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MINDEFENSA - Resolución 2514 de 2024

Ministerio de Defensa

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Detalles

Título
MINDEFENSA - Resolución 2514 de 2024
Autor
Ministerio de Defensa
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal_Militar
Año
2024

RESOLUCIÓN 2514 DE 2024

(junio 27) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <No contiene análisis de vigencia> MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Por la cual se adopta el "Plan Estratégico de Seguridad y Protección - PESP" EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el artículo 208 de la Constitución Política y el artículo 59 numeral 6 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con el artículo 3 numeral 2 del Decreto 1874 de 2021, y CONSIDERANDO: Que el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia establece que "Los ministros y los directores de departamentos administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia. Bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley". Que de conformidad con el artículo 59 numeral 6 de la Ley 489 de 1998, "corresponde a los ministerios (...) participar en la formulación de la política del Gobierno en los temas que les correspondan y adelantar su ejecución". Que el numeral 2 del artículo 3 del Decreto 1874 de 2021 "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional, se crean nuevas dependencias, funciones y se dictan otras disposiciones", establece como función del Despacho del Ministro de Defensa Nacional "Formular las políticas generales del Sector a su cargo para el adecuado cumplimiento de las funciones

atribuidas al Ministerio de Defensa Nacional". Que atendiendo la solicitud de la Secretaria de Gabinete del Ministerio de Defensa Nacional, contenida en el Memorando M20240528006731 del 28 de mayo de 2024, se hace necesario adoptar el Plan Estratégico de Seguridad y Protección - PESP, cuyo objetivo general es el de garantizar medidas de prevención, seguridad y protección en el marco de la seguridad humana de las y los integrantes del nuevo movimiento o partido político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad legal, sedes y actividades, así como las y los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y a las familias de todos los anteriores, dada su situación de riesgo derivada del ejercicio de sus actividades o funciones políticas, públicas, sociales o humanitarias.

RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Adoptar el "Plan Estratégico de Seguridad y Protección - PESP", cuyo contenido se incorpora en 45 folios y hará parte integral de la presente Resolución.ARTÍCULO 2o. El contenido del "Plan Estratégico de Seguridad y Protección - PESP" se publicará en la página web del Ministerio de Defensa Nacional.

ARTÍCULO 3o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los, 27 JUN 2024

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,

IVÁN VELÁSQUEZ GÓMEZ

PLAN ESTRATÉGICO DE SEGURIDAD Y PROTECCION

SEGURIDAD Y PROTECCIÓN.Consejero Comisionado para la Paz Unidad para la Implementación del Acuerdo Final de Paz Ministerio del Interior Unidad Nacional de Protección Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la Unidad Nacional de Protección. Ministerio de Defensa Nacional Fuerzas Militares Policía Nacional de Colombia Agencia para la Reincorporación y la Normalización Contenido 1. Introducción ............................................................................................................. 2 2. Justificación y antecedentes ................................................................................. 2 3. Marco normativo y de política vigente ................................................................. 5 4. Marco conceptual .................................................................................................... 9 5. Objetivos .................................................................................................................. 10 a. General ..................................................................................................................... 10 b. Específicos ............................................................................................................... 10 6. Estrategias ............................................................................................................... 11 7. Seguimiento y evaluación ...................................................................................... 33 8. Presupuesto indicativo y fuentes de financiamiento .......................................... 34 9. Adjunto Protocolo de Reacción Inmediata .......................................................... 35

1. INTRODUCCIÓN.

Para el Gobierno Nacional resulta imperativo avanzar en la garantías de seguridad y derechos contenidos en el Acuerdo Final de Paz (AFP) para a las y los integrantes, del nuevo movimiento o partido político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, sus actividades y sedes, a las y los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil, así como a las familias de todos los anteriores de acuerdo con el nivel de riesgo, entendiendo que es una ruta de protección integral necesaria para materializar la seguridad humana que se demanda en los

territorios más afectados por el conflicto armado de nuestro país. Por tal razón, las entidades con funciones y competencias relacionadas en el presente documento técnico se ven comprometidas a emprender una serie de programas, subprogramas y acciones dirigidas a proteger la población objeto de este plan, en una acción integral centrada en el ser humano y su dignidad. Así las cosas, damos apertura al documento técnico del Plan Estratégico de Seguridad y Protección, en adelante PESP, respaldado a su vez por el Programa de Protección Integral adoptado por elGobierno Nacional, comprometido en superar las dificultades en el ejercicio de derechos constitucionales y legales de las y los integrantes del nuevo movimiento o partido político que surge del tránsito de las FARC-EP a la actividad legal, sedes y actividades, así como a las y los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y a las familias de todos los anteriores, de acuerdo con el nivel de riesgo, en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto Ley 895 de 2017.

2. JUSTIFICACIÓN Y ANTECEDENTES.

El Acuerdo Final de Paz suscrito entre el Gobierno Nacional y las extintas FARC-EP el 24 de noviembre de 2016, estableció en el Punto 2.1.2.1 del Punto 2 de la “Participación Política: Apertura Democrática para construir la Paz”, la creación del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política en concordancia con el Punto 3.4.7.4.2. en el cual se promueve el establecimiento de lineamientos y criterios del Plan Estratégico de Seguridad y Protección para las y los integrantes del

nuevo movimiento o partido político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad legal, sedes y actividades, así como a las y los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y a las familias de todos los anteriores de acuerdo con el nivel de riesgo. Atendiendo lo acordado, el Gobierno Nacional, en uso de las facultades extraordinarias conferidas, expidió el Decreto Ley 895 de 2017 por el cual se creó el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política (SISEP) y definió en el numeral 3 del artículo 4o como uno de sus elementos de protección, el Plan Estratégico de Seguridad y Protección. A su vez, el artículo 5o del Decreto Ley 895 de 2017 indica que los Programas de Protección contemplados en la citada normatividad, hacen parte de las instancias del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política. Ahora bien, el 26 de febrero de 2021, la Sección de Primera Instancia para Casos con Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz, expidió el Auto SAR AT0262021 por el cual se instó el cumplimiento de lo pactado en el Punto 3.4.7.4.2. del Acuerdo Final de Paz, razón por la cual, mediante oficio OFI21-00046719 / IDM 13030000 del 31 de marzo de 2021, el entonces Consejero Presidencial para la Estabilización y la Consolidación, expidió el documento que denominó: “Plan Estratégico de Seguridad y Protección", con el propósito de brindar

garantías de seguridad a los antiguos integrantes de las FARC-EP en reincorporación a la vida civil y sus familias e integrantes del partido político que surgió de su tránsito a la legalidad, de acuerdo con el nivel de riesgo. Así mismo, mediante Sentencia SU 020 de 2022, la Corte Constitucional declaró «la existencia de un ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL frente a la situación de derechos y seguridad de la población firmante del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y duradera, así como consecuencia de su precaria implementación». Motivo de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.4.1.4.6 . del Decreto 299 de 2017, la Mesa Técnica de Seguridad y Protección, en ejercicio de la función de «identificar las necesidades en materia de recursos humanos, físicos y de presupuesto requeridos para la implementación del Plan Estratégico de Seguridad y Protección, de manera que se garanticen los derechos a la vida e integridad personal, a la libertad, a la movilidad y a la seguridad, de las y los integrantes del nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal y las y los integrantes de las FARC-EP en proceso de reincorporación a lavida civil dada su situación de riesgo derivada del ejercicio de sus actividades o funciones políticas, públicas, sociales o humanitarias y de sus familias de acuerdo con el nivel de riesgo»; en los términos del Punto 3.4.7.4.2 del Acuerdo Final de Paz de 2016, solicitó la revisión del mencionado

documento denominado "Plan Estratégico de Seguridad y Protección" al considerar que en el trámite de expedición no se cumplió con el proceso de validación y concertación con la población objeto del Acuerdo ni con las instancias ahí establecidas, tal es el caso de la Comisión de Seguimiento Impulso y Verificación de la Implementación del AFP (CSIVI) y las derivadas del SISEP. Ahora bien, la Política de Estado "Paz Total” contenida en la Ley 2272 de 2022, dispone que el Acuerdo de Paz de 2016 deberá implementarse en su totalidad, respetando su institucionalidad así como el diálogo social y participativo que debe rodear los instrumentos, acciones y medidas orientadas a garantizar la seguridad humana de la población objetivo del Acuerdo, lo que incluye a las y los integrantes del nuevo movimiento o partido político que surgió surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad legal, sedes y actividades, así como a las y los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y a las familias de todos los anteriores, con enfoque diferencial, es decir, considerando el género, el enfoque étnico, territorial, entre otros. Por tanto, resultado de un ejercicio participativo liderado por la Mesa Técnica de Seguridad y Protección del SISEP, el Consejero Comisionado para la Paz y la Unidad de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, se concluyó la necesidad de ajustar el Plan Estratégico de Seguridad y Protección vigente, con el

propósito de dar cabal cumplimiento a lo pactado en el Acuerdo Final de Paz de 2016, lo ordenado en el Auto SAR AT-026-2021 del 26 de febrero de 2021 y en la Sentencia SU 020 de 2022 de la Corte Constitucional. Frente a las anteriores consideraciones, se procede a presentar el Plan Estratégico de Seguridad y Protección, resultante del proceso participativo llevado a cabo con la población objeto, que para el presente PESP son, las y los integrantes del nuevo movimiento o partido político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad legal, las y los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporaron a la vida civil y las familias de todos los anteriores, además de las entidades del orden nacional y territorial con responsabilidades y competencia en su implementación.

3. MARCO NORMATIVO Y DE POLÍTICA VIGENTE.

El siguiente marco normativo soporta la adopción del Plan Estratégico de Seguridad y Protección para las y los integrantes del nuevo movimiento o partido político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad legal, sedes y actividades, así como a las y los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y a las familias de todos los anteriores, dada su situación de riesgo derivada del ejercicio de sus actividades o funciones políticas, públicas, sociales o humanitarias:Constitución Política de Colombia Artículo 2 sobre los fines esenciales del Estado. Artículo 22 sobre el derecho a la paz. Acto Legislativo 02 de 2017 Adiciona un artículo transitorio a la constitución con el propósito de dar estabilidad y seguridad jurídica al Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Decreto Ley 885 de 2017 Modifica la Ley 434

Adiciona un artículo transitorio a la constitución con el propósito de dar estabilidad y seguridad jurídica al Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Decreto Ley 885 de 2017 Modifica la Ley 434 de 1998 y se crea el Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia Decreto Ley 895 de 2017 Crea el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política Decreto Ley 898 de 2017 Crea al interior de la Fiscalía General de la Nación, la Unidad Especial de Investigación Decreto 1995 de 2016 Por el cual se crea la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final, suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARCEP el 24 de noviembre de 2016. Decreto 154 de 2017 Crea la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad Decreto 299 de 2017 Crea el Programa de Protección Especializada de Seguridad y Protección, en virtud del cual la Unidad Nacional de Protección, el Ministerio del Interior y demás entidades, dentro del ámbito de sus competencias, incluirán como población objeto de protección, a las y los integrantes, del nuevo movimiento o partido político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, sus actividades y sedes, a las y los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil, así como a las familias de todos los anteriores de acuerdo con el nivel de riesgo. Decreto 300 de 2017 Modifica la estructura de la Unidad Nacional de Protección (UNP). Decreto 301 de 2017 Por el cual se modifica la planta de personal de la Unidad Nacional de Protección – UNP Decreto 660 de 2018

Decreto 300 de 2017 Modifica la estructura de la Unidad Nacional de Protección (UNP). Decreto 301 de 2017 Por el cual se modifica la planta de personal de la Unidad Nacional de Protección – UNP Decreto 660 de 2018 Crea y reglamenta el Programa Integral de Seguridad y Protección para Comunidades y Organizaciones en los Territorios.

CONPES 3931 de 2018

Política nacional para la reincorporación social y económica de exintegrantes de la FARC-EP CONPES 3932 de 2018 Lineamientos para la articulación del Plan Marco de Implementación del Acuerdo Final con los instrumentos de planeación, programación y seguimiento a políticas públicas del orden nacional y territorial Decreto 1629 de 2019 Se adicionan unas funciones a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) Ley 2272 de 2022 Crea la Política Estado "Paz Total" Decreto 1444 de 2022 Política Pública de Reconciliación, Convivencia y no Estigmatización Decreto 2647 de 2022 Modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

4. MARCO CONCEPTUAL.

Este Plan acoge las siguientes definiciones:Seguridad Humana: La seguridad humana consiste en proteger a las personas, la naturaleza y los seres sintientes, de tal manera que realce las libertades humanas y la plena realización del ser humano pormedio de la creación de políticas sociales, medioambientales, económicas, culturales y

de la fuerza pública que en su conjunto brinden al ser humano las piedras angulares de la supervivencia, los medios de vida y la dignidad. El Estado garantizará la seguridad humana, con enfoque de derechos, diferencial, de género, étnico, cultural, territorial e interseccional para la construcción de la paz total. Para ello, promoverá respuestas centradas en las personas y las comunidades, de carácter exhaustivo y adaptadas a cada contexto, orientadas a la prevención, y que refuercen la protección de todas las personas y todas las comunidades, en especial, las víctimas de la violencia. Asimismo, reconocerá la interrelación de la paz, el desarrollo y los derechos humanos en el enfoque de seguridad humana. La cultura de Paz Total es un concepto especial de Seguridad Humana, para alcanzar la reconciliación dentro de la biodiversidad étnica, social y cultural de la nación a efectos de adoptar usos y costumbres propias de una sociedad sensible, en convivencia pacífica y el buen vivir. [1]

Enfoque diferencial: De acuerdo con la Ley 1448 de 2011 y lo definido en la sentencia T010 /15, se entiende que el enfoque diferencial parte del desarrollo del principio de igualdad, entendido como el reconocimiento de que hay poblaciones con “características particulares debido a su edad, género, orientación sexual y situación de discapacidad". Por esta razón, trata diferencialmente a sujetos desiguales, busca proteger a las personas que se encuentren en circunstancias de vulnerabilidad o de

debilidad manifiesta, de manera que se logre una verdadera igualdad real y efectiva, con los principios de equidad, participación social e inclusión (Colombia, Corte Constitucional Sentencia

T. 010

/15).

5. OBJETIVOS.

a. General Garantizar medidas de prevención, seguridad y protección en el marco de la seguridad humana de las y los integrantes del nuevo movimiento o partido político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad legal, sedes y actividades, así como a las y los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y a las familias de todos los anteriores, dada su situación de riesgo derivada del ejercicio de sus actividades o funciones políticas, públicas, sociales o humanitarias. b. Específicos

  1. Determinar acciones para garantizar la implementación de medidas de prevención, seguridad y protección en el marco de la seguridad humana para la población objeto del presente Plan. ii. Desarrollar instrumentos para mitigar y prevenir la estigmatización de la población objeto del AFP. iii. Impulsar escenarios territoriales en el marco de la seguridad humana necesarios para la articulación interinstitucional y el fortalecimiento de las medidas y acciones preventivas, deseguridad y protección con enfoque territorial en los niveles nacional, regional y local en articulación con el Programa de Protección Integral y la Mesa Técnica de Seguridad y Protección. iv. Desarrollar mecanismos e instrumentos que permitan la implementación de medidas de tipo inmaterial, individuales, colectivas y políticas destinadas a prevenir y generar un ambiente de

confianza para la participación política de la población objeto del presente Plan.

  1. Garantizar la protección a la vida, integridad, libertad y seguridad personal de la población objeto del presente Plan, teniendo en cuenta el enfoque diferencial en sus diferentes ejes: Género, Étnico, Territorial, Discapacidad, Diversidades Sexuales, entre otros, partiendo de la identificación y atención de las diferentes amenazas, riesgos y vulnerabilidades que afectan a las personas en sus contextos territoriales. vi. Coordinar interinstitucionalmente la ejecución efectiva de las líneas estratégicas del presente Plan. vii. Promover una cultura de convivencia, reconocimiento y solidaridad que dignifique el ejercicio de la política y brinde garantías para prevenir cualquier forma de estigmatización y persecución. viii. Garantizar la reincorporación integral desde el enfoque de seguridad humana de las personas en proceso de reincorporación y sus familias.

6. ESTRATEGIAS.

Para el logro de los objetivos estratégicos del presente Plan se articulan, 7 líneas estratégicas: 1) Prevención: intervención temprana para la seguridad humana; 2) Protección integral para la vida; 3) Garantías de seguridad para el ejercicio de la política, 4) Garantías para la reincorporación con enfoque de Seguridad Humana, 5) Fortalecimiento de la coordinación y articulación interinstitucional para la consolidación de la Paz Total, 6) Ruta de acción interinstitucional ante situaciones de emergencia y, 7) Enfoques diferenciales y de género: reconocimiento y garantías para la paz. Para cada línea, se contemplan programas, subprogramas y acciones que serán modificadas de

acuerdo con las dinámicas de riesgo identificadas para la población objeto, por lo que la pertinencia de cada línea estratégica será revisada porta Mesa Técnica de Seguridad y Protección en el marco de sus funciones. En cada vigencia fiscal, las entidades responsables de las acciones del PESP deberán fijar el presupuesto asignado para tal fin, de acuerdo con los indicadores. Este ejercicio de planeación presupuestal será revisado por la mesa de coordinación del Programa de Protección Integral y la Mesa Técnica de Seguridad y Protección, para luego ser puesta a consideración de la Instancia de Alto Nivel del SISEP. Corresponde a cada entidad, el cumplimiento de los indicadores y metas definidos en cada línea estratégica por medio del diseño de planes de acción institucionales con presupuestos definidos y exclusivos para su cumplimiento. De igual forma, integrará en el diseño e implementación de dichos planes los enfoques diferenciales, los cuales deben ser transversales indistintamente de la estrategia a la que respondan en el presente Plan Estratégico de Seguridad y Protección.Cada seis (6) meses las entidades responsables actualizarán la información sobre las acciones adelantadas, sus avances, dificultades y resultados; que le permita a la Mesa Técnica de Seguridad y Protección (MTSP) hacer el seguimiento y evaluación integral del presente Plan. En el evento de que surjan propuestas de ajuste al Plan Estratégico de Seguridad y Protección, se pondrán en consideración del delegado Presidencial para la Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política y de la Mesa Técnica de Seguridad y

Protección. A continuación, se presentan las bases de acción del PESP: r-009b LÍNEA ESTRATÉGICA 1: PREVENCIÓN: INTERVENCIÓN TEMPRANA PARA LA SEGURIDAD HUMANA PROGRAMA 1.1. Promoción y difusión de acciones contra la estigmatización SUBPROGRAMA: 1.1.1. Promoción de la participación de actores estratégicos en los territorios que permitan mitigar y prevenir la estigmatización, acorde con lo dispuesto en el Decreto 885 de 2017 y el Decreto 1444 de 2022, en el marco de la territorialización del Consejo Nacional de Paz, reconciliación y convivencia.

ACCIONES: 1.1.1.1. Promover la participación de la población en proceso de reincorporación en los Consejos

Territoriales de Paz.

Responsables: Consejero Comisionado para la Paz / Gobernaciones / Alcaldías. 1.1.1.2 Elaborar un informe semestral reportando resultados frente al desarrollo de los Consejos Territoriales de Paz, Reconciliación y Convivencia y los planes de acción vinculantes desarrollados, con especial énfasis en la población objeto del presente Plan.

Responsables: Consejero Comisionado para la Paz. 1.1.1.3. Elaborar un informe semestral reportando resultados de la implementación de la política pública nacional de convivencia, reconciliación y no estigmatización en departamentos y municipios focalizados, de acuerdo con el Decreto 1444 de 2 de agosto 2022.

Responsables: Ministerio del Interior.

SUBPROGRAMA: 1.1.2. Diseño e implementación de Campañas Nacionales contra la

estigmatización focalizadas en la población objeto del PESP.

ACCIONES: 1.1.2.1 Desarrollar una campaña anual nacional de comunicaciones, en articulación con las emisoras de paz, para la prevención temprana y superación de la estigmatización, convivencia y reconciliación para la población objeto del presente Plan, que contemple los diferentes ejes del enfoque diferencialen articulación con lo dispuesto en el Decreto 1444 de 2022.

Responsables: Ministerio del Interior / Ministerio de Cultura / Ministerio de Educación / Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones/Agencia para la Reincorporación y la

Normalización/ Gobernaciones / Alcaldías.

SUBPROGRAMA: 1.1.3. Educar para no estigmatizar ACCIONES : 1.1.3.1 . Contribuir a la definición de lineamientos pedagógicos de sensibilización, reconocimiento, apropiación e implementación de los contenidos del Acuerdo Final de Paz, la prevención temprana y superación de la estigmatización con enfoque diferencial.

Responsables: Ministerio del Interior / Ministerio de Educación Nacional / Consejero Comisionado para la Paz / Agencia para la Reincorporación y Normalización / Departamento Administrativo de la Función Pública. 1.1.3.2. Capacitar sobre los contenidos del Acuerdo Final de Paz, la prevención temprana y superación de la estigmatización con enfoque diferencial, en el proceso de inducción y/o reinducción de servidores públicos, en particular integrantes de la Fuerza Pública, y en general los ir-0096 demás grupos poblacionales focalizados por la Mesa técnica para la prevención temprana y superación de la

estigmatización.

Responsables: Ministerio del Interior / Ministerio de Defensa / Ministerio de Educación Nacional / Consejero Comisionado para la Paz / Departamento Administrativo de la Función Pública / Agencia para la Reincorporación y la Normalización / Escuela Superior de Administración Pública/Gobernaciones/Alcaldías. 1.1.3.3. Incorporar en los procesos pedagógicos de educación para la paz, los contenidos relacionados con la prevención, reconciliación, la no estigmatización, la no repetición y las recomendaciones de la Comisión de la Verdad, en el marco de la formación integral en entornos educativos oficiales focalizados, de educación inicial, preescolar, básica, media y superior.

Responsables: Ministerio de Educación Nacional.

PROGRAMA 1.2. Consolidación de mecanismos territoriales para el impulso y promoción de acciones de prevención y protección, con enfoque diferencial para la población objeto del PESP.

SUBPROGRAMA: 1.2.1. Diseño e implementación de mecanismos de prevención y protección de DD.HH. dirigidos a la población objeto del PESP, con enfoque de seguridad humana.

ACCIONES: 1.2.1.1. Realizar acciones pedagógicas y de atención a través de jornadas interinstitucionales descentralizadas en los territorios priorizados, de las rutas y oferta institucional existente para la población objeto del presente Plan con un informe semestral de evaluación.

Responsables: Ministerio del Interior/Consejero Comisionado para la Paz / Agencia para laReincorporación y la Normalización / Unidad Nacional de Protección.

1.2.1.2. Sugerir la creación de oficinas, dependencias o enlaces para la atención de la población objeto del presente Plan en las Gobernaciones y Alcaldías en el marco de la construcción y actualización de Planes Integrales de Prevención.

Responsables: Ministerio del Interior. 1.2.1.3. Diseñar e implementar un plan de atención especial para las Áreas Especiales de Reincorporación Colectiva (AERC), en materia de seguridad según sus necesidades específicas.

Responsables: Ministerio del Interior / Ministerio de Defensa Nacional/ Agencia para la Reincorporación y la Normalización / Unidad Nacional de Protección (Subdirección Especializada de Seguridad y Protección).

PROGRAMA 1.3. Implementación de medidas preventivas de seguridad y protección SUBPROGRAMA: 1.3.1. Monitoreo y seguimiento de los riesgos, amenazas y vulnerabilidades identificados respecto de la población objeto del presente Plan en las Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo y órdenes de instancias judiciales, con enfoque diferencial.

ACCIONES: 13.1.1. Acatar las recomendaciones emitidas por la Defensoría del Pueblo a través del Sistema de Alertas Tempranas relacionadas con la seguridad y protección de la población objeto del PESP.

Responsables: Entidades concernidas en las Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo.

SUBPROGRAMA: 1.3.2. Fortalecimiento de la gestión de información del Programa de Protección Especializada de Seguridad y Protección en el marco de la Estrategia de Modernización de la Unidad

Nacional de Protección en el componente de Transformación Digital.

ACCIONES: 1.3.2.1. Fortalecer la gestión de la información de la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección en el marco del Sistema de Información Integral de la entidad, que permita la protección, integridad, confidencialidad, disponibilidad, interoperabilidad y articulación de la información con los demás procesos de la Unidad Nacional de Protección.

Responsables: Unidad Nacional de Protección (Oficina Asesora de Planeación e Información y Subdirección Especializada de Seguridad y Protección). 1.3.2.2. Dotar a la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de las herramientas tecnológicas y recursos necesarios para la analítica de datos relacionados con la gestión de la dependencia.

Responsables: Unidad Nacional de Protección (Oficina Asesora de Planeación e Información y Subdirección Especializada de Seguridad y Protección). 1.3.2.3. Implementar la interoperabilidad entre los sistemas de información de la Unidad Nacionalde Protección y las demás entidades concernidas con la seguridad y protección de la población objeto del PESP.

Responsables: Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz / Unidad Nacional de Protección (Oficina Asesora de Planeación e Información y Subdirección Especializada de

Seguridad y Protección).

SUBPROGRAMA: 1.3.3. Promoción de la participa

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