MINDEFENSA - Directiva Permanente 5 de 2025
Detalles
- Título
- MINDEFENSA - Directiva Permanente 5 de 2025
- Autor
- Ministerio de Defensa
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2025
DIRECTIVA PERMANENTE 5 DE 2025
(febrero 20) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Bogotá D.C. 20 FEB 2025
ASUNTO: Lineamientos para el cumplimiento de medidas de reparación integral de naturaleza no pecuniaria
DE:
MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
PARA: Viceministerio para las Políticas de Defensa y Seguridad
Viceministerio para La Estrategia y Planeación Secretaría General Secretaría de Gabinete Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario Dirección de Planeación y Presupuesto Dirección de Finanzas Dirección Administrativa Dirección de Asuntos Legales Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar Comando General de las Fuerzas Militares de Colombia Comando del Ejército Nacional Comando de la Fuerza Aeroespacial Comando Armada Nacional Dirección General de la Policía Nacional
1. OBJETIVO Y ALCANCE
a. Contexto general y finalidad En esta directiva se imparten directrices y se unifican criterios para recibir, registrar, planear, ejecutar y adelantar el seguimiento sobre el cumplimiento de las medidas de reparación integral de naturaleza no pecuniaria ordenadas en: (a) sentencias condenatorias, proferidas en el marco de la jurisdicción interna; (b) acuerdos de conciliación judicial y extrajudicial, aprobados por autoridad judicial; (c) sentencias condenatorias, proferidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y (d) acuerdos de solución amistosa, de conformidad con la Ley 288
de 1996, aprobados por autoridad competente. En relación con las medidas de reparación, por afectación relevante a bienes o derechos constitucional v convencionalmente amparados, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a partir de la interpretación amplia del artículo 63 de la Convención Americana de Derechos Humanos, ha señalado que es procedente establecer formas de reparación no pecuniaria, que fundamentalmente apuntan a disponer: medidas de restitución, medidas de rehabilitación, medidasde satisfacción, medidas de no repetición, obligación de investigar, juzgar y, si es del caso, sancionar. Para el propósito de esta directiva, conviene referirse a las medidas de satisfacción, que fundamentalmente comprenden: (i) actos públicos de reconocimiento de responsabilidad y desagravio a la memoria de las víctimas; (¡i) publicación o difusión de la decisión judicial; (iii) medidas de conmemoración de las víctimas o de los hechos; (iv) medidas para determinar el paradero de las víctimas y entregar sus restos, y (v) medidas a favor de las víctimas como becas de estudios, programas de capacitación, programas de vivienda, etcétera [1] . En el mismo sentido, la jurisprudencia del Consejo de Estado [2] y de la Corte Constitucional [3] ha precisado que, a partir de la interpretación sistemática y armónica de los artículos 90 constitucional, 16 de la Ley 446 de 1998 y 63 .1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, es obligación
del juez adoptar medidas de reparación integral para lograr el pleno resarcimiento de los derechos afectados, en los eventos en los que se produce la vulneración de derechos humanos, Por su naturaleza, las medidas de reparación no pecuniaria suelen estar dirigidas a satisfacer obligaciones de hacer o no hacer, y no están necesariamente asociadas al pago de indemnizaciones patrimoniales. Las normas vigentes (Decreto 1874 de 2021 y Resolución 028 de 2022) asignan competencia a la Dirección de Asuntos Legales, a través del Grupo Reconocimiento de Obligaciones Litigiosas para el reconocimiento y pago de obligaciones pecuniarias. Sin embargo, las normas vigentes no definen responsabilidades para el cumplimiento de las medidas de reparación integral no pecuniarias y, por lo tanto, a través de la presente directiva, el despacho fijará los lineamientos para asegurar el cumplimiento cabal de este tipo de órdenes judiciales. En efecto, el Ministerio de Defensa Nacional considera necesario establecer lineamientos y competencias para cumplir las medidas de reparación integral de naturaleza no pecuniaria que sean impuestas por jueces nacionales o jueces del Sistema Interamericano de Derechos Humanos al Ministerio de Defensa, a las Fuerzas Militares y a la Policía Nacional, en casos de vulneración de derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario. Los lineamientos que se imparten tienen por objeto asegurar que el cumplimiento de esas decisiones judiciales se realice con pleno acatamiento de los criterios establecidos por las normas constitucionales, legales y convencionales vigentes, además de la jurisprudencia sobre la materia,
para así coadyuvar en la materialización de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, que no solo permiten acudir ante un juez y obtener una decisión judicial, sino que abarcan la posibilidad de obtener el cumplimiento de las obligaciones que imponen los jueces para asegurar la vigencia de un orden justo. b. Referencias normativas - Constitución Política de Colombia de 1991. - Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. - Ley 74 de 1968, "por la cual se aprueba los "Pactos Internacionales de Derechos Económicos,Sociales y Culturales de Derechos Civiles y Políticos, así como el Protocolo Facultativo de este último, aprobado por lo Asamblea General de las Naciones Unidas en votación unánime en Nueva York, el 16 de diciembre de 1966". - Ley 16 del 30 de diciembre de 1972, "Por medio de la cual se aprueba la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica", firmado en Son José, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969". - Ley 288 del 5 de julio de 1996, "por medio de la cual se establecen instrumentos para lo indemnización de perjuicio a las víctimas de violaciones de derechos humanos en virtud de lo dispuesto por determinados órganos internacionales de Derechos Humanos". - Ley 1437 de 2011, "por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo". - Ley 1448 de 2011, "por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones". - Ley 2078
Contencioso Administrativo". - Ley 1448 de 2011, "por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones". - Ley 2078 de 2021, "por medio de la cual se modifica la Ley 1448 de 2011 y los Decretos-ley Étnicos 4633 de 2011, 4634 de 2011 y 4635 de 2011, prorrogando por 10 años su vigencia". - Decreto Ley 4633 de 2011, "por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de tierras a las víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas". - Decreto Ley 4634 del 9 de 2011, "por el cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y restitución de tierras a las víctimas pertenecientes al pueblo Rom o Gitano". - Decreto Ley 4635 de 2011, "por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de tierras a las víctimas pertenecientes o las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras". - Decreto 4634 del 9 de diciembre de 2011, "por el cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y restitución de tierras a las víctimas pertenecientes al pueblo Rom o Gitano". - Decreto 1068 del 26 de mayo de 2015, "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público". - Decreto 1070 del 26 de mayo de 2015, "por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa".
Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público". - Decreto 1070 del 26 de mayo de 2015, "por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa". - Decreto 312 del 26 de marzo de 2021, "por el cual se fija la estructura interna de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial". - Decreto 1874 del 30 de diciembre de 2021, "por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional, se crean nuevas dependencias, funciones y se dictan otras disposiciones". - Decreto 113 del 25 de enero de 2022, "por el cual se modificó la estructura del Ministerio de Defensa Nacional".- Resolución 0028 del 07 de enero de 2022, "por el cual se crean y organizan los grupos internos de trabajo en el Ministerio de Defensa NacionalUnidad de Gestión General". - Resolución 40/34, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 29 de noviembre de 1985 "Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder". - Resolución 60/147 aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 2005, "Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones." - Cartilla de 2 del agosto de 2017, Unidad para la Atención y Reparación Integral a Víctimas,
Subcomité Técnico de Medidas de Satisfacción. "Lineamientos para llevar a cabo procesos de reconocimiento público de responsabilidad en la comisión de hechos victimizantes y solicitudes de perdón" - Circular Externa 13 de 20 de mayo de 2024, Agencia de Defensa Jurídica del Estado, "Lineamiento en materia de violaciones de derechos de las personas defensoras de derechos humanos (DDHH)"
2. LINEAMIENTOS E INSTRUCCIONES GENERALES La ruta para el cumplimiento de las medidas de reparación integral no pecuniaria, ordenadas al Ministerio de Defensa, las fuerzas y la Policía Nacional, será la siguiente:
a. Recepción de información
1. El Grupo Contencioso Constitucional de la Dirección de Asuntos Legales, la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y/o los apoderados del Ministerio de Defensa Nacional deberán remitir copia de las providencias judiciales que impongan una medida de reparación integral no pecuniaria. El envío se hará al correo electrónico
reparacionesnopecunarias@mindefensas.gov.co , que será gestionado por el Grupo Reconocimiento de Obligaciones Litigiosas de la Dirección de Asuntos Legales. También será el encargado de registrar, clasificar y enviar copia de la decisión a la unidad ejecutora competente para el cumplimiento de las medidas de reparación ordenadas, en la forma que se detalla más adelante.
2. Si la medida de reparación se conoce por una dependencia distinta a las mencionadas, deberá remitirse al correo electrónico reparacionesnopecunarias@mindefensas.gov.co,
b. Registro, verificación de dependencia competente y direccionamiento
Una vez recibida la comunicación en el correo electrónico mencionado, la Dirección de Asuntos Legales, Grupo Reconocimiento de Obligaciones Litigiosas, procederá a:
1. Registrar en una base de datos propia y/o herramienta tecnológica análoga, la siguiente información: - Fecha de la decisión judicial.- Fecha de recepción de la decisión judicial. - Juez o corporación de la que proviene la orden. - Fecha de ejecutoria. - Nombre del demandante. - Nombre del demandado. - Número del proceso o radicado del expediente. - Identificación de la medida de reparación no pecuniaria ordenada (registro individual por cada orden). - Unidad ejecutora o dependencia encargada de cumplir la orden (Ejército Nacional, Armada Nacional, Fuerza Aeroespacial o Policía Nacional, según sea el caso). - Plazo de cumplimiento de la medida de reparación no pecuniaria.
2. Individualizar las medidas de reparación no pecuniaria ordenadas y, dentro de los 10 días siguientes al recibo de la comunicación, enviar la información a la unidad ejecutora o dependencia en contra de la cual se profirió la decisión.
En los casos de medidas de reparación integral no pecuniaria ordenadas por organismos internacionales, la labor de coordinación de la realización de la medida corresponderá a la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, que hace parte del Viceministerio para las Políticas de Defensa y Seguridad. La competencia para asegurar el cumplimiento cabal de la medida de reparación integral de naturaleza no pecuniaria será del comandante o director de la unidad ejecutora (Ejército Nacional,
Armada Nacional, Fuerza Aeroespacial o Policía Nacional, según sea el caso), que será el encargado de coordinar internamente con la oficina, dirección, dependencia o unidad, cuya participación se requiera. La comunicación en la que se asigne la responsabilidad para el cumplimiento de la medida de reparación no pecuniaria deberá remitirse con copia a la Secretaria de Gabinete del Ministerio de Defensa Nacional o quien haga sus veces, y a la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, Grupo Defensa ante Organismos Internacionales, según sea el caso. c. Actos preparatorios y cumplimiento de la medida ordenada Una vez recibida la comunicación remitida por el Grupo Reconocimiento de Obligaciones Litigiosas de la Dirección de Asuntos Legales, el comandante o director de la unidad ejecutora (Ejército Nacional, Armada Nacional, Fuerza Aeroespacial o Policía Nacional, según sea el caso) deberá:
1. Registrar la decisión judicial y la medida de reparación no pecuniaria ordenada en el api ¡cativo o base de datos interna, con la información indicada en el numeral 2, literal b), de la presente directiva.
2. Identificadas y clasificadas las medidas de reparación integral de naturaleza no pecuniaria, elcomandante o director de la unidad ejecutora deberá asignar responsabilidades, a través de un cronograma de trabajo, a la oficina, dirección, dependencia o unidad encargada de gestionar y facilitar el cumplimiento oportuno de las medidas de reparación integral ordenadas.
Esa actividad de planeación incluirá, de ser necesario, la proyección de los recursos que deberán solicitarse al área de planeación y presupuesto de cada Fuerza, para la asignación presupuestal
respectiva.
3. Contestar oportunamente los requerimientos que libre la Dirección de Asuntos Legales, Grupo Reconocimiento de Obligaciones Litigiosas, y la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, Grupo Defensa ante Organismos Internacionales, para demostrar, si es del caso, que se han adelantado las gestiones necesarias para avanzar en el cumplimiento de las medidas de reparación no pecuniarias.
4. Adelantar las actuaciones preparatorias, logísticas y presupuéstales requeridas para cumplir la orden judicial, según el tipo de medida ordenada. En especial, se deberán tener en cuenta los siguientes lineamientos: - Pronunciamientos oficiales: para los casos de publicación de pronunciamientos oficiales en el diario oficial, diario de circulación nacional o regional, radio, televisión, página web, redes sociales o lugar visible de la entidad, notas de estilo o placas, el comandante o director de la unidad ejecutora
(Ejército Nacional, Armada Nacional, Fuerza Aeroespacial o Policía Nacional, según sea el caso) debe proyectar el texto, ciñéndose estrictamente a lo ordenado por cada autoridad judicial. El proyecto de texto se preparará siguiendo el conducto regular que cada fuerza establezca, y su revisión y aprobación final la realizará el comandante o director de la unidad ejecutora (Ejército Nacional, Armada Nacional, Fuerza Aeroespacial o Policía Nacional, según sea el caso), previa aprobación de la Dirección de Asuntos Legales. En los casos en que el pronunciamiento oficial corresponda entregarlo al Ministro (a) de Defensa
Nacional, el comandante o director de la unidad ejecutora (Ejército Nacional, Armada Nacional, Fuerza Aeroespacial o Policía Nacional, según sea el caso) preparará el texto para revisión y aprobación del ministro. - Publicaciones: cuando se ordene la publicación de la sentencia condenatoria, sus apartes o la aceptación de responsabilidad, petición de excusas y compromiso de no repetición en el diario oficial, o en un diario de circulación nacional o regional, el comandante o director de la unidad ejecutora (Ejército Nacional, Armada Nacional, Fuerza Aeroespacial o Policía Nacional, según sea el caso) deberá remitir el texto aprobado por la Dirección de Asuntos Legales, a la dependencia encargada de hacer la publicación en cada fuerza o la Policía Nacional. En las publicaciones en radio o televisión, página web o redes sociales, la unidad o dependencia comprometida debe adelantar las gestiones necesarias con los medios de comunicación institucionales propios de cada una de ellas, ciñéndose a los parámetros establecidos en la orden judicial. Para las publicaciones en un lugar visible, se debe disponer de un espacio en la cartelera deinformación de comando de la unidad o dependencia competente, con la finalidad que el personal tenga acceso a la publicación. Además, se dejará constancia de fijación y desfijación, por el término señalado en la providencia judicial. - Difusiones o divulgaciones: el comandante o director de la unidad ejecutora (Ejército Nacional, Armada Nacional, Fuerza Aeroespacial o Policía Nacional, según sea el caso) debe gestionar la
divulgación o difusión al personal de la unidad militar o policial, a través del medio ordenado en la providencia judicial o mediante correos institucionales. La divulgación deberá contener la información necesaria de la sentencia y. en todo caso, el envío tendrá que certificarse para acreditar el cumplimiento de la medida o de la orden. - Cursos o capacitaciones: el comandante o director de la unidad ejecutora (Ejército Nacional, Armada Nacional, Fuerza Aeroespacial o Policía Nacional, según sea el caso) deberá adelantar las coordinaciones necesarias para cumplir con los cursos o capacitaciones ordenadas en providencia judicial. Para cumplir ese propósito podrá coordinar con batallones de instrucción, entrenamiento y reentrenamiento, escuelas de capacitación o formación, o con autoridades u otros organismos nacionales o internacionales que se encarguen de ofrecer la capacitación o curso. El cumplimiento de la capacitación o curso debe ser acreditado por el comandante o director de la unidad ejecutora. - Estudios académicos, libros o documentales: el comandante o director de la unidad ejecutora (Ejército Nacional, Armada Nacional, Fuerza Aeroespacial o Policía Nacional, según sea el caso) debe adelantar las gestiones necesarias con las instituciones académicas o con autoridades u otros organismos nacionales o internacionales para garantizar que esta medida de reparación se cumpla. - Garantías de verdad y justicia: cuando la providencia ordene adelantar investigaciones administrativas, disciplinarias o penales por los hechos objeto de la decisión judicial, así como la realización de anotaciones en el folio de vida de los responsables o registros en las órdenes de
operaciones para su ejecución, el comandante o director de la unidad ejecutora (Ejército Nacional, Armada Nacional, Fuerza Aeroespacial o Policía Nacional, según sea el caso) comunicará a la autoridad competente para adelantar dichas investigaciones y, en todo caso, solicitará a las dependencias internas de cada Fuerza o Policía que informen el estado de la actuación. Cuando la sentencia ordene la cooperación con entidades no pertenecientes al sector defensa, el comandante o director de la unidad ejecutora (Ejército Nacional, Armada Nacional, Fuerza Aeroespacial o Policía Nacional, según sea el caso) deberá destinar personal idóneo y suficiente para que la medida sea cumplida. - Implementación de políticas o directrices: el comandante o director de la unidad ejecutora (Ejército Nacional, Armada Nacional, Fuerza Aeroespacial o Policía Nacional, según sea el caso) será el encargado de coordinar las gestiones necesarias y asignar las responsabilidades necesarias para la implementación de las políticas o directrices ordenadas en la providencia judicial para modificar los procedimientos internos. - Medidas de rehabilitación: frente a las medidas que ordenan tratamientos médicos, terapéuticos,psicológicos o psiquiátricos, el comandante o director de la unidad ejecutora (Ejército Nacional, Armada Nacional, Fuerza Aeroespacial o Policía Nacional, según sea el caso) coordinará y asignará responsabilidades para atender a los beneficiarios que se encuentren afiliados al sistema de salud de las Fuerzas Militares. En los casos en que el beneficiario de la medida no se encuentre dentro de este
sistema, el comandante o director de la unidad ejecutora (Ejército Nacional, Armada Nacional, Fuerza Aeroespacial o Policía Nacional, según sea el caso) deberá realizar las gestiones internas o de orden contractual pertinentes y destinará los recursos necesarios para el cumplimiento de la orden. - Actos de reconocimiento de responsabilidad, petición de excusas y compromiso de no repetición: el comandante o director de la unidad ejecutora (Ejército Nacional, Armada Nacional, Fuerza Aeroespacial o Policía Nacional, según sea el caso) será competente para cumplir las medidas de reparación integral ordenadas y, por tanto, adelantará ante el área de planeación y presupuesto encargada de cada Fuerza o la Policía las gestiones necesarias para el cumplimiento de la medida. En el desarrollo de los actos públicos o privados, la construcción, develación y/o entrega de un elemento como placa conmemorativa, monumento, ofrenda floral, develación de un retrato, entre otros, así como la entrega de comunicaciones oficiales se debe utilizar un lenguaje respetuoso y claro del lenguaje, para evitar afectar la dignidad de las víctimas. El acto o ceremonia debe ser registrado en medios fílmicos o fotográficos. d. Criterios y procedimientos cuando la medida requiera de la concertación con los beneficiarios y/o sus apoderados o representantes El comandante o director de la unidad ejecutora (Ejército Nacional, Armada Nacional, Fuerza Aeroespacial o Policía Nacional, según sea el caso) identificará las medidas cuyo cumplimiento requiera la concertación con los beneficiarios de la medida, sus apoderados o representantes. En la
reunión de concertación participará, según corresponda, el Ministerio de Defensa Nacional, el Comando General de las Fuerzas Militares, la Dirección General de la Policía Nacional, los comandos de fuerza y las unidades o dependencias militares o policiales encargadas del cumplimiento de la medida. En tales procesos se tendrá en cuenta lo siguiente: - Se realizarán reuniones internas de trabajo para explorar alternativas de cumplimiento que se puedan concertar con las víctimas en los estrictos términos de la decisión judicial. En esos espacios, se estudiarán propuestas factibles y concretas que puedan presentarse a los beneficiarios de la medida de reparación. - Definidos los criterios de concertación, se deberá programar, previa coordinación con los beneficiarios, el lugar, fecha y hora de la reunión. Esa reunión se podrá realizar en modalidad virtual. - En el desarrollo de la reunión, se asegurará que los beneficiarios de la medida de reparación no pecuniaria participen y tengan un rol prevalente y preponderante en la elaboración de las alternativas y condiciones de cómo cumplir cabalmente la medida. De la reunión celebrada se levantará el acta correspondiente y se dejará soporte fotográfico y/o fílmico de la diligencia. - Los agentes interlocutores designados por el comandante o director de la unidad ejecutora (Ejército Nacional, Armada Nacional, Fuerza Aeroespacial o Policía Nacional, según sea el caso) paraparticipar en la reunión de concertación con los beneficiarios de las medidas y/o sus representantes no podrán adquirir compromisos que generen afectación presupuesta!, diferente a la ordenada en la
providencia judicial y, en todo caso, deberán realizar seguimiento a los compromisos adquiridos. - Se deberá tener en cuenta que las medidas de reparación no pecuniarias son mecanismos para la dignificación de las víctimas y, por tanto, las reuniones deben adelantarse bajo condiciones de respeto y, en todo momento, se debe procurar la concertación necesaria para el cumplimiento pleno de la medida. e. Control de avance de cumplimiento La Dirección de Asuntos Legales, Grupo Reconocimiento de Obligaciones Litigiosas, solicitará al comandante o director de la unidad ejecutora (Ejército Nacional, Armada Nacional, Fuerza Aeroespacial o Policía Nacional, según sea el caso) informes de avance del cumplimiento de la medida. f. Actividades posteriores y conservación de registro de cumplimiento El comandante o director de la unidad ejecutora (Ejército Nacional, Armada Nacional, Fuerza Aeroespacial o Policía Nacional, según sea el caso) deberá remitir informe del cumplimiento de las medidas al despacho judicial que las profirió y deberá garantizar la adecuada conservación del archivo físico y/o digital de las constancias de cumplimiento, informes y soportes de las medidas de reparación integral de naturaleza no pecuniaria cuyo cumplimiento esté a su cargo. Por su parte, la Dirección de Asuntos Legales, a través del Grupo Reconocimiento de Obligaciones Litigiosas, conservará el archivo físico y/o digital de las constancias e informes sobre el cumplimiento de medidas de reparación no pecuniaria. A partir de esos registros, se remitirán los informes a las autoridades judiciales, por conducto del Grupo Contencioso Constitucional o Grupo
Defensa ante Organismos Internacionales, según sea el caso.
3. MISIONES PARTICULARES Se asignan las siguientes misiones particulares: a) Viceministerio de Políticas de Seguridad y Defensa - Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario - Grupo Doctrina Estratégica y Asesoría Jurídica: realizar seguimiento permanente a los pronunciamientos e informes de los organismos nacionales e internacionales de Derechos Humanos, así como de Derecho Internacional Humanitario, relacionados con medidas de reparación integral de naturaleza no pecuniaria, con el fin de proponer y ofrecer la respuesta institucional que corresponda. - Grupo Desarrollo de Políticas Públicas para Poblaciones Vulnerables: informar sobre las necesidades y compromisos de capacitación de la Fuerza Pública, en temas relacionados con la reparación integral. - Grupo Defensa ante Organismos Internacionales: representar al Ministerio de Defensa, como agente interlocutor, en las reuniones de concertación de las medidas de reparación integral denaturaleza no pecuniaria con los beneficiarios, sus apoderados, a instancias de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o el Ministerio de Relaciones Exteriores
[4] , cuyas medidas tengan origen en informes de fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, soluciones amistosas homologadas o en sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Lo anterior, ciñéndose a la literalidad de la medida ordenada o acordada, sin desconocer los criterios de convencionalidad fijados para estos casos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Además, participará como agente interlocutor, cuando sea necesario, en las reuniones de concertación con los beneficiarios de las medidas de reparación integral de naturaleza no pecuniaria, sus apoderados o representantes, que tengan origen en la jurisdicción interna y estén relacionadas con peticiones o casos en trámite ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y que estén relacionados con el sector defensa. b) Viceministerio de Estrategia y Planeación, Dirección de Planeación y Presupuesto - Grupo Programación Presupuestal: coordinar las actividades para el análisis de las necesidades presupuéstales al interior del Sector Defensa, relacionadas con el cumplimiento de medidas de reparación integral de naturaleza no pecuniaria. Asimismo, le corresponde consolidar en la programación presupuestal las necesidades que puedan financiarse por el presupuesto del Sector Defensa, con relación al cumplimiento de dichas medidas. c) Secretaría General, Dirección de Asuntos Legales - Grupo Contencioso Constitucional: remitir copia de las providencias judiciales que impongan una medida de reparación integral no pecuniaria. Además, remitir a la autoridad judicial nacional la constancia del cumplimiento de la medida de reparación no pecuniaria. - Grupo Reconocimiento de Obligaciones Litigiosas: le corresponde (i) registrar e individualizar en una base de datos propia y/o herramienta tecnológica análoga las medidas de reparación no pecuniaria; (ii) requerir al comandante o director de la unidad ejecutora (Ejército Nacional, Armada Nacional, Fuerza Aeroespacial o Policía Nacional, según sea el caso) los informes de avance del
cumplimiento de la medida, y (iii) conservar el archivo físico o digital de las constancias de cumplimiento, soportes e informes de las medidas de reparación no pecuniaria. d) Secretaría General, Dirección Administrativa - Grupo Protocolo: coordinar y supervisar las actividades propias del protocolo con las dependencias y grupos del Ministerio de Defensa, de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional que para el efecto se determinen, en relación con los actos públicos de reconocimiento de responsabilidad, solicitud de perdón y compromiso de no repetición, que presida o los que asista el Ministro (a) de Defensa Nacional. e) Secretaría de Gabinete del Ministerio de Defensa - Liderar el cumplimiento de las medidas de reparación no pecuniaria a cargo del Ministro (a) de Defensa Nacional, para lo cual es necesaria la directa interrelación con el comandante o director de la unidad ejecutora (Ejército Nacional, Armada Nacional, Fuerza Aeroespacial o Policía Nacional, según sea el caso), que, en los términos de esta directiva, es quien debe asegurar el cabalcumplimiento de la decisión judicial. - Participar, como agente interlocutor, en las reuniones de concertación que se realicen para cumplir medidas de reparación integral de naturaleza no pecuniaria en las que deba par
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