MINCULTURA - Resolución DM576 de 2023
Ministerio de Cultura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINCULTURA - Resolución DM576 de 2023
- Autor
- Ministerio de Cultura
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2023
Logo Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes Ingrese palabras (frases e Twitter Icon Icon Facebook Youtube Icon Instagram MinCultura Menú
COMPILACIÓN JURÍDICA
InicioInicio Documento Resolución DM576 de 2023 MCS AnotacionesAnotaciones Imprimir Descargar BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE RESOLUCIÓN 576 DE 2023
(diciembre 15) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS SABERES Por la cual se efectúa una delegación permanente en la Comisión Intersectorial de las Mujeres EL MINISTRO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS SABERES En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el artículo 209 de la Constitución Política y el articulo 9 Ley 489 de 1998, CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de Colombia en su Artículo 209 sostiene que la función administrativa está al servicio de los Intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de Igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, Imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Que al mismo tenor, en su artículo 211 de la Carta Política establece:"ARTÍCULO 211.- (...) La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente."
Que el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto del 26 de marzo de 1998, Radicación: 1.089 reiterado en múltiples conceptos el Departamento Administrativo de la Función Pública (030771 de 2022, 081261 de 2022, 123301 de 2021, respecto de la delegación de funciones, sostuvo: "La delegación - junto con la descentralización y la desconcentración - es uno de los medios establecidos en el Estado de Derecho para el adecuado ejercicio de la función administrativa, toda vez que ésta se encuentra al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en principios rectores, tales como los de eficacia, economía y celeridad, que complementan los de igualdad, moralidad, imparcialidad y publicidad. Así la concibe la Constitución Política, la cual se refiere a las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la ley determine. Precisa que la ley señalará las funciones susceptibles de delegación por parte del Presidente de la República y que ella, igualmente, "fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades" y "establecerá ¡os recursos que se puedan interponer contra los actos de los delegatarios" (Arts. 209 y 211). Que el Decreto 1106 de 2023, "Por medio del cual se adiciona el Título 9 a la Parte 1 del Libro 2 del Decreto
1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República, para establecer la organización y el funcionamiento del Sistema Nacional de las Mujeres", creó la Comisión Intersectorial de las Mujeres como una instancia la cual tiene por objeto la coordinación y articulación de los distintos componentes del Sistema Nacional de las Mujeres, y estará conformada por los siguientes miembros: Que la citado Decreto que la Comisión Intersectorial de las Mujeres estará conformada por los siguientes miembros:
1. El o la Vicepresidente de la República o su delegado (a).
2. El o la Ministro (a) del Interior o su delegado (a).
3. El o la Ministro (a) de Relaciones Exteriores o su delegado (a).
4. El o la Ministro (a) de Hacienda y Crédito Público o su delegado (a).
5. El o la Ministro (a) de Justicia y del Derecho o su delegado (a).
6. El o la Ministro (a) de Defensa Nacional o su delegado (a).
7. El o la Ministro (a) de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado (a).
8. El o la Ministro (a) de Salud y Protección Social o su delegado (a).
9. El o la Ministro (a) del Trabajo o su delegado (a).
10. El o la Ministro (a) de Minas y Energía o su delegado (a).
11. El o la Ministro (a) de Comercio, Industria y Turismo o su delegado (a).
12. El o la Ministro (a) de Educación Nacional o su delegado (a).
13. El o la Ministro (a) de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado (a).14. El o la Ministro (a) de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado (a).
15. El o la Ministro (a) de Tecnologías de la información y las Comunicaciones o su delegado (a).
16. El o la Ministro (a) de Transporte o su delegado (a).
17. El o la Ministro (a) de Cultura o su delegado (a).
Que en virtud de dicho artículo y dada la facultad contenida en el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, dispone que las autoridades administrativas: "podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias", se delega en la Dirección de Poblaciones (Director Técnico(a) Código 0100 grado 20 de la planta de personal del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, la participación permanente en la Comisión Intersectorial de las Mujeres. En virtud de lo anterior, RESUELVE: ARTÍCULO 1. Delegar de manera permanente - en la Dirección de Poblaciones (Director Técnico(a) Código 0100 grado 20 de la planta del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes) la representación del Ministro de las Culturas las Artes y los Saberes en el Comisión Intersectorial de las Mujeres para que cumpla con las funciones contenidas en el Decreto 1106 de 2022 y las normas que lo modifiquen. ARTÍCULO 2. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los 15 DIC 2023 JUAN DAVID CORREA ULLOA Ministro Ministerio de las Culturas las Artes y los Saberes Ir al inicio Compilación Jurídica del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes de Colombia
ISBN 978-958-753-493-1
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes - DRA © 2021 - 2023 logo logo co Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes
Calle 9 No. 8 31 Bogotá D.C., Colombia Horario de atención: Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. (Días no festivos) youtube Youtube instragramInstagram facebook Facebook twitter Twitter Contacto Correspondencia: Presencial: Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. jornada contínua Casa Abadía, Calle 8 #8a-31
Virtual: correo oficial - [email protected]
(Los correos que se reciban después de las 5:00 p. m., se radicarán el siguiente día hábil)
Teléfono: (601) 3424100
Fax: (601) 3816353 ext. 1183
Línea gratuita: 018000 938081
Copyright © 2023 × Contraste Contraste Reducir Reducir letra Aumentar Aumentar letra Restaurar Retornar valores Ir arriba Ir arriba Ir abajo Ir abajo Inicio documento Inicio documento Fin documento Fin documento