MINCULTURA - Resolución 433 de 2021
Ministerio de Cultura
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Detalles
- Título
- MINCULTURA - Resolución 433 de 2021
- Autor
- Ministerio de Cultura
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2021
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COMPILACIÓN JURÍDICA
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ÍndiceÍNDICE RESOLUCIÓN 433 DE 2021
(diciembre 29) Diario Oficial No. 51.903 de 30 de diciembre de 2021 MINISTERIO DE CULTURA Por la cual se declara bien de interés cultural del ámbito Nacional (BICN) el Conjunto arquitectónico del Molino Tundama (Duitama, Boyacá) y se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) para dicho bien, su área afectada y su zona de influencia. LA MINISTRA DE CULTURA, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997 (Ley General de Cultura), modificado por el numeral 1 del artículo 7o de la Ley 1185 de 2008 y el Decreto 1080 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura), CONSIDERANDO: Que el artículo 8o de La Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, modificado por el artículo 5o de la Ley 1185 de 2008, establece en lo pertinente, el procedimiento para la declaratoria de los bienes de interés cultural, así: (...)“Procedimiento La declaratoria de los bienes de interés cultural atenderá el siguiente procedimiento, tanto en el orden nacional como territorial:
1. El bien de que se trate se incluirá en una Lista indicativa de Candidato; a Bienes de Interés Cultural por la autoridad competente de efectuar la declaratoria.
2. Con base en la lista de que trata el numeral anterior, la autoridad competente para la declaratoria definirá sí el bien requiere un Plan Especial de Manejo y Protección.
3. Una vez cumplido el procedimiento descrito en los dos numerales anteriores, el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural respecto de los bienes del ámbito nacional, o el respectivo Consejo Departamental o Distrital de Patrimonio Cultural, según el caso, emitirá su concepto sobre la declaratoria y el Plan Especial de Manejo y Protección si el bien lo requiriere.
4. Si el concepto del respectivo Consejo de Patrimonio Cultural fuere favorable, la autoridad efectuará la declaratoria y en el mismo acto aprobará el Plan Especial de Manejo y Protección si este se requiriere”.
Que el artículo 2.4.1.4 del Decreto 1080 de 2015 prevé: Artículo 2.4.1.4. Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural. La inclusión de un bien en la Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural, cuya sigla es LICBIC, constituye el primer paso que deberá cumplir la instancia competente dentro del proceso de declaratoria de BIC. Esta inclusión no implica la sujeción del mismo al Régimen Especial de Protección establecido en la Ley 1185 de 2008 y reglamentado en este Decreto. La LICBIC consiste en un registro de información que administrará, en cada caso, la autoridad competente.
Podrán ingresar a la LICBIC aquellos bienes que, de acuerdo con su significación cultural en el ámbito correspondiente (nacional, departamental, distrital, municipal, territorios indígenas o territorios de comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993 y por estar acorde con los criterios de valoración señalados en este Decreto, son susceptibles de ser declarados como BIC. Una vez incluido un bien en la LICBIC, la autoridad competente definirá si el mismo requiere o no la formulación de un Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP). La inclusión de un bien en la LICBIC se comunicará al solicitante o al propietario, usufructuario o persona interesada o a los terceros indeterminados, en la forma dispuesta por el Código Contencioso Administrativo. La LICBIC debe integrarse al Inventario de Patrimonio Cultural de la Nación que administra el Ministerio de Cultura o a los inventarios que administren, en sus respectivas especialidades, las autoridades nacionales y territoriales competentes. En todo caso la inclusión de bienes en una LICBIC del ámbito nacional o territorial debe informarse en un término no superior a un mes al Ministerio de Cultura, el cual podrá fijar las características que deberá reunir dicha información. Que el Decreto 2358 de 2019 a través del artículo 15 por medio del cual se modifican y sustituyen los Capítulos 1, 2 y 3 del Título 1 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1080 de 2015, Único Reglamentario del Sector Cultura,
señala que: Artículo 2.4.1.2.2. PEMP para bienes inmuebles. Los bienes inmuebles declarados como bienes de interés cultural para efectos de la formulación del PEMP: (...)II. Del Grupo Arquitectónico: procurarán formularse PEMP para los inmuebles del Grupo Arquitectónico que se incluyan en la Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural (LIC-BIC), en el ámbito nacional y territorial, sin perjuicio de las atribuciones autónomas con que cuentan las autoridades competentes en la materia, cuando presenten alguna de las siguientes condiciones:
1. Riesgo de transformación o demolición parcial o total debido a desarrollos urbanos, rurales y/o de infraestructura.
2. Cuando el uso represente riesgo o limitación para su conservación.
3. Cuando el bien requiera definir o redefinir su normativa o la de su entorno para efectos de su conservación.
4. Cuando se requiera la protección del bien para salvaguardar manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial de una comunidad o colectividad, siempre y cuando se le reconozcan valores materiales al bien inmueble del grupo arquitectónico.
Los bienes del Grupo Arquitectónico y Espacios Públicos de los ámbitos nacional y territorial declarados y reconocidos como BIC por la Ley 397 de 1997 y los declarados con anterioridad a la Ley 1185 de 2008 requerirán PEMP cuando se encuentren en cualquiera de las circunstancias antes enumeradas, sin perjuicio de atribuciones de la autoridad competente de formularlos en otros casos.
Los inmuebles del Grupo Arquitectónico y Espacios Públicos localizados en un sector urbano declarado como BIC, no requieren obligatoriamente un PEMP específico. Sin importar las anteriores condiciones, en todo caso podrán elaborar PEMP para cualquiera de los bienes inmuebles antes descritos con el fin de potenciar el entorno inmediato, como herramienta para sostenibilidad del BIC. Que el Decreto 1080 de 2015, Único Reglamentario del Sector Cultura, en la Parte IV, Título I, Capítulos I, II, III y IV, recogió todo lo concerniente en materia reglamentarla de los PEMP como instrumento de gestión, con respecto a los bienes inmuebles declarados BIC. Que entre las funciones de la Dirección de Patrimonio y Memoria, según el Decreto 2120 de 2018 en su artículo 11 número 1, está la de Asesorar al Viceministro de Fomento Regional y Patrimonio en el diseño de la política estatal para la preservación, conservación, intervención, protección y salvaguardia del patrimonio cultural de la Nación, y en el número 2 del artículo en cuestión, se encarga igualmente de “Elaborar, ejecutar y controlar los planes, programas y proyectos tendentes a la salvaguardia, conservación, restauración y rehabilitación del patrimonio cultural del país.”. Que el numeral 8 del artículo 11 del Decreto 2120 de 2018 establece que corresponde a la Dirección de Patrimonio y Memoria “Estudiar y evaluar las propuestas de declaratoria de bienes de interés cultural mueble e inmueble, así como la inclusión en lista de las manifestaciones del patrimonio cultural, para la consideración del
Viceministro de Fomento Regional y Patrimonio y del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural”. Que atendiendo la facultad prevista en el literal a), numeral 1 del artículo 38 de la Resolución 0983 de 2010, según consta en el Acta número 6 del 10 de octubre de 2019, el Ministerio de Cultura a través del área competente, efectuó la inclusión en la Lista Indicativa de Candidatos a ser declarados Bienes de Interés Cultural (LICBIC) del ámbito nacional el Conjunto arquitectónico del Molino Tundama ubicado en el municipio de Duitama en el Departamento de Boyacá, cuyos inmuebles están localizados en la Diagonal 16 n.° 19-73, Matrícula Inmobiliaria número 074-38191 y en la Diagonal 16 n.° 19-101, Matrícula Inmobiliaria número 07465520 y determinó que se requiere formular un Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) para dichos bienes en atención a los riesgos establecidos en la normatividad vigente, según consta en la Tabla N° 1: Tabla N° 1. Lista indicativa de candidatos a bien de interés cultural del ámbito Nacional, 9 de octubre de 2019Que el artículo 11 de la Ley 397, modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008, señala el Régimen Especial de Protección de los BIC y determina que “la declaratoria de un bien de interés cultural incorporará un Plan Especial de Manejo y Protección cuando se requiera, de conformidad con lo definido en esa ley”;
Que la presente propuesta normativa para la expedición del Plan Especial de Manejo y Protección, de acuerdo con el artículo 2.4.1.1.17 del Decreto 279 de 2021 “por el cual se modifica el artículo 2.4.1,1.17 del Capítulo 1 del Título 1 de la Parte IV del Decreto 1080 de 2015 Único Reglamentario del Sector Cultura” y tomando en consideración lo señalado en el artículo 15 del Decreto 2358 de 2019, el proyecto en cuestión cuenta con concepto favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, por lo tanto, la aplicación de la normatividad es la vigente a la fecha del pronunciamiento efectuado por el mencionado órgano colegiado. En este sentido se transcribe el artículo en cuestión: “Artículo 2.4.1.1.17. Régimen de transición. Los Planes Especiales de Protección (PEP) formulados y aprobados con anterioridad a la expedición del presente decreto serán considerados PEMP y se regirán por los actos respectivos de adopción. Sin embargo, de conformidad con el artículo 2.4.1.1.13 del presente decreto, deberán revisarse sujetándose a las disposiciones sobre los PEMP vigentes. Los Planes Especiales de Manejo y Protección (PEMP) que antes del 26 de diciembre de 2019 contaban con el concepto favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, podrán culminar su trámite de aprobación aplicando las disposiciones vigentes antes de la fecha anteriormente mencionada. Los PEMP que a la misma
fecha no cuenten con el concepto favorable, deberán ajustarse a las disposiciones vigentes.”. (Modificado por el Art. 1o del Decreto 279 de 2021). Que el Plan de Ordenamiento Territorial del municipio de Duitama, Boyacá, compilado mediante el Acuerdo 010 de 2002 y modificado por el Acuerdo 039 de 2009, establece lo siguiente: “Articulo 12. Objetivos del ordenamiento territorial - cultura. Se consolidará y ampliará la Ciudadela Cultural mediante la incorporación a ella del predio del 'Molino Tundama' y la construcción de una Biblioteca Municipal interactiva. En el Programa de Ejecución contemplado en el presente Acuerdo deberán identificarse los recursos para la compra del predio y para el corto plazo deberán hacerse las provisiones presupuestales necesarias para la construcción de la infraestructura respectiva”. “Artículo 89. Inmuebles de valor histórico. Dentro de esta categoría, se identifican inmuebles aislados que tengan importancia como parte del patrimonio del Municipio por su condición de mantener la memoria colectiva como ejemplos y testigos de un pasado el cual es importante conocer y valorar. Dichos inmuebles son los siguientes: El Molino Tundama. Ubicado en la Diagonal 16 número 19-101, se encuentra en muy mal estado por la desaparición de la actividad para la cual fue construido, es necesario adelantar un proyecto de adecuación y reciclaje de su estructura. Este inmueble incluye el arco y el buitrón”. Que el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura 1080 de 2015, en su artículo 2.4.1.1.1 (anterior artículo
14 del Decreto 763 de 2009), modificado por el artículo 15 del Decreto 2358 de 2019, señala en la definición yobjetivo de los PEMP lo siguiente; “Definición y objetivo de los PEMP. Los Planes Especiales de Manejo y Protección (PEMP) son un instrumento de gestión de los bienes de interés cultural mediante el cual se establecen acciones necesarias para garantizar la protección, conservación y sostenibilidad de los BIC o de los bienes que pretendan declararse como tales. Si a juicio de la autoridad competente dicho plan se requiere; los PEMP deben establecer las relaciones que se tiene con el patrimonio cultural de naturaleza material, inmaterial y las condiciones ambientales”. Que el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008 y el artículo 2.4.1.1.4 del Decreto 1080 de 2015 (anterior artículo 17 del decreto 763 de 2009), modificado por el artículo 15 del Decreto 2358 de 2019, indica que el contenido de resolución que aprueba el PEMP deberá establecer el área afectada, la zona de influencia, el nivel permitido de intervención, las condiciones de manejo y el plan de divulgación que asegurará el respaldo comunitario de la conservación de estos bienes. Que el artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008, en su numeral 1,5 señala: “Prevalencia de disposiciones sobre patrimonio cultural. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008, numeral 1.5, y con lo preceptuado en la Ley 388 de 1997 o las normas que los modifiquen o
sustituyan, las disposiciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles declarados BIC prevalecerán en el momento de adoptar, modificar o ajustar los planes de ordenamiento territorial de municipios y distritos”. Que el artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008, en su numeral 1.3 señala que: “Los Planes Especiales de Manejo y Protección relativos a bienes inmuebles deberán ser incorporados por las autoridades territoriales a sus respectivos planes de ordenamiento territorial. El PEMP puede limitar los aspectos relativos al uso y edificabilidad del bien inmueble declarado de interés cultural y su área de influencia, aunque el Plan de Ordenamiento Territorial ya hubiera sido aprobado por la respectiva autoridad territorial”. Que la Ley 388 de 1997, en el artículo 10, Determinantes de los planes de ordenamiento territorial. En la elaboración y adopción de sus planes de ordenamiento territorial los municipios y distritos deberán tener en cuenta las siguientes determinantes, que constituyen normas de superior jerarquía, en sus propios ámbitos de competencia, de acuerdo con la Constitución y las leyes”, en el numeral 2, señala “Las políticas, directrices y regulaciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles consideradas patrimonio cultural de la Nación y de los departamentos, incluyendo el histórico, artístico y arquitectónico, de conformidad con la legislación correspondiente”. Que al artículo 2.4.1.1.1 del Decreto 1080 de 2015, modificado por el artículo 15 del Decreto 2358 de 2019,
(anterior artículo 14 del Decreto 763 de 2009), señala: “Los PEMP como instrumento del Régimen Especial de Protección de los BIC, deben:
- Definir las condiciones para la articulación de los bienes con su contexto físico, arquitectónico, urbano o rural, los planes preexistentes y su entorno sociocultural, partiendo de la conservación de sus valores, la mitigación de sus riesgos, el aprovechamiento de sus potencialidades y su relación con las manifestaciones de patrimonio cultural inmaterial. ii. Precisar las acciones en diferentes escalas de protección de carácter preventivo y/o correctivo que sean necesarias para la conservación de los bienes. iii. Establecer las condiciones físicas, de mantenimiento, conservación y rehabilitación de los bienes. iv. Establecer mecanismos o determinantes que permitan la recuperación y sostenibilidad de los bienes.v. Generar las condiciones y estrategias para el mejor conocimiento y la apropiación de los bienes por parte de la comunidad, con el fin de garantizar su conservación y su transmisión a las futuras generaciones. vi. Armonizar y garantizar la regulación del uso del suelo, la ocupación y el aprovechamiento para la protección del BIC e integración con el entorno local; para el caso de BIC inmuebles, la incorporación de los elementos de gestión urbanística y los instrumentos de gestión del suelo, en que el BIC no se considere de manera aislada de las demás realidades urbanas, o para bienes muebles cuando aplique”.
Que, mediante comunicación del 24 de octubre de 2019, con radicación número MC32332E2019, el gerente del
Instituto de Cultura y Bellas Artes del municipio de Duitama “Culturama”, Juan Pablo Becerra Quiróz, solicitó a la Dirección de Patrimonio y Memoria del Ministerio de Cultura, la revisión del Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) del conjunto del Molino Tundama, a fin de ser presentado ante el Comité Técnico y el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural (CNPC). Que de conformidad con el principio de coordinación contenido en el artículo 2.4.1.7 del Decreto 1080 de 2015, el Consejo Departamental de Patrimonio Cultural de Boyacá, señaló lo siguiente: “...el PEMP que se está formulando es del ámbito municipal, no departamental, por tal no obliga a que su revisión necesariamente la tenga que realizar el CDPC, sin embargo se indica que en el documento de declaratoria del Molino Tundama (...) todo proceso que se desarrolle en el área de influencia del Molino Tundama si deberá tener una revisión del CDPC”, lo cual quedó consignado en el Acta número 006 de la reunión celebrada el 12 de junio de 2019. Que, de conformidad con los requerimientos de participación y comunicación con la comunidad, el mencionado PEMP fue presentado a la comunidad del municipio de Duitama convocados para estos efectos, las cuales fueron realizadas en sesiones celebradas los días 11 de octubre de 2018, 30 de noviembre de 2018 y 25 de mayo de 2019, según consta en las memorias anexas en el Documento Técnico de Soporte (DTS), ocasión en que se presentaron el análisis y el diagnóstico, así como la propuesta integral del PEMP.
Que el mencionado bien denominado “Molino Tundama” cuenta con declaratoria como BIC del ámbito Municipal, otorgado mediante Acuerdo Municipal número 003 de 1993 “por el cual se rinden honores al héroe de la resistencia indígena Cacique Tundama y se dictan otras disposiciones”, que en el artículo segundo establece: “Declarar Bien de Interés Histórico y Cultural de Duitama el inmueble y el predio en el cual se halla construido el Molino Tundama, ubicado en la carrera 16 entre calles 19 y 23 de esta ciudad...”. Que el Molino Tundama cuenta con declaratoria como BIC del ámbito departamental, mediante Decreto 582 del 17 de septiembre de 2019. Que, mediante Decreto Municipal 390 del 30 de agosto de 2019, el Municipio de Duitama aprueba el PEMP del Molino Tundama. Que para la formulación del instrumento normativo que permita garantizar la conservación y sostenibilidad del Conjunto arquitectónico del Molino Tundama, se tuvo en cuenta lo señalado en los numerales I y III del artículo 2.4.1.1.3 del Decreto 1080 de 2015, modificado por el artículo 15 del Decreto 2358 de 2019 que especifican lo siguiente: “Riesgo de transformación o demolición parcial o total debido a desarrollos urbanos, rurales y/o de infraestructura” y “Cuando el bien requiera definir o redefinir su normativa y/o la de su entorno para efectos de su conservación”. Que es necesario modificar el uso y la normatividad asociada al conjunto arquitectónico del Molino Tundama,
para brindar posibilidades más compatibles con las edificaciones monumentales, de manera que en dichas edificaciones se incorpore una nueva dinámica que los destaque en el conjunto de las edificaciones del sector. Las intervenciones necesarias para su conservación deben tener en cuenta ese cambio de uso. Que es necesario actualizar la norma urbana y patrimonial que aplica al Conjunto arquitectónico del Molino Tundama, mediante la implementación de un PEMP, como instrumento idóneo para la gestión de la conservación y sostenibilidad del conjunto, a partir de un uso coherente con sus valores, y que a su vez lo articule con el contexto.Que el Decreto 1080 de 2015 establece que, para los bienes del Grupo Arquitectónico, la formulación del PEMP corresponde al propietario, en este caso al Municipio de Duitama. Que el Instituto de Cultura y Bellas Artes de Duitama - Culturama mediante contrato de consultoría CM-0012018, contrató el diagnóstico y formulación del PEMP del Molino Tundama, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008. Que en el estudio de valoración incluido en el DTS se determinan los criterios y valores de los inmuebles según lo definido en el artículo 2.4.1.2, “Criterios de valoración”, del Decreto 1080 de 2015, teniendo en cuenta los aspectos históricos, estéticos y simbólicos que deben conservarse, los cuales fueron considerados por la Dirección de Patrimonio y Memoria para recomendar al Consejo Nacional de Patrimonio Cultural la emisión del
concepto favorable para la declaratoria del Conjunto de arquitectónico del Molino Tundama, ubicado en la ciudad de Duitama, Boyacá, los cuales se ubican en los predios identificados con las Matrículas Inmobiliarias n.° 074-38191 y n.° 074-65520, valores que se detallan a continuación:
CRITERIOS DE VALORACIÓN
VALORES HISTÓRICOS Origen - antigüedad: El Molino Tundama fue construido en una fecha ubicada entre 1919 y 1924, y representó la entrada de la industria molinera en general y de la ciudad de Duitama a la industrialización lo que lo constituye en un documento histórico único e irrepetible que debe ser preservado y que permite comprender las técnicas constructivas del periodo de su construcción y los gustos arquitectónicos del momento. En los registros históricos notariales se pudo establecer que, en el año de 1919 en la ciudad de Bogotá, mediante escritura pública número 2057 se definió la constitución de la Compañía Molinera de Tundama. En el documento quedó registrado el acto de creación de la Sociedad Anónima. En el año 1924 se nombra como primer gerente a Santiago Rivas Camacho empresario y político al que la historia industrial de Duitama le debe el surgimiento de los primeros desarrollos económicos del siglo XX.
Autoría: No se conoce quién o quiénes fueron los autores de la obra, sin embargo, por la calidad del diseño arquitectónico y la técnica constructiva donde se emplea ladrillo cocido con arcos y elementos en piedra, así como por las
proporciones empleadas, se puede afirmar que se trata de una obra de un arquitecto, ingeniero o constructor con formación profesional y notable conocimiento del oficio.
Autenticidad: De acuerdo al estudio realizado para el edificio del Molino, incluido en el DTS de diagnóstico, se ha establecido que el mismo no ha tenido a lo largo del tiempo modificaciones arquitectónicas destacables, pero sí se han identificado diferentes actualizaciones de orden técnico pasando de los motores a vapor al combustible diésel y finalmente a los motores eléctricos, reforzando la estructura e incorporando instalaciones y elementos tecnológicos de los equipos que se instalarían.
El edificio no tuvo mayores intervenciones a excepción de la apertura y posterior tapiado de algunas ventanas y puertas de los costados norte y sur para su comunicación con la bodega y el edificio sur de dos pisos. Los elementos que conforman la construcción presentan un alto porcentaje de integridad, manteniendo la materialidad auténtica de la edificación, que son el soporte de los valores patrimoniales y de la imagen del inmueble.
Constitución del bien: En la edificación se mantienen gran parte de los elementos representativos de la construcción tradicional del siglo XIX y primeras décadas del siglo XX, entre estos, cimentaciones y basamentos en piedra, muros portantes en fábrica de ladrillo con morteros de cal y arena, entrepisos y cubierta con estructura en madera y teja de barro, junto a algunos que en su momento representaban una novedad como el cemento para el pavimento del primer
piso. La constitución de las fachadas consiste en un sistema de muros de ladrillo sobre los cuales se disponen una serie de vanos que rematan-con arcos en mampostería y dinteles de madera. Las vigas de madera de los entrepisos están apoyadas entre los muros perimetrales y una viga maestra de madera a lo largo del eje longitudinal de la edificación que a su vez se apoya en cuatro columnas de madera de gran sección por piso. Sobre las vigas en madera se disponen los pisos en listón machihembrado. Cubre la construcción una techumbre compuesta, conformada por una planta en “T” a dos aguas y dos faldones laterales. La parte más alta cuenta con un sistema de cerchas tipo rey en madera aserrada, apoyadas en postes de madera que se encuentran con medias cerchas a cada lado para los faldones. Completan el sistema sobre pares y correas en madera rolliza, que soportan la caña brava que sirve como base a la torta de barro sobre la que se apoyan las tejas de barro. El sistema constructivo tradicional que presenta la edificación del molino ha permitido mantener a lo largo del tiempo un funcionamiento coherente entre sus partes lo cual le brinda la posibilidad de ser restaurado y puesto en valor.
VALORES ESTÉTICOS Formales: La edificación pertenece al período conocido en Colombia como republicano de inspiración neoclásica academicista. Se trata de un edificio de planta rectangular orientado en sentido norte sur. Su volumen se eleva en cuatro pisos más altillo y está compuesto por un paralelepípedo rectangular que está contenido por pilastras que
bordean el edificio apoyándose en un basamento en piedra e inclinándose hacia el interior a medida que ascienden para recibir el entablamento superior donde se apoya el volumen de la cubierta. La inclinación que tienen las pilastras le confiere un carácter de solidez que junto a sus cuatro pisos de altura determinan en gran medida la monumentalidad del edificio, ya que sugiere un volumen trapezoidal que exagera la perspectiva de verticales convergentes haciéndolo parecer aún más alto de lo que es. El volumen de la cubierta es compuesto ya que dispone de dos faldones en el sentido largo uno entregando aguas al oriente y otro al occidente, sobre los que se sobrepone una cubierta de planta en “T” con sus brazos a dos aguas, el largo ocupando la cumbrera principal del edificio (terminando en dos tímpanos a sus extremos norte y sur), que se encuentra en ángulo recto con el brazo central más corto que remata en la fachada oriental con un tímpano triangular que destaca el eje de simetría de la fachada principal. Las fachadas por su cuidada composición y presencia monumental en la ciudad son de gran importancia representando valores estéticos relevantes incluso a nivel nacional. Encontramos entonces una disposición donde, sobre un basamento que resuelve las diferencias de nivel del terreno, se eleva un cuerpo de cuatro pisos enmarcado por las pilastras en primer plano que dejan en planos retrocedidos las ventanas y puertas con arcos rebajados y claves realzadas. Destacan en la parte alta el ático, los remates laterales norte y sur y el tímpano
oriental, donde las ventanas están coronadas por arcos de herradura. Destaca en el conjunto la imponente chimenea, con una altura mayor a 20 metros, que marca un referente visual dentro del perfil urbano de la ciudad. La chimenea construida en ladrillo es símbolo de la arquitectura industrial, edificación esbelta, hueca, cónica que disminuye su radio en la medida que aumenta su altura, tiene como función la dispersión del humo al ambiente, y mejorar la combustión debido al tiro que produce la diferencia de densidad del aire caliente de su interior y el aire frío del exterior. Está dividida en tres partes: La base, un volumen de planta cuadrada, de mayor tamaño, que brinda soporte y estabilidad a la estructura, en la parte central posee un vano en arco de medio punto, por donde se introduce la madera para hacer las quemas. El fuste es un cono con pendiente continua, cuya forma tiene una influencia perceptible en aumentar o disminuir el tiro cuando el viento sopla. En la parte superior presenta una pequeña cornisa o corona que da remate al volumen.Antiguamente, el acceso al molino se daba a través de la portada, elemento que establecía la imagen del conjunto y la fachada hacia la ciudad, es un volumen de tres cuerpos: el primero lo constituye un zócalo que sobresale en primer plano, el segundo de mayor tamaño en la parte central, destaca el arco de medio punto de gran tamaño, ornamentado con una cinta en el borde y un aplique en la Parte superior por donde accedían los vehículos, dos pilastras, una a cada costado en primer plano que equilibran simétricamente la fachada de la portada, el tercer
cuerpo lo definen las cornisas que enmarcan el nombre del conjunto “Molino Tundama venta permanente de harina” y sobre el nombre rematando el borde superior una cornisa con dentículos, elemento ornamental característico del periodo de construcción.
Estado de conservación: Aunque el edificio no parece haber sufrido variaciones considerables en sus aspectos formales y espaciales, su abandono y la falta de mantenimiento han generado daños importantes en la cubierta y entrepisos. Se presentan procesos progresivos de deterioro que partiendo de daños no reparados en la cubierta ocasionan deterioros a los entrepisos en madera y niveles inferiores, incluyendo superficies de muros, cielorrasos, carpinterías y acabados de piso. Adicional a esto las discontinuidades de origen por su uso industrial en la estructura de entrepiso hacen más vulnerable el sector occidental, lo que hace necesario adelantar de manera urgente obras de primeros auxilios como apuntalamientos y sobrecubierta, que permitan la conservación de la edificación.
En fachada se presentan también desprendimientos superficiales de pinturas y algunos pañetes quedando sectores de ladrillo expuestos. Sumándose a los problemas descritos el crecimiento de vegetación cercana a la base de los muros permiten la acumulación de humedades y posible penetración
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