MINCULTURA - Resolución 432 de 2021
Ministerio de Cultura
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Detalles
- Título
- MINCULTURA - Resolución 432 de 2021
- Autor
- Ministerio de Cultura
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2021
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COMPILACIÓN JURÍDICA
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ÍndiceÍNDICE RESOLUCIÓN 432 DE 2021
(diciembre 29) Diario Oficial No. 51.903 de 30 de diciembre de 2021 MINISTERIO DE CULTURA Por medio de la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección del Bien de Interés Cultural del ámbito nacional denominado Teatro Amira de la Rosa y su zona de influencia, ubicado en la ciudad de Barranquilla, Departamento del Atlántico. LA MINISTRA DE CULTURA, en ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008, el Decreto 1080 de 2015 y el Decreto 2358 de 2019, CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 1277 de 2006 expedida por el Ministerio de Cultura, el Teatro Amira de la Rosa, localizado en la Carrera 54 con Calle 53 del Distrito Industrial y Portuario de Barranquilla, departamento del Atlántico, fue declarado como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional, hoy Bien de Interés Cultural del ámbito nacional, y se delimitó su área de influencia.Que según el artículo 72 de la Constitución Política el Patrimonio Cultural de la Nación se encuentra bajo la
protección del Estado, y el patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. Que de acuerdo con el artículo 4o de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 1o de la Ley 1185 de 2008, el patrimonio cultural es aquel que está constituido por todos los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la lengua castellana, las lenguas y dialectos de las comunidades indígenas, negras y creoles, la tradición, el conocimiento ancestral, el paisaje cultural, las costumbres y los hábitos, así como los bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble a los que se les atribuye especial interés histórico, artístico, científico, estético o simbólico, en ámbitos como el arquitectónico, urbano, arqueológico, lingüístico, entre otros. Que de conformidad con el citado artículo, son bienes de interés cultural del ámbito nacional, departamental, distrital, municipal, o de los territorios indígenas o de las comunidades negras, los bienes materiales declarados como monumentos, áreas de conservación histórica, arqueológica o arquitectónica, conjuntos históricos, u otras denominaciones que hayan sido objeto de tal declaratoria por las autoridades competentes, o hayan sido incorporados a los planes de ordenamiento territorial. Que según el artículo 8o de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 5o de la Ley 1185 de 2008, son
Bienes de Interés Cultural del Ámbito Nacional los declarados como tales por la Ley, el Ministerio de Cultura o el Archivo General de la Nación en lo de su competencia y en razón al interés especial que el bien reviste para la comunidad en todo el territorio nacional. Que según el artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008, la declaratoria de un bien como de interés cultural implica la realización de un Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP), cuando se requiera de conformidad con lo definido en esta ley. Que, según la misma norma, el Plan Especial de Manejo y Protección es el instrumento de gestión del patrimonio cultural por medio del cual se establecen las acciones necesarias para garantizar la protección y sostenibilidad en el tiempo de los Bienes de Interés Cultural. Que, por su parte, el artículo 2.4.1.1.1 del Decreto 2358 de 2019 establece que los Planes Especiales de Manejo y Protección (PEMP) son instrumentos de gestión del Patrimonio Cultural de la Nación, mediante los cuales se establecen las acciones necesarias para garantizar la protección, conservación y sostenibilidad de los Bienes de Interés Cultural o de los bienes que pretendan declararse como tales, si a juicio de la autoridad competente dicho plan se requiere y, por lo tanto, dichos instrumentos deben:
1. Definir las condiciones para la articulación de los bienes con su contexto físico, arquitectónico, urbano o rural, los planes preexistentes y su entorno sociocultural, partiendo de la conservación de sus valores, la mitigación de
sus riesgos y el aprovechamiento de sus potencialidades y su relación con las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial.
2. Precisar las acciones en diferentes escalas de protección de carácter preventivo y/o correctivo que sean necesarias para la conservación de los bienes.
3. Establecer las condiciones físicas, de mantenimiento y de conservación y rehabilitación de los bienes.
4. Establecer mecanismos o determinantes que permitan la recuperación y sostenibilidad de los bienes.
5. Generar las condiciones y estrategias para el mejor conocimiento y la apropiación de los bienes por parte de la comunidad, con el fin de garantizar su conservación y su transmisión a las futuras generaciones.
6. Armonizar y garantizar la regulación del uso del suelo, la ocupación y el aprovechamiento para la protección del BIC e integración con el entorno local; para el caso de BIC inmuebles, la incorporación de los elementos degestión urbanística y los instrumentos de gestión del suelo, en que el BIC no se considere de manera aislada de las demás realidades urbanas, o para bienes muebles cuando aplique.
Que el artículo 2.4.1.1.11 del Decreto 1080 de 2015, modificado por el artículo 15 del Decreto 2358 de 2019, señala que el acto administrativo que aprueba el PEMP será expedido por la autoridad competente y deberá contener como mínimo lo siguiente:
1. Indicar el acto de declaratoria.
2. Normatividad aplicable al PEMP.
3. Objetivos generales y específicos.
4. Estrategias de corto, mediano y largo plazos para cumplimiento de los objetivos.
5. Delimitación del área afectada y de la zona de influencia del Bien de Interés Cultural, con la identificación de los inmuebles que los conforman, mediante su ubicación, nomenclatura, folio de matrícula y registro catastral.
6. Niveles de intervención.
7. Competencia y delegaciones para autorizar intervenciones si así lo considera la autoridad competente.
8. Condiciones de manejo del Bien de Interés Cultural y estructura de unidad de gestión.
9. En caso de existir manifestaciones de patrimonio cultural inmaterial en relación con el Bien de Interés Cultural y su zona de influencia se deben establecer lineamientos para su salvaguardia.
10. Plan de divulgación.
11. Cartografía.
12. Actividades económicas para el caso de bienes del grupo urbano, reflejados en los códigos CIIU.
Que sobre un bien que se encuentra declarado como bien de interés cultural deben adelantarse todas las medidas y actuaciones de protección, es decir, que la declaratoria por sí sola no es el único instrumento jurídico que garantiza el manejo y preservación total del mismo, salvo que con dicha declaratoria se profiera también un Plan Especial de Manejo y Protección. Que según el Decreto 2358 de 2019 que modifica el Decreto 1080 de 2015, los Planes Especiales de Manejo y Protección demarcan dos áreas: el área afectada y la zona de influencia, con el fin de determinar con precisión las normatividades aplicables en cada una de ellas y el régimen o niveles de intervención. Que el numeral II del artículo 2.4.1.2.2. del Decreto 1080 de 2015, modificado por el artículo 15 del Decreto
2358 de 2019 señala que “se formulará un PEMP para los inmuebles del grupo arquitectónico cuando presenten alguna de las siguientes condiciones: 1. Riesgo de transformación o demolición parcial o total debido a desarrollos urbanos, rurales y/o de infraestructura. 2. Cuando el uso represente riesgo o limitación para su conservación. 3. Cuando el bien requiera definir o redefinir su normativa o la de su entorno para efectos de su conservación. 4. Cuando se requiera la protección del bien para salvaguardar manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial de una comunidad o colectividad, siempre y cuando se le reconozcan valores materiales al bien inmueble del grupo arquitectónico.” (Se resalta). Que la formulación del PEMP permitirá continuar fortaleciendo en el Teatro Amira de la Rosa las actividades culturales que le son permitidas al Banco de conformidad con lo establecido en la Ley 31 de 1992 y sus Estatutos expedidos mediante Decreto 2520 de 1993.Que si bien el Teatro Amira de Rosa hace parte del Área Afectada del PEMP de los Barrios El Prado, Bellavista y Altos del Prado aprobado mediante Resolución número 0068 de 2021, se hace necesaria la formulación de un PEMP del tipo arquitectónico para el Teatro Amira de la Rosa, con el fin de definir específicamente las condiciones de manejo y los criterios de intervención, a partir de una valoración detallada de este bien. Que según el artículo 2.4.1.1.16 del Decreto 1080 de 2015, modificado por el artículo 13 del Decreto 2358 de
2019, el área afectada es la demarcación física del inmueble o conjunto de inmuebles, compuesta por sus áreas construidas y libres, para efectos de su declaratoria como Bien de Interés Cultural. Que según lo establecido en el artículo 2.4.1.1.17 del mismo Decreto, la zona de influencia es la demarcación del contexto circundante o próximo al bien declarado y necesario para que los valores del mismo se conserven. Por su parte, señala que para la delimitación de la zona de influencia debe realizarse un análisis de las potencialidades y de las amenazas o riesgos que puedan afectar al bien declarado, en términos de paisaje, ambiente, contexto urbano o rural e infraestructura. Que por disposición del mismo Decreto los Planes Especiales de Manejo y Protección (PEMP) tienen el alcance de determinar, en dichas áreas, normas específicas referidas a los tratamientos, usos y edificabilidad. Que en el estudio de valoración incluido en el Documento Técnico de Soporte (DTS) se determinaron los criterios y valores del Teatro Amira de la Rosa teniendo en cuenta los criterios definidos en el artículo 2.4.1.2 del Decreto 1080 de 2015, modificado por el artículo 9o del Decreto 2358 de 2019, y considerando los siguientes valores:
1. Valor histórico: El inmueble representa un elemento destacado de la historia de la ciudad debido a: (i) su ubicación en un punto clave entre el centro tradicional y el sector del barrio El Prado, definiéndolo como una pieza importante en la evolución urbana de la ciudad; (ii) su aporte a la historia de la arquitectura moderna en
Barranquilla, pues su composición y particular manejo de la cubierta plegada lo hacen un referente de diseño; (iii) su construcción, pues materializó la voluntad ciudadana de contar con un escenario con condiciones técnicas, representando así un hito en la historia de la cultura y los espectáculos en la ciudad; (iv) los arquitectos e ingenieros que participaron en su diseño y construcción, en una primera etapa Zeisel, Magagna & Lignarolo, ganadores del concurso de arquitectura y, en una segunda etapa, Barón & Macchi, Hernán Viecco, el ingeniero David Nibbelin en la Parte técnico-acústica, y Alejandro Obregón con su obra artística del Telón de Boca “Se va el caimán”. De la misma manera, deben destacarse los gestores del Teatro Amira de la Rosa, quienes participaron en la consecución de recursos y el predio para su construcción y la realización del concurso de anteproyectos, donde se resalta la intervención de Julio Enrique Blanco de la Rosa; así como la presencia de personalidades del orden nacional como Gabriel García Márquez, la Sociedad de Mejoras Públicas de Barranquilla y el Banco de la República.
2. Valor estético: Son múltiples los valores estéticos del Teatro a nivel de su composición volumétrica, de fachadas, materiales, detalles, diseño interior y obras artísticas asociadas al mismo (Telón de Boca y los vitrales), coherentes a lo largo de su evolución con los parámetros de la arquitectura moderna que lo hacen un ícono de la ciudad.
La volumetría, por su cuidada composición y presencia monumental en el sector, representa valores estéticos
relevantes. Incluso, y a pesar de las intervenciones durante su proceso constructivo, el Teatro conserva en la actualidad la estructura material y espacial original de la edificación. Se destaca el empleo de la técnica constructiva del concreto armado que se encuentra presente en la cubierta plegada y en la bóveda de cañón con doble voladizo y placas en concreto apoyadas sobre estas, haciendo parte de una tendencia arquitectónica, junto a la Catedral Metropolitana y el desaparecido Coliseo Humberto Perea.
3. Valor simbólico: El Teatro Amira de la Rosa materializó el sueño ciudadano de contar con un lugar de calidad técnica para la realización de actividades culturales por más de treinta años, consolidándose como un espacio deencuentro cultural del más alto nivel para la ciudad y la región, con alta estimación, reconocimiento y apropiación por parte de la ciudadanía, grupos de interés, gestores culturales e instituciones locales.
Que según el artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008, los Planes Especiales de Manejo y Protección relativos a bienes inmuebles deben ser incorporados por las autoridades territoriales en sus respectivos planes de ordenamiento territorial. Al respecto el numeral 1.3 del mencionado artículo dice: “1.3. Incorporación de los Planes Especiales de Manejo y Protección a los planes de ordenamiento territorial. Los Planes Especiales de Manejo y Protección relativos a bienes inmuebles deberán ser incorporados por las autoridades territoriales en sus respectivos planes de ordenamiento territorial. El PEMP puede limitar los
aspectos relativos al uso y edificabilidad del bien inmueble declarado de interés cultural y su área de influencia, aunque el Plan de Ordenamiento Territorial ya hubiera sido aprobado por la respectiva autoridad territorial”. (Negrilla y subrayado fuera de texto). Que el artículo 2.4.1.2.4 del Decreto 1080 de 2015, modificado por el artículo 15 el Decreto 2358 de 2019, establece los niveles permitidos de intervención y señala que los mismos son las pautas o criterios relacionados con la conservación de los valores del inmueble y su zona de influencia. Así mismo, define los tipos de obra que pueden acometerse en el área afectada y su zona de influencia, de la siguiente manera: “Nivel 1. Conservación integral: Se aplica a inmuebles de excepcional significación cultural de conformidad con el estudio de valoración respectivo, y que por ser irremplazables deben ser preservados en su integralidad. Si las condiciones de los inmuebles lo permiten, se podrán realizar ampliaciones con el objetivo de promover su revitalización y sostenibilidad. Respecto a los inmuebles del grupo arquitectónico, se permite la intervención de los espacios internos siempre y cuando se mantenga la autenticidad de su estructura espacial, técnica constructiva y materialidad o la vocación de uso relacionado con manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial. “Respecto a los inmuebles del Grupo Urbano debe garantizarse la preservación del trazado, de la estructura urbana; trazado, parcelación, forma de ocupación del suelo, espacios libres, manzanas, paramentos, perfiles,
alturas, índices de ocupación, vías, parques, plazas y pasajes, entre otros. Para los inmuebles que conforman el sector, catalogados en este nivel se permite la modificación de los espacios internos del inmueble, siempre y cuando se mantenga la autenticidad. “Con relación a los espacios públicos localizados dentro de los sectores urbanos debe garantizarse la preservación del trazado, manzanas, paramentos, perfiles, alturas, vías, parques, plazas y pasajes, monumentos en espacio público, usos relacionados con manifestaciones de PCI identificadas en el PEMP, entre otros. “Tipos de obras permitidas en el nivel 1: Grupo arquitectónico: primeros auxilios, reparaciones locativas, restauración, ampliación, adecuación, modificación, reforzamiento estructural, reconstrucción, cerramiento, demolición parcial para edificaciones que se ubiquen en el mismo predio y que no están cobijados por la declaratoria.
Grupo urbano: primeros auxilios, reparaciones locativas, restauración, ampliación, adecuación, modificación, reforzamiento estructural, reconstrucción, cerramiento, intervención de redes, generación de enlaces urbanos aéreos o subterráneos, instalación de bienes muebles y amoblamiento urbano, expresiones artísticas y arborización, obra nueva destinada a equipamientos comunales en espacios públicos, construcción y rehabilitación de andenes, parques, plazas, alamedas, separadores, ciclorrutas, vías peatonales y vehiculares, escaleras y rampas. “Nivel 2. Conservación del tipo arquitectónico. Se aplica a inmuebles del área afectada o en zonas de influencia
de BIC del grupo urbano y del grupo arquitectónico que cuentan con características representativas en términos de implantación predial (rural o urbana), volumen edificado, organización espacial, circulaciones, elementos ornamentales, disposición de accesos, fachadas, técnica constructiva y materialidad, entre otros, así comoprácticas asociadas del PCI identificadas en el PEMP que deben ser conservadas. En estos inmuebles se permite la intervención de los espacios internos del inmueble, siempre y cuando se mantenga la autenticidad de su estructura espacial y material. “Tipos de obras permitidas en el nivel 2. Grupo arquitectónico: primeros auxilios, reparaciones locativas, restauración, ampliación, adecuación, modificación, reforzamiento estructural, demolición parcial, reconstrucción, cerramiento.
Grupo urbano: primeros auxilios, reparaciones locativas, restauración, ampliación, adecuación, modificación, reforzamiento estructural, demolición parcial, reconstrucción, cerramiento, intervención de redes, generación de enlaces urbanos aéreos o subterráneos, instalación de bienes muebles y amoblamiento urbano, expresiones artísticas y arborización, obra nueva destinada a equipamientos comunales en espacios públicos, construcción y rehabilitación de andenes, parques, plazas, alamedas, separadores, ciclorrutas, vías peatonales y vehiculares, escaleras y rampas. “Nivel 3. Contextual. Se aplica a inmuebles del área afectada o zona de influencia de BIC del grupo urbano o del grupo arquitectónico que, sin mantener valores individuales patrimoniales de especial significación, cuentan aún
con características representativas que contribuyen a la consolidación de la unidad de paisaje, del contexto rural o urbano o de un conjunto arquitectónico, que han perdido la legibilidad de su distribución arquitectónica pero que mantienen elementos compositivos del volumen, por lo que se requiere conservar su implantación predial, disposición de accesos, elementos de fachadas y geometría de cubierta, así como otros elementos de valor patrimonial que aún formen parte del edificio, o prácticas asociadas del PCI identificadas en el PEMP. Los anteriores elementos deben ser originales. Se permite la intervención de los espacios internos del inmueble, siempre y cuando se mantenga la volumetría del cuerpo principal, cuerpos de fachada o su autenticidad material. “Tipos de obras permitidas en el Nivel 3. Grupo arquitectónico: primeros auxilios, reparaciones locativas, restauración, ampliación, adecuación, modificación, reforzamiento estructural, demolición parcial, reconstrucción, cerramiento.
Grupo urbano: primeros auxilios, reparaciones locativas, restauración, ampliación, adecuación, modificación, reforzamiento estructural, demolición parcial, reconstrucción, cerramiento, intervención de redes, generación de enlaces urbanos aéreos o subterráneos, instalación de bienes muebles y amoblamiento urbano, expresiones artísticas y arborización, obra nueva destinada a equipamientos comunales en espacios públicos, construcción y rehabilitación de andenes, parques, plazas, alamedas, separadores, ciclorrutas, vías peatonales y vehiculares,
escaleras y rampas “Nivel 4. Inmuebles sin valores patrimoniales en el ámbito arquitectónico. Se aplica a inmuebles ubicados tanto en el área afectada como en la zona de influencia de los BIC del grupo urbano o arquitectónico. Este nivel busca consolidar las calidades que brindan unidad al conjunto y mantener o recuperar las características particulares del contexto del BIC en términos de unidad de paisaje, trazado, perfil urbano, implantación, volumen, materiales, uso y edificabilidad (alturas, paramentos, índices de ocupación y volúmenes edificados), entre otros. Entre los inmuebles clasificados en este nivel de intervención pueden presentarse los siguientes casos: - Inmuebles sin construir. - Construcciones incompatibles en las que es posible la demolición y nueva construcción, dirigidas a recuperar las características particulares del contexto BIC según las Normas del PEMP. “Tipos de obras permitidos en el nivel 4. Grupo arquitectónico: demolición total, obra nueva, modificación, reparaciones locativas, primeros auxilios, reforzamiento estructural, consolidación y ampliación para adecuarseal contexto urbano.
Grupo urbano: primeros auxilios, reparaciones locativas, restauración, ampliación, adecuación, modificación, reforzamiento estructural, demolición parcial, demolición total, cerramiento, consolidación y ampliación para adecuarse al contexto, intervención de redes, generación de enlaces urbanos aéreos o subterráneos, instalación de bienes muebles y amoblamiento urbano, expresiones artísticas y arborización, obra nueva destinada a
equipamientos comunales en espacios públicos, construcción y rehabilitación de andenes, parques, plazas, alamedas, separadores, ciclorrutas, vías peatonales y vehiculares, escaleras y rampas (…)”. Que, por su parte, el artículo 2.4.1.2.5 del Decreto 1080 de 2015, modificado por el Decreto 2358 de 2019, establece las condiciones de manejo de los planes, los cuales son el conjunto de pautas y determinantes para el manejo del inmueble y se encuentran clasificados en cuatro (4) aspectos: físico-técnicos, administrativos, socioculturales y financieros, que deberán plantearse para garantizar su preservación y sostenibilidad. Que los aspectos físico-técnicos hacen referencia a las determinantes, programas, proyectos, lineamientos y reglamentaciones, entre otros, relacionados con: - Conjunto de lineamientos y criterios de intervención, de orden arquitectónico, que orienten las acciones de protección y conservación de los bienes inmuebles. - Acciones urbanas o proyectos de intervención asociados a programas y proyectos de naturaleza pública, privada o mixta que deben realizarse en el BIC, ya sea en espacio público, en movilidad, accesibilidad, estacionamientos, señalización, redes, equipamientos, industria, comercio, bienes muebles en espacio público, infraestructura turística u otros que se consideren pertinentes. - Normativa urbanística donde se incluyan los tratamientos, usos y edificabilidad, alturas, volumetría, antejardines, índices de ocupación y construcción, aislamientos, alineamientos, estacionamientos, englobes y
todos los elementos necesarios para reglamentar las intervenciones en el BIC y su zona de influencia. - Los instrumentos de gestión del suelo que permitan la ejecución de las acciones propuestas en los casos que sean pertinentes, con el objeto de que puedan ser integrados y reglamentados en los instrumentos territoriales. - Acciones para la protección del patrimonio cultural mueble: contempla acciones de documentación, conservación, formación, investigación y apropiación social sobre monumentos en espacio público y colecciones que se ubiquen en iglesias, museos, bibliotecas, archivos, casas de cultura, cementerios u otros que se consideren pertinentes. Que conforme con la misma norma, los aspectos administrativos están relacionados con el esquema de manejo administrativo del inmueble que defina el responsable de su cuidado y que establezca los modelos de gestión para la ejecución e implementación de programas y proyectos. Que los aspectos socioculturales hacen referencia a las medidas que busquen la preservación de los valores tanto del área afectada como de su zona de influencia, así como de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial identificadas en el PEMP, para garantizar el derecho al acceso de las personas a su conocimiento, uso, disfrute, apropiación y transmisión de los valores patrimoniales, medidas que deben ser elaboradas de manera participativa. Que, finalmente, los aspectos financieros hacen referencia a las medidas económicas y financieras para la recuperación y la sostenibilidad del inmueble, comprenden la identificación de recursos y fuentes necesarias para la implementación de los proyectos del PEMP, establecidos en un plan de acción definido por fases en el corto,
mediano y largo plazo, con el fin de incorporar el BIC en la dinámica económica y sociocultural. Que conforme al artículo 2.4.1.2.6 del Decreto 1080 de 2015, modificado por el artículo 15 del Decreto 2358 de 2019, el Plan Especial de Manejo y Protección debe contener un Plan de Divulgación, el cual consiste en establecer la comunicación y participación ciudadana encaminada a la apropiación social del BIC, alfortalecimiento de la identidad y la memoria cultural, al mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad asociada y, si aplica, a evidenciar la relación del BIC con las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial identificadas en el PEMP. Que el predio denominado Teatro Amira de la Rosa es de propiedad del Banco de la República, el cual formuló y presentó los estudios que soportan el presente Plan Especial de Manejo y Protección. Que dichos estudios determinan que el mencionado bien contiene valores patrimoniales arquitectónicos, los cuales deben ser preservados y conservados conforme a las normas e instrumentos aplicables. Adicional a ello, pudo establecerse que es necesario realizar algunas intervenciones y modificaciones de los espacios internos, las cuales no menoscaban las condiciones patrimoniales del bien y que, en cambio, permiten un mejor aprovechamiento y funcionamiento del Teatro. Que en sesión del 26 de agosto de 2021, tal como consta en el Acta número 6 del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, se emitió concepto favorable sobre el Plan Especial de Manejo y Protección presentado por
el Banco de la República y recomienda a la Ministra la expedición del acto administrativo correspondiente. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1o. APROBACIÓN. Apruébese el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) para el Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional denominado Teatro Amira de la Rosa, ubicado en la ciudad de Barranquilla, Departamento del Atlántico, conforme a su área afectada y zona de influencia señalada en la cartografía que hace parte integral de la presente resolución. Ir al inicio ARTÍCULO 2o. DOCUMENTOS QUE HACEN PARTE DEL PLAN ESPECIAL DE MANEJO Y PROTECCIÓN. Los presentes documentos fueron analizados y revisados en la construcción del PEMP, los cuales se relacionan a continuación:
1. Documento técnico de Soporte fase I Diagnóstico
2. Documento técnico de soporte fase II Formulación
3. Fichas de valoración bienes muebles.
4. Plano F01 - Área afectada
5. Plano F02 - Zona de influencia
6. Plano F03 - Niveles permitidos de intervención zona de Influencia
7. Plano F04 - Niveles permitidos de intervención área afectada
8. Plano F05 - Alturas permitidas
9. Plano F06 - Sectores normativos
10. Plano F07 - Usos11. Plano F08 - Propuestas de espacio público
12. Plano F09 - Propuesta de movilidad.
PARÁGRAFO 1o. Las fichas y los planos forman parte integral de la presente resolución.
PARÁGRAFO 2o. Los documentos técnicos y cualquiera otro de soporte, sirven como orientadores a efectos de resolver inquietudes que puedan presentarse en la presente resolución. Lo anterior, a efectos de consultar y adelantar las interpretaciones correspondientes por parte del Ministerio de Cultura a propósito de las normas vigentes. PARÁGRAFO 3o. En caso de cualquier contradicción entre la presente resolución y los documentos acá referidos, planos y fichas esencialmente, prevalecerá esta resolución. Ir al inicio ARTÍCULO 3o. VISIÓN GENERAL. El PEMP del Teatro Amira de la Rosa consolidará el bien declarado como el Centro Cultural del Banco de la República en la ciudad de Barranquilla, a partir de la recuperación del edificio en el marco de sus valores patrimoniales y su adaptación, con el fin de desarrollar las actividades culturales que por ley le están permitidas. Ir al inicio ARTÍCULO 4o. OBJETIVO GENERAL. El objetivo general del presente PEMP es garantizar la recuperación y sostenibilidad del Teatro Amira de la Rosa mediante el reconocimiento de sus valores patrimoniales e importancia para la ciudad de Barranquilla, a partir de la consolidación del edificio actual como Centro Cultural, lo que permitirá al Banco de la República desarrollar sus actividades culturales y preservar un edificio de valor patrimonial y condiciones técnicas adecuadas para las futuras generaciones. Ir al inicio ARTÍCULO 5o. OBJETIVOS ESPECÍFICOS. Son objetivos específicos del presente PEMP los siguientes:
1. Establecer la propuesta de acciones que permitan una mejor articulación entre el edificio y su entorno urbano
para facilitar su apropiación social.
2. Precisar los lineamientos para la protección, conservación y sostenibilidad del Bien de Interés Cultural en concordancia con la normatividad aplicable para la intervención de un bien de interés cultural.
3. Definir el esquema financiero establecido por el Banco de la República, en su calidad de propietario del inmueble, para su recuperación y sostenibilidad en el tiempo.
4. Establecer las condici
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