MINDEFENSA - Resolución 0673 de 2025

Ministerio de Defensa

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Detalles

Título
MINDEFENSA - Resolución 0673 de 2025
Autor
Ministerio de Defensa
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2025

RESOLUCIÓN 673 DE 2025

(febrero 27) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Por la cual se crea el Comité de Planeación y Seguimiento de la Acción Unificada y Apoyo al Desarrollo del Sector Defensa, y se dictan otras disposiciones EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política y los numerales 3 y 9 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con el numeral 3 del artículo 3o del Decreto 1874 de 2021, y CONSIDERANDO Que el artículo 2o de la Constitución Política de Colombia establece que son fines esenciales del Estado, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Que el inciso segundo del artículo 209 de la Constitución Política establece que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. Que el artículo 217 de la Constitución Política establece que la Nación tendrá para su defensa unas Fuerzas Militares permanentes, constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aeroespacial. Las Fuerzas Militares tendrán como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional. Que el artículo 218 ibídem establece que la Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de

Fuerzas Militares tendrán como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional. Que el artículo 218 ibídem establece que la Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz. Que el inciso segundo del artículo 1o de la Ley 62 de 1993 dispone que la actividad de la Policía está destinada a proteger los derechos fundamentales, tal como está previsto en la Constitución Política, y en pactos, tratados y convenciones internacionales de derechos humanos, suscritos y ratificados por Colombia. Que los artículos 88 y 89 de la Ley 1098 de 2006 le asignan competencias y funciones a la Policía Nacional de Colombia, como miembro del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, para garantizar la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, en el marco de las competencias yfunciones que le asigna la ley. Que el numeral 2 del artículo 3o de la Ley 2294 del 2023 "por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida", establece los ejes de transformación, entre ellos, "el eje de seguridad humana y justicia social", definido como "la transformación de la política social para la adaptación y mitigación del riesgo, que integra la

protección de la vida con la seguridad jurídica e institucional, así como la seguridad económica y social. Parte de un conjunto de habilitadores estructurales como un sistema de protección social universal y adaptativo; una infraestructura física y digital para la vida y el buen vivir; la justicia como bien y servicio que asegure la universalidad y primacía de un conjunto de derechos y libertades fundamentales; y la seguridad y defensa integral de los territorios, las comunidades y las poblaciones. Estos habilitadores estructurales brindan las condiciones para la superación de las privaciones y la expansión de las capacidades en medio de la diversidad y la pluralidad". Que en concordancia con los lineamientos trazados por el Plan Nacional de Desarrollo 20222026, el Ministerio de Defensa Nacional, mediante Resolución 2703 del 19 de julio de 2023, adoptó la Política de Seguridad, Defensa y Convivencia Ciudadana "Garantías para la Vida y la Paz 20222026". Que la Política de Seguridad, Defensa y Convivencia Ciudadana, Garantías para la Vida y la Paz 2022-2026, establece la estrategia para apoyar el proceso de transformación de los territorios, fortaleciendo los procesos de Acción Integral y Acción Unificada de las Fuerzas Militares, a través del despliegue de la oferta de servicios estatales en el territorio; además, señala la implementación de acciones de carácter interinstitucional que permitan la presencia integral en los territorios, con programas sociales de la institucionalidad del Estado. Que la Corte Constitucional, en sentencia T005

del 22 de enero 2024, ordenó al Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional y Policía Nacional rediseñar los programas que se ejecuten en la actualidad, en virtud de las jornadas cívico-militares, o los que se piensen establecer a futuro, para que puedan realizarse por las autoridades e instituciones civiles, con el fin de fortalecer la presencia del Estado en estos territorios y sin poner en riesgo o comprometer los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes del país. Que en cumplimiento de lo anterior, se hace necesario, como parte del rediseño y fortalecimiento de los programas institucionales en el marco de las políticas sectoriales, en concordancia con la misión encomendada a la Fuerza Pública, y las garantías de derechos, crear una instancia de coordinación que establezca los lineamientos e instrucciones para la atención y coordinación de la Acción Unificada del Estado en el Ministerio de Defensa Nacional. Que el literal e, numeral 1.3 del artículo 2o de la Resolución 0028 del 7 de enero de 2022 "Por la cual se crean y organizan Grupos Internos de Trabajo del Ministerio de Defensa Nacional - Unidad de Gestión General", señala las funciones asignadas al Grupo para la Coordinación de la Acción Unificada y Apoyo al Desarrollo, las cuales, integran la finalidad y objeto de la creación del Comité. Que en ejercicio de la facultad legal y en atención a la solicitud del director de Seguridad Ciudadana del Viceministerio para las Políticas de Defensa y Seguridad, encargado de las funciones de la Dirección de Seguridad Pública, mediante Memorando M20250122000649 del 22 de enero 2025, asícomo la memoria justificativa del 17 de enero de 2024, documentos que hacen parte integral del

presente acto administrativo, se creará el Comité de Planeación y Seguimiento de la Acción Unificada y Apoyo al Desarrollo del Sector Defensa. RESUELVE ARTÍCULO 1o. Crear el Comité de Planeación y Seguimiento de la Acción Unificada y Apoyo al Desarrollo del Sector Defensa, instancia que fijará los lineamientos, a nivel estratégico, para el desarrollo de las capacidades diferenciales, en armonía con el esfuerzo no armado de las Fuerzas Militares, así como las de la Policía Nacional, en su naturaleza civil y de carácter preventivo, sumadas a las actividades que realizan las autoridades e instituciones civiles de orden gubernamental y no gubernamental, en aras de lograr la coordinación de la Acción Unificada del Estado para la realización de sus fines. ARTÍCULO 2o. El Comité de Planeación y Seguimiento de la Acción Unificada y Apoyo al Desarrollo del Sector Defensa estará conformado por los siguientes representantes:

1. Viceministro(a) para las Políticas de Defensa y Seguridad del Ministerio de Defensa Nacional, quien lo preside.

2. Jefe de Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares.

3. Segundo comandante del Ejército Nacional.

4. Segundo comandante de la Armada Nacional.

5. Segundo comandante de la Fuerza Aeroespacial Colombiana.

6. Subdirector General de la Policía Nacional.

PARÁGRAFO 1o. En ausencia del titular o, de manera excepcional, por motivos debidamente

justificados ante el Viceministerio para las Políticas de Defensa y Seguridad, se podrá delegar la participación en el Comité. Dicha delegación se otorgaría a funcionarios del respectivo orden jerárquico, que tengan a cargo los temas relacionados con la Acción Unificada. PARÁGRAFO 2o. En caso de supresión de cargos o cambios de denominación, se entenderá que harán parte del Comité quien haga sus veces. ARTÍCULO 3o. El Comité de Planeación y Seguimiento de la Acción Unificada y Apoyo al Desarrollo del Sector Defensa tendrá las siguientes funciones:

1. Asumir el liderazgo de las diferentes actividades que se realizarán en materia de la Acción

Unificada y Acción Integral.

2. Realizar un análisis estratégico de seguridad y defensa del territorio nacional, y priorizar los territorios a intervenir, en el marco de los planes o programas de Acción Unificada y Acción

Integral.

3. Desarrollar un mapeo poblacional de los territorios priorizados para la identificación de gruposétnicos, y el diseño de estrategias de intervención con enfoques diferenciales, en el marco de los planes o programas de Acción Unificada y Acción Integral.

4. Revisar los planes, programas, protocolos y demás documentos relacionados con la Acción Unificada para la articulación de la Acción Integral y la Prevención Policial y Gestión Comunitaria, desarrollados por cada una de las Fuerzas Militares, y la Policía Nacional, para realizar un trabajo conjunto, que permita lograr una priorización estratégica, plena integración y colaboración en los

casos requeridos.

5. Socializar entre los representantes del Comité, los Planes de Acción Integral elaborados por cada una de las Fuerzas Militares, para que la articulación de las intervenciones se desarrolle de manera eficiente.

6. Elaborar el plan de acción de las actividades de la Acción Unificada, de conformidad con las capacidades y asignaciones presupuéstales del Sector Defensa, para contribuir a la seguridad, el desarrollo económico y social del país.

7. Realizar seguimiento y evaluación del plan de acción de la Acción Unificada y Acción Integral y

Prevención Policial y Gestión Comunitaria de la Policía Nacional.

8. Generar espacios directivos de articulación con los actores y socios estratégicos de la Acción Unificada y la Acción Integral, particularmente con autoridades civiles y entidades.

ARTÍCULO 4o. El Comité de Planeación y Seguimiento de la Acción Unificada y Apoyo al Desarrollo del Sector Defensa, se reunirá de forma ordinaria y estratégica, una vez cada tres meses, previa citación del Viceministro (a) para las Políticas de Defensa y Seguridad del Ministerio de Defensa Nacional, o de manera extraordinaria cuando así se requiera. PARÁGRAFO. la Dirección de Seguridad Pública, liderará mesas a nivel técnico, previamente a las reuniones estratégicas del Comité. ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dada en Bogotá 27 FEB 2025

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

IVÁN VELÁSQUEZ GÓMEZ

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

IVÁN VELÁSQUEZ GÓMEZ

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.

Última actualización: 30 de Mayo de 2025 - (Diario Oficial No. 53.125 - 22 de Mayo de 2025)

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