los esta tut os.

S. Ele cci ón del Órgano de Ad min istración, según correspo nda a un Preside nte o respo nsable ó a un Órgan o Colegiado caso en el cual se ele gir án el nú mero de miembr os que lo conf orman de acuer do a lo ap robado en los esta tutos.

6. Elec ción del Órgano de Contr ol, si fue apr obado en los estatutos . Si se apr obó revis oría fisca l deben ser los elegid os cont ador es públ icos.

7. Elección de dos mi embr os de la Com isión Di scip lin ar ia del Cl ub.

8. Aproba ción del valor de las cu otas de afilia ción y de sostenimi ento .

PARAGRAFO I. En el acta de cons titución de los Clu bes Pro motor es, se deber á dejar cons ta ncia qu e el cl ub fue promovido por el En te Depor tivo Mu nicipal a que se refiere 13 Ley 181 de 1995 o quien haga sus veces de conf ormidad con el artícu lo 75 de la Ley 617 de 2000 y se rela ci onar án los depor tes que practi can los depor tistas que lo está n conformando.

se refiere 13 Ley 181 de 1995 o quien haga sus veces de conf ormidad con el artícu lo 75 de la Ley 617 de 2000 y se rela ci onar án los depor tes que practi can los depor tistas que lo está n conformando. PARAGRAFO II. Los Cl ub es Depor tivos qu e se conformen en las entidades que sin ser dep ortivas ma nejen de portes, mencionadas en el par ág rafo del artícu lo seg un do del Decreto Ley 12 28 de 199 5, no req uie ren Acta de constitu ci ón. ARTICULO 13. ESTATUTOS Los estatutos de los Clu bes, según correspo nda, si son Depor tivo s o Prom otores deber án cont emplar como mínimo los sigui ent es as pectos, rll:'! conf orm idad con lo ]"'

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MINIST ERIO DE CULTURA INST ITUTO COLOMBIANO DEL DEPORTE - COLDEPO RTES O O O 2 3 1 2 3 MAR. 2011 Resolución No . ________ - de ________ _ Continua ción de la Resolu ción "Por la cual se reglament an los requisitos que deben cumplir los Clubes Deportivos y Promo tores para su funcionami ento " Página 9 de 16 aprobado en la reun ión de afiliados, desarrollando las disposicio nes correspondi entes a cada un o de estos: l. El nomb re, identif icación, domic ilio, ju risdic ción.

2. La natu raleza jur íd ica.

3. El objeto social, el (los) depo rte (s) o la modalidad deportiva.

4. Constitución, afiliados y dis posiciones qu e regulan el tema.

5. Estructura.

2. La natu raleza jur íd ica.

3. El objeto social, el (los) depo rte (s) o la modalidad deportiva.

4. Constitución, afiliados y dis posiciones qu e regulan el tema.

5. Estructura.

6. Órgano de Dirección o Asamble as de afiliados.

7. Órgano de Ad mini stración .

8. Órgano de Cont rol a través de Fiscales o Revisores Fiscales, si lo hay

9. Órgano de Discipl ina o Comis ión Disciplinaria.

10. El Patrimoni o, la forma de hacer los aportes y el origen de los recu rsos del club. 11 . Duración de la ent idad y las causales de dis olución . 12 . Forma de hacer la liq uidación un a vez disuelto el club.

ARTICULO 14. RECON OCIMIENTO DEPORTIVO El Reconoc imie nto Deportivo de los clubes será otorgado, renova do, suspendido o revocado, por el Alcalde del muni cipio en el que tenga el club su domi cili o, a través del Ent e Deportivo Municipal a que se refiere la Ley 181 de 19 95 o qu ien haga sus veces de conformida d con el artículo 75 de la Ley 617 de 2000.

ARTICULO 15. BENE

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