MINCULTURA - Resolución DM92 de 2023
Ministerio de Cultura
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Detalles
- Título
- MINCULTURA - Resolución DM92 de 2023
- Autor
- Ministerio de Cultura
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2023
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COMPILACIÓN JURÍDICA
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RESOLUCIÓN DM 92 DE 2023
(febrero 24) Diario Oficial No. 52.336 de 14 de marzo de 2023 MINISTERIO DE CULTURA Por la cual se modifica la Resolución 88 de 2021, “por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección PEMP del Centro Histórico de Bogotá, declarado como bien de interés cultural del ámbito Nacional”. LA MINISTRA DE CULTURA, en uso de las facultades que le confiere el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el numeral 1 del artículo 7o de la Ley 1185 de 2008, Decreto 2120 de 2018 y el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultural 1080 de 2015, y CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de Colombia dispuso que el Estado y los particulares tienen la obligación de proteger el patrimonio cultural de la Nación, con el propósito de que sirva de testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como en el futuro.Que la Ley 397 de 1997 Ley General de Cultura, establece que este patrimonio se encuentra integrado por todos los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son
expresión de la nacionalidad colombiana. Además, define como objetivos principales de la política frente a esta categoría la salvaguardia, la protección, la recuperación, la conservación, la sostenibilidad y la divulgación del patrimonio cultural de la Nación. Que dentro de la categoría del patrimonio cultural se encuentran aquellos bienes que por contar con algunos o todos los criterios y valores señalados en el Decreto 1080 de 2015 se consideran Bienes de Interés Cultural (en adelante BIC), y por esta declaratoria están sometidos al régimen especial de protección establecido en el artículo 11 de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008), régimen que comprende la formulación de un Plan Especial de Manejo y Protección (en adelante PEMP) cuando se requiera; intervenciones en los BIC, colindantes y zona de influencia, exportación para el caso de los BIC muebles y enajenación. Que el artículo 11 de la Ley 397 de 1997 (modificada por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008), establece el “Régimen Especial de Protección de los Bienes de Interés Cultural” y prevé que la declaratoria de un bien como de interés cultural (BIC) incorporará el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) cuando se requiera de conformidad con lo definido en esta ley. Que la Ley 388 de 1997 en su artículo 10 establece: Determinantes de los planes de ordenamiento territorial. En la elaboración y adopción de sus planes de ordenamiento territorial los municipios y distritos deberán tener en
cuenta las siguientes determinantes que constituyen normas de superior jerarquía, en sus propios ámbitos de competencia, de acuerdo con la Constitución y las Leyes:
1. Las relacionadas con la conservación de patrimonio y protección del medio ambiente, los recursos naturales y la prevención de amenazas y riesgos naturales, así…
(…)
2. Las políticas, directrices y regulaciones sobre conservación, preservación y usos de las áreas e inmuebles considerados como patrimonio cultural de la Nación y de los departamentos, incluyendo el histórico, artístico y arquitectónico, de conformidad con la legislación correspondiente”.
Que el numeral 1.2-7 del artículo 2.3.1.3. del Decreto 1080 de 2015, establece que el Ministerio de Cultura tiene competencia específica para aprobar los PEMP de bienes que declare como BIC del ámbito nacional o los declarados como tal antes de la expedición de la Ley 1185 de 2008, previo concepto del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural. Que el artículo 2.4.1.1. del Decreto Nacional 1080 de 2015, establece: “Prevalencia de disposiciones sobre patrimonio cultural. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008, numeral 1.5 y con lo preceptuado en la Ley 388 de 1997 o en las normas que los modifiquen o sustituyan, las disposiciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles declaradas como BIC prevalecerán al momento de adoptar, modificar o ajustar los Planes de Ordenamiento Territorial en cualquier ámbito, así como los demás
instrumentos de planificación territorial de distritos y municipios”. Que los Centros Históricos (CH) son oportunidades de desarrollo para un grupo de municipios del país que por sus características patrimoniales particulares representan un potencial excepcional para la dinamización de ciudades y municipios, a través de la oferta de espacio público de calidad, turismo cultural y natural, recreación, vivienda y servicios de calidad. Que el artículo 2.4.1.1.14 del Decreto 1080 de 2015 señala que “la reforma, ajuste o cambio de alguna de las disposiciones del PEMP, sin afectar el logro de sus objetivos y estrategias estructurales. Podrá realizarse en cualquier momento a iniciativa de las entidades competentes de la declaratoria, propietarios, poseedores, usufructuarios, tenedores y demás sujetos relacionados con el BIC, siempre y cuando se demuestren y soporten técnicamente los motivos que dan lugar a su modificación o ajuste”.Que el artículo 2.4.1.1.15. señala el Procedimiento para la modificación del PEMP, señalando lo que debe contener para su presentación y aprobación. En este sentido, la modificación debe contener como mínimo lo siguiente:
1. Justificación de la modificación: Documento que soporte la modificación con la información urbanística y el diagnóstico respectivo y la cartografía georreferenciada, de ser necesario.
2. Propuesta: Consiste en definir específicamente la modificación planteada al PEMP, justificar, específicamente, la necesidad de la modificación planteada del PEMP y los beneficios que aporta a la protección del BIC. Se debe consignar en un documento técnico de soporte y cartografía georreferenciada, de ser necesario; de igual manera,
propuesta concreta de los artículos del Acto Administrativo objeto de modificación.
3. Aprobación: Debe surtir el procedimiento establecido por el Ministerio de Cultura para la presentación y la aprobación de los PEMP.
Que mediante la Resolución 88 del 6 de abril de 2021, el Ministerio de Cultura aprobó el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) del Centro Histórico de Bogotá, declarado como bien de interés cultural del ámbito Nacional. Que el artículo 116 de la Resolución en cuestión, establece: “Modificaciones. Las modificaciones que alteran sustancialmente el modelo de manejo y protección del presente PEMP-CHB requerirán la elaboración previa de un estudio técnico que la sustente en concordancia con las normas vigentes sobre el patrimonio cultural, y requerirá el concepto previo favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural”. Que en el marco del proceso de implementación del PEMP Centro Histórico de Bogotá, el Distrito Capital a través del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (IDPC), adelantó un análisis técnico y de estudios de caso sobre las diferentes disposiciones del mencionado instrumento normativo, situación que derivó en la necesidad de realizar una serie de ajustes a contenidos específicos de la Resolución 88 de 2021, documento que se denominó “Estudio Técnico de Soporte”, el cual fue presentado ante el Comité Técnico del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, para luego acudir ante el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, a fin de solicitar la modificación objeto de la presente resolución. Que el 14 de julio de 2022, en sesión ordinaria del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, se presenta la
propuesta de modificación de la Resolución 88 de 2021, entregando concepto favorable y agrupando por “componentes” las razones que ameritan las modificaciones del Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico de Bogotá, lo cual está planteado de la siguiente forma: Son 5 componentes, el primero, va relacionado al ámbito de aplicación de la delimitación de la zona afectada; el segundo, es un ajuste normativo en relación con la edificabilidad; el tercero, hace mención a las instancias de aprobación de los diferentes anteproyectos, algunos relacionados con las declaratorias y los niveles de intervención, ya sean del ámbito nacional o distrital; el cuarto, con conceptos de espacio público; y el quinto, para coordinar la cartografía y la resolución. De la misma manera, se presenta por parte del Distrito Capital los principales contenidos de la propuesta de ajuste, los cuales se señalan a continuación: 1. Contextualización: ámbito de aplicación y estrategia normativa del PEMP-CHB; 2. Ajuste de inconsistencias e incorporación de precisiones normativas como resultado del primer año de implementación de la Resolución 88 de 2021; 3. Revisión de las instancias de aprobación de anteproyectos y de cambio de nivel de Bienes de Interés Cultural en área afectada y zona de influencia; 4. Revisión de inconsistencias cartográficas como resultado de los ajustes propuestos; y 5. Revisión de la asignación del nivel de intervención, tipo y grupo de inmuebles localizados en área afectada y zona de
influencia. Que en Acta número 4 del 14 de julio de 2022, el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural señaló a manera de conclusión lo siguiente: “El director de Patrimonio y Memoria somete a consideración de los consejeros la propuesta de actualización de la Resolución 88 de 2021 del Plan Especial de Manejo y Protección del CentroHistórico Bogotá. El representante de la Sociedad Civil a través del Programa Nacional de Vigías del Patrimonio da concepto negativo y los demás consejeros presentes en la sesión dan concepto favorable a la solicitud”. Que la publicación del proyecto de resolución junto con la memoria justificativa, se publicaron por un término de quince (15) días calendario en el Sistema Único de Consulta Pública (SUCOP), conforme a las reglas consignadas para estos efectos en el Decreto 1081 de 2015 en su artículo 2.1.2.1.14. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 2o de la Resolución 88 de 2021, el cual quedará así: Artículo 2o. Documentos que hacen parte integral de la resolución. Los siguientes documentos y planos hacen parte integral de la presente resolución. Tabla 1. Planos anexos. Plano Descripción Plano No. 1 Delimitación del PEMP-CHB Plano No. 2 Delimitación del Área Afectada Plano No. 3 Delimitación de la Zona de Influencia Plano No. 4 Delimitación de las Unidades de Paisaje Plano No. 5 Estructura Material Plano No. 6 Estructura Inmaterial
Plano No. 7 Estructura Natural Plano No. 8 Programa Patrimonio Cultural Plano No. 9 Programa Patrimonio Natural Plano No. 10 Programa Actividad Residencial Plano No. 11 Programa Vida Productiva Plano No. 12 Programa Accesibilidad y Movilidad Plano No. 13 Programa Espacio Público Plano No. 14 Programa Infraestructura Plano No. 15 Programa Centros de Encuentro y Ejes Vitales Plano No. 16 Programa Investigación Participativa y Pedagogías Plano No. 17 Proyectos Estructura Material Plano No. 18 Proyectos Estructura Inmaterial Plano No. 19 Proyectos Estructura Natural Plano No. 20 Niveles de intervención Bienes de Interés Cultural inmuebles Plano No. 21 Categorías en los Espacios Públicos Plano No. 22 Tratamientos Urbanísticos Plano No. 23 Áreas de Actividad Plano No. 24 Tipos arquitectónicos Plano No. 25 Grupos arquitectónicos Plano No. 26 Alturas permitidas Plano No. 27 BIC Nacional y su Zona de Influencia Plano No. 28 Instrumentos adoptados Plano No. 29 Zonas de potencial arqueológicoTabla 2. Documentos anexos. Anexos Descripción 1 Listado Inmuebles del PEMP-CHB 2 Fichas Programas 3 Fichas Proyectos 4 Fichas Unidades de Paisaje 5 Fichas de Inventario y Valoración 6 Fichas de Valoración del Espacio Público 7 Cuadernillo normativa Espacio Público
8 Cuadro 1. Usos del suelo, acciones de mitigación y estacionamientos 9 Cuadro 2. Correspondencia de los usos del suelo con las actividades económicas CIIU 10 Documento Técnico de Soporte: Tomo II: Formulación 11 Plan de Acción Ir al inicio ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 3o de la Resolución 88 de 2021, el cual quedará así: Artículo 3o. Definiciones. Para la aplicación del instrumento se utilizan como referente las siguientes definiciones: Alero: continuidad de la cubierta de un inmueble sobre el espacio público.
Área de actividad: Son aquellas zonas dentro del CHB para las cuales se establece el régimen de usos en razón a las dinámicas urbanas, su vocación socioeconómica y la estructura urbana. Las áreas de actividad para el ámbito del PEMP-CHB son: Residencial (AA-R), Múltiple (AA-M) y Dotacional (AA-D), las cuales se dividen en categorías, con el fin de establecer los niveles de mezcla de usos.
Área de atención al público: Corresponde a la sumatoria de los espacios en los que se atiende al público general, así como los espacios propios de dichos locales destinados a la permanencia y paso de los trabajadores y del público. Se excluyen expresamente las superficies destinadas a almacenaje no visitable por el público, zonas de carga y descarga, estacionamientos de personas con discapacidad, estacionamientos de bicicletas y otras dependencias de acceso restringido.
Código normativo: Es el código asignado de forma individual a cada uno de los inmuebles. Está conformado por
el nivel permitido de intervención según corresponda 1, 2 y 3, más el tipo arquitectónico y el grupo en el cual se ubica el repertorio formal de fachada.
Colindancia: Un predio colindante con un BIC es aquel que comparte un lindero común con este.
Estacionamientos disuasorios: Son zonas de estacionamientos en áreas de gran demanda que permiten organizar el flujo de vehículos particulares e incentivar la movilidad peatonal.
Fichas de inventario y valoración: Documento que contiene datos básicos e información de los inmuebles como denominación, localización, descripción, fotografías, reseña histórica, planimetría, valoración y significación cultural.
Grupo arquitectónico: Referido al repertorio formal que contienen las fachadas de las edificaciones de conservación, y que, a través de la presencia predominante de elementos formales, se puede establecer e identificar la pertenencia de los inmuebles a determinadas expresiones características del desarrollo de la arquitectura local. Estos lenguajes están relacionados con el periodo histórico en que fueron construidos,fundamentalmente con las características asimiladas para la composición espacial y formal en la construcción de cada inmueble.
Patio: Espacio sin cubrir de una edificación, delimitado por sus fachadas internas o muros medianeros propios de la edificación o entre predios vecinos, que garantiza iluminación y ventilación natural a los espacios habitables de una o varias unidades de vivienda.
Plan manzana: Es un instrumento de gestión y planificación que tiene como objetivo la puesta en valor y recuperación de los inmuebles clasificados con niveles de intervención 1, 2 y 3 a través de la definición de
condiciones urbanísticas específicas que permitan mayor edificabilidad o parámetros especiales en el régimen de usos, mediante la definición de esquemas de reparto de cargas y beneficios. Proyectos especiales de intervención táctica (PEIT): Son proyectos que contemplan acciones de intervención táctica en el marco de las estrategias institucionales orientadas al mejoramiento y organización y revitalización de las condiciones, urbanas, sociales y ambientales de un área determinada de espacio público y su entorno. Dichas intervenciones se sintetizan principalmente en la ejecución de actividades que buscan un impacto positivo y la sostenibilidad de las intervenciones por parte de las comunidades beneficiarias. Los PEIT contemplan principalmente la ejecución de las siguientes actividades: - Pintura en vía, andenes, alamedas, sobre anchos, puentes, zona bajo puente, separadores, plazas, plazoletas, parques y/o fachadas - Mejoramiento del alumbrado público - Dotación y/o mejoramiento de Mobiliario Urbano - Siembra de árboles, jardineras, materas y/o especies ornamentales
- Muralismo.
Tipo arquitectónico: Es la caracterización que identifica los inmuebles en Área Afectada y Zona de Influencia a partir de la composición espacial de los mismos, de la disposición de los elementos característicos y de la forma que se relacionan estos elementos con la disposición de accesos, circulaciones horizontales y verticales, patios, aislamientos, alturas, volumetría, usos del suelo y organización espacial en general. Los tipos arquitectónicos
definidos al interior del ámbito PEMP-CHB son: T0 Indefinido, T1 Casa patio, T2 Casa compacta, T3 Pasaje residencial, T4 Pasaje comercial, T5 Edificio convencional, T6 Torre plataforma, T7 Especial.
Unidades de paisaje: Zonas homogéneas en suelo urbano y de protección, que permiten intervenir el área en la lógica de tejer y equilibrar el paisaje urbano y el paisaje cultural. Cada Unidad de Paisaje funciona como un polígono de gestión”.
Ir al inicio ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo 20 de la Resolución 88 de 2021, el cual quedará así: Artículo 20. Patrimonio cultural arqueológico. El PEMP-CHB reconoce la inclusión del patrimonio arqueológico como una acción fundamental y acoge el Plan de Manejo Arqueológico vigente adoptado mediante la Resolución N° 129 de 2018 expedido por el ICANH, así como los actos administrativos que lo modifiquen, complementen o sustituyan, o el instrumento que haga sus veces. Se considera el instrumento idóneo para la implementación de los programas de arqueología preventiva y previsión de posibles impactos en la ejecución de una obra nueva o de renovación, restauración, demolición, excavación, instalación de redes u otras intervenciones que deriven de la implementación de proyectos del PEMP-CHB.Comprende los siguientes contextos arqueológicos:
1. Arqueología urbana
2. Arqueología de inmuebles
3. Arqueología de la infraestructura y servicios públicos
4. Arqueología de espacios funerarios
5. Cultura material
6. Arqueología industrial Las medidas de manejo para el patrimonio arqueológico son: Tabla 13. Medidas de manejo para el patrimonio arqueológico.
Categoría Nivel deintervención ÁreaAfectada Zona deInfluenciaMedida Grupo arquitectónicoN1 Si Si Acompañamiento arqueológico. N2 Si Si N3 Si Si N4 Si Si Formulación e implementación demedidas de manejo. Espacio público C1 Si Si C2 Si Si C3 Si Si Grupo arquitectónicoN1, N2, N3 y N4Si Si Acompañamiento arqueológico. Espacio público C1, C2 y C3 Si Si Grupo arquitectónicoN1, N2, N3 y N4Si Si Normatividad vigente (Protocolo deHallazgos Fortuitos y Programas deArqueología Preventiva cuando aplique). Espacio público C1, C2 y C3 Si Si Objetivos específicos, proyectos y acciones: Tabla 14. Objetivo, proyecto y acción patrimonio cultural arqueológico. Objetivos específicos Código Proyecto No. Acciones Recuperar y poner en valor el patrimonioarqueológico del CHB teniendo en cuentala diversidad de contextos comoarqueología urbana, de inmuebles, deinfraestructura y servicios públicos, deespacios funerarios, cultura material eindustrial. PATR-09 Plan de ManejoArqueológico. 1 Implementación del Plande Manejo Arqueológico. Ir al inicio ARTÍCULO 4o. Modificar el artículo 35 de la Resolución 88 de 2021, el cual quedará así:
Artículo 35. Estructura Normativa del PEMP-CHB. El proceso de asignación de la norma urbana patrimonial se divide en:1. Asignación de la norma urbana general: La norma urbana general comprende la definición de las unidades de paisaje, la asignación de los tratamientos urbanísticos y las áreas de actividad para la totalidad del ámbito del PEMP-CHB; con el objetivo de equilibrar las dinámicas urbanas, preservar y recuperar el paisaje construido y fortalecer la actividad residencial.
2. Asignación de la norma urbana específica: La norma urbana específica asigna el código normativo y el régimen de usos a la totalidad de los predios al interior del ámbito PEMP-CHB. Para la consulta de la norma específica se debe revisar en cada caso la resolución del PEMP y sus respectivos anexos los cuales contienen la siguiente información: a) Para la definición de la edificabilidad, volumetría y condiciones de intervención aplicables para los inmuebles con niveles permitidos de intervención 1, 2 y 3 se asigna un código normativo. b) Para la definición de la edificabilidad y volumetría para los inmuebles con nivel permitido de intervención 4 se asignan las normas generales y específicas tanto al interior del área afectada como en la zona de influencia. c) Los usos del suelo en todos los niveles de intervención se definen de acuerdo con el área de actividad asignada tanto en área afectada como en zona de influencia y según las condiciones establecidas en el Anexo 8 Cuadro 1.
Usos del suelo, acciones de mitigación y estacionamientos que hace parte de la presente resolución.
3. Asignación de norma urbana para los espacios públicos: Teniendo en cuenta la asignación de categorías para los espacios públicos del CHB, se definen lineamientos y condiciones normativas para los espacios públicos excepcionales, representativos y contextuales del ámbito del PEMP-CHB según las condiciones establecidas en los Anexos 6 y 7 de la presente resolución.
PARÁGRAFO. La administración distrital en el término máximo de dos (2) años desarrollará una herramienta de sistematización que permita consultar la información normativa predio a predio del CHB”. Ir al inicio ARTÍCULO 5o. Modificar el artículo 36 de la Resolución 88 de 2021, el cual quedará así: Artículo 36. Metodología de asignación de la norma urbana al interior del ámbito PEMP-CHB. La norma urbana al interior del ámbito del PEMP-CHB es el resultado de la siguiente asignación: Tabla 26. Cuadro de asignación de norma y metodología de consulta. Área AfectadaZona de Influencia Consulta Norma general Unidades de paisaje X X Plano 4 Tratamientos urbanísticos X X Plano 22 Áreas de actividad X X Plano 23
N1 N2 N3N4 N1N2N3
N4 Norma específica Asignación del códigonormativo X N/AXN/AAnexo1 Asignación del nivel de intervención X X XX Plano20 Asignación del tipo arquitectónico X N/AXN/APlano24 Asignación del grupo arquitec-tónico X N/AXN/APlano25
Régimen de usos acciones de mitigación y estacionamientos X X XX Anexo8Cuadro1 Actividades económicas CIIU X X XX Anexo9Cuadro2 Condiciones normativas generales para todos los niveles de intervenciónX X XX TítuloIII, delpresentePEMP. Condiciones normativas específicas para todos los niveles de intervenciónX X XX TítuloIII delpresentePEMP Espacio público Categorías de espacio públicoPlano 21 Fichas de valoración y normativas de espacio público Anexo 6 Cuadernillo normativo de espacio público Anexo 7 Ir al inicio ARTÍCULO 6o. Modificar el artículo 37 de la Resolución 88 de 2021, el cual quedará así: Artículo 37. Niveles de intervención y tipos de obras permitidas. Los niveles de intervención y obras permitidas se definen así: Tabla 273. Niveles de intervención. Nivel deintervenciónSiglaDefinición Tipos de obras permitidas Nivel 1ConservaciónIntegral N1 Se aplica a los Bienes Inmuebles de Interés Culturallocalizados en el ámbito del PEMP-CHB, deexcepcional significación cultural de conformidad conel estudio de valoración respectivo, y que por serirremplazables deben ser preservados en suintegralidad. Con relación a los espacios públicoslocalizados dentro de los sectores urbanos debegarantizarse la preservación del trazado, manzanas,paramentos, perfiles, alturas, vías, parques, plazas ypasajes, monumentos en espacio público, usosrelacionados con manifestaciones de patrimoniocultural inmaterial identificadas en el PEMPCHB,entre otros.
Primeros auxilios, reparacioneslocativas, restauración,ampliación, adecuación,modificación, reforzamientoestructural, reconstrucción,cerramiento, demolición parcialpara edificaciones que seubiquen en el mismo predio yque no están cobijados por ladeclaratoria. Nivel 2Conservacióndel TipoArquitectónico N2 Se aplica a inmuebles del Área Afectada o en Zonas deInfluencia de BIC del grupo urbano y del grupoarquitectónico que cuentan con característicasrepresentativas en términos de implantación predial(rural o urbana), volumen edificado, organizaciónespacial, circulaciones, elementos ornamentales,disposición de accesos, fachadas, técnica constructivay materialidad, entre otros, así como prácticasasociadas del patrimonio cultural inmaterialidentificadas en el PEMP-CHB que deben serconservadas. En estos inmuebles se permite laintervención de sus espacios internos, siempre ycuando se mantenga la autenticidad de su estructuraespacial y material.
Primeros auxilios, restauración,ampliación. adecuación,modificación, reforzamientoestructural, demolición parcial,reconstrucción, cerramiento.Nivel deintervenciónSiglaDefinición Tipos de obras permitidas Nivel 3ConservaciónContextual N3 Se aplica a inmuebles del Área Afectada o Zona deInfluencia de un BIC del grupo urbano o del grupoarquitectónico que, sin mantener valores individualespatrimoniales de especial significación, cuentan aúncon características representativas que contribuyen a laconsolidación de la unidad de paisaje, del contextorural o urbano o de un conjunto arquitectónico, queaunque han perdido la legibilidad de su distribuciónarquitectónica han mantenido elementos compositivosdel volumen, por lo que se requiere conservar suimplantación predial, disposición de accesos,elementos de fachadas y geometría de cubierta, asícomo otros elementos de valor patrimonial que aúnformen parte del edificio, o prácticas asociadas delpatrimonio cultural inmaterial identificadas en elPEMP-CHB. Primeros auxilios, reparacioneslocativas, restauración,ampliación, adecuación,modificación, reforzamientoestructural, demolición parcial,reconstrucción, cerramiento. Nivel 4 Sinvalores y lotessin edificar N4 Se aplica a inmuebles sin valor patrimonial ubicadostanto en el Área Afectada como en la Zona deInfluencia de los BIC del grupo urbano oarquitectónico. Este nivel busca consolidar lascalidades que brindan unidad al conjunto y mantener orecuperar las características particulares del contextodel BIC en términos de unidad de paisaje, trazado,perfil urbano, implantación, volumen, materiales, usoy edificabilidad (alturas, paramentos, índices deocupación y volúmenes edificados), entre otros.
Demolición total, obra nueva,modificación, reparacioneslocativas, primeros auxilios,reforzamiento estructural,consolidación y ampliación paraadecuarse al contexto urbano, yadecuación funcional. PARÁGRAFO. Las intervenciones destinadas única y exclusivamente a dotar de los medios de evacuación requeridos por la norma de sismo-resistencia vigente, no computan dentro de los índices de ocupación previstos en la norma aplicable al predio o predios objeto de la intervención, debiendo acogerse a las condiciones de altura máxima permitida de acuerdo con lo establecido en la presente resolución. Ir al inicio ARTÍCULO 7o. Modificar el artículo 38 de la Resolución 88 de 2021, el cual quedará así: Artículo 38. Asignación de la norma urbana general. Comprende la definición de las diferentes unidades de paisaje, la definición de los tratamientos urbanísticos y las áreas de actividad al interior del ámbito del PEMPCHB identificados en los planos de que trata el artículo 3o de la presente resolución. Ir al inicio ARTÍCULO 8o. Modificar el artículo 40 de la Resolución 88 de 2021, el cual quedará así: Artículo 40. Tratamientos urbanísticos. Los tratamientos urbanísticos aplicables al interior del ámbito del PEMPCHB se definen a continuación: Tabla 29. Tratamientos urbanísticos. Tratamiento Definición Categorías/ModalidadesConservación -CO Se entiende por conservación el tratamiento urbanístico que porrazones ambientales, históricas o arquitectónicas limita latransformación de la estructura física de áreas del municipio odistrito, de inmuebles particulares, de obras públicas, y deelementos constitutivos del espacio público. Conservación integral(CO1). Conservación de contexto(CO2). RenovaciónUrbana en lasmodalidades dereactivación yredesarrollo -RU
Conservación integral(CO1). Conservación de contexto(CO2). RenovaciónUrbana en lasmodalidades dereactivación yredesarrollo -RU Se entiende por renovación urbana el tratamiento urbanísticoaplicable a determinadas áreas desarrolladas al interior del suelourbano, en las que en el componente urbano del plan se tengacomo propósito establecer determinaciones para orientar yregular su transformación o recuperación, con el fin de potenciarsu ocupación, o detener y revertir los procesos de deterioro físicoy ambiental de dichas áreas, promover el aprovechamientointensivo de la infraestructura pública existente; impulsar ladensificación racional de áreas para vivienda y otros usos;promoviendo su uso eficiente y sostenible. Renovación urbana porreactivación frente acorredores de la red detransporte público masivo(RU1). Renovación urbana porreactivación de sectoresestratégicos (RU2). Renovación urbana porredesarrollo medianteplanes parciales (RU3). MejoramientoIntegral - MI Se entiende por mejoramiento integral el tratamiento urbanísticoaplicable a determinadas áreas desarrolladas al interior del suelourbano, en las que en el componente urbano del plan tenga comopropósito establecer determinaciones que permitan completarprocesos de urbanización de áreas que carecen de infraestructurade espacio público, servicios públicos, vías o equipamientos. Mejoramiento integral(MI). Tratamiento Definición Categorías/Modalidades Desarrollo - DEste tratamiento es aplicable a los terrenos urbanizables nourbanizados, localizados en suelo urbano o de expansión urbana,tiene como propósito orientar y regular su urbanización, a travésde la dotación de infraestructuras, equipamientos y la generaciónde espacio público.
Desarrollo (D). La asignación de los tratamientos urbanísticos se especifica en el Plano No. 22 Tratamientos Urbanísticos.
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