🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINCULTURA - Resolución 2175 de 2020

Ministerio de Cultura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINCULTURA - Resolución 2175 de 2020
Autor
Ministerio de Cultura
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2020

Logo Ministerio de Cultura Ingrese palabras (frases e  Twitter Icon Icon Facebook Youtube Icon Instagram MinCultura Menú

COMPILACIÓN JURÍDICA

InicioInicio Documento Resolución 2175 de 2020 MC AnotacionesAnotaciones Imprimir Descargar BúsquedaBUSCAR

ÍndiceÍNDICE RESOLUCIÓN 2175 DE 2020

(noviembre 5) Diario Oficial No. 51.489 de 5 de noviembre de 2020 Diario Oficial No. 51.902 de 29 de diciembre de 2021 MINISTERIO DE CULTURA Por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) del Centro Histórico de Concepción (Antioquia) y se delimita su Área afectada y Zona de Influencia. LA MINISTRA DE CULTURA, en ejercicio de las facultades legales que le confieren el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997 (modificada por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008), el Decreto número 1080 de 2015 y el Decreto número 2120 de 2018, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución número 1617 del 26 de noviembre de 1999 el Centro Histórico de Concepción (Antioquia) fue declarado Bien de Interés Cultural de carácter Nacional (hoy Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional (BICN).Que según lo dispuesto en el inciso cuarto del literal b) del artículo 4o de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 1o de la Ley 1185 de 2008), “Se considera como bienes de interés cultural de los ámbitos nacional,

departamental, distrital, municipal, …, en consecuencia, quedan sujetos al respectivo régimen de tales, los bienes materiales declarados como monumentos, áreas de conservación histórica, …, u otras denominaciones que, con anterioridad a la promulgación de esta ley, hayan sido objeto de tal declaratoria por las autoridades competentes, o hayan sido incorporados a los planes de ordenamiento territorial” (Subrayas fuera de texto). Que el coloquio de Quito PNDU/Unesco (1977) definió el concepto de “Centro Histórico” (CH) como “todos aquellos asentamientos humanos vivos, fuertemente condicionados por una estructura física proveniente del pasado, reconocibles como representativos de la evolución de un pueblo. Estos sectores, además de ser considerados lugares más simbólicos de la ciudad, juegan un importante rol dentro de la estructura urbana, ya que generalmente se constituyen en el “centro urbano”, entendido como el lugar donde se concentran las funciones institucionales, comerciales, administrativas, financieras y de gobierno”. Que los lineamientos de política para la recuperación de los CH se fundamentan en la necesidad de articular las estrategias de preservación del patrimonio cultural y las del ordenamiento territorial, con el objeto de definir una estrategia integral(1) que permita potenciar las características de los mismos como portadores de memoria y elementos clave para el desarrollo económico y urbano de las ciudades. Que, en el contexto anterior, dichos lineamientos están orientados a la conservación del rol de “centro urbano” de los CH, para garantizar el equilibrio de las distintas actividades que se desarrollan en ellos. Que los Centros Históricos (CH) son oportunidades de desarrollo para un grupo de municipios del país (entre

ellos, Concepción, Antioquia), que por sus características patrimoniales particulares representan un potencial excepcional para la dinamización de ciudades y municipios, a través de la oferta de espacio público, turismo cultural, vivienda y servicios de calidad. Que al tenor de lo dispuesto en el numeral 1 del ordinal I del artículo 2.4.1.1.2 del DUR-SC 1080 de 2015, los Sectores Urbanos están definidos como la “Fracción del territorio de una población dotada de fisonomía, características y de rasgos distintivos que le confieren cierta unidad y particularidad”, y los clasifica dentro de la categoría de bienes Inmuebles del Grupo Urbano.(2) Que el Plan Nacional de Recuperación de Centros Históricos (PNRCH) propone recuperar los sectores urbanos declarados bien de interés cultural del ámbito nacional, mediante una estrategia que aborda tres zonas fundamentales: los valores del bien de interés cultural, los riesgos que amenacen la integridad del bien y su puesta en valor. Que los Planes Especiales de Manejo y Protección (PEMP) son un instrumento de gestión del Patrimonio Cultural de la nación, mediante el cual se establecen acciones necesarias con el objetivo de garantizar la protección, conservación y sostenibilidad de los BIC. Que el artículo 11 de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008) prevé el Régimen Especial de Protección de los bienes de interés cultural y, entre otros, prevé que el PEMP indicará el área afectada, la zona de influencia, el nivel permitido de intervención, las condiciones de manejo, y el Plan de

Divulgación que asegurará el respaldo comunitario a la conservación de estos bienes. Que el Área Afectada es “la demarcación física del inmueble o conjunto de inmuebles compuesta por sus áreas construidas y libres,…”.(3) Que la Zona de Influencia está definida como la “demarcación del contexto circundante o próximo del inmueble, necesario para que los valores del mismo se conserven. Para la delimitación de la zona de influencia, se debe realizar un análisis de los potenciales y de las amenazas o riesgos que puedan afectar al bien, en términos de paisaje, ambiente, contexto urbano o rural e infraestructura”.(4)Que el numeral 1.3 del artículo 115 de la Ley 387 de 1997 (modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008) señala que: “Los planes especiales de manejo y protección relativos a bienes inmuebles deberán ser incorporados por las autoridades territoriales en sus respectivos planes de ordenamiento territorial. El PEMP puede limitar los aspectos relativos al uso y edificabilidad del bien inmueble declarado de interés cultural y su área de influencia, aunque el Plan de Ordenamiento Territorial ya hubiera sido aprobado por la respectiva autoridad territorial”. Que según el numeral 2 del ordinal I artículo 2.4.1.1.2. del Decreto número 1080 de 2015, el “Espacio Público” constituye una de las categorías de Bienes Inmueble, y está definido como el “Conjunto de inmuebles de uso público, y de elementos de los inmuebles privados destinados por su naturaleza, usos o afectación a la

satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de los habitantes”. Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 2.4.1.1.8. (“Condiciones de manejo”), ibidem, una de las determinantes de los aspectos Físico – Técnicos del PEMP la constituye el espacio público. Que el numeral 1.2 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008) señala: “1.2 Incorporación al Registro de Instrumentos Públicos. La autoridad que efectúe la declaratoria de un bien inmueble de interés cultural informará a la correspondiente oficina de Registro de Instrumentos Públicos a efectos de que esta incorpore la anotación en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente. Igualmente, se incorporará la anotación sobre la existencia del Plan Especial de Manejo y Protección…” (Subrayado fuera de texto). Que los numerales 1.2-7 y 1.2-13 del artículo 2.3.1.3., del Decreto número 1080 de 2015, establecen que el Ministerio de Cultura tiene competencia específica para: “7. Aprobar los PEMP de bienes que declare como BIC del ámbito nacional o los declarados como tal antes de la expedición de la Ley 1185 de 2008…, previo concepto del Consejo Nacional del Patrimonio Cultural”. “13. Informar a la correspondiente Oficina de Registro de Instrumentos Públicos para que incorpore la anotación en el folio de matrícula Inmobiliaria respecto de los BIC Inmueble que declare…, así como sobre la existencia

del PEMP aplicable…”. Que el inciso segundo del ordinal I del artículo 2.4.1.1.3. del Decreto número 1080 de 2015 establece que los bienes del Grupo Urbano del ámbito nacional y territorial declarados BIC con anterioridad a la Ley 1185 de 2008 requieren en todos los casos la formulación de PEMP. Que la Ley 388 de 1997(6) establece: “Artículo 10. Determinantes de los planes de ordenamiento territorial. En la elaboración y adopción de sus planes de ordenamiento territorial los municipios y distritos deberán tener en cuenta las siguientes determinantes, que constituyen normas de superior jerarquía, en sus propios ámbitos de competencia de acuerdo con la

Constitución y las leyes: (…)

2. Las políticas, directrices y regulaciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles consideradas como patrimonio cultural de la nación y de los departamentos, incluyendo el histórico, artístico y arquitectónico, de conformidad con la legislación correspondiente”.

Que el numeral 1.5 del artículo 11 de la Ley General de Cultura establece:“1.5. Prevalencia de las normas sobre conservación, preservación y uso de áreas e inmuebles consideradas patrimonio cultural de la Nación. De conformidad con lo preceptuado en los numerales 2(7) del artículo 10 (8) y 4 del artículo 28 de la Ley 388 de 1997 o las normas que los sustituyan, las disposiciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles de interés cultural constituyen normas de superior jerarquía al

momento de elaborar, adoptar, modificar o ajustar los Planes de Ordenamiento Territorial de municipios y distritos”. Que, por su parte, el artículo 2.4.1.1 del Decreto número 1080 de 2015 itera lo siguiente: “Prevalencia de disposiciones sobre patrimonio cultural. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008, numeral 1.5 y con lo preceptuado en la Ley 388 de 1997 o las normas que los modifiquen o sustituyan, las disposiciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles declarados como BIC prevalecerán al momento de adoptar, modificar o ajustar los Planes de Ordenamiento Territorial de municipios y distritos”. Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto número 1077 de 2015(9) “Artículo 2.2.3.4.7. Adaptación de bienes de interés cultural. La adecuación de inmuebles declarados como bienes de interés cultural de conformidad con la Ley 397 de 1997, se someterá a las regulaciones de conservación aplicables a tales bienes, las cuales prevalecerán en todos los casos sobre esta reglamentación”. “Artículo 2.2.6.1.1.9. Autorización de actuaciones urbanísticas en bienes de interés cultural. …, cuando se haya adoptado el Plan Especial de Manejo y Protección de Bienes de Interés Cultural por la autoridad competente, las solicitudes de licencias urbanísticas sobre bienes de interés cultural y sobre los inmuebles localizados al interior

de su zona de influencia, se resolverán con sujeción a las normas urbanísticas y de edificación que se adopten en el mismo. (Subrayado fuera de texto). PARÁGRAFO. El anteproyecto autorizado por la entidad que hubiere efectuado la declaratoria de Bienes de Interés Cultural no podrá ser modificado en volumetría, altura, empates ni condiciones espaciales, sin previa autorización por parte de la misma entidad”. Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2.4.1.3.1. del Decreto número 1080 de 2015, la formulación del PEMP de los bienes del grupo urbano y de los monumentos en espacio público les corresponde a las autoridades distritales o municipales del territorio donde estos se localicen. Que siguiendo los lineamientos del inciso segundo del artículo 2.4.1.3.1. del Decreto número 1080 de 2015, el Ministerio de Cultura, en coordinación con la Administración municipal de Concepción, Antioquia, y contando con el acompañamiento del Grupo de Patrimonio Cultural Inmueble Urbano, adelantó el diagnóstico y la formulación del Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico de Concepción y su zona de influencia. Que, para el caso del Centro Histórico de Concepción, Antioquia, tanto su área afectada como su zona de influencia se identificaron los siguientes valores: VALORES DE ORDEN HISTÓRICO: En el momento de su fundación hasta hoy se conserva y sin embargo refleja su proceso de adaptación en el tiempo. Sin duda, su dinámica de crecimiento responde a fases significativas de su desarrollo, determinadas tanto

por su uso como por la consolidación de la República. Durante el Siglo XVII se puede considerar que entre de 1744 y 1757 se pudo dar su fundación, fechas que se discuten sin certeza, una primera fase correspondiente a sus orígenes como campamento de explotación minera y a su establecimiento como Parroquia. En el transcurso del Siglo XVIII, aunque su crecimiento es lento, se erige como municipio y su productividad como asentamiento minero, lleva a que las capitales de provincia se lo disputen. Aparece como integrante de la provincia de Córdoba, que junto con las de Medellín y Antioquia, conformaban lo que hoy conocemos como departamento deAntioquia. Durante este siglo, cuando el uso minero que generó su fundación se suspende, se consolida como cabecera municipal y orienta su desarrollo económico hacia las posibilidades que le brinda su entorno natural. Adicionalmente el nacimiento en Concepción de los próceres José María Córdova, y su hermano Salvador, engrandece la historia del municipio y se suma a sus valores de singularidad.

VALORES DE ORDEN ESTÉTICO: El centro histórico de Concepción se desarrolló en el enclave de tres cerros tutelares bañados por quebradas y en el valle del Río Concepción, gracias a esta localización cuenta con un imponente paisaje montañoso que sirve como telón de fondo a las construcciones tradicionales de tierra cruda. Este contexto natural le brinda a Concepción un escenario estético único que se completa de manera armónica con su trazado urbano extendido

sobre una topografía quebrada en la que de manera escalonada se observan edificaciones rematadas con cubiertas de teja de barro, que cuentan con vistosos elementos decorativos de madera en los vanos proporcionados de puertas y ventanas de sus fachadas de cal. Aunque la arquitectura ha tenido que adecuarse al cambio de necesidades que se ha dado en el tiempo, es claro que un importante número de construcciones conservan su autenticidad en el diseño, en los materiales y en su técnica constructiva, en relación armónica con su emplazamiento. Las nuevas construcciones y las modificaciones al interior de las construcciones existentes aunque han introducido materiales actuales, no han generado un impacto negativo tan significativo que irrumpa en la lectura integral del conglomerado urbano, por lo que en el centro histórico de Concepción se configuran valores urbanos y arquitectónicos que, desde el punto de vista estético, representan uno de los mayores valores patrimoniales identificados en el momento en que fue realizada su declaratoria del año 1999 y que se mantienen en gran medida hasta 2019. VALORES DE ORDEN FÍSICO Y ARQUITECTÓNICO: De acuerdo con los puntos anteriores, se puede afirmar que Concepción posee valores formales y estéticos en su trazado urbano, en la arquitectura que lo consolida y en su entorno natural. Los inmuebles que conforman el centro histórico en su mayoría se encuentran construidos con materiales del lugar, y la técnica constructiva tradicional de tapia pisada es complementada con adobe, bahareque y madera, que son los materiales constructivos más representativos, así como la piedra que es usada como acabado en gran

parte de las calles. El estado de conservación de los inmuebles evidencia la necesidad de realizar actividades de concientización de la población del centro histórico, generar estrategias conjuntas entre la Alcaldía, las instituciones y la comunidad para evitar la pérdida de valores patrimoniales y condiciones existentes, únicos en el país; que se preserven sus condiciones urbanas, elementos de fachada, cubiertas, en general materiales tradicionales, y que se mantenga una relación armónica entre las construcciones recientes y las antiguas.

VALORES SIMBÓLICOS: Uno de los valores simbólicos del centro histórico de Concepción está relacionado con la cohesión social generada y vinculada a eventos que evocan al prócer de la Independencia José María Córdova (septiembre), y al santo local, Beato Rubén López (octubre). En el caso de celebraciones colectivas, se evidencia la presencia del fervor y devoción católica con conmemoraciones religiosas como la Semana Santa (marzo - abril), el Bazar de San Isidro Labrador (agosto), la fiesta patronal de la Inmaculada Concepción (diciembre), entre otras.

El valor simbólico también se refleja en la relación de los pobladores con manifestaciones del patrimonio inmaterial como la tradición oral fuertemente vinculada a la cultura del oriente antioqueño, la herrería y arriería, oficios artesanales como el tejido manual en fibras naturales y artificiales; la construcción y arquitectura con tierra (tapia, adobe y bahareque), así como los saberes y preparaciones culinarias usando técnicas y productos

locales como el maíz, la guayaba, el lulo, la caña de azúcar, entre otros.RIESGOS IDENTIFICADOS EN EL CENTRO HISTÓRICO: En el centro histórico de Concepción y su zona de influencia se identificaron los siguientes riesgos que amenazan los valores por los cuales se realizó la declaratoria del sector como BICN:

1. El cambio de actividades a nivel económico del municipio, que en su momento sustentaron la economía del municipio y la falta de oportunidades laborales de sus pobladores constituyen uno de los riesgos más importantes que generan dificultades en la sostenibilidad, la protección, el mantenimiento y la conservación del patrimonio cultural del Centro Histórico, en vista de que este deja de ser una prioridad cuando las necesidades básicas no están resueltas.

2. Las transformaciones inadecuadas de los inmuebles, que afectan su valor patrimonial contextual y arquitectónico, ponen en riesgo los valores urbanos y arquitectónicos por los cuales el centro histórico fue declarado BICN. El cambio de los usos residenciales por comerciales y de servicios genera intervenciones inadecuadas que ponen en riesgo la conservación de los valores de autenticidad y constitución del BIC.

3. Falta de acciones y estrategias que propicien la apropiación de los bienes patrimoniales (materiales e inmateriales) por parte de las instituciones y la comunidad, haciendo que se ponga en peligro su conservación y transmisión a futuras generaciones.

4. Ausencia de lineamientos y normas de ordenamiento y manejo para el desarrollo sostenible del área afectada

del centro histórico (área urbana) con su zona de influencia (contexto ambiental, físico y arquitectónico en suelo rural). Que para la expedición del presente Plan Especial de Manejo y Protección, el equipo técnico conformado al interior de la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura realizó las reuniones y talleres que se detallan a continuación, con el objetivo de cumplir conjuntamente con la comunidad e instituciones del Centro Histórico de Concepción, Antioquia, las etapas de diagnóstico y formulación del respectivo PEMP, actividades que se encuentran documentadas en actas y listas de asistencia suscritas por quienes intervinieron en las mismas y que permanecen en la Dirección de Patrimonio y Memoria: Núm. Actividad: Fecha: Lugar: 1 Socialización del proyecto PEMP del Centro Histórico ypresentación del equipo de trabajo, al alcalde, funcionariosde la alcaldía, Concejo Municipal y comunidad interesadade Concepción, Antioquia. enero 31/18 y febrero1/18 AlcaldíaMunicipal,ParqueEducativo LosHéroes 2 Reunión con asesora de propuesta de EOT 2017 deConcepción y socialización del proyecto PEMP conAsocomunal y Consejo de Participación Ciudadana yControl Social de Concepción. Taller sobre patrimoniocultural con la comunidad de Concepción. febrero 1/18 y febrero2/18 ParqueEducativo LosHéroes 3 Reunión con alcalde y Secretaría de Planeación deConcepción para presentación de Proyectos arquitectónicosy observaciones del equipo PEMP a propuesta EOT, 2017.Reconstrucción de memoria histórica de Concepción conadultos mayores. Taller de presentación de proyectosarquitectónicos con la comunidad.

marzo 22/18 AlcaldíaMunicipal,ParqueEducativo LosHéroes, Casa dela Cultura. 4 Taller de patrimonio cultural para funcionarios de laAlcaldía de Concepción. Reconstrucción de memoriahistórica de Concepción con la comunidad marzo 23/18 ParqueEducativo LosHéroes. Casa dela Cultura. 5 Reunión con Concejo Municipal de Concepción sobreobservaciones del equipo PEMP a propuesta EOT demarzo 24/18 AlcaldíaMunicipal. Casade la CulturaConcepción, 2017. Reconstrucción de memoria históricade Concepción con Vigías del Patrimonio Cultural Núm. Actividad: Fecha: Lugar: 6 Taller con la comunidad sobre patrimonio cultural muebleTaller con Vigías sobre apropiación social del patrimoniomayo 18/18 mayo 19/18ParqueEducativo LosHéroes 7 Taller de técnicas constructivas con tierra agosto 9, 10 y 11 de2018 Casa de laCultura 8 Taller de comunicación para Vigías del Patrimonio deConcepción. Reunión con alcalde y gabinete para conocerlos avances del PEMP de Concepción. Reunión conportadoras de la cocina tradicional de Concepción. Tallerde norma urbana. agosto 9 y 10 de 2018AlcaldíaMunicipal 9 Taller: Plan de Negocios. s e p t i e m b r e 5/18ParqueEducativo LosHéroes 10 Taller de formulación de proyectos culturales. PresentaciónPEMP etapa diagnóstico a la comunidad y funcionarios dela alcaldía, entrega de documentación fase de diagnóstico.

diciembre 3 y 4 /18ParqueEducativo LosHéroes 11 Presentación de proyectos de formulación del PEMP-funcionarios de la Alcaldía y comunidad de Concepción.Taller sobre proyectos de emprendimiento. Presentación alConcejo Municipal de proyectos de formulación del PEMP. junio 6, 7 de 2019 ParqueEducativo LosHéroes 12 Taller de turismo cultural: visión del turismo a partir delpatrimonio, potencial del Centro Histórico, Impactos delturismo, negocios turísticos y construcción de visión delturismo cultural con la institución, comunidad, y vigías(guion de recorrido turístico patrimonial) julio 11, 12 y 13 de 2019ParqueEducativo LosHéroes 13 Reunión con funcionarios de la Secretaría de Planeación dela alcaldía, y con Concejo Municipal para presentación deárea afectada y zona de influencia, explicación de normaurbana y arquitectónica agosto 22 y 23 /19 ParqueEducativo LosHéroes 14 Reunión con funcionarios de la Secretaría de Planeación dela Alcaldía Municipal, con la comunidad y concejomunicipal, para la entrega de los documentos técnicos desoporte, Plegable turístico y Cartilla de divulgación delproceso del PEMP. diciembre 13 y 14 de2019 AlcaldíaMunicipal yParqueEducativo LosHéroes Que en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2.3.2.3 (numeral 5), y 2.4.1.6 del Decreto número 1080 de 2015, el 7 de noviembre de 2019 fue presentada por la coordinadora del equipo técnico del PEMP de Concepción

ante el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural (CNPC) la propuesta del mencionado PEMP, en sesión ordinaria. Que luego de observar dicha presentación, el CNPC dio concepto favorable y aprobó el mencionado PEMP mediante el Acta número 07 del 7 de noviembre de 2019. Que el presente PEMP se publicó durante los días XXXXX. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.ARTÍCULO 1o. APROBACIÓN. Aprobar el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) del Centro Histórico de Concepción (Antioquia) y su zona de influencia, declarado Bien de Interés Cultural de carácter Nacional (Hoy Bien de Interés Cultural del ámbito NacionalBICN). Ir al inicio ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PEMP. Las normas contenidas en la presente resolución son de aplicación obligatoria en el Centro Histórico de Concepción, Antioquia, y en su zona de influencia. Ir al inicio ARTÍCULO 3o. OBJETIVO GENERAL. El objetivo general del Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico de Concepción, Antioquia es constituirse en la herramienta de planificación y gestión a través de la cual se definen a corto, mediano y largo plazo, las acciones necesarias para garantizar su protección, conservación y sostenibilidad. Ir al inicio ARTÍCULO 4o. OBJETIVOS ESPECÍFICOS. Son objetivos específicos del PEMP los siguientes:

1. Precisar las acciones de protección de carácter preventivo y/o correctivo necesarias para la conservación de los

bienes patrimoniales.

2. Generar las condiciones y estrategias para el mejor conocimiento y la apropiación del patrimonio cultural

(material e inmaterial) por parte de la comunidad, con el fin de garantizar su conservación y su transmisión a futuras generaciones.

3. Definir los lineamientos y condiciones para el desarrollo armónico del centro histórico con su área de influencia, partiendo de la conservación de sus valores, la mitigación de sus riesgos y el aprovechamiento de sus potencialidades.

4. Establecer las condiciones físicas, de mantenimiento y de conservación de los bienes patrimoniales.

5. Establecer mecanismos o determinantes que permitan la recuperación y sostenibilidad de los bienes patrimoniales.

6. Definir los proyectos y acciones específicas que permitan la prevención, mitigación y manejo requerido para conservar, proteger y salvaguardar el patrimonio cultural del centro histórico.

Ir al inicio ARTÍCULO 5o. DOCUMENTOS DEL PEMP. Forman parte integrante de la presente resolución los siguientes documentos:

1. Documentos técnicos de soporte Hacen parte de la presente resolución 7 anexos técnicos (se adjuntan en medio digital).

Anexo N° 1: Documento de norma urbana y niveles de intervención. Anexo N° 2: Sectores normativos área afectada y zona de influencia. Anexo N° 3: Esquemas gráficos para lectura de fichas normativas por manzana. Anexo N° 4. Usos del suelo (CIUU).Anexo N° 5: Fichas normativas por manzana.

Anexo N° 6: Fichas de proyectos integradores e individuales. Anexo N° 7: Fichas de levantamientos arquitectónicos.

2. Cartografía: Hacen parte del presente PEMP 11 planos que se describen a continuación: Plano N° 1 Delimitación de área afectada y zona de influencia de la declaratoria de 1999.

Plano N° 2 Urbano base. Plano N° 3 Crecimiento histórico. Plano N° 4 Usos generales PEMP, 2018. Plano N° 5 Número de pisos PEMP 2018. Plano N° 6 Ocupación llenos y vacíos PEMP, 2018. Plano N° 7 Espacio público y sistema ambiental urbano. Plano N° 8 Equipamientos Plano N° 9 Delimitación de área afectada y la zona de influencia PEMP 2019 Plano N° 10 Niveles de intervención PEMP 2019. Plano N° 11 Sectores normativos PEMP 2019.

3. Base de datos georreferenciada: El PEMP del Centro Histórico de Concepción, Antioquia cuenta con una base de datos georreferenciada, cuya información tiene como propósito hacer seguimiento a las transformaciones y los cambios del Centro Histórico. Dicha información reposa en la Dirección de Patrimonio y Memoria del

Ministerio de Cultura.

TÍTULO II.

DELIMITACIÓN ÁREA AFECTADA (AA) Y LA ZONA DE INFLUENCIA (ZI) DEL CENTRO HISTÓRICO

DE CONCEPCIÓN (ANTIOQUIA).

Ir al inicio ARTÍCULO 6o. Delimitación del área afectada (AA):PARÁGRAFO. El área afectada, (AA) disminuye de 36,5 hectáreas iniciales establecidas en la declaratoria del

año 1999 a 30,4 hectáreas que comprenden un total de 27 manzanas y 798 predios. No. Manzana Número de predios 1 0001 43 2 0002 1 3 0003 9 4 0004 14 5 0005 41 6 0006 27 7 0007 29 8 0008 30 9 0009 84 10 0010 57 11 0011 62 12 0012 29 13 0013 18 14 0014 115 0015 22 16 0016 38 17 0017 100 No. Manzana Número de predios 18 0018 23 19 0020 14 20 0021 78 21 0022 25 22 0023 18 23 0024 18 24 0025 1 25 0026 4 26 0027 4 27 0028 8 Total general 798 Ir al inicio ARTÍCULO 7o. DELIMITACIÓN DE LA ZONA DE INFLUENCIA (ZI). La zona de influencia cuenta con dos (2) zonas. Ir al inicio ARTÍCULO 8o. A continuación, se describe la delimitación de la zona uno (1), de la zona de influencia (ZI):PARÁGRAFO. La zona uno (1) de la zona de influencia corresponde a un área total de 266 hectáreas, que incluyen en el área rural 199 predios pertenecientes a 5 veredas.N° Vereda Número de predios 1 0010 34 2 0011 43 3 0012 3 4 0021 25 5 0022 95

Total 199 Ir al inicio ARTÍCULO 9o. A continuación, se describe la delimitación la zona dos (2) de la zona de influencia (ZI):PARÁGRAFO. La zona dos (2) de la zona de influencia corresponde a un área total de 486 hectáreas, que incluyen en suelo rural, 170 predios pertenecientes a 8 veredas. N° Vereda Número de predios 1 0010 30 2 0011 25 3 0012 2 4 0020 4 5 0021 27 6 0022 39 7 0023 40 8 0024 3 Total 170

TÍTULO III.

NIVELES DE INTERVENCIÓN Y TIPOS DE OBRA PERMITIDOS EN EL ÁREA AFECTADA Y EN LA

ZONA DE INFLUENCIA.

Ir al inicio ARTÍCULO 10. NIVELES DE INTERVENCIÓN. Se determinan tres niveles de intervención, conforme a las disposiciones respectivas en el artículo 2.4.1.1.7 del Decreto número 1080 de 2015; igualmente se definen las obras permitidas según lo dispuesto en el artículo 2.4.1.4.4 del Decreto número 1080 de 2015; así cómo un 4 nivel de intervención y las obras permitidas conforme al artículo 1o de la Resolución 3480 de 2016, ibídem, o en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan: - Nivel 1: Conservación Integral.- Nivel 2: Conservación del tipo arquitectónico. - Nivel 3: Conservación contextual. - Nivel 4: Inmuebles sin valores patrimoniales desde el ámbito arquitectónico.

  • No. de predios EnNivel 1 No. de prediosEn Nivel 2 No. de prediosEn Nivel 3 No. de predios EnNivel 4 No. de prediostotales Área afectada 8 341 342 106 797

Zona deinfluencia, Zona 10 0 199 0 199 Zona deinfluencia, Zona 20 0 0 170 170 El nivel permitido de intervención en cada uno de los predios del Centro Histórico de Concepción (Antioquia) y su zona de influencia es el asignado en el Plano No. 10. Los niveles permitidos de intervención, los tipos de obra permitidos y las instancias competentes, se relacionan en el siguiente cuadro, y se complementan con las fichas normativas. Niveles permitidos de intervención, tipos de obra e instancias de decisión: Nivel permitido deintervención: Valores: Tipos de obra Artículos2.4.1.1.7 en concordancia conel art. 2.4.1.4.4. del Decretonúmero 1080 de 2015: Instancia competente: 1 Conservación integralInmuebles singulares deexcepcio

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...