MINDEFENSA - Resolución 4932 de 2024

Ministerio de Defensa

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Detalles

Título
MINDEFENSA - Resolución 4932 de 2024
Autor
Ministerio de Defensa
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2024

RESOLUCIÓN 4932 DE 2024

(noviembre 13) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Por la cual se actualiza la estructura del Comité de la Línea en Defensa de la Vida – Línea Lanza, y se dictan otras disposiciones EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el artículo 208 de la Constitución Política y el numeral 6 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con el numeral 2 del artículo 3 del Decreto 1874 de 2021, y CONSIDERANDO Que el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia dispuso a los ministros y los directores de departamentos administrativos, formular políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley. Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 establece que, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. Que el numeral 12 del artículo 43 <SIC> del Decreto 1874 del 30 de diciembre de 2021 determinó como función del Despacho del Ministerio de Defensa Nacional, entre otras, la de crear y conformar órganos de asesoría y coordinación, así como los grupos internos de trabajo que considere necesarios para el desarrollo de las funciones asignadas al Ministerio, así como asignarles funciones mediante

resolución. Que mediante póliza 1002651 del 10 de agosto de 2022, el Ministerio de Defensa Nacional contrató la póliza de seguro Grupo Vida, Subsidiado y Voluntario, y en virtud del anexo técnico de sus obligaciones contractuales (vigencia técnica a partir de 1 de agosto de 2022 y hasta el 1 de agosto de 2026), le corresponde a la compañía aseguradora, en el marco del "Programa de disminución de muertes fuera de combate/Línea en Defensa de la Vida", disponer de una central telefónica de atención psicológica para la población objeto de amparo. Que mediante Resolución 2455 del 25 de mayo de 2011, el ministro de Defensa Nacional conformó el Comité de la Línea en Defensa de la Vida - Línea Lanza, para coordinar todas las actividades relacionadas con el programa de prevención de muertes fuera de combate, a través del Cali center de atención psicológica para los miembros de las Fuerzas Militares. Que el Decreto 1874 de 2021 del 30 de diciembre de 2021 modificó la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y creó nuevas dependencias y funciones, por lo cual, se hace necesario actualizarla estructura del Comité de la Línea en Defensa de la Vida - Línea Lanza. Que mediante Resolución 2704 del 2023, el Ministerio de Defensa Nacional adoptó la "Política integral de bienestar para la fuerza pública y sus familias 2023-2027" y estableció como pilar estratégico el bienestar del uniformado activo y sus familias, el cual incluye el componente "Apoyo psicosocial, espiritual y atención especial a las familias". Que mediante Acuerdo 0 60 de 2015, el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de Policía Nacional dispuso las políticas, estrategias y planes en salud como apoyo al cumplimiento de

psicosocial, espiritual y atención especial a las familias". Que mediante Acuerdo 0 60 de 2015, el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de Policía Nacional dispuso las políticas, estrategias y planes en salud como apoyo al cumplimiento de la misión constitucional de las Fuerzas Militares y determinó los lineamientos tanto para el desarrollo del programa de salud operacional de las Fuerzas Militares, así como los lineamientos generales del planeamiento médico, la logística médica y la apreciación y análisis de la salud operacional. Que, de igual forma, estableció la estrategia "Promoción y Prevención en Salud Operacional", en la cual señaló que el personal que lidere el programa de salud operacional velará por el cumplimiento de las actividades de promoción y prevención en salud operacional, en cumplimiento de las políticas emitidas en el citado Acuerdo 0 60 y los lineamientos impartidos por la Dirección General de Sanidad Militar, en coordinación con las direcciones de sanidad de las Fuerzas, con el fin de mantener la aptitud psicofísica del personal. Que según el Acuerdo 0 70 de 2019, el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de Policía Nacional estableció el Modelo de Atención Integral en Salud (MATIS) para el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional (SSMP). Por lo anterior, resulta necesario emitir lineamientos para la articulación y despliegue de la salud mental, ajustados con las políticas y criterios del Ministerio de Salud y Protección Social. Que la salud mental de la Fuerza Pública enfrenta diferentes desafíos en su cuidado y manejo

integral, los cuales requieren la articulación, y coordinación de diferentes entidades y dependencias, que contribuyan al fortalecimiento de la atención integral de la salud mental en el Sector Defensa. RESUELVE ARTÍCULO 1. OBJETO. Actualizar el Comité de la Línea en Defensa de la Vida - Línea Lanza, el cual tendrá como responsabilidad el análisis de la información que se reporte de la Línea en Defensa de la Vida - Línea Lanza, en adelante "Línea Lanza" y la generación de informes y recomendaciones a las instancias competentes para contribuir al manejo integral de la salud mental en el Sector Defensa. ARTÍCULO 2. ALCANCE DE LA LÍNEA LANZA. La Línea Lanza brindará, mediante atención telefónica, primeros auxilios psicológicos, apoyo y orientación psicológica, a través de profesionales idóneos en el campo de la psicología clínica, de conformidad con las responsabilidades establecidas en el contrato de pólizas de seguro vigente. Así mismo, proporcionará el enrutamiento a la atención de salud mental hacia las unidades prestadoras de salud, establecimientos de sanidad militar y/o instituciones prestadoras de servicios de salud de la red externa, según corresponda y de acuerdo con la estratificación del riesgo en saludmental. ARTÍCULO 3. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ. El Comité Línea en Defensa de la Vida - Línea Lanza estará conformado por los siguientes miembros permanentes, con voz y voto, de la siguiente forma:

1. Director Sectorial de Bienestar y Salud del Ministerio de Defensa Nacional, quien lo preside

2. Director General de Sanidad Militar

3. Director de Gestión del Talento Humano del Ministerio de Defensa Nacional

4. Comandante de Personal del Ejército Nacional

5. Jefe de la Jefatura de Desarrollo Humano de la Armada Nacional

6. Comandante de Desarrollo Humano de la Fuerza Aérea Colombiana

7. Obispo Castrense PARÁGRAFO 1. Serán invitados los representantes designados por la Unidad de Corredores de Seguros del Ministerio de Defensa Nacional, el representante de la aseguradora y el director técnico de atención psicológica del Cali Center.

PARÁGRAFO 2. Podrán ser invitados los funcionarios públicos que, por su condición jerárquica, funcional, conocimiento técnico y/o personal experto, deban asistir para brindar asesoría y recomendaciones en temas específicos. PARÁGRAFO 3. La participación de los miembros en las sesiones del comité es obligatoria. Podrá ser delegada solamente por motivos de fuerza mayor o caso fortuito y, en todo caso, deberá comunicarlo por escrito a la secretaría técnica con su respectiva justificación y nombrar el delegado designado, lo cual se hará a más tardar 2 días hábiles antes de la respectiva sesión del comité. PARÁGRAFO 4. En caso de supresión de cargos o cambio de denominación de estos, se entenderá que hará parte del comité quien tenga autoridad y responsabilidad equivalente al cargo. ARTÍCULO 4. RESPONSABILIDADES DEL COMITÉ. Son responsabilidades del Comité de la Línea en Defensa de la Vida - Línea Lanza las siguientes:

1. Analizar la información presentada por parte de la Dirección General de Sanidad Militar, Línea Lanza u otras dependencias competentes.

2. Analizar las propuestas de las acciones y recomendaciones que presenten la Dirección General de Sanidad Militar, conforme con los datos e información suministrada por la Línea Lanza.

3. Emitir la reglamentación para el acceso, manejo y custodia de los registros clínicos, datos sensibles e información confidencial que se disponga en el desarrollo de las actividades de la Línea

Lanza.

4. Coordinar las acciones de divulgación y socialización del servicio prestado por la Línea Lanza alinterior del Sector Defensa.

5. Verificar el cumplimiento de los protocolos, guías de atención y procedimientos determinados por la Dirección General de Sanidad Militar, para el desarrollo de las actividades de orientación y apoyo psicosocial, primeros auxilios psicológicos y el enrutamiento a la atención de salud mental que brinde la Línea Lanza.

6. Presentar a las instancias competentes del Sector Defensa, las recomendaciones que contribuyan a gestionar el riesgo en salud mental y la atención integral en salud mental.

7. Las demás que se deriven de su naturaleza y que sean necesarias para el cabal cumplimiento de sus responsabilidades.

ARTÍCULO 5. RESPONSABILIDADES DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ. El presidente del

Comité tendrá las siguientes responsabilidades:

1. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del comité.

2. Convocar, a través de la secretaría técnica, las sesiones ordinarias y extraordinarias del comité.

3. Instalar, desarrollar y clausurar formalmente las sesiones del comité

4. Coordinar, junto con la secretaría técnica, el seguimiento a los compromisos y tareas establecidas en las sesiones.

5. Suscribir los informes generados por el comité y las actas de las sesiones, junto con la secretaría técnica del comité.

ARTÍCULO 6. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica del comité será ejercida por un servidor de la Dirección Sectorial de Bienestar y Salud del Ministerio de Defensa Nacional y tendrá las siguientes funciones:

1. Verificar el quorum de la sesión.

2. Efectuar las gestiones administrativas, tales como las convocatorias a reuniones y eventos, organización de agendas, orden del día de las reuniones, levantamiento de actas, manejo documental y consolidación del plan de trabajo del comité.

3. Coordinar la logística necesaria para el desarrollo de las sesiones del comité.

4. Consolidar la información correspondiente de la Línea Lanza, en temas relacionados con las responsabilidades del comité y ponerla a disposición de los miembros del comité en los términos establecidos en la presente resolución.

5. Elaborar y registrar el acta de cada sesión, la cual será puesta en consideración de los miembros, dentro de los 10 días hábiles siguientes al desarrollo de la sesión, y tendrán 2 días hábiles para los ajustes que sean pertinentes. En caso de no recibir observaciones, se entenderá como aprobado lo consignado en el acta. Las actas serán suscritas por el presidente del comité y la secretaría técnica.

6. Responder por la gestión documental de las actas y demás documentos del comité.7. Remitir a las instancias competentes los informes generados por el comité cuando así

corresponda.

8. Realizar seguimiento a los compromisos adoptados por el comité.

9. Las demás inherentes a la naturaleza de sus funciones y que sean necesarias para el cabal cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO 7. SESIONES DEL COMITÉ. El Comité sesionará de manera ordinaria y extraordinaria.

Sesión Ordinaria: El Comité sesionará ordinariamente 1 vez cada 3 meses, previa convocatoria del presidente, a través de la Secretaría Técnica.

Sesión Extraordinaria: El Comité sesionará extraordinariamente cuando el mismo Comité lo disponga, o cuando por situaciones particulares se considere necesario para tratar temas que sean de su competencia. En la sesión extraordinaria únicamente se tratarán los temas para la cual fue convocada.

ARTÍCULO 8. MODALIDAD DE LAS SESIONES. Las sesiones del Comité podrán ser presenciales, virtuales o híbridas, para lo cual la Secretaría Técnica coordinará con la dependencia correspondiente del Ministerio de Defensa Nacional, la logística necesaria para la utilización de los medios tecnológicos y la seguridad de las grabaciones.

Presenciales: Se realizarán con la presencia física de los funcionarios en las instalaciones de la entidad.

Virtuales: Se adelantarán a través del uso de tecnologías de la información y las comunicaciones, utilizando los medios electrónicos idóneos, dejando constancia de lo actuado por ese mismo medio y con los atributos de seguridad necesarios, además de elaborar las actas de la respectiva sesión.

ARTÍCULO 9. CONVOCATORIA DE LAS SESIONES. La convocatoria al comité la realizará el

presidente, a través de la Secretaría Técnica, mediante comunicación oficial o correo electrónico, de acuerdo con las disposiciones de gestión documental establecidas por el Ministerio de Defensa Nacional. La convocatoria deberá señalar la modalidad, lugar, fecha y hora de la sesión, el orden del día y la información complementaria frente a los temas a tratar. Para las sesiones ordinarias, la convocatoria se realizará con una antelación de 7 días hábiles previos y se adjuntará la información correspondiente. Para las sesiones extraordinarias, la convocatoria se realizará en sesión ordinaria o con una antelación de 3 días hábiles y se adjuntará la información correspondiente. ARTÍCULO 10. DESARROLLO DE LAS SESIONES. El Comité sesionará en la ciudad de Bogotá D.C., en las instalaciones que determine la Presidencia o la Secretaría Técnica y deliberará como mínimo con la mitad más uno de sus integrantes con voz y voto. Las recomendaciones serán aprobadas por mayoría simple de los integrantes asistentes a la sesión.ARTÍCULO 11. DISPONIBILIDAD DE INFORMACIÓN. La información que corresponda analizar por parte del Comité de la Línea de Defensa de la Vida - Línea Lanza en sus sesiones ordinarias, será dispuesta por la Dirección General de Sanidad Militar o por la dependencia competente con 20 días de antelación a la sesión ordinaria del Comité. Para las sesiones extraordinarias, será presentada con 1 día de antelación a su convocatoria. ARTÍCULO 12. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de

su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 2455 del 25 de mayo de 2011.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en bogotá, D.C., a los 13 noviembre 2024

IVAN VELASQUEZ GOMEZ

El Ministro De Defensa Nacional

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.

Última actualización: 30 de Mayo de 2025 - (Diario Oficial No. 53.125 - 22 de Mayo de 2025)

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