MINCULTURA - Resolución 1927 de 2020
Ministerio de Cultura
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Detalles
- Título
- MINCULTURA - Resolución 1927 de 2020
- Autor
- Ministerio de Cultura
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2020
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COMPILACIÓN JURÍDICA
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ÍndiceÍNDICE RESOLUCIÓN 1927 DE 2020
(septiembre 30) Diario Oficial No. 51.458 de 05 de octubre de 2020 Diario Oficial No. 51.902 de 29 de diciembre de 2021 MINISTERIO DE CULTURA Por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) del Centro Histórico (CH) de Ciénaga, Magdalena, y su zona de influencia, declarado Monumento Nacional (hoy Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional) LA MINISTRA DE CULTURA, en ejercicio de las facultades legales que le confieren el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997 (modificada por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008) el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura (DUR-SC) 1080 de 2015, el Decreto 2120 de 2018, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 2012 del 5 de noviembre de 1996, el Centro Histórico de Ciénaga (Magdalena) fue declarado Monumento Nacional (hoy Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional).Que el artículo 4o de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 1o de la Ley 1185 de 2008), prevé que:
“Se consideran como bienes de interés cultural de los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal, o de los territorios indígenas o de las comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993 y, en consecuencia, quedan sujetos al respectivo régimen de tales, los bienes materiales declarados como monumentos, áreas de conservación histórica, arqueológica o arquitectónica, conjuntos históricos, u otras denominaciones que, con anterioridad a la promulgación de esta ley, hayan sido objeto de tal declaratoria por las autoridades competentes, o hayan sido incorporados a los planes de ordenamiento territorial.”. Que los Sectores Urbanos están definidos como la “Fracción del territorio de una población dotada de fisonomía, características y de rasgos distintivos que le confieren cierta unidad y particularidad”, y los clasifica dentro de la Categoría de bienes Inmuebles del Grupo Urbano(1) Que los Planes Manejo y Protección (PEMP) son un instrumento de gestión del Patrimonio Cultural de la Nación, mediante el cual se establecen acciones necesarias con el objetivo de garantizar la protección, conservación y sostenibilidad los BIC. Que el artículo 11 de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008), prevé el Régimen Especial de Protección de los bienes de interés cultural y, entre otros, prevé que el PEMP indicará el área afectada, la zona de influencia, el nivel permitido de intervención, las condiciones de manejo y el Plan de Divulgación que asegurará el respaldo comunitario a la conservación de estos bienes;
Que el Área Afectada es “la demarcación física del inmueble o conjunto inmuebles, compuesta por sus áreas construidas y libres,…”(2). Que la Zona de Influencia está definida como la “demarcación del contexto circundante o próximo del inmueble, necesario para que los valores del mismo se conserven. Para la delimitación de la zona de influencia, se debe realizar un análisis de las potencialidades y de las amenazas o riesgos que puedan afectar al bien, en términos de paisaje, ambiente, contexto urbano o rural e infraestructura”(3). Que el numeral 1.3 del artículo 114 de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008), señala que: “Los Planes Especiales de Manejo y Protección relativos a bienes inmuebles deberán ser incorporados por las autoridades territoriales en sus respectivos planes de ordenamiento territorial. El PEMP puede limitar los aspectos relativos al uso y edificabilidad del bien inmueble declarado de interés cultural y su área de influencia aunque el Plan de Ordenamiento Territorial ya hubiera sido aprobado por la respectiva autoridad territorial.” Que el numeral 2 (Modificado por el artículo 212 del Decreto 19 de 2012), ibídem prevé, “(…) La intervención de un bien de interés cultural del ámbito nacional deberá contar con la autorización del Ministerio de Cultura... Asimismo,… La intervención solo podrá realizarse bajo la dirección de profesionales idóneos en la materia. La autorización de
intervención que debe expedir la autoridad competente no podrá sustituirse, en el caso de bienes inmuebles, por ninguna otra clase de autorización o licencia que corresponda expedir a otras autoridades públicas en materia urbanística.” (Subrayado fuera de texto) Que consecuentemente, el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura número 1080 de 2015 reglamentó lo pertinente sobre los PEMP de bienes inmuebles en la Parte IV, Título I, capítulos I y III.Que según el inciso segundo del ordinal I del artículo 2.4.1.1.3 del Decreto 1080 de 2015, los bienes del Grupo Urbano del ámbito nacional y territorial declarados BIC con anterioridad a la Ley 1185 de 2008 requieren, en todos los casos, la formulación de PEMP. Que según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2.4.1.3.15, ibídem, la formulación de los PEMP para los bienes del grupo urbano y de los monumentos en espacio público le corresponde a las autoridades distritales o municipales, del territorio en donde se localicen. Que los numerales 1.2-7 y, 1.2-13 del artículo 2.3.1.3., del Decreto 1080 de 2015, establecen que el Ministerio de Cultura tiene competencia específica para: “7. Aprobar los PEMP de bienes que declare como BIC del ámbito nacional o los declarados como tal antes de la expedición de la Ley 1185 de 2008,…, previo concepto del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural.”
“13. Informar a la correspondiente Oficina de Registro de Instrumentos Públicos para que incorpore la anotación en el folio de matrícula Inmobiliaria respecto de los BIC Inmuebles que declare…, así como sobre la existencia del PEMP aplicable…” Que según el numeral 2 del ordinal I del artículo 2.4.1.1.2. del Decreto 1080 de 2015, el “Espacio Público” constituye una de las categorías de Bienes Inmuebles del grupo urbano, y está definido como el “Conjunto de inmuebles de uso público, y de elementos de los inmuebles privados destinados por su naturaleza, usos o afectación a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de los habitantes”. Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 2.4.1.1.8. (“Condiciones de manejo”), ibídem, una de las determinantes de los Aspectos Físico-Técnicos del PEMP la constituye el espacio público. Que el artículo 2.4.1.1 del Decreto 1080 de 2015, en concordancia con el numeral 1.5 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008), establece: “Prevalencia de disposiciones sobre patrimonio cultural. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008, numeral 1.5 y con lo preceptuado en la Ley 388 de 1997 o las normas que los modifiquen o
sustituyan, las disposiciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles declaradas como BIC prevalecerán al momento de adoptar, modificar o ajustar los planes de ordenamiento territorial de municipios y distritos.” Que el numeral 1.3 del mismo artículo señala: “Los planes especiales de manejo y protección relativos a bienes inmuebles deberán ser incorporados por las autoridades territoriales en sus respectivos planes de ordenamiento territorial. El PEMP puede limitar los aspectos relativos al uso y edificabilidad del bien inmueble declarado de interés cultural y su área de influencia, aunque el Plan de Ordenamiento Territorial ya hubiera sido aprobado por la respectiva autoridad territorial.” Que el numeral 2 del artículo 106 de la Ley 388 de 1997 prevé que constituyen normas de superior jerarquía que los planes de ordenamiento territorial “Las políticas, directrices y regulaciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles consideradas como patrimonio cultural de la nación y de los departamentos, incluyendo el histórico, artístico y arquitectónico, de conformidad con la legislación correspondiente.” Que el Centro Histórico de Ciénaga, Magdalena, es un generador de identidad para la ciudad, y que se ha mantenido como una de sus más importantes centralidades urbanas del país. Que el Gobierno nacional, mediante el Conpes 3658, estableció los lineamientos de política para la recuperación de los centros históricos de Colombia como bienes de interés cultural de carácter nacional.Que el Plan Nacional de Recuperación de Centros Históricos (PNRCH) propone recuperar los sectores urbanos
declarados bienes de interés cultural de carácter nacional mediante una estrategia que aborda tres áreas fundamentales: los valores del BIC, los riesgos (de orden legal, institucional, financiero y físico que amenacen la integridad del bien) y su puesta en valor. Que para recuperar estos sectores urbanos se requiere del diseño concertado de directrices del orden nacional y acciones del orden territorial. Que los objetivos, directrices y acciones del PEMP buscan dar respuesta a los problemas identificados en el sector patrimonial y tienen el propósito de contribuir a su conservación, recuperación y revitalización. Que de conformidad con los estudios previos realizados en el marco del PEMP, el Centro Histórico de Ciénaga, Magdalena, y su zona de influencia, reúnen los siguientes: Valores culturales, que deben ser conservados: - Valor histórico. Incluye valores testimoniales por ser Ciénaga una ciudad que refleja la dinámica propia de la reconfiguración urbana del país en el siglo XIX y en las primeras décadas del XX, cuando pasa de las jerarquías territoriales propias del orden colonial a una que surge de las dinámicas y redes comerciales configuradas en función de la economía agroexportadora del país. también cuenta documentales, por contener elementos que permiten documentar el pasado. - Valor estético. Deriva de cualidades urbanas y arquitectónicas. La localización de Ciénaga, como punto de conexión con otros nodos importantes del comercio continental facilitó la asimilación de influencias de orden arquitectónico, lo cual generó una variedad de modelos arquitectónicos a principios del siglo XX. La arquitectura
y el urbanismo que genéricamente se catalogan como período republicano encuentran en Ciénaga una expresión que sintetiza múltiples tradiciones, y es altamente valiosa en la ciudad. - Valor simbólico. El Centro Histórico es el espacio donde se conectan el patrimonio cultural material y el inmaterial, con manifestaciones como la Fiesta del Caimán. La imagen del Centro Histórico evoca tiempos de bonanza económica, en una ciudad afectada por la violencia desde la matanza bananera. Que el Documento Técnico de Soporte (DTS), describe, entre los principales problemas y riesgos para la adecuada conservación del patrimonio urbano, los siguientes:
1. Bajos ingresos de la población y poca capacidad financiera del Municipio.
2. Falta de capacidad institucional para ejercer un adecuado control urbano y para preservar el patrimonio cultural.
3. Insuficiente arborización urbana.
4. Deficientes condiciones la habitabilidad en las viviendas del Centro Histórico.
5. Déficit de espacios públicos del Centro Histórico y baja calidad en los mismos por falta de confort y de elementos bioclimáticos.
6. Falta de integración del entorno natural con el urbano.
Que los objetivos, directrices y acciones del PEMP buscan dar respuesta a los problemas identificados en el sector patrimonial y tienen el propósito de conservar, recuperar y revitalizar dicho sector con criterios de sostenibilidad. Que en cumplimiento de lo previsto en numeral 5 del artículo 2.3.2.3, del Decreto 1080 de 2015, la propuesta del
PEMP del Centro Histórico de Ciénaga, Magdalena. fue presentada ante el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural (CNPC).Que según consta en el Acta número 4 del 16 de diciembre de 2016, el CNPC emitió concepto favorable para la aprobación del Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico de Ciénaga, Magdalena, y su zona de influencia, declarado Monumento Nacional (hoy Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional). Que, con base en las anteriores consideraciones,
RESUELVE:
TÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1o. APROBACIÓN. Aprobar el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) del Centro Histórico de Ciénaga, Magdalena, y su zona de influencia, declarado como monumento nacional (hoy Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional). Ir al inicio ARTÍCULO 2o. DOCUMENTOS DEL PEMP. Hacen parte integral de la presente resolución los siguientes documentos:
1. Documento Técnico de Soporte, conformado por: a) Tomo II. Formulación y propuestas, con su cartografía correspondiente. b) Anexos.
2. Cartografía:
PF-01 ÁMBITOS DEL BIC EXISTENTE Y PROPUESTO
PF-03 SECTORES NORMATIVOS - ZONIFICACIÓN Y ÁREAS DE ACTIVIDAD
PF-04 ALTURAS PERMITIDAS
PF-05 NIVELES DE INTERVENCIÓN
PF-07A PROYECTOS DE ESPACIO PÚBLICO
PF-07B PROYECTOS DE BOULEVARES Y EJES AMBIENTALES
PF-07C PROYECTO PEATONALIZACIÓN CARRERA 11
PF-07D PROYECTO EMBELLECIMIENTO DE FACHADA
PF-07E PROYECTO RUTA CULTURAL CIANEGUERA DEL CENTRO HISTÓRICO
PF-07F PROYECTO ZONA 30
PF-08 PROYECTOS PILOTO EN EDIFICACIONES
PF-09 TRATAMIENTOS URBANÍSTICOS
Anexos:
A. Anexo Nº 1. Fichas reglamentarias de manzana
B. Anexo Nº 2. Fichas de programas y proyectos Ir al inicio ARTÍCULO 3o. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PEMP. El Plan Especial de Manejo y Protección - PEMP, aplica para el Área Afectada (AA) y la Zona de Influencia (ZI) del Centro Histórico de Ciénaga (Magdalena), definidas en la presente resolución.Ir al inicio ARTÍCULO 4o. OBJETIVO GENERAL DEL PEMP. El objetivo del PEMP es el de ser el instrumento de gestión del Centro Histórico de Ciénaga, a través del cual se establecen las acciones necesarias para garantizar la protección, conservación y sostenibilidad.
Ir al inicio ARTÍCULO 5o. OBJETIVOS ESPECÍFICOS. Son objetivos específicos del presente PEMP los siguientes:
1. Garantizar la relación entre el Centro Histórico y el territorio natural del complejo cienaguero, el mar Caribe, los manglares, las playas y la Sierra Nevada de Santa Marta, en concordancia con los instrumentos de
planificación nacionales, regionales y locales.
2. Mejorar las relaciones espaciales y racionalizar el impacto de las dinámicas económicas entre el Centro Histórico, el resto de la ciudad y la región, de tal manera que se propicie la generación de empleo, la equidad, la innovación social y tecnológica, y las alianzas público-privadas.
3. Proteger y preservar el patrimonio cultural material e inmaterial para que su uso y aprovechamiento se reviertan en la población de Ciénaga, y en particular en la generación de valor agregado para actividades productivas.
4. Rescatar y potenciar los valores turísticos de Ciénaga, integrando la protección del patrimonio cultural material, inmaterial y natural como cohesionador de los espacios públicos para lograr su resignificación, apropiación y circulación.
5. Asegurar la planificación desde la proyección de la estructura urbana del Centro Histórico y su zona de influencia.
6. Posicionar el Centro Histórico en un ámbito de convivencia armónica para los habitantes y visitantes de la ciudad, de modo que se convierta en factor de desarrollo social y económico, que contribuya a la reducción de los índices de pobreza, inseguridad, maltrato y violencia.
7. Consolidar los espacios públicos como principales sitios de encuentro social y de soporte estructural para el conjunto patrimonial del Centro Histórico (traza urbana y diversidad de arquitecturas).
8. Conservar el patrimonio inmueble, mediante la promoción del desarrollo de la vivienda, incentivos por restauración patrimonial y la definición de una estrategia para la localización de los usos del suelo encaminada a
lograr un equilibrio económico y social.
9. Actualizar la norma existente de acuerdo con las dinámicas que se han generado en el Centro Históricomovilidad, desarrollo económico y social, medio ambiente, diseño urbano y seguridad-.
10. Apoyar el fortalecimiento institucional y ciudadano para facilitar la colaboración, gestión y el control sobre el patrimonio cultural y promover la inclusión de nuevas tecnologías de la información y la comunicación que apoyen la educación y el emprendimiento de los cienagueros.
11. Promover actuaciones públicas en el espacio público, infraestructura y equipamientos, que se realizarían a corto, mediano y largo plazo, que permitan el aprovechamiento del área de intervención, para promover nuevas dinámicas en la zona y generar en su entorno inmediato nuevas actividades económicas que complementen y suplan las carencias detectadas en el municipio.
12. Fomentar mecanismos de coordinación y gestión interinstitucional para viabilizar la inversión pública en la planeación, el diseño y desarrollo Centro Histórico.
Ir al inicioARTÍCULO 6o. PRINCIPIOS DEL PLAN ESPECIAL DE MANEJO Y PROTECCIÓN. Los principios que rigen el PEMP del Centro Histórico de Ciénaga son los siguientes:
1. Articular el PEMP con el POT de Ciénaga mediante el desarrollo de estrategias de planeación intermedia que ofrezcan una estructura a las actuaciones que se definan para la protección del ámbito del Centro Histórico, y que a la vez se integren tanto física como funcionalmente a las directrices de ordenamiento municipal.
2. Lograr la sostenibilidad económica del PEMP partiendo de la definición de escala local ajustadas a la realidad
de la ciudad, a su capacidad operativa e institucional y a las necesidades de la población.
3. Responder a la problemática sociocultural derivada de los procesos históricos que ha vivido la población de Ciénaga como consecuencia del conflicto armado colombiano mediante la resignificación de su historia común y su patrimonio cultural.
4. Convertir la estructura urbana de Ciénaga en una centralidad inteligente y sostenible, en la que se propicien la equidad, la innovación tecnológica, la cohesión social y las alianzas público-privadas.
5. Proponer un modelo de desarrollo colaborativo fomentado, liderado y apoyado por el gobierno local, para que pueda aumentar y potenciar sus capacidades de negociación y gestión.
6. Desarrollar una adecuada relación de la población con el medio ambiente y los recursos que este provee, para construir diálogos de competitividad con otros municipios.
TÍTULO II.
LÍNEAS ESTRATÉGICAS DEL PEMP.
Ir al inicio ARTÍCULO 7o. LÍNEAS ESTRATÉGICAS. Las líneas estratégicas que estructuran todas las acciones, proyectos y normas del PEMP son las siguientes:
1. Posicionar el Centro Histórico como un destino turístico mediante la promoción, comercialización y consolidación del área afectada y su zona de influencia.
2. Estructurar y fortalecer el uso habitacional y residencial con un urbanismo equilibrado que permita mejorar la calidad del espacio urbano.
3. Desarrollar en Centro Histórico un modelo de ordenamiento sostenible que permita su modernización sin afectar los valores del mismo.
TÍTULO III.
DELIMITACIÓN DEL ÁREA AFECTADA (AA) Y DE LA ZONA DE INFLUENCIA (ZI).
Ir al inicio ARTÍCULO 8o. DELIMITACIÓN DEL ÁREA AFECTADA (AA). En el área afectada del Centro Histórico se
TÍTULO III.
DELIMITACIÓN DEL ÁREA AFECTADA (AA) Y DE LA ZONA DE INFLUENCIA (ZI).
Ir al inicio ARTÍCULO 8o. DELIMITACIÓN DEL ÁREA AFECTADA (AA). En el área afectada del Centro Histórico se busca preservar, recuperar y mantener el conjunto urbano declarado bien de interés cultural, con sus valores históricos, estéticos y simbólicos, y con todas las prácticas culturales vivas que allí se desarrollan. La delimitación del área afectada es la siguiente: Hacia el norte limita con la calle 5 entre las carreras 9 y 17, luego gira al sur por la calle 14, entre las carreras 9 y 17, luego gira al oriente por la carrera 17, entre las calles 5 y 14, y luego gira al occidente por la carrera 9, entre las calles 5 y 14. El Centro Histórico cuenta con un total de 76 manzanas.Ir al inicio ARTÍCULO 9o. DELIMITACIÓN DE LA ZONA DE INFLUENCIA (ZI). Se establece como tal, la siguiente: Por el norte limita con la franja de la playa sobre el mar Caribe y el malecón, luego gira hacia el sur por la carrera 11 hasta la calle 2, continúa sobre la calle 2 hasta la carrera 14, gira al sur hasta la calle 3, y gira al oriente hasta la carrera 18. Luego gira al sur por la carrera 18 hasta la calle 16 y gira al occidente hasta la carrera 16, luego gira al norte hasta la carrera 8, hasta encontrase con la calle 9, y gira al occidente hasta la carrera 7, para finalmente girar hacia el norte hasta la carrera 1 con nomenclatura número 1.
TÍTULO IV.
NIVELES DE INTERVENCIÓN.
Ir al inicio
para finalmente girar hacia el norte hasta la carrera 1 con nomenclatura número 1.
TÍTULO IV.
NIVELES DE INTERVENCIÓN.
Ir al inicio ARTÍCULO 10. NIVELES DE INTERVENCIÓN. Se determinan tres niveles de intervención para el Área Afectada y la Zona de I, conforme a las disposiciones respectivas previstas en el Decreto 1080 de 2015.
1. Nivel 1 (N1): Conservación Integral (CI)
2. Nivel 2 (N2): Conservación del tipo Arquitectónico (CA)
3. Nivel 3: (N3) Conservación contextual (CC).
El nivel permitido de intervención en cada uno de los predios del Centro Histórico de Ciénaga y su zona de influencia es el asignado en el plano PF-05, “Niveles de Intervención”, que hace parte integrante de esta resolución. Los niveles permitidos de intervención, los tipos de obra permitidos y las instancias de decisión correspondientes se relacionan en el siguiente cuadro.PARÁGRAFO 1o. Sin consideración al número de metros cuadrados y/o al porcentaje de intervención, ya sea al interior o en la fachada de los inmuebles del Centro Histórico de Ciénaga (Magdalena), se requerirá autorización previa de la autoridad competente, so pena de incurrir en sanciones administrativas, policivas, civiles y/o penales. PARÁGRAFO 2o. Requerirán autorización previa del Ministerio de Cultura las intervenciones en inmuebles clasificados en Nivel de Intervención 3 (NI-3) que colinden con inmuebles de los niveles 1 y 2.
PARÁGRAFO 3o. Los espacios públicos correspondientes al trazado original de calles, plazas, plazuelas, parques, atrios, altozanos y andenes del Centro Histórico (del AA y de la ZI), se consideran de Conservación Integral (CI) y, en consecuencia, cualquier intervención que se pretenda realizar en ellos deberá contar con autorización previa del Ministerio de Cultura. PARÁGRAFO 4o. Los niveles de intervención se encuentran establecidos en el Plano PF-05, denominado “Niveles de intervención”, que hace parte integrante de la presente resolución. PARÁGRAFO 5o. Al tenor de lo dispuesto en el inciso quinto del numeral 2 del artículo 11 de la Ley General de Cultura la autorización de intervención que debe expedir la autoridad competente no podrá sustituirse porninguna otra clase de autorización o licencia que corresponda expedir a otras autoridades públicas en materia urbanística. PARÁGRAFO 6o. El otorgamiento de cualquier clase de licencia por autoridad ambiental, territorial, por las curadurías o por cualquiera otra entidad que implique la realización de acciones materiales sobre inmuebles declarados como de interés cultural, deberá garantizar el cumplimiento del presente Plan Especial de Manejo y Protección. PARÁGRAFO 7o. De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del numeral 1.4. (“Plan de Manejo Arqueológico”) del artículo 117 de la Ley 397 de 1997, en los proyectos de construcción de redes de transporte de hidrocarburos, minería, embalses, infraestructura vial, así como en los demás proyectos y obras que requieran
licencia ambiental, registros o autorizaciones equivalentes ante la autoridad ambiental, como requisito previo a su otorgamiento deberá elaborarse un programa de arqueología preventiva y deberá presentarse al Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), un Plan de Manejo Arqueológico sin cuya aprobación no podrá adelantarse la obra. PARÁGRAFO 8o. Cuando se trate de proyectos de infraestructura la intervención a la que hace referencia el inciso segundo(8) del numeral 2 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, deberá ser asumida por el concesionario o contratista encargado del proyecto quien para el efecto será el titular del permiso de intervención que otorgue el Instituto Colombiano de Antropología e Historia. No obstante, será obligación del concesionario o contratista contar con un profesional idóneo quien deberá hacer el acompañamiento al Plan de Manejo Arqueológico, bajo los parámetros definidos por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia. Ir al inicio ARTÍCULO 11. NIVEL DE INTERVENCIÓN 1 (NI-1): CONSERVACIÓN INTEGRAL (CI). Corresponde a los inmuebles y características arquitectónicas excepcionales, de carácter simbólico y representativo de la ciudad. Incluye los inmuebles declarados bienes de interés cultural del ámbito nacional e inmuebles singulares de valores destacados de diferentes épocas del desarrollo de la ciudad, localizados en el área afectada, así como los espacios públicos más representativos del Centro Histórico considerados elementos estructuradores de la traza urbana que soporta el patrimonio arquitectónico. Las normas y los parámetros de intervención son los definidos,
o que defina en el futuro, el Ministerio de Cultura. Se asigna el Nivel permitido de Intervención 1 (NI-1), o de Conservación Integral (CI), a los siguientes inmuebles y parques localizados en el Área Afectada (AA) y en la Zona de Influencia (ZI):PARÁGRAFO 1o. Los inmuebles y espacios públicos clasificados en el Nivel 1 (NI-1) - Conservación Integral (CI), cuentan con fichas de valoración y normativa donde se establecen los tipos de obras permitidas en ellos, las condiciones normativas para su intervención de conformidad con el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura 1080 de 2015. PARÁGRAFO 2o. Cualquier intervención en espacios públicos, del área Afectada (AA) y de la Zona de Influencia (ZI), tales como vías, andenes, senderos, parques, plazoletas y alamedas, requieren autorización del Ministerio de Cultura. Ir al inicio ARTÍCULO 12. NIVEL PERMITIDO DE INTERVENCIÓN 2 (NI-2), O CONSERVACIÓN DEL TIPO ARQUITECTÓNICO (CA). Se aplica a inmuebles del grupo arquitectónico con características representativas en términos de implantación predial, volumen edificado, organización espacial y elementos ornamentales que deben ser conservados. Se permite la modificación de los espacios internos del inmueble, siempre y cuando se mantenga la autenticidad de su estructura espacial: disposición de accesos, vestíbulos, circulaciones horizontales
y verticales. Se asigna el Nivel permitido de Intervención 2 (NI-2), o de Conservación Arquitectónica (CA), a los siguientes 228 inmuebles localizados en el Área Afectada (AA) y en la Zona de Influencia (ZI): AA: 165 ZI: 63Con el fin de preservar los valores físicos y espaciales que caracterizan los inmuebles de conservación del tipo arquitectónico del Centro Histórico de Ciénaga, se definen los siguientes principios generales de intervención:
1. Se deberá conservar la distribución espacial de acuerdo con las tipologías establecidas.
2. Se deberán conservar los valores contextuales como volúmenes, fachadas y alturas.3. Se deberán conservar los elementos ornamentales originales, yeserías, carpinterías de madera y forja.
4. Se deberán conservar los elementos bioclimáticos como son las celosías, cajas de aire, patios y solares arborizados y antejardines.
5. Se deberán conservar los materiales originales como tejas de encaje de cemento, pisos de baldosín y carpinterías de madera.
PARÁGRAFO. Los inmuebles clasificados en el Nivel de Intervención 2 (NI-2) - Conservación del tipo Arquitectónico (CA), cuentan con fichas de valoración y ficha normativa de manzana identificadas en los anexos correspondientes que hacen parte integral del presente acto administrativo, en las cuales se establecen las acciones para su mantenimiento y se definen los tipos de obras permitidas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la presente resolución.
Ir al inicio ARTÍCULO 13. NIVEL PERMITIDO DE INTERVENCIÓN 3 (NI-3), O DE CONSERVACIÓN CONTEXTUAL (CC). Se aplica a inmuebles ubicados en el sector urbano, los cuales, aun cuando no tengan características arquitectónicas representativas, por su implantación, volumen y perfil y materiales, son compatibles con el contexto. De igual manera, se aplica para inmuebles que no son compatibles con el contexto, así como a predios sin construir que deben adecuarse a las características del sector urbano. Se asigna el Nivel permitido de Intervención 3 (NI-3), o de Conservación Contextual (CC), a los siguientes 295 inmuebles localizados en el Área Afectada (AA) y en la Zona de Influencia (ZI):Se deberán tener en cuenta los siguientes lineamientos para su intervención:
1. Conservar la volumetría en las edificaciones que mantienen el módulo frontal o lateral hacia el perímetro de la
calle, conformado por el primer piso.
2. Conservar las fachadas que mantengan las características arquitectónicas, los ritmos de llenos y vacíos, con los elementos ornamentales correspondientes que les dan su valor estético y las ubican en un periodo histórico.
3. Mantener los materiales constructivos en los elementos de la mampostería, cubiertas, carpintería y ornamentación.
4. Mantener los elementos bioclimáticos característicos de la arquitectura cienaguera, como celosías, patios internos, aislamientos posteriores y espacios para las cajas de aire que se reflejan en las juntas de las fachadas.
Ir al inicio ARTÍCULO 14. TIPOS DE OBRAS PARA CADA NIVEL DE INTERVENCIÓN. En concordancia con lo
dispuesto en el artículo 2.4.1.4.4. del Decreto 1080 de 2015, o el que lo modifique, adicione o sustituya, los tipos de obra se definen así:
1. Obras de primeros auxilios. Obras urgentes a realizar en un inmueble que se encuentra en peligro de ruina, riesgo inminente, o que ha sufrido daños por agentes naturales o por la acción humana. Incluye acciones y obras provisionales de
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