MINCULTURA - Resolución 443 de 2021
Ministerio de Cultura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINCULTURA - Resolución 443 de 2021
- Autor
- Ministerio de Cultura
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2021
Logo Ministerio de Cultura Ingrese palabras (frases e Twitter Icon Icon Facebook Youtube Icon Instagram MinCultura Menú
COMPILACIÓN JURÍDICA
InicioInicio Documento Resolución 443 de 2021 MC AnotacionesAnotaciones Imprimir Descargar BúsquedaBUSCAR ÍndiceÍNDICE
RESOLUCIÓN DM 443 DE 2021
(diciembre 31) Diario Oficial No. 51.904 de 31 de diciembre de 2021 MINISTERIO DE CULTURA Por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) del Centro Histórico (CH) de Ambalema (Tolima) y su zona de influencia, declarado Monumento Nacional (hoy Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional (BICN)). LA MINISTRA DE CULTURA, en ejercicio de las facultades legales que le confieren el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 7o de la Ley 1186 de 2008), el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura (DUR-SC) 1080 de 2015 y el Decreto 2120 de 2018, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 776 del 2 de abril de 1980, el Centro Histórico de Ambalema fue declarado Monumento Nacional (hoy Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional (BICN).Que según lo dispuesto en el inciso cuarto del literal p) del artículo 4o de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 1o de la Ley 1185 de 2008), “Se consideran como bienes de interés cultural de los ámbitos nacional,
departamental, distrital, municipal (...), en consecuencia, quedan sujetos al respectivo régimen de tales, los bienes materiales declarados como monumentos, áreas de conservación histórica (...), u otras denominaciones que, con anterioridad a la promulgación de esta ley, hayan sido objeto de tal declaratoria por las autoridades competentes, o hayan sido incorporados a los planes de ordenamiento territorial” (Subrayado fuera de texto). Que el coloquio de Quito PNUD/Unesco (1977) definió el concepto de Centro Histórico (CH) como todos aquellos asentamientos humanos vivos, fuertemente condicionados por una estructura física proveniente del pasado, reconocibles como representativos de la evolución de un pueblo. Estos sectores, además de ser considerados los lugares más simbólicos de la ciudad, juegan un importante rol en la estructura urbana, ya que generalmente se constituyen en el “centro urbano”, entendido como el lugar donde se concentran las funciones institucionales, comerciales, administrativas, financieras y de gobierno. Que, los lineamientos de política para la recuperación de los Centros Históricos se fundamentan en la necesidad de articular las estrategias de preservación del patrimonio cultural y las de ordenamiento territorial, con el objeto de definir una estrategia integral(1) que permita potenciar las características de dichos centros como portadores de memoria y como elementos clave para el desarrollo económico y urbano de las ciudades. En este contexto, dichos lineamientos están orientados a la conservación del rol del “centro urbano” de los Centros Históricos, para garantizar el equilibrio de las distintas actividades que se desarrollan en ellos.
Que los Sectores Urbanos están definidos como la “Fracción del territorio de una población dotada de fisonomía, características y de rasgos distintivos que le confieren cierta unidad y particularidad”, y los clasifica dentro de la Categoría de bienes Inmuebles del Grupo urbano(2). Que los Centros Históricos constituyen oportunidades de desarrollo para un grupo de municipios del país (entre ellos Ambalema), que por sus características patrimoniales particulares, relacionadas con el hecho de ser contenedores de bienes y manifestaciones culturales que narran parte de la historia de la conformación de la Nación, representan un potencial excepcional para la dinamización de las ciudades mediante la visibilización y revitalización de oficios tradicionales, la oferta de espacio público, turismo cultural, vivienda y servicios de calidad. Que a través del CONPES 3658 fueron establecidos los lineamientos de política para La recuperación de los centros históricos de Colombia como bienes de interés cultural de carácter nacional Que el Plan Nacional de Recuperación de Centros Históricos (PNRCH), propone recuperar los sectores urbanos declarados bien de interés cultural del ámbito nacional mediante una estrategia que aborda tres zonas fundamentales: los valores del bien de interés cultural, los riesgos que amenacen la integridad del bien y su puesta en valor. Que dichas estrategias implican el diseño coordinado de directrices del orden nacional y acciones en los órdenes departamental y municipal. Que los Planes Especiales de Manejo y Protección (PEMP), son un instrumento de gestión del Patrimonio Cultural de la Nación, mediante el cual se establecen acciones necesarias con el objetivo de garantizar la
protección, conservación y sostenibilidad de los BIC. Que el artículo 11 de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008), prevé el Régimen Especial de Protección de los Bienes de Interés Cultural y, entre otros, establece que el PEMP indicará el área afectada, la zona de influencia, el nivel permitido de intervención, las condiciones de manejo y el Plan de Divulgación que asegurará el respaldo comunitario a la conservación de estos bienes. Que el Área Afectada es “la demarcación física del inmueble o conjunto inmuebles, compuesta por sus áreas construidas y libres (…)”(3).Que la Zona de Influencia está definida como la “demarcación del contexto circundante o próximo del inmueble, necesario para que los valores del mismo se conserven. Para la delimitación de la zona de influencia, se debe realizar un análisis de las potencialidades y de las amenazas o riesgos que puedan afectar al bien, en términos de paisaje, ambiente, contexto urbano o rural e infraestructura”(4). Que “Los Planes Especiales de Manejo y Protección relativos a bienes inmuebles deberán ser incorporados por las autoridades territoriales en sus respectivos planes de ordenamiento territorial. El PEMP puede limitar los aspectos relativos al uso y edificabilidad del bien inmueble declarado de interés cultural y su área de influencia aunque el Plan de Ordenamiento Territorial ya hubiera sido aprobado por la respectiva autoridad territorial.”(5). Que el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura número 1080 de 2015, reglamentó lo pertinente sobre
los PEMP de bienes inmuebles en la Parte IV, Título I, capítulos I y III. Que el inciso segundo del ordinal I del artículo 2.4.1.1.3 del Decreto 1080 de 2015, establece que los bienes del Grupo Urbano del ámbito nacional y territorial declarados BIC con anterioridad a la Ley 1185 de 2008 requieren, en todos los casos, la formulación de un PEMP. Que los numerales 1.2-7 y, 1.2-13 del artículo 2.3.1.3., del Decreto 1080 de 2015, establecen que el Ministerio de Cultura tiene competencia específica para: “7. Aprobar los PEMP de bienes que declare como BIC del ámbito nacional o los declarados como tal antes de la expedición de la Ley 1185 de 2008 (…), previó concepto del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural.”. “13. Informar a la correspondiente Oficina de Registro de Instrumentos Públicos para que incorpore la anotación en el folio de matrícula inmobiliaria respecto de los BIC inmuebles que declare(...), así como sobre la existencia del PEMP aplicable…”. Que el “Espacio Público” constituye una de las categorías de Bienes Inmuebles del grupo urbano, y está definido como el “Conjunto de inmuebles de uso público, y de elementos de los inmuebles privados destinados por su naturaleza, usos o afectación a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de los habitantes”(6).
Que el artículo 2.4.1.1.4 (7) del Decreto 1080 de 2015, determina que en los Planes Especiales de Manejo y Protección se establecerá el área afectada, la zona de influencia, el nivel permitido de intervención, las condiciones de manejo y el plan de divulgación que asegurará el respaldo comunitario a la conservación del bien. Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 2.4.1.1.8. (“Condiciones de manejo”), ibidem, una de las determinantes de los Aspectos FísicoTécnicos del PEMP La constituye el espacio público. Que el numeral 1.2. del artículo 11 de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008), señala: “1.2. Incorporación al Registro de Instrumentos Públicos. La autoridad que efectúe la declaratoria de un bien inmueble de interés cultural informará a la correspondiente Oficina de Registro de Instrumentos Públicos a efectos de que esta incorpore la anotación en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente. Igualmente, se incorporará la anotación sobre la existencia del Plan Especial de Manejo y Protección (...)” (Subrayado fuera de texto). Que el inciso segundo del ordinal I del artículo 2.4.1.1.3 del Decreto 1080 de 2015, establece que los bienes del Grupo Urbano del ámbito nacional y territorial declarados BIC con anterioridad a la Ley 1185 de 2008 requieren en todos los casos la formulación de PEMP.
Que la Ley 388 de 1997(8), establece:“Artículo 10. Determinantes de los Planes de Ordenamiento Territorial. En la elaboración y adopción de sus planes de ordenamiento territorial los municipios y distritos deberán tener en cuenta las siguientes determinantes, que constituyen normas de superior jerarquía, en sus propios ámbitos de competencia, de acuerdo con la
Constitución y las leyes: (…)
2. Las políticas, directrices y regulaciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles consideradas como patrimonio cultural de la Nación y de los departamentos, incluyendo el histórico, artístico y arquitectónico, de conformidad con la legislación correspondiente.”.
Que el numeral 1.5 del artículo 11 de la Ley General de Cultura, establece: “1.5. Prevalencia de las normas sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles consideradas patrimonio cultural de la Nación. De conformidad con lo preceptuado en los numerales 2 (9) del artículo 10 (10) y 4 del artículo 28 de la Ley 388 de 1997 o las normas que los sustituyan, las disposiciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles de interés cultural constituyen normas de superior jerarquía al momento de elaborar, adoptar, modificar o ajustar los Planes de Ordenamiento Territorial de municipios y distritos.”. Que, por su parte, el artículo 2.4.1.1. del Decreto 1080 de 2015, en concordancia con el numeral 1.5 del artículo
11 de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008), itera: “Prevalencia de disposiciones sobre patrimonio cultural. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008, numeral 1.5 y con lo preceptuado en la Ley 388 de 1997 o las normas que los modifiquen o sustituyan, las disposiciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles declarados como BIC prevalecerán al momento de adoptar, modificar o ajustar los Planes de Ordenamiento Territorial de municipios y distritos.”. Que de conformidad con lo dispuesto en él Decreto 1077 de 2015(11): “Artículo 2.2.3.4.7 Adaptación de bienes de interés cultural. La adecuación o adaptación de inmuebles declarados como bienes de interés cultural de conformidad con la Ley 397 de 1997, se someterán a las regulaciones de conservación aplicables a tales bienes, las cuales prevalecerán en todos los casos sobre esta reglamentación.” “Artículo 2.2.6.1.1.9. Autorización de actuaciones urbanísticas en bienes de interés cultural. …, cuando se haya adoptado el Plan Especial de Manejo y Protección de Bienes de Interés Cultural por la autoridad competente, las solicitudes de licencias urbanísticas sobre bienes de interés cultural y sobre los inmuebles localizados al interior de su zona influenciá, se resolverán con sujeción a las normas urbanísticas y de edificación que se adopten en el mismo (...) (Subrayado fuera de texto).
PARÁGRAFO. El anteproyecto autorizado por la entidad que hubiere efectuado la declaratoria de Bienes de Interés Cultural no podrá ser modificado en volumetría, altura, empates ni condiciones espaciales, sin previa Autorización por parte de la misma entidad.”. Que el Ministerio de Cultura en coordinación con la Administración municipal de Ambalema (Tolima), y contando con el acompañamiento del Grupo de Patrimonio Cultural Inmueble Urbano (PCIU) de la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura, adelantó el diagnóstico y la formulación del Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) del Centro Histórico de Ambalema (Tolima) y su zona de influencia, para lo cual y entendiendo la importancia de dicho Centro Histórico y que el mismo contiene bienes y manifestaciones culturales que reflejan parte de la historia económica de Colombia durante los siglos XVIII y XIX, periodo caracterizado por la producción tabacalera y, por tanto, considerado parte importante de la historia de la conformación de la Nación, adelantó el diagnóstico y la formulación del Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) del Centro Histórico de Ambalema (Tolima) y su zona de influencia y realizó la elaboración del mismode manera conjunta con la comunidad y el sector público de los ámbitos municipal, departamental y la Academia. Que en el curso de la elaboración del Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) del mencionado Centro Histórico, se identificó la problemática actual, con el objeto de proponer acciones tendientes a protegerlo, conservarlo y salvaguardarlo.
Que, para realizar el ejercicio de valoración patrimonial se emplearon los siguientes criterios: Criterios de valoración Los valores atribuidos al Centro Histórico de Ambalema se presentan en consonancia con lo dispuesto en el Decreto 1080 de 2015: “Artículo 2.4.1.2. Criterios de Valoración. Los criterios de valoración son pautas generales que orientan y contribuyen a la atribución y definición de la significación cultural de un bien mueble o inmueble. La significación cultural es la definición del valor cultural del bien a partir del análisis integral de los criterios de valoración y de los valores atribuidos”. Que de acuerdo con esta misma normatividad, se toman como valores el marco histórico, estético, simbólico y ambiental, que coinciden también con lo propuesto de manera más amplia en la Declaración de Xi'an de 2005, que establece que Las estructuras, los sitios o las áreas patrimoniales de diferentes escalas, inclusive los edificios o espacios aislados, ciudades históricas o paisajes urbanos, rurales o marítimos, los itinerarios culturales o los sitios arqueológicos, reciben su significado y su carácter distintivo de La percepción de sus valores sociales, espirituales, históricos, artísticos, estéticos, naturales, científicos o de otra naturaleza cultural. Igualmente, de sus relaciones significativas con su medio natural, físico, visual y espiritual”. Que las declaraciones y/o convenciones señalan que la valoración patrimonial es un proceso mediante el cual se identifican algunas características especiales o valores inherentes, o atribuidos a los recursos culturales, valores
que se constituyen en la base para su reconocimiento y apropiación por la sociedad, al tiempo que resaltan la importancia de conservar esos valores como legado para las generaciones venideras. Por lo tanto, es un ejercicio en el que se debe tener en cuenta la mirada y el sentir de la comunidad. La confluencia, de estas miradas valorativas está elaborada a partir de los criterios institucionales y comunitarios, los cuales se visualizan en una propuesta de valoración participativa e integradora que hizo posible la selección de un conjunto de recursos culturales (tanto materiales como inmateriales) suficientes para dotar de significación cultural al territorio. Que a partir del diagnóstico realizado, el cual se aprecia con mayor nivel de detalle en la memoria justificativa, así como en los Documentos técnicos de Soporte, se muestran los problemas evidenciados en el Centro Histórico de Ambalema, del análisis de sus causas y efectos se puede concluir que, si bien su significación cultural está asociada con ser un referente de la historia económica de Colombia y del desarrollo urbano en función de las dinámicas productivas, dichos valores se encuentran en riesgo si no se toman medidas relacionadas con cada uno de los componentes expuestos. En ese sentido, de no generarse las acciones preventivas y correctivas del caso, el efecto último será la pérdida de los valores y significados patrimoniales asociados al modo de vida del Centro Histórico de Ambalema. Que la metodología de marco lógico, además de permitir identificar los problemas en una situación que requiere Intervención, para lo cual se prioriza el problema central y se asocian a este varias causas que producen diversos
efectos, se orienta a determinar objetivos y metas que se relacionen con las acciones y actividades de los programas y proyectos de gestión y planificación, en este caso, para velar por la protección, preservación y recuperación de los valores patrimoniales del Centro Histórico de Ambalema.Que en aplicación del principio de coordinación entre la Nación y ente territorial, y entendiendo el papel fundamental que las comunidades cumplen en este tipo de procesos, el Municipio de Ambalema, las agremiaciones y la comunidad en general conocieron y participaron en el proceso de formulación del PEMP, de años atrás. Que para la elaboración del Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP), el equipo de trabajo de la Dirección de Patrimonio y Memoria realizó, entre otras, las siguientes actividades, que se encuentran documentadas en actas suscritas por quienes intervinieron: - Taller de formación de vigías del patrimonio en el Centro Histórico de Ambalema. - Taller de apertura del Plan Especial de Manejo y Protección. - Taller de mapa de actores. - Taller de emprendimientos culturales. - Taller de valoración del espacio público de Ambalema. - Taller de valoración histórica y validación de listado preliminar de manifestaciones. - Taller institucional “Educación para la apropiación social y gestión del patrimonio cultural del centro histórico”. - Taller teórico-práctico de valoración arquitectónica “¿Qué valor tiene mi casa?”. - Taller de Cultura ciudadana “Mitos y Leyendas de Ambalema por respeto al peatón”. - Taller institucional con el alcalde de Ambalema.
- Taller interinstitucional de formulación de proyectos. - Taller de presentación del diagnóstico del Plan Especial de Manejo y Protección. - Taller de intervención museográfica para mantener las fachadas del Centro Histórico de Ambalema. - Talleres de valoración de la cocina tradicional de Ambalema (talleres de innovación). - Talleres de valoración de los oficios asociados al río Magdalena. - Taller para la construcción participativa del Plan Especial de Manejo y Protección. - Graduación y exposición de los vigías de patrimonio cultural. - Taller de presentación del Plan Especial de Manejo y Protección.
Que en cumplimiento de lo previsto en numeral 5 del artículo 2.3.2.3, del Decreto 1080 de 2015, la propuesta del Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) del Centro Histórico (CH) de Ambalema y su zona de influencia fue presentada ante el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural (CNPC). Que según consta en el Acta número 3 del 27 de julio de 2017, el CNPC emitió concepto favorable para la aprobación del Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) del Centro Histórico (CH) de Ambalema (Tolima), y su zona de influencia, declarado Monumento Nacional (hoy Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional
(BICN)).
Que en cumplimiento del Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, y los artículos 3o y 8o de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución fue publicado para participación ciudadana en la página webdel Ministerio de Cultura del xx al xx de diciembre de 2021.
Que, con base en las anteriores consideraciones,
RESUELVE:
TÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1o. APROBACIÓN. Aprobar el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) del Centro Histórico de Ambalema (Tolima) y su zona de influencia, declarado monumento nacional (hoy bien de interés cultural del ámbito nacional). Ir al inicio ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PEMP. El presente Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) se aplicará al Área Afectada (ÁA) y la Zona de Influencia (ZI) del Centro Histórico (CH) de Ambalema. Ir al inicio ARTÍCULO 3o. OBJETIVO GENERAL. El presente PEMP tiene como objetivo general formular las estrategias, los programas y proyectos dirigidos al fortalecimiento de los modos de vida tradicionales del Centro Histórico de Ambalema y su zona de influencia como un medio para promover el desarrollo sostenible a partir de su aprovechamiento y conservación. Ir al inicio ARTÍCULO 4o. OBJETIVOS ESPECÍFICOS. Son objetivos específicos de este PEMP los siguientes: Desde el componente de gobernabilidad: Promover proyectos que vinculen el patrimonio cultural del Centro Histórico como una herramienta de desarrollo para beneficio local. Desde el componente de habitabilidad: - Formular las herramientas de planeación y gestión necesarias para garantizar el manejo adecuado del Centro Histórico. - Ajustar y hacer cumplir las normas relacionadas con el control urbano del Centro Histórico. Desde el componente de sostenibilidad social:
Reforzar el vínculo entre la población local y el patrimonio cultural del Centro Histórico para afianzar los lazos de identidad territorial. Desde el componente de sostenibilidad económica: Diseñar e implementar estrategias que permitan la activación económica del Centro Histórico. Desde el componente de sostenibilidad ambiental (factores externos): Ajustar y hacer cumplir las normas relacionadas con el control medioambiental en el Centro Histórico.
Ir al inicioARTÍCULO 5o. DOCUMENTOS QUE CONFORMAN EL PLAN ESPECIAL DE MANEJO Y PROTECCIÓN.
El PEMP está constituido por los siguientes documentos que hacen parte integral de la presente resolución: - Cartografía Plano F-01 Delimitación del área afectada y la zona de influencia. Plano F-02 Niveles de intervención. Plano F 03 Propuesta urbana integral. Plano F-04 Propuesta de movilidad: estacionamientos. Plano F-05 Propuesta de movilidad: sentidos viales. Plano F-06 Propuesta de movilidad: sistema de transporte. Plano F 07 Sectores normativos. Plano F 08 Usos generales. Plano F 09 Tratamientos. Plano F 10 Edificabilidad. Plano F 11 Índice de ocupación. Plano F 12 Tipologías arquitectónicas. Plano F 13 Centros de manzana (área libre obligatoria). Plano F 14 Estantillería obligatoria. - Fichas Anexo Nº 1 Fichas de inmuebles del nivel 1: 3 (uno del sector I y dos del sector II). Anexo N° 2 Fichas de sectores normativos: 8 fichas anexas del I al VIII.
Anexo Nº 3 Fichas normativas por manzana: 122 (49 del sector I y 73 del sector II). - Otros documentos Anexo Nº 4 Ficha tipológica reglamentaria. Anexo Nº 5 Listado de predios del Nivel 1 (NI-1) de intervención (Inmuebles y espacios públicos). Anexo Nº 6 Listado de predios del Nivel 2 (NI-2) de intervención. Anexo N° 7 Listado de predios del Nivel 3 (NI-3) de intervención. Anexo Nº 8 Listado de predios del área afectada, y la zona de influenciá. Anexo Nº 9 Matriz de norma para sectores normativos. Anexo Nº 10 Anexo gráfico.Anexo N° 11 Fichas de perfiles de proyecto. PARÁGRAFO 1o. Las fichas señaladas y los anexos, así como los planos presentados en la cartografía arriba listada forman parte integral de la presente resolución. PARÁGRAFO 2o. Los documentos técnicos y cualquiera otro de soporte o de procedimiento, sirven como orientadores a efectos de apoyar la implementación y resolver inquietudes que puedan presentarse en la presente resolución. Lo anterior a efectos de consultar y adelantar las interpretaciones correspondientes por parte del Ministerio de cultura a propósito de las normas vigentes.
TÍTULO II.
DELIMITACIÓN DEL ÁREA AFECTADA (AA) Y DE LA ZONA DE INFLUENCIA (ZI).
Ir al inicio ARTÍCULO 6o. DELIMITACIÓN DEL ÁREA AFECTADA (AA). Está constituida por el sector donde
confluyen las características arquitectónicas, urbanas y ambientales representativas del asentamiento urbano. Se encuentra definida por los siguientes límites: Partiendo en la carrera 8 con calle 78 en dirección norte hasta la calle 12, al sur por la carrera 6 hasta la calle 11; al oriente por la calle 11 hasta la carrera 4, al oriente por la calle 10 A hasta la carrera 1 sobre la ribera del río Magdalena, al suroccidente por el límite con el río Magdalena hasta la calle 2, al norte por la calle 2 hasta la carrera 5, al nororiente por la carrera 5 hasta la calle 3, al norte por la calle 3 hasta la carrera 6, al nororiente por la carrera 6 hasta la calle 4, al norte por la calle 4 hasta el borde de los predios que limitan con el cerro El Alto, hacia el nororiente por el borde del cerro El Alto hasta la carrera 8 con calle 7B. La delimitación abarca un área de 31,96 ha, comprende 516 predios y 54 manzanas divididas en dos sectores catastrales, así: PARÁGRAFO. El listado de predios del área afectada se encuentra consignadas en el Anexo N° 8, “Listado de predios del área afectada y la zona de influencia”, que hace parte integral de esta resolución. Ir al inicio ARTÍCULO 7o. DELIMITACIÓN DE LA ZONA DE INFLUENCIA (ZI). La zona de influencia es la demarcación del contexto circundante al área afectada. Se define considerando como elemento de partida la delimitación actual del perímetro urbano, además de los siguientes criterios: la presencia de elementos naturales
como el cerro El Alto y el río Magdalena, que actúan como límites del asentamiento, las visuales paisajísticas hacia la margen oriental del rio, la exclusión de los desarrollos de vivienda de interés social localizados en la periferia norte y noroccidental y la inclusión de una zona de amenaza volcánica al suroccidente del área afectada. Se establece como zona de influencia un área total de 87,66 ha. Está compuesta por 718 predios y 46 manzanas, divididas en dos sectores catastrales, así:PARÁGRAFO 1o. El listado de predios de la zona de influencia se encuentra consignado en el Anexo número 8 “Listado de predios del área afectada y la zona de influencia”, que hace parte de esta resolución. PARÁGRAFO 2o. Las delimitaciones del área afectada y de la zona de influencia se encuentran consignadas en el Plano F-01, “Delimitación del área afectada y de la zona de influencia”, que hace parte de esta resolución.
TÍTULO III.
NIVELES DE INTERVENCIÓN Y TIPOS DE OBRAS PERMITIDOS EN EL ÁREA AFECTADA Y EN LA
ZONA DE INFLUENCIA DEL CENTRO HISTÓRICO DE AMBALEMA.
Ir al inicio ARTÍCULO 8o. NIVELES DE INTERVENCIÓN. Niveles permitidos de intervención. De Conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.4.1.1.7. del Decreto 1080 de 2015, los niveles de intervención en el Área Afectada (AA) y en la Zona de influencia (ZI) del Centro Histórico de Ambalema, son:
Nivel 1 (N1): Conservación Integral (CI). Nivel 2 (N2): Conservación del Tipo Arquitectónico (CA). Nivel 3 (N3): Conservación del Tipo Contextual (CC). El nivel permitido de intervención en cada uno de los predios del Centro Histórico de Ambalema y su zona de influencia es el asignado en el Plano F-02 “Niveles permitidos de Intervención”. Toda intervención en inmuebles ubicados en el área afectada y en la zona de influencia deberá observar, entre otros, los siguientes principios generales, contenidos en el artículo 2.4.1.4.3 del Decreto 1080, o el que lo modifique, adicione o sustituya:
1. Conservar los valores culturales del bien.2. Aplicar la mínima intervención, entendida como la estrictamente necesaria para la conservación del bien, con el fin de sanearlo de las fuentes de deterioro y de garantizar su estabilidad.
3. Permitir la reversibilidad de la intervención, previendo el caso de que en un futuro se considere necesario.
4. Respetar la evolución histórica del bien y abstenerse de suprimir agregados sin que medie una valoración crítica de los mismos.
5. Reemplazar o sustituir solamente los elementos que sean indispensables para la estructura.
PARÁGRAFO 1o. Sin consideración al número de metros cuadrados y/o al porcentaje de intervención, ya sea al interior o en la fachada de los inmuebles del Centro Histórico de Ambalema, se requerirá autorización previa de
la autoridad competente, so pena de incurrir en sanciones administrativas, policivas, civiles y/o penales, a que haya lugar. PARÁGRAFO 2o. Los espacios públicos correspondientes al trazado original de calles, plazas, plazoletas, plazuelas, parques, malecones, atrios y andenes del Centro Histórico (del AA y de la ZI), se consideran de conservación integral y, en consecuencia, cualquier intervención que se pretenda realizar en ellos deberá contar con autorización previa del Ministerio de Cultura. PARÁGRAFO 3o. Toda intervención que se pretenda desarrollar en espacios públicos deberá contar con autorización previa del Ministerio de Cultura, y deberá cumplir los requerimientos y condicionantes para el espacio público contenidos en el presente PEMP. PARÁGRAFO 4o. Requerirán autorización previa del Ministerio de Cultura las intervenciones en inmuebles clasificados en Nivel de Intervención 3 (NI-3) que colinden con inmuebles de los niveles 1 y 2. PARÁGRAFO 5o. Al tenor de lo dispuesto en el inciso quinto del numeral 2 del artículo 11 de la Ley General de Cultura, la autorización de intervención que debe expedir la autoridad competente no podrá sustituirse por ninguna otra clase de autorización o licencia que corresponda expedir a otras autoridades públicas en materia urbanística. PARÁGRAFO 6o. El otorgamiento de cualquier clase de licencia por autoridad ambiental, territorial, por las curadurías o por cualquiera otra entidad que implique la realización de acciones materiales sobre inmuebles
declarados como de Interés cultural, deberá garantizar el cumplimiento del presente Plan Especial de Manejo y Protección. PARÁGRAFO 7o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 (12) de la Ley 397 de 1997, en los proyectos de construcción de redes de trans
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.