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MINCULTURA - Resolución 2437 de 2020

Ministerio de Cultura

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Detalles

Título
MINCULTURA - Resolución 2437 de 2020
Autor
Ministerio de Cultura
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2020

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COMPILACIÓN JURÍDICA

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ÍndiceÍNDICE RESOLUCIÓN 2437 DE 2020

(diciembre 9) Diario Oficial No. 51.585 de 11 de febrero de 2021 MINISTERIO DE CULTURA Por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección de la Casa Hacienda El Noviciado, ubicada en el Municipio de Cota, Cundinamarca, declarado Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional (BICN). Resumen de Notas de Vigencia LA MINISTRA DE CULTURA, En ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 3 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997 y modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008, reglamentado por el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura 1080 de 2015, modificado por el Decreto 2358 de 2019 y, CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de Colombia dispuso que el Estado tiene la obligación de proteger el patrimonio cultural de la nación, este integrado por todos los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana, conceptos queen el ámbito jurídico se encuentran contemplados en la Ley 397 de 1997(1) conocida como la Ley General de

Cultura, que además aterriza el deber de todas las personas de valorar, proteger y difundir el patrimonio cultural de la nación. Que dentro de la categoría del patrimonio cultural se encuentran unos bienes que por tener una correspondencia de criterios y valores establecidos en el Decreto 1080 de 2015(2) se consideran Bienes de Interés Cultural (en adelante BIC), y en consecuencia están sometidos al régimen espacial de protección establecido en el artículo 11 de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008). El régimen está comprendido por la formulación de un Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) cuando se requiera; intervenciones en los BIC, colindantes y zona de influencia, exportación para el caso de los BIC muebles y enajenación. Que los Bienes de Interés Cultural pueden tener distintos ámbitos de declaratoria y de la cual se deriva la competencia sobre estos. Los BIC pueden ser declarados en el ámbito, nacional, departamental, distrital, municipal, de los territorios indígenas o de las comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993. Para los BIC del ámbito nacional le corresponde al Ministerio de Cultura la aplicación del régimen especial de protección. Que de conformidad con el artículo 1o de la Resolución 1640 de 2004 “Por la cual se declaran diecinueve (19) bienes inmuebles de arquitectura habitacional, localizados en los departamentos de Antioquia, Atlántico, Caldas,

Cundinamarca y Valle del Cauca, como Bienes de Interés Cultural de Carácter Nacional”, la “Hacienda El Noviciado” fue declarada como Bien de Interés Cultural de carácter Nacional, perteneciente al grupo arquitectónico de tipo habitacional. Que de acuerdo con lo señalado por el artículo 2.4.1.1.3 del Decreto 1080 de 2015, modificado por el artículo 15 del Decreto 2358 de 2019, artículo 2.4.1.2.2. en el caso de los bienes inmuebles del Grupo Arquitectónico del ámbito nacional y territorial declarados bienes de interés cultural con anterioridad a la expedición de la Ley 1185 de 2008, requieren la formulación del PEMP cuando exista riesgo de transformación o demolición parcial o total debido a desarrollos urbanos, rurales y/o de infraestructura, cuando el uso represente riesgo o limitación para su conservación y cuando el bien requiera definir o redefinir su normativa y/o la de su entorno para efectos de su conservación. Que de conformidad con el artículo 2.4.1.1.2 del Decreto 1080 de 2015, modificado por el artículo 15 del Decreto 2358 de 2019, artículo 2.4.1.2.1. los bienes inmuebles se clasifican en dos grupos: Urbano y Arquitectónico. El Grupo Arquitectónico, corresponde a aquellas “Construcciones de arquitectura habitacional, institucional, comercial, industrial, militar, religiosa, para el transporte y las obras de ingeniería”.

Que el Plan Especial de Manejo y Protección en adelante PEMP, de acuerdo con el artículo 2.4.1.1.1 del Decreto 1080 de 2015 modificado por el Decreto 2358 de 2019 es un instrumento de gestión de los bienes de interés cultural mediante el cual se establecen acciones necesarias para garantizar la protección, la conservación y la sostenibilidad de los BIC o de los bienes que pretendan declararse como tales. Los contenidos del PEMP se encuentran regulados en el Decreto 1080 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 2358 de 2019, los PEMP deben cumplir lo siguiente: “(...) 1 definir las condiciones para la articulación de los bienes con su contexto físico, arquitectónico, urbano o rural, los planes preexistentes y su entorno sociocultural, partiendo de la conservación de sus valores, la mitigación de sus riesgos, el aprovechamiento de sus potencialidades y su relación con las manifestaciones de patrimonio cultural inmaterial. 2. precisar las acciones en diferentes escalas de protección de carácter preventivo y/o correctivo que sean necesarias para la conservación de los bienes. 3. establecer las condiciones físicas, de mantenimiento, conservación y rehabilitación de los bienes. 4. establecer mecanismos o determinantes que permitan la recuperación y sostenibilidad de los bienes.5. generar las condiciones y estrategias para el mejor conocimiento y la apropiación de los bienes por parte de la comunidad, con el fin de garantizar su conservación y su transmisión a las futuras generaciones. 6. armonizar y garantizar la regulación del uso del suelo, la ocupación y el aprovechamiento para la protección

del BIC e integración con el entorno local; para el caso de BIC inmuebles, la incorporación de los elementos de gestión urbanística y los instrumentos de gestión del suelo, en que el BIC no se considere de manera aislada de las demás realidades urbanas, o para bienes muebles cuando aplique”(3). Que los PEMP deben establecer las estrategias de implementación; delimitación de su área afectada y zona de influencia, los niveles permitidos de intervención, las condiciones de manejo que encierran los aspectos físicotécnicos, administrativos, socioculturales, financieros y el Plan de Divulgación que asegurará el respaldo comunitario a la conservación de estos bienes; Que para efectos de la aplicación de estas disposiciones se debe tener claridad cuál es el territorio sobre el que gobierna; que se compone por un área afectada y una zona de influencia. La primera conocida como “la demarcación física del inmueble o conjunto inmuebles, compuesta por sus áreas construidas y libres,”(4). Y la segunda como la “demarcación del contexto circundante o próximo del inmueble, necesario para que los valores del mismo se conserven”(5). Que las condiciones de manejo del PEMP se establecen para la recuperación, conservación y sostenibilidad tanto del BIC, su área afectada y de los inmuebles localizados en la zona de influencia, así como del patrimonio cultural de naturaleza mueble e inmaterial asociado a este, en caso de aplicar. Y de acuerdo con el artículo 2.4.1.2.5. del Decreto 1080 de 2015, sustituido por el Decreto 2358 de 2019 “son el conjunto de pautas y

acciones necesarias para garantizar la protección, la recuperación y el manejo del inmueble en cuatro (4) aspectos: físico-técnicos, administrativos, socioculturales y financieros; (...)”. Que los aspectos físico-técnicos contienen las determinantes, los programas, los proyectos, los lineamientos y las reglamentaciones relacionados con criterios de intervención; acciones urbanas o proyectos de intervención, normativa urbanística, instrumentos de gestión del suelo y acciones de protección para el patrimonio cultural asociado de naturaleza mueble e inmaterial. Al dictar disposiciones relacionadas con la normatividad urbanística de una fracción del territorio de un municipio o distrito se desprende la relación necesaria con la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial LOOT Ley 388 de 1997. Y en consecuencia los PEMP deben ser incorporados en los respectivos instrumentos de ordenamiento territorial que para el caso de Cota es el PBOT. Y aunque el POT se encuentre aprobado por la autoridad territorial puede limitar aspectos relacionados con el uso y la edificabilidad; de acuerdo con el numeral 1.3 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997(6) (modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008.) Que el numeral 2 del artículo 10 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial indica que los PEMP constituyen normas de superior jerarquía de los Planes de Ordenamiento Territorial cuando establece como determinantes de los POT las siguientes: “Las políticas, directrices y regulaciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles consideradas como patrimonio cultural de la nación y de los departamentos, incluyendo el histórico, artístico y

arquitectónico, de conformidad con la legislación correspondiente”. Y por otro lado, el numeral 1.5 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008, así como el inciso primero artículo 2.4.1.1 de la parte IV Título 1 del Decreto 1080 de 2015 modificado por el artículo 5o del Decreto 2358 de 2019 establece: “Prevalencia de disposiciones sobre patrimonio cultural. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008, numeral 1.5 y con lo preceptuado en la Ley 388 de 1997 o en las normas que los modifiquen o sustituyan, las disposiciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles declaradas como BIC prevalecerán al momento de adoptar, modificar o ajustar los instrumentos de ordenamiento territorial en cualquier ámbito, así como los demás instrumentos de planificación territorial de distritos y municipios”En este sentido, es innegable la relación y necesidad de materializar disposiciones normativas en el Instrumento PEMP que permitan ser aplicadas por las autoridades del ordenamiento territorial. Y en este sentido, el PEMP se convierte en el instrumento que establece las condiciones normativas aplicables al bien de interés cultural del ámbito nacional de la Casa Hacienda El Noviciado localizada en el municipio de Cota, Cundinamarca. Que adicional al plan de divulgación del PEMP, la Ley General de Cultura (Ley 397 de 1997) establece la

obligación de informar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP) correspondiente, para que esta incorpore la anotación de existencia de PEMP en los términos del numeral 1.2. del artículo 11 de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008, información que tiene un alcance divulgativo mas no de oponibilidad o exigibilidad del presente acto administrativo por su naturaleza de ser de carácter general. Que la “Hacienda El Noviciado” se ubica en el municipio de Cota, Cundinamarca, sobre el predio identificado con número de matrícula inmobiliaria 50N-90606 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Norte, de propiedad de la Universidad de Los Andes. Que la declaratoria “Hacienda El Noviciado” pertenece a la categoría de bienes inmuebles del grupo arquitectónico, siendo su objetivo principal mantener la estructura física del inmueble, pero esta se dio sin considerar su contexto físico. Esta condición si bien genera una protección respecto del inmueble en específico, genera un riesgo en cuanto a su entorno inmediato, frente al potencial de transformación en el uso del suelo próximo al eje de conexión entre los municipios de Cota y Chía, principalmente en cuanto a la conservación de sus valores patrimoniales, al ser considerado como un elemento aislado sin que se prevean directrices para su articulación con el desarrollo de las áreas próximas del lugar. Así mismo, en cuanto a la propiedad de la Hacienda, la posibilidad de un cambio en la titularidad puede llevar a la subdivisión del terreno y a una densificación que no tenga en cuenta los valores del lugar asociados a su

entorno próximo. Que por tal razón resulta pertinente y necesario definir a través del PEMP, las condiciones de conservación y niveles de intervención de la “Hacienda El Noviciado” y su zona circundante. Que, como consecuencia de lo anterior, su propietario, la Universidad de Los Andes, realizó una primera formulación del presente PEMP mediante radicado MC01527E2016 del 3 de febrero de 2016. Que mediante Oficio MC13424S2016 del 26 de agosto de 2016, la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura formuló observaciones de orden técnico al proyecto de PEMP presentado. Que, como consecuencia de lo anterior, su propietario realizó los ajustes al documento mediante radicado MC11606E2017 del 20 de junio de 2017. Que mediante escrito MC10849E2018 de fecha 27 de abril de 2018 se dio respuesta a las observaciones definidas en el oficio del Ministerio de Cultura antedicho. Que, posteriormente, la propuesta del PEMP de la “Hacienda El Noviciado”, fue objeto de revisión en diversas reuniones con la autoridad correspondiente del Ministerio de Cultura. Que el estudio técnico evidenció la siguiente valoración del Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional, BICN:

Valores históricos: a. La “Hacienda El Noviciado” es un testimonio de vivienda rural que da cuenta del ordenamiento territorial de los siglos XVII a XIX principalmente por aspectos como su implantación, disposición de espacios y su mecanismo de producción. En esta construcción es posible entender procesos técnicos, industriales, urbanos y

sociales. b. Se constituye en uno de los pocos referentes del sistema de producción de las haciendas de la Sabana de Bogotá.c. Hace parte de la historia Misional de la Compañía de Jesús en el siglo XVII, como referente de su labor de proyección social en casi dos siglos de trabajo en el Nuevo Reino de Granada.

Valores estéticos: a. La vivienda mantiene los sistemas constructivos tradicionales, que otorga unas cualidades del lenguaje arquitectónico propias de las casas de hacienda en la sabana.

b. Es referente de implantación en el territorio de unidades productivas agrícolas. c. Las actuales condiciones del contexto inmediato conforman una unidad paisajística propia del sistema de Haciendas (Cerro, piedemonte, llanura y Cuerpos de Agua).

Valores simbólicos: Para los integrantes de los Cabildos Muiscas de Cota y Chía, la “Hacienda El Noviciado” está localizada en un área de enorme valor patrimonial por estar entre Tíquisa (sitio en el que se hacía la unción y la preparación del Zaque, 1.500 metros al norte del Noviciado), el río Cune de Cota y la Serranía del Majuy, atravesada por el sendero que siguió Bochica; y por estar en la vereda de Maya o La Moya, y ser parte de la zona en la que se ubican las veredas de Cerca de Piedra, Fonquetá, la Fagua y la Balsa, en las que se formaron todos los Mayas, Cachiques, Chiquis, o sacerdotes muiscas.

Valores ambientales: a. La implantación de la vivienda se encuentra al pie de monte de la Serranía Majuy y es uno de los pocos espacios del flanco oriental del mismo donde no se adelantan procesos de urbanización.

b. En su entorno aún se conservan cedros con rangos de edad que van desde los 80 a los 200 años, la denominada Piedra de las Trece Lunas, un antiguo mojón de piedra con inscripciones, que presumiblemente data del siglo XVIII y al pie del cerro se puede observar la cerca de piedra, construida en la segunda mitad del siglo XVIII, que son parte constitutiva de su patrimonio histórico y ambiental. Y como resultado de los estudios técnicos se encontraron las siguientes consideraciones respecto de la “Hacienda El Noviciado” a. Actualmente la declaratoria protege la estructura arquitectónica de la casa de Hacienda sin tener en cuenta su entorno o unidad paisajística (serranía, piedemonte, llanura y cuerpos de agua). b. La zona presenta una condición de desarrollo inmobiliario que debe ser controlado para garantizar la protección de los valores patrimoniales de la “Hacienda El Noviciado11 sus visuales y su entorno inmediato. c. Actualmente se planea el trazado de la variante de la vía Cota-Chía, que puede impactar el área próxima a la casa de hacienda, dado que afecta parte de la propiedad Hacienda El Noviciado. d. Las condiciones climáticas de sequía y alta temperatura, junto con la conducta irresponsable de visitantes o población local, propician incendios forestales. Estos se presentan con mayor tendencia en las zonas más secas y

expuestas a los visitantes, donde el grado de amenaza es de moderado a alto. e. El predio se encuentra ubicado en una zona de localización de canteras, y se han cultivado individuos de especies vegetales foráneas que desecan el terreno en la Serranía de Majuy, lo cual genera situaciones de riesgo para la estabilidad de la construcción. f. Dentro del municipio de Cota son escasas las actividades de apropiación del patrimonio, el PBOT contiene el listado de elementos patrimoniales, pero no se definen estrategias para garantizar su conservación.g. El desconocimiento de su significación cultural asociado a la estructura construida se traduce en su desfiguración e incluso su desaparición total o parcial. La pérdida de la transmisión de los valores patrimoniales lleva a la indiferencia de la comunidad y puede ocasionar procesos de deterioro, abandono y desaparición de bienes patrimoniales ante la presencia de eventos catastróficos, intervenciones inadecuadas y ausencia de mantenimiento. También como resultado de los estudios técnicos se encontraron las siguientes fortalezas y potencialidades de la “Hacienda El Noviciado”. a. El buen estado de conservación del inmueble. b. El territorio de la “Hacienda El Noviciado” se constituye en un área de potencial arqueológico importante para el estudio y reconocimiento de las formas de ocupación y uso de este lugar a lo largo de su historia. c. Su ubicación permite configurar una unidad de paisaje que integre los diferentes recursos naturales y

culturales existentes; estructurar la forma de integración de tratamientos de conservación del entorno natural existentes con los propuestos para el patrimonio construido identificado y consolidar corredores ambientales para la recuperación de ecosistemas y microcuencas para la sabana de Bogotá. d. Tiene la posibilidad de ser un centro de extensión académico, investigativo y cultural que contribuya al mejoramiento del entorno y al diálogo con las comunidades vecinas. e. El PEMP para la “Hacienda El Noviciado”, articula acciones para la protección y divulgación del patrimonio cultural, con lo cual, se espera una mayor conciencia de los pobladores frente a sus elementos identitarios y con ello sentimientos de apropiación que refuercen su identidad cultural. Que, como consecuencia de lo anterior, se propuso la formulación del PEMP en los términos del numeral 3 del punto II del artículo 2.4.1.1.3 del Decreto 1080 de 2015, modificado por el artículo 15 del Decreto 2358 de 2019, artículo 2.4.1.2.2. por encontrarse el BIC en condición de requerir la definición de su norma y de su entorno para efectos de procurar su conservación. Y durante el proceso de formulación del PEMP, se adelantaron las siguientes actividades:

1. Diagnóstico sobre los estudios existentes, el PBOT, las reglamentaciones específicas vigentes y demás normas aplicables.

2. Elaboración de estudios históricos, técnicos y jurídicos del bien de interés cultural y su zona de influencia.

3. Presentación de la propuesta del PEMP en taller con la comunidad el día 11 de marzo de 2011.

4. Reunión de presentación de la formulación con la Secretaría de Cultura y de Medio Ambiente el 15 de junio del 2018.

5. Evaluación, revisión, corrección y ajustes de los estudios y documentos técnicos, conforme con las observaciones emitidas por parte de la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura y del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, (CNPC).

Que, las anteriores actividades se dieron en el marco de las etapas establecidas en el artículo 2.4.1.2.7 del decreto 1080 de 2015, modificado por el Decreto 2358 de 2019, se elaboraron los siguientes documentos correspondientes a la fase de análisis y diagnóstico: a. Documento Técnico de Soporte, DTS. b. Cuadro y fichas de planes y programas del PEMP. c. Inventarios de recursos culturales existentesd. Niveles de intervención en planta y perfiles. e. Área afectada y zona de influencia. f. Zona de influencia y sectores normativos. Documentos que hacen parte del archivo del Ministerio de Cultura para su consulta y estudio a través del Centro de Documentación de la Dirección de Patrimonio y Memoria. Que del proceso de formulación del PEMP se definió por objeto preservar el significado cultural que posee la “Hacienda El Noviciado” y determinar las acciones para articular el BICN con su contexto, de forma que se garantice su conservación y su mantenimiento. Y para materializarlo se establecieron los siguientes objetivos

específicos: a. Establecer a través del diagnóstico de las potencialidades y riesgos del BICN las acciones de intervención y de gestión que permitan la conservación de sus valores patrimoniales en el tiempo. b. Definir conforme la implantación de la “Hacienda El Noviciado”, su área afectada y zona de influencia, así como las normas urbanísticas para sus respectivos sectores normativos. c. Procurar por la protección de los elementos ambientales ubicados al interior del predio donde se ubica el BICN a través de la asignación de aprovechamientos acordes que garanticen su salvaguarda. d. Establecer mecanismos para visibilizar la Hacienda, así como los elementos ambientales y arqueológicos presentes en el predio, de forma que se propicie su apropiación y preservación como BICN. e. Calcular los recursos financieros necesarios para la sostenibilidad del BICN, así como el esquema financiero que garantice los mismos. Que en cumplimiento del artículo 2.3.2.3 del Decreto 1080 de 2015, el día 5 de diciembre de 2018 se presentó ante el CNPC en su sesión ordinaria, la propuesta del PEMP de la “Hacienda El Noviciado”, declarado bien de interés cultural del ámbito nacional, BICN, y su zona de influencia, emitiendo CONCEPTO FAVORABLE por parte del Consejo frente al mismo. Que lo anterior fue plasmado en el Acta No. 06 de 2018, según la cual se indica: “En vista de las funciones del Consejo se concentran en proteger el patrimonio cultural de la nación, y a la vista

de que el desarrollo industrial de la sabana está ejerciendo una presión notable sobre la hacienda El Noviciado, los consejeros estimaron oportuno proteger la unidad paisajística y ambiental de la hacienda, ya que, además, el PEMP, que respeta lo ordenado por el POT Vigente, garantiza la protección del entorno natural y en las zonas de recarga de acuíferos, indispensables para el suministro de agua a los sectores vecinos. En opinión de los consejeros, en la medida en que una vía que atraviese el predio atentaría contra los valores culturales, ambientales y paisajísticos de la hacienda, conviene pronunciarse en favor de la unidad indivisible de la hacienda, lo cual lo conduce a apoyar lo propuesto en el PEMP. Por ello, expresó su concepto favorable sobre dicho plan.” Que conforme con lo anterior, la protección del BICN encuentra soporte a su vez en la importancia de limitar el desarrollo industrial en el área y evitando que elementos como una vía irrumpan atentando contra los valores de la Hacienda, siendo oportuno garantizar la unidad paisajística y ambiental de la Hacienda. Que revisado el proyecto presentado de PEMP se encontró que el mismo se ajusta a lo definido por el CNPC, así como a los requerimientos técnicos de este Ministerio de Cultura, por lo cual, considera pertinente su expedición. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:PARTE 1.

ASPECTOS GENERALES.

TÍTULO 1.

APROBACIÓN, INTEGRALIDAD Y DELIMITACIÓN.

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Aprobar el Plan Especial de Manejo y Protección, PEMP, de la “Hacienda El Noviciado”, declarado Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional, BICN y su zona de influencia, ubicado en el municipio de Cota, Cundinamarca, sobre el predio identificado con número de matrícula inmobiliaria 50N-90606 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá D. C. Zona Norte, y con cédula catastral No. 00000006-0020-0-00-00-0000, de propiedad de la Universidad de Los Andes. Ir al inicio ARTÍCULO 2o. DETERMINANTES DE SUPERIOR JERARQUÍA. De conformidad con lo establecido en el numeral 1.5 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008 y el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 388 de 1997, o las normas que los sustituyan, las disposiciones contenidas en la presente resolución constituyen determinantes de superior jerarquía a las que se sujetará el Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT) de Cota, vigente, y sus reglamentaciones, revisiones y/o modificaciones posteriores. Ir al inicio ARTÍCULO 3o. DOCUMENTOS DEL PLAN ESPECIAL DE MANEJO Y PROTECCIÓN. Hacen parte integral de la presente resolución los siguientes documentos que en conjunto conforman la formulación del PEMP de la “Hacienda El Noviciado”, y que se encuentran definidos conforme con las fases establecidas en el

artículo 2.4.1.2.7. del Decreto 1080 de 2015 modificado por el artículo 15 del Decreto 2358 de 2019.

1. Fase - Formulación

a. Documento Técnico de Soporte, DTS, FASE II b. Planos de formulación DEL-1 Delimitación de área afectada y de su zona de influencia: Planta DEL-2 Delimitación de área afectada y zona de influencia: Perfil. DEL-3 Área Afectada, Zona de Influencia y Sectores Normativos. NI-1 Área afectada y Niveles de Intervención para las construcciones. NI-2 Niveles de intervención en plantas. NI-3 Niveles de intervención alzados. RC-1 Localización de los Recursos Culturales. c. Fichas normativas. Fichas Normativas para el Área Afectada y su Zona de Influencia: Área Afectada AA-SN01 Casa de Hacienda. AA-SN02 Serranía Majuy. AA-SN03 Sector bajo del área afectada. Zona de Influencia ZI-SN01 Globo de terreno sur. Piedra de las 13 lunas. ZI-SN 02 Globo de terreno Norte.ZI-SN 03 Corredor vial. ZI-SN 04 Trazado vía Cota - Chía. d. Fichas de planes, programas y proyectos del PEMP. Plan Programa Proyecto. FP-01Plan de protección yconservación del BIC. FP-01-01 Estudios técnicos preliminares. FP-01-02 Obras de Restauración Bienes Muebles e Inmuebles.

FP-01-03 Obras de Mantenimiento y conservación para Bienes Muebles eInmuebles. FP-01-04 Construcciones anexas a la edificación original. FP-01-05 Entorno de la casa. FP-02Plan de apropiación delBIC por parte de lacomunidad FP -02-01 La casa de hacienda como parte de la Unidad Paisajística. FP -02-02 La Unidad Paisajística de la hacienda como laboratorioacadémico. FP -02-03 La hacienda como recurso patrimonial de Cota. FP -02-04 La hacienda como recurso cultural en un sistema natural regional. Ir al inicio ARTÍCULO 4o. DEFINICIONES. Para los efectos de la aplicación de la normatividad contenida en la presente resolución, se tendrán en cuenta las definiciones generales establecidas en el Decreto Nacional 1080 de 2015, modificado por el Decreto 2358 de 2019, y en el Decreto Nacional 1077 de 2015, y se adoptan las siguientes definiciones específicas:

1. Unidad paisajística: Para efectos de este PEMP, corresponde al territorio que da sentido a la construcción patrimonial y que contiene el cerro, los antiguos cursos de los drenajes el Ajiaco y el Santuario y la parte plana de producción.

2. Sector normativo. Corresponde a cada uno de los polígonos de manejo del área afectada y la zona de influencia, delimitadas en el presente PEMP y que contienen las disposiciones que reglamentan las condiciones de manejo y criterios de intervención.

Ir al inicio ARTÍCULO 5o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica para el área afectada y la zona de

influencia del BICN denominado “Hacienda El Noviciado”, definidas e identificadas en la presente resolución, las cuales corresponden al área total del predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50N-90606 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Norte. La identificación de los sectores normativos del área afectada y de su zona de influencia se encuentran delimitadas en el Plano DEL-1 “Delimitación del área afectada y su zona de influencia: planta”. Ir al inicio ARTÍCULO 6o. DELIMITACIÓN DEL ÁREA AFECTADA. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.4.1.1.16 del Decreto Nacional 1080 de 2015, adicionado por el artículo 13 del Decreto 2358 de 2019 y según lo señalado en el DTS del presente PEMP, el área afectada del BICN se compone por tres sectores normativos los cuales cuentan con una extensión total de 205.43 ha, lo que equivale a un 60,42% de la extensión del predio.Ir al inicio ARTÍCULO 7o. DELIMITACIÓN DE LOS SECTORES NORMATIVOS DEL ÁREA AFECTADA. El área afectada del BICN se divide en tres sectores normativos para efectos de definir las condiciones de manejo y niveles de intervención de cada uno de forma específica de acuerdo con las características que les son propias. l. SECTOR NORMATIVO 1 (AA-SN01): Tiene un área de 9.93 ha, las cuales incluyen las construcciones más antiguas: la casa de la “Hacienda El Noviciado”, el depósito de herramientas y las construcciones de soporte a la

actividad que en ella se desarrolla. El sector normativo No. 1 inicia en el extremo Noroccidental del predio, en el vértice V74, con coordenadas N=1026832.95 E=998254.7, azimut 107°50'59” y distancia 100.74 m. hasta el vértice V38, con coordenadas N=1026802.07 E=998350.59, linda con SECTOR 1;sigue con azimut 130º57'9” y distancia 146.1 m. al vértice V415, con coordenadas N=1026706.31 E=998460.93, linda con SECTOR 2; sigue con azimut 218º27'49” y distancia 432.64 m. al vértice V414 con coordenadas N=1026367.55 E=998191.82, linda con SECTOR 2; sigue con azimut 276º46'50” y distancia 38.6 m. al vértice V416 con coordenadas N=1026372.11E=

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