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MINCULTURA - Resolución 1743 de 2020

Ministerio de Cultura

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Detalles

Título
MINCULTURA - Resolución 1743 de 2020
Autor
Ministerio de Cultura
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2020

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COMPILACIÓN JURÍDICA

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ÍndiceÍNDICE RESOLUCIÓN 1743 DE 2020

(septiembre 15) Diario Oficial No. 51.632 de 30 de marzo de 2021 MINISTERIO DE CULTURA Por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección de la Plaza de Mercado de Girardot (Cundinamarca) declarada por el Decreto 1932 de 1993 como Monumento Nacional Hoy Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional. Resumen de Notas de Vigencia LA MINISTRA DE CULTURA, en ejercicio de las facultades legales, en especial la que le confiere el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificada por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008 y Reglamentada por el Decreto 1080 de 2015 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 72 de la Constitución Política de Colombia, dispuso que el Estado tiene la obligación de proteger el patrimonio de la Nación, en los siguientes términos: “El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional,pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales que

pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica.” Que en virtud de lo anterior, se expidió la Ley 397 de 1997 Ley General de Cultura “por la cual se desarrollan los Artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias”, la cual señala en el numeral 5 de su artículo 12 que es obligación del Estado y de las personas valorar, proteger y difundir el Patrimonio Cultural de la Nación, y en este orden de ideas corresponde a los propietarios del Bien de Interés Cultural, tal como a las autoridades públicas acometer a la mayor brevedad los proyectos y las acciones de corto, mediano y largo plazo que se deben cumplir de manera estricta para proteger el bien. Que en este sentido la Honorable Corte Constitucional por medio de la Sentencia C-742 de 2006, explicó el alcance del concepto de patrimonio cultural y la existencia de unos bienes que, por sus especiales características, y que por la correspondencia de criterios y valores se les reconoce como bienes de interés cultural y por lo tanto, están sometidos al régimen especial de protección establecido en el artículo 11 de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008). Que el Decreto Nacional 1932 de 1993 en su artículo 1o, declaró la Plaza de Mercado de Girardot,

Cundinamarca “ubicada entre las carreras 9 y 10 y entre las calles 10 y 11 de esa ciudad”, como Monumento Nacional, hoy, Bien de Interés Cultural (en adelante BIC) del ámbito Nacional de conformidad con el artículo 4o de la Ley 397 de 1997 modificado por el artículo 1o de la Ley 1185 de 2008; Que dentro del régimen especial de protección para este BIC, se encuentra la formulación de un plan especial de manejo y protección en adelante PEMP, como uno de los objetivos señalados por la Ley General de Cultura, en relación con el patrimonio cultural de la Nación, cuyo fin es la salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación del PEMP, con el propósito de que sirva de testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como en el futuro. Que el literal a) del artículo 8o de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 5o de la Ley 1185 de 2008, determina que “Al Ministerio de Cultura, previo concepto favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, le corresponde la declaratoria y el manejo de los bienes de interés cultural del ámbito nacional”; Que el artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008, señala el Régimen Especial de Protección de los bienes de interés cultural, BIC, y determina que la declaratoria de un bien de interés cultural, BIC, incorporará un plan especial de manejo y protección PEMP, cuando se requiera, de

conformidad con lo definido en esa ley; Que, referente a la Plaza de Mercado de Girardot, se presentó acción popular, con el fin de que se ampare el derecho colectivo a la defensa del patrimonio cultural de la nación y mediante sentencia del 17 de diciembre de 2011, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con ponencia del magistrado Carlos Enrique Moreno Rubio, expediente No. 2007-00039-01, amparó dicho derecho; Que el numeral tercero de la sentencia antes citada ordenó al Ministerio de Cultura que: “Aplique el régimen especial de protección (REP) y en consecuencia establezca los aspectos técnicos y administrativos del contenido del Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) del bien de interés cultural (BIC) del ámbito nacional Plaza de Mercado de Girardot.” “Cumpla, previa verificación de los presupuestos necesarios para tales efectos, dentro del término que establezca, sus obligaciones de aprobar el PEMP del Bien de Interés Cultural (BIC) del ámbito nacional Plaza de Mercado de Girardot, autorizar las intervenciones que se requieran para garantizar su protección y sostenibilidad y además, que investigue y sancione a las personas que han desarrollado conductas que hayan vulnerado el referido bien del patrimonio cultural de la nación.”;Que la acción popular ibídem ordena al Municipio de Girardot, lo siguiente: “(...) que en asocio con el departamento de Cundinamarca y con asesoramiento del Ministerio de Cultura, formule dentro del plazo que para el efecto establezca el referido Ministerio, el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) del Bien de

Interés Cultural (BIC) del ámbito nacional Plaza de Mercado de Girardot.” “Una vez aprobado el PEMP del Bien de Interés Cultural (BIC) del ámbito nacional Plaza de Mercado de Girardot, en cumplimiento del numeral 1.2 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008, incorporar el mismo al plan de ordenamiento territorial (POT).” Que el mismo artículo 7 indica que el PEMP establecerá el área afectada, la zona de influencia, el nivel permitido de intervención, las condiciones de manejo y el plan de divulgación que asegurará el respaldo comunitario a la conservación de estos bienes; Que el presente Plan Especial de Manejo y Protección de acuerdo con el artículo 2.4.1.1.17 del Decreto 1080 de 2015 modificado por el artículo 15 del Decreto 2358 de 2019, se encontraba formulado al 26 de diciembre de 2019, por lo tanto, la aplicación de la normatividad es la vigente a la fecha del concepto favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, es decir, el 5 de diciembre de 2018. Por lo tanto, la evaluación referente a los contenidos del PEMP se realiza de conformidad con la Guía de formulación de Planes Especiales de Manejo y Protección y frente a la normatividad específica a niveles de intervención y tipos de obra se tendrá de conformidad a La normatividad anterior al Decreto 2358 de 2019, sin embargo, en razón a que el patrimonio cultural hace parte de los derechos económicos, sociales y culturales, las

disposiciones generales y progresivas establecidas en el decreto anteriormente mencionada le son aplicables a este PEMP. Que la Plaza de Mercado de Girardot por ser un bien de interés cultural del grupo arquitectónico, la formulación del PEMP le corresponde al propietario, teniendo en cuenta que para dicha formulación podrá concurrir el tercero solicitante de la declaratoria, sin embargo, la acción popular antes citada ordenó de manera conjunta al Municipio de Girardot y al departamento de Cundinamarca la formulación del Plan Especial de Manejo y Protección de la Plaza de Mercado de Girardot. Para tal efecto, el Instituto Departamental de Cultura y Turismo de Cundinamarca (Idecut) mediante Contrato de consultoría No. 394 de 2014 contrató la formulación del Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP), de la Plaza de Mercado de Girardot de conformidad con el artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008; y como producto de la ejecución del precitado contrato de consultoría, se identificaron los siguientes valores históricos, estéticos y simbólicos, para la Plaza de Mercado de Girardot, complementarios a los señalados en el Decreto 1932 de 1993: “Valores Históricos”. La Plaza ha sido catalogada como una de las obras más importantes diseñadas por el arquitecto alemán Leopoldo Rother, y adicionalmente, como uno de los proyectos más emblemáticos de la arquitectura del periodo moderno en Colombia, “caracterizado por el manejo de los parámetros de este

movimiento arquitectónico, por su concepción eminentemente racionalista y la coordinación de los aspectos estéticos con los técnicos y estructurales”. La Plaza de Mercado hace parte del conjunto de obras fundantes de la ciudad, junto con la Plaza de la Constitución (hoy Parque-Parqueadero Santander), el conjunto religioso de San Miguel, el conjunto de puertos sobre el Magdalena y el camino a Tocaima. En este sentido este pequeño conjunto conforma la esencia del proyecto urbano de la ciudad de Girardot. La aparición de la Plaza de Mercado representa la llegada de la modernidad a Girardot y el inicio de un nuevo ciclo en el cual la arquitectura del movimiento moderno entró a formar parte de su fraccionada identidad. Desde 1852 y hasta 1949 Girardot se desarrolló bajo preceptos tradicionales historicistas, pero a partir de la construcción de la Plaza de Mercado el paisaje urbano de Girardot dio un giro hacia la modernidad.La Plaza como ningún otro inmueble en Girardot, marca el punto de relación geográfica, físico espacial y simbólica entre el desarrollo de la ciudad informal, a borde de río, con la ciudad ordenada, ubicada en la parte alta y plana y representa un lugar preponderante de memoria de la modernidad en Girardot. Desde ese punto, se valora la plaza como parte constitutiva del conjunto de elementos históricos que marcaron la modernidad en Girardot como nodo comercial y de comunicaciones: Puente férreo, Estación de tren, trilladoras, bodegas, hoteles, almacenes generales de depósito, todo en este puerto estratégico sobre el río Magdalena.

La ubicación de la Plaza de Mercado le permite un vínculo directo con el río Magdalena y define su jerarquía como punto de encuentro de la dinámica comercial de la región en los departamentos de Cundinamarca y Tolima y en la subregión del alto Magdalena, el Sumapaz, Tequendama y Magdalena centro. Marcando en su momento un alto estándar en cuanto al diseño y ejecución de las técnicas de Arquitectura Bioclimática, entendidas estas como “la arquitectura diseñada sabiamente para lograr un máximo confort dentro del edificio con el mínimo gasto energético, aprovechando las condiciones climáticas de su entorno, transformando los elementos climáticos externos en confort interno gracias a un diseño inteligente. En ese sentido, es modelo de eficiencia en la respuesta que la arquitectura de esta ciudad debe proporcionar a las condiciones climáticas fuertes del río y su entorno. En la Plaza de Mercado se introdujo el sistema constructivo de bovedillas y en general, de cáscaras de concreto en la arquitectura colombiana. “La novedosa utilización de membranas de concreto interesaba mucho en aquellos años a los arquitectos del país; los cálculos de este tipo de formas se realizaban de modo experimental e intuitivo, y pronto se constituyó en un elemento generalizado del lenguaje racionalista y moderno” (Revista Escala No. 20). Valores Estéticos. La idea creativa que desarrolla el diseño arquitectónico de la Plaza de Mercado establece unos nuevos parámetros de belleza de la arquitectura en Girardot y Colombia, en tanto incorpora aspectos como la

esbeltez, la liviandad, la eficiencia y la correcta respuesta a su entorno, como virtudes del ámbito de la estética. En este sentido, se adelanta en el tiempo a la llegada de este lenguaje a Girardot. A partir de la Plaza de Mercado los edificios de la modernidad se multiplican dentro de la ciudad, haciendo que el carácter historicista tradicional que dominó el escenario urbano de la ciudad durante un siglo comience a desaparecer. La idea original de la Plaza de Mercado sobresale en el paisaje urbano por su esbeltez y la calidad de su diseño. A pesar de las variaciones introducidas al proyecto en el momento de su construcción (altura final de la cubierta, el sistema de enfriamiento de la cubierta, la no construcción de los demás edificios del conjunto de la Plaza, etc.), se reconoce en este proyecto una solución integral en los aspectos de la composición arquitectónica bajo los innovadores parámetros y lenguajes formales de la arquitectura moderna. La Plaza de Mercado es la punta de lanza, es el inmueble que abre el camino de consolidación de toda la arquitectura del Movimiento Moderno en Girardot: Un edificio funcional, sin cerramientos, blanco, ligero, colmado de luz y de frescura para el clima intenso de Girardot (40ºC) a orillas del río Magdalena y su dinámica comercial. Esto tiene gran relevancia para la ciudad, pues concentra en un elemento identitario de la ciudad el sueño de la modernidad. Valores Simbólicos Se resalta especialmente como valor simbólico de la Plaza, su capacidad para conformar

comunidad en torno a las actividades que le son propias. En la Plaza de Mercado de Girardot confluye la cadena de producción de alimentos e insumos, que se inicia con el campesino, pasando por el camionero, el cotero, el comerciante mayorista y minorista, hasta llegar al consumidor final. Un espacio privilegiado de intercambio de los actores de toda la cadena de producción, distribución y consumo. La Plaza de Mercado es un escenario de expresión de elementos identitarios de la región del alto Magdalena, de la región del Tolima y el Huila. Sitio de referencia de productos de la gastronomía como lechona, bizcochos, panadería, arepas de arroz, tamales, envueltos de plátano y maíz, caldo de claros, quesillos de hoja, música, etc. Es un espacio cultural de gran proyección para la región en un “ambiente exuberante y pintoresco pleno de colorido y vitalidad” En este sentido, es una ventana cultural de la región, con gran capacidad para consolidarse como el escenario de la oferta cultural de carácter regional.La Plaza de Mercado como memoria cultural alimentaria, como tradición local y regional no debe olvidarse que “La plaza de mercado, en similitud con la plaza, es entendida como el sitio de encuentro entre vecinos, conservando una memoria cultural alimentaria, rica en tradiciones locales y regionales, base para fortalecer la identidad y la pertenencia en una ciudad plural e incluyente. Hoy, se constituyen en espacios populares para intercambiar sabiduría tradicional, fomentar prácticas culturales, incrementar el sentido de pertenencia de

comerciantes y vecinos y garantizar la seguridad alimentaria con nutrición a precio justo” (Prácticas de comunicación en la cultura popular: mercados, plazas, cementerios y espacios de ocio. Jesús Martín Barbero); Los aspectos funcionales de la Plaza tienen una gran importancia. Por una parte, ser despensa de productos frescos que colman las necesidades de abastecimiento de sectores o barrios específicos de la ciudad, y por otra, ser el punto donde confluyen productos e insumos de variadas partes de la región, lo que le abre su espacio simbólico hasta la escala regional. En la Plaza se comercializan productos provenientes del Tolima: Cabrera, Espinal, Guamo, Chaparral, Flandes, así como de los municipios a orillas del Magdalena como Nariño, Guataquí y Ricaurte, principalmente. La comunidad de comerciantes de la Plaza de Mercado conforma un espacio de tradición y apropiación en tanto la han habitado por varias generaciones, lo que muestra un fuerte vínculo, una permanencia prolongada lo que le imprime un importante sentido de pertenencia, identidad y afecto por la plaza, sin obviar las quejas que se tienen de la administración, del estado del inmueble o de la vida cotidiana del lugar. La mayor parte de los representantes de cada sector lleva más de 25 o 30 años en la plaza, además que el apelativo de vivanderos no resulta gratuito y es sin duda un potencial de valor económico y patrimonial. La Plaza de Mercado recibió elogios del reconocido arquitecto Le Corbusier y adicionalmente está considerada

como uno de los diez mejores proyectos arquitectónicos del siglo XX en Colombia. (Carlos Niño Murcia, Revista Credencial Histórica); Que en la etapa de análisis y diagnóstico se concluyó que las problemáticas tanto a escala de la Plaza de Mercado, como del contexto urbano circundante del BIC, sobre las cuales se va a estructurar la formulación del PEMP, se agrupan en las siguientes categorías: “Alto deterioro físico espacial tanto en el inmueble de la Plaza de Mercado, como en su entorno urbano. Esto incluye no solamente los procesos de deterioro causados por el paso del tiempo, sino también intervenciones y transformaciones realizadas sin autorización, que han generado pérdida de la lectura integral de valores materiales y tipológicos del inmueble y zonas aledañas. “Fragmentación (falta de reconocimiento y conservación) del sistema simbólico de referencia que es la génesis de la ciudad de Girardot. Este punto afecta de manera directa la valoración y apropiación de la Plaza de Mercado como Bien de Interés Cultural por parte de la población general de Girardot. - Contraste entre la excesiva intensidad de usos alrededor de la plaza, que satura y colapsa el sector, con la baja ocupación de las zonas comerciales al interior de la Plaza, especialmente el segundo piso. - Sobrecarga de las funciones urbanas de mercado y abastecimiento en la Plaza y sus alrededores, y falta de una red que supla tales necesidades en la ciudad de Girardot. - Pérdida de la organización de la Plaza por sectores y llegada de otros productos que no están vinculados con la

tradición del mercado y de otra parte, existencia de una fuerte actividad gastronómica al interior de la Plaza de Mercado. - Vacíos, vicios en interpretación y falta de control para el cumplimiento de la norma urbana en el sector donde está ubicada la Plaza de Mercado, lo que ha permitido o Incentivado transformaciones drásticas al contexto de la Plaza y al inmueble mismo. - Deficiencias y dificultades institucionales para ejercer la administración de la Plaza de Mercado y manejar de manera adecuada los comerciantes y vivanderos que laboran allí.- Muy baja participación de los comerciantes (vivanderos), en las decisiones de la Plaza de Mercado y su funcionamiento, lo que obstaculiza una mejor apropiación por parte de su comunidad asociada al Bien de Interés Cultural. - La Plaza de Mercado posee un potencial turístico no reconocido, que puede beneficiar las actividades propias de la Plaza de Mercado, pero requiere de su articulación con los atractivos turísticos del sector y del municipio de Girardot.” Que en el proceso de formulación del Plan Especial de Manejo y Protección de la Plaza de Mercado se realizaron las siguientes actividades de participación de la comunidad (talleres, mesas de trabajo, socializaciones), acorde con los principios de participación y apropiación: Que mediante radicados MC25061E2017 del 15 de diciembre de 2017; MC24293E2018 del 25 de septiembre de 2018; MC14906E2019 del 31 de abril de 2019; MC28984E2019 del 30 de septiembre de 2019; 30 de diciembre de 2019 enviado vía correo electrónico, el PEMP fue presentado ante el Ministerio de Cultura para su revisión y

estudio. Que en el proceso de la formulación del presente PEMP, se elaboraron los siguientes documentos de análisis y diagnóstico compuesto por los documentos que se enunciarán a continuación y que harán parte del archivo del Ministerio de Cultura para su consulta y estudio a través del Centro de Documentación de la Dirección de Patrimonio y Memoria: Documento Técnico de Soporte, DTS de Análisis y Diagnóstico, que adicional al estudio contiene: - 3 Memorias de Participación de Talleres - 4 Fichas de Levantamiento de predios con valor patrimonial - 5 Análisis de Referentes - 6 Cartografía SIG de Diagnóstico De igual manera, reposará en el archivo del Ministerio el Anexo 3 que corresponde al acta de concertación del PEMP en el Municipio, la cual fue revisada por parte del área técnica y se llevó ante el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural. Que en cumplimiento del Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura 1080 de 2015, la formulación del PEMP de la Plaza de Mercado de Girardot fue puesta a consideración del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural CPNC, que emitió concepto favorable para su aprobación, tal como consta en acta de la sesión ordinaria No. 06 Que se llevó a cabo el día 5 de diciembre de 2018, en los siguientes términos: “En vista de que un pronunciamiento negativo del CNPC constituiría un obstáculo para obtener apoyo en la asignación de propuestosde FONTUR y de regalías, el Consejo estuvo de acuerdo en aprobar el proyecto e hizo hincapié en que la Alcaldía debe comprometerse a fondo en la gestión de los recursos necesarios, y en que, cuando el equipo

consultor tenga a su disposición los resultados de los estudios y pueda realizar una propuesta en firme y detallada, la presente nuevamente ante el Consejo. Por otra parte, se puso de presente que, como resultado de una acción popular interpuesta, se le ordenó al Ministerio de Cultura brindar su acompañamiento en la elaboración del PEMP, etapa que culminaría con la aprobación de dicho plan en la presente sesión, a continuación, sigue el acompañamiento que debe prestar la Dirección de Patrimonio para complementar el PEMP introduciendo lo relativo al componente de patrimonio inmaterial”. (Subrayado fuera de texto). Que acorde con lo ordenado en la aceran popular que media en el presente proceso se ordena al departamento de Cundinamarca, lo siguiente: “(...)que a efectos de financiar el PEMP del BIC del ámbito nacional Plaza de Mercado de Girardot, así como las obras de intervención que se requieran, presente ante el Ministerio de Cultura el plan de inversión respectivo, para que de esta forma apropie una partida con cargo a los recursos del 4% al impuesto sobre las ventas aplicables al servicio de telefonía móvil, que dicho Ministerio apropia y gira a la entidad territorial, de conformidad con el Decreto número 4934 de 18 de diciembre de 2009, previo cumplimiento por supuesto, de los requisitos que demande la ejecución de estos recursos.” Que bajo lo dispuesto por el máximo órgano asesor del patrimonio cultural, la alcaldía municipal de Girardot debe comprometerse a fondo en la gestión de los recursos necesarios, y en que, cuando el equipo consultor tenga a su disposición los resultados de los estudios y pueda realizar una propuesta en firme y detallada, la presente

nuevamente ante el Consejo. En esta presentación deberán complementarse los contenidos con lo dispuesto en el Decreto 2358 de 2019, donde se involucren y se generen lineamientos para el fortalecimiento del patrimonio cultural inmaterial asociado a la plaza de mercado. Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Aprobar el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) de la Plaza de Mercado de Girardot, declarada por el Decreto Nacional 1932 de 1993 como Monumento Nacional - hoy Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional. Ir al inicio ARTÍCULO 2o. DOCUMENTOS DEL PEMP. Hacen parte integral de la presente resolución los siguientes documentos: Documento Técnico de Soporte - DTS de Formulación y sus correspondientes anexos. Anexo. Cartografía Normativa y de proyectos Plano 01 de 20. Delimitación Área Afectada Plano 02 de 20. Delimitación Zona de Influencia Plano 03 de 20. Niveles permitidos de Intervención Plano 04 de 20 Identificación Predial manzana 008 y manzana 011 Plano 05 de 20 Identificación Predial manzana 012 y manzana 013 Plano 06 de 20 Identificación Predial manzana 160, manzana 017 y manzana 018Plano 07 de 20 Identificación Predial manzana 019 y manzana 020 Plano 08 de 20 Identificación Predial manzana 022 y manzana 023

Plano 09 de 20 Identificación Predial manzana 024 Plano 10 de 20 Identificación Predial relación nomenclatura manzana 024 Plano 11 de 20 Identificación Predial manzana 025 y manzana 026 Plano 12 de 20 Identificación Predial manzana 027 y manzana 217 Plano 13 de 20. Proyecto Estructurante 1 - Unidad indisoluble Plano 14 de 20. Proyecto Estructurante 2 - Centro cultural Plano 15 de 20. Proyecto Estructurante 3 - Nodo hotelero Plano 16 de 20. Proyecto Complementario 1 - Corredores Ambientales Plano 17 de 20. Proyecto Complementario 2 - Rehabilitación Inmuebles N-2 Plano 18 de 20. Fases de Ejecución PEMP - Proyectos estructurantes Plano 19 de 20 Fases de Ejecución PEMP - Proyectos complementarios Plano 20 de 20 Fases de Ejecución PEMP - Aplicación normativa IM prospectiva Ir al inicio ARTÍCULO 3o. DETERMINANTES DE SUPERIOR JERARQUÍA. De conformidad con lo establecido en el numeral 1.5 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008 y el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 388 de 1997 o las normas que lo sustituyan, las disposiciones contenidas en la presente resolución constituyen determinantes de superior jerarquía a las que se sujetará el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de Girardot y sus reglamentaciones.

PARÁGRAFO. Las revisiones ordinarias y/o extraordinarias al POT de Girardot, deberán incluir en su articulado las decisiones de la presente resolución y se deberán ajustar a las disposiciones del Decreto 1080 de 2015 modificado por el Decreto 2358 de 2019 o las normas que lo modifiquen o sustituyan, aplicando las acciones urbanísticas e implementando los instrumentos de gestión del suelo de acuerdo con lo definido en el presente PEMP. En caso de presentarse alguna diferencia y/o inconsistencia entre los contenidos del POT y los del PEMP, primarán todas aquellas disposiciones consignadas en este último. Ir al inicio ARTÍCULO 4o. OBJETIVO GENERAL DEL PEMP. Desarrollar una estrategia multiescalar que viabilice tanto un proceso de recuperación material y simbólica del inmueble de la Plaza de Mercado, como una intervención adecuada a nivel urbano que posibilite la rehabilitación del Bien de Interés Cultural y su entorno. Ir al inicio ARTÍCULO 5o. OBJETIVOS ESPECÍFICOS. a) Crear las condiciones apropiadas para la recuperación de los valores materiales y simbólicos del proyecto original de la Plaza como exponente de primer orden del legado del movimiento moderno en la arquitectura colombiana.b) Fortalecer la presencia del inmueble en la memoria y la identidad de la ciudad de Girardot y dentro de las dinámicas de la población usuaria de la Plaza. c) Dar una solución a los problemas urbanísticos que la intensidad de función de mercado y sus complementos viene causando en el centro de Girardot. d) Conservar y depurar las actividades propias del mercado, como sitio de encuentro de primer orden de la población. e) Planificar la llegada de nuevas dinámicas al espacio de la Plaza, que potencien y divulguen sus valores culturales.

d) Conservar y depurar las actividades propias del mercado, como sitio de encuentro de primer orden de la población. e) Planificar la llegada de nuevas dinámicas al espacio de la Plaza, que potencien y divulguen sus valores culturales. f) Gestionar la actualización de las condiciones técnicas generales de la Plaza a las necesidades actuales y a las dinámicas urbanas del sector y de la ciudad. g) Generar un esquema administrativo eficiente que apunte a la sostenibilidad y viabilidad financiera del inmueble y su uso. h) Posicionar el inmueble de la Plaza, como nodo de bienestar para la ciudad y epicentro de diferentes proyectos de renovación urbana a su alrededor. i) Mitigar las afectaciones de tipo ambiental que genera la función del mercado en su entorno, optimizando su funcionamiento general y permitiendo un manejo sostenible y sustentable.

TÍTULO II.

DELIMITACIÓN DEL ÁREA AFECTADA Y SU ZONA DE INFLUENCIA.

Ir al inicio ARTÍCULO 6o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución se aplica al interior de las zonas definidas como Área Afectada y Zona de Influencia. Ir al inicio ARTÍCULO 7o. DELIMITACIÓN DEL ÁREA AFECTADA. El predio de la Plaza de Mercado de Girardot se encuentra delimitado por las calles 10 y 11 y las carreras 9 y 10, identificada como la Manzana No. 18 del catastro de Girardot, con una extensión superficiaria de 6.315 mts2

Límite Norte. Calle 11 de la ciudad de Girardot. Límite Oriental. Carrera 9 de la ciudad de Girardot Límite Sur. Calle 10 de la ciudad de Girardot Límite Occidental. Carrera 10 de la ciudad de Girardot. PARÁGRAFO 1o. La definición de límites se entiende por los ejes viales de las calles y carreras mencionadas. PARÁGRAFO 2o. Esta delimitación se encuentra consignada en el plano “Plano 01 de 20. Delimitación del área afectada”. Ir al inicio ARTÍCULO 8o. DELIMITACIÓN DE LA ZONA DE INFLUENCIA. La delimitación de la zona de influencia incluye 16 manzanas, integradas por 227 predios y una superficie total de 121.699 mts2 Están incluidas dentrode esta zona las siguientes manzanas completas: 25307010100000011, 25307010100000160, 25307010100000017, 25307010100000018, 25307010100000019, 25307010100000023, 25307010100000024, 25307010100000217. Adicionalmente, están incluidas parcialmente las siguientes manzanas: 25307010100000008, 25307010100000012, 25307010100000013, 25307010100000020, 25307010100000022, 25307010100000025, 25307010100000026, 25307010100000027. PARÁGRAFO 1o. El criterio para la exclusión de aquellos predios que, estando incluidos en las anteriores

manzanas no hacen parte de la

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