MINDEFENSA - Auditoría FONDETEC 2021
Ministerio de Defensa
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Detalles
- Título
- MINDEFENSA - Auditoría FONDETEC 2021
- Autor
- Ministerio de Defensa
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2021
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
República de Colombia
FORMATO Código: EI-F-010
Informe de auditoría
Versión: 1
Vigente a partir de: 23 de septiembre de 2019
1
Auditoría No. 026 Fecha: Día Mes Año 19 05 2021 Área, Dependencia, Entidad o Proceso Auditado Fondo de Defensa Técnica Especializada para los Miembros de la Fuerza Pública “FONDETEC” Período Auditado 2018 - 2021 Responsable del Área, Dependencia, Entidad y/o Proceso auditado Coronel Pedro Nel Buitrago Avella. Director (e) FONDETEC Auditor Principal Sandy Yulipza Merchán Caballero Equipo Auditor Ana Yaneth Calderón Urrea Oscar Iván Barbosa Linares Ronal Enrique Hernández Cogollo Objetivo: Verificar de manera selectiva el cumplimiento de los Procesos y Procedimientos que se ejecutan al interior de la entidad y que estos se encuentren alineados con la Ley 1698 de 2013 “Por la cual se crea y organiza el Sistema de Defensa Técnica y E specializada de los miembros de la Fuerza Pública, y se dictan otras disposiciones”, así como de sus Decretos reglamentarios, así como la normatividad interna vigente.
Alcance: La evaluación parcial y selectiva se desarrollará de forma virtual y en caso de ser necesario presencial, conforme al objetivo general y específicos de la presente auditoría, verificando los procedimientos ejecutados al interior de FONDETEC, y comprenderá la verificación de los p untos referidos en los objetivos del Plan de
necesario presencial, conforme al objetivo general y específicos de la presente auditoría, verificando los procedimientos ejecutados al interior de FONDETEC, y comprenderá la verificación de los p untos referidos en los objetivos del Plan de Trabajo; la valoración de Riesgos y evaluación de Controles, hasta la presentación del Informe final de Auditoría. Criterios de Auditoría • Ley 87 de 1993 “Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del es tado y se dictan otras disposiciones”. • Ley 489 de 1998 “ Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.” • Decreto 2489 de 2006 “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pert enecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del orden nacional y se dictan otras disposiciones”. • Ley 1474 de 2011 “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de acto s de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.”MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL República de Colombia
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- Ley 1698 de 2013 “ Por la cual se crea y organiza el Sistema de Defensa
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- Ley 1698 de 2013 “ Por la cual se crea y organiza el Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los miembros de la Fuerza Pública” • Decreto 2369 de 2014 “ Por el cual se modifica parcialm ente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones” • Decreto 124 de 2014 “Por el cual se reglamenta la Ley 1698 de 2013” • Decreto Ley 1721 de 2015 “Por el cual se reglamentan los criterios que orientan la asignación de recu rsos para los servicios de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerzas Pública con cargo a FONDETEC” • Decreto 775 de 2017 “ Por la cual se dictan nor mas para que el Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza P ública, financiado por FONDETEC preste servicios de defensa técnica a los miembros activos y retirados de la Fuerza Pública en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.” • Acuerdo 001 de 2014 “Por el cual se adopta el reglamento interno del Comité Directivo de FONDETEC” • Acuerdo 002 de 2014 “ Por el cual se adoptan criterios y medidas administrativas en relación con la cobertura y prestación del S ervicio de FONDETEC” vigentes artículos 6 y 7. • Acuerdo 003 de 2014 “ Por el cual se aprueb a el Manual de Contratación de
FONDETEC”
administrativas en relación con la cobertura y prestación del S ervicio de FONDETEC” vigentes artículos 6 y 7. • Acuerdo 003 de 2014 “ Por el cual se aprueb a el Manual de Contratación de FONDETEC” • Acuerdo 004 de 2014 “Por el cual se modifica el Acuerdo 002 de 2014” • Acuerdo 006 de 2014 “ Por el cual se excluye conductas del ámbito de cobertura de FONDETEC” • Acuerdo 007 de 2015 “ Por el cual se modifica el Acuerdo 002 de 2014 (Principios de eficiencia y equidad)” • Acuerdo 008 de 2015 “ Por el cual se reglamentan los Casos de Especial Relevancia” • Acuerdo 009 de 2015 “ Por el cual se modifica el Acuerdo 004 de 2014, que modifica el Acuerdo 002 de 2014 (Por el cual se ad optan criterios y medidas administrativas en relación con la cobertura y prestación del Servicio de FONDETEC)” • Acuerdo 011 de 2018 “ Por el cual se estable cen las reglas aplicables a los criterios que orientan la asignación de recursos para FONDETEC con cargo a FONDETEC” • Acuerdo 012 de 2018 “ Por el cual se modifica el acuerdo 004 de 22 de septiembre de 2014 y se dictan otras disposiciones” • Acuerdo 013 de 2019 “Por el cual se corrige el Acuerdo 012 de 13 de junio de 2018 (Por el cual se modifica el Acuerdo 00 4 de 22 de septiembre de 2014 y se dictan otras disposiciones)” • Acuerdo 002 de 2020 “ Por el cual se aprueba el Manual de Contratación de
FONDETEC”
2018 (Por el cual se modifica el Acuerdo 00 4 de 22 de septiembre de 2014 y se dictan otras disposiciones)” • Acuerdo 002 de 2020 “ Por el cual se aprueba el Manual de Contratación de FONDETEC” • Sentencia C-044/15 “Por la cual se declara EXEQUIBLE la Ley 1698 de 2013 Por la cual se crea y organiza el Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los miembros de la Fuerza Pública ” por lo cargos analizados en esta
providencia.MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
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- Sentencia C-745/15 “Por la cual se declara EXEQUIBLE la Ley 1698 de 2013
Por la cual se crea y organiza el Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los miembros de la Fuerza Pública ” en relación con la violación de los artículos 13 y 29 de la Carta Política, conforme a lo conside rado en esta sentencia. Manual de Contratación del Fondo de Defensa Técnica y Especializadas FONDETEC
Fecha de Apertura: 03 de Noviembre 2020
Fecha de Cierre Informe Preliminar: 27 de Abril 2021
Fecha de Informe Final: 19 de Mayo 2021
Resultados de la Evaluación
1. Aspectos Generales El Fondo para la Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública se crea en el Artículo 4° de la
Fecha de Informe Final: 19 de Mayo 2021
Resultados de la Evaluación
1. Aspectos Generales El Fondo para la Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública se crea en el Artículo 4° de la Ley 1698 del 26 de Diciembre de 2013, como una cuenta especial de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional, que hace parte del Ministerio de Defensa Nacional – Unidad de Gestión General, sin Personería Jurídica, con independencia patrimonial, el cual funciona bajo la dependencia, orientación y coordinación del Ministerio de Defens a Nacional, pero se rige por el Derecho Privado en razón de su patrimonio autónomo.
El Fondo Presta servicios j urídicos de Defensa Tecnica Especializada a todos los miembros activos y retirados de la fuerza Pública, a través de una adecuada representación, para materializar el derecho fundamental a la defensa, en lasMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL República de Colombia
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instancias disciplinarias o jurisdicción penal o rdinaria y especial en el orden nacional, internacional y de terceros Estados por excepción, previstas en la Ley para cada caso, de confor midad con la reglamentación que para tal efecto determine el Gobierno Nacional, siempre y cuando la falta o delito ha ya sido cometido en ejercicio de la Misión Constitucional asignada a la Fuerza Pública, lo que significa que existen conductas y delitos qu e son excluídos del servicio de defensa tecnica pero que son legalmente definidos en los titulos XVII y XVIII del Código Penal Colombiano como:
Constitucional asignada a la Fuerza Pública, lo que significa que existen conductas y delitos qu e son excluídos del servicio de defensa tecnica pero que son legalmente definidos en los titulos XVII y XVIII del Código Penal Colombiano como: - Delitos contra la administracion publica - Delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales - Delitos contra la familia - Violencia intrafamiliar - Delitos contra la asistencia alimentaria - Extorsión, estafa, lavado de activos - Trafico de Estupefacientes - Enriquecimiento ilícito - Delitos contra la fé pública - Delitos contra la existencia y la Seguridad del Estado - Delitos contra el regimen constitucional y legal
Para el cumplimiento de su misión, el Fondo constituyó un patrimonio au tónomo con recursos provenientes de las siguientes fuentes de financiación: - Partidas que se asignan en el Presupuesto Nacional - Recursos que destine el Fondo de Defensa Nacional del Ministerio de Defensa Nacional - Recursos de cooperación nacional e internacional que se gestionen a su favor - Recursos provenientes de donaciones - Recursos provenientes de rendimientos financieros - Los demás recursos que obtenga o se le asignen a cualquier titulo.
Los recursos que ingresan al Patrimonio Autónomo de Fondetec, son administrados por la Fiduciaria la Previsora S.A., con quien el Ministerio de Defensa Nacional suscribió el contrato de fiducia mercantil No. 024 (3 -1-40-993 de 2014), autorizado en el Artículo 12 de la Ley 1698 de 2013, cuyo objeto consiste en: “ la constitución de un patrimonio autonomo de administración y pagos con los recursos de FODETEC, los cuales se destinarán al cumplimiento del objeto de dicho
autorizado en el Artículo 12 de la Ley 1698 de 2013, cuyo objeto consiste en: “ la constitución de un patrimonio autonomo de administración y pagos con los recursos de FODETEC, los cuales se destinarán al cumplimiento del objeto de dicho fondo, y de acuerdo a las instrucciones que imparta el FIDEICOMITENTE.
Para su administración, el Fondo cuenta con un Gerente y un Comité Directivo integrado por los siguientes funcionarios:
- El Ministro de Defensa Nacional o su delegado quien lo preside - El Comandante General de las FFMM o su delegado - El Comandante de cada fuerza o sus delegados - El Comandante General de la Policía Nacional o su delegado - Tres representantes del Ministro de Defensa Nacional - El Gerente de Fondetec quien asume la secretaria pero asiste sin voto.
Para la prestación de los servicios de Defensa Técnica Especializada, Gestión Administrativa, Financiera y Logística, cuenta con la siguiente estructura y Talento Humano:MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL República de Colombia
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Fuente: FONDETEC con corte 25 de abril de 2021
Cargos Cantidad
DEFENSOR TECNICO 34
ATENCION AL USUARIO 2
DIRECCION 2
GESTION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA 9
GESTION CONTRACTUAL 3
GESTION DE DATOS Y TIC¨S 7
GESTION JEP 4
GESTION PENAL Y DISCIPLINARIA 4
GESTION VIGILANCIA Y DESEMPEÑO INSTITUCIONAL 5
GESTION CONTRACTUAL 3
GESTION DE DATOS Y TIC¨S 7
GESTION JEP 4
GESTION PENAL Y DISCIPLINARIA 4
GESTION VIGILANCIA Y DESEMPEÑO INSTITUCIONAL 5
SECRETARIA TECNICA Y SUPERVISION DE DEFENSORES 4
TOTAL 74
Dentro del equipo de trabajo que l abora en FONDETEC encontramos personal que goza de pensión y personal con asignación de retiro, quienes con anterioridad estuvieron vinculados al Ministerio de Defensa Nacional, y actualmente suscribieron Contratos de Prestación de Servicios, así:
CONTRATISTA MISIONAL 51 FUNCIONARIO-MISIONAL 1
CONTRATISTA-GESTION NEGOCIO 12 FUNCIONARIO-GESTION NEGOCIO 4
CONTRATISTA-DIRECCION 2 FUNCIONARIO-DIRECCIÓN 1
CONTRATISTA-ATENCION USUARIO 2 CONTRATISTA-ATENCION USUARIO 0
CONTRATISTA-DATOS Y TICS 7 CONTRATISTA-DATOS Y TICS 0
TOTAL 74 TOTAL 6MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
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Nombre Status Honorarios Mes Carlos Alberto Lozano Rojas Asignación Retiro $ 9.000.000 Elmers Freddy Velandia Pardo Asignación Retiro $ 4.000.000 Eugenio Vergara Aragón Pensionado $ 8.000.000 Salvador Enrique Benavides Rojas Pensionado $ 4.800.000 Gladys Stella Solarte Mancipe Pensionada $ 7.000.000
Eugenio Vergara Aragón Pensionado $ 8.000.000 Salvador Enrique Benavides Rojas Pensionado $ 4.800.000 Gladys Stella Solarte Mancipe Pensionada $ 7.000.000 Jesús María Restrepo Rojas Pensionado $ 8.000.000 Karelia Margarita Ramos Martínez Asignación Retiro $ 5.000.000 Luis Alberto Sepúlveda Villamizar Pensionado $ 8.000.000 Luz Stella Clavijo Pachón Pensionada $ 2.630.000 Martha Rueda García Pensionada $ 7.000.000 Raqueline Rodríguez Mahecha Pensionada $ 11.000.000 Sandra Yovanna Cortes Cañón Pensionada $ 4.500.000 Víctor Hugo Peña Jiménez Asignación Retiro $ 8.000.000 Yadira Helena Suarez Vargas Pensionada $ 6.000.000
Sobre la selección de este personal no se evidenciaron criterios que indiquen las razones de su contratación ni los lineamientos de su remuneración.
Para el cumplimiento de su misionalidad y des de la creación de FONDETEC en 2014 hasta el 22 de abril de 2021, recibió 7085 solicitudes (RUS), de las cuales se aprobaron 6.135, de conformidad con la información que a continuación se presenta:
SOLICITUDES CANTIDAD DE SOLICITUDES (RUS) No seleccionadas 464
No aceptadas 486 Aprobadas 6135 Total 7085
Fuente: FONDETEC
0 2000 4000 6000 8000 No seleccionadas No aceptadas Aprobadas
SOLICITUDES (RUS) No seleccionadas 464 No aceptadas 486 Aprobadas 6135 Total 7085
Fuente: FONDETEC
0 2000 4000 6000 8000 No seleccionadas No aceptadas Aprobadas SOLICITUDES 464 486 6135MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL República de Colombia
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Una vez surtido el Procedimiento de Auditoría EI-P-001 Versión 1 dispuesto por la Oficina de Control Interno Sectorial del Ministerio de Defensa Nacional, se envió el día 06 de Ma yo de la presente vigencia a través del correo electrónico el Informe Preliminar No 026 de la Auditoría realizada a FONDETEC; para que en un término no má ximo a cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del informe, ese Fondo enviaran los comentarios ju nto con los soportes correspondientes para controvertir los hallazgos evidenciados; el d ía 14 de mayo de los corrientes se recibe al correo electrónico de la Oficina de Control Interno Sectorial el Memorando No 0056 MDN -DSGDFONDETEC suscrito por el Coronel Pedro Nel Buitrago Avella, Director (e) de FONDETEC con las observaciones realizadas a los hallazgos y sus soportes.
Sin embargo, una vez analizado el M emorando y los soportes anexos, el equipo auditor ratifica los hallazgos evidenciados, toda vez que l os anexos adjuntos (soportes) fueron revisados durante la prueba de recorrido realizada en FONDETEC.
evidenciados, toda vez que l os anexos adjuntos (soportes) fueron revisados durante la prueba de recorrido realizada en FONDETEC.
2. Hallazgos de Auditoría
Hallazgo No 01 Riesgo Legal. Presunto Incumplimiento Decreto 2369 de 2014, “ Por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones”.
Durante la verificación a la documentación aportada, se evidenció que el numeral 01 del artículo 2 del Decreto 2369 de 2014, señala que son funciones de la Dirección del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública (FONDETEC): “administrar el Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública (FONDETEC), bajo la orientación y coordinación del Secretario General del M inisterio de Defensa Nacional”. Sin embargo, no se evidenciaron soportes documentales tales co mo las actas de las reuniones entre el Secretario General y el Director de FONDETEC, que documenten las decisiones tomadas ni las consecuentes actuaciones y modificaciones realizadas en la estructura del Fondo, las cuales se mencionaran más adelante en el presente informe. Las formalidades de esa documentación son mandatorios.
Hallazgo No 02 Riesgo Legal. Presunta Creación irregular de Grupos Internos de Trabajo sin autorización del Comité Directivo.
Se evidenció la creación de Grupos Internos de Trabajo como Secretaría Técnica y Gestión de Datos y TICS, con la asignación de siete (7) funcionarios, bajo la coordinación de un profesional con perfil de Abogado, Magister en Derecho y especializado en Derecho Constitucional, así como Administrador Púb lico, quien entre sus funciones tiene a cargo
asignación de siete (7) funcionarios, bajo la coordinación de un profesional con perfil de Abogado, Magister en Derecho y especializado en Derecho Constitucional, así como Administrador Púb lico, quien entre sus funciones tiene a cargo administrar la “base de datos” de FONDETEC. Siendo tal labor eminentemente técnica, el perfil no correspondería con la asignación de responsabilidad entregada.
Se indagó sobre el acto administrativo que soportara legalmente la creación de dicho grupo de trabajo, pero este no fue aportado durante el ejercicio de la auditoría.
Lo anterior contraviene lo establecido en el artí culo 8 del Decreto 2489 de 2006 el cual señala: “Grupos internos de trabajo. Cuando de conformidad con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los organismos y entidades a quienes se aplica el presente decreto creen grupos internos de trabajo, la integración de los mismos no podrá ser inferior a cuatro (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente”.MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL República de Colombia
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Hallazgo No 03 Riesgo Legal. Presunto Incremento Injustificado de Honorarios.
La revisión de los documentos aportados para el ejercicio de auditoría permitió observar un grupo específico de terminaciones anticipadas de contratos de forma consensuada. Sin embargo, de forma inmediata se realizaron nuevos contratos con las mismas personas. Pese a que estos contratistas fueron asignados en áreas diferentes de FONDETEC,
terminaciones anticipadas de contratos de forma consensuada. Sin embargo, de forma inmediata se realizaron nuevos contratos con las mismas personas. Pese a que estos contratistas fueron asignados en áreas diferentes de FONDETEC, siendo el objeto contractual similar al de las terminaciones anticipadas, llama la atención el incremento de los honorarios fijados para los mismos. No se evidenciaron los criterios mediante los cuales se fijaron nuevos valores de los contratos suscritos, pese a la existencia del Acuerdo 012 de 2018 que modifica el Acuerdo No 004 del 2014.
De otra parte, se estableció la existencia de terminaciones anticipadas de contratos de personal que laboraba en otras áreas, pero sin que en los nuevos contratos suscritos se realizaran incrementos en los honorarios. Este hecho desconocerían lo señalado en el documento de Lineamientos Generales Pa ra los Contratistas del Fondo, que hace parte del Acuerdo 012 de 2018. Igualmente contradice lo allí indicado por cuanto los perfiles de los contratistas asignados para ocupar las áreas de FONDETEC, no cumplen con lo establecido en el acuerdo en mención.
Lo dicho se observa en las siguientes gráficas:
Contratista 2019 2020 % 2021 % Lida Fabiola Blanco Camargo $ 3.000.000,00 $ 5.000.000,00 66,67% $ 7.000.000,00 40,00% Wilder Contreras Ruiz $ 4.300.000,00 $ 4.800.000,00 11,63% $ 5.000.000,00 4,17% Víctor Hugo Peña Jiménez $ 7.000.000,00 $ 8.000.000,00 14,29% $ 8.000.000,00 0,00%
Víctor Hugo Peña Jiménez $ 7.000.000,00 $ 8.000.000,00 14,29% $ 8.000.000,00 0,00% Leiber Yair León Bustos $ 3.500.000,00 $ 4.000.000,00 14,29% $ 4.500.000,00 12,50% Martha Rueda García $ 7.000.000,00 $ 7.000.000,00 0,00% Gladys Stella Solarte $ 7.000.000,00 $ 7.000.000,00 0,00% $ 7.000.000,00 0,00%
0,00 2.000.000,00 4.000.000,00 6.000.000,00 8.000.000,00 Lida Fabiola Blanco Camargo Wilder Contreras Ruiz Víctor Hugo Peña Jiménez Leiber Yair León Bustos Martha Rueda Garcia Gladys Stella Solarte 2019 2020
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Hallazgo No 04 Riesgo Legal. Presunto Incumplimiento Acuerdo 012 de 2018 y Posible Concentración de Funciones.
El documento “Lineamientos Generales para Contratistas del Fondo”, el cual hace parte del Acuerdo No 012 del 13 de
Hallazgo No 04 Riesgo Legal. Presunto Incumplimiento Acuerdo 012 de 2018 y Posible Concentración de Funciones.
El documento “Lineamientos Generales para Contratistas del Fondo”, el cual hace parte del Acuerdo No 012 del 13 de junio de 2018, en el Numeral II establece los Niveles de los perfiles a ser contratados. Para el presente hallazgo se evidenció que presuntamente la funcionaria que ej erce la Secretar ía Técnica del CED no cumple con la experiencia requerida de cinco (5) años en adelante, toda vez que su título de abogada data del 28 de septiembre del 2018 y su posgrado del tres (03) de abril del 2020.
Así mismo, se evidenció que no exi ste una adecuada segregación de funciones en los servidores que conforman el Grupo del Centro de Estudios y Decisión CED, y en consecuencia hay una posible concentración indebida de funciones. V.gr para el caso de la Secretaria Técnica del CED, quien además de las funciones que ejerce en ese grupo, supervisa la ejecución de los treinta y dos (32) contratos suscritos con los Defensores Técnicos. Esta supervisión es formal no material, por cuanto su capacidad fue suplida con otros contratistas.
Hallazgo No 05. Riesgo Legal de Configuración Contrato Realidad En la verificación documental de algunos contratos suscritos con los servidores públicos, se evidenció un posible riesgo de contrato realidad en los casos que se relacionan a continuación entre otros:
FUNCIONARIO
FECHA
INICIO 1
CONTRATO
FECHA FINAL FECHA
INICIO 2
CONTRATO
FECHA FINAL FECHA
INICIO 3
CONTRATO
Lida Fabiola Blanco
FUNCIONARIO
FECHA
INICIO 1
CONTRATO
FECHA FINAL FECHA
INICIO 2
CONTRATO
FECHA FINAL FECHA
INICIO 3
CONTRATO Lida Fabiola Blanco Camargo 15-08-2019 30-06-2020 01-07-2020 28-02-2021 01-03-2021 Gladys Stella Solarte Mancipe 17-07-2019 17-07-2020 23-07-2020 20-02-2021 01/03/2021 Víctor Hugo Peña Jiménez 22-07-2019 22-07-2020 24-07-2020 28-02-2021 01-03-2021 Wilder Contreras Ruiz 31-07-2019 31-07-2020 03-08-2020 28-02-2021 01-03-2021
Como se puede constatar, la suscripción de contratos de prestación de servicios de manera continua, se convierte en contrato realidad cuando se pueden evidenciar tres elementos, que se pueden constituir en una relación laboral, esto puede ser: prestación personal del servicio, la remuneración y la continua subo rdinación laboral. Como consecuencia se causaría el derecho de pago de las prestaciones sociales. Sentencia T-903/10.
Hallazgo No 06. Materialización Riesgo “Realizar un inadecuado asesoramiento y defensa de los intereses del Sector Defensa y Seguridad y Cumplimiento del Procedimiento SIDETEC” - Debilidad Supervisión Contrato de Prestación de Servicios.
Se evidenció la presentación de un Recurso Extemporáneo de Casación, de conformidad con los hechos que a continuación se mencionan:
Prestación de Servicios.
Se evidenció la presentación de un Recurso Extemporáneo de Casación, de conformidad con los hechos que a continuación se mencionan:
En la verificación documental realizada al Grupo de Gestión Vigilancia y Desempeño Institucional, se evidenció el caso identificado con el Registro Único de Solicitud (RUS) No. 3746, Registro Único de Proceso (RUP) No. 1617 que corresponde al Señor Carlos Albert o Beltrán Sarmiento, quien durante en el desarrollo de la defensa técnica ejercida por la Abogada Nohora Cecilia Rodríguez Romero, presuntamente presentó Recurso Extemporáneo de Casación.
El equipo de auditoria procedió a constatar los hechos y las actuaciones adelantadas por el Director de FONDETEC, el Centro de Estudio y Decisión-CED, así como del Grupo de Gestión Vigilancia y Desempeño Institucional , y evidencióMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL República de Colombia
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Oficio No 0603 MDN -DSGDFONDETEC de fecha 25 de Junio de 2019 firmado por la Doctora Raqueli ne Rodríguez responsable del Grupo de Gestión y Vigilancia, donde informa al Director de FONDETEC lo acontecido con la Abogada Nohora Cecilia Rodríguez; dicho oficio se encuentra respaldado por el Informe No 015 de 25 de Junio de 2019.
Como resultado de lo informado por la funcionaria el Director de la época Dr. Jorge Arturo Ramos mediante Oficio No
Nohora Cecilia Rodríguez; dicho oficio se encuentra respaldado por el Informe No 015 de 25 de Junio de 2019.
Como resultado de lo informado por la funcionaria el Director de la época Dr. Jorge Arturo Ramos mediante Oficio No OFI19-57778 MDN -DSGDFONDETEC del 26 de junio de 2019, presuntamente pone en conocimiento al Consejo Superior de la Judicatura la presunta falta profesional c ometida por la Defensora Rodríguez; sin embargo, no se evidenció el envío mediante correo certificado o correo electrónico que sustente la presentación formal de la queja ante ese Organismo Judicial.
En complemento de lo anterior, tampoco fue posible evid enciar las acciones administrativas, y adelantadas por parte del CED, y el Supervisor del contrato sobre el caso en mención. Es decir, no se adelantó el debido proceso, ni hubo acciones por parte de FONDETEC.
Hallazgo No.07 Riesgo Legal – Debilidades en la Supervisión de Contratos y Seguimiento CED
Se observó una presunta debilidad en la supervisión de contratos de defensa técnica de los profesionales Carlos Arturo Fonseca, quien fue informado en abril de 2020. De no haber realizado el Plan Metodológico del usuario identificado con RUS 5226Mariano Alberto Mendoza. Así mismo, en un nuevo seguimiento realizado en enero de 2021, se volvió a identificar la misma situación que solo corrigió hasta el 18 de febrero de la vigencia en curso.
Igual situación se p resentó con el contratista Yecid Le onel Pérez con el RUS 4181 usuario Davier Ehixair Jiménez Muñoz reportado por Gestión y Vigilancia en abril de 2020 y a la fecha de la auditoría, este abogado tampoco ha
Igual situación se p resentó con el contratista Yecid Le onel Pérez con el RUS 4181 usuario Davier Ehixair Jiménez Muñoz reportado por Gestión y Vigilancia en abril de 2020 y a la fecha de la auditoría, este abogado tampoco ha elaborado el Plan Metodológico del usuario antes mencionado, ni se evidenció actuación alguna por parte del supervisor del contrato y del CENTRO DE ESTUDIO Y DECISIÓN (CED), como lo establece la Circular CIR2020 -42 del 24 de enero de 2020, en su numeral 1. “ Funciones y responsabilidades del Centro de Estudio y Decisión para la Defensa Técnica y Especializada: numeral 1.8 Estudiar los Conceptos de Viabilidad y Planes Metodológicos que presenten los defensores técnicos”
Hallazgo No 08 Riesgo de Cumplimiento. Presunto Incumplimiento Principio Especialidad Articulo 3 Ley 1698 de 2013.
En la v erificación efectuada a la hoja de vida del Doctor Fernando Antonio Vargas Quemba (responsable JEP), se evidenció que el defensor técnico no cumple con los requisitos exigidos en el principio de especialidad señalado en el artículo 3 de la Ley 1698 de 201 3 el cual señala “ Especialidad: Los defensores vinculados al Sistema de Defensoría Técnica deberán tener estudios en grado de especialización o maestría en derecho disciplinario, penal o procesal penal y experiencia en litigio penal o en disciplinario, así como conocimientos en derecho operacional o derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario. Los defensores seleccionados deberán registrarse en el Regi stro de Abogados del Sistema de Defensoría Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pú blica que para
Derecho Internacional Humanitario. Los defensores seleccionados deberán registrarse en el Regi stro de Abogados del Sistema de Defensoría Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pú blica que para tal efecto cree y administre FONDETEC (Subrayada y negrilla fuera de texto); para el caso que nos atañe el Dr. Vargas no se encuentra inscrito en el Registro de Abogados de SIDETEC.
Hallazgo No. 09 Riesgo de Cumplimiento – Desarrollos recibidos en ambiente de pruebas y atrasos en el proceso de construcción del software.
Durante la presente auditoría se realizó la verificación del siguiente Contrato de Tecnología de Información:MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL República de Colombia
FORMATO Código: EI-F-010
Informe de auditoría
Versión: 1
Vigente a partir de: 23 de septiembre de 2019
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Contrato Número 40993-032-2020
Valor: 350.000.000 (Trescientos cincuenta millones de pesos)
Contratista: Supportical LTDA. con NIT 900.146.314.1
Acta de Inicio: 10 de agosto de 2020
Finalización Contrato: 09 de agosto de 2021
Objeto: “ PRESTACION DE SERVICIOS TÉCNICOS Y CALIFICADOS PARA LA AUTOMATIZACIÓN DE PROCESOS DE NEGOCIO EN LA PLATAFORMA TECNOLÓGICA BIZAGI, EN MODALIDAD DE BOLSA DE HORAS PARA EL FONDO DE DEFENSA TÉCNICA Y ESPECIALIZADA DE LOS MIEMBROS DE LA F
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