MINDEFENSA - Auditoría Departamento de Control Comercio Armas Municiones y Explosivos 2015_2020
Ministerio de Defensa
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Detalles
- Título
- MINDEFENSA - Auditoría Departamento de Control Comercio Armas Municiones y Explosivos 2015_2020
- Autor
- Ministerio de Defensa
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2020
FORMATO
Código: EI-F-010
Informe de auditoría
Versión: 1
Vigente a partir de: 23 de septiembre de
2019
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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
República de Colombia Auditoría No. 065 Fecha: Día Mes Año 12 01 2021
Área, Dependencia, Entidad o Proceso Auditado Departamento de Control Comercio Armas, Municiones y Explosivos Período Auditado 2015-2020 Responsable del Área, Dependencia, Entidad y/o Proceso auditado Coronel Omar Zapata Herrera Auditor Principal Oscar Iván Barbosa Linares Equipo Auditor Mayor Iván Darío Ruiz Velasco
Objetivo: Auditar de forma virtual y selectiva los procesos y procedimientos adelantados por el
Departamento Control Comercio de Armas Municiones y Explosivos.
Alcance: La evaluación será de forma virtual, parcial y selectiva, y se realizará en el Departamento Control Comercio de Armas y demás sitios que permitan dar cumplimiento a los objetivos generales y específicos, comprende la verificación de procesos y procedimientos relacionados con los objetivos específicos de la auditoria.
Criterios de Auditoría • Constitución Política de Colombia. • Ley 87 de 1993 “Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones”. • Ley 685 de 15-AGO-2001, código de minas artículo 84 – programa de trabajos y obras – artículo 332 actos sujetos de registro.
las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones”. • Ley 685 de 15-AGO-2001, código de minas artículo 84 – programa de trabajos y obras – artículo 332 actos sujetos de registro. • Ley 670 de 30-JUL-2001 artículo 4 y 5, manejo de artículos pirotécnicos o explosivos. • Ley 737 del 09 -MAR-2002 por medio de la cual se aprueba la “Convención Interamericana contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados”. • Ley 1119 de 27 -DIC-2006 – Por la cual se actualizan los registros y permisos vencido s para el control al porte y tenencia de las armas de fuego. • Ley 1453 de 24-JUN-2011 artículo 5 – Por medio de la cual se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad. • Ley 1658 de 15 -JUL-2013, Por medio de la cual se establecen disposiciones para la comercialización y el uso de mercurio. • Ley 1801 de 29 -AGO-2016, artículo 165 – Código Nacional de Policía y Convivencia – Incautación de armas de fuego, no convencionales, municiones y explosivos.FORMATO
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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL República de Colombia • Decreto 2535 de 17 -DIC-1993 – Por el cual se expiden normas armas, municiones y explosivos. • Decreto 356 de 11 -FEB-1994 – Por el cual se expide el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada. Decreto 1470 del 30 -MAY-1997 por el cual se reglamenta el artículo 100 del Decreto 2535 de 1993. • Decreto 334 de 28 -FEB-2002 – Por el cual se establecen normas en materia de explosivos. • Decreto 2355 del 17 -JUL-2006 artículo 11 y 14 – Estructura Supe vigilancia – órganos de asesoría y coordinación. • Decreto 2858 de 27 -JUL-2007 – Por el cual se reglamenta el artículo 11 de la Ley 1119 de 2006 y se dictan otras disposiciones. • Decreto 0019 de 10 -ENE-2012 – Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública. • Decreto 480 del 06-MAR-2014, subcontratos de formalización minera. • Decreto Reglamentario 1070 de 26 -MAY-2015, Titulo IV Capítulo I, II y III – Por el cual se reglamenta el Decreto 2535 de 1993. • Decreto 1067 del 26 -MAY-2015, artículo 1.1.2.6 comité coordinación nacional para la
se reglamenta el Decreto 2535 de 1993. • Decreto 1067 del 26 -MAY-2015, artículo 1.1.2.6 comité coordinación nacional para la prevención, combate y erradicación del tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos. • Decreto 26 del 12 -ENE-2017 Sistema Integrado de Seguridad para la expedición del certificado de aptitud psicofísica. • 1070 de 2015 “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa”. • Ley 594 de 2000 “Por medio de la cual se dicta la ley general de archivos y se dictan otras disposiciones” • Ley 1474 de 2011 “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.” • Decreto 1082 de 2015“Por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional.” • Resolución INDUMIL 081 de 2002, – Por la cual se clasifican como explosivos para todos los efectos legales, las materias primas o insumos que sin ser explosi vos individualmente, en conjunto conforman una sustancia explosiva. • Resolución DGSM 2056 de 2007 – Formato capacidad psicotécnica armas. • Resolución Ministerial 2984 de 2007 – Por la cual se establecen los rangos para medir y evaluar la aptitud psicofísica para el uso de armas. • Demás normas aplicables para el cumplimiento de los objetivos.
Fecha de Apertura: 22 de septiembre de 2020
Fecha de Cierre:
evaluar la aptitud psicofísica para el uso de armas. • Demás normas aplicables para el cumplimiento de los objetivos.
Fecha de Apertura: 22 de septiembre de 2020
Fecha de Cierre: Informe Preliminar 13 de Noviembre de 2020 - Informe Final 12 de Enero de 2021
Resultados de la EvaluaciónFORMATO
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1. Aspectos Generales El Decreto 1449 DE 1931 estableció que solo con permiso del Gobierno, mediante resolución ejecutiva, podían instalarse en Colombia fábricas de armas de fuego, de municiones, de explosivos de aplicación militar y gases nocivos; la fabricación de cartuchos y perdigones para cacería, era permitida sin solicitar permiso.
El Ministerio de Guerra autorizaba los expendios para comerciar en armas de fuego, municiones y explosivos de aplicación mili tar.
Los salvoconductos se expedían a los ciudadanos en papel sellado, en dos ejemplares, por el Ministerio de Guerra, por los Gobernadores, por los Intendentes o por los Comisarios Especiales. Uno era entregado al solicitante y el otro se guardaba en la oficina que lo expedía.
Para el año 1979 se expide el Decr eto 1663, convirtiéndose en el Estatuto Nacional para el control y comercio de armas,
oficina que lo expedía.
Para el año 1979 se expide el Decr eto 1663, convirtiéndose en el Estatuto Nacional para el control y comercio de armas, municiones, explosivos y sus accesorios, encontrando en él que sólo el Gobierno Nacional podía introducir, fabricar y poseer armas y municiones de guerra.
Los particulares podían portar armas que no fueran de uso privativo de la de las Fuerzas Armadas, cumpliendo los requisitos establecidos por Ministerio de Defensa Nacional a través del Comando General de las Fuerzas Militares y el salvoconducto que expedían las autoridades militares competentes.
Para esa época se hablaba de la Sección Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares, la cual con los Comandos de Unidad Operativa o Táctica realizaban control sobre los almacenes de la Industria Militar, competentes para expedir los salvoconductos de la época.
Con la Constitución de 1991, artículo 223, se establece un monopolio estatal sobre las armas de fuego, municiones y explosivos y contempla la excepción para que los particulares puedan acceder a ellos.
De acuerdo con la Constitución Política, no existe propiedad privada sobre tales elementos, solo se autoriza su uso a través de los permisos para porte o tenencia o de autorizaciones o licencias, según sea lo solicitado. La propiedad del armamento es exclusivamente del Estado.
A partir de la expedición del D ecreto 2535 de 1993, aparece la denominación del Departamento Control Comercio de Armas, como la autoridad competente , junto con los Estados Mayores de las unidades operativas menores o sus equivalentes en la
A partir de la expedición del D ecreto 2535 de 1993, aparece la denominación del Departamento Control Comercio de Armas, como la autoridad competente , junto con los Estados Mayores de las unidades operativas menores o sus equivalentes en la Armada Nacional o la Fuerza Aérea Colombiana y los segundos Comandantes de unidades tácticas en el Ejército Nacional o sus equivalentes en la Armada Nacional y la Fu erza Aérea Colombiana, para expedir y revalidar los permisos para porte y tenencia de las armas de fuego y para la venta de municiones y explosivos. Con la Ley 1119 de 2006, “Por el cual se actualizan los registros y permisos vencidos, para el control al p orte y tenencia de las armas de fuego y se dictan otras disposiciones”, con el decreto No.019 de 2012 , “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.” con respecto a la procedencia en la cesión de armas y actualización de los registros de las armas de fuego y de los permisos vencidos, artículos del 96 y 97.
A continuación se relacionan los valores actualizados a 2020, para la validación del permiso de porte y tenencia de armas de fuego, así mismo, relacionamos los valores de las multas actualizados, así:
VALIDACIÓN PERMISO PORTE 2020 $ 367.978,00FORMATO
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VALIDACIÓN PERMISO TENENCIA 2020 126.647,00
MULTAS PORTE ARMAS:
SALARIO MIMIMO LEGAL VIGENTE 2020 $877.802
45 SIGUIENTES ¼ SLMMV = $ 219.451 46 A 90 DÍAS 2/4 SLMMV = 438.901 91 EN ADELANTE1 SLMMV = 877.802
MULTAS TENENCIA ARMAS 90 DÍAS SIGUIENTES ¼ DE SLMMV = $219.451 91 A 180 DÍAS 2/4 DE SLMMV = 438.901 181 EN ADELANTE 1 SLMMV = 877.802
2. Hallazgos de Auditoría
Hallazgo No.1 Validación Permisos Vencidos
Se observó que a 31 de agosto de 2020, presuntamente no s e han revalidado 338.068 permisos vencidos para el porte y tenencia de armas, incumpliendo lo establecido en los artículos 38, 39 y 40 del Decreto Ley 2535 de 1993, que corresponden presuntamente a 262.692 personas naturales y jurídicas, distribuidos en 219.613 a permiso s vencidos por porte y 118.455 permisos vencidos por concepto de tenencia, situación que genera incertidumbre sobre la incautación de las mencionadas armas incumpliendo lo preceptuado en el artículo 83 del Decreto Ley 2535 de 1993, que establece “ Competencia. Son autoridades
permisos vencidos por concepto de tenencia, situación que genera incertidumbre sobre la incautación de las mencionadas armas incumpliendo lo preceptuado en el artículo 83 del Decreto Ley 2535 de 1993, que establece “ Competencia. Son autoridades competentes para incautar armas, municiones, explosivos y sus accesorios: ….Los Fiscales, los Jueces de todo orden, los Gobernadores, los Alcaldes e Inspectores de Policía en sus correspondientes territorios a través dela Policía, cuando conozca de la tenencia o porte irregular de un arma, municiones o explosivos”. A continuación podemos evidenciar los valores dejados de recaudar por parte del DCCAE, tal y como se aprecia a continuación:
VALIDACIÓN PERMISO PORTE 2020 $ 367.978,00
Permisos vencidos 219.613 $367.978,00= $80.812’752.514.00
VALIDACIÓN PERMISO TENENCIA $126.647,00
Permisos vencidos 118.455 $126.647.00= $15.001’970.385,00
VALOR PRESUNTAMENTE DEJADO DE RECAUDAR POR CONCEPTO DE VALIDACIÓN PERMISOS POR PORTE Y
TENENCIA DE ARMAS AL 31 DE AGOSTO DE 2020
$95.814’722.899,00FORMATO
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Hallazgo No.2 Multas Permisos Vencidos
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Hallazgo No.2 Multas Permisos Vencidos
Se evidenció a 31 de agosto de 2020, que el Departamento Control Comercio Armas, Explosivos y Municiones, presuntamente no ha adelantado acciones de cobro persuasivo y gestión de cobro coactivo p or intermedio de la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Defensa Nacional de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 8 y 11 de la Resolución No.546 de 2007, sobre aproximadamente de $291.458’027.344,00 por concepto de multas de aproximadamente 338.068 permisos vencidos para el porte y tenencia de armas que datan desde el año 1988 , que corresponden presuntamente a 262.692 personas naturales y jurídicas, distribuidos en 219.613 a permisos vencidos por porte y 118.455 permisos vencidos por concept o de tenencia, situación que genera incertidumbre sobre la situación jurídica de las mencionadas armas.
Hallazgo No.3 Armas Deportivas
Se observaron 3.359 permisos para armas deportivas , 274 de los cuales se encuentran vencidos, y se detectaron 62 con permisos vencidos que no se encuentran registrados en la Federación Colombiana de Tiro y Caza (ver anexo No. 1), situación que puede generar un riesgo de corrupción, por cuanto , mediante esta figura se pueden optar por adquirir y comercializar armas a usuarios no registrados o afiliados a clubes autorizados por la FEDETIRO e incumpliendo el artículo 12 del decreto Ley 2535 de
puede generar un riesgo de corrupción, por cuanto , mediante esta figura se pueden optar por adquirir y comercializar armas a usuarios no registrados o afiliados a clubes autorizados por la FEDETIRO e incumpliendo el artículo 12 del decreto Ley 2535 de 1993, a continuación nos permitimos relacionar los valores dejados de recaudar por este concepto:
TOTAL PERMISOS 3.359
PERMISOS VENCIDOS 274 EQUIVALE A UN 8,16%
VALOR RENOVACIÓN PERMISO POR TENENCIA $126.647,00
VALOR DEJADO DE RECAUDAR POR RENOVACIÓN
274 $126.647,00 = $ 34.701.278,00
MULTAS 19 PERMISOS VENCIDOS A LOS 90 DÍAS SIGUIENTES $ 4’169.949,00 09 PERMISOS VENCIDOS ENTRE 91 Y 180 DÍAS 3950.118,00
246 PERMISOS VENCIDOS DE 181 DÍAS EN ADELANTE 215939.538,00
TOTAL MULTAS $ 224’059.605,00
Hallazgo No.4 Armas de Colección
La comisión auditora observo que se han expedido 4.940 permisos para armas de colección, evidenciando presuntamente 408 permisos vencidos (Ver anexo No.2), contraviniendo lo establecido en los artículos 38, 39 y 40 del Decreto Ley 2535 de 1993 ,que equivalen a un 8.26% de los expedidos, a continuación se puede apreciar los valores aproximados dejados recaudar por concepto de revalidación del permiso y multas de los mismos
TOTAL PERMISOS 4940
equivalen a un 8.26% de los expedidos, a continuación se puede apreciar los valores aproximados dejados recaudar por concepto de revalidación del permiso y multas de los mismos
TOTAL PERMISOS 4940
PERMISOS VENCIDOS 408 QUE EQUIVALEN A UN 8.26%FORMATO
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VALOR RENOVACIÓN PERMISO POR TENENCIA $126.647,00
VALOR DEJADO DE RECAUDAR POR RENOVACIÓN
408 $126.647,00 = $ 51.671.976,00
MULTAS 03 PERMISOS VENCIDOS A LOS 90 DÍAS SIGUIENTES $ 658.413,00 02 PERMISOS VENCIDOS ENTRE 91 Y 180 DÍAS 877.8040,00
403 PERMISOS VENCIDOS DE 181 DÍAS EN ADELANTE 353754.609,00
TOTAL MULTAS 355290.826,00
Hallazgo No.5 Riesgo de corrupción e incumplimiento artículos 22 y 23 del Decreto Ley 2535 de 1993
Se verificó la carpeta virtual del señor JESUS HUMBERTO CHINCHILLA URIBE identificado con la cédula de ciudadanía No.88.282.087, evidenciando las siguientes inconsistencias:
Se verificó la carpeta virtual del señor JESUS HUMBERTO CHINCHILLA URIBE identificado con la cédula de ciudadanía No.88.282.087, evidenciando las siguientes inconsistencias:
Solicitud de compra de un arma de fecha 12/03/2020 y le vendieron tres armas Justificación para la adquisición: ser comerciante
Certificado Psicométrico realizado el 27/11/2019 vencimiento el 27/01/2020, vigencia expirada
El 19/03/2020, compra tres pistolas GLOCK MODELO 17 CAL.9MM 2P 9T El 13/05/2020, adquirió otras dos pistolas GLOCK MODELO 17 CAL.9MM 2P 9T
Tipo de Arma
FECHA ADQUISICIÓN No. Serie Pistola GLOCK MODELO 17 CAL.9MM 2P 9T 19/03/2020 AEAN376
Pistola GLOCK MODELO 17 CAL.9MM 2P 9T 19/03/2020 AEAN379
Pistola GLOCK MODELO 17 CAL.9MM 2P 9T 19/03/2020 AEAN386
Pistola GLOCK MODELO 17 CAL.9MM 2P 9T 15/05/2020 AEAN381
Pistola GLOCK MODELO 17 CAL.9MM 2P 9T 15/05/2020 AEAN388
La anterior situación, contraviene lo establecido en el decreto Ley 2535 de 1993, artículos: 22.Permiso para tenencia “…Sólo podrá autorizarse la expedición hasta de dos (2) permisos para tenencia por persona que se pretende proteger” y 23.Permiso para
podrá autorizarse la expedición hasta de dos (2) permisos para tenencia por persona que se pretende proteger” y 23.Permiso para porte”… Sólo podrá autorizarse la expedición hasta de dos permisos para porte por persona. La a utorización para el segundo permiso será evaluada de acuerdo con las circunstancias particulares de seguridad del solicitante. A quienes demuestren estar en las circunstancias contempladas en el literal c) del artículo 34 de este Decreto, se les podrá auto rizar un número superior, previa autorización del Comité de Armas del Ministerio de Defensa Nacional.FORMATO
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Hallazgo No.6. Riesgo de corrupción, por presunta compra venta entre particulares bajo desviación de la figura de cesión
Las pistolas mencionadas en el hallazgo anterior, fueron “CEDIDAS” por el señor CHINCHILLA URIBE, entre junio y octubre de la vigencia en curso, lo que presuntamente es una compraventa entre civiles, situación que evidencia un posible riesgo de corrupción por “tráfico de influenc ias”, contraviniendo lo establecido en el artículo 2. Exclusividad. Sólo el Gobierno puede introducir al país, exportar, fabricar y comercializar armas , municiones, explosivos y las materias primas, maquinaria y artefactos para su fabricación y ejercer el control sobre tales actividades. (subrayado fuera de texto) Decreto 2535 de 1993 , como se observa en la siguiente matriz:
fabricación y ejercer el control sobre tales actividades. (subrayado fuera de texto) Decreto 2535 de 1993 , como se observa en la siguiente matriz:
Cedidas Nombres y Apellidos
No. Serie
FECHA
ADQUISICIÓN
FECHA
CESIÓN
PISTOLA RICARDO JOSE HENRIQUEZ SALAS
AEAN376
19/03/2020 2020-06-26
PISTOLA CLARO ISMAEL COTES PANA
AEAN381
15/05/2020 2020-09-24
PISTOLA FRANCISCO MANUEL MEJIA BARLIZA
AEAN386
19/03/2020 2020-09-24
PISTOLA JOSE MARIA MEJIA COTES
AEAN388
15/05/2020 2020-10-08
PISTOLA JAIME MANUEL MEJIA CUADRADO AEAN379 19/03/2020 2020-10-08
Similar situación se presentó con cuatro escopetas, como se observa a continuación:
Se evidenció que el señor JESUS HUMBERTO CHINCHILLA URIBE, presuntamente adquirió bajo la figura de cesión cuatro (4) escopetas, contraviniendo lo establecido en los artículos 2, 22 y 23 del Decreto Ley 2535 de 1993 que establecen que máximo una persona natural podrá tener dos armas por tenencia y dos para porte, lo que posiblemente genera un comercio ilegal de armas con la presunta anuencia del DCCAE, al no tener el control y monopolio de las armas, como se aprecia en la siguiente matriz:
Tipo de Arma Nombres y Apellidos de los Cedentes
la presunta anuencia del DCCAE, al no tener el control y monopolio de las armas, como se aprecia en la siguiente matriz:
Tipo de Arma Nombres y Apellidos de los Cedentes
Cédula de Ciudadanía
Fecha de Adquisición FECHA
CESIÓN
Escopeta
LUCAS SEGUNDO GNECCO CERCHIARO
5132089
19/03/2020 2020-07-24
Escopeta INVERSIONES MONGNE
901036019
15/05/2020 2020-09-24
Escopeta INVERSIONES MONGNE
AEAN386
19/03/2020 2020-09-24
Escopeta INVERSIONES MONGNE
AEAN388
15/05/2020 2020-10-08FORMATO
Código: EI-F-010
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Visto lo anterior, el señor Jesús Humberto Chinchilla Uribe “cedió” dos (2) de las cuatro escopetas al señor JOSE ANTONIO LOPEZ VEGA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1003233434 y a la señora CLAUDIA MARGARITA ARREDONDO
ALMAZO, identificada con la cédula de ciudada nía No. 40927332, el 08 de octubre de la vigencia en curso, situación que genera un riesgo de corrupción por presunto comercio de armas entre particulares contraviniendo lo establecido en los artículos 223 de la Constitución Nacional y 2 del Decreto Ley 2535 de 1993, respectivamente.
CESAR AUGUSTO MARTINEZ PAEZ identificado con la cédula de ciudadanía No.79623035
El usuario adquirió cuatro (4) pistolas GLOCK en la vigencia 2019 y “CEDIÓ” presuntamente dos (2) de esas pistolas en la misma vigencia, que corresponden a la ADKN310 y 313 , una tercera arma cedida es una pistola CHE146 adquirida en 1998 según respuesta del DCCAE, lo que genera presuntamente un riesgo de tráfico de influencias y de armas, con la presunta anuencia del DCCAE.
Tipo de Arma
FECHA ADQUISICIÓN No. Serie
PISTOLA GLOCK 9 MM 9 T MOD. G19 15/02/2019 ADNH678
Pistola GLOCK MODELO 17 CAL.9MM 2P 9T 15/02/2019 ADKN310
Pistola GLOCK MODELO 17 CAL.9MM 2P 9T 12/04/2019 ADKN313
Pistola GLOCK MODELO 17 CAL.9MM 2P 9T 13/11/2019 ADYK515
Nombres y Apellidos
FECHA ADQUISICIÓN FECHA DE CESIÓN
ANDRES HERNANDO INFANTE NAVARRETE 15/02/2019 2019-04-05
DANIEL FERNANDO BELTRAN RUBIANO 15/02/2019 2019-05-07
FECHA ADQUISICIÓN FECHA DE CESIÓN
ANDRES HERNANDO INFANTE NAVARRETE 15/02/2019 2019-04-05
DANIEL FERNANDO BELTRAN RUBIANO 15/02/2019 2019-05-07
ANDRES HERNANDO INFANTE NAVARRETE 12/04/2019 2019-11-26
Hallazgo No.7 Riesgo de cumplimiento y presunto tráfico de influencias mediante la figura de “Levantamiento de Huella” .
Se observó que el Departamento de Control Comercio Armas, Explosivos y Municiones , presuntamente permite que un ciudadano mediante poder o simple autorización, tramite la adquisición de armas mediante la figura de “LEVANTAMIENTO DE HUELLA”, según la “GUIA DE PROCEDIMIENTOSPARA EL CONTROLCOMERCIO DE ARMAS, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y SUSTANCIAS QUIMICAS CONTROLADAS, en el anexo No.3 CORRECCIÓN DE NOVEDA DES: DIAGNOSTICO: LEVANTAMIENTO HUELLA; SOPORTES: Solicitud de la seccional, solicitud del usuario, fotocopia de examen psicométrico, fotos de las manos y pulpejos de los dedos, fotocopia de la cedula y examen médico si lo requiere nuevamente”. SOLUCIÓN: Levantamiento huella en el SIAEM para enrolar nuevamente, esta presunta corrección no está regulada en el decreto Ley 2535 de 1993 y en las demás normas que lo han modificado, situación que genera un presunto riesgo de cumplimiento, tal y como se evidenció en los siguientes casos con el ciudadano JESÚS HUMBERTO CHINCHILLA URIBE identificado con cédula de ciudadanía 88282089
de cumplimiento, tal y como se evidenció en los siguientes casos con el ciudadano JESÚS HUMBERTO CHINCHILLA URIBE identificado con cédula de ciudadanía 88282089
Se encontró que el ciudadano presuntamente adelantó el trámite de compra de nueve (9) armas de fuego, (ver cuadro adjunto), bajo la figura de “levantamiento de huella”.FORMATO
Código: EI-F-010
Informe de auditoría
Versión: 1
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Procedimiento el cual no se encuentra documentado por el DCCAE, en el cual regule e indique bajo qué circunstancias se deba aplicar, a quien aplicar, como tampoco se evidenció sopo rte jurídico para que el DCCAE a través de un tercero autorice la compra de armas que son monopolio del Estado, “GUIA DE PROCEDIMIENTOSPARA EL CONTROLCOMERCIO DE ARMAS, MUNICIONES, EXPLOSIVOSY SUSTANCIAS QUIMICAS CONTROLADAS, EN EL ANEXO NO.3 CORRECCIÓN DE NOVEDADES VALIDACIÓN BIOMÉTRICA NUMERAL 1 , Para las actuaciones que deben cumplir los ciudadanos ante el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, se exige la obtención de huella dactilar mediante la captura a través de medios bio métricos para la identificación inmediata de la persona y numeral 6 Excepcionalmente (…) No aplica para el trámite permiso adquisición de arma”. .
través de medios bio métricos para la identificación inmediata de la persona y numeral 6 Excepcionalmente (…) No aplica para el trámite permiso adquisición de arma”. .
Aunado a lo anterior, las solicitudes se caracterizan por no tener circunstancias serias y de fondo para la no asistencia personal de los usuarios interesados en la adquisición de armas de fuego, habiendo la posibilidad de que el mismo DDCAE pueda postergar o modificar la cita, permitiendo con esto la presencia física del interesado y así evitar posible tráfic o de influencias y materialización de riesgos de la entidad.
JAIRO HERNÁN MUÑOZ RICO identificado con la cédula de ciudadanía No.18601875
Realizó proceso para la adquisición de una Pistola GLOCK MODELO 17 CAL.9MM 2P 9T , presentando los siguientes documentos:
Oficio del 24 de octubre de la vigencia en curso solicitó la adquisición de una Pistola GLOCK MODELO 17 CAL.9MM 2P 9T, para su defensa personal. Oficio del 28 de octubre de la vigencia en curso, solicita el levantamiento de huella al Jefe del Departamento Control Comercio de Armas, para la Adquisición de un Arma y que sea el señor IVAN JAVIER CASTELLANOS, Cédula de Ciudadanía14802169 quien realice tramites en su representación. Formato de Autorización Eliminación Huella y Foto Fotocopia Cédula de Ciudadanía Escritura Pública confiriendo Poder especial al señor IVAN JAVIER CASTELLANOS, Cédula de Ciudadanía14802169
Formato de Autorización Eliminación Huella y Foto Fotocopia Cédula de Ciudadanía Escritura Pública confiriendo Poder especial al señor IVAN JAVIER CASTELLANOS, Cédula de Ciudadanía14802169 quien realice tramites en su representación, otorgada en la notaría sexagésima tercera del Cantón Guayaquil República de Ecuador, sin apostillar. Certificado Digital de Datos de Identidad expedido por la Dirección General de Registro Civil de la República de Ecuador, expedido el 24 de octubre de 2019, sin apostillar Fotocopia cedula de extranjería Copia de Información adicional de no tener discapacidad , expedida por la Dirección General de Registro Civil de la República de Ecuador, sin apostillarFORMATO
Código: EI-F-010
Informe de auditoría
Versión: 1
Vigente a partir de: 23 de septiembre de
2019
Este documento es propiedad del Ministerio de Defensa Nacional, no está autorizado su reproducción total o parcial
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL República de Colombia Poder otorgado al señor IVAN JAVIER CASTELLANOS, Cédula de Ciudadanía14802169, del 24 de octubre de 2020 Examén psicométrico con fecha de expedición 27 de julio de 2020 y vencimiento 29 de septiembre de 2020, se presentó el 24 de octubre de 2020, el examen esta caducado.
La Comisión auditora evidenció que el usuario presuntamente está radicado en la República de Ecuador. S i dicho ciudadano no
el 24 de octubre de 2020, el examen esta caducado.
La Comisión auditora evidenció que el usuario presuntamente está radicado en la República de Ecuador. S i dicho ciudadano no reside en Colombia, la Comisión auditora se pregunta por qué razón y cómo se aprueba la adquisición de arma -por intermedio un tercerocon documentos expedidos en la República de Ecuador , los cuales no fueron apostillados Art. 251 del Código General del Proceso “Documentos en idioma extranjero y otorgados en el extranjero” y adicionalmente el examén psicométrico con fecha expirada, entre otros documentos.
Hallazgo No.8 Autorización levantamiento de huellas sin cumplimiento de requisitos, lo cual materializa un posible riesgo de corrupción (presunto delito de falsedad)
En consonancia con el hallazgo No.7, en la Guía De Procedimientos Para el Control Comercio de Armas, Municiones, Explosivos y Sustancias Químicas Controladas , en el anexo No.3 Corrección de Novedades : Diagnostico: Levantamiento Huella; Soportes : requiere de los siguientes documentos Solicitud de la seccional, solicitud del usuario, fotocopia de examen psicométrico, fotos de las manos y pulpejos de los dedos, fotocopia de la cedula y examen médico si lo requiere nuevamente. Se evidenció al revisar los soportes documentales el DCCAE autorizó
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