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MINDEFENSA - Concepto 0015284 de 2005

Ministerio de Defensa

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Detalles

Título
MINDEFENSA - Concepto 0015284 de 2005
Autor
Ministerio de Defensa
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2005

CONCEPTO 15284 DE 2005 (13 abril)

Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CONCEPTO 15284MDJNG-810 DEL 13.04.2005

Asunto: Concepto Proyecto de Resolución Modificación Delegación

Doctor

ANDRES MAURICIO PEÑATE GIRALDO

Viceministro de Asuntos Políticos y Temática Internacional Ministerio de Defensa Nacional Gn.

Respetado Viceministro: En atención al oficio No. 1655 de 2005, mediante el cual el Director del Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal “FONDELIBERTAD”, solicita el análisis del proyecto de acto administrativo tendiente a modificar la Resolución No. 130 del 18 de febrero de 2005, me permito poner a su consideración los siguientes planteamientos:

1. PROPUESTA DE MODIFICACION Se plantea en el proyecto de acto administrativo, incluir al Director del Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal “FONDELIBERTAD, como delegatario para comprometer, ordenar y autorizar pagos en ejecución de la apropiación “Gastos Reservados” para cuantías comprendidas entre los 0 y los 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

2. COMPETENCIA ACTUAL De conformidad con la Resolución Ministerial No. 130 del 18 de febrero de 2005 Capítulo VI, el Director del Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal “FONDELIBERTAD, es delegatario de la Unidad Ejecutora Gestión General, para celebrar todo tino de contrato en relación con sus funciones, salvo las excepciones allí mismo consagradas dentro de las cuales no se encuentran las relacionadas a la ejecución de gastos reservados, en cuantía que no supere los 5.000 SMMLV.De otra parte el Decreto 1512 de 2000 en el artículo 74

, establece:

relacionadas a la ejecución de gastos reservados, en cuantía que no supere los 5.000 SMMLV.De otra parte el Decreto 1512 de 2000 en el artículo 74 , establece: Artículo 74 . “Dirección y administración del Fondo. La dirección y administración de Fondelibertad estará a cargo del Conase y de un Director designado por el Ministro de Defensa Nacional, Quien será el ordenador del gasto.” (Resaltado fuera de texto).

3. OBJETO Y FUNCIONES FONDELIBERTAD El Decreto 1512 de 2000, con relación al objeto del Fondo y las funciones que tiene asignadas,

contempla: Artículo 71 . “Objeto. El Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal, Fondelibertad, tiene como objeto contribuir con los recursos necesarios para el pago de recompensas, cubrir de manera subsidiaria los gastos de dotación y funcionamiento de los Grupos de Acción Unificada por la Libertad Personal, Gaula, que no puedan ser asumidos por las instituciones que los integran, atender los gastos correspondientes de la Secretaría Técnica, así como del Consejo Nacional de Lucha contra el Secuestro y demás Atentados contra la Libertad Personal, Conase. (Resaltado fuera de texto). Artículo 72 . “Funciones y operaciones del Fondo. A través del manejo de sus recursos, Fondelibertad, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, realizará y desarrollará las siguientes funciones y operaciones para la financiación de las políticas, estrategias integrales, programas, proyectos y demás actividades relacionadas con la lucha por la erradicación de las conductas que atenten contra la libertad personal: ………………..

2. Contribuir con los recursos necesarios para el pago de las recompensas monetarias que podrán reconocerse, de acuerdo con artículo 13 de la Ley 282 de 1996 y sus normas

personal: ………………..

2. Contribuir con los recursos necesarios para el pago de las recompensas monetarias que podrán reconocerse, de acuerdo con artículo 13 de la Ley 282 de 1996 y sus normas reglamentarias.

……………….

6. Administrar los recursos destinados a la financiación de las funciones asignadas al Ministerio de Defensa Nacional Para la defensa de la libertad personal, que disponga la ley o provenientes de créditos, de la cooperación internacional, de donaciones legalmente aceptadas, de aportes de instituciones integrantes del Conase y, en general, de los organismos comprometidos con la lucha por la erradicación de las conductas que atenten contra la libertad personal.

7. Proveer los recursos que faciliten el cumplimiento de todas las funciones asignadas al Ministerio de Defensa Nacional en relación con la defensa de la libertad personal”. (Resaltado fuera de texto).4. CONASE

El Decreto 1512 de 2000 con relación al CONASE, establece: Artículo 63 . “Consejo Nacional de Lucha contra el Secuestro y demás Atentados contra la Libertad Personal, Conase. El Consejo Nacional de Lucha contra el Secuestro y demás Atentados contra la Libertad Personal -Conase-, creado por la Ley 282 de 1996, funcionará como órgano asesor del Ministerio de Defensa Nacional, consultivo y de coordinación en la lucha de los delitos contra la libertad personal, en especial el secuestro y la extorsión……. La Secretaría Técnica del Conase estará a cargo del Director del Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal, Fondelibertad, quien asistirá con voz pero sin voto”.

Artículo 65 . “Funciones del Secretario Técnico del Consejo Nacional de Lucha contra el Secuestro y demás Atentados contra la Libertad Personal, Conase. El Secretario Técnico del Conase cumplirá las siguientes funciones: ……………………… h) Tramitar el pago oportuno de las recompensas de que trata el artículo 13 de la Ley 282 de 1996, de acuerdo con el respectivo reglamento”.

5. PRESUPUESTO DE GASTOS Anualmente en el Decreto de Liquidación de Presupuesto, se incluye la asignación por concepto de gastos generales y gastos de funcionamiento para el Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal, dentro de la cual se encuentra bajo la imputación presupuestal 1501 CTA 2 OBJG 0 ORD 2

REC 2 la Adquisición de Servicios Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal. En el texto del Decreto que anualmente liquida el presupuesto se encuentra la definición de los Gastos y para el caso específico de los Gastos Generales Adquisición de Servicios, v. g. el Decreto 4365 de 2004, por medio del cual se liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2005, establece: Artículo 39. “Las apropiaciones incluidas en el presupuesto para la vigencia fiscal de 2005 se definen en la siguiente forma:……….2. GASTOS GENERALES. Son los gastos relacionados con la adquisición de bienes y servicios necesarios para que el órgano cumpla con las funciones asignadas por la Constitución Política y la ley;…..

2.2 ADQUISICION DE SERVICIOS.

Comprende la contratación y el pago a personas jurídicas y naturales por la prestación de un servicio que complementa el desarrollo de las funciones del órgano y permiten mantener y proteger los bienes que son de su propiedad o están a su cargo, así como los pagos por concepto de tasas a que estén sujetos los órganos, tales como: ……………… GASTOS RESERVADOS Erogaciones destinadas al cubrimiento de actividades de inteligencia e investigación para la conservación y el restablecimiento del Orden Público y la represión del delito, incluye operaciones y funcionamiento de redes de inteligencia, pagos por información, de analistas y material técnico. …………………….. Se incluyen los gastos de operación y funcionamiento de redes de inteligencia, que son aquellas erogaciones que estando definidas en otros conceptos del gasto no pueden ser efectuadas a través de los canales administrativos normales en razón a la necesidad que tienen estas dependencias de operar en secreto, así como los gastos de operación de los departamentos y direcciones de inteligencia del Comando General, Comandos de Fuerza, Dirección General de la Policía Nacional y Departamento Administrativo de Seguridad”. (Resaltado fuera de texto).

6. CONSIDERACIONES FINALES Con fundamento en la normatividad expuesta, con relación a la competencia en contratación y ordenación del gasto, del Director del Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal, puede

concluirse:

A. La competencia para Ordenación del Gasto es distinta a la competencia para la celebración de contratos, definiciones que han sido aceptadas doctrinalmente, v. g. Consejo de Estado - Sala de

Consulta y Servicio Civil, Consejero ponente: ROBERTO SUAREZ FRANCO, en concepto del 15 de septiembre de 1994, expresó:”La delegación en general consiste en “dar una persona a otra jurisdicción que tiene por su dignidad u oficio, para que haga sus veces o conferirle su representación. La delegación en términos jurídicos más concretos, es el traslado de competencia de una autoridad a otra……. La función de ordenación del gasto o de pago del valor de los contratos, es diferente de la actividad de contratación propiamente tal”. (Resaltado fuera de texto).

Esta diferenciación es reconocida por el mismo Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal, en la exposición de motivos del proyecto administrativo de la referencia, donde además se soporta esta posición, con la transcripción de los conceptos emitidos sobre la materia, por la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

B. El Decreto 1512 de 2000, establece como Ordenador del Gasto de los recursos asignados al Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal al director.

C. Al Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal, le son asignados recursos en el Presupuesto General de la Nación, por concepto de Gastos Generales, dentro de los cuales de conformidad con el Decreto de Liquidación de Presupuesto se encuentra la Adquisición de Servicios, en cuyo concepto se enmarcan los Gastos Reservados.

Es pertinente indicar que la ejecución del presupuesto asignado a cada unidad ejecutora, debe tener estricta relación con las funciones que tiene asignada la autoridad encargada de su manejo, y por tanto para el caso concreto del Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal, la ejecución del presupuesto debe ajustarse a las funciones que tiene asignadas en el Decreto 1512 de 2000 y demás normas vigentes.

para el caso concreto del Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal, la ejecución del presupuesto debe ajustarse a las funciones que tiene asignadas en el Decreto 1512 de 2000 y demás normas vigentes.

D. La competencia para la celebración de contratos por parte del Director del Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal, se encuentra contenida sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto 1512 de 2000, en la Resolución Ministerial No. 130 de 2005, para todo tipo de contrato con las excepciones allí mismo previstas, en relación con sus funciones, en cuantía de O a 5000 SMMLV.

E. No obstante lo anterior y de aceptarse en gracia de discusión, que la ordenación del gasto al Director del fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal, debe ser delegada por acto administrativo de jerarquía Ministerial, es pertinente indicar que esta delegación se encuentra en el artículo 7 º de la

Resolución No. 130 de 2005, cuando establece: ARTÍCULO 7 °. “REFRENDACIÓN OBUGACIONES Y ORDENES DE PAGO. De conformidad con lo previsto en los artículos 51 de la Ley 179 de 1994 y 110 del Decreto 111 de 1996, serán ordenadores del gasto los mismos servidores públicos en quienes se delega competencia de contratación mediante la Presente resolución”. (Resaltado fuera de texto)En el artículo transcrito se delega en forma genérica la ordenación del gasto, en los mismos servidores públicos en quienes se delegó la competencia para la contratación, y como se anotó anteriormente al

Director del Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal, le fue delegada la contratación para todo tipo de contrato relacionado con sus funciones, y como consecuencia entonces por disposición del artículo 7 ° de la Resolución No. 130 de 2005, le fue delegada la ordenación del gasto, en los rubros que correspondan al marco de sus funciones. En este orden de ideas, se estima que siendo el Director del Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal, por disposición del Decreto 1512 de 2000 ordenador del gasto de los recursos que tiene asignados en el Presupuesto General de la Nación, y delegatario en materia contractual en los términos de la Resolución 130 de 2005 y como consecuencia delegatario para la ordenación del gasto, no sería necesaria la modificación de la Resolución No. 130 de 2005, en los términos planteados, por sustracción de materia. El presente concepto se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, y por tanto no es de obligatorio cumplimiento, ni compromete la responsabilidad de quien lo emite. Reciba un cordial saludo,

ALEX DE JESÚS SALGADO LOZANO

Jefe Oficina Asesora Jurídica

ASTRID ROJAS SARMIENTO

Abogada Negocios Generales

CARLOS ALBERTO SABOYA GONZALEZ

Coordinador Grupo Negocios Generales

FONDO PARA LA DEFENSA DE LA LIBERTAD PERSONAL

FONDELIBERTAD

Bogotá, D. C.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Referencia: GASTOS RESERVADOS

ANTECEDENTES

1. El 1 de septiembre de 1995 mediante decreto 1465 el Presidente de la República crea en elDepartamento Administrativo de la Presidencia de la República el “Programa Presidencial para la Lucha contra el Delito del Secuestro”.

ANTECEDENTES

1. El 1 de septiembre de 1995 mediante decreto 1465 el Presidente de la República crea en elDepartamento Administrativo de la Presidencia de la República el “Programa Presidencial para la Lucha contra el Delito del Secuestro”.

2. El 25 de septiembre de 1995 mediante decreto 1653 de 1995 el Presidente de la República modifica el decreto 1465 , estableciendo las funciones del “Programa Presidencial para la lucha contra el Delito de Secuestro”.

3. Mediante decreto 1461 de 1996, se organiza el Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad

Personal.

4. Que mediante decreto 1182 de 1999 se modifica la estructura orgánica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, disponiendo en su artículo 3 º que “suprímase en el departamento administrativo de la presidencia de la república el Programa Presidencial para la Defensa de la Libertad Personal y el Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal - Fondelibertad en desarrollo de la ley 282 y el decreto 1461 de 1996, serán asumidas por el Ministerio de Justicia y del

Derecho.

5. Mediante ley 282 de 1996 se dictan medidas tendientes a erradicar algunos delitos contra la libertad personal y se fijan funciones adicionales a las ya fijadas en el decreto anterior.

6. Mediante decreto 1512 de 2000 se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional mediante el cual en su artículo 70 se estableció: “Traslado de Fondo Cuenta. Trasladase el Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal,

Fondelibertad, adscrito al Ministerio de Justicia y del Derecho al Ministerio de Defensa Nacional, el que continuará funcionando como una cuenta especial, sin personería jurídica, como un sistema separado de cuentas, con el mismo régimen establecido en las disposiciones sobre la materia.”

7. En el mismo decreto se contempló el objeto del fondo así: “Artículo 71 . Objeto. El Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal, Fondelibertad, tiene como objeto contribuir con los recursos necesarios para el pago de recompensas, cubrir de manera subsidiaria los gastos de dotación y funcionamiento de los Grupos de Acción Unificada por la Libertad Personal, GAULA, que no puedan ser asumidos por las instituciones que los integran, atender los gastos correspondientes de la Secretaría Técnica, así como del Consejo Nacional de Lucha contra el Secuestro y demás Atentados contra la Libertad Personal, CONASE.”

8. En el mismo decreto se contempló el objeto del fondo así: ”Artículo 71 . Objeto. El Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal, Fondelibertad, tiene como objeto contribuir con los recursos necesarios para el pago de recompensas, cubrir de manera subsidiaria los gastos de dotación y funcionamiento de los Grupos de Acción Unificada por la Libertad Personal, GAULA, que no puedan ser asumidos por las instituciones que los integran, atender los gastos correspondientes de la Secretaría Técnica, así como del Consejo Nacional de Lucha contra el Secuestro y demás Atentados contra la Libertad Personal, CONASE”.9. Así mismo se contempla, dentro de muchos aspectos mas relacionados con Fondelibertad, su Dirección y administración del Fondo. “Artículo 74 . Dirección y Administración del Fondo. La dirección y administración de Fondelibertad estará a cargo del CONASE

[1

Dirección y administración del Fondo. “Artículo 74 . Dirección y Administración del Fondo. La dirección y administración de Fondelibertad estará a cargo del CONASE [1 y de un Director designado por el Ministerio de Defensa Nacional, quien será el ordenador del gasto.” Que el CONASE en desarrollo de sus funciones legales y reglamentarias puede asignarle funciones tanto al Fondo como a su Secretario Técnico, dignidad esta última que por disposición legal y normativa es desarrollada por el Director de Fondelibertad. De la evolución legal y normativa [2 que rige la creación y el funcionamiento de Fondelibertad, debe tenerse como punto de partida la naturaleza jurídica, el objeto y las funciones tanto del Fondo como del CONASE, toda vez que de éste último se derivan en parte las funciones y competencias del Director del Fondo, que concomitante también cumple con la función de Secretario Técnico del Consejo Nacional de Lucha contra el Secuestro. Así es como mediante ley 282 de 1996 en su Art. 1 ° se crea el Consejo Nacional de Lucha contra el secuestro y demás atentados contra la Libertad Personal, CONASE, organismo de composición y conformación colegiada integrado por representantes de diversas entidades, [3 designando como Secretario Técnico al Director de Fondelilbertad. Entonces por disposición legal y normativa debe cumplir el Director de Fondelibertad con las funciones que de manera enunciativa se le asignan al Fondo [4 y por otro lado las que igualmente de manera enunciativa se radican en cabeza del Secretario Técnico del CONASE [5 enfatizando que ha sido la norma la que deja abierta la posibilidad de imponer por las autoridades que allí se mencionan funciones adicionales, tanto al Fondo como a la Secretaría Técnica.

[5 enfatizando que ha sido la norma la que deja abierta la posibilidad de imponer por las autoridades que allí se mencionan funciones adicionales, tanto al Fondo como a la Secretaría Técnica.

Todo lo anterior conduce a entender que si bien es cierto hay relacionadas en la normatividad existente unas funciones que se deben cumplir, también debe el Director, en dicha calidad o como Secretario Técnico, asumir las que la ley, el Ministro o el CONASE dispongan, y es aquí en donde mediante la adopción del manual que reglamenta el manejo de gastos reservados; el cual tiene como sustento de legalidad el acta N° 008 de 2003 aprobado por los miembros del CONASE, y firmada por quien lo preside y su secretario técnico; se establece la competencia del Director de Fondelibertad para situar y provisionar de los recursos presupuestales para gastos reservados para que sean ejecutados por la DIASE y DIGAU. De esta manera y en consonancia con la facultad radicada en el CONASE, esto es, la de asignar funciones al Fondo, se señala en el manual lo siguiente:

“CAPITULO I.A. PROPÓSITO.

Las normas de este manual tienen como propósito, obtener una adecuada ejecución de los recursos presupuestales para gastos reservados que, de manera subsidiaria, puede proveer el Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal - Fondelibertad-…..

CAPITULO II.

A. COMPENTENCIAS.

1. El Director del Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal -Fondelibertad, vela por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Manual y por la provisión de los recursos de Fondelibertad,

destinados a gastos reservados para que sean ejecutados por la Dirección Antisecuestro de la Policía Nacional - DIASE y por la Dirección de los Grupos de Acción Unificada por la Libertad Personal “GAULA” de las Fuerzas Militares”. En este marco reglamentario y dispositivo se diferencian dos aspectos, uno de ellos es la función precisa de Fondelibertad de situar, controlar, revisar y tramitar todo lo referente con los recursos de gastos reservados; y el otro aspecto es el atinente a la ejecución de los mismos y la rendición de cuentas, el cual corresponde a la Dirección Antisecuestro de la Policía Nacional - DIASEy la Dirección de los Grupos de Acción Unificada por la Libertad Personal de las Fuerzas Militares. El procedimiento administrativo y presupuestal que se sigue por parte de Fondelibertad para situar los recursos de gastos reservados, es el establecido en el Estatuto Orgánico de Presupuesto: § Expedición del certificado de disponibilidad presupuestal el cual afecta preliminarmente el presupuesto y garantiza la existencia de apropiación presupuestal suficiente para atender el gasto que se va a efectuar. § El Registro presupuestal operación mediante la cual se perfecciona el compromiso y se afecta en forma definitiva la apropiación garantizando que esta no será desviada a ningún otro fin, § Y el programa anual mensualizado de caja PAC.

Dentro de los anteriores parámetros legales se ha procedido respecto a la provisión de gastos reservados.

MARCO PRESUPUESTAL La Dirección y Administración del Fondo es ejercida en principio y conforme a la disposición normativa, por el CONASE y por un Director, quien es designado por el Ministerio de Defensa Nacional y que ostenta la calidad de Ordenador del Gasto. [6 En la misma norma queda contemplada que previa delegación del Ministro de Defensa Nacional yatendiendo las reglamentaciones específicas que para su administración expida el CONASE, el Secretario Técnico realizará las operaciones, celebrará contratos y llevará la representación ante terceros, lo cual implica la diferenciación entre una facultad y la otra. “El concepto de ordenador del gasto se refiere a la capacidad de ejecución del presupuesto. Ejecutar el gasto, significa que, a partir del programa de gastos aprobado - limitado por los recursos aprobados en la ley de presupuesto -, se decide la oportunidad de contratar, comprometer los recursos y ordenar el gasto, funciones que atañen al ordenador del gasto... “Sentencia C101 de 1996. MP. Eduardo Cifuentes Muñoz.

“La ordenación del gasto, que no puede confundirse con la capacidad de contratación, es realizada a través de los actos administrativos diferentes a los procesos contractuales mediante los cuales se compromete el presupuesto. Esta ordenación involucra además la ordenación del pago, instrumento mediante el cual el ejecutor garantiza que los compromisos adquiridos fueron cumplidos a cabalidad y por lo tanto procede el traslado de los recursos al tercero utilizando cualquier mecanismo de pago legalmente establecido...” MEJÍA CARDONA, Mario. El Laberinto Fiscal. Bogotá. Escuela Superior de Administración Pública, 2.002. p.271.

Al tenor de la jurisprudencia y la doctrina citada es posible concluir, que ejecutar el gasto es un acto en

de Administración Pública, 2.002. p.271.

Al tenor de la jurisprudencia y la doctrina citada es posible concluir, que ejecutar el gasto es un acto en el que debe el ordenador del gasto tener en cuenta el programa de gastos aprobados en la ley de presupuesto y, a partir de ello, decidir la oportunidad de contratar, comprometer los recursos y ordenar el gasto, actuaciones estas todas con alcance conceptual y efectos jurídicos diferentes. Igualmente se entiende que por la sola disposición normativa se determina que es el Director del Fondo el ordenador del gasto, para lo cual no requiere de disposición adicional alguna ya que concordante con el Artículo 110 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación se establece que los órganos que son una Sección en el Presupuesto General de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer, a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva Sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la Ley. Para el presente caso, está el Director de Fondelibertad ejerciendo las dos funciones en la medida de estar facultado por la norma como ordenador del gasto de los recursos de gastos reservados y facultado para ejecutar y contratar demás recursos ordinarios por la resolución de delegación firmada por el Ministro. [7 Así fue corroborado por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional mediante concepto radicado con el numero R75078 de Fecha 2002/11/15.

(...) que la ordenación del gasto consiste en la competencia de los servidores públicos, para dictar actosadministrativos a través de los cuales se afecta el presupuesto, al contratar y comprometer los recursos, lo cual conlleva a la autorización del pago de las obligaciones legalmente contraídas. En consecuencia, se considera que las actuaciones administrativas de ordenar el gasto y ordenar el pago, son dos eventos consecuentes; es decir; el primero, previo el cumplimiento de todos los requisitos que exigen las normas que rigen la materia, conlleva una actuación que afecta el presupuesto, y con el segundo, se ordena el pago de la obligación legalmente contraída.” Hilando con lo anterior se debe tener claro que los gastos reservados es un concepto de gasto público que obedece a la clasificación y definición de los gastos contemplada en la ley de presupuesto y el decreto de liquidación del mismo, constituido por erogaciones destinadas al cubrimiento de actividades de inteligencia, contrainteligencia e investigación para la conservación y el restablecimiento del orden público, y la represión del delito, tal como también lo establece el manual de gastos reservados. Además, mediante la resolución N° 0371 del 23 de marzo de 2001, se faculta al Director de Fondelibertad para realizar mediante resolución la distribución interna de conformidad con el decreto de liquidación para cada vigencia. Así también es contemplado mediante el decreto 2260 de 1996 Art. 4 º. [8

Tenemos entonces que en cumplimiento de lo contemplado en el Estatuto Orgánico de Presupuesto concordante en lo pertinente con el decreto 1512

de 2000, el Director puede efectuar a nivel de decreto de liquidación asignaciones internas de apropiaciones, de forma que siguiendo con la estructura y clasificación de los gastos en lo referente a los gastos generales, adquisición de servicios encontramos los gastos reservados, [9 hasta donde el director puede realizar la distribución del presupuesto al máximo nivel de desagregación en su condición de ordenador del gasto, y así continuando con el desarrollo de su cadena de facultades, sitúa y provee de estos recursos a la DIGAU y a laDIASE.

BASE JURÍDICA Ley 282 de 1996

Decreto 1512 de 2000 Decreto 2260 de 1996 Acta N° 008 de 2003 del CONASE Resoluciones Delegación Nos. 535 y 594/04, 130/05 Manual de Gastos Reservados Resolución 0371

de 2001 del MDN.RECOMENDACIÓN:

Ante la Contraloría General de la República, si bien Fondelibertad cumple una función de conformidad con el ordenamiento legal y reglamentario antes señalado, no es suficientemente clara la competencia y facultad del Director para ejecutar gastos reservados, tal como se indica en la comunicación escrita de fecha 28 de febrero de 2005 en desarrollo de la Auditoria Especial, mediante la cual concluyen que: “Del análisis realizado a la normatividad, se deduce que el Director de Fondelibertad no está facultado para ejecutar recursos de Gastos Reservados, con lo cual está afectando el principio de legalidad de los actos administrativos que se realizan para ejecutar los gastos reservados, y podría verse abocado a

procesos disciplinarios.” Es así como se hace necesario la expedición del respectivo acto administrativo que delegue y faculte de manera clara y expresa la ordenación y ejecución de gastos reservados en cabeza del Director de Fondelibertad.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

RESOLUCIÓN No. DE 2005 ( ) Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 130 de 18 de febrero de 2005 “Por la cual se delegan unas funciones y competencias relacionadas con la contratación de bienes y servicios con destino al Ministerio de Defensa Nacional, a las Fuerzas Militares y la Policía Nacional”. EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL En uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas mediante los artículos 208 , 209 , 211 de la Constitución Política de Colombia; los artículos 9 °, 10 y 12 de la Ley 489 de 1998; el artículo 8 No. 2° del Decreto 1512 de 2000; artículo 2 ° del Decreto 049 de 2003, y CONSIDERANDO Que el Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal-FONDELIBERTAD-, funciona como una cuenta especial sin personería jurídica, con un sistema separado de cuentas, con el mismo régimen establecido en las disposiciones sobre la materia.Que el artículo 74 del Decreto 1512 de 2000, estableció que la administración de Fondelibertad esta a cargo del CONASE y de un Director designado por el Ministro de Defensa Nacional, quien será el ordenador del gasto, previa delegación del Ministro de Defensa Nacional, atendiendo la reglamentación

del CONASE. En tal virtud, el Director esta facultado para realizar operaciones, celebrar contratos y llevar la representación ante terceros, salvo en juicio y la constitución de apoderados. Que mediante Resolución No. 130 del 18 de febrero de 2005 este Despacho delegó unas funciones y competencias relacionadas con la contratación de bienes y servicios con destino al Ministerio de Defensa nacional, a las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.-Modificar parcialmente el artículo 7 ° de la Resolución No. 130 de 18 de febrero de 2005 por la cual se delegan unas funciones y competencias relacionadas con la contratación de bienes y servicios con destino al Ministerio de Defensa Nacional, a las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, Titulo V “DELEGACIÓN SEGON EL CONCEPTO PRESUPUESTAL DEL GASTO”, en el sentido de incluir como delegatario al Dire

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