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MINCULTURA - Resolución 68 de 2021

Ministerio de Cultura

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Detalles

Título
MINCULTURA - Resolución 68 de 2021
Autor
Ministerio de Cultura
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2021

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COMPILACIÓN JURÍDICA

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ÍndiceÍNDICE RESOLUCIÓN 68 DE 2021

(marzo 24) Diario Oficial No. 51.676 de 16 de mayo de 2021 MINISTERIO DE CULTURA Por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección del sector comprendido por los Barrios Prado, Bellavista y una parte de Altos del Prado de Barranquilla y su zona de influencia, declarado Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional Resumen de Notas de Vigencia EL MINISTRO DE CULTURA En ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificada por el artículo 7 de la Ley 1185 de 2008 y Reglamentada por el Decreto Nacional 1080 de 2015 modificado por el decreto 2358 de 2019, y CONSIDERANDO Que la Constitución Política de Colombia dispuso que el Estado y los particulares tienen la obligación de proteger el patrimonio cultural de la Nación, con el propósito de que sirva de testimonio de la identidad culturalnacional, tanto en el presente como en el futuro. La Ley 397 de 19971 (Ley General de Cultura) establece que este patrimonio se encuentra integrado por todos los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana. Además, define

como objetivos principales de la política frente a esta categoría, la salvaguardia, la protección, la recuperación, la conservación, la sostenibilidad y la divulgación del patrimonio cultural de la Nación. Que dentro de la categoría del patrimonio cultural se encuentran unos bienes que por contar con algunos otodos de los criterios y valores establecidos en el Decreto 1080 de 20152 se consideran Bienes deInterés Cultural (en adelante BIC.) Y por esta declaratoria están sometidos al régimen especial de protección establecido en el artículo 11 de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 7 de la Ley 1185 de 2008). Régimen que comprende la formulación de un Plan Especial de Manejo y Protección – PEMP cuando se requiera; intervenciones en los BIC, colindantes y zona de influencia, exportación para el caso de los BIC muebles y enajenación. Que los Bienes de Interés Cultural pueden tener distintos ámbitos de declaratoria y de la cual se deriva la competencia sobre estos, por lo que, pueden ser declarados en el ámbito, nacional, departamental, distrital, municipal, de los territorios indígenas o de las comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993. Para los BIC del ámbito nacional le corresponde al Ministerio de Cultura la aplicación del régimen especial de protección. Que el Gobierno Nacional mediante la Resolución 087 del 2 de febrero del 2005, declaró al sector comprendido por los barrios El Prado, Bellavista y una parte de Altos del Prado del Distrito Especial, Industrial y Portuario de

Barranquilla como bien de interés cultural del ámbito Nacional, (BICN). Que conforme al artículo 2.4.1.1.2 del Decreto 1080 de 2015 los bienes inmuebles para efectos de la adopción de PEMP se clasifican en BIC del grupo arquitectónico y del grupo urbano, este último definido como una fracción territorio de una población dotada de fisonomía, características y de rasgos distintivos que le confieren cierta unidad y particularidad. Y de acuerdo con el artículo 2.4.1.1.3 los BIC del grupo urbano del ámbito nacional y territorial requieren en todos los casos de formulación de PEMP. Que el Plan Especial de Manejo y Protección en adelante PEMP, de acuerdo con el artículo 2.4.1.1.1 del Decreto 1080 de 2015, es un instrumento de gestión de los bienes de interés cultural mediante el cual se establecen acciones necesarias para garantizar la protección, la conservación y la sostenibilidad de los BIC o de los bienes que pretendan declararse como tales. Los contenidos del PEMP deben estar dirigidos a: “(…) 1 definir las condiciones para la articulación de los bienes con su contexto físico, arquitectónico, urbano o rural, los planes preexistentes y su entorno sociocultural, partiendo de la conservación de sus valores, la mitigación de sus riesgos, el aprovechamiento de sus potencialidades y su relación con las manifestaciones de patrimonio cultural inmaterial. 2. precisar las acciones en diferentes escalas de protección de carácter preventivo y/o correctivo que sean necesarias para la conservación de los bienes. 3. establecer las condiciones físicas, de mantenimiento, conservación y rehabilitación de los bienes.

4. establecer mecanismos o determinantes que permitan la recuperación y sostenibilidad de los bienes. 5. generar las condiciones y estrategias para el mejor conocimiento y la apropiación de los bienes por parte de la comunidad, con el fin de garantizar su conservación y su transmisión a las futuras generaciones. 6. armonizar y garantizar la regulación del uso del suelo, la ocupación y el aprovechamiento para la protección del BIC e integración con el entorno local; para el caso de BIC inmuebles, la incorporación de los elementos de gestión urbanística y los instrumentos de gestión del suelo, en que el BIC no se considere de manera aislada de las demás realidades urbanas, o para bienes muebles cuando aplique.”3Que los PEMP deben establecer las estrategias de implementación, la delimitación de su área afectada y zona de influencia, los niveles permitidos de intervención, las condiciones de manejo que encierran los aspectos físicotécnicos, administrativos, socioculturales, financieros y el plan de divulgación que asegurará el respaldo comunitario a la conservación de estos bienes.

Que para la aplicación de las disposiciones se requiere la delimitación del territorio sobre el que gobierna, compuesto por un área afectada y una zona de influencia. La primera conocida como “la demarcación física del inmueble o conjunto inmuebles, compuesta por sus áreas construidas y libres,”4, y la segunda como la “demarcación del contexto circundante o próximo del inmueble, necesario para que los valores del mismo se conserven.”5. En los BIC y en especial los que son sectores urbanos son integrados por un número de inmuebles y muebles,

que tienen o no valores específicos que les permitan un reconocimiento puntual. Pero, su protección se da a partir de la asignación de unos niveles de intervención los cuales definirán las pautas y criterios para su protección. Que para el caso de los localizados en el área afectada se establecen porque brindan unidad al conjunto, para mantener o recuperar las características particulares del contexto y así garantizar el comportamiento y estabilidad estructural del conjunto. En el caso de la zona de influencia su delimitación se debe realizar a partir de un análisis de las potencialidades y de las amenazas o riesgos que puedan afectar al bien, en términos de paisaje, ambiente, contexto urbano o rural e infraestructura. Adicionalmente, que permita la identificación de elementos patrimoniales que ameritan unos criterios puntuales para su protección. Que las condiciones de manejo del PEMP se establecen para determinar la recuperación, la conservación y la sostenibilidad tanto del BIC, su área afectada y de los inmuebles localizados en la zona de influencia, así como del patrimonio cultural de naturaleza mueble e inmaterial asociado en caso de aplicar; de acuerdo con el artículo 2.4.1.2.5. del Decreto 1080 de 2015. Que los aspectos físico-técnicos contienen las determinantes, los programas, los proyectos, los lineamientos y las reglamentaciones relacionados con criterios de intervención; acciones urbanas o proyectos de intervención, normativa urbanística, instrumentos de gestión del suelo y acciones de protección para el patrimonio cultural asociado de naturaleza mueble e inmaterial. Que el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 388 de 1997 indica que los PEMP constituyen normas de superior

jerarquía de los Planes de Ordenamiento Territorial cuando establece como determinantes de los POT las siguientes: “Las políticas, directrices y regulaciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles consideradas como patrimonio cultural de la Nación y de los departamentos, incluyendo el histórico, artístico y arquitectónico, de conformidad con la legislación correspondiente.” Y por otro lado, el numeral 1.5 del Artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el Artículo 7 de la Ley 1185 de 2008, así como el inciso primero artículo 2.4.1.1 del Decreto 1080 de 20015 establece que las disposiciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles declaradas como BIC prevalecerán al momento de adoptar, modificar o ajustar los instrumentos de ordenamiento territorial en cualquier ámbito, así como los demás instrumentos de planificación territorial de distritos y municipios. Y dentro de las estrategias de divulgación del PEMP, la Ley General de Cultura (Ley 397 de 1997) establece la obligación de informar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos - ORIP correspondiente, para que esta incorpore la anotación de existencia de PEMP en los términos del numeral 1.2. del artículo 11 de la Ley 397 de 1997(modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008) información que tiene un alcance divulgativo mas no de oponibilidad o exigibilidad del presente acto administrativo al ser de carácter general. Que el sector urbano comprendido por los barrios El Prado, Bellavista y una parte de Altos del Prado está

constituido por un conjunto urbano definido por vías y construcciones de los períodos republicano y moderno,distribuidos en 93 manzanas, que además afectan a los barrios Villa Country, la Concepción, San Francisco, Santa Ana, Modelo, Montecristo, Barrio Abajo, Boston, Colombia, América y El Porvenir y reúnen los siguientes valores culturales a conservar; y de acuerdo con el documento DTS de diagnóstico y formulación se establecen los siguientes valores.

Valor histórico: está directamente relacionado con el auge de la ciudad y el cambio notorio que éste produce en su historia económica, y urbana. Tuvo como promotor al visionario Karl Calvin Parrish quien llega a la ciudad en 1907 y en compañía de Manuel J. de la Rosa y dos norteamericanos James F. Harvey y W.D. de Bararol crean la compañía urbanizadora Prado. El objetivo inicial fue construir un barrio residencial moderno en las "afueras" de la ciudad con características de un suburbio norteamericano.

Barrio residencial con grandes avenidas, parques y zonas verdes, casas amplias rodeadas de espaciosos jardines, acordes con lo que se proponía al otro lado del mundo por el urbanista Sir Ebenezer Howard, fundador del urbanismo llamado Ciudades Jardín. Su libro "Ciudad Jardín del Mañana" que aparece en 1902, rápidamente se torna un ejemplo mundial. En 1919 se construye en Londres ejemplos de ciudad jardín: Letchworth Garden City y Welwyn Garden City con gran éxito. Influenciado por esta nueva ola, Parrish propone entonces construir una nueva ciudad que aprovechara el

adelanto de Barranquilla. Esta propuesta urbanística era una alternativa de vida para aquellos que podían costearla y mantenerla. Las primeras viviendas se construyeron con el compromiso del urbanizador de suministrarles todos los servicios complementarios (agua, luz, alcantarillado) espaciosos antejardines, y calles pavimentadas con sombra de grandes árboles. Este proceso se ve complementado con un Hotel de primera categoría (El Prado) financiado en unión con la familia Obregón. En el proceso, y dado el éxito sin precedentes, la compañía proyecta otros barrios de casas pequeñas, pero bien construidas, por las cuales hay una gran demanda, así se empieza a consolidar "Bellavista" como reflejo del éxito obteniendo y a un costo menor que las iniciales. El crecimiento de la ciudad en esos momentos evidencia su poca capacidad para expandir los servicios públicos. "La Nueva Barranquilla" y su dimensión superan la infraestructura del siglo XIX, es así como la empresa Parrish y Cía. deciden promover directamente un moderno acueducto, y otros proyectos (Pabellón del mercado, pavimentación de calles y alcantarillado sanitario). Visto en perspectiva histórica, el resultado urbanístico del Prado es percibido como una clara manifestación de la espacialidad moderna y una experiencia pionera en Colombia Valor estético: lo constituye y materializa la clara morfología urbana de sus manzanas, sus bulevares que se convierten en parques o espacios públicos, con estatuas en honor de héroes y próceres como el caso de Los

Fundadores, Parque Santander o el Parque Once de Noviembre, resultado de la visión de paisajistas arquitectos norteamericanos contratados por la compañía urbanizadora El Prado y su promotor Karl Calvin Parrish; Las casonas que empiezan a aparecer son símbolo de una arquitectura elegante e imponentes, pero sobre todo aristocrática, son en su mayoría construidas por aparejadores españoles con planos traídos por las familias inmigrantes de España, Alemania e Italia, casas como las de Paul Grosser ciudadano alemán uno de los primeros compradores de la reciente urbanización, o las de Don Alberto Osorio con un estilo versallesco que hoy existe como sede de una funeraria. Arquitectos foráneos como Don Luis Arbouin, autor del diseño de la antigua Aduana, el Banco Dugand y el antiguo club ABC, construye su propia residencia en el barrio con variedad de estilos, como las de estilo morisco del Doctor JM Blanco Núñez donde se hospeda el presidente Enrique Olaya Herrera en 1930. En total son más de treinta mansiones versallescas con toques caribeños que mantienen una elegancia y sobriedad indiscutible, la mayoría localizadas en los bulevares de la carrera 58 y carrera 54. En 1930 abre sus puertas el Hotel El Prado primero en su género en Colombia, con frondosa arborización en sus alrededores siguiendo los lineamientos y la filosofía de la urbanización Ciudad Jardín, el Hotel fue diseñado por el arquitecto norteamericano Burdette Higgins, esta semilla, que empieza a difundirse rápidamente por los sectores aldeanoscomo el barrio Bellavista donde se siguen los mismos lineamientos pero con trazada y loteo que hacía más

accesible por sus precios a los compradores, dan como resultado unos barrios con características estéticas propias que no existían en ninguna ciudad en nuestro país.

Valor simbólico: los barrios El Prado, Bellavista y una parte de Altos del Prado son símbolos de urbanización pionera en Colombia de las llamadas Ciudad Jardín. Es significativa la importancia del espacio verde en áreas públicas y privadas, antejardines generosos, patios traseros sombreados por árboles frutales autóctonos de la región como mangos, guayabos, nísperos y ciruelos.

Sus casonas imponentes, con clara influencia europea, árabe, morisca, italiana, española, alemana, inglesa, con elementos traídos por estos inmigrantes llegados por el famoso muelle de Puerto Colombia, juegan con elementos propios producidos in situ, como la famosa baldosa de cemento hoy usada en diferentes ciudades del país (producidas por la fábrica artesanal "Pompeya") y la famosa teja de cemento, usada en casi todas las cubiertas de la época y en edificaciones de mayor envergadura como el Hotel El Prado, símbolo del auge y esplendor de una época (Declarado Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional). Gracias a la existencia de las casonas propiedad de las familias emprendedoras de la época, la ciudad es visitada por presiendetes y toda clase de personajes importantes que se alojaban en el hotel, como el presidente Enrique Olaya Herrera, el aviador Charles Lindbergh, Greta Garbo, Grace Kelly, George Arliss, Yehudi Menuhin (uno de

los más grandes violinistas del siglo XX), Claudio Arrau, púgiles como Joe Louis y Jack Dempsey, y muchos más; todos con el ánimo de conocer una época que marcó el crecimiento y la pujanza de Barranquilla. La homogeneidad del conjunto urbano permitió que su tipología se extendiera y adaptara a la estructura predial y trama urbana de otros sectores aledaños. Sectores importantes del núcleo urbano histórico en estudio se conservan íntegramente y guardan su relación con respecto a su espacio público, características que se han preservado en el tiempo conservando el paisaje histórico y su tejido urbano constituido por edificaciones, trama, espacios urbanos y paisaje, elementos estos que constituyen su valor arquitectónico y testimonial. Por otra parte, los estudios realizados y que se consagran en el Documento Técnico de Soporte DTS, describe entre los principales problemas y riesgos para la adecuada conservación del patrimonio urbano los siguientes:

1. Procesos de transformación de la edificación patrimonial con demoliciones de edificaciones históricas y sustitución por edificaciones actuales fuera de tipología y escala urbana

2. El sector no posee suficientes áreas de esparcimiento y/o espacios públicos de encuentro, así como tampoco zonas recreativas que permitan actividades para la comunidad.

3. La tendencia a incrementar la densidad constructiva debido a que el modelo de ciudad que se proponía inicialmente establecía una oposición a este tipo de crecimiento.

4. Inadecuado uso de andenes, jardines y antejardines, progresiva disminución de zonas verdes, ocupación

irregular del espacio público, carencia de señalización y de estacionamientos públicos, y falta de continuidad horizontal y vertical en los andenes

5. Inexistencia de una superestructura institucional que soporte las acciones y propuestas de intervención para la protección, conservación y/o recuperación de los inmuebles (arquitectónicos y de espacio público) patrimoniales.

6. La evidente debilidad normativa local de la actualidad, que no contempla explícitamente la protección de bienes inmuebles.

7. La invasión del espacio público que genera conflictos con el peatón.

8. La presión del mercado inmobiliario sobre los inmuebles del sector debido a sus características prediales y su localización en el contexto urbano.9. La presencia de dos arroyos urbanos provenientes de escorrentías pluviales que ofrecen riesgo máximo por peligrosidad.

10. El tráfico vehicular intenso y de alta frecuencia que genera congestión y contaminación en los ejes viales más importantes del sector (carreras 53, 54 y 58, y calles 59, 64, 70, 72, 74, 75 y 76).

Que de conformidad con el parágrafo del artículo 97 de la Ley 1617 de 2013 "Por la cual se expide el régimen para los Distritos Especiales", el manejo y conservación de los BIC que estén dentro de la Jurisdicción de los distritos es responsabilidad compartida entre el Ministerio de Cultura y los distritos. Sin embargo, de acuerdo con la precitada norma el mantenimiento le corresponde al distrito donde se localice el bien. Que del proceso de formulación del PEMP se definió como visión del instrumento la consolidación de un sector

urbano dirigido a la recuperación, conservación, protección, salvaguarda, mantenimiento y sostenibilidad de los valores estéticos, históricos y simbólicos del patrimonio material representados en el trazado urbano, volúmenes edificados, monumentos, antejardines, separadores, bulevares y parques, así como del patrimonio inmaterial; propendiendo por el desarrollo sociocultural y económico del sector y la recuperación de su vocación residencial. Que para materializar la visión se estableció como objetivo general, establecer las bases normativas necesarias para garantizar la protección, conservación y sostenibilidad del área afectada y su zona de influencia, con el fin de salvaguardar sus valores históricos, urbanos, arquitectónicos, simbólicos y estéticos, asegurando su perdurabilidad en el tiempo, la recuperación del Patrimonio, el mejoramiento de las condiciones de la calidad de vida de sus habitantes y el desarrollo social y económico del sector, desarrollado a través de los siguientes objetivos específicos:

1. Proponer acciones concretas para revertir los efectos del deterioro físico, económico, legal y social que presenten los bienes y propender por su recuperación.

2. Resaltar los valores de las áreas verdes como elemento urbano estructurante de la tipología de ciudad jardín con el fin de preservarlas, protegerlas y mantener la estructura urbana original.

3. Precisar las acciones de protección de carácter preventivo, correctivo y punitivo que sean necesarias para la conservación de los bienes.

4. Establecer las condiciones físicas, de mantenimiento y de conservación de los bienes.

5. Garantizar la participación de la comunidad como único garante de la conservación del patrimonio cultural.

6. Mejorar las condiciones de administración institucional, legales, físicas y financieras de los bienes.

7. Formular condiciones normativas claras para su intervención.

8. Establecer mecanismos que permitan la sostenibilidad social y económica de los bienes.

9. Conservar, restaurar y rehabilitar de los Bienes de Interés Cultural – BIC – del núcleo urbano histórico.

10. Conservar al máximo de la vocación inicial del sector. Las nuevas intervenciones deberán respetar la organización espacial existente, particularmente su parcelario, volumen y escala, así como el carácter general impuesto por la calidad y el valor del conjunto de construcciones existentes Que el cumplimiento de los objetivos específicos planteados para el PEMP se propusieron cuatro líneas estratégicas a cargo del Distrito de Barranquilla que tienen como fin desarrollar elementos que permitan la conservación, protección y salvaguarda del BIC orientadas a la conservación del Sector en tanto Núcleo Urbano Histórico. Bajo cuatro líneas se estructuran todas las acciones, proyectos y normas del PEMP:

1. Prado caribe: busca posicionar el núcleo urbano histórico del Prado en la Costa Caribe como un referente urbano, histórico y cultural como muestra de la singularidad de esta época de la historia de la ciudad y suinfluencia en el desarrollo de otros sectores de Barranquilla, la Costa Caribe y el país.

2. Prado jardín histórico: busca resaltar los valores de las áreas verdes como elemento urbano estructurante de la

tipología de Ciudad Jardín con el fin de preservarlas, protegerlas y mantener la estructura urbana original.

3. Prado accesible: busca adoptar medidas para que el sector del ámbito de aplicación del presente PEMP cuente con una infraestructura vial y de servicios públicos de alta calidad sin que se altere la estructura urbana original o se ponga en riesgo los valores patrimoniales de sus edificaciones.

4. Prado sostenible: busca desarrollar estrategias para la sostenibilidad social del sector, a través de la divulgación de sus valores y la apropiación por parte de la comunidad, y por otra la sostenibilidad económica del sector que permita que se articule con la dinámica económica de la ciudad sin poner en riesgo sus valores patrimoniales y la introducción de elementos de carácter contemporáneo, siempre que no perturben la armonía del conjunto.

Que para efectos de la implementación a cargo del Distrito de Barranquilla y de acuerdo con la propuesta integral planteada en el DTS de formulación, cada una de las líneas estratégicas del PEMP cuentan con los siguientes ejes de acción que deben articularse con los programas y proyectos del área afectada y su zona de influencia: Que el literal a) del Artículo 8o de la Ley 397 de 1997, modificado por el Artículo 5o de la Ley 1185 de 2008, determina: que para los Bienes de Interés Cultural del ámbito Nacional le corresponde al Ministerio de Cultura, previo concepto favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, la declaratoria y el manejo de los bienes de interés cultural del ámbito nacional.

Que en cumplimiento del numeral quinto de los artículos 2.3.2.3. y 2.4.1.6 del Decreto 1080 de 2015, la propuesta de formulación del PEMP fue presentada para su estudio y aprobación ante el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural CNPC y, una vez estudiado, el Consejo dio concepto favorable para la aprobación del Plan Especial de Manejo y Protección PEMP del Sector comprendido por los Barrios Prado, Bellavista y una parte de Altos del Prado de Barranquilla y su zona de influencia, declarado Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional según consta en el Acta No. 3 del 11 de julio de 2018. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

PARTE 1.

ASPECTOS GENERALES.

TÍTULO 1.

APROBACIÓN, INTEGRALIDAD Y DELIMITACIÓN.

ARTÍCULO 1. APROBACIÓN. Aprobar el Plan Especial de Manejo y Protección, PEMP, del Sector comprendido por los barrios El Prado, Bellavista y una parte de Altos del Prado y su zona de influencia, declarado como bien de interés cultural de carácter Nacional (hoy Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional, BICN) mediante la Resolución 0087 del 02 de febrero de 2005 del Ministerio de Cultura.ARTÍCULO 2. PARTE INTEGRAL DEL PEMP. Los siguientes documentos, planchas, anexos y fichas son parte integral de la presente Resolución.

1. Documento técnico de soporte de la formulación.

2. Cartografía de formulación y propuesta integral: 2.1. Plancha No. F-01 de 07 Delimitación del área afectada y su zona de influencia.

2.2. Plancha No. F-02 de 07 Sectores normativos. 2.3. Plancha No. F-03 de 07 Niveles de intervención de inmuebles. 2.4 Plancha No. F -04 de 07 Edificabilidad 2.5. Plancha No. F-05 de 07 Jerarquía vial. 2.6. Plancha No. F-06 de 07 Niveles de intervención de espacio público y monumentos. 2.7. Plancha No. F-07 de 07 Equipamientos.

3. Anexos de formulación: 3.1. Anexo 1F: Ficha de inventario de bienes culturales inmuebles Nivel 1. 3.2. Anexo 2F: Ficha de identificación individual Nivel 3. 3.3. Anexo 3F: Ficha de identificación individual Nivel 4 ISVP. 3.4. Anexo 4F: Listado de Niveles de intervención. 3.5. Anexo 5F: Fichas normativas de sectores normativos. 3.5.1. Ficha normativa sector 1 No. F1 de 06. 3.5.2. Ficha normativa sector 2 No. F2 de 06. 3.5.3. Ficha normativa sector 3 No. F3 de 06. 3.5.4. Ficha normativa sector 4 No. F4 de 06. 3.5.5. Ficha normativa sector 5 No. F5 de 06. 3.5.6. Ficha normativa sector 6 No. F6 de 06. 3.6. Anexo 6F: Fichas normativas de manzanas – Inmuebles Nivel 1 de intervención.

3.7. Anexo 7F: Ficha de proyectos de espacio público. ARTÍCULO 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PEMP. Las disposiciones contenidas en la presente resolución son de aplicación obligatoria en el área afectada y su zona de influencia. ARTÍCULO 4. ÁREA AFECTADA. El área afectada corresponde al sector comprendido por los barrios El Prado, Bellavista, y una parte de Altos del Prado. Inicia a partir del cruce de la carrera 50 con calle 53; siguiendo por la calle 53 en sentido norte hasta la carrera 54; por la carrera 54 en sentido oriente hasta la calle 52; por la calle 52 en sentido norte hasta la carrera 62; por la carrera 62 en sentido noroccidente hasta la calle 76; por la calle 76 en sentido suroccidente hasta la carrera 59; por la carrera 59 en sentido noroccidente hasta la calle 77; deahí por la calle 77 en sentido suroccidente bordeando la manzana 035 (arroyo del country), hasta la carrera 54; por la carrera 54 hasta la intersección con la carrera 53 bordeando la manzana 034, en sentido suroccidente hasta la calle 76; por la calle 76 en sentido suroccidente hasta la carrera 52; por la carrera 52 en sentido suroriente hasta la calle 74; por la calle 74 en sentido suroccidente hasta la carrera 50; por la carrera 50 en sentido suroriente hasta la calle 72; por la calle 72 en sentido suroccidente hasta la carrera 49; por la carrera 49 en sentido suroriente hasta la calle 70; por la calle 70 en sentido nororiente hasta la carrera 50 (bordeando la

manzana 375 del colegio Nuestra Señora de Lourdes); por la carrera 50 en sentido suroriente hasta la calle 53 punto de partida. Esta delimitación se establece por el eje vial, sin incluir ambos frentes viales, a excepción de los predios mencionados. Comprende las siguientes manzanas de acuerdo con la numeración y codificación establecida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi –IGAC-: 0034, 0035, 0036, 0037, 0244, 0245, 0252, 0253, 0256, 0257, 0258, 0263, 0264, 0266, 0274, 0275, 0276, 0277, 0285, 0286, 0287, 0288, 0291, 0294, 0295, 0304, 0305, 0306, 0307, 0308, 0309, 0310, 0322 0323, 0324, 0325, 0326, 0334, 0338, 0339, 0340, 0341, 0342, 0343, 0344, 0345, 0346, 0351, 0361, 0375, 0376, 0377, 0378, 0379, 0380, 0381, 0382, 0383, 0384, 0385, 0386, 0408, 0409, 0410, 0411, 0412, 0413, 0414, 0415, 0416, 0417, 0418, 0419, 0451, 0452, 0453, 0454, 0455, 0456, 0457, 0458, 0459, 0460, 0481, 0482, 0483, 0484, 0485, 0486, 0487, 0488, 0489 y 0490.

0488, 0489 y 0490. Y cuenta con las siguientes coordenadas de la delimitación:Sistema de referencia magna sirgas

Coordinate System: PCS ATL BARRANQUILLA

Projection: Transverse Mercator

Datum: MAGNA ATL BARRANQUILLA

False Easting: 917.264,4060

False Northing: 1.699.839,9350

Central Meridian: -74,8343

Scale Factor: 1,0000

Latitude Of Origin: 10,9232

Units: Meter PARÁGRAFO. La delimitación del área afectada se encuentra en la Plancha No. F-01 de 07 Delimitación del área afectada y su zona de influencia.

ARTÍCULO 5. ZONA DE INFLUENCIA. La Zona de Influencia inicia en el cruce comprendido por la carrera 50 con calle 54, siguiendo por la carrera 50, interceptándose con la delimitación del Área afectada sobre la carrera 50 hasta la calle 53; en sentido oriente hasta la calle 50, por la calle 50 en sentido norte, hasta la carrera 62; por la carrera 62 en sentido oriente hasta la calle 49, por la calle 49 en sentido norte hasta la carrera 63, por la carrera 63 en sentido noroccidente hasta la calle 58, por la calle 58 en sentido nororiente hasta la carrera 64, por la carrera 64 en sentido noroccidente hasta la calle 68B, por la calle 68B en sentido suroccidente hasta la carrera 63, por la carrera 63 en sentido noroccidente hasta la calle 71; por la calle 71 en sentido nororiente hasta la carrera 65; por la carrera 65 en sentido noroccidente hasta la calle 76; por la calle 76 en sentido suroccidente

hasta la carrera 62; po

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