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MINDEFENSA - Circular 0001 de 2015

Ministerio de Defensa

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Detalles

Título
MINDEFENSA - Circular 0001 de 2015
Autor
Ministerio de Defensa
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2015

CIRCULAR 1 DE 2015 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Bogotá, D.C.,

DE: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

PARA: COMANDANTE GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES

COMANDANTE DEL EJÉRCITO NACIONAL

COMANDANTE DE LA ARMADA NACIONAL

COMANDANTE DE LA FUERZA AÉREA COLOMBIANA

DIRECTOR GENERAL POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA

ASUNTO: APLICACIÓN NORMATIVIDAD VIGENTE LIBERTAD DE CULTO Y

RELIGION.

I. OBJETIVO.

Con el fin de garantizar el derecho a la libertad religiosa y de cultos, reconocidos en el artículo 19 de la Constitución Política de Colombia, previendo el carácter no confesional del Estado Colombiano y la protección de las personas en sus creencias y confesiones religiosas, se emite la presente Circular para el cumplimiento de las instrucciones adoptadas en la Resolución No. 03074 de 1998.

II. APLICACIÓN.

El contenido de la presente Circular debe ser difundido y aplicado por todos los niveles jerárquicos.

III. FUNDAMENTO LEGAL. - Constitución Política de Colombia. - Concordato entre la República de Colombia y la Santa Sede del 12 de julio de 1973. - Ley 20 de 1974, Por el cual se prueba el "Concordato y el Protocolo Final entre la República de Colombia y la Santa Sede" suscrito en Bogotá el 12 de julio de 1973. - Ley 133 de 1994, "Por la cual se desarrolla el Derecho de Libertad Religiosa y de Cultos, reconocido en el artículo 19 de la Constitución Política". - Decreto 782 de 1995, “Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 25 de 1992 y 133 de 1994”.

en el artículo 19 de la Constitución Política". - Decreto 782 de 1995, “Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 25 de 1992 y 133 de 1994”. - Decreto 1396 de 1997, “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 133 de 1994, el artículo 45 del Decreto Ley 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995.

  • Decreto 354 de 1998, “Por el cual se Aprueba el Convenio de Derecho Público Interno No. 1 de 1997, entre el Estado Colombiano y algunas Entidades Religiosas Cristianas no Católicas”.
  • Convenio de Derecho Público Interno No. 1 del 2 de diciembre de 1997 entre el Estado Colombiano y algunas Entidades Religiosas Cristianas no Católicas.IV. PARÁMETROS PREVISTOS EN LA REGLAMENTACION VIGENTE.

La Constitución Política de Colombia dispone en su artículo 19 , el derecho que toda persona tiene a profesar libremente su religión y a difundirla individual y colectivamente, teniendo en cuenta que todas las confesiones religiosas e iglesias son iguales ante la Ley. Aunado a lo anterior, en la Ley 133 de 1994, el Estado Colombiano reconoció la diversidad de creencias religiosas, señalando para ello que las autoridades deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento al mencionado derecho. Por tal motivo en 1997, el Estado Colombiano suscribió el Convenio de Derecho Público Interno No. 1 con algunas Entidades Religiosas Cristinas no

Católicas, el cual fue aprobado posteriormente por el Decreto 354 de 1998. Así las cosas, y teniendo en cuenta que el Estado Colombiano tiene el deber de asegurar con base en la Constitución y las Leyes, que sus actuaciones estén adaptadas a la protección de los Derechos Fundamentales, el Ministerio de Defensa Nacional expidió la Resolución No. 03074 del 6 de agosto de 1998, “Por la cual se reglamenta el cumplimiento del Convenio de Derecho Público Interno 1 de 1997 < entre el Estado Colombiano y algunas Entidades Religiosas Cristianas no Católicas>”, con el fin de permitir la asistencia espiritual a los miembros de la Fuerza Pública que así lo soliciten. Ahora bien, dicha asistencia espiritual, tiene por objeto que las Entidades Religiosas parte del Convenio de Derecho Público Interno No. 1 de 1997, presten el servicio pastoral a los miembros de la Fuerza Pública que sean fieles y que lo soliciten, sin perjuicio de las actividades, funciones y disponibilidad propia que tienen como integrantes de la Fuerza Pública. De conformidad con lo anteriormente indicado, este Ministerio reitera al Comando General de las Fuerzas Militares, a los Comandos de cada Fuerza y a la Dirección General de la Policía Nacional, el cumplimiento a la normatividad vigente sobre la libertad de culto y religión, en especial, las disposiciones contenidas en la Resolución No. 03074 del 6 de agosto de 1998, sin perjuicio de los lineamientos y protocolos de seguridad que en cada caso se deban adoptar, y teniendo claridad respecto

a que las creencias religiosas, se encuentran asentadas como un bien jurídico tutelado en el Código Penal Colombiano, para garantizar exclusivamente a las personas, respecto de los derechos a la libertad religiosa y de cultos garantizada por la Constitución, y en lo que respecta para el caso en concreto, con las entidades religiosas que hacen parte del Convenio de Derecho Público Interno No. 1 de 1997. Cordial Saludo,

JUAN CARLOS PINZÓN BUENO

Ministro de Defensa Nacional

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.

Última actualización: 20 de abril de 2024

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