MINCULTURA - Resolución 485 de 2023
Ministerio de Cultura
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Detalles
- Título
- MINCULTURA - Resolución 485 de 2023
- Autor
- Ministerio de Cultura
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2023
Logo Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes Ingrese palabras (frases e Twitter Icon Icon Facebook Youtube Icon Instagram MinCultura Menú
COMPILACIÓN JURÍDICA
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RESOLUCIÓN DM 0485 DE 2023
(octubre 10) Diario Oficial No. 52.546 de 12 de octubre de 2023 <Análisis jurídico en proceso> MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS SABERES Por medio de la cual se modifica la Resolución número 0432 de 2021 “Por medio de la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección del Bien de Interés Cultural del ámbito nacional denominado Teatro Amira de la Rosa y su zona de influencia, ubicado en la ciudad de Barranquilla, departamento del Atlántico. EL MINISTRO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS SABERES, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, (modificada por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008) y reglamentada por el Decreto número 1080 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto número 2358 de 2019 y, CONSIDERANDO: Que según el artículo 72 de la Constitución Política el Patrimonio Cultural de la Nación se encuentra bajo la protección del Estado, y el patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidadnacional pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles.
Que la Ley 397 de 1997 Ley General de Cultura, establece que este patrimonio se encuentra integrado por todos los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana. Además, define como objetivos principales de la política frente a esta categoría la salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación del patrimonio cultural de la nación. Que según el artículo 8o de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 5o de la Ley 1185 de 2008, son Bienes de Interés Cultural del Ámbito Nacional los declarados como tales por la ley, el Ministerio de Cultura (hoy Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes) o el Archivo General de la Nación en lo de su competencia y en razón al interés especial que el bien reviste para la comunidad en todo el territorio nacional. Que de conformidad con el Decreto número 1080 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura) modificado y adicionado por el Decreto número 2358 de 2019, se señala que dentro de la categoría del patrimonio cultural se encuentran aquellos bienes que por contar con algunos o todos los criterios y valores son Bienes de Interés Cultural (BIC), y por esta declaratoria están sometidos al régimen especial de protección establecido en el artículo 11 de la Ley 397 de 1997 modificada por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008, régimen que comprende la formulación de un Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP), cuando se
requiera. Que el artículo 11 de la Ley 397 de 1997 modificada por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008 establece el Régimen Especial de Protección de los Bienes de Interés Cultural y prevé que la declaratoria de un BIC incorporara el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP), cuando se requiera de conformidad con lo definido en esta ley. Que la Ley 388 de 1997 en su artículo 10 establece que en la elaboración y adopción de los determinantes de los Planes de Ordenamiento Territoriales de los municipios y distritos, deberán tener en cuenta los determinantes enunciados en los Planes Especiales de Manejo y Protección (PEMP), siendo esta una normativa de superior jerarquía respecto de la normativa urbanística de carácter municipal y/o distrital, de conformidad con las leyes relacionadas con la conservación de patrimonio y protección del medio ambiente, los recursos naturales y la prevención de amenazas y riesgos naturales; Las políticas, directrices y regulaciones sobre conservación, preservación y usos de las áreas e inmuebles considerados como patrimonio cultural de la Nación y de los departamentos, incluyendo el histórico, artístico y arquitectónico. Que de conformidad con el Decreto número 1080 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura) modificado y adicionado por el Decreto número 2358 de 2019, el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes es la entidad competente para establecer aspectos técnicos y administrativos relativos al contenido general de los PEMP de los BIC de los ámbitos nacional y territorial y cuenta con la competencia específica para
aprobar los PEMP de los bienes que declare como BIC del ámbito nacional o los declarados como tal antes de la expedición de la Ley 1185 de 2008, previo concepto del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural; Que el artículo 2.4.1.1.14 del Decreto número 1080 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 2358 de 2019 señala que podrá realizarse la reforma, ajuste o cambio de alguna de las disposiciones del PEMP, sin afectar el logro de sus objetivos y estrategias estructurales, en cualquier momento a iniciativa de las entidades competentes de la declaratoria, propietarios, poseedores, usufructuarios, tenedores y demás sujetos relacionados con el BIC, siempre y cuando se demuestren y soporten técnicamente los motivos que dan lugar a su modificación o ajuste. Que el artículo 2.4.1.1.15 del Decreto número 1080 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 2358 de 2019, dispone el procedimiento para la modificación del PEMP, señalando lo que debe contener para su presentación y aprobación. En este sentido, la modificación debe contener como mínimo lo siguiente:
1. Justificación de la modificación: documento que soporte la modificación con la información urbanística y el diagnóstico respectivo y la cartografía georreferenciada, de ser necesario.2. Propuesta: consiste en definir específicamente la modificación planteada al PEMP, justificar, específicamente, la necesidad de la modificación planteada del PEMP y los beneficios que aporta a la protección del BIC. Se debe consignar en un Documento Técnico de Soporte y cartografía georreferenciada, de ser necesario; de igual manera
propuesta concreta de los artículos del Acto Administrativo objeto de modificación.
3. Aprobación: debe surtir el procedimiento establecido por el Ministerio de Cultura para presentación y aprobación de los PEMP.
Que mediante la Resolución número 1277 de 2006 expedida por el Ministerio de Cultura (hoy Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes), el Teatro Amira de La Rosa, localizado en la Carrera 54 con Calle 53 del Distrito Industrial y Portuario de Barranquilla, departamento del Atlántico, fue declarado como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional, hoy Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional, y se delimitó su área de influencia. Que mediante la Resolución número 0432 del 29 de diciembre del 2021, el Ministerio de Cultura (hoy Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes) aprobó el PEMP del BIC del ámbito Nacional denominado Teatro Amira de La Rosa y su zona de influencia, ubicado en la ciudad de Barranquilla. Dicha resolución fue publicada en el Diario Oficial 51903 del 30 de diciembre de 2021. Que el artículo 100 de la Resolución número 0432 del 29 de diciembre de 2021 establece que “las modificaciones que alteren sustancialmente el modelo de manejo y protección del presente PEMP requerirán la elaboración previa de un estudio que la sustente en concordancia con las normas vigentes sobre el patrimonio cultural y requerirá el concepto previo favorable del Concejo Nacional de Patrimonio Cultural”. Que el Teatro Amira de La Rosa es de propiedad del Banco de la República. Dicha Entidad pública está
comprometida con la intervención del Teatro Amira de la Rosa, de conformidad con lo dispuesto en el PEMP. Que en el marco de la implementación del PEMP, el Banco de la República llevó a cabo un estudio técnico de diagnóstico del inmueble, como etapa inicial de los diseños para su intervención, el cual arrojó, que el Teatro presenta afectaciones constructivas y estructurales que dificultan su operación, y su configuración arquitectónica no se ajusta por completo a las demandas espaciales del servicio cultural como teatro. Que al cotejar dicho diagnóstico con lo dispuesto en el PEMP, el propietario evidenció la necesidad de realizar algunos ajustes a los contenidos específicos de la Resolución número 0432 de 2021, los cuales fueron descritos en un “Documento Técnico de Soporte”, radicado, junto con los siguientes documentos, en el Ministerio de Cultura, (hoy Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes) por el señor Luis Francisco Rivas Dueñas Subgerente General de Servicios Corporativos del Banco de la República, con el Radicado número MC06277E2023 del 10 de marzo de 2023. En dicho documento se expresó lo siguiente. - Solicitud de modificación de los artículos 48 y 60 de la Resolución número 0432 del 29 de diciembre de 2021 que adoptó el Plan Especial de Manejo y Protección del Bien de Interés Cultural del ámbito nacional denominado Teatro Amira de la Rosa mediante comunicación SGG-SC-CA-03213-2023, suscrita por el Señor Luis Francisco Rivas Dueñas Subgerente General de Servicios Corporativos del 2 de marzo de 2023.
- Copia de la cédula de ciudadanía del señor Rivas Dueñas número 19467999 de Bogotá. - Copia del Certificado de la Superintendencia Financiera de Colombia número 1573171368798331 expedido el 2 de febrero de 2023. - Documento Técnico de Soporte – Propuesta de modificación al PEMP Teatro Amira de La Rosa.
Que a partir de lo observado durante la sesión del Comité Técnico del CNPC y de la evaluación de los documentos allegados, se requirió realizar algunos ajustes a la información radicada los cuales fueron requeridos por la Dirección de Patrimonio y Memoria mediante oficio MC10035S2023 de marzo de 2023.Que la respuesta a dichas observaciones fue remitida mediante los radicados MC08326E2023, MC08333E2023 y MC08509E2023 del 30, 31 de marzo y 3 abril de 2023 respectivamente, con los siguientes documentos: - Oficio de alcance de las observaciones Documento Técnico de Soporte de la propuesta de modificación del PEMP. - Presentación de la solicitud de modificación del PEMP. - Propuesta de modificación articulado del Teatro Amira de La Rosa. - Propuesta de los apartes del DTS – Formulación PEMP que se deben ajustar Documento Técnico de Soporte de la solicitud de modificación del PEMP. Que consecuentemente con lo anterior, la solicitud de modificación del PEMP fue presentada al CNPC, en sesión ordinaria del 31 de marzo de 2023, obteniendo concepto favorable, excepto la modificación propuesta que implicaba llevar a cabo modificaciones al PEMP sin surtir el procedimiento establecido.
Que a continuación se transcribe el acta del CNPC de la sesión ordinaria del 31 de marzo de 2023, en lo concerniente a la solicitud de modificación del PEMP del Teatro Amira de la Rosa ubicado en la ciudad de Barranquilla: “6. Presentación de la solicitud de modificación del PEMP del Teatro Amira de la Rosa, en Barranquilla, Atlántico. Para introducir la presentación, el coordinador del Grupo de Patrimonio Cultural Arquitectónico (PCA) de la Dirección de Patrimonio y Memoria del Ministerio de Cultura, Carlos Amézquita Merchán, explicó que el PEMP del Teatro Amira de la Rosa fue aprobado en el año 2021, y que la modificación obedecía a una necesidad planteada por el Banco de la República, propietario del inmueble, con el fin de realizar una restauración integral del teatro, y darle el uso de escenario cultural multipropósito para la región Caribe. No obstante, el coordinador comentó, que en el proyecto de intervención se han encontrado algunos temas dispuestos en el PEMP, que, resulta necesario ajustarlos, para poder de esta manera optimizar algunos espacios y mejorar las condiciones del espacio cultural que se planteaba. Igualmente explicó que desde la Dirección de Patrimonio y Memoria, se estudiaron dos temas puntuales, referentes a dos etapas constructivas históricas del teatro: una primera etapa de los años 60 catalogada como Moderna, y una segunda etapa de los años 80 correspondiente a los diseños proyectados por el arquitecto Hernán Vieco; con respecto a esta última, explicó que el PEMP caracterizó a esta etapa con un alta importancia en
valores constructivos, arquitectónicos y estéticos, destacando particularmente una escalera proyectada por el arquitecto Vieco, la cual, en la restauración propuesta por el equipo diseñador, se pretende retirar para construir un nuevo espacio. El arquitecto también explicó, que el equipo que presenta la propuesta de modificación del PEMP, cuenta con un soporte histórico que argumenta que el PEMP tiene una inconsistencia frente al momento histórico de esa escalera; por lo tanto, el equipo solicitó que se aclare el PEMP, con el fin de modificar la escalera dentro del proyecto de intervención que se presenta. En cuanto al segundo punto, el arquitecto Amézquita explicó que se trataba de modificaciones de paneles acústicos y otros temas puntuales que se requiere modificar en el PEMP, para poder proyectar una sala alterna en donde se encuentra la escalera anteriormente mencionada. En este momento, tomó la palabra el arquitecto Walter Martínez Morales, quien explicó que la propuesta del equipo ya se había revisado en el Comité Técnico del CNPC, y que ésta, estribaba en generar otra operatividad al teatro donde, en su funcionabilidad espacial, era de vital importancia el liberar el espacio de acceso. Asimismo, explicó que sobre el retiro de la escalera el equipo diseñador argumentó que se justificaba a razón de cumplir laapertura del espacio de reparto y acceso y a la vez la capacidad de carga que implica una salida de emergencia en un momento crítico determinado, atendiendo así las características técnicas que exigen la norma y la ley. Con respecto a lo anterior, la Directora de Patrimonio y Memoria afirmó que desde el Comité Técnico del CNPC
no sólo se tuvo en cuenta lo técnico, sino también, los valores del patrimonio con los que cuenta el edificio, y cómo la modificación planteada podría afectar o no al inmueble. Dicho esto, le dio paso al arquitecto Daniel Bermúdez y su equipo, quienes estaban a cargo del proyecto de intervención, así como de la propuesta de modificación del PEMP, para la respectiva presentación. Presentación Para comenzar, el arquitecto Daniel Bermúdez presentó al equipo que lo acompañaba, y enfatizó que la presentación que se realizaría a continuación tenía como objetivo, el dar a conocer la solicitud de la modificación a la Resolución número 0432 del 29 de diciembre de 2021 correspondiente al “Plan Especial de Manejo y Protección del Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional denominado Teatro Amira de la Rosa y su zona de influencia, ubicado en la ciudad de Barranquilla”. A continuación, el arquitecto Daniel Bermúdez, explicó la localización y los datos generales del inmueble, mostrando en la presentación que el Teatro Amira de la Rosa (TAR), es un inmueble, ubicado sobre un predio, que cuenta con una ubicación excepcional, dado que está situado en el límite de los barrios Montecristo, El Prado y Barrio Abajo; y que se ubica en el eje sobre la Avenida Once de Noviembre, conformando junto con el Hotel El Prado, el Estadio Municipal, la Catedral, y el Banco de la República, un punto central importante en la ciudad de Barranquilla. El predio se ubica dentro del Área Afectada del “PEMP comprendido por los barrios Prado,
Bellavista y una parte de Altos del Prado de Barranquilla y su zona de influencia” Imagen 19. Localización general del TAR. Se expuso la línea de tiempo en donde se identificaban los principales hitos del TAR, dentro de los cuales se resaltaron: La firma ganadora Zeizel, Magagna y Lignarolo para el concurso realizado por la Sociedad de Mejoras Públicas (SMPB) en 1961, del diseño del TAR; que, a pesar de ser abandonado por el Estado, fue recibido por el Banco de la República en 1980 en comodato, y con el arquitecto Hernán Vieco se ejecutaron los acabados arquitectónicos, las instalaciones técnicas y las mejoras estructurales, para finalmente realizar la inauguración del TAR en 1981. La Resolución número 1277 de 2006 expedida por el Ministerio Cultura, por la cual el TAR fue declarado como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional -hoy Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional (BICN) y delimitada su Zona de Influencia. La terminación del comodato en 2018, y la donación del inmueble al Banco de la República.La adopción mediante Resolución número 0432 de 29 de diciembre de 2021 del “Plan Especial de Manejo y Protección del Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional denominado Teatro Amira de la Rosa y su zona de influencia, ubicado en la ciudad de Barranquilla”. En ese punto, el arquitecto aclaró que el equipo estaba en representación del Banco de la República, resaltándola como una importante institución cultural del país. Imagen 20. Línea de tiempo con los hitos históricos del TAR.
A continuación, se resumen los aspectos más relevantes de la presentación: Diagnóstico profundo e integral En la fase del diagnóstico efectuado, hubo hallazgos técnicos por parte de los especialistas de diseño del equipo, que llevaron a la necesidad de modificar algunos aspectos previstos en el PEMP, los cuales se muestran en la siguiente imagen. Imagen 21. Diagnóstico profundo e integral.Imagen 22 Fotografías históricas y contemporáneas del TAR. Valor histórico El edificio se encuentra localizado en el centro tradicional de Barranquilla, en el sector del Prado; como parte de su valor histórico se encuentran sus dos fases constructivas: una primera, correspondiente a la de 1960 del Movimiento Moderno en Barranquilla; y una segunda, de 1980, la cual estuvo a cargo del arquitecto Hernán Vieco; además, el inmueble es un escenario de calidad técnica, que enmarca las actividades culturales y espectáculos relevantes para la ciudad. Valor estético El inmueble cuenta con múltiples valores estéticos, tanto en su composición volumétrica, como en fachadas, materiales, detalles y diseño interiores; asimismo, se resalta la gran importancia de la técnica constructiva de la cubierta plegada y la bóveda de cañón con doble voladizo y placas en concreto. De igual manera, dentro de los aportes artísticos con los que cuenta el edificio, se encuentra el Telón de Boca de Alejandro Obregón, declarado individualmente como BICN en el año 2018. Valor simbólico El teatro materializa el sueño del ciudadano de contar con un lugar de encuentros culturales de calidad;
asimismo, el inmueble cuenta con un alta estimación, reconocimiento y apropiación por la ciudadanía en general; gracias a estar asociado a eventos de gran relevancia en la cultura de la ciudad, es un espacio para el rito de las artes escénicas de la ciudad de Barranquilla, y en gran medida de toda la región. Cabe resaltar, que la implementación del PEMP para la restauración integral del inmueble está orientada a la consolidación del edificio actual como Centro Cultural; por lo que el Banco de la República, a partir de la formulación del PEMP estableció el programa arquitectónico que se requiere para el funcionamiento del Centro Cultural. El PEMP plantea en el Artículo 64 la demolición de la gradería del balcón para ubicar allí la sala alterna que se requiere; no obstante, para el equipo a cargo, la solución planteada en el PEMP, “presenta inconvenientes con el correcto funcionamiento de la Sala Principal y la Sala Alterna”(1). Dentro de esos inconvenientes se encontraron implicaciones estructurales, funcionales y formales, acústicas, tipológicas y patrimoniales, así como económicas. En las siguientes imágenes se ilustra el programa arquitectónico propuesto por el PEMP, y se muestran las plantas de los diferentes niveles del teatro y una sección longitudinal.Imagen 23. Programa arquitectónico propuesto por el PEMP. Imagen 24. Plantas arquitectónicas y sección longitudinal del TAR, donde se muestran las zonas planteadas por el PEMP. A continuación, se explica cada uno de los inconvenientes identificados según el diagnóstico detallado integral.
Estructural El PEMP como se encuentra planteado, propone utilizar la gradería del palco superior como la nueva sala alterna; no obstante, el balcón donde el PEMP propone la sala alterna, es en voladizo, el cual es soportado por columnas posteriores donde las gradas funcionan como tensores que soportan la carga de la punta de las graderías. Por lo anterior, se considera totalmente inconveniente una intervención agresiva en esa zona, debido al riesgo que eso podría implicar.Imagen 25. Sección del balcón donde el PEMP propone la sala alterna. Acústica Imagen 26. Sección arquitectónica de análisis acústico. Debido a la ubicación planteada por el PEMP en el balcón, la sala alterna requiere de la instalación de un paramento que divida el balcón y la platea; sin embargo, la intervención de este elemento produciría afectaciones tanto en la nueva sala alterna, como en la sala principal; afectando, además, la morfología actual del espacio y sus proporciones, disminuyendo también su capacidad. Formal y funcional En cuanto a la forma y la función, es ideal que una sala alterna típica cuente con un espacio de proporciones rectangulares, la cual pueda ser dividida en dos o tres zonas con el fin de poder llevar a cabo diferentes usos; sin embargo, el espacio propuesto por el PEMP es una zona cóncava, la cual no cuenta con las proporciones adecuadas (28 m x 8,4 m) para realizar una agenda cultural continua, y tampoco cuenta con iluminación ni ventilación natural.Imagen 27. Inconvenientes formales y funcionales.
Económico Además de lo anterior, las intervenciones tendrían un alto costo económico debido a los reforzamientos estructurales y las graderías retráctiles que se tendrían que instalar, que están planteadas por el PEMP. Por lo anterior, se señala que existen otras alternativas para ubicar la sala alterna, con un menor costo y una menor intervención del edificio actual. Alternativas de reubicación de la sala alterna La construcción de un edificio nuevo implicaría construir un volumen de 1000 m², que, de desarrollarse anexo al edificio actual, representaría un sobrecosto considerable para el proyecto y afectaría su implantación y volumetría. Asimismo, con una disposición aislada del volumen principal exigiría recursos adicionales para su mantenimiento, requiriendo disponer de servicios administrativos, de control y seguridad independientes. Por lo anterior, no se consideró esta alternativa. Imagen 28. Propuesta en proyección de una sala alterna afuera del edificio. Alternativa de localización de la sala alterna dentro del edificioEn este punto el equipo encontró viable un espacio con los requerimientos de área, espacialidad, iluminación y ventilación natural, en el segundo piso del teatro. Para contextualizar, el porqué de la elección de ese espacio, se ilustra un diagnóstico tipológico, en donde se evidencia que el sistema de acceso a la sala principal del TAR, no corresponde con la tipología propia de los teatros, por lo que, al ubicar la sala alterna en el segundo piso, se cumpliría el funcionamiento y la distribución espacial que cumplen los múltiples teatros que siguen el esquema
mostrado en el diagnóstico. No obstante, para realizar esta modificación, es necesario liberar el espacio de la escalera central del vestíbulo, dado que esto modificaría el área del foyer y el hall de acceso, adecuando así el teatro a “las condiciones funcionales y tipológicas necesarias para el que el Banco de la República pueda tener un centro cultural acorde a la oferta cultural que requiere la ciudad de Barranquilla”(2). Imagen 29. Sección longitudinal en la que se muestra la sala alterna propuesta en el PEMP, y la nueva sala alterna propuesta por el equipo. A continuación, se explican las ventajas de la propuesta anteriormente explicada desde diferentes componentes. Componente seguridad humana Imagen 30. Plantas arquitectónicas que muestran el espacio de acceso liberado de la escalera central. En este componente el espacio del foyer cumple la función de generar una zona de espera, la cual se usa para la ubicación de las personas durante los intermedios de las funciones y el desaforo de sala; no obstante, el área del foyer actual es insuficiente para la ocupación estimada del teatro, y no cumple con las normas (NSR -10 y NFPA). Asimismo, actualmente el área del foyer es insuficiente para la ocupación estimada del teatro debido al vacío generado por la escalera central, dado que ésta y el vacío, ocupan un espacio que es imperativo para el desaforo de la sala exigido por la norma, y que obstaculiza las circulaciones en intermedio y salida de los asistentes. Portodo lo anterior, se concluye que la liberación de la escalera central genera un foyer que sí cumple con la norma
exigida. Componente Estructural Imagen 31. Esquema estructural. El liberar la escalera principal del espacio, desde el punto de vista estructural, complementaría el diafragma estructural, generando nuevos pórticos que originarían una retícula en dos direcciones principales, que a su vez vincularían todas las columnas de la zona; por lo que se obtendría “una estructura con un mejor comportamiento ante cargas gravitatorias, de viento y sísmicas”(3). Componente funcional y tipológico Además de que la nueva sala permite por un lado suplir el área de desaforo que se requiere según la norma, también brinda al Centro Cultural, un espacio que por sus dimensiones permite realizar exposiciones, conferencias y recitales. Dado lo anterior, se solicitó la modificación de los Artículos 64, 48 y 60, con el objetivo de localizar la Sala Alterna en donde actualmente se ubica la escalera central. Imagen 32. Planta arquitectónica con Sala Alterna liberada. Componente acústico En cuanto al componente acústico, es necesario “actualizar y modificar la sala y la caja escénica según los requerimientos actuales de acústica y mecánica teatral en cuanto a materiales, isópticas, tras escenas y servicios técnicos para su funcionamiento; como consecuencia, se requiere la modificación del artículo 64, incluyendo otros artículos de orden general para asegurar la coherencia de la resolución”.Imagen 33. Análisis acústico. Investigación histórica
El equipo realizó una investigación histórica y constructiva del teatro, la cual concluyó que existe una imprecisión histórica en el Artículo 60 del PEMP, el cual especifica que “La escalera principal debe ser conservada en las condiciones actuales, pues hace parte fundamental de los valores incorporados por el Banco de la República en el año 1982 (…)”. No obstante, el equipó ubicó los planos constructivos que muestran la incorporación de la escalera en el edificio, datados en los años 1972 y 1974; por lo anterior, se solicitó la modificación del mencionado artículo para evitar la contradicción histórica. Imagen 34. Fotografía y planos arquitectónicos con la escalera central.Imagen 35. Axonometrías con el programa arquitectónico. Arriba, una imagen con las axonometrías de los pisos 1 y piso 2 del teatro, para ilustrar las modificaciones requeridas en el artículo 55 de la Resolución número 0432 de 2021. Abajo, planos arquitectónicos, modelos en tercera dimensión y secciones arquitectónicas de la propuesta de intervención tanto interior como exterior. Imagen 36. Intervención exterior. Imagen 37. Planta arquitectónica de los cuatro pisos con la propuesta de intervenciónImagen 38. Imágenes renderizadas de las propuestas de hall de acceso y sala alterna. Imagen 39. Sección longitudinal con la propuesta de intervención. Imagen 40. Propuesta de intervención en la sala principal.Imagen 41. Propuesta de intervención de fachada. En la propuesta de intervención de fachada, se comentó que el proyecto planteará la restitución de los vanos
clausurados correspondientes al diseño original de los años 60. Por lo expuesto anteriormente, se solicita, la modificación de: el artículo 64; artículo 60; artículo 62 y artículo 48, los cuales limitan la posibilidad de la liberación de la escalera. Al igual que modificaciones menores en los artículos 55, 52, 57, que imposibilitan llevar a cabo las modificaciones planteadas respecto a la mejora de la acústica. Sumado a lo anterior, también se propone modificar el artículo 83 y el artículo 100. A continuación, se muestran las propuestas de modificación de los artículos planteados por el equipo a cargo: Imagen 39. Artículos originales y propuestas de modificación. Imagen 40. Artículos originales y propuestas de modificación.Imagen 41. Artículos originales y propuestas de modificación. Imagen 42. Artículo original y propuesta de modificación. Terminada la presentación, se dio paso a las observaciones y conclusiones. Observaciones y conclusiones A propósito de la modificación planteada en el artículo 100, que se transcribe a continuación: “En el marco de la ejecución del PEMP, todos los ajustes a las fichas de proyectos, al plan de acción y a sus respectivos indicadores, que no impliquen la supresión de los programas, proyectos o las acciones allí contenidas, sino modificaciones asociadas al tiempo de ejecución, podrán ser objeto de modificación, siempre que se sometan a revisión mediante mesa técnica conjunta con el Ministerio de Cultura, a partir de la producción de un documento de justificación y la emisión de un acta conjunta Ministerio de Cultura – Bogotá, D. C.”.
El arquitecto Walter Martínez Morales, comentó que, la solicitud de liberación del espacio se encuentra debidamente justificada y en consideración de la Sociedad Colombiana de Arquitectos (SCA), se conceptúo de manera positiva a la solicitud presentada; no obstante, aclaró que la modificación -la del Artículo 100no había sido debatida en el Comité Técnico del CNPC. Por lo tanto, la Directora de Patrimonio y Memoria afirmó, dado lo expuesto en el texto propuesto, que no era procedente modificar el PEMP sin
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