MINDEFENSA - Directiva Permanente 3 de 2025
Detalles
- Título
- MINDEFENSA - Directiva Permanente 3 de 2025
- Autor
- Ministerio de Defensa
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2025
DIRECTIVA PERMANENTE 3 DE 2025
(febrero 20) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Bogotá D.C. 20 FEB 2024
ASUNTO:
LINEAMIENTOS PARA LA COORDINACIÓN, PLANEACIÓN Y
DESARROLLO DE ACCIONES ORIENTADAS A PREVENIR Y AFRONTAR
LAS DIFERENTES ACCIONES TERRORISTAS, MITIGAR SUS IMPACTOS Y
CONTRIBUIR A LA PROTECCIÓN DE LA POBLACIÓN Y EL ESTADO
COLOMBIANO
PARA:
VICEMINISTERIO PARA LAS POLÍTICAS DE DEFENSA Y SEGURIDAD
VICEMINISTERIO PARA LA ESTRATEGIA Y PLANEACIÓN
COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES
COMANDO DEL EJÉRCITO NACIONAL
COMANDO DE LA ARMADA NACIONAL
COMANDO DE LA FUERZA AÉROESPACIAL COLOMBIANA
DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL.
1. OBJETO Y ALCANCE
A. Objeto Emitir directrices para la coordinación, planeación, desarrollo y seguimiento de las actividades de la Fuerza Pública, orientadas a contribuir en la prevención y atención de las diferentes acciones terroristas, mitigar sus impactos y contribuir a la protección de la población y el Estado colombiano.
Definir las instancias de coordinación y seguimiento a la ejecución de las líneas de acción de la estrategia planteada.
B. Alcance La presente directiva será de cumplimiento obligatorio para las Fuerzas Militares y de Policía, quienes deberán alinearse con las estrategias y objetivos establecidos para la prevención, contención
y neutralización de amenazas terroristas dentro del territorio nacional, en todos los niveles jerárquicos y en coordinación con las autoridades civiles, judiciales y otras entidades del Estado.
C. Referencias
1. Tratado Interamericano de Asistencia Reciproca (TIAR), OEA (Río de Janeiro) 1947, fecha de adopción 23 de diciembre de 1947 (Ley 52 de 1947).
2. Convención para prevenir y sancionar los actos de terrorismo configurados en delitos contra laspersonas y la extorsión conexa cuando estos tengan trascendencia internacional, fecha de adopción 2 de febrero de 1971.
3. Convenio sobre las infracciones y ciertos otros actos cometidos a bordo de las aeronaves (Tokio, 1963), aprobado en virtud de la Ley 14 de 1972.
4. Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves (Conferencia de La Haya del 16 de diciembre de 1970), ratificado por Colombia el 3 de julio de 1973.
5. Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, firmado en Montreal en 1971 y ampliado en 1988 por el Protocolo para la represión de actos ilícitos de violencia en los aeropuertos que presten servicio a la aviación civil internacional, complementario del Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, (Montreal, 1971), aprobado mediante Ley 04 de 1974.
6. Convención Árabe para la supresión del terrorismo, firmada en la reunión de la Liga Árabe, en el Cairo el 22 de abril de 1988.
7. Convención sobre la prevención y el castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas, inclusive los agentes diplomáticos (Nueva York, 1973), aprobada por la Ley 169 de
Cairo el 22 de abril de 1988.
7. Convención sobre la prevención y el castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas, inclusive los agentes diplomáticos (Nueva York, 1973), aprobada por la Ley 169 de
1994.
8. Convención Interamericana Contra la Fabricación y el tráfico ilícitos de armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados, fecha de adopción el 14 de noviembre de
1997.
9. Tratado de Cooperación de la Comunidad de Estados Independientes para Combatir el Terrorismo, firmado en Minsk el 4 de junio de 1999.
10. Convención de la de la Organización de la Conferencia Islámica para Combatir el Terrorismo, firmada en Uagadugú, Burkina Faso el 1 de julio de 1999.
11. Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, Resolución A/RES/55/25, del 15 de noviembre de 2000.
12. Convención sobre la protección física de los materiales nucleares (Viena, 1980), aprobada mediante Ley 728 de 2001.
13. Convención Internacional contra la toma de rehenes (Nueva York, 1979), acogida por Ley 837 de 2003.
14. Protocolo para la represión de actos ilícitos de violencia en los aeropuertos que presten servicios a la aviación civil internacional (Montreal, 1988), aprobado en virtud de la Ley 764 de 2002.
15. Convención Interamericana Contra el Terrorismo, celebrada en Bridgetown - Barbados, fecha de
adopción 3 de junio de 2002.
16. Convenio Internacional para la represión de atentados terroristas cometidos con bombas (Nueva York, 1997), aprobado en Colombia mediante la Ley 804 de 2003.17. Convenio Internacional para la represión de la financiación del terrorismo (Nueva York, 1999), aprobado en Colombia por la Ley 808 de 2003.
18. Convenio internacional para la represión de los actos de terrorismo nuclear, de 2005.
19. Convenio Internacional sobre la marcación de explosivos plásticos para los fines de detección
(Montreal, 1991), incorporado en 2013.
20. Enmienda a la Convención sobre la protección física de los materiales nucleares (2005), incorporada en 2014.
21. S/RES/1377 (2001) - Declaración ministerial sobre el esfuerzo global para combatir el terrorismo (2001-11-12)
22. S/RES/1373 (2001) - Creación del Comité Contra el Terrorismo (CTC - 2001-09-28).
S/RES/1631 (2005) - Cooperación de las Naciones Unidas con organizaciones regionales para mantener la paz y la seguridad internacionales (2005-10-17).
23. S/RES/1566 (2004) - Creación de un grupo de trabajo para considerar medidas contra personas, grupos y entidades distintos de Al-Qaida/Talibán (2004-10-08).
24. S/RES/1540 (2004) - Adopción unánime del Consejo de Seguridad de la resolución 1540 sobre
la amenaza de proliferación de armas nucleares, químicas y biológicas (2004-0428)
25. S/RES/1535 (2004) - Creación de la Dirección Ejecutiva del Comité Contra el Terrorismo
(CTED - 2004-03-26)
26. S/RES/1624 (2005) - Prohibición de la incitación a cometer actos terroristas (2005-09-14)
27. S/RES/2133 (2014) - Prevención de secuestros y toma de rehenes cometidos por grupos terroristas (2014-01-27)
28. S/RES/2178 (2014) - Abordar el creciente problema de los combatientes terroristas extranjeros
(2014-09-24)
29. S/RES/2199 (2015) - Amenazas a la paz y la seguridad internacionales causadas por actos terroristas (2015-02-12)
30. S/RES/2220 (2015) - Armas pequeñas (2015-05-22)
31. S/RES/2249 (2015) - Amenazas a la paz y la seguridad internacionales causadas por actos terroristas (2015-11-20)
32. S/RES/2253 (2015) - Amenazas a la paz y la seguridad internacionales causadas por actos terroristas (2015-12-17)
33. S/RES/2250 (2015) - Mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales (2015-1209)
34. S/RES/2255 (2015) - Amenazas a la paz y la seguridad internacionales causadas por actos terroristas (2015-12-22).35. S/RES/2309 (2016) - Amenazas a la paz y la seguridad internacionales causadas por actos
terroristas: Seguridad de la aviación (2016-09-22)
36. S/RES/2322 (2016) - Amenazas a la paz y la seguridad internacionales causadas por actos terroristas (2016-12-12)
37. S/RES/2331 (2016) - Mantenimiento de la paz y la seguridad internacional (2016-12-26)
38. S /RES/2341 (2017) - Protección de infraestructuras criticas (2017-02-13)
39. S /RES/2354 (2017) - Contrarrestar las narrativas terroristas (2017-05-24)
40. S/RES/2368 (2017) - Amenazas a la paz y la seguridad internacionales causadas por actos terroristas - renovando y actualizando el régimen de sanciones 1267/1989/2253 contra el EIIL
(Dáesh) y Al-Qaida (2017-07-20)
41. S/RES/2370 (2017) - Amenazas a la paz y la seguridad internacionales causadas por actos terroristas - Impedir que los terroristas adquieran armas (2017-08-02)
42. S/RES/2379 (2017) - Amenazas a la paz y la seguridad internacionales - rendición de cuentas por los crímenes cometidos por el EIIL en el territorio de Irak (2017-09-21)
43. S/RES/2396 (2017) - Amenazas a la paz y la seguridad internacionales causadas por actos terroristas - combatientes terroristas extranjeros (2017-12-22)
44. S/RES/2395 (2017) - Amenazas a la paz y la seguridad internacionales causadas por actos
terroristas - Renovación del mandato de la CTED (2017-12-21)
45. S/RES/2388 (2017) - Mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales - Trata de personas
(2017-11-21)
46. S/RES/2427 (2018) - Los niños y los conflictos armados (2018-07-09)
47. S/RES/2462 (2019) - Amenazas a la paz y la seguridad internacionales causadas por actos terroristas - Financiamiento del terrorismo (2019-03-28)
48. S/RES/2482 (2019) - Amenazas a la paz y la seguridad internacionales causadas por el terrorismo internacional y el crimen organizado (2019-07-19)
49. S/2020/493 - Informe conjunto de la Dirección Ejecutiva del Comité contra el Terrorismo y el Equipo de Apoyo Analítico y Vigilancia de las Sanciones de conformidad con las resoluciones 1526 (2004) y 2253 (2015) relativas al Estado Islámico en el Iraq y el Levante (EIIL) (Da 1 esh), Al-Qaida y los talibanes y personas y entidades asociadas sobre las medidas adoptadas por los Estados Miembros para desbaratar la financiación del terrorismo, preparado de conformidad con el párrafo 37 de la resolución 2462 (2019) del Consejo de Seguridad (2020-06-26)
50. S/2617/2021 - Renovación de mandato de la Dirección Ejecutiva del Comité Contra el Terrorismo (2021-12-30)51. S/2019/998 - Guía técnica para la implementación de la resolución 1373 (2001) del Consejo de
Seguridad y otras resoluciones pertinentes (2021-11-03)
52. Constitución Política de Colombia de 1991: de forma íntegra y en especial en lo dispuesto en los artículos 2o
, 9o , 11 , 13 y 29 .
53. Sentencia C134 de 1993.
54. Sentencia C-127 de 1993.
55. Sentencia C1055 del 2003.
56. Sentencia C037 de 2004.
57. Sentencia C-537 de 2008.
58. Sentencia de la Corte Suprema de Justicia del 1 de febrero de 2007.
59. Sentencia, SP13290-2014 de la Corte Suprema de Justicia del 1 de octubre de 2014.
60. Ley 14 del 20 de diciembre de 1972, se incorporó un capítulo bajo la denominación "Delitos contra la seguridad aérea" en el Titulo VIII del Libro Segundo del Código penal colombiano. De la misma manera, se incluyen algunas consideraciones en la sección de “disposiciones preliminares" del mismo código.
61. Ley 04 del 30 de septiembre de 1974, por medio de la cual se aprueba el "Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la seguridad de la Aviación Civil", hecho en Montreal el día 23 de septiembre de 1971.
62. Ley 169 del 6 de diciembre de 1994, por medio de la cual se aprueba la Convención sobre la Prevención y el Castigo de Delitos contra personas internacionalmente protegidas, inclusive los Agentes Diplomáticos", suscrita en Nueva York el 14 de diciembre de 1973.
63. Ley 418 del 26 de diciembre de 1997, por la cual se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones." prorrogada,
63. Ley 418 del 26 de diciembre de 1997, por la cual se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones." prorrogada, modificada y adicionada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014 y 1941 de 2018.
64. Ley 504 del 25 de junio de 1999, norma que amplio la competencia de los Jueces Penales del Circuito Especializado para conocer de diversas conductas relacionadas con el terrorismo.
65. Ley 599 del 24 de julio de 2000, por la cual se expide el Código Penal Colombiano, en los artículos 144
, 340 , 340a , 341 , 343 , 345 , 347 , 349 .
66. Ley 600 del 24 de julio de 2000, por la cual se expidió un nuevo Código de Procedimiento Penal asignando a los Jueces Penales de Circuito Especializado el conocimiento de los delitos de terrorismo y conexos.
67. Ley 728 del 27 de diciembre de 2001, por medio de la cual se aprueba la Convención sobre la protección física de los materiales nucleares, firmada en Viena y Nueva York el 3 de marzo de 1980.68. Ley 733 del 29 de enero de 2002, por medio de la cual se dictan medidas tendientes a erradicar los delitos de secuestro, terrorismo y extorsión, y se expiden otras disposiciones. Modificada por el Decreto 2001 de 2002.
69. Ley 764 del 31 de julio de 2002, por medio de la cual se aprueba el "Protocolo para la Represión
Decreto 2001 de 2002.
69. Ley 764 del 31 de julio de 2002, por medio de la cual se aprueba el "Protocolo para la Represión de Actos ilícitos de violencia en los aeropuertos que presten servicio a la aviación civil internacional, complementario del convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil", hecho en Montreal el 23 de septiembre de 1971 hecho en Montreal el 24 de febrero de 1988.
70. Ley 800 del 13 de marzo de 2003, por medio de la cual se aprueban la "Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional" y el "Protocolo para Prevenir, Reprimir y sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional", adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de noviembre del 2000.
71. Ley 804 del 1 de abril de 2003, por medio de la cual se aprueba el Convenio Internacional para la Represión de los Atentados Terroristas Cometidos con Bombas, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 15 de diciembre de 1997.
72. Ley 808 del 27 de mayo de 2003, por medio de la cual se aprueba el "Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo", adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 9 de diciembre de 1999.
73. Ley 837
del 16 de julio de 2003, por medio de la cual se aprueba la "Convención Internacional Contra la Toma de Rehenes", adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 17 de diciembre de 1979.
74. Ley 1077 del 31 de julio de 2006, por medio de la cual se aprueba el Convenio sobre la Marcación de Explosivos Plásticos para los fines de detección, hecho en Montreal. el 1
de marzo de 1991.
75. Ley 1108 del 27 de diciembre de 2006, por medio de la cual se aprueba la “Convención Interamericana contra el Terrorismo", suscrita en la ciudad de Bridgetown, Barbados, el tres de junio del 2002, en el trigésimo segundo período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la
Organización de los Estados Americanos.
76. Ley 1121 del 29 de diciembre de 2006, por la cual se dictan normas para la prevención, detección, investigación y sanción de la financiación del terrorismo y otras disposiciones.
77. Ley 1453 del 24 de junio de 2011, por medio de la cual se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad. Reglamentada por el Decreto Nacional 079 de
2012.
78. Ley 1572 del 2 de agosto de 2012, por medio de la cual se aprueba la Enmienda de la Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares, aprobada en Viena, el 8 de juliode 2005.
79. Ley 1621 del 17 de abril de 2013, por medio de la cual se expiden normas para fortalecer el Marco Jurídico que permite a los organismos que llevan a cabo actividades de inteligencia y
79. Ley 1621 del 17 de abril de 2013, por medio de la cual se expiden normas para fortalecer el Marco Jurídico que permite a los organismos que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia cumplir con su misión constitucional y legal, y se dictan otras disposiciones.
80. Ley 1908 del 9 de julio de 2018, por medio de la cual se fortalecen la investigación y judicialización de organizaciones criminales, se adoptan medidas para su sujeción a la justicia y se dictan otras disposiciones.
81. Ley 2294 de 2023, por la cual se adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida"
82. Resolución Ministerial No. 2703 del 19 de julio de 2023 “Por la cual se adopta la "Política de Seguridad, Defensa y Convivencia Ciudadana - Garantías para la Vida y la Paz 20222026".
83. Directiva 035 del 23 de octubre de 2012, política del Ministerio de Defensa Nacional en la Lucha contra las Redes de Apoyo al Terrorismo.
84. Directiva permanente 0015 del 22 de abril de 2016, por medio de la cual se expiden los lineamientos del Ministerio de Defensa Nacional para caracterizar y enfrentar a los Grupos Armados
Organizados (GAO).
85. Directiva permanente 16 del 17 de mayo de 2016, por medio de la cual se definen las instancias de coordinación de la Directiva permanente 0015 del 22 de abril de 2016.
2. Vigencia La presente directiva rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las directivas que le sean
contrarias.
3. Antecedentes El terrorismo ha sido una constante en la historia reciente de Colombia, caracterizado por su evolución y la diversidad de actores que han intervenido; desde los años sesenta, el país ha enfrentado diversas formas de terrorismo que han dejado huellas profundas en la sociedad, afectando la vida cotidiana tanto de los ciudadanos como de las instituciones del Estado.
Este fenómeno ha estado marcado principalmente por el surgimiento de grupos como las (hoy extintas) Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC-EP) y el Ejército de Liberación Nacional (ELN), quienes usan el secuestro, la extorsión, los atentados terroristas, el narcotráfico y otros negocios ilícitos como fuentes de financiación, convirtiéndose en los responsables de algunos de los episodios más violentos de la historia contemporánea del país. El contexto del terrorismo no puede comprenderse sin analizar los factores socioeconómicos y políticos que han contribuido a su creación y permanencia, tales como la desigualdad, el abandono estatal en vastas zonas rurales y la exclusión política, los cuales han creado un ambiente propicio para los grupos armados ilegales, que encontraron en estas condiciones, un terreno fértil para el reclutamiento.Entre los atentados terroristas de mayor gravedad se destacan, el perpetrado contra el edificio del extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en 1989 por el cartel de Medellín, que dejó 63 muertos y más de 600 heridos, y el atentado al vuelo 203 de Avianca, ilegales, el
surgimiento de las disidencias de las FARC-EP y la continua actividad del ELN. ha mantenido el problema latente. La clave para combatir el terrorismo en el futuro radica en el fortalecimiento de las capacidades preventivas, el uso de tecnología avanzada, la cooperación internacional y la consolidación de la paz a través de diálogos efectivos con los grupos armados que aún persisten en el país. 4 Glosario Actos de terrorismo: el que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, realice u ordene llevar a cabo ataques indiscriminados o excesivos o haga objeto a la población civil de ataques, represalias, actos o amenazas de violencia cuya finalidad principal sea aterrorizarla (1) .
Terrorismo: el que provoque o mantenga en estado de zozobra o terror a la población o a un sector de ella, mediante actos que pongan en peligro la vida, la integridad física o la libertad de las personas o las edificaciones o medios de comunicación, transporte, procesamiento o conducción de fluidos o fuerzas motrices, valiéndose de medios capaces de causar estragos
(2) .
Destrucciones: corresponde a reducir a pedazos y/o cenizas u ocasionarle un grave daño a un elemento utilizado en la realización de acciones terroristas, criminales o delincuenciales. (3) Grupo Armado Organizado (GAO): los que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte del territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas.
(4)
Grupo Delictivo Organizado (GDO): se entenderá un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la Convención de Palermo, con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material. Los delitos cometidos por estos grupos no necesariamente tendrán que ser de carácter transnacional, sino que abarcarán también aquellos delitos que se encuentren tipificados en el Código Penal Colombiano. (5) Resultados conjuntos: son los obtenidos mediante las acciones efectuadas por las Fuerzas Militares en operaciones en las cuales intervienen dos o más de estas fuerzas que operan bajo un solo comandante y describe la forma de integrar las acciones de las distintas fuerzas para el logro de un objetivo determinado. (6) Resultados coordinados: son los obtenidos mediante el intercambio de información para la planeación y ejecución de operaciones entre los comandantes de las Unidades Militares y de Policía, mediante la unión de esfuerzos hacia el mismo objetivo, las cuales buscan cumplir una misión impuesta a favor de los intereses nacionales y de las instituciones del Estado. (7) en el que una bomba puesta en el avión provocó la muerte de las 107 personas a bordo; estos actos, si bien fueron liderados por el narcotráfico, reflejan la conexión entre este fenómeno y el terrorismo, en razón a que los carteles de droga y los grupos insurgentes han cooperado y/o competido por el control de los territorios y recursos.El periodo más álgido del terrorismo se ubica entre los años setenta y noventa, cuando el país vivió
actos devastadores, como el secuestro de tres contratistas estadounidenses por parte de las FARC-EP en 2003 y su posterior liberación en 2008, tras más de seis años de cautiverio, lo que evidencia la capacidad de estos grupos para generar terror y desafiar al Estado. El Estado colombiano ha respondido a esta amenaza con una serie de políticas y medidas para combatir el terrorismo; desde el año 2000, se han realizado esfuerzos significativos por parte del Gobierno para reducir el impacto de estos actos, fortaleciendo las capacidades de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional; la creación del Comando de Operaciones Especiales y Antiterrorismo (COPES) en 1984, y posteriormente del Comando Conjunto de Operaciones Especiales (CCOES) en 2007, son ejemplos de cómo el Estado se ha visto en la necesidad de adaptar su capacidad militar y policial para enfrentar el desafío, estas unidades especializadas han jugado un papel transcendental en la reducción de actos terroristas en las últimas décadas. Sin embargo, el terrorismo ha mostrado una tendencia fluctuante, por ejemplo, entre 2014 y 2017 se registró una disminución en los actos terroristas, descendiendo de 672 en 2014 a 113 en 2017 luego, entre 2020 y 2022 se observó un aumento, con 422 casos reportados en 2020, que se atribuyen en parte a las consecuencias generadas por la pandemia del COVID19, la tendencia ha vuelto a ser descendente, con 182 incidentes en el año 2024. La contribución del país en el contexto global del terrorismo es significativa, según el índice Global
de Terrorismo (IEP), entre 2022 y 2023, ocupó el puesto 16 entre las 163 naciones más afectadas por este flagelo, evidenciando que, aunque se ha progresado, se sigue siendo vulnerable; organizaciones internacionales como el Grupo de Trabajo sobre Terrorismo (GTD) señalan que, a pesar de la disminución en los incidentes, el país continúa lidiando con la violencia ejercida por grupos armados ilegales que usan tácticas terroristas para influir en la política y la economía local. Frente a un escenario cambiante, el Gobierno ha adaptado sus estrategias, combinando el uso de la fuerza con políticas de prevención y resiliencia frente a eventos asociados con el terrorismo; sin embargo, las acciones individuales son insuficientes, el terrorismo al estar conectado con redes internacionales requiere una mayor cooperación entre países y la implementación de políticas conjuntas para enfrentarlo, la tecnología, el análisis de datos y las alertas tempranas se han vuelto herramientas cruciales para anticipar y mitigar los actos terroristas, el reto sigue siendo integrar estos avances en una estrategia de seguridad efectiva y sostenible. En conclusión, el terrorismo es un fenómeno dinámico y multifacético que, aunque se ha reducido en los últimos años, sigue representando un desafio importante. La experiencia acumulada por el Estado y su Fuerza Pública en la lucha contra este flagelo ha sido significativa, pero el fenómeno continúa transformándose, la diversificación de grupos será ejercida por el Viceministerio de Políticas de Seguridad y Defensa y sesionará semestralmente o por solicitud de sus integrantes. - Puesto de Mando de Evaluación y Seguimiento: Encargado de articular los esfuerzos y capacidades
de la Fuerza Pública en las actividades asociadas con el cumplimiento de la directiva; hacer el seguimiento a los resultados obtenidos en la implementación de la directiva; gestionar las alertas generadas por el Puesto de Mando Táctico y emitir recomendaciones al Puesto de Mando Estratégico. Estará integrada, en el marco de sus funciones y competencias, de forma indelegable,por el Viceministro de Políticas de Segundad y Defensa quien lo presidirá, el jefe de Jefatura de Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares y segundos comandantes de cada Fuerza y la Jefatura Nacional del Servicio de Policía, de acuerdo con la naturaleza de los temas podrán participar en calidad de invitados con voz, pero sin voto, delegados de otras entidades del Estado colombiano. La secretaría técnica será ejercida por la Dirección de Segundad Nacional y sesionará trimestralmente o por solicitud de sus integrantes. - Puesto de Mando Táctico: Encargado de articular los esfuerzos y las capacidades de la Fuerza Pública a nivel táctico. Estará integrada, en el marco de sus funciones y competencias, de forma indelegable, por el director de Seguridad Nacional o su delegado, quien lo presidirá, el subjefe de Estado Mayor de Operaciones Conjunta de las Fuerzas Militares, los comandantes de brigadas y batallones o sus delegados de grado oficial superior y los comandantes de Región, Metropolitanas y Departamentos de Policía o su delegados de grado oficial superior. De acuerdo con la naturaleza de los temas podrán participar en calidad de invitados con voz, pero sin voto, delegados de otras
entidades del Estado. La secretaría técnica será ejercida por la Dirección de Seguridad Nacional y sesionará mensualmente o por solicitud de sus integrantes. - Mesa técnica: Se conformará una mesa técnica en el sector de seguridad y defensa, a través de la cual se identifiquen y prioricen los escenarios probables de afectación terrorista, que permita definir antes, durante y después, parámetros de actuación, integración y articulación de capacidades (protocolos); así como instancias y mecanismos de coordinación al interior del sector y en el ámbito interinstitucional. Esta instancia estará conformada por la Dirección de Seguridad Nacional quien la presidirá, los delegados del Comando General de las Fuerzas Militares, el comandante del Comando Conjunto de Operaciones Especiales o su delegado de grado oficial superior, las jefaturas de operaciones de las Fuerzas, la Jefatura Nacional del Servicio de Policía, Dirección de Planeación (OFPLA), la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL, Dirección de Inteligencia Policial (DIPOL) y el Comando de Operaciones Especiales y Antiterrorismo (COPES). La secretaría técnica será ejercida por la Dirección de Seguridad Nacional y sesionará semanalmente. Las actas de los cuatro niveles serán elaboradas y suscritas por las secretarías técnicas de cada instancia, las cuales son de carácter reservado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 57 de 1985 y la Ley 1712 de 2014
Otros resultados: son los resultados no descritos en las categorías anteriores que registran
información de tiempo, modo y lugar similares en las cuales no hubo una coordinación previa, pero son concertadas en la mesa técnica semanal y/o mensual de lucha contra el narcotráfico, excluye aquellos resultados que corresponden a un proceso de investigación judicial. (8) Resiliencia: es la capacidad de la Fuerza Pública de actualizar las estrategias y tácticas, fortalecer las capacidades y el conocimiento destinado a prevenir y afrontar las diferentes acciones terroristas a partir del diagnóstico de incidentes pasados (9)
5. EJECUCIÓN
a. Misión general Las Fuerzas Militares y de Policía deberán alinear sus esfuerzos y capacidades con el fin de obtenerla caracterización del fenómeno del terrorismo en Colombia, bajo un enfoque de seguridad y defensa, que permita la comprensión de la dinámica y transformaciones del fenómeno en sus diferentes expresiones. Crear un sistema de prevención, respuesta y resiliencia asociados al sector de seguridad y defensa; así mismo incrementar las acciones de prevención, respuesta, persecución y resiliencia frente a eventos asociados con el terrorismo y la cooperación internacional en los espacios relacionados con la lucha contra el terrorismo. b. Instancias de coordinación y seguimiento En el marco de la sinergia institucional, la integración, articulación y seguimiento, son aspectos fundamentales para tener un impacto notable y cuantificable en los resultados conjuntos, coordinados, interagénciales e individuales. Razón por la cual, se requiere la creación de tres puestos de mando orientados a la coordinación y seguimiento, a la ejecución de las líneas de acción de esta
directiva y a la conformación de una mesa técnica transitoria orientada al desarrollo de los protocolos de relacionamiento y acción. Para tal efecto, los puestos de mando que a continuación se implementan deberán definir sus actividades de acuerdo con el contexto nacional y la dinámica operacional. - Puesto de Mando Estratégico: Encargado de emitir los lineamientos de la estrategia, evaluación y seguimiento, con base en las recomendaciones generadas por el Puesto de Mando de Evaluación y Seguimiento. Estará integrado en el marco de sus funciones y competencias, de forma indelegable p
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