MINCULTURA - Resolución DM504 de 2023
Ministerio de Cultura
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Detalles
- Título
- MINCULTURA - Resolución DM504 de 2023
- Autor
- Ministerio de Cultura
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2023
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COMPILACIÓN JURÍDICA
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ÍndiceÍNDICE RESOLUCIÓN 504 DE 2023
(octubre 21) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS SABERES Por La cual se realiza una delegación al Comité Promoción Fílmica Colombia (“CPFC”) y se deroga una resolución. EL MINISTRO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS SABERES En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 397 de 1997, los artículos 9 y 10 de la Ley 489 de 1998, el artículo 7o de la Ley 1556 de 2012, los numerales 3 y 19 del artículo 6o del Decreto 2120 de 2018, y el artículo 2.10.3.2.1 del Decreto 1080 de 2015, y CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de Colombia en su Artículo 209 sostiene que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.Que al mismo tenor, en su artículo 211 de la Carta Política establece:
“ARTICULO 211.- (...) La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.” Que el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto del 26 de marzo de 1998, Radicación: 1.089 reiterado en múltiples conceptos el Departamento Administrativo de la Función Pública (030771 de 2022, 081261 de 2022, 123301 de 2021, respecto de la delegación de funciones, sostuvo: “La delegación - junto con la descentralización y la desconcentración - es uno de los medios establecidos en el Estado de Derecho para el adecuado ejercicio de la función administrativa, toda vez que ésta se encuentra al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en principios rectores, tales como los de eficacia, economía y celeridad, que complementan los de igualdad, moralidad, imparcialidad y publicidad. Así la concibe la Constitución Política, la cual se refiere a las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la ley determine. Precisa que la ley señalará las funciones susceptibles de delegación por parte del Presidente de la República y que ella, igualmente, "fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o
en otras autoridades" y "establecerá los recursos que se puedan interponer contra los actos de los delegatarios" (Arts. 209 y 211). Que La Ley 1556 de 2012, tiene por objeto "(...) el fomento de la actividad cinematográfica de Colombia, promoviendo el territorio nacional como elemento del patrimonio cultural para la filmación de audiovisuales y a través de estos, la actividad turística y la promoción de la imagen del país, así como el desarrollo de nuestra industria cinematográfica. (...)" Que el artículo 6o de la mencionada ley creó el Comité Promoción Fílmica Colombia (CPFC), como órgano directivo del Fondo Fílmico Colombia (FFC),y en su artículo 7o dispuso que el citado Comité estará conformado por “1. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, quien lo presidirá. 2. El Ministro de Cultura. 3. El Presidente de Proexport. 4. Dos representantes con amplia trayectoria en el sector cinematográfico, designados por el Presidente de la República. 5. El representante de los productores en el Consejo Nacional de las Artes y la Cultura Cinematográfica (CNACC). 6. El Director de Cinematografía del Ministerio de Cultura.”; Que el parágrafo 1o del artículo 7o ibidem estableció que “Los Ministros podrán delegar su representación en un viceministro y el Ministro de Comercio, Industria y Turismo en el Viceministro de Turismo. Los demás miembros no podrán delegar su participación. (Subrayado fuera del texto original)
Que con el fin de garantizar la participación del Ministro de las Culturas, las Artes y los Saberes en el Comité Promoción Fílmica Colombia (CPFC) creado por el artículo 6o de la Ley 1556 de 2012, y dada la facultad contenida en el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, dispone que las autoridades administrativas: “podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias”, se hace necesario delegar en el Viceministro Código 0020 Grado 00 de la Planta de Personal del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes -Viceministro de los Patrimonios, las Memorias y la Gobernanza Cultural-, su participación en dicho espacio. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Delegar en la persona que ocupe el cargo de Viceministro Código 0020 Grado 00 de la Planta de Personal del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes -Viceministro de Los Patrimonios, las Memoriasy la Gobernanza Cultural-, la representación del Ministro de las Culturas, las Artes y los Saberes ante el Comité Promoción Fílmica Colombia (“CPFC”). ARTÍCULO 2. Comunicar el contenido de la presente Resolución de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1o, a través de la Secretaría General de la entidad. Ir al inicio ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de su fecha de expedición y deroga la Resolución No. 2450 del 01 de agosto de 2019.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C., a los 21 OCT 2023 JUAN DAVID CORREA ULLOA MInistro Ministerio de Las Culturas, las Artes y los Saberes Ir al inicio Compilación Jurídica del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes de Colombia
ISBN 978-958-753-493-1
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