MINDEFENSA - Circular 2713 de 2002
Ministerio de Defensa
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Detalles
- Título
- MINDEFENSA - Circular 2713 de 2002
- Autor
- Ministerio de Defensa
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2002
CIRCULAR 2713 DE 2002
(diciembre 19) Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional <NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia> MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL ASUNTO: Pago embargos judiciales AL: Señores
JEFES DE DEPARTAMENTOS FINANCIEROS UNIDADES EJECUTORAS O SUS
EQUIVALENTES
Gn. Teniendo en cuenta los inconvenientes que se presentan en el momento de cancelar los embargos mensuales descontados al personal de la Institución en el Banco Agrario, tales como pago de comisiones, porte, IVA, etc. y, con los beneficiarios por el incumplimiento del plazo en la cancelación de los mismos, con toda atención me permito informar que esta Dirección consultó a la Dirección del Tesoro Nacional sobre este tema, a lo cual se pronunció de la siguiente forma: “El artículo 1 º del Decreto 2419 de 1999 dispone lo siguiente: “ARTÍCULO 1 o. Depósitos judiciales, consignación de multas y de cauciones. Las funciones de recibo depósito y administración de los dineros que por mandato legal se depositaban en la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero S.A. en liquidación, serán asumidas por el Banco Agrario de Colombia S.A. el cual sustituirá a la Caja en los derechos y obligaciones inherentes a dichas funciones (…)” (subrayado fuera de texto). De lo anterior, se concluye que la competencia para atender los depósitos judiciales, se encuentra radicada en cabeza del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. Esa Dirección también manifiesta que en el artículo 203 de la Ley 270 de 1996 “Estatutaria de la Administración de Justicia”, establece el procedimiento para consignar dineros a órdenes de los
Esa Dirección también manifiesta que en el artículo 203 de la Ley 270 de 1996 “Estatutaria de la Administración de Justicia”, establece el procedimiento para consignar dineros a órdenes de los despachos judiciales en las entidades financieras indicadas en la norma para tal fin: “ARTICULO 203 . Las cantidades de dinero que, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, deban consignarse en el Banco Popular a órdenes de los despachos de la Rama Judicial, autoridades de policía y, además las sumas que los arrendatarios consignen a favor de sus arrendadores, con base en las normas que existen sobre el particular, se depositarán en la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, a partir del momento en que se produzca la reducción de participación de la Nación en el Capital del Banco Popular. La Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, continuará dando cumplimiento a las disposiciones legales que regulan las obligaciones relacionadas con el manejo, disposición y el destino de los depósitos mencionados en este artículo”.Es importante aclarar que los recursos a que hace referencia la anterior normatividad, se tratan de dineros de las partes involucradas en procesos judiciales, por lo tanto no son públicos. La Directora General del Tesoro Nacional, también manifiesta que en lo que se refiere al cobro de comisiones por los servicios que presta el Banco Agrario de Colombia, la Superintendencia Bancaria mediante oficio 8201 del 29 de abril del 2002, se pronunció en los siguientes términos: “(…) Ahora bien, en relación con las tarifas establecidas por el Banco Agrario de Colombia S.A. por
concepto de depósitos judiciales, el reglamento y Manual de Procedimientos (Resolución de la Presidencia del Banco de fecha 10 de noviembre de 2002, expedida en concordancia con el acuerdo celebrado sobre el tema con el Consejo Superior de la Judicatura) reza lo siguiente: “1.7. TARIFAS 1.7.1 Depósitos Judiciales EL BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. no cobrará suma alguna por la constitución de depósitos judiciales. 1.7.2 Giros – Judicial o Depósito Si la solicitud del depósito se hace en una plaza diferente a la de localidad ordenante se generan dos (2) transacciones así: 1.7.2.1 Giro – Judicial Por el traslado de dinero de una plaza a otra, EL BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. cobrará las tarifas vigentes para giros de acuerdo con lo establecido en la compilación de tarifarios del servicio bancario vigente. Todos los gastos de depósitos judiciales que se constituyan por valores inferiores o iguales a un salario mínimo legal vigente, están exentos del pago de comisiones, portes e IVA, sin importar la cantidad por agencia o por solicitante. Una vez recibido el giro judicial, en la agencia destinataria se expedirá el título a favor del beneficiario. 1.7.2.2 Traslados por solicitud de la autoridad ordenante Para todos los casos en que una autoridad ordenante solicite el traslado a una plaza diferente de un Depósito (título) a otra instancia de la misma rama de orden superior, en BANCO AGRARIO DE
COLOMBIA S.A. no cobrará ninguna tarifa. (…) Teniendo en cuenta la anterior normatividad y el pronunciamiento de la Dirección General del Tesoro Nacional, al respecto se concluye que solamente el Banco Agrario de Colombia se encuentra legalmente facultado para recibir las sumas de dinero correspondientes a los depósitos judiciales. Además, la Dirección General del Tesoro Nacional, considera que las tarifas establecidas por el Banco Agrario de Colombia deben ser canceladas por el funcionario al cual se le efectué el descuentorespectivo por concepto del embargo, teniendo en cuenta que no se trata de un gasto que le sea imputable a la entidad pública en desarrollo de sus funciones. Si por ese hecho, se genera algún tipo de erogación adicional, deberá ser cubierta por el funcionario contra el cual se decreta el respectivo embargo de recursos y no con recursos del presupuesto de la entidad. Así mismo, es improcedente pretender sufragar este tipo de pagos con cargo al presupuesto de la respectiva entidad pública.. Por lo anterior, esta Dirección considera pertinente iniciar el proceso para solicitar la asignación de un código de descuento descentralizado por concepto de Comisión Descuento por Embargos, así como la respectiva gestión para informar al personal sobre el cobro de las comisiones y las tarifas asignadas por el Banco Agrario. Atentamente, Capitán de Navío
EDUARDO POSADA ZAMUDIO
Director Financiero
PU. JUAN CARLOS HERRAN VELEZ
Coordinador Control Tesorería (E)
DISTRIBUCION:
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Última actualización: 20 de abril de 2024