MINDEFENSA - Resolución 0547 de 2025
Detalles
- Título
- MINDEFENSA - Resolución 0547 de 2025
- Autor
- Ministerio de Defensa
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN 547 DE 2025
(febrero 20) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Por la cual se crean los Comités Estratégico y Técnico de Ciencia, Tecnología e Innovación (CTel) del Sector Defensa y Seguridad (SDS), y se dictan otras disposiciones EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política, el numeral 3 del artículo 2o de la Ley 1286 de 2009, y el numeral 6 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, CONSIDERANDO Que la Ley 1286 de 2009; "por la cual se modifica la Ley 29 de 1990, se transforma a Colciencias en Departamento Administrativo, se fortalece el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación en Colombia y se dictan otras disposiciones". Tiene como objetivo general fortalecer el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología y a Colciencias para lograr un modelo productivo sustentado en la ciencia, la tecnología y la innovación, para darle valor agregado a los productos y servicios de nuestra economía y propiciar el desarrollo productivo y una nueva industria nacional. Que el numeral 3 del artículo 2o de la Ley 1286 de 2009 establece los derechos de los ciudadanos y los deberes del Estado, mediante objetivos específicos que establecen: "3. Incorporar la ciencia, la tecnología y la innovación, como ejes transversales de la política económica y social del país.” Que el artículo 20 ibídem determina que el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e InnovaciónSNCTIes un sistema abierto del cual forman parte las políticas, estrategias, programas, metodologías y mecanismos para la gestión, promoción, financiación, protección y divulgación de la investigación científica y la innovación tecnológica, así como las organizaciones públicas, privadas o mixtas que realicen o promuevan el desarrollo de actividades científicas, tecnológicas y de innovación. Que la Resolución 1192 de 2010, artículo 1o dispone; "Crear el Comité de Ciencia y Tecnología del Sector Defensa", con el fin de fortalecer la institucionalización de las actividades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación del Ministerio de Defensa Nacional, como ente asesor en la construcción, control, seguimiento y evaluación de los procesos de investigación del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sector Defensa - SICITED". Que el artículo 2o del Decreto 1666 de 2021, establece que El Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI) integrará las actividades científicas, tecnológicas y de innovación bajo un marco donde el Estado, Academia, empresas y sociedad civil interactúen en función de los fines establecidos en las Leyes 1286 de 2009 y 1951 de 2019 y las demás disposiciones que las modifiquen, adicionen o deroguen, adoptará los principios de direccionalidad, flexibilidad yparticipación, será dinámico en su funcionamiento y se articulará, con otros sistemas nacionales e internacionales con los que tenga intereses en común. Que con el fin de garantizar la seguridad nacional y la convivencia ciudadana, el Ministerio de Defensa Nacional, mediante Resolución 2443 de 2024, adoptó la Política de Ciencia, Tecnología e Innovación (CTel), la cual busca fortalecer las capacidades de la Fuerza Pública, a través de la
Defensa Nacional, mediante Resolución 2443 de 2024, adoptó la Política de Ciencia, Tecnología e Innovación (CTel), la cual busca fortalecer las capacidades de la Fuerza Pública, a través de la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica en áreas como ciberseguridad, inteligencia y tecnologías exponenciales. Que en virtud a lo anterior, se hace necesario la creación de los Comités Estratégico y Técnico de Ciencia, Tecnología e Innovación (CTel) del Sector Defensa, con el fin de implementar la política, lineamientos e iniciativas estratégicas de ciencia, tecnología e innovación al interior del sector defensa y seguridad.
RESUELVE
CAPÍTULO I.
COMITÉ ESTRATÉGICO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DEL SECTOR
DEFENSA Y SEGURIDAD.
ARTÍCULO 1o. CREACIÓN. Crear el Comité Estratégico de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sector Defensa y Seguridad, con el fin de direccionar estratégicamente el desarrollo y fomento de las actividades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación del Sector Defensa y Seguridad. ARTÍCULO 2o. CONFORMACIÓN. El Comité Estratégico de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sector Defensa y Seguridad estará conformado por:
1. El Viceministro de Estrategia y Planeación o su delegado, quien lo presidirá.
2. El Viceministro de Políticas de Defensa y Seguridad, o su delegado.
3. El Viceministro de Veteranos y del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa (GSED), o su
delegado.
4. El jefe de Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares, o su delegado.
5. El segundo comandante del Ejército Nacional, o su delegado.
6. El segundo comandante y jefe de Estado Mayor Naval, o su delegado.
7. El segundo comandante y jefe de Estado Mayor de la Fuerza Aeroespacial, o su delegado.
8. El subdirector general de la Policía Nacional, o su delegado.
9. El director de Proyección de Capacidades e Innovación del Ministerio de Defensa Nacional o su delegado, quien actuará como secretario técnico.
PARÁGRAFO 1o. Cuando un miembro del Comité Estratégico de Ciencia, Tecnología e Innovación (CTel) haya sido designado por primera vez, el secretario técnico deberá poner a disposición toda lainformación necesaria y suficiente para que pueda tomar decisiones en relación con las iniciativas y proyectos estratégicos propuestos, así como toda aquella información relacionada con sus funciones, responsabilidades y atribuciones. PARÁGRAFO 2o. Podrán asistir con carácter de invitados los expertos en el Comité de Ciencia, Tecnología e Innovación (CTel), o en tecnologías exponenciales o centradas en datos, los representantes de las entidades representadas en el Grupo Social y Empresarial de la DefensaGSED y/o cualquier persona cuya asistencia se considere necesaria y oportuna para el desarrollo de los temas a tratar en las sesiones, previa convocatoria por parte del secretario técnico del comité. PARÁGRAFO 3o. En caso de supresión de cargos o cambio de denominación de estos, se entenderá que hará parte del Comité quien haga sus veces. ARTÍCULO 3o. SESIONES Y CONVOCATORIA. El Comité Estratégico de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sector Defensa y Seguridad se reunirá, al menos dos veces al año en forma ordinaria,
que hará parte del Comité quien haga sus veces. ARTÍCULO 3o. SESIONES Y CONVOCATORIA. El Comité Estratégico de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sector Defensa y Seguridad se reunirá, al menos dos veces al año en forma ordinaria, o de manera extraordinaria, cada vez que sea convocado por su presidente, a través del secretario técnico. El comité sesionará con cinco de sus miembros. Para convocar el Comité Estratégico de Ciencia, Tecnología e Innovación el presidente solicitará al secretario técnico que cite a los miembros a las sesiones ordinarias y extraordinarias. El Comité Estratégico de Ciencia, Tecnología e Innovación (CTel), podrá sesionar válidamente de manera presencial o virtual a través de herramientas tecnológicas de la información y las comunicaciones. Para tal fin, en la convocatoria se definirá la herramienta tecnológica a utilizar. ARTÍCULO 4o. VOTACIÓN. El Comité Estratégico de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sector Defensa y Seguridad adoptará las decisiones por mayoría simple de sus participantes. ARTÍCULO 5o. DECISIONES. Las decisiones del Comité Estratégico de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sector Defensa y Seguridad se harán constar en actas aprobadas y firmadas por los miembros del mismo. ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DEL COMITÉ. El Comité Estratégico de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sector Defensa y Seguridad tendrá las siguientes funciones:
1. Asesorar al Ministro de Defensa Nacional en la implementación de la política y lineamientos de
Ciencia, Tecnología e Innovación (CTel), así como en el desarrollo e integración del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación del sector defensa y seguridad para el cierre de brechas de capacidad de la Fuerza Pública.
2. Asesorar al Ministro de Defensa Nacional en la armonización de las políticas, lineamientos, necesidades y oportunidades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, entre los diferentes actores del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación (CTel) del sector defensa y seguridad, a través de alianzas estratégicas, incluyendo la ciudadanía, la Fuerza Pública, la academia y la industria.
3. Asesorar al Ministro de Defensa Nacional en la toma de decisiones encaminadas a construir, fortalecer y gestionar, efectiva y oportunamente, las iniciativas conjuntas y coordinadas deinvestigación, desarrollo tecnológico e innovación en el sector defensa y seguridad.
4. Aprobar los lineamientos, e iniciativas estratégicas en materia de Ciencia, Tecnología e Innovación propuestos por el Comité Técnico de Ciencia, Tecnología e Innovación.
5. Efectuar el seguimiento de los resultados de la Política de Ciencia, Tecnología e Innovación para
el Sector Defensa y Seguridad. ARTÍCULO 7o. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ. El Presidente del Comité Estratégico de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sector Defensa y Seguridad, tendrá las siguientes funciones:
1. Presidir las sesiones del Comité Estratégico de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sector
Defensa y Seguridad.
2. Impulsar la implementación eficiente de las iniciativas-proyectos estratégicos transversales a las
misiones de la política del Comité Estratégico de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sector Defensa y Segundad.
3. Participar en la preparación del orden del día de las reuniones y en la convocatoria de las reuniones, directamente o por medio del secretario técnico.
4. Monitorear, con el apoyo del secretario técnico, la asistencia, puntualidad y permanencia de los miembros en las reuniones de la misma
5. Velar por la adecuada entrega, en tiempo y forma, de la información a los miembros del Comité directamente o por medio del secretario técnico.
ARTÍCULO 8o. FUNCIONES DEL SECRETARIO TÉCNICO DEL COMITÉ. El secretario técnico del Comité Estratégico de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sector Defensa y Seguridad tendrá las siguientes funciones:
1. Elaborar la lista de los asuntos del orden del día determinando los temas que se deben someter a aprobación, verificando que sean de competencia del Comité.
2. Realizar las coordinaciones internas para la preparación de la agenda con los demás miembros del comité.
3. Consolidar los documentos soporte de las sesiones y enviarlos a los miembros del Comité.
4. Verificar que los documentos soporte contengan información suficiente y de calidad para la toma de decisiones por parte de los miembros del Comité.
5. Convocar, por instrucción del presidente del Comité Estratégico de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sector Defensa y Seguridad, a sus miembros e invitados, a las sesiones ordinarias y extraordinarias con un mínimo de cinco días de antelación, así como los documentos soporte de la
agenda del día.
6. Mantener actualizado el archivo con la información de los miembros o sus delegados y de losactos administrativos de nombramiento y/o los actos administrativos de delegación de los miembros, la cual debe estar disponible en todas las sesiones del Comité.
7. Hacer seguimiento a la asistencia de los miembros del Comité y enviar, con dos días hábiles de antelación a las sesiones, la información de asistencia correspondiente.
8. Informar los cambios en la conformación del Comité, presentando el perfil y el (los) acto(s) administrativo(s) por el (los) cual(es) han sido nombrados y/o designados los nuevos miembros.
9. Informar sobre las tareas y compromisos de sesiones anteriores; este informe deberá presentarse hasta cuando se dé cumplimiento total a cada uno de ellos.
10. Adelantar las votaciones y llevar registro de las mismas.
11. Elaborar las actas de las reuniones del Comité.
12. Imprimir, firmar y remitir el (las) acta(s) aprobadas en las sesiones con los respectivos anexos y soportes para trámite de firma del presidente del Comité, dentro de los tres (3) días hábiles después de su aprobación.
13. Garantizar que las actas contengan la relación de los temas relevantes tratados, las decisiones tomadas, tareas asignadas y pendientes de ejecución, así como toda la información expuesta.
14. Someter a consideración del Comité las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias.
15. Elaborar los informes que le sean solicitados, relacionados con la gestión desarrollada por el
Comité.
16. Monitorear el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité.
17. Las demás que, de acuerdo con su naturaleza, le sean asignadas.
PARÁGRAFO ÚNICO. DOCUMENTACIÓN. De cada Comité levantará acta de reunión, numeradas consecutivamente. En este documento se registrará la asistencia de los miembros del Comité, los puntos relevantes de la agenda tratada, los compromisos asignados a cada uno de los miembros o a algún tercero y las decisiones adoptadas incluyendo el plazo de ejecución.
CAPITULO II.
COMITÉ TÉCNICO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DEL SECTOR DEFENSA
Y SEGURIDAD.
ARTÍCULO 9o. CREACIÓN. Crear el Comité Técnico de Ciencia, Tecnología e Innovación, con el fin de brindar asesoría técnica al Comité Estratégico de Ciencia, Tecnología e Innovación (CTel) para el Sector Defensa y Seguridad, con el objeto de implementar la política, lineamientos e iniciativas estratégicas de Ciencia, Tecnología e Innovación al interior del Sector Defensa y Seguridad. ARTÍCULO 10. CONFORMACIÓN. El Comité Técnico de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sector Defensa y Seguridad estará conformado por:1. El Director de Proyección de Capacidades e Innovación del Ministerio de Defensa Nacional o su delegado, quien lo presidirá.
2. El Director de Ciencia y Tecnología del Comando General de las Fuerzas Militares, o su delegado.
3. El Comandante de Apoyo Tecnológico del Ejército Nacional, o su delegado.
4. El Director de Ciencia y Tecnología de la Armada Nacional, o su delegado.
5. El Director de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Fuerza Aeroespacial Colombiana, o su delegado.
6. El Vicerrector de Investigación, Innovación y Tecnología de la Policía Nacional, o su delegado.
7. El Director del Centro Corporativo - GSED, o su delegado.
8. El Coordinador del Grupo de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Dirección de Proyección de Capacidades e Innovación del Ministerio de Defensa Nacional o su delegado, quien actuará como secretario técnico del Comité.
PARÁGRAFO 1o. Podrán asistir con carácter de invitados, los expertos en Ciencia, Tecnología e Innovación, o en tecnologías exponenciales o centradas en datos, los representantes de las entidades representadas en el GSED, de la Dirección General Marítima, y/o cualquier persona cuya asistencia se considere necesaria y oportuna para el desarrollo de los temas a tratar en las sesiones, previa convocatoria por parte del secretario técnico del comité. PARAGRAFO 2o. El presente Comité tendrá como invitados permanentes con voz, pero sin voto, a los representantes de la Corporación de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo de la Industria Naval Marítima y Fluvial (COTECMAR) y la Corporación de Alta Tecnología para la Defensa
(CODALTEC).
ARTÍCULO 11. SESIONES Y CONVOCATORIA. El Comité Técnico de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sector Defensa y Seguridad, se reunirá al menos una vez cuatrimestralmente en
forma ordinaria, o de manera extraordinaria, cada vez que sea convocado por su presidente, a través del secretario técnico. El Comité sesionará con la mitad más uno de sus miembros. El procedimiento para convocar al Comité Técnico de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sector Defensa y Seguridad será el siguiente: El presidente del Comité solicitará al secretario técnico, que convoque a los miembros y a los invitados a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité. ARTÍCULO 12. VOTACIÓN. El Comité adoptará las decisiones por mayoría simple de sus participantes y podrá sesionar válidamente de manera presencial o virtual a través de herramientas tecnológicas de la información y las comunicaciones. Para tal fin, en la convocatoria se definirá la herramienta tecnológica a utilizar. ARTÍCULO 13. DECISIONES. Las decisiones del Comité Técnico de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sector Defensa y Seguridad se harán constar en actas aprobadas y firmadas por losmiembros del mismo. ARTÍCULO 14. FUNCIONES DEL COMITÉ. El Comité Técnico de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sector Defensa y Seguridad tendrá las siguientes funciones:
1. Diseñar y presentar para aprobación del Comité Estratégico de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sector Defensa y Seguridad, lineamientos y mecanismos que faciliten la implementación de la Política de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sector Defensa y Seguridad, así como el desarrollo e integración del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación para el cierre de brechas de capacidad
de la Fuerza Pública.
2. Participar y apropiar las estrategias que promuevan la armonización de las políticas, lineamientos, mecanismos, necesidades y oportunidades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, entre los diferentes actores del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sector Defensa y Seguridad, a través de alianzas estratégicas, vinculando a la ciudadanía, la Fuerza Pública, la academia y la industria.
3. Proponer y participar en las iniciativas de desarrollo conjunto y coordinado entre las Fuerzas, que permitan optimizar recursos económicos, humanos y físicos.
4. Realizar seguimiento y actualización de iniciativas que apoyen la implementación de la Política de Ciencia, Tecnología e Innovación para el Sector Defensa y Seguridad.
5. Elaborar un informe ejecutivo y estadístico de seguimiento a la implementación de la Política de CTel para el Sector Defensa, para retroalimentar al Comité Estratégico de CTel.
6. Proponer actividades de promoción de gestión del conocimiento, difusión de actividades científicas y tecnológicas, entre otras, que permitan el fortalecimiento y mejora del Sistema de CTel para el SDS.
7. Elaborar un informe de tendencias tecnológicas, que permita presentar al comité estratégico el análisis de una tecnología emergente, y su aplicación en el sector Defensa y Seguridad, con el fin de sensibilizar al alto mando de las Fuerzas y la alta dirección de la UGG.
ARTÍCULO 15. FUNCIONES DEL SECRETARIO TÉCNICO DEL COMITÉ. El secretario técnico
del Comité Técnico de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sector Defensa y Seguridad, tendrá las siguientes funciones:
1. Elaborar las actas de las reuniones ordinarias, extraordinarias, presenciales y virtuales del Comité.
2. Someter a consideración del Comité las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias.
3. Verificar el quorum deliberatorio y decisorio del Comité.
4. Monitorear el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité.
5. Convocar, por instrucción del presidente del Comité Técnico de Ciencia, Tecnología e Innovación, a sus miembros e invitados, a las sesiones ordinarias y extraordinarias.6. Elaborar los informes que le sean solicitados, relacionados con la gestión desarrollada por el
Comité.
7. Las demás, que de acuerdo con su naturaleza, le sean asignadas.
PARÁGRAFO ÚNICO. DOCUMENTACIÓN. De cada Comité se llevarán actas de reunión, numeradas consecutivamente. En este documento se registrará la asistencia de los miembros del Comité, los puntos relevantes de la agenda tratada, los compromisos asignados a cada uno de los miembros o a algún tercero y las decisiones adoptadas, incluyendo el plazo de ejecución. ARTÍCULO 16. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deja sin efectos la Resolución Ministerial 1192 de 2010. PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE Dada en Bogotá, a los, 20 FEB 2025
EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,
IVAN VELÁSQUEZ GÓMEZ
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.
EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,
IVAN VELÁSQUEZ GÓMEZ
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.
Última actualización: 30 de Mayo de 2025 - (Diario Oficial No. 53.125 - 22 de Mayo de 2025)