MINDEFENSA - Resolución 5779 de 2024

Ministerio de Defensa

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Detalles

Título
MINDEFENSA - Resolución 5779 de 2024
Autor
Ministerio de Defensa
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2024

RESOLUCIÓN 5779 DE 2024

(diciembre 27) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Por la cual se definen lineamientos y actividades para la correcta disposición de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos - RAEE en las entidades Sector Defensa EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL En uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política y los artículos 58 , 59 y 61 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con el artículo 3 numerales 2 y 5 del Decreto 1874 de 2021, y CONSIDERANDO Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política establecen el derecho colectivo a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, con el fin de garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución y prevenir los factores de deterioro ambiental. Que la Ley 253 de 1996, por medio de la cual se aprueba el Convenio de Basilea del 22 de marzo de 1989, establece la definición de "Desecho peligroso" y las medidas apropiadas para su tratamiento. Que la Ley 430 de 1998, por la cual se dictan normas prohibitivas en materia ambiental referente a los desechos peligrosos, se refirió a la prohibición de introducir desechos peligrosos al territorio

nacional, en cualquier modalidad, según lo establecido en el Convenio de Basilea y sus anexos. Además definió responsabilidad por el manejo integral de los desechos peligrosos generados en el país, el proceso de producción, gestión y manejo de estos. Que la Ley 1581 de 2012, "por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales", tiene por objeto desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos. Que la Ley 1672 de 2013, "por la cual se establecen los lineamientos para la adopción de una política pública de gestión integral de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), y se dictan otras disposiciones", fijó los lineamientos para la política pública de gestión integral de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos - RAEE generados en el territorio nacional, y asimismo, establece que esta política se trabajará transversalmente con invitación a los diferentes sectores involucrados y será formulada por el Gobierno Nacional. Que la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida", establece como uno de los ejes de transformación en el campo medio ambiental, el relacionado con la acción climática; que incluye el manejo de residuoscomo un elemento importante de transformación. Que el Decreto 1076 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del

Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el titulo 7 , adicionado por el Decreto 284 de 2018, reglamenta la gestión integral de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos -RAEE con el fin de prevenir y minimizar los impactos adversos al ambiente. Que la Resolución 0851 de 2022 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establece la clasificación nacional de los Aparatos Eléctricos y Electrónicos - AEE y sus residuos, los lineamientos y requisitos de los sistemas de recolección y la gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos - RAEE. Que la Resolución 7870 de 2022, "Por la cual se emite y adopta la Política General de Seguridad y Privacidad de la información, Seguridad Digital, Ciberseguridad y Continuidad de los Servicios Tecnológicos en las Unidades Ejecutoras o Dependencias del Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional y entidades adscritas y vinculadas al Sector Defensa, y se dictan otras disposiciones", tiene como objetivo, entre otros, establecer los mecanismos de aseguramiento físico y digital, para fortalecer la confidencialidad, integridad, disponibilidad, legalidad, confiabilidad, continuidad y no repudio de la información en el Sector Defensa. Que la Política Nacional "Gestión integral de Residuos de Aparatos Eléctricos y ElectrónicosRAEE de 2017", define la hoja de ruta hasta el año 2032, que deberá seguir el Estado en cabeza de

las diferentes entidades de los órdenes nacional, regional y local, y los sectores productivos y empresariales del país involucrados en la gestión de este tipo de residuos y la sociedad colombiana en general, para afrontar la problemática global y local que presenta la generación creciente de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos -RAEE y su manejo inadecuado, que puede producir afectaciones a la salud humana y al ambiente. Que la Política Ambiental para la Gestión integral de residuos peligrosos y plan de acción 20222030, emitida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establece que los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos - RAEE generados por diferentes consumidores (residenciales, no residenciales o institucionales), requieren un sistema de gestión selectivo o diferenciado de los demás residuos. Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Dominio Gestión de Servicios de TI, a través de la "GUÍA DOMINIO MGGTI.ST - GESTIÓN DE SERVICIOS DE TI", dispone frente al manejo de los residuos tecnológicos, la obligación de atender los lineamientos técnicos del Plan Institucional de Gestión Ambiental, así como las demás instrucciones que emita el Gobierno Nacional. Que los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos - RAEE, son residuos de manejo diferenciado que deben gestionarse de acuerdo con las directrices, que para el efecto, establezca el Ministerio de Ambiente y Desarrollo sostenible.

Que se hace necesario establecer estrategias para la disposición final de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos - RAEE en el Sector Defensa, acorde con las normas señaladas.Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

CAPÍTULO I.

ASPECTOS GENERALES.

ARTÍCULO 1. OBJETO. Definir los lineamientos y actividades que deberán tener en cuenta las entidades del Sector Defensa para la correcta disposición de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos - RAEE, procurando su reducción, reutilización, aprovechamiento, tratamiento, reciclaje y/o la disposición final de estos; dentro del marco de su competencia institucional, en concordancia con la Ley 1672 de 2013, y sus decretos reglamentarios.

ARTÍCULO 2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS.

a. Definir y gestionar la correcta disposición final de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos - RAEE, en las entidades del Sector Defensa. b. Minimizar la generación de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos - RAEE, mediante compras con criterios de sostenibilidad ambiental. c. Llevar a cabo acciones preventivas de mantenimiento, reparación y reúso que prolonguen la vida útil de los equipos tecnológicos. d. Realizar un manejo interno y externo ambientalmente seguro de disposición de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos-RAEE, de acuerdo con la Política Nacional de Gestión Integral.

e. Promover al interior de las entidades el cumplimiento de sus responsabilidades en el manejo de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos -RAEE, como consumidores de Aparatos Eléctricos y Electrónicos - AEE y sensibilizarlas acerca del impacto y afectación que generan estos residuos en el medio ambiente. ARTÍCULO 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones de la presente resolución sobre la gestión integral de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos - RAEE, se aplican a las entidades del Sector Defensa. La presente resolución no se aplicará a los Aparatos Eléctricos y Electrónicos - AEE, que sean constitutivos de armas o municiones de uso estrictamente militar, que sean necesarios para la protección de los intereses esenciales de la seguridad del país, de conformidad con el artículo 2 de la Resolución 0851 de 2022, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. ARTÍCULO 4. DEFINICIONES. Para el cumplimiento de la presente resolución, además de las definiciones contempladas en la Ley 1672 de 2013 y el Manual de procedimientos administrativos y financieros para el manejo de bienes del Ministerio de Defensa Nacional, se adoptan las siguientes definiciones: - Aparatos eléctricos y electrónicos - AEE. Aparatos que para funcionar necesitan corriente eléctricao campos electromagnéticos, así como los aparatos necesarios para generar, transmitir y medir

dichas corrientes. - Almacenamiento de RAEE. Depósito temporal de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos - RAEE en un espacio físico definido por un tiempo determinado con carácter previo a su aprovechamiento, tratamiento o disposición final. - Aprovechamiento de RAEE. Operaciones mediante las cuales las sustancias, mezclas o componentes de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos - RAEE son transformados de nuevo en productos o materiales a través de proceso de reciclaje o recuperación de recursos en el contexto de la economía en general. - Baja de bienes. Proceso que consiste en retirar del patrimonio de la entidad, aquellos bienes que han perdido la posibilidad de ser utilizados, por haber sido expuestos a acciones de diferente naturaleza (daño, deterioro, desgaste o afectación de los bienes) debido al uso continuo. - Baja bienes por obsolescencia: Bienes que, sin encontrarse en estado deficiente, no tienen una eficiencia operativa acorde con la necesidad y que amerita su cambio. - Bajas de activos fijos inservibles: Retiro definitivo de bienes que, por su desgaste, desuso, rotura u obsolescencia física, no son útiles para la entidad. - Baja por reparación antieconómica: Bienes que requieran un mantenimiento que resulte antieconómico o muy costoso. - Bienes de consumo. Bienes finales en el proceso de producción en una economía. Satisfacen necesidades de las personas de una manera directa y se consume en su primer uso o en un periodo

razonable de tiempo. - Bienes inservibles. Bienes que por su desgaste, deterioro u obsolescencia, material o tecnología, no son útiles para el servicio al cual se encuentran destinados y no ofrecen posibilidad alguna de uso o aprovechamiento de su parte. - Bienes no utilizables. Bienes que a pesar de estar en buen estado, la entidad no los requiere para el normal desarrollo de sus actividades, por caer en desuso. - Comercializador. Persona natural o jurídica encargada, con fines comerciales, de la distribución mayorista o minorista de aparatos eléctricos y electrónicos. - Consumidor o usuario. Persona natural o jurídica que contrate la adquisición, utilización o disfrute de un bien o la prestación de un servicio determinado. - Desecho peligroso. Residuo o desecho que en función de sus características corrosivas, reactivas, radioactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, biológicas e infecciosas, puede causar riesgo para la salud humana y/o deteriorar el ambiente. - Disposición final. Proceso de aislar y confinar los residuos sólidos, en especial los no aprovechables, en forma definitiva, en lugares especialmente seleccionados y diseñados para evitar la contaminación, y los daños o riesgos a la salud humana y al ambiente.- Donación de bienes. Autonomía de la entidad para transferir, gratuita e irrevocablemente, un bien mueble de su propiedad a otra persona jurídica de derecho público que lo acepta. - Generador. Persona natural o jurídica, cuya actividad implique la producción o comercialización residuos o desechos eléctricos y electrónicos; sin perjuicio de que recaigan en la misma persona las

calidades de productor o comercializador. - Gestión integral. Conjunto articulado e interrelacionado de acciones políticas, normativas, operativas, financieras, de planeación, administrativas, sociales, educativas, de evaluación, seguimiento y monitoreo, desde la prevención de la generación hasta la disposición final de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos - RAEE, a fin de lograr beneficios ambientales, la optimización económica de su manejo y su aceptación social, respondiendo a las necesidades y circunstancias de cada localidad o región. - Gestor de RAEE. Persona que presta de forma total o parcial los servicios de recolección, transporte, almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento y/o disposición final de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos - RAEE, dentro del marco de la gestión integral y cumpliendo con los requerimientos de la normatividad vigente. - Obsolescencia institucional. La institución deberá considerar dos aspectos para la baja de sus activos: Factores físicos: es decir siniestros o terminación de la vida útil estimada. Estos factores obedecen a desgaste, deterioro, roturas y accidentes que impiden que el activo funcione indefinidamente.

Factores económicos: según las siguientes categorías:

a. Insuficiencia. El activo deja de ser útil para la entidad. b. Sustitución. Reemplazo por otro más eficiente. c. Obsolescencia del activo - Reciclaje. Procesos mediante los cuales se aprovechan y transforman los residuos recuperados y se

devuelven a los materiales su potencialidad de reincorporación como materia prima para la fabricación de nuevos productos. - Residuos. Componentes, subconjuntos y consumibles que forman parte del producto en el momento que se desecha. - Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos - RAEE. Aparatos eléctricos o electrónicos en el momento en que se desechan o descartan. Este término comprende todos aquellos componentes, consumibles y subconjuntos que forman parte del producto en el momento en que se desecha, salvo que individualmente sean considerados peligrosos, caso en el cual recibirán el tratamiento previsto para tales residuos. - Residuo Tecnológico. Residuos tecnológicos, también conocidos como basura electrónica, son aparatos o artículos electrónicos desechados. Estos pueden incluir desde cargadores, televisores,ordenadores, hasta teléfonos móviles y baterías, notebooks, monitores, teclados, mouses, decodificadores, módems, hubs, switches, impresoras de punto, láser, multifunción y de inyección, teléfonos de línea, móviles y centrales telefónicas, faxes y télex, equipos de música, altavoces, tablets y smartphones entre otros. - Reacondicionamiento. Procedimiento técnico de renovación, en el cual se restablecen las condiciones funcionales y estéticas de un aparato eléctrico y electrónico con el fin de ser usado en un nuevo ciclo de vida. Puede implicar además reparación, en caso de que el equipo posea algún daño. - Residuos peligrosos (RESPEL): Residuos que debido a sus peligros intrínsecos, por ejemplo, ser

corrosivos, reactivos, explosivos, tóxicos, inflamables, pueden causar daños o efectos indeseados a la salud o al ambiente. Los RESPEL se pueden encontrar en estado sólido o semisólido o ser líquidos o gases contenidos en recipientes (por ejemplo, en cilindros de gas). - Retoma: Procedimiento establecido por el productor para recolectar y recibir los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos - RAEE, con el fin de trasladarlos hacia puntos de reacondicionamiento o hacia los gestores de Residuos de Aparatos Eléctricos y ElectrónicosRAEE. - Reúso: El volver a utilizar un equipo eléctrico o electrónico; se refiere a cualquier utilización de un aparato o sus partes, después del primer usuario, en la misma función para la que el aparato o parte fueron diseñados. - Sistemas de recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos - RAEE. Instrumento de control y manejo ambiental que contiene los requisitos y condiciones para garantizar la recolección selectiva y gestión ambiental de los Residuos de Aparatos Eléctricos y ElectrónicosRAEE por parte de los productores, conforme con el artículo 2.2.7A.1.3 del Decreto 1076 de 2015 "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible." - Tratamiento de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos - RAEE. Operación mediante la cual, a través de procesos mecánicos, físicos, químicos o térmicos, se modifican las características

de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos - RAEE, previo a ser sometido a otros procesos de manejo, tales como el aprovechamiento o la disposición final. - Usuario o consumidor. Persona natural o jurídica que contrate la adquisición, utilización o disfrute de un bien o la prestación de un servicio determinado. - Vida útil. Período durante el cual, la entidad espera utilizar un activo, propiedades, planta y equipo en la prestación de servicios o producción de bienes. ARTÍCULO 5. IDENTIFICACIÓN DE FUENTES. Las principales fuentes de generación de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos - RAEE, en las entidades del Sector Defensa se generan en dependencias como: a. La Dirección de Tecnologías y Sistemas de la Información, o quien haga sus veces; administrarán los activos tecnológicos en las entidades.b. Las mesas de ayuda o similar de ingeniería que administran cableado, pilas y herramientas eléctricas y electrónicas entre otras. c. La organización en general, quienes generan partes, accesorios y consumibles para máquinas fotocopiadoras, impresoras (incluidos los cartuchos de tóner o de tinta para impresión láser o inject.) d. Dependencias de mantenimiento o similar, quienes reciben cableado, pilas, herramientas y equipos en desuso, obsoletos o inservibles. ARTÍCULO 6. CLASIFICACIÓN DE LOS APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOSAEE Y SUS RESIDUOS. Para efecto de la gestión de residuos, los AEE se clasificarán de acuerdo

con las categorías y subcategorías, conforme con el artículo 4 de la Resolución 0851 de 2022 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Categoría ítem Subcategoría

1. Aparatos Electrodomésticos

1.1 Cocinas y hornos 1.2 Enseres de audio y video 1.3 Enseres mayores de hogar 1.4 Enseres menores de calentamiento 1.5 Enseres menores de cocina 1.6 Enseres menores de hogar 1.7 Enseres menores personales 1.8 Equipos de acondicionamiento de aire 1.9 Herramientas para el hogar 1.10 Refrigeración doméstica y comercial

2. Electrónica y Equipos de

Telecomunicaciones 2.1 Antenas para telecomunicaciones 2.2 Circuitos electrónicos 2.3 Componentes electrónicos 2.4 Computadores y equipos para tratamiento de datos 2.5 Electrónica de consumo 2.6 Equipos de electrónica de potencia 2.7 Equipos de instrumentación y control 2.8 Equipos de telecomunicaciones 2.9 Equipos electromédicos 2.10 Periféricos, partes y tarjetas para computadores e impresoras

3. Maquinaria y Equipo

Eléctrico 3.1 Cables y conductores 3.2 Equipo industrial 3.3 Equipo de control y protección 3.4 Equipos de iluminación 3.5 Equipos eléctricos e instalaciones para vehículos 3.6 Grupos electrógenos3.7 Máquinas y aparatos de oficina

3.8 Motores y generadores 3.9 Otros aparatos y sistemas 3.10 Piezas eléctricas 3.11 Pilas y acumuladores 3.12 Refrigeración y equipos de acondicionamiento de aire industriales 3.13 Transformadores Categorías y Subcategorías AAE - Fuente Res. 0851 de 2022 ARTÍCULO 7. BAJA DE ELEMENTOS. De acuerdo con el manual de procedimientos administrativos y financieros para el manejo de bienes del Ministerio de Defensa Nacional, la baja en cuenta de bienes "Es el retiro definitivo de un bien (inventarios, propiedades planta y equipo, bienes históricos y culturales, intangibles), tanto de forma física como de los registros del patrimonio de la entidad por haber perdido su potencial de servicio (por obsolescencia, por inservible, por encontrarse vencidos (ejemplo: medicamentos), reparación antieconómica, no susceptibles de readaptación, reparación o reconfiguración para su uso, por cumplimiento de ciclo de vida), o que no se requiera para el cumplimiento del cometido estatal". Cualquiera que sea el caso que aplique a un Aparato Eléctrico o Electrónico (AEE), se debe tener en cuenta: a. Los lineamientos establecidos para baja de elementos en el Manual de Procedimientos Administrativos y Financieros para el manejo de bienes del Ministerio de Defensa Nacional. b. La Política General de Seguridad y Privacidad de la información, Seguridad Digital, Ciberseguridad y Continuidad de los Servicios Tecnológicos del Sector Defensa, conforme con la Resolución 7870 de 2022.

c. Implementar los controles de seguridad y privacidad de la información, para la gestión de medios de almacenamiento relacionados con el procedimiento de borrado seguro, conforme con la Ley 1581 de 2012 "por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales", para lo cual se pueden soportar en la guía para el proceso de borrado seguro del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. ARTÍCULO 8. VIDA ÚTIL DE LOS APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS EN EL SECTOR DEFENSA. El rango que se aplicará a la vida útil de los Aparatos Eléctricos y Electrónicos - AEE se determinará de acuerdo con lo definido en el manual de "Procedimientos Administrativos y Contables para el Manejo de Bienes del ministerio de Defensa" numeral 4.13.1 "Vida útil", que corresponde al periodo durante el cual la entidad espera utilizar un activo propiedades, planta y equipo en la prestación de servicios o producción de bienes; y la vida útil de las propiedades, planta y equipo, se estimará teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes factores: a. La utilización prevista del activo b. El desgaste físico esperado por uso, que depende de factores operativos: utilización del activo, el programa de reparación y mantenimiento y el cuidado y conservación que se le da al activo mientras no se está utilizando.c. La obsolescencia técnica o comercial d. Los límites legales y restricciones similares sobre el uso del activo. PARÁGRAFO. En concordancia con la Gestión Ambiental del Sector Defensa se debe propender por extender la vida útil de los aparatos eléctricos y electrónicos; según el procedimiento de pruebas

de funcionalidad, limpieza de datos, remanufactura, reacondicionamiento, reparación o actualización; práctica que permitirá prevenir y reducir los posibles impactos ambientales. En caso de no extender la vida útil del residuo se deberá realizar la disposición final, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II de la presente Resolución.

CAPÍTULO II.

LINEAMIENTOS Y ACTIVIDADES DE DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RESIDUOS DE

APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS - RAEE, EN LAS ENTIDADES SECTOR

DEFENSA.

ARTÍCULO 9. LINEAMIENTOS GENERALES. En cabeza de las Dependencias Administrativas y de las áreas de Gestión del Medio Ambiente, de almacén general o similar y en coordinación con la Dirección de Tecnologías y Sistemas de la Información, o quien haga sus veces de cada entidad del Sector Defensa, deberán: a. Liderar la estructuración e implementación de una correcta disposición final de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos - RAEE, o las acciones a tener en cuenta para su gestión, en el marco de los Planes de Gestión Integral de Residuos sólidos -PGRIS, que incluya las actividades relacionadas en la presente resolución; con el fin de garantizar un manejo ambientalmente adecuado de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos - RAEE, incluyendo las opciones de reutilización, a través de otros programas institucionales con los que cuente el Gobierno Nacional. b. Realizar el comité de bienes, donde se defina la disposición de los Aparatos Eléctricos y

Electrónicos - AEE, en mal estado, especificando si procede la baja del bien, o su reutilización. c. Definir puntos fijos de recolección y gestión de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos - RAEE, conforme con los requisitos generales, establecidos en el artículo 8 de la Resolución 0851 de 2022, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. d. Realizar la clasificación y administración controlada de los activos tecnológicos de información propiedad de la entidad que, por sus características, al final de su vida útil puedan ser catalogados como Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos - RAEE. e. Gestionar la disposición final de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos - RAEE con las empresas o gestores autorizados para su gestión; quienes deberán estar reconocidos en el Sistema de Información Ambiental de Colombia - SIAC, bajo el listado de instalaciones autorizadas para el almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento, y/o disposición final de residuos peligrosos y/o de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos - RAEE a nivel nacional consolidado por IDEAM, la cual podrá ser verificada en el siguiente enlace http://rua-respel.ideam.qov.co/respelpr2009/mapa.php . f. En el marco de las obligaciones que les compete a las entidades públicas como usuarias o consumidoras de Aparatos Eléctricos y Electrónicos - AEE, los bienes que correspondan a esta clasificación, que son dados de baja y que carecen de valor comercial, de acuerdo con el manejo para

bienes inservibles, definido en el manual de procedimientos administrativos y financieros para el manejo de bienes del Ministerio de Defensa Nacional, en razón a su obsolescencia, deterioro, daño total o cualquier otro hecho, que impida su venta, de acuerdo con la normativa vigente en materia de enajenación de bienes del Estado; deberán ser entregados en calidad de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos - RAEE, a los sistemas de recolección y gestión de RAEE que establezcan los productores o terceros que actúen en su nombre, después de haber surtido los procedimientos internos de manejo y control administrativo de bienes de la respectiva entidad. (Decreto. 284 de 2018Art. 2.2.7A.4.3 . de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos RAEE de las entidades públicas). g. Gestionar los recursos necesarios para la implementación de los programas de disposición de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos - RAEE. h. Incluir programas de sensibilización y educación dirigido a los servidores públicos del Sector, que cumplen funciones relacionadas en adquisiciones de bienes con componente tecnológico en compras públicas sostenibles, consumo responsable de Aparatos Eléctricos y Electrónicos - AEE, que fomente la extensión de su vida útil y la promoción de medidas orientadas al ecodiseño como práctica para evitar o retardar la generación de los Residuos de Aparatos Eléctricos y ElectrónicosRAEE.

  1. Incluir dentro del Plan Institucional de Capacitación la sensibilización a todo nivel sobre la gestión

integral segura de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos - RAEE, con el fin de generar un cambio progresivo en los servidores públicos hacia el consumo responsable de Aparatos Eléctricos y Electrónicos - AEE. j. Garantizar que el personal, ya sea de planta o tercero (contratistas), que manipule los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos - RAEE, cuenten con capacitación en manejo de residuos peligrosos y los elementos de protección personal requeridos para manipulación de estos elementos. k. Diseñar e implementar mecanismos de verificación e identificación de requisitos legales, en cumplimiento de la normativa ambiental vigente, en referencia con los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos - RAEE. l. Para la adquisición de bienes y servicios tecnológicos, implementar criterios ambientales establecidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS, en los contratos y anexos técnicos. m. Adicional a los lineamentos anteriores, estará bajo la responsabilidad de la Oficina de Control Interno de las entidades, incluir en los planes de auditoría la verificación al cumplimiento de sus programas para el manejo de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos - RAEE. n. La revisión anual de la presente resolución, o antes si existiesen modificaciones que así loameriten, estará a cargo de la Dirección de Tecnología de Información y Comunicaciones del Ministerio de Defensa Nacional, quien gestionará su actualización y distribución a las entidades del Sector para su aplicación. ARTÍCULO 10. ASPECTOS GENERALES. Para una correcta disposición final de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos - RAEE, se deben tener en cuenta los siguientes aspectos: Atributo Descripción Recolección y almacenamiento

ARTÍCULO 10. ASPECTOS GENERALES. Para una correcta disposición final de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos - RAEE, se deben tener en cuenta los siguientes aspectos: Atributo Descripción Recolección y almacenamiento La recolección es la etapa clave y decisiva para un sistema de reciclaje de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos - RAEE. Un sistema de recolección eficaz depende de esquemas de recolección accesibles y eficaces para el usuario y de la divulgación de información a los usuarios de forma coherente y adecuada. Transporte y logística Los procedimientos de transporte de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos - RAEE dependen del tipo de residuo y nivel de desensamble o reciclaje que se tenga, ya que pueden transportar equipos enteros en desuso, o sus componentes después de su desensamble, con una entidad avalada para su recolección. Reúso El reúso sirve para prolongar la vida útil de los aparatos eléctricos y electrónicos usados, de manera que vuelvan a introducirse en el mercado. A diferencia del reciclaje, para el cual es imprescindible descomponer los equipos de desuso y partes, en el reúso se conserva integro el estado de los aparatos y componentes, con los que se mantiene un valor mayor mediante un esfuerzo menor. Reciclaje El reciclaje de los Residuos de Aparatos Eléctricos y ElectrónicosRAEE se puede hacer de manera manual, mecánica o combinando

ambas técnicas. La tapa de reciclaje incluye los procesos de aprovechamiento y valorización, los cuales se refieren a todo proceso industrial cuyo objeto sea la transformación y recuperación de los recursos contenidos en los residuos o del valor energético (poder calorífico) de los materiales que componen los Residuos de Aparatos Eléctricos y El

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