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MINCULTURA - Resolución 166 de 2022

Ministerio de Cultura

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Detalles

Título
MINCULTURA - Resolución 166 de 2022
Autor
Ministerio de Cultura
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2022

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COMPILACIÓN JURÍDICA

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RESOLUCIÓN DM 166 DE 2022

(junio 13) Diario Oficial No. 52.079 de 28 de junio de 2022 MINISTERIO DE CULTURA Por la cual se modifica el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) del aeropuerto Olaya Herrera, ubicado en la carrera 64A No. 13-157, localizado en la ciudad de Medellín (Antioquia), declarado monumento nacional hoy bien de interés cultural del ámbito Nacional. LA MINISTRA DE CULTURA, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el Numeral 1 del Artículo 11 de la Ley 397 de 1997 (modificada por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008), y el Decreto 1080 de 2015, el Decreto 2358 de 2019, y CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto número 1802 del 19 de octubre de 1995, el Aeropuerto Olaya Herrera ubicado en la ciudad de Medellín fue declarado monumento nacional, y de conformidad con el artículo 4o de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 1o de la Ley 1185 de 2008, es bien de interés cultural del ámbito nacional.Que, mediante la Resolución número 2236 del 4 de diciembre de 2008, se delimitaron las zonas de influencias de

25 inmuebles, localizados en el municipio de Medellín (Antioquia), declarados bien de interés cultural del ámbito nacional, entre los cuales se encuentra el Aeropuerto Olaya Herrera. Que, mediante la Resolución número 0911 del 7 de abril de 2014, expedida por el Ministerio de Cultura se aprobó el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) del inmueble denominado Aeropuerto Olaya Herrera, ubicado en la carrera 64A No. 13-157 identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 001-39978 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín zona sur, con publicación en el Diario Oficial número 49.130 del 22 de abril de 2014. Que, la alcaldía de Medellín entregó en concesión el Aeropuerto Olaya Herrera a la Empresa Airplan S., mediante contrato número 8000011-OK de marzo de 2008, para su administración. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.4.1.1.15 del Decreto 1080 de 2015, toda modificación al Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) deberá surtir el procedimiento establecido para la presentación y aprobación de estos, y contener lo siguiente:

1. Justificación de la modificación: Documento que soporte la modificación con la información urbanística, el diagnóstico respectivo y la cartografía georreferenciada, de ser necesario.

2. Propuesta: Consiste en definir específicamente la modificación planteada al PEMP, justificar la necesidad de la modificación planteada del PEMP y los beneficios que aporta a la protección del BIC. Se debe consignar en un

documento técnico de soporte y cartografía georreferenciada, de ser necesario; de igual manera, propuesta concreta de los artículos del Acto Administrativo objeto de modificación. (subrayado fuera de texto).

3. Aprobación: Debe surtir el procedimiento establecido por el Ministerio de Cultura para la presentación y la aprobación de los PEMP.

Los documentos que soportan la modificación del PEMP, con la información urbanística y el diagnóstico respectivo, así como la cartografía referenciada se encuentran en los documentos técnicos de soporte. Que, el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural de acuerdo con la Ley General de Cultura es el “órgano encargado de asesorar al Gobierno nacional en cuanto a la salvaguardia, protección y manejo del patrimonio cultural de la Nación”. Tiene como funciones las establecidas en la Ley y en el Decreto 1080 de 2015 en relación con los Planes Especiales de Manejo y Protección (PEMP), y tiene asignado el conceptuar sobre la necesidad y sobre el contenido de estos instrumentos. Que, el artículo 29 de la Resolución 0911 del 7 de abril de 2014, prevé lo siguiente: “Artículo 29. Modificaciones al PEMP. la modificación del presente PEMP requiere la elaboración previa de un estudio técnico en el que se sustenten las modificaciones en concordancia con la legislación nacional sobre patrimonio cultural y la aplicación y seguimiento del PEMP. Dicha modificación requiere del concepto previo del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural”. Que, el señor Jesús Alberto Sánchez Restrepo, identificado con cédula de ciudadanía número 71312948 expedida

en Medellín, en su condición de Gerente General del Aeropuerto Olaya Herrera, a propósito de lo señalado en el Decreto 0018 del 7 de enero de 2020 y Acta de posesión número 046 de la misma fecha, solicitó ante el Ministerio de Cultura la actualización y modificación del Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) del aeropuerto Olaya Herrera (Resolución número 0911 de 2014). Que, el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural en sesión extraordinaria del 7 de noviembre de 2019, de lo cual se deja evidencia en el Acta número 07, señaló lo siguiente: “8. MODIFICACIÓN AL PEMP del BICNAL AEROPUERTO OLAYA HERRERA, MEDELLÍN(…) La propuesta integra una actualización cartográfica, inclusión de zonas y subzonas que tiene el aeropuerto, su edificio terminal, el área de influencia y resaltar los valores inmateriales para que efectivamente la apropiación ciudadana del BIC quede incorporada. Posterior a la introducción, tomó la palabra la arquitecta Margarita Arenas, quien ha venido trabajando la parte urbanística y paisajística, quien explicó la actualización de las zonas de influencia del Bien de Interés Cultural. De esta manera, la arquitecta Arenas presentó la actualización, donde se busca una nueva sectorización que permita integrar al Aeropuerto con el sistema integrado de transporte que tiene Medellín, y así determinar unas nuevas fichas normativas (6 sectores) (…) Como determinante por excelencia para los criterios de intervención de la zona de Influencia del BIC-N se

cuenta con los lineamientos del POT acuerdo 48 de 2014 en su revisión a largo plazo, en la que se presenta el cambio de la figura de Uso Social Obligado por la de Uso Dotacional (…) La sectorización de la zona de influencia anotó la arquitecta Arenas, apunta a lo siguiente: - Sector inmediato al edificio Terminal de Pasajeros, conformado por la plaza Gardel, la zona de maniobras y el establecimiento de aeronaves. - Zona de hangares. - Pista de carreteo y aterrizaje de aviones. - Franja occidental de los terrenos que constituyen el parque Juan Pablo II, limitada al oriente por la pista de despegue/aterrizaje y al occidente por la carrera 70. - Las unidades residenciales Alcalá, conjunto residencial y Urbanización Patio de Santa Fé. - Infraestructura para la Movilidad costado nororiental de la pista de despegue/ aterrizaje que permite el desarrollo de usos complementarios al funcionamiento de los sistemas de transporte masivo de la ciudad (…) El gerente del Aeropuerto agregó que lo que se busca es una armonía normativa entre los aspectos referidos con la planificación aeroportuaria, las normas de regulación aeronáutica y el PEMP del BIC del ámbito nacional.

PROPUESTAS: Infraestructura para la movilidad: - Permitir el desarrollo de infraestructura que aseguren adecuadas condiciones y nuevos espacios de apoyo a las operaciones áreas, tales como zonas de parqueo de aeronaves, Helipuertos, entre otros.

  • Aprovechar el área de retiro entre la pista del Aeropuerto Enrique Olaya Herrera y la carrera 67. Para la conectividad adecuada entre los diferentes sistemas de transportes debido a la proximidad con las vías principales dentro del entramado vial del suroccidente de la ciudad. - Permitir las construcciones complementarias necesarias para el funcionamiento de los sistemas de movilidad masiva del Valle de Aburrá, cumpliendo con los lineamientos técnicos que garanticen la preservación de las características patrimoniales del sector, de conformidad con las condiciones físico – técnicas, tales como el uso, las alturas, los índices de ocupación y construcción, aspectos que se encuentran definidos en las fichas normativas. - Posibilitar el desarrollo de equipamiento, sin que los mismos se constituyan en obstáculos a la visual de la torre de control ni que interfieran con los conos de aproximación y seguridad definitivos por la norma nacional, para

la calle de rodaje y la pista. Gestión social y promoción del BICN.Se mencionaron las estrategias de difusión del plan de divulgación, donde se busca la apropiación de la infraestructura para el desarrollo de actividades culturales y el encuentro ciudadano, sin que en la actualidad se contemple la parte inmaterial en el PEMP. Se destaca en la propuesta lo siguiente: - El primero, de carácter interno, que tiene que ver con un proceso de sensibilización acerca de los valores del edificio. - El segundo es el frente externo, que tiene que ver con los visitantes, los vecinos del aeropuerto, la comunidad

de la ciudad de Medellín y del país. Se pretenden fortalecer las actividades referidas con la realización de talleres y experiencias, procesos de formación, recorridos de ciudad, y actividades patrimoniales y culturales. A su vez, actividades académicas con menor de edad. Posterior a la exposición, no se presentaron inquietudes por parte de los consejeros hacia los proponentes del proyecto. (…) Frente a lo anterior, dada la necesidad de dar un aval a la inclusión normativa al PEMP ya existente y la definición de áreas puntualizadas, el Consejo emitió concepto favorable a la modificación sugerida”. Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.4.1.2.10, en el numeral 4.2.2. del DUR del sector Cultura, se señala que en esta clase de instrumentos de gestión se deben definir las competencias y responsabilidades de los actores públicos y privados sobre el manejo del bien y su zona de influencia, así como los mecanismos de coordinación necesarios. Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.4.1.4.2 del Decreto 1080 de 2015, Único Reglamentario del Sector Cultura, concordante con lo previsto en el inciso segundo del numeral 2 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008, toda intervención de un bien de interés cultural deberá contar con la autorización previa de la autoridad competente que hubiera efectuado la declaratoria.

Que en cumplimiento del Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, y los artículos 3o y 8o de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución fue publicado para participación ciudadana en el Sistema Único de Consulta Pública (SUCOP), para tales efectos, entre el 21 de abril de 2022 y el 6 de mayo de 2022. Que, con base en las anteriores consideraciones, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 3o de la Resolución número 0911 de 2014, el cual quedará así: Artículo 3o. Documentos del plan especial de manejo y protección.

Cartografía normativa: - Plano AOH P01. “Área afectada del Aeropuerto Olaya Herrera” - Plano AOH P02. “Zona de Influencia del Aeropuerto Olaya Herrera” - Plano AOH P03. “Sectorización de la zona de influencia del Aeropuerto Olaya Herrera”.

Fichas normativas: - Ficha normativa área afectada. - Ficha normativa sector 1. - Ficha normativa sector 2.- Ficha normativa sector 3. - Ficha normativa sector 4. - Ficha normativa sector 5. - Ficha normativa sector 6.

PARÁGRAFO 1o. Las fichas señaladas, así como los planos presentados en este artículo, forman parte integral de la presente resolución. PARÁGRAFO 2o. Los documentos técnicos y cualquiera otro de soporte o de procedimiento, sirven como

orientadores a efectos de apoyar la implementación y resolver inquietudes que puedan presentarse en la presente resolución. Lo anterior a efectos de consultar y adelantar las interpretaciones correspondientes por parte del Ministerio de Cultura a propósito de las normas vigentes. Ir al inicio ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 8o de la Resolución número 0911 de 2014, el cual quedará así: Artículo 8o. Sectorización de la zona de influencia. De acuerdo con lo expresado en los Documentos Técnicos de Soporte, DTS PEMP, se definen los siguientes sectores normativos en el interior de la zona de influencia, en concordancia con el plano AOH P-03. Sectorización de la zona de Influencia. Conformado por: SECTOR 1 (Sector inmediato al edificio Terminal de Pasajeros)Sector inmediato al edificio terminal depasajeros (Plaza Gardel, zona de maniobras yestacionamiento de aeronaves) SECTOR 2 (Zona de Hangares) Zona de hangares. SECTOR 3 (Pista y calle de rodaje) Subsector 1Franja de pista y calle derodaje. Subsector 2 Área de seguridad extremo depista. SECTOR 4 (Franja occidental por la carrera 70) Subsector 1Aeroparque Juan Pablo II. Subsector 2 Batallón - base aérea. Subsector 3 Uso comercial privado. SECTOR 5 (Unidades residenciales) Alcalá, conjunto residencial y UrbanizaciónPatio de Santa Fe. SECTOR 6 (Infraestructura movilidad) Franja de terreno del sector nororientalcolindante con la pista de carreteo yaterrizaje de aviones, corredor vial de lacarrera 67.

PARÁGRAFO: Para el Sector normativo 3 “Pista de carreteo y calle de rodaje” está conformado por los siguientes subsectores, según información señalada en el Reglamento Aeronáutico de Colombia Anexo 14 (RAC

14), así: Subsector 1. Franja de pista y calle de rodaje: referida al área útil de pista de despegue y aterrizaje de aviones; de acuerdo con (RAC 14) toda franja se extenderá antes del umbral y más allá del extremo de la pista o de la zona de parada hasta una distancia de por lo menos 60 m cuando el número de clave sea 2, 3 o 4.Subsector 2. Áreas de seguridad de extremo de pista – RESA (RESA = RUNWAY END SAFETY AREA): se proveerá un área de seguridad de extremo de pista - RESA - en cada extremo de una franja de pista, el área de seguridad de extremo de pista se extenderá desde el extremo de una franja de pista hasta por lo menos 90 m. La anchura del área de seguridad de extremo de pista será por lo menos el doble de la anchura de la pista correspondiente. La Franja de seguridad y RESA, NO se considera como una “infraestructura física” como tal, con una demarcación definida en el área del lado aire, pero si tienen unas características de soporte, de pendiente, distancia, etc. las cuales se deben tener en cuenta ya que están establecidas en el RAC 14. Ir al inicio ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo 10 de la Resolución número 0911 de 2014, el cual quedará así:

Artículo 10. Niveles de intervención y tipos de obras permitidas para la zona de influencia. A la zona de influencia le corresponde los siguientes niveles de intervención y tipos de obras: Sectorización de la zona de Influencia.Niveles de intervención.Tipos de obras. SECTOR 1 (Sector inmediato al edificioTerminal de Pasajeros) Nivel 2. Conservación deltipo arquitectónico. Los señalados en el artículo 2.4.1.2.4del Decreto 1080 de 2015, modificadopor el Decreto 2358 de 2019. SECTOR 2 (Zona de Hangares) Nivel 4. Inmuebles sinvalores patrimoniales en elámbito arquitectónico. Los señalados en el artículo 2.4.1.2.4del Decreto 1080 de 2015, modificadopor el Decreto 2358 de 2019. SECTOR 3 (Pista y calle de rodaje)Subsector 1. Franja depista y calle de rodajeNivel 2. Conservación deltipo arquitectónico. Losseñaladosen elartículo2.4.1.2.4delDecreto1080 de2015,modificadopor el Subsector 2. Área deseguridad extremo de pistaDecreto 2358 de 2019. SECTOR 4 (Franja occidental Por lacarrera 70) Subsector 1. AeroparqueJuan Pablo II Nivel 4. Inmuebles sinvalores patrimoniales en elámbito arquitectónico. Losseñaladosen elartículo2.4.1.2.4delDecreto1080 de2015,modificadopor el Subsector 2. Batallón –base aérea Decreto 2358 de 2019. Subsector 3. Usocomercial privado SECTOR 5 (Unidades residenciales)Nivel 4. Inmuebles sinalores patrimoniales en elámbito arquitectónico.

Subsector 2. Batallón –base aérea Decreto 2358 de 2019. Subsector 3. Usocomercial privado SECTOR 5 (Unidades residenciales)Nivel 4. Inmuebles sinalores patrimoniales en elámbito arquitectónico. Los señalados en el artículo 2.4.1.2.4del Decreto 1080 de 2015, modificadopor El Decreto 2358 de 2019. SECTOR 6. (Infraestructura movilidad)Nivel 4. Inmuebles sinvalores patrimoniales en elLos señalados en el artículo 2.4.1.2.4del Decreto 1080 de 2015, modificadoámbito arquitectónico.por El Decreto 2358 de 2019. Ir al inicio ARTÍCULO 4o. Modificar el artículo 14 de la Resolución número 0911 de 2014, el cual quedará así: Artículo 14. Criterios de intervención para la zona de influencia. as intervenciones en la zona de influencia se regirán por los siguientes criterios, de acuerdo con cada uno de los sectores que la conforman: SECTOR 1: (Sector inmediato al edificio Terminal de Pasajeros). - Se permiten las obras definidas en el artículo 10 de la resolución 0911 de 2014, para el funcionamiento de la operación aeroportuaria, siempre y cuando no lo afecte en términos visuales, paisaje urbano, entorno ambiental, circulaciones peatonales y circulación vehicular al edificio Terminal de Pasajeros. - Las intervenciones deberán usar un lenguaje arquitectónico contemporáneo, respetuoso y coherente con la

imagen del edificio Terminal de Pasajeros. - Mejorar el soporte técnico del espacio, asegurando buenas condiciones de conexión y circulación tanto para vehículos, peatones y bici usuarios. - Garantizar las condiciones de acceso a cualquier tipo de persona en condición incluida la disminución física o cognitiva de sus capacidades funcionales para el desplazamiento e interacción con la edificación. - Las adecuaciones funcionales deben garantizar la preservación de sus características formales del bien, tomar las medidas necesarias que las técnicas modernas proporcionen para garantizar su conservación y estabilidad. SECTOR 2: (Zona de Hangares). Dada la ocupación actual del suelo, de congestión de actividades y confluencia de circulaciones peatonales, vehiculares y de aeronaves, además de la existencia de una multiplicidad de edificaciones caracterizadas por diferentes alturas y variedad de acabados, se propone la realización de un plan de reordenamiento físico, a partir de los siguientes criterios: - Mejoramiento y ampliación de la red de andenes. - Demolición y obra nueva que permita un lenguaje arquitectónico contemporáneo homogéneo en alturas y coherente con la imagen del edificio Terminal de Pasajeros. - Desarrollo de nuevas zonas para uso de espacio público y usos complementarios. - Integración de los sistemas de transporte colectivo fortaleciendo la conexión del sector al resto de la ciudad. SECTOR 3 (Pista y calle de rodaje). Subsector 1. Franja de pista y calle de rodaje

Subsector 2. Área de seguridad extremo de pista - No se permite ninguna actuación diferente a las labores de mantenimiento y señalización en superficie. - Se propone una mayor definición del perímetro verde y de las barreras antirruido que separan el Aeropuerto de los sectores residenciales vecinos, para favorecer el mejoramiento de las condiciones de habitabilidad urbana.- Para la regulación de tratamiento de las zonas verdes en los subsectores 1 y 2 se deben realizar actividades de mantenimiento periódicos y rutinarios que garanticen la conservación de los elementos que componen estas franjas, tales como jardineras, césped, bordillos contenedores y todas las acciones que aseguren la calidad de la cobertura vegetal. - Se permite el soterramiento como aprovechamiento del subsuelo en proyectos que faciliten la movilidad, la ampliación de la infraestructura de soporte para el transporte y la comunicación transversales. SECTOR 4: (Franja occidental por la carrera 70). Subsector 1. Aeroparque Juan Pablo II Subsector 2. Batallón - base aérea Subsector 3. Uso comercial privado Subsector 1. Aeroparque Juan Pablo II. - Se permite equipamiento para el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos de Medellín. - No se permiten construcciones que superen la altura del edificio Terminal de Pasajeros del Aeropuerto. - Las nuevas construcciones deberán mantener una condición de horizontalidad con referencia al edificio patrimonial. Subsector 2. Batallón - base aérea. - Se debe mantener la vocación militar y de servicio del Estado. - Disponer una plataforma exclusiva para aviación militar y aviación de Estado.

  • Disponer en la zona de hangar para mantener y mejorar las operaciones de helicópteros en el aeropuerto.
  • Permitir las conexiones físicas entre la infraestructura de la pista y calle de rodaje con la base militar.

Subsector 3. Uso comercial privado. - El uso específico para comercio de grandes superficies debe garantizar el manejo del alto flujo de tráfico vehicular, condición que requiere la revisión, seguimiento permanente y uso adecuado del espacio público. La altura máxima de cualquier edificación estará supeditada a las normas nacionales en materia de seguridad aérea. SECTOR 5: (Unidades residenciales). - En las viviendas existentes se permiten ampliaciones hasta alcanzar una altura de hasta de tres pisos, siempre que se mantenga un lenguaje arquitectónico coherente con el conjunto residencial actual. La altura máxima también estará supeditada a las normas nacionales en materia de seguridad aérea. - Incremento y mantenimiento del arbolado como elemento integrador y estructurante del diseño urbano y ambiental de la ciudad, se debe tener especial interés en el control de la siembra y especies arbóreas existente para que su altura no afecte la operación de las aeronaves. - No se permiten subdivisión predial ni apertura de nuevas vías. - No se permite la ocupación permanente o transitoria de los espacios públicos con actividades de carácter privado. SECTOR 6: (Infraestructura movilidad).- Permitir el desarrollo de infraestructuras que aseguren adecuadas condiciones y nuevos espacios de apoyo a las operaciones aéreas tales como zonas de parqueo de aeronaves, helipuertos, entre otros.

  • Aprovechar el área de retiro entre la pista del Aeropuerto Enrique Olaya Herrera y la carrera 67 para la conectividad adecuada entre los diferentes sistemas de transporte debido a proximidad a vías principales dentro del entramado vial del suroccidente de la ciudad. - Permitir las construcciones complementarias necesarias para el funcionamiento de los sistemas de movilidad masiva del Valle de Aburrá. - Posibilitar el desarrollar equipamientos sin que afecte las visuales de la torre de control ni que interfieran con

los conos de aproximación y seguridad definidos por norma nacional para la calle de rodaje y la pista. Ir al inicio ARTÍCULO 5o. Modificar el artículo 15 de la Resolución número 0911 de 2014, el cual quedará así: Artículo 15. Usos para la zona de influencia. Para la zona de influencia se determinan los siguientes usos: Sectorización de la zona de InfluenciaUso principal Usos complementarios condicionados aluso principal SECTOR 1 (Sector inmediato al edificioTerminal de Pasajeros) Equipamiento detransporte Actividades de carácter cultural,deportivo, recreativo, comercial y deservicio; así mismo se permiten los usosde equipamientos de fuerza públicarequeridos por las condiciones deseguridad, uso de espacio público y deinfraestructura para la movilidad SECTOR 2 (Zona de Hangares) Equipamiento detransporte – usoservicios Actividades de carácter cultural,deportivo, recreativo, comercial y deservicio; así mismo se permiten los usosde equipamientos de fuerza públicarequeridos por las condiciones deseguridad, uso de espacio público y deinfraestructura para la movilidad SECTOR 3 (Pista y calle de rodaje)Subsector 1. Franja depista y calle de rodajeServiciosambientales y deseguridad aérea

Desarrollo denuevos proyectosde movilidad ycomplementarios Subsector 2. Área de seguridad extremo de pista Área reservadaseguridad N/A SECTOR 4 (Franja occidental por la carrera70) Subsector 1. AeroparqueJuan Pablo II Equipamientorecreativo, deportivocentrosrecreacionales,coliseos, piscinas ycultural – espaciopúblico Actividades decomercio y deservicioscondicionados aluso principal-Usos yaprovechamientostransitoriosParqueaderos.Ferias artesanalesy afines. Viveros.Comercio yserviciospermitidos Subsector 2. Batallón - base aérea Uso militar N/ASubsector 3. Uso comercial privado Comercial Grandessuperficies Actividades decomercio yserviciocondicionadas aluso principal SECTOR 5 (Unidades residenciales)Uso residencial Actividades de comercio y serviciocondicionadas al uso principal SECTOR 6. (Infraestructura movilidad)Uso de equipamientopara el transporte aéreoy terrestre Actividades de comercio y serviciocondicionadas al uso principal. Ir al inicio ARTÍCULO 6o. Modificar el artículo 16 de la Resolución número 0911 de 2014, el cual quedará así: Artículo 16. Edificabilidad en la zona de influencia. Sectorización de la zona de Influencia Índice de construcciónÍndice de ocupación SECTOR 1 (Sector inmediato al edificio Terminal dePasajeros) 0,2 10% SECTOR 2 (Zona de Hangares) 0,8 60% SECTOR 3 (Pista y calle de rodaje) Subsector 1. Franja de pistay calle de rodaje 0 0%

Subsector 2. Área de seguridad extremo de pista 0 0% SECTOR 4 (Franja occidental por la carreraSubsector 1. AeroparqueJuan Pablo II 0,5 10% 70) Subsector 2. Batallón - baseaérea 0,8 60% Subsector 3. Uso comercial privado 0,7 60% SECTOR 5. (Unidades Vivienda Unifamiliar 0,2 60% residenciales) Vivienda Multifamiliar0,2 70% SECTOR 6. (Infraestructura movilidad) 0,2 10% Ir al inicio ARTÍCULO 7o. – Modificar el Artículo 17 de la Resolución número 0911 de 2014, el cual quedará así: Artículo 17. Proyectos y nuevos desarrollos. Para el desarrollo de los nuevos proyectos del PEMP, se proponen los siguientes: Aeropuerto / Necesidad Objeto Ubicación: lado aire(LA)/lado tierra (LT) Plataforma de giro cabecera 02. Mejora la capacidad de la pista porquesegrega la aviación general LA Subestaciones de energía aeronáutica yaeroportuaria; deben llevarse a normaRETIE. Dotar el aeropuerto de dos subestaciones consistema de emergencia LT Aeropuerto / Necesidad Objeto Ubicación: lado aire(LA)/lado tierra (LT) Separar el flujo vehicular de llegada delaeropuerto del flujo vehicular de laciudad, ampliando la vía colindante conel parqueadero de llegadas

Retira del andén de llegadas del aeropuerto elflujo vehicular de la ciudad y deja solo elflujo vehicular del aeropuerto. LTConstrucción nueva plataforma en lazona de carga. Aumenta capacidad en dos posiciones deparqueo de aeronaves LT Reconstrucción de 26000 m2 de laplataforma comercial Terminó la vida útil de un sector de laplataforma comercial. Debe reconstruirse.LA Ampliación de 17.500 m2 de laplataforma sur. Aumenta la capacidad de la plataforma deparqueo de aeronaves. LA Construcción calle de rodaje para laaviación general, confluye en zona deinspección de aeronaves para la Policíaaeroportuaria. La inspección de aeronaves de la Aviacióngeneral se hará en un punto cercano a lacabecera. LA Repavimentación de 52000 m2 de lascalles de rodaje en la zona de hangares.Terminó la vida útil de un sector de las callesde rodaje de la zona de hangares. Debereconstruirse. LA Canalización de las redes eléctricas de lazona de hangares. Las redes eléctricas de la ZH son obstáculopara la circulación de las aeronaves.LA Apantallamiento del edificio terminal.El apantallamiento debe reconstruirse. Hoy escasi inexistente LT Adecuación del armerillo a la normaRAC 160 El cambio de equipos o de infraestructura deseguridad aeroportuaria debe remunerarlo elEstado, según lo fijado en el contrato deconcesión.

LT Adecuación del ingreso vehicular a lanorma RAC 160-adjunto 3 El cambio de equipos o de infraestructura deseguridad aeroportuaria debe remunerarlo elEstado, según lo fijado en el contrato deconcesión. LT Adecuación de sistemas fast travel, segúnlas recomendaciones de IATA. Automatización de todos los procesos deprocesamiento de pasajeros: check in, recibode equipaje facturado, acceso a filtros yacceso a abordaje y modernización delsistema de información al pasajero medianteaumento del tamaño de las pantallas,instalación de puntos de información ymejora del sistema de señalización. LT y LA Adaptación al sistema de intrusiónperimetral de cámaras y luces paraverificar la respuesta. Automatización de la respuesta del sistema deintrusión perimetral LA Adecuación de 5 salas privadas delterminal de aviación ejecutiva para suinsonorización y climatización. El edificio de aviación ejecutiva requiereinsonorización. Para insonorizar, debeclimatizarse. LT Ampliación de la capacidad dealmacenamiento de agua potableLa capacidad de almacenamiento de aguapotable no cumple con la capacidad exigidapara el # de pasajeros. LT Adecuaciones comerciales en la sala deembarque del terminal de pasajeros.Generar una sala de embarque de pasajeroscon muy buenos espacios de espera,entretenimiento y sala VIP LT/LA Fuente: Concesionario AIRPLAN septiembre 25 de 2019. La simbología en el cuadro Se refiere lado aire (LA) al sector del aeropuerto que presenta movimiento de aeronaves, incluye la pista para despegue y aterrizaje y las zonas de Hangares y aparcamiento de aviones. El lado

tierra (LT) es toda el área de terminal de pasajeros ingresos zonas de seguridad, zonas de comercio, servicios, parqueaderos y demás espacios dedicados al pasajero etc.

PARÁGRAFO: Los proyectos para infraestructura y movilidad en la zona de influencia son los siguientes:- Intervenir los bordes nororiental y suroriental del Aeropuerto, todo el sector frontal del edificio del terminal de pasajeros, reubicar los parqueaderos externos, conectar el sistema aeroportuario al tiempo que se incorpore el transporte público al Aeropuerto, generar espacio público de soporte, inclusión de los distintos sistemas de movilidad (peatonal y ciclorrutas) y articular los equipamientos contiguos. - Generación de nuevos equipamientos para la movilidad de transporte aéreo y terrestre, dadas las condiciones del entorno urbano presentes en la franja nororiental de la pista y en general en el área circundante al AOH,

flanqueada por vías secundarias que conectan la ciudad (carreras 65, 67 al lado oriental y la carrera 70 al lado occidental), todas las actuaciones que se realicen no

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