MINDEFENSA - Concepto 0000021 de 2001
Ministerio de Defensa
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINDEFENSA - Concepto 0000021 de 2001
- Autor
- Ministerio de Defensa
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2001
CONCEPTO 21 DE 2001 (25 abril)
Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CONCEPTO 21MDJNG-810 DEL 25.04.2001
REPUBLICA DE COLOMBIA OFICINA JURIDICA ASUNTO: Concepto fijación salarios personal servicio social Obligatorio. AL: Señor Vicealmirante
ALFONSO CALERO ESPINOSA
Secretario General Gn. En atención a la solicitud de concepto elevada por el señor Director General de Sanidad Militar en oficio No. 87989 CGFM-DGSM-SAF-DL-714 de febrero 20 de 2001, frente al tema del sistema salarial del personal de profesionales que prestan el servicio social obligatorio en el Ministerio de Defensa Nacional, sobre el particular esta oficina se permite pronunciar en los siguientes términos:
MARCO JURÍDICO Ley 50 de 1981 “Por la cual se crea el servicio social obligatorio en el Territorio Nacional “ Artículo 6 : “ Las tasas remunerativas y el régimen prestacional al cual serán sometidos quienes presten el servicio social obligatorio serán los propios de la institución a la cual se vincule el personal para el cumplimiento de dicho servicio y se aplicarán bajo la supervisión y control del Consejo Nacional Coordinador del Servicio Social Obligatorio. “ Decreto 2396 de 1991 Artículo 6º. “ Las personas que deban prestar el servicio social obligatorio, quedarán sujetas a las disposiciones que en materia de personal rijan en las entidades a las cuales se vinculen. “
Resolución No. 0795 de 1995, artículo 12: “ Los profesionales que cumplan el servicio social obligatorio estarán sujetos a las disposiciones vigentes que en materia de administración de personal, salarios y prestaciones sociales que rijan en las entidades donde presten dicho servicio.CONSULTA La Dirección General de Sanidad Militar expresa su preocupación frente al régimen salarial aplicable al personal que presta el servicio social obligatorio en el área de salud en el Ministerio de Defensa Nacional. Sobre el tema salarial del personal que presta el servicio social obligatorio señala la citada Dirección que no existiría impedimento legal para colocar a dicho personal en el mismo nivel salarial del personal de la planta de salud del Ministerio de Defensa que desarrolla iguales o similares funciones, no obstante considera su inconveniencia dado que repercutiría en el ambiente laboral y en la calidad del servicio, toda vez dicho personal no cuenta con la experiencia profesional del personal de planta, por lo que consideran que los salarios de estos profesionales deben ser acordes con el código y grado profesional para el cual cumplan con los requisitos.
ANÁLISIS Y CONSIDERACIONES El servicio social obligatorio creado por la Ley 51 de 1981 fue instituido para todas las personas con formación tecnológica o universitaria como requisito que debe cumplirse para el ejercicio de la profesión en todo el territorio nacional. En materia de salud el servicio social obligatorio se encuentra reglamentado por el Decreto 2396 de 1981 y la Resolución No. 00795 de 1995 expedida por el Ministerio de Salud. El servicio social obligatorio no obstante ser una modalidad de prestación de servicios de carácter excepcional en cuanto obliga a las entidades públicas a vincular a dicho personal y ofrecerles las
mismas garantías salariales y prestacionales del personal de planta, su vinculación es temporal y obedece a un numero de plazas que designa el Ministerio de Salud para cada entidad, tratándose del área de salud. Las normas que amparan el servicio social obligatorio arriba señaladas expresan que los profesionales que cumplan el servicio social obligatorio estarán sujetos a las disposiciones vigentes en materia de administración de personal, salarios y prestaciones sociales que rijan en las entidades donde presten dicho servicio “ El personal de la planta de salud del Ministerio de Defensa Nacional distribuido al servicio de las Fuerzas Militares, en materia salarial se rigen por las disposiciones que expida el Gobierno Nacional para los empleados de la rama ejecutiva del nivel central, así se desprende de los artículos 55 y 56 de la Ley 352 de 1997. Las normas aplicables en materia salarial al personal de sanidad que se incorporó a la planta de salud del Ministerio de Defensa Nacional por disposición de la Ley 352 de 1997, eran las señaladas en el Decreto 2701 de 1988 aplicables a la entidades decentralizadas que a su vez nos remite a las normas salariales del sector general y a los decretos que anualmente expide el Gobierno en materia salarial, sin que para este efecto deba observarse el régimen salarial dispuesto en el Decreto Ley 1214 de 1990. En materia salarial se encuentra vigente el Decreto No. 2720 de 2000 “Por el cual se fijan las escalasde asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva..” aplicable al personal de la planta de salud del Ministerio de Defensa Nacional.
En este orden de ideas, lo que la administración está obligada a respetar según las normas mencionadas es la aplicación del régimen salarial que rija para los empleos de planta, que para el caso es el Decreto 2720 de 2000, el que responde igualmente a un nivel y grado profesional, que lo determina el acto de su vinculación, que no debe confundirse con la cancelación de salarios en los mismos grados contemplados en la planta de salud del Ministerio de Defensa.
Se explica: La entidad está en la obligación de garantizar al personal que cumpla con el servicio social obligatorio el pago de su salario, que equivale al nivel y grado en que se ubique al profesional según cumpla los requisitos del Decreto 861 de 2000 que señala las funciones y requisitos mínimos para el ejercicio de los empleos públicos, lo que no implica que deba cancelarse a dicho personal el mismo salario devengado por el personal de planta, dado que este ultimo fue incorporado en la planta con unos grados salariales producto de un decreto especial que rige exclusivamente para dicho sector.
La aplicación de la norma no acepta una interpretación jurídica diferente toda vez que generaría una situación de abierta desigualdad en materia salarial del personal que presta el servicio social obligatorio frente a los profesionales vinculados en planta, dado el grado de responsabilidad que se le exige a este último según su perfil, nivel y grado profesional. En este sentido es preciso concluir que dicho personal igualmente tiene derecho a devengar los reajustes salariales ordenados por el Gobierno Nacional como garantía del tratamiento equitativo que le dan las disposiciones que lo regulan. Ahora la deserción de los profesionales que prestan el servicio social obligatorio en salud, motivada en
los bajos salarios que ofrece el Ministerio de Defensa Nacional respectos de otras plazas de salud, es un problema que si bien no corresponde a la aplicación de las normas legales que lo regulan, teniendo en cuenta que los profesionales pueden elegir libremente donde prestar su servicio, puede ser solucionado con el estudio de propuestas de creación de incentivos que lo hagan llamativo en el Ministerio de Defensa, toda vez que dicho servicio en su mayoría se ubica en zonas de orden público; al igual pueden estudiarse alternativas a través de convenios con la Universidad Militar Nueva Granada o con otras Universidades.
PROYECTO,
BLANCA CECILIA MORA TORO
Abogada Negocios Generales
ELIZABETH JAIMES DE TRUJILLO
Coordinadora Grupo Negocios GeneralesLUZ MARINA GIL GARCIA Jefe Oficina Jurídica
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.
Última actualización: 20 de abril de 2024