MINDEFENSA - Directiva Permanente 9 de 2025

Ministerio de Defensa

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Detalles

Título
MINDEFENSA - Directiva Permanente 9 de 2025
Autor
Ministerio de Defensa
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2025

DIRECTIVA PERMANENTE 9 DE 2025

(febrero 25) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Bogotá D.C. 25 FEB 2024

ASUNTO: Lineamientos e instrucciones para la articulación y coordinación de la acción unificada del Estado en el Ministerio de Defensa Nacional.

PARA: Viceministerio para las Políticas de Defensa y Seguridad Viceministerio de Veteranos y del Grupo Social Empresarial de la Defensa - GSED

Secretaría General Secretaría de Gabinete Comando General de las Fuerzas Militares Comando Ejército Nacional Comando Armada Nacional Comando Fuerza Aeroespacial Colombiana Dirección General Policía Nacional de Colombia

1. OBJETO Y ALCANCE 1.1. Finalidad Establecer en el Sector Defensa el proceso de articulación y coordinación para la gestión de la acción unificada del Estado (1) , que permita la interacción interinstitucional con las Fuerzas Militares, la Policía Nacional, organismos gubernamentales y no gubernamentales en pro de lograr una unidad de acción para la implementación de actividades integrales que fortalezcan la seguridad y el bienestar de los ciudadanos.

A través de la coordinación interagencial (2) e interinstitucional de actores estratégicos desde las capacidades de acción integral (3) de las Fuerzas Militares, prevención policial (4) y gestión comunitaria (5) de la Policía Nacional para brindar y coadyuvar al desarrollo de la oferta estatal, a

través de las instituciones gubernamentales y no gubernamentales, encaminados a la recuperación social del territorio, mejorando las condiciones y calidad de vida de las comunidades en estado de vulnerabilidad en el corto y mediano plazo. 1.2. Alcance La presente directiva aplica al Ministerio de Defensa Nacional, al Comando General de las Fuerzas Militares, al Ejército Nacional, la Armada Nacional, la Fuerza Aeroespacial Colombiana, la Policía Nacional y las entidades representadas en el Grupo Social Empresarial del Sector Defensa - GSED, en los términos señalados. 1.3. Referencias Normativasa. Constitución Política de Colombia: - Artículo 2o . “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”. - Artículo 209 . “[...] Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado [...]”. - Artículo 217 . “La Nación tendrá para su defensa unas Fuerzas Militares permanentes constituidas por el Ejercito, la Armada y la Fuerza Aérea. Las Fuerzas Militares tendrán como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del

orden constitucional”. - Artículo 218 . “La ley organizará el cuerpo de Policía. La Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz”. b. Ley 62 de 1993 “Por la cual se expiden normas sobre la Policía Nacional, se crea un establecimiento público de seguridad social y bienestar para la Policía Nacional, se crea la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y se reviste de facultades extraordinarias al Presidente de la República". c. Ley 1098 de 2006 “Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia”, norma especial, que en su artículo 89 le asigna competencia y funciones a la Policía Nacional de Colombia, de acuerdo con lo estipulado en su artículo 88 su misión como miembro del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, es garantizar la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes en el marco de las competencias y funciones que le asigna la ley. d. Ley 2272 de 2022 “Por medio de la cual se modifica, adiciona y prorroga la Ley 418 de 1997, prorrogada, modificada y adicionada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010. 1738 de 2014 y 1941 de 2018, se define la política de paz de estado, se crea el servicio social para la paz, y se dictan otras disposiciones". e. Ley 2294 del 2023 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la vida". f. Decreto 1874

social para la paz, y se dictan otras disposiciones". e. Ley 2294 del 2023 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la vida". f. Decreto 1874 de 2021 "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional, se crean nuevas dependencias, funciones y se dictan otras disposiciones". g. Sentencia T005 de 2024 del 22 de enero de 2024 proferida por la Corte Constitucional dentro del trámite de revisión de la acción constitucional. h. Auto 914 de 2014 Solicitudes de aclaración y adición a la sentencia T005 de 2024.i. Resolución No. 2703 del 19 de julio de 2023 "Por medio de la cual se adopta la Política de Seguridad. Defensa y Convivencia Ciudadana Garantías para la Vida y la Paz 2022-2026”. j. Resolución 3852 del 11 de septiembre de 2024 “Por medio de la cual se adopta la Política de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Sector de Seguridad y Defensa”. k. Resolución 3207 del 13 de septiembre de 2024 “Por la cual se expide el Reglamento del Servicio de Policía”. l. Manual de Acción Integral Conjunta FF.MM 5-1 Restringido. Primera Edición 2017. m. Manual Fundamental de Conjunto MFC 1.0, Doctrina Conjunta, 29 de noviembre de 2018. n. Plan de Campaña Estratégico Conjunto “AYACUCHO” 2023-2026, documento base fundamental

en el COGFM que se deriva para cada Fuerza y el cual determina el Plan Vigente para el Sector Defensa. o. Plan Estratégico Militar 2030 (PEM 2030). p. Plan Estratégico Militar de Transformación 2042 (PEMT 2042). q. Estrategia Integral de Seguridad con Énfasis en Convivencia Ciudadana y Cambio Climático de la Policía Nacional de Colombia. Oficina de Planeación Centro de Pensamiento y Doctrina Policial, 2023-2026. r. Directiva 016 de 2015 del Ministerio de Defensa Nacional ''Lineamientos para fortalecer la protección de los Derechos Humanos de la población Rural y Semirural colombiana, y el relacionamiento con la Fuerza Pública' (1) . s. Directiva Permanente Ministerial No. 208 de 2000 "Fortalecimiento de las Políticas del Comando General en materia de respeto, garantía y protección de los DD.HH. y aplicación del D.I.H., en el marco de las operaciones militares a nivel táctico y estratégico”. t. Directiva Permanente No. 01 de 2023 del Ministerio de Defensa Nacional "Directrices y medidas para incorporar en la doctrina de la fuerza pública acciones que contribuyan al reconocimiento de la calidad de víctimas de los niños, niñas y adolescentes (NNA) reclutados o utilizados en el conflicto armado interno, en el marco de la política pública de prevención del reclutamiento, utilización, uso y violencia sexual en contra de niños, niñas y adolescentes por parte de los grupos armados organizados y los grupos delincuenciales organizados (GAOML) bajo los estándares del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, los principios del Derecho Internacional Humanitario y las normas constitucionales de respeto a la vida y la dignidad humana."

organizados y los grupos delincuenciales organizados (GAOML) bajo los estándares del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, los principios del Derecho Internacional Humanitario y las normas constitucionales de respeto a la vida y la dignidad humana." u. Instructivo Nro. 008 DIPON-DIPRO del 19 de abril del 2011, "Uso de uniformes e insignias institucionales por parte de los niños, niñas y adolescentes”.

  1. Cartilla de Metodología para la Gestión Comunitaria de la Policía Nacional y la Fundación Panamericana para el Desarrollo (FUPAD). 1.4. VigenciaLa presente directiva tiene carácter permanente, y rige a partir de la fecha de su expedición.

2. INFORMACIÓN 2.1. Antecedentes A partir de la Política de Seguridad. Defensa y Convivencia Ciudadana “Garantías para la vida y la Paz" 2022-2026, resultado de los encuentros gremiales con diferentes sectores sociales, se identificó en materia de los retos y desafíos en seguridad, la necesidad de fortalecer la acción unificada y la acción integral, con el objetivo de apalancar programas sociales en los territorios que permitan separar a los grupos armados organizados y grupos delictivos organizados de las poblaciones y los territorios

(6) . En consecuencia, se estableció la estrategia para apoyar el proceso transformación de los territorios y la acción puntual de “Fortalecer los procesos de acción integral de las Fuerzas Militares, que involucran el despliegue de la oferta de servicios estatales en el territorio y contribuyen a la

construcción de confianza entre las comunidades y el Estado, con el propósito de hacer estos procesos más eficaces, sostenibles e interinstitucionales, así como identificar e implementar metodologías, procesos, procedimientos o acciones de carácter interinstitucional que verdaderamente permitan la presencia integral en los territorios, con programas sociales que involucren toda la institucionalidad del Estado” (7) . Por su parte, el Plan Estratégico Militar 2030 (PEM 2030), de cara a fortalecer el ejercicio pleno del Estado social de derecho, también anticipó en su análisis prospectivo de escenario tendencial, una débil presencia de sus agencias (8) e instituciones en parte del territorio: al mismo tiempo, una evolución del conflicto como consecuencia de la mutación, atomización y articulación de los grupos armados organizados, desencadenando un aumento considerable de la inseguridad en los municipios, por lo cual es fundamental renovar y mejorar la legitimidad y la confianza desde el Sector Defensa en las instituciones. De ahí la importancia de tener bases sólidas para tejer lazos entre la comunidad y las mismas, que permitan incrementar la eficiencia de la prestación de los servicios básicos y avanzar en procesos de reconciliación social. Asimismo, dentro del análisis prospectivo realizado en el Plan Estratégico Militar de Transformación 2042 (PEMT 2042), se identificó una serie de eventos que son determinantes en el futuro de la nación y en la evolución de las condiciones asociadas a su seguridad y defensa, donde se plasma que “Las limitaciones en la presencia estatal en la totalidad del territorio colombiano siguen

siendo un factor relevante, y han llevado al desarrollo de conceptos como la acción unificada del Estado; por ello generar y consolidar condiciones de paz en el país requiere del acompañamiento de todas las instituciones del Estado". A su vez. la Policía Nacional en los horizontes que plantea la Estrategia Integral de Seguridad, con Énfasis en Convivencia Ciudadana y Cambio Climático, destaca la coordinación interinstitucional y cooperación internacional, en lo que define ' implica la coordinación y articulación de todas las instituciones del orden nacional, regional y local, como resultado de un modelo integral, multidimensional y corresponsable en el marco de la seguridad humana." (9) En efecto, con base en el concepto de seguridad humana de las Naciones Unidas, que prioriza laprotección del núcleo vital de las personas y donde las respuestas exigen más interacción entre las instituciones, los gobiernos, organizaciones internacionales, regionales y la sociedad civil, se evidencia la necesidad de ejecutar programas y actividades con las capacidades de la Fuerza Pública, en el marco de la acción unificada, prevención policial y gestión comunitaria de la mano con las demás entidades del Estado. Por lo anterior, los esfuerzos del Gobierno Nacional se han centrado en el propósito de pasar del control militar y policial al control institucional del territorio, estableciendo que una de las líneas de acción de la Fuerza Pública se oriente a apoyar el fortalecimiento del Estado de derecho y la legitimidad democrática para la transformación de los territorios. Ahora bien, aunque la acción unificada, la acción integral y los programas de prevención policial

como se ha destacado anteriormente hacen parte de la política sectorial y persiguen fines constitucionalmente legítimos, la Corte Constitucional al examinar lo que es proporcional y razonablemente admisible en relación con cuestiones relativas a la protección especial de los menores de edad en el conflicto armado interno y su derecho a no participar en el conflicto armado, mediante la Sentencia T005 del 22 de enero de 2024 ordenó al Ejército Nacional y a la Policía Nacional abstenerse (10) de realizar actividades cívico militares o integrales dirigidas o que involucren a niños, niñas y adolescentes -NNA que habiten zonas de conflicto armado interno, debidamente demarcadas en el país. Asimismo, dispuso que el Ministerio de Defensa Nacional. Ejército Nacional y Policía Nacional rediseñe programas que se ejecutan en la actualidad en virtud de estas jornadas cívico-militares o los que se piensen establecer a futuro, para que puedan realizarse por las autoridades e instituciones civiles, con el fin de seguir fortaleciendo la presencia del Estado en estos territorios y sin poner en riesgo o comprometer los derechos fundamentales de los NNA del país. Por ende, corresponde al Ministerio de Defensa Nacional establecer lineamientos e instrucciones claras con una directriz que atienda lo ordenado por la Corte Constitucional en la órbita de la acción unificada del Estado y lo que corresponde a la ejecución de programas con las capacidades diferenciales de las Fuerzas Militares y en cumplimiento del mandato constitucional eminentemente

preventivo de la Policía Nacional, particularmente en zonas que puedan ser demarcadas como zonas priorizadas de seguridad multidimensional.

3. EJECUCIÓN 3.1. Misión General Impartir instrucciones para dar cumplimiento a los lineamientos emitidos por el Ministerio de Defensa Nacional respecto al fortalecimiento de los procesos de acción unificada del Estado, la acción integral de las Fuerzas Militares, y la prevención y gestión comunitaria de la Policía Nacional que involucran el despliegue de la oferta de servicios estatales que contribuyan a la construcción de legitimidad y confianza entre las comunidades y el Estado. Esto con el propósito de que los procesos sean garantes de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes según las reglas establecidas por la jurisprudencia constitucional, más eficaces y sostenibles hacia la identificación e implementación de metodologías y acciones de carácter interinstitucional, que coadyuven a la presencia integral del Estado en los territorios, de cara a su transformación, con programas socialesque tengan como principales actores a la familia, la sociedad y el Estado. 3.2. Misiones Particulares 3.2.1. Viceministerio para las Políticas de Defensa y Seguridad

a. Liderar de manera estratégica la articulación de la acción unificada del Estado en materia de las responsabilidades competentes al Sector Defensa. b. Disponer la creación del Comité de Planeación y Seguimiento de la Acción Unificada y Apoyo al Desarrollo del Sector Defensa, en el marco de la presente directriz. c. Difundir, socializar y desarrollar la respectiva pedagogía de la directiva para fortalecer la

coordinación entre los responsables del proceso tanto en Ministerio de Defensa, como en la Fuerza Pública. d. Ordenar y verificar periódicamente el cumplimiento de la presente directiva. 3.2.1.1. Dirección de Seguridad Pública 3.2.1.1.1. Grupo para la Coordinación de la Acción Unificada y Apoyo al Desarrollo a. Operativizar (11) el funcionamiento del Comité de Planeación y Seguimiento de la Acción Unificada y Apoyo al Desarrollo del Sector Defensa, con el objetivo de que la Fuerza Pública socialice sus respectivos planes de intervención y los avances en línea de rediseño o acciones para garantizar los derechos fundamentales de la población en general con énfasis en los sujetos de especial protección constitucional en el marco del conflicto armado interno. b. Centralizar la gestión del Ministerio de Defensa Nacional en relación con el esfuerzo no armado de las Fuerzas Militares, en todas aquellas zonas que se designen como las priorizadas para la consecución de la estabilidad y consolidación del territorio en gobernanza y gobernabilidad. c. Realizar acompañamiento constante a través del Comité de Planeación y Seguimiento de la Acción Unificada y Apoyo al Desarrollo del Sector Defensa a la Fuerza Pública (COGFM-EJCARC-FAC-PONAL) desde la fase de planeación hasta la ejecución, en el desarrollo de las actividades de Acción Unificada. Acción Integral y programas de prevención policial que estos hayan establecido. d. Hacer seguimiento a las actividades de acción unificada realizadas por la Fuerza Pública con el fin

de identificar acciones de mejora y lograr el desarrollo de fuentes de cooperación que fortalezcan el impacto estratégico en la gestión de esta directriz. 3.2.1.1.2. Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado (GAHDASIJ) Contribuye en el marco de la acción unificada al despliegue de la estrategia o programas orientados a la prevención del reclutamiento ilícito, uso y utilización y violencias contra niños, niñas y adolescentes por parte de los grupos armados organizados al margen de la ley (GAOML), grupos armados organizados (GAO) y grupos de delincuencia organizada (GDO).3.2.1.2. Dirección de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario a. Acompañar la implementación del Comité de Planeación y Seguimiento de la Acción Unificada y Apoyo al Desarrollo del Sector Defensa, para atender los asuntos relacionados con el cumplimiento e incumplimiento de las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario. b. Fortalecer en el Plan Anual de Capacitación, que regula la Directiva Ministerial 11 de 2019, las actividades en derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario dirigidas al personal de la Fuerza Pública que desarrolla tareas de acción unificada, con énfasis en los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes y lo resuelto por la Corte Constitucional en la Sentencia T005 de 2024. c. Implementar espacios de diálogo con autoridades locales y nacionales, organizaciones no gubernamentales y organismos internacionales, así como las comunidades, por solicitud e interés de

ellas, para abordar los asuntos relacionados a la garantía de derechos en el marco de la Acción Unificada del Estado con intervención de la Fuerza Pública. 3.2.1.3. Dirección de Relaciones Internacionales y Cooperación a. Impulsar con los países priorizados por el Comité, incluyendo los fronterizos, la realización de actividades de acción unificada, de acuerdo con los intereses estratégicos de la Nación y los acuerdos de entendimiento estales. b. Promover el apoyo institucional a la internacionalización de las capacidades de las Fuerzas Militares y Policía Nacional en todo lo relacionado con asistencia humanitaria mediante la acción unificada. c. Informar a la Dirección de Seguridad Pública, Grupo de Acción Unificada, sobre las actividades acordadas a nivel bilateral o multilateral en materia de acción unificada. d. Promocionar a nivel internacional la información que provee el Grupo de Acción Unificada realizadas del Ministerio de Defensa Nacional, que permitan generar impacto estratégico del orden regional, continental y mundial. 3.2.2. Secretaría General 3.2.2.1. Dirección de Gestión del Talento Humano a. Disponer a través del grupo de comisiones al interior y el exterior, los trámites necesarios para el personal de la Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional, pasajes y gastos de viaje, según la normatividad vigente para los desplazamientos del personal seleccionado, con el fin de realizar acompañamiento a las actividades de acción unificada tanto a nivel nacional como internacional. 3.2.3. Viceministerio de Veteranos y del Grupo Social Empresarial de la Defensa - GSED

3.2.3.1. Dirección Centro Corporativo GSEDa. Articular a través de la Dirección de Centro Corporativo GSED. el portafolio de servicios, que desde las entidades representadas en el Grupo Social Empresarial del Sector Defensa-GSED, puedan desarrollar y contribuir al cumplimiento de la presente directiva, en apoyo a las capacidades de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. b. Monitorear a través de la Dirección de Centro Corporativo GSED, las acciones realizadas por las entidades representadas en el Grupo Social Empresarial del Sector Defensa-GSED en las intervenciones. c. Consolidar los indicadores de gestión de los resultados que permitan medir el apoyo a las Fuerzas Militares y Policía Nacional para el desarrollo de la acción unificada y acción integral. 3.2.4. Viceministerio para la Estrategia y Planeación 3.2.4.1. Dirección de Planeación y Presupuesto a. Gestionar ante las autoridades presupuéstales las solicitudes de recursos que solicite la Dirección de Seguridad Pública, conforme las necesidades informadas por las entidades que hacen parte del Sector Defensa, para desarrollar actividades en el marco de acción unificada y acción integral. 3.2.4.2. Dirección de Proyección de Capacidades e Innovación a. Coordinar que la acción unificada y acción integral estén incluidas en la implementación del Modelo de Planeación y Desarrollo de Capacidades de la Fuerza Pública. b. Apoyar la elaboración de conceptos relacionados con las capacidades de acción unificada y acción integral, en coordinación con el Grupo de Acción Unificada y Apoyo al Desarrollo, las Fuerzas

Militares y la Policía Nacional, a partir del conjunto de amenazas identificadas en el marco del análisis del contexto estratégico de defensa y seguridad para la finalidad de la presente directiva. 3.2.5. Secretaría de Gabinete 3.2.5.1. Dirección Sectorial de Comunicaciones a. Construir y difundir, de acuerdo con los lineamientos del Grupo de Acción Unificada y Apoyo al Desarrollo, piezas de comunicación sobre la implementación y logros obtenidos a través de la acción unificada, una vez sean allegados los insumos correspondientes al desarrollo y ejecución de las actividades de cada una de las Fuerzas. b. Crear una estrategia desde las capacidades de la información con la finalidad de mostrar y visibilizar las capacidades de la acción unificada. c. Difundir mediante un plan de comunicaciones a nivel nacional e internacional el impacto generado por las actividades de acción unificada, acción integral de las Fuerzas Militares y de prevención y gestión comunitaria de la Policía Nacional. d. Coordinar y articular con el Grupo de Acción Unificada y Apoyo al Desarrollo, las capacidades de la Dirección de Comunicación Sectorial y las oficinas afines de cada una de las Fuerzas, con el fin de impulsar la difusión de los contenidos generados en la gestión de la acción unificada.3.2.6. Comando General de las Fuerzas Militares Disponer que se dé continuidad a la planeación, ejecución y evaluación de las capacidades diferenciales de las Fuerzas Militares, a través de la acción integral, entre ellas las Jornadas de Apoyo al Desarrollo (JAD)

(12) , en el marco de la acción unificada del Estado. Asimismo, coordinar con entidades gubernamentales y no gubernamentales, adoptando protocolos para la participación de la población en general sin que tenga influencia alguna (la raza, lengua, religión, apariencia exterior, opinión política o filosófica, condición social y/o económica, pigmentación o color de la piel, el sexo, orientación o identidad de género, enfermedad, discapacidad o pérdida laboral y/o cualquier tipo de origen étnico o familiar), incluyendo los sujetos de especial protección constitucional (13) , en los cuales prevalecerán las garantías y los derechos en especial para los niños, niñas y adolescentes (NNA), en cumplimiento a la Sentencia de la Corte Constitucional T005 del 22 de enero de 2024. a. Adoptar lineamientos internos para la planeación y ejecución de las actividades de acción integral en el marco de la acción unificada del Estado, en el cual se incorporen los siguientes parámetros: - No focalizar las actividades de acción integral de forma exclusiva a la población de NNA. - En ninguna circunstancia se podrán instrumentalizar a los NNA y siempre deberá actuarse en garantía y protección del interés superior del menor. - Tener en cuenta que en las zonas de conflicto armado interno previamente determinadas por el Ministerio de Defensa Nacional junto con las FF.MM., se podrán adelantar actividades de acción unificada. Sin embargo, en los eventos en que estas actividades sean extensivas por núcleos familiares a los NNA, en dichas circunstancias y en todo momento los menores deben estar

acompañados de un adulto. - Los protocolos y criterios orientadores para beneficiar a los sujetos de especial protección constitucional, en especial a los NNA, deberán ser supervigiladas, acompañadas o contar con el aval de la Procuraduría General de la Nación o la Defensoría del Pueblo, de acuerdo, con los lineamientos del artículo cuarto de la Sentencia T005 de 2024. - En las actividades de acción integral donde se prevea la participación de NNA como población beneficiaria, siempre se debe contar con la presencia de un tercer validador (ICBF – Policía de Infancia y Adolescencia – Ministerio Publico – Padres de familia - Tutores), acogiendo el oficio de consideraciones y recomendaciones 0124001630302: MDN-COGFM-JEMCOSEMJI-DIDOP de fecha 15 de febrero de 2024, suscrito por el almirante jefe de Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares. - Encaminar planes y programas sociales dirigidos a comunidades vulnerables con la articulación de las autoridades locales y regionales, así como para las actividades de obras civiles, jornadas, campañas y programas; las cuales deberán ser concertadas con las instituciones gubernamentales y no gubernamentales en cada una de las áreas de responsabilidad, consecuente con el artículo tercero de la parte resolutiva de la Sentencia T005 del 2024. - En las actividades de actos circenses, es necesario que los menores de edad cuenten con elacompañamiento de sus representantes legales o tutores, quienes deberán permanecer bajo su

custodia, así como la inclusión obligatoria de terceros validadores (ICBF – Defensoría del Pueblo – Personería Municipal – Procuraduría – entre otros), como garantes de esta. - Las actividades, tales como jornadas ambientales para la conservación de parques y monumentos, jornadas de “quiero mi barrio", “buen vecino ', "pintando murales”, entre otras, deberán ser coordinadas con las Corporaciones Autónomas Regionales y los asociados de la acción unificada. b. Emitir instrucciones para facilitar la coordinación interorganizacional y el intercambio de información, mediante la creación, instauración e implementación de Grupos de Coordinación Interinstitucional Conjuntos (GCIC) (14) y la dependencia encargada en los Comandos Conjuntos de las FF.MM. c. Supervisar que los Comandos Conjuntos, el Ejército Nacional, la Armada Nacional y la Fuerza Aeroespacial Colombiana establezcan dentro de sus planes y directivas los lineamientos y criterios orientadores para la articulación de la acción unificada desde las capacidades de acción integral en cada uno de sus componentes y lo aquí reiterado en concordancia con la Sentencia T005 del 22 de enero de 2024. d. Expedir directrices a las Fuerzas Militares para que, a través de las comunicaciones estratégicas, se documente y visibilice en los medios de comunicación institucionales y privados las actividades de acción integral y su aporte en la contribución a la seguridad humana; incluidas las coordinaciones adelantadas en garantía de los derechos de NNA en el marco del conflicto armado interno, durante la

ejecución de la presente directiva de acuerdo con el plan de acción creado para tal fin. e. Gestionar el desarrollo de actividades, capacitaciones, entrenamientos, visitas de referenciación y asesorías, dentro de los objetivos comunes que se realizan para el cumplimiento de la presente directiva, con apoyo de las entidades gubernamentales, no gubernamentales y/o cooperación internacional, favoreciendo las estrategias e iniciativas que garanticen la protección de la vida, los derechos humanos, la paz y seguridad nacional. f. Convocar a mesas técnicas de trabajo coordinadas con el Ministerio de Defensa Nacional para difundir y socializar las tareas a desarrollar en cumplimiento de la presente directiva. g. Unificar los criterios y mapas conceptuales de las FF.MM., de acuerdo con los términos, descripciones y significados de los manuales conjuntos de las FF.MM y los emitidos de carácter internacional en la ONU y la OTAN, que permitan mejorar la interoperabilidad y la normalización conceptual de los procesos de acción unificada y acción integral. h. Participar activamente en el Comité de Planeación y Seguimiento de la Acción Unificada y Apoyo al Desarrollo del Sector Defensa.

  1. Actualizar y visibilizar las campanas y/o programas de fortalecimiento socioeconómico y cultural del Ejército Nacional (Fe en Colombia), Armada Nacional (Navegando al corazón de Colombia) y de la Fuerza Aeroespacial Colombiana (Plan Corazón Amigo), con observancia de los aspectos previstos por la Corte Constitucional en Sentencia T005 del 22 de enero de 2024.

j. Ordenar la unificación de los siguientes conceptos operacionales y criterios en la realización de laacción integral, atendiendo lo establecido por la Corte Constitucional, mediante Sentencia T005

del 22 de enero de 2024, y las capacidades de las Fuerzas Militares en pro de mejorar los procesos para la consecución de la acción unificada del Estado. 3.2.7. Ej

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