🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINCULTURA - Resolución 1696 de 2008

Ministerio de Cultura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINCULTURA - Resolución 1696 de 2008
Autor
Ministerio de Cultura
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2008

Logo Ministerio de Cultura Ingrese palabras (frases e  Twitter Icon Icon Facebook Youtube Icon Instagram MinCultura Menú

COMPILACIÓN JURÍDICA

InicioInicio Documento Resolución 1696 de 2008 MC AnotacionesAnotaciones Imprimir Descargar BúsquedaBUSCAR

ÍndiceÍNDICE RESOLUCIÓN 1696 DE 2008

(septiembre 23) Diario Oficial No. 47.124 de 26 de septiembre de 2008 MINISTERIO DE CULTURA Por la cual se adoptan los Subprogramas que se financiarán con las Transferencias para actividades de promoción y desarrollo de la cultura con el Sector Público y Privado. LA MINISTRA DE CULTURA, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en la Ley 397 de 1997, la Ley 489 de 1998, el Decreto 1589 de 1998, y CONSIDERANDO: Que con fundamento en lo previsto en el artículo 355 de la Constitución Política de Colombia, el Ministerio de Cultura ha diseñado e implementado políticas, lineamientos y criterios para apoyar a instituciones públicas y privadas sin ánimo de lucro, que desarrollan programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional de Desarrollo y los Planes Territoriales de Cultura;Que de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 66 de la Ley 397 de 1997, el Ministerio de Cultura, es el organismo rector de la cultura y como coordinador del Sistema Nacional de Cultura, es el encargado de fijar, coordinar y vigilar las políticas generales sobre la materia y de dictar las normas técnicas, operativas y

administrativas a las que deberán ajustarse las entidades de dicho sistema; Que según lo dispuesto en los artículos 58 y 61 de la Ley 489 de 1998, el Ministerio de Cultura, tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos del sector administrativo a su cargo, así como, entre otras obligaciones, las de velar y controlar el adecuado y oportuno cumplimiento de sus funciones, coordinar las actividades de sus dependencias y fijarles pautas de planeación; Que en cumplimiento de lo anterior, el Ministerio de Cultura, dentro de las acciones de mejoramiento continuo y respondiendo a los objetivos del Sistema de Calidad, formula en cada vigencia fiscal, un Plan de Acción para todas las dependencias de la entidad; Que para continuar con los lineamientos y la aplicación de la normatividad, anteriormente señalados, se hace necesario, ajustar el esquema de distribución de los recursos de transferencias para las actividades de promoción y desarrollo a la cultura; En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Los recursos de transferencias corrientes correspondientes a programas, proyectos y actividades que se desarrollen con el sector privado y el sector Público para actividades de promoción y desarrollo de la cultura, asignados al Ministerio de Cultura en el Presupuesto General de la Nación se distribuirán en los siguientes subprogramas:

Subprogramas:

1. Apoyo a proyectos culturales y artísticos que respondan a las convocatorias que se hagan para cada vigencia a través del programa nacional de concertación.

2. Apoyo o aporte a la realización de proyectos y actividades culturales de promoción y desarrollo de procesos

culturales. PARÁGRAFO 1o. El Plan de Acción del Programa Nacional de Concertación será formulado y aprobado teniendo en cuenta estos Subprogramas, así como el valor para cada uno de ellos. Este plan de acción será aprobado por el Comité Técnico del Programa Nacional de Concertación, teniendo en cuenta los comportamientos de vigencias anteriores, el resultado de los indicadores de eficiencia, eficacia y efectividad y las condiciones establecidas en las diferentes convocatorias que se realicen. PARÁGRAFO 2o. El Ministerio de Cultura implementará o ajustará los procedimientos respectivos para la aplicación de los anteriores Subprogramas. Ir al inicio ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las resoluciones que le sean contrarias, en especial la número 0021 de 16 de enero de 2003, la número 1959 de 19 de diciembre de 2006 y la número 0147 de 30 de enero de 2007. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 23 de septiembre de 2008. La Ministra de Cultura,PAULA MARCELA MORENO ZAPATA. Ir al inicio Compilación Jurídica del Ministerio de Cultura de Colombia

ISBN 978-958-753-493-1

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Cultura - DRA © 2021 - 2023 logo logo co

Ministerio de Cultura Calle 9 No. 8 31 Bogotá D.C., Colombia

Horario de atención: Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. (Días no festivos) youtube Youtube instragram Instagram facebook Facebook twitter

Twitter  Contacto Correspondencia: Presencial: Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. jornada contínua Casa Abadía, Calle 8 #8a-31

Virtual: correo oficial - [email protected]

(Los correos que se reciban después de las 5:00 p. m., se radicarán el siguiente día hábil)

Teléfono: (601) 3424100

Fax: (601) 3816353 ext. 1183

Línea gratuita: 018000 938081

Copyright © 2023 × Contraste Contraste Reducir Reducir letra Aumentar Aumentar letra Restaurar Retornar valores Ir arriba Ir arriba Ir abajo Ir abajo Inicio documento Inicio documento Fin documento Fin documento

Consultar sobre este documento ...