MINCULTURA - Resolución 2073 de 2020
Ministerio de Cultura
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Detalles
- Título
- MINCULTURA - Resolución 2073 de 2020
- Autor
- Ministerio de Cultura
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2020
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COMPILACIÓN JURÍDICA
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ÍndiceÍNDICE RESOLUCIÓN 2073 DE 2020
(octubre 21) Diario Oficial No. 51.476 de 23 de octubre de 2020 Diario Oficial No. 51.902 de 29 de diciembre de 2021 MINISTERIO DE CULTURA Por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) del Centro Histórico de El Carmen (Norte de Santander) y su Zona de Influencia. LA MINISTRA DE CULTURA, en ejercicio de las facultades legales que le confieren el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997 (modificada por el artículo 7o. de la Ley 1185 de 2008), el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura (DUR-SC), 1080 de 2015 y el Decreto número 2120 de 2018, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución número 929 de 2005 el Centro Histórico de El Carmen (Norte de Santander), fue declarado Bien de Interés Cultural de carácter Nacional (hoy Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional (BICN).Que según lo dispuesto en el inciso cuarto del literal b) del artículo 4o. de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 1o. de la Ley 1185 de 2008), “Se consideran como bienes de interés cultural de los ámbitos nacional,
departamental, distrital, municipal, (…), en consecuencia, quedan sujetos al respectivo régimen de tales, los bienes materiales declarados como monumentos, áreas de conservación histórica, (…), u otras denominaciones que, con anterioridad a la promulgación de esta ley, hayan sido objeto de tal declaratoria por las autoridades competentes, o hayan sido incorporados a los planes de ordenamiento territorial” (Subrayas fuera de texto). Que el coloquio de Quito PNUD/Unesco (1977) definió el concepto de “Centro Histórico” (CH) como “todos aquellos asentamientos humanos vivos, fuertemente condicionados por una estructura física proveniente del pasado, reconocibles como representativos de la evolución de un pueblo. Estos sectores, además de ser considerados los lugares más simbólicos de la ciudad, juegan un importante rol dentro de la estructura urbana, ya que generalmente se constituyen en el “centro urbano”, entendido como el lugar donde se concentran las funciones institucionales, comerciales, administrativas, financieras y de gobierno”. Que los lineamientos de política para la recuperación de los CH, se fundamentan en la necesidad de articular las estrategias de preservación del patrimonio cultural y las de ordenamiento territorial, con el objeto de definir una estrategia integral[1] que permita potenciar las características de los mismos como portadores de memoria y elementos clave para el desarrollo económico y urbano de las ciudades. Que en el contexto anterior, dichos lineamientos están orientados a la conservación del rol de “centro urbano” de los CH, para garantizar el equilibrio de las distintas actividades que se desarrollan en ellos. Que los Centros Históricos (CH) son oportunidades de desarrollo para un grupo de municipios del país (entre
ellos El Carmen), que por sus características patrimoniales particulares representan un potencial excepcional para la dinamización de ciudades y municipios, a través de la oferta de espacio público, turismo cultural, vivienda y servicios de calidad. Que al tenor de lo dispuesto en el numeral 1 del ordinal I del artículo 2.4.1.1.2. del DUR-SC 1080 de 2015, los Sectores Urbanos están definidos como la “Fracción del territorio de una población dotada de fisonomía, características y de rasgos distintivos que le confieren cierta unidad y particularidad”, y los clasifica dentro de la Categoría de bienes Inmuebles del Grupo Urbano[2]. Que el Plan Nacional de Recuperación de Centros Históricos (PNRCH) propone recuperar los sectores urbanos declarados bien de interés cultural del ámbito nacional mediante una estrategia que aborda tres zonas fundamentales: los valores del bien de interés cultural, los riesgos que amenacen la integridad del bien y su puesta en valor. Que los Planes de Manejo y Protección (PEMP) son un instrumento de gestión del Patrimonio Cultural de la Nación, mediante el cual se establecen acciones necesarias con el objetivo de garantizar la protección, conservación y sostenibilidad los BIC. Que el artículo 11 de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 7º de la Ley 1185 de 2008), prevé el Régimen Especial de Protección de los bienes de interés cultural y, entre otros, prevé que el PEMP indicará el área afectada, la zona de influencia, el nivel permitido de intervención, las condiciones de manejo y el Plan de
Divulgación que asegurará el respaldo comunitario a la conservación de estos bienes. Que el Área Afectada es “la demarcación física del inmueble o conjunto de inmuebles, compuesta por sus áreas construidas y libres, (…)”[3]. Que la Zona de Influencia está definida como la “demarcación del contexto circundante o próximo del inmueble, necesario para que los valores del mismo se conserven. Para la delimitación de la zona de influencia, se debe realizar un análisis de las potencialidades y de las amenazas o riesgos que puedan afectar al bien, en términos de paisaje, ambiente, contexto urbano o rural e infraestructura”[4].Que el numeral 1.3 del artículo 11[5] de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 7º de la Ley 1185 de 2008), señala que: “Los Planes Especiales de Manejo y Protección relativos a bienes inmuebles deberán ser incorporados por las autoridades territoriales en sus respectivos planes de ordenamiento territorial. El PEMP puede limitar los aspectos relativos al uso y edificabilidad del bien inmueble declarado de interés cultural y su área de influencia aunque el Plan de Ordenamiento Territorial ya hubiera sido aprobado por la respectiva autoridad territorial”. Que según el numeral 2 del ordinal I del artículo 2.4.1.1.2. del Decreto número 1080 de 2015, el “Espacio Público” constituye una de las categorías de Bienes Inmuebles, y está definido como el “Conjunto de inmuebles
de uso público, y de elementos de los inmuebles privados destinados por su naturaleza, usos o afectación a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de los habitantes”. Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 2.4.1.1.8. (“Condiciones de manejo”), ibídem, una de las determinantes de los Aspectos Físico-Técnicos del PEMP la constituye el espacio público. Que los numerales 1.2-7 y, 1.2-13 del artículo 2.3.1.3., del Decreto número 1080 de 2015, establecen que el Ministerio de Cultura tiene competencia específica para: “7. Aprobar los PEMP de bienes que declare como BIC del ámbito nacional o los declarados como tal antes de la expedición de la Ley 1185 de 2008, (…), previo concepto del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural”. “13. Informar a la correspondiente Oficina de Registro de Instrumentos Públicos para que incorpore la anotación en el folio de matrícula Inmobiliaria respecto de los BIC Inmuebles que declare (…), así como sobre la existencia del PEMP aplicable (…)”. Que el inciso segundo del ordinal I del artículo 2.4.1.1.3 del Decreto número 1080 de 2015, establece que los bienes del Grupo Urbano del ámbito nacional y territorial declarados BIC con anterioridad a la Ley 1185 de 2008 requieren en todos los casos la formulación de PEMP. Que la Ley 388 de 1997[6], establece: “Artículo 10. Determinantes de los planes de ordenamiento territorial. En la elaboración y adopción de sus
planes de ordenamiento territorial los municipios y distritos deberán tener en cuenta las siguientes determinantes, que constituyen normas de superior jerarquía, en sus propios ámbitos de competencia, de acuerdo con la
Constitución y las leyes: (…)
2. Las políticas, directrices y regulaciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles consideradas como patrimonio cultural de la Nación y de los departamentos, incluyendo el histórico, artístico y arquitectónico, de conformidad con la legislación correspondiente”.
Que el numeral 1.5 del artículo 11 de la Ley General de Cultura, establece: “1.5. Prevalencia de las normas sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles consideradas patrimonio cultural de la Nación. De conformidad con lo preceptuado en los numerales 2[7] del artículo 10[8] y 4 del artículo 28 de la Ley 388 de 1997 o las normas que los sustituyan, las disposiciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles de interés cultural constituyen normas de superior jerarquía al momento de elaborar, adoptar, modificar o ajustar los Planes de Ordenamiento Territorial de municipios y distritos”. Que, por su parte, el artículo 2.4.1.1. del Decreto número 1080 de 2015, itera lo siguiente:“Prevalencia de disposiciones sobre patrimonio cultural. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1185 de 2008, numeral 1.5 y con lo preceptuado en la Ley 388 de 1997 o las normas que los modifiquen o
sustituyan, las disposiciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles declarados como BIC prevalecerán al momento de adoptar, modificar o ajustar los Planes de Ordenamiento Territorial de municipios y distritos”. Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto número 1077 de 2015[9]: “Artículo 2.2.3.4.7 Adaptación de bienes de interés cultural. La adecuación o adaptación de inmuebles declarados como bienes de interés cultural de conformidad con la Ley 397 de 1997, se someterán a las regulaciones de conservación aplicables a tales bienes, las cuales prevalecerán en todos los casos sobre esta reglamentación”. “Artículo 2.2.6.1.1.9. Autorización de actuaciones urbanísticas en bienes de interés cultural. (…), cuando se haya adoptado el Plan Especial de Manejo y Protección de Bienes de Interés Cultural por la autoridad competente, las solicitudes de licencias urbanísticas sobre bienes de interés cultural y sobre los inmuebles localizados al interior de su zona influencia, se resolverán con sujeción a las normas urbanísticas y de edificación que se adopten en el mismo. (…) (Subrayado fuera de texto). PARÁGRAFO. El anteproyecto autorizado por la entidad que hubiere efectuado la declaratoria de Bien de Interés Cultural no podrá ser modificado en volumetría, altura, empates ni condiciones espaciales, sin previa autorización por parte de la misma entidad”. Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2.4.1.3.1 del Decreto número 1080 de
2015, la formulación del PEMP de los bienes del grupo urbano y de los monumentos en espacio público, le corresponde a las autoridades distritales o municipales del territorio en donde estos se localicen. Que siguiendo los lineamientos del inciso y artículo antes citados, el Ministerio de Cultura, en coordinación con la Administración municipal de El Carmen, y contando con el acompañamiento del Grupo de Patrimonio Cultural Inmueble Urbano (PCIU) de la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura, adelantó el diagnóstico y la formulación del Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico de El Carmen y su zona de influencia. Que para el caso del Centro Histórico de El Carmen, Norte de Santander, y su zona de influencia se identificaron los siguientes valores: VALORES DE ORDEN HISTÓRICO: En el momento de su fundación (16 de julio de 1686), el asentamiento de El Carmen fue llamado Estancia Vieja de Nuestra Señora del Carmen. Este título se lo dio el gobernador y capitán general de la provincia de Santa Marta y Cartagena. Anteriormente se le conocía como Estancia Vieja de Angosturas. El Carmen participó activamente en la Campaña Libertadora al acoger en sus tierras a patriotas que emprendieron la lucha en contra de la Corona española, especialmente durante los acontecimientos sucedidos el 20 de julio de 1810. Fue eslabón del desarrollo industrial y comercial del departamento, además de ser una estación de paso entre Ocaña y el río Magdalena, hasta la época de la violencia y la guerra política de los años cincuenta entre liberales y
conservadores que generó un gran impacto negativo en su desarrollo. En 1949, y luego de un enfrentamiento con el cuerpo policial, se llevó a cabo una masacre indiscriminada contra la población. Posteriormente en 1993 y 2000 el municipio resistió incursiones guerrilleras que afectaron tanto a la población como al desarrollo espacial y arquitectónico del Centro Histórico.
VALORES DE ORDEN ESTÉTICO: El territorio donde se dio el emplazamiento de lo que hoy día se conoce como Centro Histórico de El Carmen logró un desarrollo único gracias a su localización en la entrada del sistema montañoso del Catatumbo, en el imponente paisaje montañoso de la cordillera Oriental. En el costado occidental del poblado se encuentra elmonte Sagrado, que sirve de telón de fondo a las construcciones antiguas, y al que la población manifiesta respeto y cariño. Tres quebradas pasan por el sector urbano del municipio, y siete puentes articulan los diferentes barrios surgidos en sus laderas. Este contexto natural le brinda a El Carmen un escenario estético único. La configuración de los vanos de las fachadas, sus proporciones escalonadas que responden a las pendientes, los colores y materiales de los inmuebles, así como las alturas de las edificaciones, que casi en su totalidad son de un piso, configuran valores urbanos y arquitectónicos que, desde el punto de vista estético, representan uno de los mayores valores patrimoniales identificados tanto en el momento en que fue realizada la declaratoria del Centro Histórico, como hasta hoy.
VALORES DE ORDEN FÍSICO Y ARQUITECTÓNICO: La forma como se construyó el poblado, la estructura urbana que generó y las técnicas constructivas y las formas de ocupación de los inmuebles son una muestra clara del desarrollo y el valor que presentó El Carmen desde su fundación a finales del Siglo XVII, hasta el día de hoy. Dichas características lo convierten en un ejemplo de autenticidad en el país que debe ser cuidado y conservado. La construcción de las edificaciones ha aprovechado los recursos presentes en el territorio pues, de antaño, se han empleado materiales que se encuentran en el sitio, y la técnica constructiva tradicional de la región (tapia pisada) es complementada con adobe, bahareque y madera, que son los materiales constructivos más representativos, así como la piedra usada en la construcción y terminados de las calles. En gran medida, el estado de conservación de los inmuebles evidencia cuidado y compromiso de la comunidad, interesada en conservar sus proporciones urbanas, elementos de fachada tradicionales y materiales tradicionales, y en mantener una relación armónica entre las construcciones recientes y las antiguas, lo cual contribuye a lograr la homogeneidad de la imagen urbana, los perfiles y calles. Algunas construcciones antiguas, que no superan el 15% de los inmuebles del sector, presentan deterioro en pañetes y maderas debido al paso del tiempo. No obstante, en el interior de los inmuebles se observa un número considerable de transformaciones (cercano al 50%), consistentes en subdivisiones, ampliaciones, cubrimiento de patios y cambio de cubiertas. Estos cambios
constituyen una alarma sobre la pérdida de valor de los inmuebles y ponen de presente la necesidad de generar estrategias conjuntas entre Alcaldía, instituciones y comunidad para frenar tal proceso y conservar los valores y condiciones existentes, únicos en el país. VALORES SIMBÓLICOS La estrecha relación entre los pobladores y el Centro Histórico pone en evidencia un profundo sentido de pertenencia y orgullo por el pasado, a pesar de los períodos de violencia que han sufrido. Ese sentido de pertenencia en gran medida ha hecho que la protección y conservación del patrimonio se dé de manera intuitiva a partir del respeto que, por tradición, cada generación ha inculcado en la que le sigue. En El Carmen se identificó un personaje célebre (Enrique Pardo Farelo) que, aunque fallecido, continúa siendo recordado y respetado por la población debido al gran amor y dedicación que durante su vida tuvo por el Centro Histórico del municipio. Este ilustre personaje, que como escritor usó el pseudónimo Luis Tablanca, por medio de sus novelas, cuentos, poemas y crónicas logró comunicar el valor y la historia del municipio a sus coterráneos. El valor simbólico también se refleja en la relación de los pobladores con su entorno natural y en sus creencias religiosas, representados principalmente por el monte Sagrado y la Virgen del Carmen, a quienes se tiene como los guardianes y protectores del territorio ante las incursiones de grupos armados que han ocurrido desde la década de los cincuenta. Igualmente, dicho valor se evidencia en las tradiciones religiosas y cívicas,
representadas en los recorridos religiosos, cívicos, fúnebres, en diversas celebraciones culturales y en el alto valor de uso que tienen algunos hitos, como el alto de la Virgen, el alto de la Cruz, los puentes y las diversas terrazas del espacio público, que sirven como miradores del contexto rural, cuyo valor ambiental y paisajístico es único en el país.Que se identificaron los siguientes riesgos que amenazan los valores que conllevaron la declaratoria del Centro Histórico de El Carmen y su zona de influencia:
1. El estancamiento económico del municipio y la falta de oportunidades laborales de sus pobladores constituyen uno de los riesgos más importantes que generan dificultades en la protección, el mantenimiento y la conservación del patrimonio cultural del Centro Histórico, en vista de que este, deja de ser una prioridad cuando las necesidades básicas no están resueltas.
2. Las transformaciones inadecuadas de los inmuebles, que afectan su valor patrimonial contextual y arquitectónico, ponen en riesgo los valores urbanos y arquitectónicos por los cuales el Centro Histórico fue declarado BICN. El cambio de los usos residenciales por otros productivos (comerciales y de servicios) generan intervenciones inadecuadas que, a la fecha, afectan a cerca del 40 % de los inmuebles. Esto pone en riesgo la conservación de los valores de autenticidad y constitución del BIC.
3. En las estructuras de las cubiertas de las edificaciones se observa una extendida y profunda afectación por el ataque del comején, que no ha podido ser controlado por medio de fumigaciones.
4. La desconfiguración del tejido social y de grupos sociales representativos (algo que en gran medida ha ocurrido por abandono del Estado y la incursión de grupos armados) ha generado pérdida de costumbres y de tradiciones que en pasadas décadas eran muy importantes para la población.
Que para la expedición del presente Plan Especial de Manejo y Protección PEMP, el equipo técnico conformado al interior de la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura realizó las reuniones y talleres que se detallan a continuación más abajo, con el objetivo de cumplir, conjuntamente con la comunidad e instituciones del Centro Histórico de El Carmen, las etapas de diagnóstico y formulación del respectivo PEMP, actividades que se encuentran documentadas en actas y listas de asistencia suscritas por quienes intervinieron en las mismas: Actividades Fecha Lugares Reunión de presentación del PEMP a lacomunidad, el alcalde municipal y funcionarios14 de marzo de 2016 Casa de la Cultura y AlcaldíaMunicipal Taller para la construcción de un mapa deactores e identificación de emprendimientos yproyectos culturales 15 y 16 de abril de 2016Casa de la Cultura Taller “Valoración y significación cultural”13 y 14 de mayo de 2016Casa de la Cultura y Centro Día Taller “¿Qué valor tiene mi casa y mi CentroHistórico?” y carrera de observación con niños24 y 25 de junio de 2016Casa de la Cultura e Hitos delMunicipio Taller “Valoración del espacio público” 23 de julio de 2016 Casa de la Cultura
Taller de capacitación con los funcionarios de laalcaldía en marco lógico. 20 de septiembre de 2016Alcaldía Municipal Taller de capacitación “¿Cómo realizar un plande negocios?” 22 de septiembre de 2016Casa de la Cultura Presentación a la comunidad y a la AlcaldíaMunicipal del resultado de la fase de diagnósticodel PEMP 30 de noviembre de 2016Casa de la Cultura y AlcaldíaMunicipal Reuniones sostenidas con el Consejo de Cultura,Concejo Municipal, Alcaldía y comunidad con elobjetivo de validar y retroalimentar losproyectos integradores en el marco de la etapade formulación. 25 de febrero de 2017 Casa de la Cultura, ConcejoMunicipal, Alcaldía Municipal Reunión con el Concejo Municipal, el ConcejoMunicipal de Cultura y juntas de accióncomunal para presentar el borrador de laconformación del Comité Asesor de Patrimonio 6 y 7 de abril de 2017 Concejo Municipal y Casa de laCultura.Reunión para entregar a Alcaldía Municipal losdocumentos de soporte de la etapa dediagnóstico del PEMP 28 de abril de 2017 Alcaldía Municipal Que como estrategia de participación, se desarrollaron las siguientes acciones y actividades encaminadas a la apropiación social del patrimonio por parte de la comunidad, de las instituciones existentes en el territorio, la cual se desarrolló de manera paralela a las etapas de diagnóstico y formulación. Las actividades realizadas fueron:
1. Reconstrucción de la memoria histórica: “Memoria de mi tierra encantada”. Teniendo en cuenta que la
documentación histórica del centro es escasa, y que el Municipio no cuenta con un archivo histórico, se vio la necesidad de reconstruir la memoria del lugar mediante la compilación y consolidación de la misma acudiendo a la transmisión oral de hechos y acontecimientos por la comunidad.
2. Fortalecimiento en cocina tradicional: “Sabores de mi tierra carmelitana”. Luego de identificar recetas y alimentos tradicionales y de haber capacitado a veinte mujeres portadoras de este tipo de conocimiento, se les hizo un reconocimiento público y se organizó una muestra de cocina.
3. Recuperación del tejido social en torno a las fiestas patronales: “Puesta en escena teatral de la vida y obra de Enrique Pardo Farelo”. En esta actividad participó un grupo de niños, jóvenes y adultos del sector educativo e institucional,
4. Fortalecimiento en carpintería. Se realizó la capacitación en restauración de puertas y ventanas a veinte carpinteros a través de la Escuela Taller de Bogotá. Como práctica se restauró la puerta de la Personería Municipal. Luego se vinculó a algunos carpinteros capacitados a la construcción de tres dispositivos lúdicos que formarían parte de la dotación del parque infantil Mi Tierra Encantada.
5. Fortalecimiento en técnicas tradicionales de construcción con tierra. Se realizó una capacitación de 60 horas en temáticas relacionadas con técnicas constructivas a través de la Escuela Taller de Boyacá.
6. Conformación de un grupo de vigías del patrimonio (marzo de 2017).
Que en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2.3.2.3 (numeral 5), y 2.4.1.6 del Decreto número 1080 de
2015, el 11 de diciembre de 2017 fue presentada ante el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural (CNPC) la propuesta del mencionado PEMP, oportunidad en la cual la Ministra de Cultura pidió hacer ajustes al componente financiero (fuentes de financiación), según consta en el Acta número 5 del CNPC, del 11 de diciembre de 2017. Que el 8 de marzo de 2018, nuevamente fue sometido a consideración del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural el proyecto PEMP del Centro Histórico de El Carmen, el cual una vez revisado el ajuste del componente de financiación (fuentes de financiación), mediante Acta número 1 emitió concepto favorable. Que, con base en las anteriores consideraciones,
RESUELVE:
TÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1o. APROBACIÓN. Aprobar el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) del Centro Histórico de El Carmen, Norte de Santander, y su zona de influencia, declarado Bien de Interés Cultural de carácter Nacional ( Hoy Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional (BICN). Ir al inicioARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PEMP. Las normas contenidas en la presente resolución son de aplicación obligatoria en el Centro Histórico de El Carmen, Norte de Santander, y en su zona de influencia. Ir al inicio ARTÍCULO 3o. OBJETIVO GENERAL. El objetivo general del Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico de El Carmen, Norte de Santander, es ser el instrumento de gestión a través del cual se
establecen las acciones necesarias con el objetivo de garantizar su protección, conservación y sostenibilidad. Ir al inicio ARTÍCULO 4o. OBJETIVOS ESPECÍFICOS. Son objetivos específicos del PEMP los siguientes:
1. Definir el marco de actuación para lograr la articulación del patrimonio cultural y arquitectónico del Centro Histórico de El Carmen con su contexto socioeconómico, ambiental y con los instrumentos de planificación territorial.
2. Establecer los lineamientos y determinantes necesarios para el manejo de los inmuebles desde los puntos de vista urbano, arquitectónico y socioeconómico.
3. Definir los proyectos y acciones específicas que permitan la prevención, corrección y mitigación requeridas para la recuperación, conservación y administración del patrimonio material e inmaterial cultural del Centro
Histórico.
4. Establecer las acciones encaminadas a la apropiación social del patrimonio para difundir los valores del Centro Histórico, con lo cual se busca asegurar la participación y apropiación de la comunidad en la tarea de conservación del bien.
5. Proteger los valores naturales y medioambientales propios del emplazamiento del Centro Histórico como soporte de la sostenibilidad del BIC a largo plazo.
6. Procurar el equilibrio entre los elementos del emplazamiento construido, las edificaciones y su espacio público con el medio natural de soporte, mediante una regulación de la destinación de usos del suelo, formas de ocupación e índices de ocupación.
Ir al inicio ARTÍCULO 5o. DOCUMENTOS DEL PEMP. Forman parte integral de la presente resolución los siguientes
documentos:
1. Documentos técnicos de soporte: Documento técnico de formulación del Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) del Centro Histórico de El Carmen, Norte de Santander. Hacen parte del presente PEMP 7 anexos técnicos, a saber: Anexo número 1: Documento de norma urbana Anexo número 2: Esquemas gráficos para lectura de fichas normativas por manzana Anexo número 3: Usos del suelo (CIUU) Anexo número 4: Lineamientos de color en carpinterías y zócalos Anexo número 5: Fichas de levantamiento arquitectónico Anexo número 6: Fichas normativas por manzanaAnexo número 7. Fichas de proyectos integradores e individuales.
2. Cartografía. Hacen parte del presente PEMP los siguientes planos de escala urbana: Plano número 1 Urbano base Plano número 2 Crecimiento histórico total Plano número 3 Ocupación a 2016 (llenos y vacíos) Plano número 4 Amenazas urbanas Plano número 5 Sistema ambiental urbano Plano número 6 Equipamientos existentes a 2016
Plano número 7 Alturas de construcción a 2016 Plano número 8 Usos existentes a 2016 Plano número 9 Delimitación de Área Afectada y la Zona de Influencia Plano número 10 Sectores normativos Plano número 11 Niveles de intervención
3. Base de datos georreferenciada. El PEMP del Centro Histórico de El Carmen cuenta con una base de datos georreferenciada, cuya información tiene como propósito hacer seguimiento a las transformaciones y los cambios del Centro Histórico.
TÍTULO II.
DELIMITACIÓN ÁREA AFECTADA (AA) Y DE LA ZONA DE INFLUENCIA DEL CENTRO HISTÓRICO
DE EL CARMEN (NORTE DE SANTANDER).
Ir al inicio
cambios del Centro Histórico.
TÍTULO II.
DELIMITACIÓN ÁREA AFECTADA (AA) Y DE LA ZONA DE INFLUENCIA DEL CENTRO HISTÓRICO
DE EL CARMEN (NORTE DE SANTANDER).
Ir al inicio ARTÍCULO 6o. Delimitación del Área Afectada (AA):PARÁGRAFO. El Área Afectada (AA) comprende 15.12 hectáreas, correspondiente a un total de 39 manzanas y 461 predios, así:Ir al inicio ARTÍCULO 7o. Delimitación de la Zona de Influencia (ZI):PARÁGRAFO. La Zona de Influencia (ZI) corresponde a un área total de 88 hectáreas que incluyen 27 manzanas con 272 predios en el área urbana y 31 predios en el área rural de los cuales 12 corresponden a predios con características urbanas y 19 a predios que presentan grandes extensiones no urbanizadas.Predios rurales con características urbanas: Sector Catastral Número de predios 02 12 Predios rurales, grandes extensiones, no urbanizadas y no urbanizables:
No. COD. PRED. NOMBRE PRE.
1 542450100020005 CARACOLÍ SANTO DOMINGO
2 542450100020006 VILLA YOLANDA LA PALMA
3 542450100020056 EL PLACER MARACAIBO
4 542450100020057 MIRAFLORES LA PALMA
5 542450100020071 SAN RAFAEL EL SALTO
6 542450100020073 LA QUINTA EL PARAÍSO LA CANDELARIA
7 542450100020078 LA FLORIDA TIERRA GRATA EL SALTO
8 542450100020134 MONTE SAGRADO MONTECRISTO
9 542450100020145 SAN RAFAEL EL SALOBRE 10 542450100020150 QUEBRADA ARRIBA
11 542450100020151 EL FILITO MONTECRISTO
12 542450100020233 CASA VEREDA EL SUL QUEBRADA ARRIBA
13 542450100020248 LA AURORA SANTO DOMINGO 14 542450100020319 PUERTO RICO LOTE NUMERO 1 QUEBRADA 15 542450100020324 SANTO DOMINGO 16 542450100020328 LOTE NUMERO 3 QUEBRADA ARRIBA 17 542450100020329 LOTE NUMERO 4 QUEBRADA ARRIBA 18 542450100020330 LOTE NUMERO 5 QUEBRADA ARRIBA
19 542450100020333 SANTA ROSA MARACAIBOTÍTULO III.
NIVELES DE INTERVENCIÓN Y TIPOS DE OBRA PERMITIDOS EN EL ÁREA AFECTADA Y EN LA
ZONA DE INFLUENCIA.
Ir al inicio ARTÍCULO 8o. Se determinan tres niveles de intervención, conforme a las disposiciones respectivas previstas en el artículo 2.4.1.1.7 del Decreto número 1080 de 2015 y la definición de las obras será la indicada en el artículo 2.4.1.4.4, ibídem, o en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan: - Nivel 1 (N1): Conservación Integral (CI) - Nivel 2 (N2): Conservación del tipo Arquitectónico (CA) - Nivel 3 (N3): Conservación del tipo Contextual (CC)
- No. de predios enNivel 1 No. de predios enNivel 2 No. de predios enNivel 3 total predios en elCH Área afectada 8 272 181 461
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