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MINDEFENSA - Concepto 0001974 de 2023

Ministerio de Defensa

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Detalles

Título
MINDEFENSA - Concepto 0001974 de 2023
Autor
Ministerio de Defensa
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2023

CONCEPTO 1974 DE 2023 (-) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Señores y señoras comandantes

REGIONES, METROPOLITANAS Y DEPARTAMENTOS DE POLICÍA

País.

Asunto: lineamientos institucionales con enfoque de género frente a la atención de manifestaciones públicas.

De manera atenta me permito remitir los lineamientos con enfoque de género que soportan la actuación policial en el acompañamiento de las manifestaciones públicas y pacificas e intervenciones dirigidas al mantenimiento del orden, así: SERVICIO DE POLICÍA CON ENFOQUE DE GÉNERO BASADO EN DERECHOS HUMANOS El personal uniformado de la Policía Nacional, ante el desarrollo de las manifestaciones públicas y pacíficas, deberá tener en cuenta las siguientes directrices al momento de prestar el servicio de acompañamiento, en virtud de lo establecido en el marco jurídico internacional y nacional, protegiendo esta garantía constitucional: REGISTRO A PERSONA (Artículo 159 , Ley 1801 de 2016) El registro a persona es un medio de policía realizado por el personal uniformado de la Policía Nacional para buscar elementos que puedan ser o se hayan utilizado para cometer comportamientos contrarios a la convivencia o conductas punibles. Lo anterior, con el fin primordial de prevenir o anticipar hechos que afecten la convivencia o poner fin a comportamientos que le son contrarios; en este sentido, la jurisprudencia y la ley facultan al personal uniformado de la Policía Nacional para registrar a las personas y sus bienes. Adicional, se resalta que dicho medio se limita a una revisión superficial de la persona y la

indumentaria que usa en el momento; se realiza un barrido al tacto en las zonas permitidas, excluyendo de esta forma genitales, cavidades u orificios corporales o partes íntimas del cuerpo y sus pertenencias íntimas, por lo que esta es una distinción trascendental frente a la medida de inspección corporal. La Policía Nacional podrá acudir al registro para: - Establecer la identidad de una persona cuando la persona se resista a aportar la documentación o cuando exista duda sobre la fiabilidad de la identidad. - Establecer si la persona porta armas, municiones, explosivos, elementos cortantes, punzantes,contundentes o sus combinaciones, que amenacen o causen riesgo a la convivencia. - Establecer si la persona tiene en su poder un bien hurtado o extraviado, o verificar que sea el propietario de un bien que posee, existiendo dudas al respecto. - Establecer si que la persona no lleve drogas o sustancias prohibidas, de carácter ilícito, contrarios a la ley. - Prevenir la comisión de una conducta punible o un comportamiento contrario a la convivencia. - Garantizar la seguridad de los asistentes a una actividad compleja o no compleja o la identidad de una persona que desea ingresar a un lugar. Condiciones legales de obligatorio cumplimiento que deben mediar al aplicar la medida son: - Proceder por iniciativa policial en un espacio público, lugar abierto al público o zonas comunes. Para el caso de registro personal en el domicilio, se requiere el permiso del titular del derecho a la intimidad. - Se realizará mediante contacto físico o con medios técnicos dotados por la Institución.

El registro debe ser efectuado por un funcionario del mismo género con el que se identifique la persona a registrar (Corte Constitucional, Sentencia C789 , 2006, M.P. Nilson Pinilla). En caso de no contar con la presencia del policial del mismo género, controle técnicamente a la persona y solicite el apoyo. La Corte ha rechazado las injerencias visuales o por contacto sobre los cuerpos desnudos de internos y visitantes, así como las intervenciones, comprobaciones e inspecciones corporales, en aras de garantizar el respeto de los derechos fundamentales que tales procedimientos comprometen (Corte Constitucional, Sentencia T-690, 2004 M.P. Álvaro Tafur). Sentencia C134 -2021 se refirió respecto a la constitucionalidad del artículo 159 de la Ley 1801 de 2016, la cual resuelve “Declarar exequible la expresión “de acuerdo a los protocolos que para tal fin establezca la Policía Nacional”, contenida en el parágrafo 2o del artículo 159 de la Ley 1801 de 2016, “Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana”, en relación con el cargo examinado en esta sentencia.” Consideraciones para el registro a personas con orientación sexual e identidad de género diversa: (i) que se realice en un espacio público, lugar abierto al público o zonas comunes; (ii) que se proceda mediante contacto físico o con medios técnicos dotados por la institución, teniendo en cuenta que solo en casos excepcionales la vigilancia privada podrá apoyar la función de

la policía en el ingreso de aglomeraciones de público complejas o por orden directa de personal uniformado de la Policía Nacional; (iii) que el funcionario le pregunte a la persona objeto del registro con qué género se identifica y, en esta medida, que lo efectúe un funcionario del mismo género. En caso de no contar con un policial del mismo género, se debe controlar técnicamente a la persona y solicitar el apoyo necesario paraque este registro se cumpla. En ninguna circunstancia el registro a personas debe partir de los prejuicios y estereotipos por la orientación sexual, identidad y género en coherencia con lo dispuesto en el artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Durante el registro de personas, debe prevalecer el consentimiento y expresión de la persona trans de acuerdo con su identidad, es decir, los procedimientos a una mujer trans deberán ser realizados por policías mujeres, y para hombres trans, deberán ser desarrollados por policías hombres, a menos que la persona trans indique lo contrario. Debe abstenerse de aplicar procedimientos adicionales para confirmar la identidad de las personas trans. No se debe exigir ninguna otra prueba que sustente la identidad de la persona trans, ni

expresar comentarios denigrantes o solicitar cambios o retiro de la ropa o accesorios que hacen parte de la apariencia corporal o imagen estética de la persona. Tenga en cuenta Está prohibido para los hombres y mujeres de la Policía Nacional, en sus diferentes procedimientos, la utilización de estereotipos (apodos, sobrenombres, burlas, expresiones corporales, palabras discriminatorias), prejuicios (morales, religiosos, familiares, etc.), o estigmatizaciones hacia los integrantes de las poblaciones vulnerables y su asociación con grupos al margen de la ley o fundadas en motivos políticos. Los policiales se abstendrán de tomar como criterio personal los perfiles raciales para decidir o realizar procedimientos, entendido éste cuando se toma una decisión con base en los estereotipos existentes sobre la raza, el color de la piel, el origen étnico, linaje, religión o el lugar de origen, entre otros. Garantizar los derechos de expresión, reunión, asociación y protesta pacífica, cuando ellas se desarrollen en el marco de las normas legales establecidas para tales efectos y sin discriminación alguna de las poblaciones. CENTRO DE TRASLADO POR PROTECCIÓN - CTP Los lugares destinados para el traslado por protección deben cumplir con su finalidad exclusivamente protectora y no sancionatoria. No son las cárceles, ni los lugares destinados para la privación de la libertad, así como tampoco los Comandos de Atención Inmediata (CAI) ni las Estaciones de Policía. De acuerdo, a lo establecido en la normativa vigente, los Centros de Traslado por Protección o asistencial, son los espacios físicos dispuestos por la administración distrital o municipal, para hacer efectivo el medio de policía del artículo 155 de la Ley 1801 de 2016.

asistencial, son los espacios físicos dispuestos por la administración distrital o municipal, para hacer efectivo el medio de policía del artículo 155 de la Ley 1801 de 2016. La implementación, adecuación y funcionamiento de estos Centros de Traslado por protección oasistenciales deberán ser garantizados por cada alcalde distrital o municipal en cada jurisdicción. Estos espacios físicos destinados para el traslado por protección de las personas deberán cumplir con características de espacios físicos diferenciados y separados en razón del sexo de las personas, condiciones sanitarias y de servicios públicos, condiciones de seguridad a través de mecanismos tecnológicos que permitan ejercer vigilancia y control sobre las personas para garantizar sus derechos, condiciones mínimas de infraestructura y vigilancia y seguridad física en la cual corresponde a la Policía Nacional brindar seguridad interna en los centros de traslado por protección para efectos de registro a personas; y la vigilancia y seguridad externa estará a cargo de las administraciones municipales, para cuyos efectos podrán contratar con empresas de vigilancia y seguridad privada legalmente constituidas. ENFOQUE DE GÉNERO Y EL PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN EN EL SERVICIO DE POLICÍA El derecho a la igualdad y no discriminación es uno de los principios rectores dentro del Estado Social de Derecho, y una de las garantías de protección de los grupos en situación de vulnerabilidad, tal como está consignado en el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia. En virtud del principio de igualdad y no discriminación, es deber del Estado tomar las medidas

necesarias tendientes a superarlas condiciones de desigualdad y generar acciones para salvaguardar a las mujeres y las personas de los sectores LGBTI, reconociendo que son sujetos plenos de derechos. En virtud del principio de igualdad y no discriminación, es deber del Estado tomar las medidas necesarias tendientes a superarlas condiciones de desigualdad y generar acciones para salvaguardar a las mujeres y las personas de los sectores LGBTI, reconociendo que son sujetos plenos de derechos. Por su parte, el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016) establece los comportamientos contrarios a la convivencia relacionados con actos de discriminación en contra de personas LGBTI y otras poblaciones en situación de vulnerabilidad (arts. 33 y 40 ). Por tanto, si se pone en conocimiento de la Policía Nacional un hecho de discriminación contra una persona LGBTI, se debe realizar el comparendo respectivo al agresore informar y orientar a la víctima sobre la posibilidad de iniciar un proceso penal, dado que la discriminación por razones de orientación sexual e identidad de género constituye un delito y se encuentra tipificado en el Código Penal en los artículos 134A (Actos de discriminación) y 134B (Hostigamiento). Cada integrante de la Policía Nacional tiene el deber de garantizar los derechos de las personas de los sectores LGBTI, de adelantar las acciones correspondientes para prevenir y atender las violencias y discriminaciones, y de evitar cualquier forma de discriminación, en cumplimiento de su deber constitucional como servidores públicos. ATENCIÓN DE CASOS DE VIOLENCIAS BASADAS EN GÉNEROS (VBG) Ruta 1. Cuando la víctima busca ayuda directamente en la Policía Nacional. Ruta 2. Cuando se trata de un caso de flagrancia.Ruta 3. Cuando otras autoridades remiten solicitudes a la Policía Nacional para la ejecución de

Ruta 1. Cuando la víctima busca ayuda directamente en la Policía Nacional. Ruta 2. Cuando se trata de un caso de flagrancia.Ruta 3. Cuando otras autoridades remiten solicitudes a la Policía Nacional para la ejecución de medidas de protección o valoración de la situación especial de riesgo. Guía código 1CS-GU-0001 "Atención de casos de violencias basadas en géneros (VBG)" ACCIONES PREVENTIVAS FRENTE A VIOLENCIAS BASADAS EN GÉNERO Son los actos dispuestos antes de una jornada de manifestación pública y pacífica a fin de garantizar su libre ejercicio y permitir actividades de comunicación, organización y prevención entre las organizaciones o movimientos sociales convocantes a una protesta y las autoridades administrativas y de policía del orden territorial o local, el Decreto estructurado por el gobierno en conjunto con accionantes y entes de control, destacando los siguientes: - Capacitación o sensibilización al personal de la Policía Nacional, en el antes, durante y después del servicio de acompañamiento a la manifestación pública, en materia de Derechos Humanos con enfoque de género, con validación del ministerio público. - Instalación de mesas de coordinación Nacional, Departamental, Municipal, convocadas por las autoridades nacionales y territoriales. - Las autoridades deberán priorizar el dialogo con los organizadores. - Las autoridades convocaran una comisión de verificación de la sociedad para que hagan parte de las mesas de coordinación. - Verificación de elementos por parte del Ministerio Público. - Planeación del servicio por parte de la Policía Nacional para proteger el derecho a la manifestación pública y pacífica. - Instalación de Puesto de Mando Institucional - PMI: Es el escenario temporal, flexible y de carácter

institucional, creado para el asesoramiento en la toma de decisiones por parte del mando institucional, frente a hechos que afectan la convivencia y seguridad ciudadana. - Instalación de Puesto de Mando Unificado – PMU: Es el convocado por la autoridad administrativa del departamento, distrito o municipio, como una instancia de coordinación interinstitucional que tiene como objetivo articular, supervisar, tomar las acciones que considere necesarias para la garantía de los derechos ciudadanos. En el mismo deberá funcionar la instancia de Coordinación de Control y Verificación de Derechos Fundamentales. Atentamente,

TITO YESID CASTELLANOS TUAY

Grado: Brigadier General

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.

Última actualización: 3 de diciembre de 2024

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