MINCULTURA - Resolución DM499 de 2023
Ministerio de Cultura
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Detalles
- Título
- MINCULTURA - Resolución DM499 de 2023
- Autor
- Ministerio de Cultura
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2023
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COMPILACIÓN JURÍDICA
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ÍndiceÍNDICE RESOLUCIÓN 499 DE 2023
(octubre 23) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS SABERES Por la cual se adoptan los Instrumentos de gestión de la información pública de acuerdo con la Ley 1712 de 2014. EL MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS SABERES En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en las Ley 1712 de 2014, Resolución 1519 de 2020, demás normas concordantes, y CONSIDERANDO: Que el artículo 23 de La Constitución Política establece que “toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.” Que el artículo 74 de la Constitución Política establece que “todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos, salvo los casos que establezca la ley.”Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de
funciones. “ Que la Ley Estatutaria 1712 de 2014 “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones” establece como objeto de esta ley “(...) regular el derecho de acceso a La información pública, Los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información”. Que el artículo 3o de la citada Ley establece, entre otros, el Principio de la divulgación proactiva de la información, según el cual “El derecho de acceso a la información no radica únicamente en la obligación de dar respuesta a las peticiones de la sociedad, sino también en el deber de los sujetos obligados de promover y generar una cultura de transparencia, lo que conlleva la obligación de publicar y divulgar documentos y archivos que plasman la actividad estatal y de interés público, de forma rutinaria y proactiva, actualizada, accesible y comprensible, atendiendo a límites razonables del talento humano y recursos físicos y financieros”. Que el artículo 4o de la mencionada Ley establece, el concepto del derecho, según el cual “En ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información, toda persona puede conocer sobre la existencia y acceder a la información pública en posesión o bajo control de los sujetos obligados.” Que el artículo 9o de la citada Ley establece que, la información mínima obligatoria respecto a la estructura del sujeto obligado, según el cual “Todo sujeto obligado deberá publicar la información mínima obligatoria de manera proactiva en los sistemas de información del Estado o herramientas que lo sustituyan”
Que el artículo 10o de la Ley de Transparencia y Acceso y de información Pública establece que, la información mínima obligatoria respecto a La publicidad de la contratación, según el “cual cada entidad publicará en el medio electrónico institucional sus contrataciones en curso y un vínculo al sistema electrónico para la contratación pública o el que haga sus veces, a través del cual podrá accederse directamente a la información correspondiente al respectivo proceso contractual, en aquellos que se encuentren sometidas a dicho sistema, sin excepción.” Que el artículo 11o de la citada Ley establece frente la información mínima obligatoria, según el cual “Información mínima obligatoria respecto a servicios, procedimientos y funcionamiento del sujeto obligado.” Que de acuerdo con los artículos 12o, 13o, 15o y 20o de la Ley 1712 de 2014, la información a publicar es: - La Adopción del esquema de publicación - El índice de Información Clasificada y Reservada - El Registro de Activos de Información.
- El Programa de Gestión Documental - Las Tablas de Retención Documental Que el artículo 24o de la citada Ley establece, el derecho de acceso a la información, según la cual “Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier sujeto obligado, en la forma y condiciones que establece esta ley y la Constitución.” Que el Decreto Reglamentario Único 1080 de 2015 del Sector Cultura, de la República, en su artículo 2.8.5.1 establece que los instrumentos para la gestión de información pública son: 1) Registro de Activos de Información
- índice de Información Clasificada y Reservada 3) Esquema de Publicación de Información 4) Programa de Gestión Documental, los cuales deben estar articulados mediante el uso eficiente de las tecnologías de la información y las comunicaciones, garantizando su actualización y divulgación.Que el artículo 2.8.5.2 del citado Decreto establece, los mecanismos de adopción y actualización de los instrumentos de gestión de la información pública, según el cual establece “El Registro de Activos de Información, el índice de Información Clasificada y Reservada, el Esquema de Publicación de Información y el Programa de Gestión Documental, deben ser adoptados y actualizados por medio de acto administrativo o documento equivalente de acuerdo con el régimen legal al sujeto obligado.” Que la Resolución 1519 de 2020, expedida por el Ministerio de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones de Colombia, “Por la cual se definen los estándares y directrices para publicar la información señalada en la Ley 1712 del 2014 y se definen los requisitos materia de acceso a la información pública, accesibilidad web, seguridad digital, y datos abiertos.” Señala que, para el cumplimiento con la publicación y divulgación de la información señalada en la ley, estableciendo los criterios para la estandarización de contenidos e información, accesibilidad web, seguridad digital, datos abiertos y formulario electrónico para Peticiones,
Quejas, Reclamos, Sugerencias y Denuncias (PQRSD). Que, la implementación de los instrumentos de gestión de la información pública antes señalados, permitirá
desarrollar las mejores prácticas de Buen Gobierno, contribuirá a incrementar Los niveles de confianza y credibilidad ante la ciudadanía, permitirá cumplir con las exigencias del Programa de Gobierno Digital, los lineamientos de la Norma Técnica ISO 27001:2013, los objetivos del Modelo Integrado de Planeacióny GestiónMIPG, el Subsistema de Gestión de Seguridad y Privacidad de la Información, y las recomendaciones impartidas por la Procuraduría General de la Nación como garante del cumplimiento de este requisito de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley de Transparencia. En mérito de lo expuesto RESUELVE: ARTÍCULO 1o. INSTRUMENTOS DE INFORMACIÓN ACTIVOS DE INFORMACIÓN. Adoptar en el Ministerio de las Culturas las Artes y los Saberes, Instrumentos de gestión de la información pública, como son el Registro de Activos de Información y el índice de Información Clasificada y Reservada, para garantizar el cumplimiento del derecho a acceder a la información pública, así como los principios en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1712 dé 2014. Los cuales hacen parte integral de la presente Resolución. ARTÍCULO 2o. ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN. La actualización de la información contenida en el Registro de Activos de Información, el índice de Información Clasificada y Reservada, estructura ITA, menú participa, servicio al ciudadano y demás requerimientos de ley, estará a cargo de cada una de las dependencias del Ministerio Culturas las Artes y los Saberes, bajo el lineamiento de la Oficina Asesora de Planeación.
ARTÍCULO 3o. PUBLICACIÓN. Publicar y mantener actualizados en la página web del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, los instrumentos de gestión de información incluidos en la presente resolución, a través del Grupo de Divulgación y Prensa. ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. Los instrumentos de información adoptados por el Ministerio de las Culturas, Las Artes y los Saberes, hacen parte integral de la presente Resolución, la cual rige a partir de la fecha de expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los 23 OCT 2023 JUAN DAVID CORREA ULLOA Ministro Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes Ir al inicioCompilación Jurídica del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes de Colombia
ISBN 978-958-753-493-1
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