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MINCULTURA - Resolución DM546 de 2023

Ministerio de Cultura

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Detalles

Título
MINCULTURA - Resolución DM546 de 2023
Autor
Ministerio de Cultura
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2023

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COMPILACIÓN JURÍDICA

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ÍndiceÍNDICE RESOLUCIÓN 546 DE 2023

(noviembre 28) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE LAS CULTURAS LAS ARTES Y LOS SABERES Por medio de la cual se adoptan y reglamentan las modalidades de Teletrabajo y Trabajo en Casa, la estrategia de desconexión y se definen disposiciones generales para su aplicación en el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes. EL MINISTRO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS SABERES En ejercicio de las facultades conferidas en la Ley 1221 de 2008, el Decreto 884 de 2012, así como en el, Decreto 1072 de 2015 y Decreto 1083 de 2015, Decreto 2120 de 2018, la Ley 2088 de 2021 y la Ley 2191 de 2022, Decreto 1227 de 2022, y CONSIDERANDO: Que el artículo 25 de la Constitución Política de Colombia establece que El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tienederecho a un trabajo en condiciones dignas y justas. Que la Ley 1221 de 2008 promovió y reguló el teletrabajo como un instrumento de generación de empleo,

autoempleo y como una forma de organización laboral, la cual consiste en el desempeño de actividades remuneradas o de prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación - TIC para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo. Que en el artículo 2 de la Ley 1221 de 2008 se establecen las modalidades de teletrabajo, así: (...) - Autónomos son aquellos que utilizan su propio domicilio o un lugar escogido para desarrollar su actividad profesional, puede ser una pequeña oficina, un local comercial. En este tipo se encuentran tas personas que trabajan siempre fuera de la empresa y sólo acuden a la oficina en algunas ocasiones. - Suplementarios, son aquellos teletrabajadores que laboran dos o tres días a la semana en su casa y el resto del tiempo lo hacen en una oficina”. Que el parágrafo 1 del artículo 3 de la Ley 1221 de 2008 permite la incorporación al Teletrabajo de la población vulnerable, entendiendo por tal: “personas en situación de discapacidad, población en situación de desplazamiento forzado, población en situación de aislamiento geográfico, mujeres cabeza de hogar, población en reclusión, personas con amenaza de su vida”. Que mediante el Decreto No. 884 de 2012 se reglamentó la Ley 1221 de 2008, estableciendo las condiciones laborales del teletrabajo que regirán las relaciones entre empleadores y teletrabajadores en el sector público y privado. Que el artículo 8 del Decreto No. 884 de 2012 establece que:

“Las obligaciones del empleador y del teletrabajador en seguridad y previsión de riesgos profesionales son las definidas por la normatividad vigente. En todo caso, el empleador deberá incorporar en el reglamento interno del trabajo o mediante resolución, las condiciones especiales para que opere el teletrabajo en la empresa privada o entidad pública”. Que el Decreto No. 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de la Función Pública, establece en su artículo 2.2.5.5.54 que los jefes de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial podrán implementar el teletrabajo a los empleados públicos, de conformidad con la Ley 1221 de 2008 y el Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, y demás normas que los modifiquen o complementen. Que, en desarrollo de lo dispuesto anteriormente, el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, a través de la Resolución No. 3476 del 23 de diciembre de 2016, reglamentó un plan piloto para la implementación del Teletrabajo, con un término de duración de un año. Que teniendo en cuenta lo anterior, mediante Resolución No. 0098 del 17 de enero de 2018, este Ministerio implemento el Teletrabajo, buscando mejorar las condiciones de vida, tanto laborales, como personales de los servidores públicos, así como el mejoramiento en la prestación del servicio público.

Que el Congreso de la República profirió la Ley 2088 de 2021 que tiene por objeto regular la habilitación de trabajo en casa como una forma de prestación del servicio en situaciones ocasionales, excepcionales o especiales, que se presenten en el marco de una relación laboral, legal y reglamentaria con el Estado o con el sector privado, sin que conlleve variación de las condiciones laborales establecidas o pactadas al inicio de la relación laboral. Que el Gobierno Nacional, mediante el Decreto No. 1662 de 2021, adicionó el Decreto No. 1083 de 2015, en relación con la habilitación del trabajo en casa para los servidores públicos de los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, órganos de control, órganos autónomos e independientes del Estado.Que la Ley 2191 de 2022, reguló la desconexión laboral dentro de las diferentes modalidades de contratación vigentes, así como en las relaciones legales y/o reglamentarias, con el fin de garantizar el goce efectivo del tiempo libre y los tiempos de descanso de los trabajadores y servidores públicos, la cual debe ser garantizada en la modalidad de teletrabajo. Que a través del Decreto número 1227 del 18 de julio de 2022 que modifica y adiciona el Decreto 1072 de 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo, el Gobierno Nacional eliminó barreras y dio flexibilidad para el acceso a la modalidad de teletrabajo; así mismo, determinó la adopción de la política interna y la reversibilidad de esta

modalidad de trabajo entre otras disposiciones al respecto. Que mediante Circular No. 007 de 2023 “LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS HORARIOS FLEXIBLES, EL TELETRABAJO Y DEMÁS ESTRATEGIAS CON ÉNFASIS EN EL ENFOQUE DE GÉNERO Y LA CORRESPONSABILIDAD DEL CIUDADANO”, el Gobierno Nacional, busca fortalecer la implementación del teletrabajo, para desarrollar las funciones a través de las TIC. Que el día 15 de marzo de 2023, en la ciudad de Bogotá D.C., los negociadores del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y de la Asociación Sindical de Empleados del Ministerio de las Culturas, sus entidades adscritas y sus pensionados - ASOCULTURA, se instaló la mesa de negociación colectiva, que finalizó mediante Acta No. 9 de 1 de junio de 2023, a través de la cual se consolidaron los acuerdos suscritos. Que mediante Resolución DM No. 0264 de 21 de junio de 2023, se adoptaron los Acuerdos pactados en la negociación colectiva 2023, entre ASOCULTURA y el Ministerio, en la cual se dispuso en el capítulo de bienestar y clima organizacional, entre otros lo siguiente: “El Ministerio de Cultura dentro de los dos (2) meses siguientes a La firma del presente acuerdo, expedirá el acto administrativo por medio del cual se adopta la modalidad de Teletrabajo y Trabajo en Casa en la entidad, de conformidad con la normatividad vigente y las observaciones de La Asociación Sindical ASOCULTURA.” Que, para garantizar el respeto por los derechos y garantías establecidos en las normas ya mencionadas, se hace

necesario regular las condiciones y circunstancias especiales para la habilitación del teletrabajo y trabajo en casa para los servidores públicos del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1. OBJETO. Adóptese en el Ministerio de las Culturas, Las Artes y los Saberes, las modalidades autónoma y suplementaria de Teletrabajo y Trabajo en casa como formas de organización laboral y como una política de bienestar para contribuir al cumplimiento de las políticas y Lineamientos de la entidad, utilizando como soporte las tecnologías de la información y las comunicaciones - TIC. ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente Resolución es aplicable a todos los servidores públicos del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, cuyas funciones puedan desarrollarse sin requerirse de su presencia física en las sedes de la entidad, y a través de las herramientas TIC que la entidad ofrece, previa suscripción del acuerdo de voluntariedad y autorización a teletrabajar otorgada por medio de acto administrativo. ARTÍCULO 3. DEFINICIONES. Para efectos de la presente resolución, se entenderán las siguientes definiciones: Acuerdo de voluntariedad: La vinculación al Teletrabajo es voluntaria, tanto para el empleador como para el Teletrabajador. Por esta razón, se suscribirá un acuerdo de voluntades entre el Ministerio de las Culturas, lasArtes y los Saberes y los servidores públicos que deseen acceder a la modalidad de Teletrabajo en el formato

“Acuerdo de Voluntariedad de Teletrabajo”.

Reversibilidad: Es el acto de retractación temporal o definitiva mediante el cual el jefe inmediato o el Teletrabajador dan por terminada la modalidad de Teletrabajo.

Trabajo en casa: Se entiende como trabajo en casa la habilitación al servidor público o trabajador del sector privado para desempeñar transitoriamente sus funciones o actividades laborales por fuera del sitio donde habitualmente las realiza, sin modificar la naturaleza del contrato o relación laboral, o legal y reglamentaria respectiva, ni tampoco desmejorar las condiciones del contrato laboral, cuando se presenten circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que impidan que el trabajador pueda realizar sus funciones en su lugar de trabajo, privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Teletrabajo: Es una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicaciónTIC para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo.

Teletrabajador: Es la persona que, en el marco de la relación laboral dependiente, utiliza las tecnologías de la información y comunicación como medio o fin para realizar su actividad laboral fuera del local del empleador, en cualquiera de las formas definidas por la ley.

Teletrabajador autónomo: Es la persona que utiliza su propio domicilio o un lugar escogido para desarrollar su actividad profesional, puede ser una pequeña oficina, un local comercial, entre otros. En este tipo se encuentran

las personas que trabajan siempre fuera de la empresa y sólo acuden a la oficina en algunas ocasiones.

Teletrabajador suplementario: Es la persona que labora dos o tres días a la semana en su casa y el resto del tiempo lo hacen en una oficina. De común acuerdo las partes, podrán determinar que el teletrabajo suplementario se desarrolle a través de modelos híbridos de trabajo, para lo cual, de mutuo acuerdo, determinarán los días de presencialidad y teletrabajo que podrán ser fijos o variables con el fin de satisfacer necesidades organizacionales del empleador o entidad pública.

Tecnologías de la Información y la Comunicación - TIC: Son Tecnologías de la Información y de Comunicaciones, constan de equipos, programas informáticos y medios de comunicación para reunir, almacenar, procesar, transmitir y presentar información en cualquier formato, es decir, voz, datos, textos e imágenes. Agrupan los elementos y las técnicas usadas en el tratamiento y la transmisión de las informaciones, principalmente de informática, internet y telecomunicaciones. ARTÍCULO 4. RESPONSABILIDAD EN EL CUMPLIMIENTO DE LA JORNADA LABORAL: El jefe inmediato será el responsable del control del horario de los servidores públicos a su cargo, y deberá verificar que estos cumplan la jornada laboral, tanto en las instalaciones de la entidad como en el sitio autorizado para teletrabajar, o trabajo en casa, así como de dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales. PARÁGRAFO 1. La jornada de trabajo no podrá exceder el máximo legal permitido y será aquella adoptada

formalmente por el Ministerio; durante la jornada laboral el servidor se deberá dedicar al desarrollo de las funciones encomendadas, rendir los informes, actividades y demás tareas solicitadas por su jefe inmediato, con la oportunidad y periodicidad que se determine. PARÁGRAFO 2. En caso de incumplimiento de sus deberes sin justa causa como teletrabajador, el jefe inmediato deberá poner en conocimiento al Grupo de Gestión Humana. Asimismo, en el evento que el servidor público se ausente por un período superior a los tres (3) días sin justa causa, el jefe inmediato pondrá en conocimiento ante las áreas competentes para que se adelanten las acciones administrativas y disciplinarias a que haya lugar.PARÁGRAFO 3. En caso de requerirse la prestación del servicio del teletrabajador en las instalaciones de la entidad o sea necesaria su asistencia por fuera de la misma para el desarrollo efectivo de sus funciones, el jefe inmediato podrá requerirlo enviando comunicación por correo electrónico dentro de la jornada de trabajo, por lo menos con un (1) día de antelación. ARTÍCULO 5. GARANTÍAS LABORALES, SINDICALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL. Los trabajadores en casa y teletrabajadores gozarán de las garantías laborales, sindicales y de seguridad social, según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1221 de 2008, el artículo 11 de la Ley 2088 de 2021 y demás normas concordantes.

ARTÍCULO 6. OBLIGACIONES DEL MINISTERIO ANTE LOS TELETRABAJADORES Y

TRABAJADORES EN CASA. La Entidad se obliga a:

1. El Grupo de Gestión Humana, garantizará la verificación de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, de forma presencial o virtual para lo cual podrá contar con el apoyo de la Administradora de Riesgos Laborales

(ARL).

2. El Grupo de Gestión Humana, informará a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) la modalidad de teletrabajo elegido y el domicilio del servidor público en donde ejecutará las funciones, así como cualquier modificación al mismo.

3. El Grupo de Gestión Humana, dará a conocer a los teletrabajadores y trabajadores en casa, los mecanismos de comunicación para reportar cualquier novedad derivada del desempeño del teletrabajo e instruir a los servidores públicos sobre el reporte de accidentes de trabajo, enfermedad laboral o acoso laboral.

4. Fomentar la protección y respeto de la dignidad humana del teletrabajador y trabajador en casa, en cuanto al acceso a la información, y el derecho a su intimidad y privacidad.

5. Garantizar el derecho a la desconexión laboral y evitar los impactos que se pueden generar en la salud mental y en el equilibrio emocional de los teletrabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2191 de 2022.

6. En caso de ser estrictamente necesario, la entidad estudiará la posibilidad de suministrar al teletrabajador los equipos informáticos o herramientas tecnológicas necesarios para el desarrollo de las actividades laborales que bajo esta modalidad se desarrollan, previa verificación de la disponibilidad presupuestal y los elementos de cómputo con los que cuente la Entidad.

7. Garantizar la participación de los teletrabajadores en las sesiones y actividades de bienestar, capacitación e incentivos desarrolladas por La Entidad.

8. Informar al teletrabajador sobre las restricciones de uso de equipos y servicios informáticos, la legislación vigente en materia de protección de datos personales, propiedad intelectual, seguridad de la información y en general las sanciones que puede acarrear por su incumplimiento.

9. Reportar todo incidente y/o accidente de trabajo que le suceda al servidor, de conformidad con la legislación vigente.

10. Informar al Ministerio del Trabajo el número de teletrabajadores con los que cuenta la Entidad, para lo cual diligenciará el formulario digital que el Ministerio del Trabajo disponga para tal fin.

CAPÍTULO II.

DE LA MODALIDAD DE TELETRABAJO.

ARTÍCULO 7. CONDICIONES PARA APLICAR A LAS MODALIDADES DE TRABAJO DESCRITAS EN LA PRESENTE RESOLUCIÓN. Podrán aplicar a las modalidades de teletrabajo autónomo y suplementario los servidores públicos del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes que cumplan las siguientes condiciones:Teletrabajo autónomo: Esta modalidad opera para los servidores públicos del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, que se encuentran en las siguientes situaciones, siempre y cuando cumplan con las demás condiciones previstas en la presente Resolución y demás normatividad aplicable:

1. Servidor público en condición de discapacidad

2. Servidor público con indicaciones médicas especiales.

3. Personas que tengan a cargo el cuidado de: menores de edad, adultos mayores de 70 años o personas en

situación de discapacidad.

4. Mujeres antes de entrar a la licencia de maternidad.

5. Mujeres lactantes y gestantes.

6. Madre o padre cabeza de hogar con hijos menores de 12 años.

Adicional, deberán cumplir con las siguientes condiciones:

1. No haber sido sancionado disciplinariamente en el año inmediatamente anterior a la postulación de la modalidad de teletrabajo.

2. Tener como mínimo seis (6) meses de servicio en el empleo y en el área en el cual desarrolla las funciones a teletrabajar.

3. No tener a su cargo actividades presenciales de servicio a la ciudadanía o de atención en la ventanilla única de radicación.

4. No desempeñar funciones de servicios generales.

5. Los servidores públicos que no desempeñen funciones de conducción.

6. Quienes no tengan a su cargo el manejo de información o documentación, que por razones de seguridad no pueda ser trasladadas fuera de la entidad.

7. Los servidores que en el marco de sus funciones no brinden soporte tecnológico en sitio.

8. Haber superado el período de prueba.

9. Cualquier otro empleo del que el superior jerárquico considere que las actividades no se requieran desarrollar de manera presencial.

PARÁGRAFO 1. Los servidores que desee aplicar a esta modalidad, debe desempeñar empleos que, por su naturaleza y de conformidad con el Manual de Funciones y Competencias Laborales, puedan desarrollar sus funciones y/o actividades fuera de las instalaciones de la entidad sin necesidad de relacionarse permanentemente con superiores, compañeros de trabajo, usuarios, proveedores y entes de control.

PARÁGRAFO 2. Contar con las herramientas de las tecnologías de la información y las comunicaciones - TIC, necesarias para adelantar las actividades fuera de la sede de la entidad, sin riesgos de seguridad, como son: equipo de cómputo, equipos de comunicación telefónica, conexión de banda ancha a internet, aplicaciones, software u otras necesarias para cumplir sus funciones, y además contar con una estación de trabajo que cumpla con las condiciones definidas y verificadas por la entidad.

Teletrabajo suplementario: Esta modalidad se presenta con aquellos servidores que requieran laboran dos o tres días a la semana en su casa y el resto del tiempo lo hacen en la sede del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes. Podrán optar por esta modalidad quienes cumplan los siguientes requisitos:

1. Desempeñar empleos que, por su naturaleza y de conformidad con el manual de funciones y competencias laborales, puedan desarrollar sus funciones y/o actividades fuera de las instalaciones de la entidad sin necesidad de relacionarse permanentemente con superiores, compañeros de trabajo, usuarios, proveedores y entes de control.

2. Contar con las herramientas de las tecnologías de la información y las comunicaciones - TIC, necesarias para adelantar las actividades fuera de la sede de la entidad, sin riesgos de seguridad, como son: equipo de cómputo, equipos de comunicación telefónica, conexión de banda ancha a internet, aplicaciones, software u otras necesarias para cumplir sus funciones.

3. Contar con una estación de trabajo que cumpla con las condiciones definidas y verificadas por la entidad.

4. No haber sido sancionado disciplinariamente en el año inmediatamente anterior a la postulación de la

modalidad de teletrabajo.

5. Tener como mínimo seis (6) meses de servicio en el empleo y en el área en el cual desarrolla Las funciones a teletrabajar.

6. No desempeñar funciones de servicios generales.

7. Los servidores públicos que no desempeñen funciones de conducción.

8. Quienes no tengan a su cargo el manejo de información o documentación, que por razones de seguridad no pueda ser trasladadas fuera de la entidad.

9. Los servidores que en el marco de sus funciones no brinden soporte tecnológico en sitio.

10. Haber superado el período de prueba.

11. Cualquier otro empleo del que el superior jerárquico considere que Las actividades no se requieran desarrollar de manera presencial.

PARÁGRAFO 1. Solamente podrá aprobarse la modalidad de teletrabajo para aquellos servidores públicos que cumplan con los criterios y requisitos establecidos en la presente Resolución. Los servidores públicos con cargos del nivel directivo y asesor de libre nombramiento y remoción por La naturaleza propia de sus funciones no podrán acceder a la modalidad de teletrabajo. PARÁGRAFO 2. El Teletrabajador no podrá desempeñar sus funciones en un lugar diferente al reportado en el formato “Solicitud Incorporación Teletrabajo o Trabajo en Casa”, disponible en ISOLUTION. Para desempeñar las funciones en un lugar diferente, el teletrabajador deberá informar previamente al Grupo de Gestión Humana, con el fin de realizar el respectivo la verificación de cumplimiento de requisitos, en especial los relacionados con Seguridad y Salud en el Trabajo, so pena de dar por terminada la modalidad de teletrabajo.

PARÁGRAFO 3. Para la modalidad de teletrabajo suplementario, los días del teletrabajo serán acordados entre el jefe inmediato y el servidor público de manera consensuada y de acuerdo con la necesidad del servicio, con el propósito de organizar su equipo de trabajo para el efectivo cumplimiento de los objetivos y metas de la dependencia. En todo caso los días de trabajo en sitio fuera de oficina no podrá ser superiores a tres (3) días a la semana. Los días seleccionados para desempeñar las actividades en esta modalidad son de estricto cumplimiento. PARÁGRAFO 4. El servidor público podrá solicitar modificación de los días de teletrabajo o trabajo en casa previa aprobación del jefe inmediato. Para ello deberá presentar el formato “Solicitud Incorporación Teletrabajoo Trabajo en Casa”, firmado por el jefe inmediato, indicando los nuevos días acordados. Estas modificaciones serán remitidas al Grupo de Gestión Humana, para los trámites administrativos a que haya lugar. ARTÍCULO 8. ACUERDO DE VOLUNTARIEDAD: El documento denominado “Acuerdo de voluntariedad” deberá contener:

1. Manifestación del interés del servidor público en participar de manera libre y espontánea en alguna de las modalidades de teletrabajo adoptadas en la presente resolución.

2. Aceptación de los términos, las obligaciones y deberes que conlleva el teletrabajo.

3. Las condiciones de servicio, los medios tecnológicos y de ambiente requeridos, así como la forma de ejecutar el mismo, así como los horarios, ciudad y dirección de domicilio en que el teletrabajador realizará sus

actividades, para efectos de delimitar la responsabilidad en caso de accidente de trabajo y evitar el desconocimiento de la jornada máxima laboral.

4. La descripción de los elementos, equipos y herramientas de trabajo propias que el servidor público pondrá a disposición del Ministerio, y que se obliga a mantenerlos en buenas condiciones funcionales, para atender los requerimientos del servicio.

5. Las responsabilidades de custodia de Los elementos de trabajo, cuando estos hayan sido proporcionados por la Entidad, y el procedimiento de la entrega por parte del teletrabajador al momento de finalizar la modalidad de teletrabajo.

6. Las medidas de seguridad informática y de seguridad de la información, que debe conocer y cumplir el teletrabajador, de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia.

ARTÍCULO 9. POSTULACIÓN DEL SERVIDOR PÚBLICO: Los servidores interesados en aplicar a la modalidad de teletrabajo autónomo o suplementario deberán atender el siguiente procedimiento:

1. El servidor, deberá radicar los documentos denominados “Acuerdo de voluntariedad” y “Solicitud Incorporación Teletrabaio o Trabajo en Casa”, y remitirlo mediante correo electrónico a su jefe inmediato, quien en un término no mayor a cinco (5) días hábiles deberá autorizar o no el teletrabajo, diligenciando y firmando el referido formato. Para ello se deberá tener en cuenta las condiciones físicas, psicológicas, familiares y de movilidad de los servidores públicos, para la selección de la modalidad de teletrabajo.

2. Una vez concertado entre el jefe inmediato y el servidor la modalidad de teletrabajo, se deberá radicar ante el

Grupo de Gestión Humana la solicitud con los documentos soportes.

3. Para el estudio de la solicitud el Grupo de Gestión Humana será el responsable de verificar:

a. Que los servidores públicos que se postulen cumplan con los criterios y condiciones determinadas en el artículo 10 de la presente Resolución. b. Los criterios de priorización dispuestos en el artículo 11 del presente acto administrativo. c. Que los interesados hayan aportado los formatos y documentos soporte de la solicitud. En esta etapa el Grupo de Gestión Humana podrá requerir al servidor interesado en teletrabajar para que allegue documentos que se consideren necesarios para soportar la solicitud. El servidor deberá responder dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud. De no recibir respuesta en el término señalado, se entenderá el desistimiento tácito del servidor público en continuar con el proceso. PARÁGRAFO. En el evento que no sea emitida la autorización para acceder al teletrabajo por parte del jefe inmediato, se deberá informar al servidor las razones por las cuales se niega la solicitud de trabajar bajo la modalidad de teletrabajo. En este caso, se informará al Grupo de Gestión Humana, quien presentará el caso ante el Equipo Técnico de Teletrabajo, al ser la instancia que le compete aprobar o no la modalidad de teletrabajo,para lo cual deberá estudiar y analizar la solicitud con los documentos soporte. Las decisiones del Equipo Técnico deberán estar contenidas en el acta de la sesión y estas se comunicarán al servidor.

ARTÍCULO 10. VERIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES TÉCNICAS Y DE SEGURIDAD Y SALUD EN

EL TRABAJO: Una vez se remita al Grupo de Gestión Humana, los documentos denominados “Acuerdo de voluntariedad” y “Solicitud Incorporación Teletrabaío o Trabajo en Casa”, debidamente diligenciados por el servidor y su jefe inmediato, se verificará que el servidor interesado en aplicar a la modalidad de teletrabajo cumpla con los requerimientos técnicos de los sistemas de información y comunicación, así como con las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, para ello se programará una visita técnica al domicilio del servidor, conforme a lo establecido en la “Guía de identificación de condiciones para el teletrabajo o trabajo en casa”.

PARÁGRAFO 1. Las condiciones de seguridad y salud en el trabajo se validarán mediante una visita domiciliaria, para lo cual el aspirante debe estar dispuesto a recibir las visitas que se desarrollarán en el transcurso del proceso tanto para iniciar el teletrabajo, como las que hacen parte del seguimiento posterior. Una vez realizada la visita se generará el informe correspondiente con las recomendaciones y ajustes a que haya lugar, y se dará a conocer al aspirante, quien deberá subsanarlos máximo dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la comunicación del informe. PARÁGRAFO 2. En caso de que el servidor no cumpla con las recomendaciones dadas por el equipo de seguridad y salud en el trabajo y los requerimientos técnicos de los sistemas de información y comunicación, en el tiempo establecido o no realice ninguna manifestación de ampliación del mismo, se entenderá como desistimiento tácito de la solicitud de teletrabajo.

ARTÍCULO 11. CONFORMACIÓN DEL EQUIPO TÉCNICO DE TELETRABAJO: Confórmese el Equipo

Técnico de Teletrabajo con el propósito de coordinar el proceso para la implementación, seguimiento y evaluación del Teletrabajo en el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, el cual estará integrado por los siguientes servidores públicos:

1. El Secretario General o su delegado, quien lo presidirá.

2. El Jefe Inmediato del teletrabajador.

3. El Profesional o Coordinador del Grupo Gestión de Tecnología y Sistemas de la Información.

4. El profesional del Grupo de Gestión Administrativa y de Servicios.

5. El Coordinador o profesional del Grupo de Gestión Humana, quien ejercerá la secretaría técnica.

6. El líder del Subsistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, quien no tendrá voto.

ARTÍCULO 12. FUNCIONES DEL EQUIPO TÉCNICO DE TELETRABAJO: El Equipo Técnico tendrá las

siguientes funciones:

1. En caso de que haya sido negada la modalidad de teletrabajo por parte del jefe inmediato, el Equipo Técnico, deberá evaluar la postulación con los documentos soporte, y emitir el concepto de viabilidad o negación de la modalidad. Este concepto será notificado al servidor y a su jefe inmediato.

2. Prestar apoyo frente a la elaboración de los lineamientos de teletrabajo en la entidad.

3. Orientar la puesta en marcha del teletrabajo y su desarrollo.

4. Promover, fortalecer y potenciar el teletrabajo como una modalidad de trabajo digno.

5. Definir los mecanismos y las estrategias para el seguimiento, puesta en marcha y desarrollo del teletrabajo.6. Definir las estrategias de acompañamiento y/o capacitación de los líderes de los procesos y de los

teletrabajadores, en lo relacionado con el teletrabajo y su puesta en marcha.

7. Efectuar el seguimiento y l

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